Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar las pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría profesional de Capataz (Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural), perteneciente al grupo 1-5 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna, convocado mediante Orden PRE/74/2017, de 25 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 174, de fecha 8 de septiembre, por la presente.
1º.- Hacer pública la asignación de los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que son los que figuran en el Anexo.
2º.- Ordenar la formalización del contrato de trabajo en la nueva categoría Capataz (Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural) 1-5 a los aspirantes aprobados, conforme a lo establecido en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3º.- El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4º.- La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabe acudir a la vía judicial social, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar las pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría profesional de Encargado (Obras Públicas), perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna, convocado mediante Orden PRE/63/2017, de 25 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 174, de fecha 8 de septiembre, por la presente,
1º.- Hacer pública la asignación de los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que son los que figuran en el Anexo.
2º.- Ordenar la formalización del contrato de trabajo en la nueva categoría Encargado (Obras Públicas) 1-6 a los aspirantes aprobados, conforme a lo establecido en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3º.- El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4º.- La publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Cantabria" servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabe acudir a la vía judicial social, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar las pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría profesional de Operario de Carreteras, perteneciente al grupo 2-2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna, convocado mediante Orden PRE/86/2017, de 25 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 174, de fecha 8 de septiembre, por la presente,
1º.- Ordenar la formalización del contrato de trabajo en la nueva categoría Operario de Carreteras 2-2 a don José Francisco Alonso González, con DNI: 72124136-T, conforme a lo establecido en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2º.- Asignar a don José Francisco Alonso González el puesto de trabajo número 667, Operario de Carreteras (ED-B, CS-A, R) de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
3º.- El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4º.- La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabe acudir a la vía judicial social, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar las pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría profesional de Operario de Mantenimiento, perteneciente al grupo 2-3 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna, convocado mediante Orden PRE/84/2017, de 25 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 174, de fecha 8 de septiembre, por la presente,
1º.- Hacer pública la asignación de los puestos de trabajo ofertados a los aspirantes aprobados, que son los que figuran en el Anexo.
2º.- Ordenar la formalización del contrato de trabajo en la nueva categoría "Operario de Mantenimiento", a los aspirantes aprobados, conforme a lo establecido en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3º.- El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4º.- La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabe acudir a la vía judicial social, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
El artículo 72 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria establece las atribuciones de los titulares de las Consejerías en materia de gestión de gastos. Entre ellas figura, en el apartado 1, las de aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, así como reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del ordenador general de pagos de la Comunidad Autónoma la realización de los correspondientes pagos.
El artículo 73 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria prevé la posibilidad de crear y nombrar las ordenaciones de pago secundarias que se consideren necesarias al objeto de facilitar y mejorar el servicio.
Por Orden HAC/36/2015, fueron delegadas en la Secretaría General de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo y en la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera las competencias relativas a la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones en los expedientes de gasto de esta Consejería, así como la firma de los documentos contables correspondientes a dichas fases de gestión del gasto.
No siendo preciso en estos momentos mantener la delegación de tales competencias, procede modificar la Orden de delegación, manteniéndose la delegación correspondiente a las funciones de ordenador de pagos secundario de la Comunidad Autónoma.
Por lo expuesto, de conformidad con lo informado por la Asesoría Jurídica de esta Consejería, en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas, por la presente Orden,
1.- Se suprime el apartado 1 de la Orden HAC/36/2015, de 28 de septiembre, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y en la Dirección General de Tesorería Presupuestos y Política Financiera.
2.- Se mantiene la atribución a la Secretaría General de la Consejería Economía, Hacienda y Empleo las funciones de ordenador de pagos secundario de la Comunidad Autónoma.
3.- El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes por la delegación operada por la presente Orden, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- La presente delegación podrá ser revocada en cualquier momento.
Única. Queda derogada la Orden HAC/47/2017, de 4 de diciembre por la que se modifica la Orden HAC/36/2015, de 28 de septiembre, por la que se delegan competencias en la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Dirección General de Tesorería y Presupuestos, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga o se oponga a lo dispuesto en esta Orden.
Única. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Camargo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Número de expediente: CON/106/2017.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo: Contrato de servicios.
b) Descripción: SERVICIOS DE TELEASISTENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE CAMARGO.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 85312000. Servicios de asistencia social sin alojamiento.
d) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOC Nº 162.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 23 de agosto de 2017.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 375.272,74 euros.
5. Presupuesto base de licitación. Importe neto 78.181,82 euros. Importe total 86.000 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha adjudicación: 28-02-2018.
b) Fecha de formalización del contrato: 12 de marzo de 2018.
c) Contratista: SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, SA.
d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto: Usuario Tipo A:15,50 €, Usuario Tipo B: 0 €.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Utilizar líneas telefónicas de tarificación compartida (901), realizar la conexión del dispositivo domiciliario de teleasistencia en un máximo de 15 días, realizar 2 llamadas mensuales de seguimiento a prioritario sobre el resto de teléfonos, 4 terminales de teleasistencia móvil y 12 dispositivos periféricos gratuitos.
1.- Entidad Adjudicadora:
a) Organismos: AYUNTAMIENTO DE SUANCES.
2.- Objeto de contrato:
a) Tipo: Administrativo.
b) Descripción: "Limpieza de playas del municipio de Suances".
3.- Presupuesto base de licitación: 55.263,64 euros/año y 5.526,36 € euros de IVA.
4.- Adjudicación.
a) Fecha: 19/3/2018.
b) Contratista: PI PELAYO GESTIONES MEDIOAMBIENTALES, SL. CIF: B39534094.
c) Importe adjudicación:
Por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación de las concesiones administrativas de uso privativo del MUP 315 conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Junta Vecinal de Hermosa.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Junta Vecinal de Hermosa. 2. Domicilio: Bº Ontañón, s/n. 3. Localidad y Código Postal: Hermosa, 39724. 4. Teléfono: 629718872. 5. Telefax: 942 52 02 90. 6. Fecha límite de obtención de documentación e información: Fin de plazo de presentación de ofertas.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Concesión Administrativa para aprovechamiento pratense privativo de terreno en MUP 315.
b) Descripción del objeto:
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de Adjudicación: Los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas.
5. Presupuesto base de licitación: 2 euros por 0,0137 hectáreas (137 m2) y año.
6. Garantía exigidas:
Definitiva: 5% del valor de la adjudicación.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional: La exigida en los pliegos.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Modalidad de presentación: Manual.
c) Lugar de presentación: Junta Vecinal de Hermosa.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses.
9. Apertura de ofertas: Quinto día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación. En la sede de la Junta Vecinal a las 19:30 horas.
10. Gastos de Publicidad: A cuenta del adjudicatario.
Aprobado inicialmente, en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 21 de marzo de 2018, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://ampuero.sedelectronica.es].
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2018, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 269/2018 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de Tesorería.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Ha sido elevada a definitiva, en virtud del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 9 de febrero de 2018, la aprobación del expediente número 2/2018, del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario. Tras la aprobación de este expediente y de un expediente más (incorporación de remanentes), el estado de gastos del presupuesto presenta el siguiente resumen por capítulos:
— Capítulo 1: Consignación anterior, 229.427,23 euros, y consignación actual, 229.427,23 euros.
— Capítulo 2: Consignación anterior, 751.046,54 euros, y consignación actual, 751.046,54 euros.
— Capítulo 3: Consignación anterior, 500,00 euros, y consignación actual, 500,00 euros.
— Capítulo 4: Consignación anterior, 67.888,64 euros, y consignación actual, 67.888,64 euros.
— Capítulo 6: Consignación anterior, 286.339,62 euros; aumentos, 372.245,77 euros, y consignación actual, 658.585,39 euros.
— Capítulo 9: Consignación anterior, 40.780,60, y consignación actual, 40.780,60 euros.
Total presupuesto anterior, 1.375.982,63 euros, y total presupuesto actual, 1.748.228,40 euros.
Financiación de la modificación presupuestaria:
Remanente de Tesorería: 372.245,77 euros.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de marzo de 2018, acordó la aprobación inicial del expediente de concesión de suplemento de crédito financiado mediante remanente de Tesorería.
Después de estos reajustes, el estado de capítulos de gastos queda con las siguientes consignaciones:
Capítulo 1: 130.400.
Capítulo 2: 445.900.
Capítulo 3: 0.
Capítulo 4: 53.000.
Capítulo 6: 370.730.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2017, y dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone la misma al público con sus justificantes, por plazo de quince días hábiles, a partir de la publicación de este anuncio en el BOC, durante los cuales y ocho más, podrán los interesados examinarla y formular por escrito cuantos reparos y observaciones consideren de razón.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento de fecha 22 de marzo de 2018, el presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal, para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://udias.sedelectronica.es].
De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 23 de diciembre de 2017, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2017, y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 03/03/2018, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2017, y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 16 de marzo de 2018, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2015 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 30 de junio de 2017, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2017 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 7 de marzo de 2018 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta gceneral del ejercicio 2015 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 8 de marzo de 2018, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión, dirigiéndose a los responsables de la Entidad, por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Junta Vecinal de Riaño, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2018, aprobó inicialmente el presupuesto general de la Junta Vecinal de Riaño para el ejercicio 2018, cuyo estado de gastos y de ingresos asciende a 9.742,00 euros, junto con sus bases de ejecución, sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2017 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 10 de marzo de 2018, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2017 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 31 de enero de 2018 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
BDNS (Identif.): 390288.
Advertidos errores en el Extracto de la Orden HAC/14/2018, de 6 de marzo de 2018, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a 2018, de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas, publicado en el BOC nº 60, de 26 de marzo de 2018, se procede a efectuar la oportuna corrección.
En la página 8930 donde dice: Extracto de la Orden HAC/14/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a 2018, de las subvenciones en materia de formación de oferta, en modalidad presencial, consistentes en la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.
Debe decir: Extracto de la Orden HAC/14/2018, de 6 de marzo de 2018, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a 2018, de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.
En la página 8930 donde dice: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones («a href="http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index"»http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index«/a»):
Debe decir: De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 3.5 que la formación profesional de grado superior forma parte de la educación superior junto con las enseñanzas universitarias, las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior.
La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, establece en su artículo 3 que el sistema educativo de Cantabria considera, entre las líneas prioritarias de actuación, el impulso a la Formación Profesional y a la Educación Permanente. Asimismo, el artículo 48 establece que para la consecución de las finalidades y objetivos de la Formación Profesional, la Consejería competente en materia de Educación pondrá en marcha una serie de actuaciones, entre las que señala promover la estancia del alumnado en países de la Unión Europea para perfeccionar sus conocimientos en una lengua extranjera. Finalmente, el apartado 1.g del mencionado artículo 48 señala otra actuación referida a "impulsar la realización de prácticas del alumnado en centros de trabajo de otros países".
El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 8 la dimensión internacional de la formación profesional, y que la Consejería competente en materia de Educación facilitará al alumnado de Formación profesional el acceso a la formación en lenguas extranjeras de los países de la Unión Europea.
El Servicio Español Para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) es la agencia nacional para la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del Programa Erasmus+, creado por el Reglamento (UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y que se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Es un programa único que engloba la educación y formación a todos los niveles con una perspectiva de aprendizaje permanente, y trata de proporcionar una enseñanza que dote a las personas de las capacidades necesarias para acceder al mercado laboral a través de un incremento de las oportunidades de movilidad y de una cooperación reforzada entre el mundo de la educación y el mundo laboral.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria quiere facilitar al alumnado que cursa Formación Profesional de Grado Superior en centros privados concertados la realización de prácticas en centros de trabajo en Europa, al tiempo que cursa el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y que obtenga el reconocimiento y la acreditación de toda la formación, con el fin de:
— Mejorar sus actitudes, sus aptitudes lingüísticas y culturales y sus competencias profesionales, así como sus competencias transversales relativas a las nuevas tecnologías.
— Aumentar su motivación, mediante el aprendizaje en alternancia con el trabajo en otro país, con vistas a aumentar las posibilidades de empleo y a facilitar la inserción profesional.
— Crear unas condiciones adecuadas, en los diferentes entornos, especialmente en el lugar de trabajo.
En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio,
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas, mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar en los gastos relativos a la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades de la Unión Europea de alumnado que haya cursado Ciclos Formativos de Grado Superior, durante el año establecido en la convocatoria, en los centros privados concertados de estas enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. La percepción de esta ayuda será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiario de esta ayuda individualizada el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber estado matriculado, durante el año establecido en la convocatoria, en un Ciclo Formativo de Grado Superior en alguno de los centros señalados en el artículo 1.1.
b) Haber sido autorizado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades de la Unión Europea en el año establecido en la convocatoria, a través de una acción de Movilidad de Estudiantes para Prácticas del Programa Erasmus+.
c) Haber realizado, completado y superado en el año establecido en la convocatoria, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades de la Unión Europea, a través de una acción de Movilidad de Estudiantes para Prácticas del Programa Erasmus+.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y cualquier otro ingreso de derecho público.
2. No podrá tener la condición de beneficiario aquel alumnado que:
a) Haya renunciado o no haya completado una ayuda de similares características con anterioridad.
b) Haya participado como beneficiario en anteriores convocatorias de un programa Erasmus+ o similar para Ciclos Formativos de Grado Superior.
c) Haya sido objeto de sanción firme por conducta gravemente perjudicial contra la convivencia conforme al Decreto 53/2009, de 25 de junio, que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria en algún momento durante los dos últimos cursos académicos.
d) Esté incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) No haber completado el total de horas y superado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo indicado en la Orden por la que se establece el currículo del ciclo formativo correspondiente al título que haya cursado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. Solicitudes: Plazo. Forma y lugar de presentación.
1. Una vez publicado el extracto de la convocatoria, el alumnado interesado que desee solicitar la subvención deberá presentar la correspondiente solicitud, adecuadamente cumplimentada y junto con la documentación requerida, en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de Cantabria, según modelo normalizado que figurará como anexo a la convocatoria.
2. La presentación de la solicitud se realizará en el Registro Auxiliar dependiente de la Secretaría General de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander) o a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre. La solicitud irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación acreditativa de la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades de la Unión Europea, a través de una acción de Movilidad de Estudiantes para Prácticas del Programa Erasmus+, en el año establecido en cada convocatoria:
a) Certificado emitido por la empresa o entidad de destino en la que se desarrollaron las prácticas, acreditativo de la estancia formativa de el/la estudiante beneficiario/a, así como de su periodo de permanencia.
b) Copia compulsada del acuerdo de aprendizaje de movilidades para prácticas de el/la estudiante, suscrito por el/la beneficiario/a, centro educativo y empresa o entidad de destino.
c) Memoria de la estancia conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
d) Certificado oficial de notas del ciclo formativo cursado.
Igualmente se acompañará el resto de documentación necesaria para aplicar los criterios de valoración de las solicitudes previstos en el artículo 4 de la presente orden, conforme a lo que establezca la correspondiente convocatoria.
4. La solicitud incluirá una declaración responsable de, además de lo que pueda indicarse en la convocatoria:
a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que ésta última es fiel copia de los originales.
b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda.
c) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de cualquier otro ingreso de derecho público.
5. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y compruebe sus datos de identificación personal y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados por el interesado, por obrar en sus archivos, o porque puedan obtenerse de otra administración a través de medios electrónicos, en aplicación de los artículos 7 al 13 de dicho Decreto. En el supuesto de que el/la solicitante no otorgue dicha autorización, deberá aportar los documentos correspondientes.
6. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.
Artículo 4. Criterios para la valoración de solicitudes.
1. Para el otorgamiento de las ayudas se valorarán las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios, hasta una puntuación máxima total de 35 puntos:
a) Expediente académico. Se asignará la puntuación que coincida con la nota media del certificado oficial de notas del ciclo formativo cursado. Dicha puntuación se indicará con dos cifras decimales, hasta un máximo de 10 puntos.
b) Nivel de conocimiento de idioma. Se valorará el nivel de dominio del idioma que se haya utilizado como lengua vehicular durante la realización del módulo de FCT, acreditándose mediante presentación de titulación. Se valorarán los títulos de la Escuela Oficial de Idiomas u otros reconocidos, nacional y/o internacionalmente (sólo se computará uno de los títulos presentados por idioma, otorgándose, en su caso, la puntuación más alta):
— Nivel B1 o equivalente: 10 puntos.
— Nivel B2, equivalente o superior: 15 puntos.
c) Discapacidad física. Se valorará la situación de minusvalía, acreditada mediante la tarjeta del grado de minusvalía. Se otorgarán 2 puntos por minusvalía de clase II o de clase III.
d) Familia numerosa acreditada mediante la presentación del Título de Familia Numerosa.
Se valorará:
— De categoría general: 1 punto.
— De categoría especial: 2 puntos.
e) Experiencia laboral previa acreditada mediante certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la vida laboral y contratos. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos según lo indicado a continuación:
— Experiencia en tareas relacionadas con su sector profesional: 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 6 puntos.
— Experiencia en tareas no relacionadas con su sector profesional: 0,1 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.
2. Se otorgará la ayuda individualizada prevista en el artículo 7.2 a los solicitantes que, reuniendo los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, hayan obtenido las mayores puntuaciones totales por aplicación de los criterios de valoración previstos en el apartado anterior, hasta agotar el crédito disponible en cada convocatoria.
Artículo 5. Instrucción del procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La instrucción del procedimiento será realizada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. Sus funciones comprenderán:
a) Verificar que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos omitidos en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
En el supuesto de que el requerimiento tenga por objeto la subsanación de un documento presentado para la acreditación de un mérito, su incumplimiento determinará que ese mérito no sea objeto de valoración.
b) Pedir cuantos informes estime necesarios.
c) Emitir informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
4. Se constituirá un comité de valoración presidido por el/la Titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, o persona en quien delegue, e integrado por dos vocales que deberán ser funcionarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario o una funcionaria del Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente. El comité de valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
b) Formular propuesta de resolución de concesión motivada, dirigida al órgano competente para resolver a través del órgano instructor.
5. El comité de valoración, a tenor de los informes disponibles, tendrá en cuenta para la propuesta de resolución de concesión de ayudas las siguientes consideraciones:
a) Las plazas se adjudicarán a los solicitantes seleccionados en función de la puntuación obtenida, según los criterios indicados en el artículo 4.
b) En caso de empate se utilizará como criterio de desempate la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración, según el orden establecido en el artículo 4. Si persistiera el mismo se asignará por orden alfabético atendiendo al resultado del sorteo público para el desempate en la asignación de plazas escolares para la admisión de alumnado para cursar Formación Profesional del curso académico establecido en la convocatoria.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del comité de valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva, que será remitida al órgano competente para resolver.
Artículo 6. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. La resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.
3. La resolución será motivada, y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
4. La fecha máxima para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
5. Una vez resuelto el procedimiento, a los solos efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario, los beneficiarios y la cantidad concedida, en los términos del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
6. Las subvenciones concedidas deberán remitirse a la BDNS, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 7. Financiación, cuantía y abono de la ayuda económica.
1. Las subvenciones a conceder, cuyo importe global no podrá superar la cantidad establecida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año correspondiente, se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria que figure en la correspondiente convocatoria.
2. La cuantía de la ayuda individual para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo será de 1.000 euros.
3. El pago del importe de la ayuda se efectuará por su totalidad, mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el/la beneficiario/a, una vez que se haya notificado la resolución de concesión.
4. No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto el/la beneficiario/a no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
5. De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas contempladas en la presente orden tienen la consideración de rentas exentas.
Artículo 8. Obligaciones del alumnado beneficiario.
El alumnado beneficiario está obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 9. Justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención se entenderá realizada con la documentación acreditativa de la realización y superación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en empresas o entidades de la Unión Europea, a través de una acción de Movilidad de Estudiantes para Prácticas del Programa Erasmus+, que conforme al artículo 3.3 deberá adjuntarse a la solicitud de subvención.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá requerir a el/la beneficiario/a o a los centros educativos cualquier otra documentación justificativa que considere oportuna, con el fin de comprobar la realización de la actividad en su totalidad.
Artículo 10. Revocación y reintegro de subvenciones, y régimen sancionador.
1. En el caso de incurrirse en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se procederá a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en el que deberá darse audiencia al beneficiario.
2. La comisión de las infracciones previstas en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, dará lugar al inicio de procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de dicho texto legal.
En lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de la normativa europea y estatal reguladora de la materia, en tanto la misma tenga carácter básico, o bien con carácter supletorio.
Por orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte se procederá a realizar las convocatorias correspondientes de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 391335.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que integren la lucha contra el cambio climático como una de las variables a tener presente en sus políticas mediante el Registro de Huella de Carbono.
Segundo.- Objeto.
Ayudas destinadas a financiar los gastos de inversión originados por el cálculo e implementación del Registro de Huella de Carbono, como herramienta de conocimiento previa a la aplicación de medidas de mitigación frente al cambio climático a nivel local.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 106, de 2 de junio de 2017, modificada por la Orden UMA/4/2018, de 31 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 31, de 13 de febrero de 2018.
Cuarto.- Cuantía.
Variable teniendo en cuenta la idoneidad técnica de la propuesta planteada para alcanzar el objetivo de la Estrategia de Cambio Climático, según tabla del artículo 5.2, de tal manera que, obtenida la puntuación mínima exigida para ser beneficiario (50 puntos), la cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios, con un límite máximo en todo caso de 4.000,00 euros, será del 85% del coste del proyecto o inversión presentada.
Importe máximo total de la convocatoria: 20.000,00 euros para el año 2018.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como Anexo I en la Orden UMA/9/2018, de 14 de marzo, acompañadas de la documentación enumerada en el artículo 2 de la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Sexto.- Otros datos.
Las subvenciones se tramitarán por la Dirección General de Medio Ambiente, órgano directivo adscrito a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
BDNS (Identif.): 391348.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que integren la lucha contra el cambio climático como una de las variables a tener presente en sus políticas.
Segundo.- Objeto.
Ayudas destinadas a financiar los gastos de inversión que realicen las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a la implantación de medidas de mitigación tendentes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero GEI en los sectores difusos en el ámbito municipal.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 106, de 2 de junio de 2017, modificada por la Orden UMA/4/2018, de 31 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 31, de 13 de febrero de 2018.
Cuarto.- Cuantía.
Variable teniendo en cuenta la idoneidad técnica de la propuesta planteada para alcanzar el objetivo de la Estrategia de Cambio Climático, según tabla del artículo 5.2, de tal manera que, obtenida la puntuación mínima exigida para ser beneficiario (50 puntos), la cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios, con un límite máximo en todo caso de 15.000,00 euros, será del 85% del coste del proyecto o inversión presentada.
Importe máximo total de la convocatoria: 100.000,00 euros para el año 2018.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como Anexo I en la Orden UMA/10/2018, de 14 de marzo, acompañadas de la documentación enumerada en el artículo 2 de la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Sexto.- Otros datos.
Las subvenciones se tramitarán por la Dirección General de Medio Ambiente, órgano directivo adscrito a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
BDNS (Identif.): 391368.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo.- Objeto.
Ayudas destinadas a financiar los gastos de inversión, siempre que se cumplan una serie de condiciones, en la elaboración de Bases de Datos de las Áreas Degradadas existentes en su término municipal.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 83, de 2 de mayo de 2017 y modificada por ola Orden UMA/3/2018, de 31 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 31, de 13 de febrero de 2018.
Cuarto.- Cuantía.
Variable teniendo en cuenta la superficie del municipio, el número de ámbitos estudiados y su extensión, de acuerdo a la fórmula del Artículo 10 de la Orden de Convocatoria y hasta un máximo de 12.000,00 euros.
Importe máximo total de la convocatoria: 180.000,00 euros para el año 2018.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
Las solicitudes se presentarán según el modelo que figura como Anexo I en la Orden UMA/11/2018, de 20 de marzo, acompañadas de la documentación enumerada en el Artículo 7 de la citada Orden de Convocatoria.
Sexto.- Otros datos.
Todos los anexos de esta orden pueden descargarse de la página web: www.gobcantabria.es en su apartado "Atención a la ciudadanía - subvenciones".
Las subvenciones se tramitarán por la Dirección General de Medio Ambiente, órgano directivo adscrito a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, ostenta entre sus competencias la de procurar la conservación y desarrollo de los valores ambientales de nuestra región y la concienciación de los ciudadanos de la necesidad de los mismos.
La competencia ambiental de nuestra Comunidad Autónoma viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria para desarrollar la legislación básica medioambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, adecuada a las peculiaridades ambientales de nuestra comunidad.
Un objetivo prioritario y compartido del Gobierno de Cantabria es la acción frente al cambio climático y el fomento del desarrollo sostenible en nuestra Comunidad.
El 23 de octubre de 2008 se aprobó mediante acuerdo del Consejo de Gobierno la Estrategia Cántabra de Acción frente al Cambio Climático, formulada para el período 2008-2012, incluyendo una serie de medidas para la mitigación de emisiones y adaptación a los efectos del cambio climático.
Finalizado el plazo de vigencia de la Estrategia Cántabra de Acción frente al Cambio Climático, formulada para el período 2008-2012 y con el fin de asumir nuestra cuota de corresponsabilidad en el cumplimiento del objetivo global de reducción de emisiones y protegernos frente a los impactos derivados, el Gobierno de Cantabria decide acometer la elaboración de una nueva Estrategia de lucha frente al cambio climático.
Dentro de las medidas recogidas en la nueva Estrategia Cántabra de Acción frente al Cambio Climático 2017-2030, actualmente en tramitación, se recogen diversas medidas de mitigación enfocadas a la utilización de la huella de carbono de productos/servicios y organizaciones, como una herramienta de conocimiento de la situación de partida en relación a las emisiones de gases de efecto invernadero, y de evaluación continua de los esfuerzos de reducción aplicados.
El Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, crea el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 en España. La creación del referido registro contribuirá a la reducción a nivel nacional de las emisiones de gases de efecto invernadero, a incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y a facilitar de esta manera el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por España en materia de cambio climático.
El registro administrativo, de carácter público, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), a través de la Oficina Española de Cambio Climático, cuenta con las siguientes secciones:
a) Una sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) Una sección de proyectos de absorción de CO2.
c) Una sección de compensación de huella de carbono.
Podrán inscribirse en el citado registro, según lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto, las Organizaciones que sean generadoras de emisiones de gases de efecto invernadero, con actividad en el territorio nacional que, de forma voluntaria, calculen su huella de carbono, realicen actividades dirigidas a su reducción y/o compensen sus emisiones, en cuyo caso, podrán solicitar su inscripción en la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y/o en la sección de compensación de huella de carbono desarrollados en el capítulo II del mismo.
Dentro de ese marco de gestión ambiental, la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política para llevar a cabo la consecución de los objetivos propuestos en la citada Estrategia y consciente de la importancia de desarrollar prácticas y políticas de mitigación y adaptación al Cambio Climático en el ámbito de las entidades locales, pretende apoyar a las entidades locales para favorecer que éstas integren la lucha contra el cambio climático como una de las variables a tener presente en sus políticas. En particular, se pretende continuar con el fomento la implantación de la huella de carbono en las entidades locales como herramienta de conocimiento previa a la aplicación de medidas de mitigación frente al cambio climático a nivel local.
La Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma ha aprobado créditos presupuestarios con la finalidad de financiar la convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades locales para que se continúe con inversiones y proyectos de cálculo e implementación del Registro de Huella de Carbono, y el diseño de medidas de reducción y absorción en sus municipios.
Vistos la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, el informe de la Intervención General, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo (BOC de 2 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, y la Orden UMA/4/2018, de 31 de enero (BOC de 13 de febrero de 2018) por la que se modifica la citada Orden UMA/24/2017,
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Orden tienen como objeto la convocatoria de la ayudas destinadas a financiar los gastos de inversión que realicen las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro del periodo comprendido entre 1 de diciembre de 2017 y 31 de diciembre de 2018, siempre que dichos gastos vayan dirigidos al cálculo e implementación del Registro de Huella de Carbono, y el diseño de medidas de reducción y absorción en sus municipios, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, que crea el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 en España, y el diseño de los planes de reducción y medidas de absorción por sumideros, a llevar a cabo por parte de dichas Administraciones Locales.
2. Se entenderán como gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes actuaciones:
1. CÁLCULO DE HUELLA DE CARBONO
a) Cálculo de la huella de carbono (alcance mínimo 1+2) y preparación de un plan de reducción, para su inscripción en el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, en la sección a) de huella de carbono y compromisos de reducción de emisiones.
b) Cálculo de las reducciones de la huella de carbono derivadas de actuaciones concretas previstas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel local. Estas actuaciones pueden corresponder a acciones en:
— Dependencias municipales.
— Alumbrado público.
— Semáforos.
— Flota municipal de vehículos y de los servicios municipales
— Transporte público.
— Gestión de residuos.
Estas actividades se realizarán siguiendo los manuales y herramientas creadas a tal efecto por la Oficina Española de Cambio Climático.
2. PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE CO2
Sobre terrenos del municipio o mancomunidad que consideren podrían ser inscribibles en la sección b) del Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono, creado por el Real Decreto 163/2014, se realizará:
- Comprobación de que los terrenos señalados cumplen con los requisitos establecidos para la inscripción en el Registro.
- Si la comprobación mencionada en el punto anterior resultara positiva, se preparará el proyecto de absorción para su inscripción o preinscripción en el Registro, recabando toda la información necesaria y todos los documentos acreditativos exigidos para dicha inscripción/preinscripción.
Estas actividades se realizarán siguiendo los manuales y herramientas creadas a tal efecto por la Oficina Española de Cambio Climático.
3. ELABORACIÓN DE UN INFORME Y DIFUSIÓN DEL MISMO
Con los resultados obtenidos en la realización de los trabajos descritos en los puntos 1 y 2 de este apartado se realizará un informe, así como un resumen y una presentación de power point con los resultados y conclusiones más destacadas del proyecto que deberá publicitarse en el Municipio o Mancomunidad a través de la página Web correspondiente. Dentro de este punto podrán además subvencionarse la realización de jornadas de difusión de los resultados entre la población del municipio, o cualquier otra actividad de difusión de la huella de carbono del municipio.
4. FORMACIÓN DEL PERSONAL EN HUELLA DE CARBONO
Realización de formación al personal de las entidades locales, sobre el manejo de la herramienta y el Registro voluntario de la huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 del MAPAMA, con fines de mantenimiento del citado registro.
3. Los proyectos o actuaciones de inversión que realicen las entidades locales podrán consistir en algunas actuaciones o bien todas las actuaciones enumeradas en el apartado anterior.
4. No serán subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de personal ni gastos corrientes de la entidad local.
b) Los gastos derivados de desplazamientos o dietas.
c) Los gastos en tasas, visados o impuestos, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.
5. Estas ayudas, contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, tienen el objetivo de contribuir a apoyar el desarrollo de prácticas y políticas de mitigación y adaptación al Cambio Climático en las Entidades Públicas Locales. Implicar a la sociedad cántabra en el conocimiento de la Estrategia frente al Cambio Climático de Cantabria como herramienta fundamental de crecimiento y desarrollo sostenible de Cantabria. Concienciar a las Entidades Públicas Locales sobre la problemática relacionada con las emisiones de gases de efecto invernadero en su escala local y global.
Artículo 2.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, estando publicadas en el BOC número 106, de 2 de junio de 2017.
Estas bases fueron modificadas mediante Orden UMA/4/2018, de 31 de enero, publicada en el BOC número 31, de 13 de febrero de 2018.
Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales de la Comunidad autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de esta orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el articulo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tampoco resultaran beneficiarias aquellas entidades locales que tengan pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.
Artículo 4.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. La solicitudes se presentarán, según el modelo que figura como Anexo I a esta orden, dirigidas a la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social en el registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (Calle Lealtad nº 24, 39002 Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañados de la documentación establecida en el artículo 2 de la correspondiente Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático. Las solicitudes presentadas a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, deberán contener el oportuno sello del operador en el que conste con claridad: el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. En este último supuesto, en caso de que falte alguno de los datos indicados, se entenderá que la solicitud ha sido presentada en último lugar en el día que conste su presentación.
3. La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.
Artículo 5.- Criterios de otorgamiento de la subvención y determinación de la cuantía.
1. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones se concederán a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya solicitud haya sido tramitada de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden, atendiendo a la prelación temporal de la fecha de presentación de la solicitud, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario. En caso de solicitudes de idéntica fecha de presentación, la prelación se realizará de acuerdo con su fecha y número de registro de entrada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Universidades e investigación Medio Ambiente y Política Social.
2. El criterio adoptado para calcular la cuantía de las subvenciones correspondiente a cada entidad local, se determinará teniendo en cuenta la idoneidad técnica de la propuesta planteada para alcanzar el objetivo de la estrategia de Cambio Climático, pudiendo obtener una puntuación entre 0 y 100 puntos, siendo necesario tener una puntuación igual o superior a 50 puntos para poder ser beneficiario. La puntuación se atribuirá en función de si la propuesta de inversión o proyecto contiene la ejecución de alguna o algunas de las actuaciones enumeradas y descritas en el artículo 1 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido a continuación:
3. De tal manera que, obtenida la puntuación mínima exigida para ser beneficiario, la cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios, con un límite máximo en todo caso de 4.000,00 euros, será el 85% del coste del proyecto o inversión presentada.
Artículo 6.- Instrucción.
1. La Instrucción del procedimiento de concesión se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente.
2. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo en los términos dispuestos en el artículo 5 de la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, estando publicadas en el BOC número 106, de 2 de junio de 2017.
Artículo 7.- Resolución.
1. La consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, será el órgano competente para resolver el procedimiento. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
2. Contra la mencionada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Si la resolución fuese presunta, el plazo de presentación será de seis meses a contar desde el momento de producirse los efectos del silencio administrativo.
3. En atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se dará conocimiento de las ayudas concedidas mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad o finalidades de la subvención.
Asimismo, se hará constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 8.- Crédito presupuestario, cuantía total máxima y cuantía individualizada, y régimen de compatibilidad de subvenciones.
1. La financiación de las ayudas que se convocan en la presente Orden se efectuará con cargo al presupuesto de la Consejería de Universidades e investigación, Medio Ambiente y Política Social a través de la aplicación presupuestaria 03.04.456B.762 correspondientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Cantabria para el año 2018.
2. El importe total de la subvención a otorgar a cada beneficiario, no podrá superar los 4.000,00 euros (85% del coste del proyecto o inversión), y el conjunto de todas las ayudas concedidas no podrá superar el límite del crédito presupuestado y el importe total concedido no podrá superar la cuantía máxima de 20.000,00 euros.
4. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9.- Pago.
1. El abono se efectuará en un único pago una vez dictada la resolución de concesión, sin necesidad de garantía alguna al tratarse de entidades que integran la Administración Local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoprimera de la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, en concordancia con artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 10.- Justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar, antes del 1 de febrero de 2019, la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refiere la presente ayuda mediante la presentación, en el registro de la Secretaría General de Universidades e Investigación, Medio ambiente y Política Social de la siguiente documentación:
a) Certificado de la realización de las actividades subvencionadas, acompañado de una cuenta justificativa que incluya una memoria de las actividades realizadas con descripción de metodología de trabajo desglosada en las fases que componen la actuación, con indicación de los recursos materiales y no materiales necesarios para el desarrollo de cada una de ellas.
b) Desglose de cada uno de los gastos incurridos en cada intervención, al objeto de verificar que el destino otorgado a la cantidad percibida se ajusta al objeto de la subvención y a los requisitos previstos en el acto de concesión de la subvención.
c) Se debe adjuntar la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato, las facturas originales justificativas, por importe igual o superior a la cantidad concedida junto con los documentos acreditativos del pago efectivo. Las facturas presentadas deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. En el caso de que los gastos imputados a la subvención estén sujetos a IRPF, los beneficiarios deberán presentar los originales, debidamente firmados por el perceptor, y en los que deberá constar su nombre y apellidos, NIF, retención de IRPF correspondiente, así como documento acreditativo de haber efectuado el ingreso del citado impuesto en la AEAT.
3. Para que los gastos del IVA se consideren subvencionables, se deberá aportar certificación del Interventor o Secretario-Interventor, en la que conste que la entidad está obligada a pagar y no recuperar el IVA correspondiente a los bienes y servicios necesarios para realización de las actuaciones objeto de la subvención. En caso de no aportar dicha certificación, el IVA soportado no se considerará gasto subvencionable.
4. Los documentos originales presentados serán validados y estampillados con objeto de posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, procediéndose después a la devolución de los originales a los beneficiarios.
5. La Dirección General de Medio Ambiente podrá solicitar de las corporaciones la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documentación presentada.
6. De no presentarse la justificación en el registro del órgano gestor dentro del plazo señalado para la justificación, procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
7. El director general de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de aclarar la justificación presentada.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar las actuaciones para las que se solicitó la ayuda de conformidad con la normativa aplicable, adoptando el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de esta Consejería, así como, a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que la actividad está subvencionada por el Gobierno de Cantabria, debiéndose incluir en todos los soportes publicitarios relacionados con la actividad objeto de la subvención una leyenda en la que se refleje la financiación por el Gobierno de Cantabria. En el caso de que la información, además de en publicaciones, se ofrezca por medios electrónicos o audiovisuales, se aplicará igualmente lo anterior.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 12.- Revocación y reintegro y régimen sancionador.
A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, estando publicadas en el BOC número, de 106, de 2 de junio de 2017.
En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018 y demás normativa autonómica aplicable.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, ostenta entre sus competencias la de procurar la conservación y desarrollo de los valores ambientales de nuestra región y la concienciación de los ciudadanos de la necesidad de los mismos.
La competencia ambiental de nuestra Comunidad Autónoma viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23º y 148.1.9º de la Constitución Española, y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre). De ambos textos se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria para desarrollar la legislación básica medioambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, adecuada a las peculiaridades ambientales de nuestra comunidad.
Un objetivo prioritario y compartido del Gobierno de Cantabria es la acción frente al cambio climático y el fomento del desarrollo sostenible en nuestra Comunidad.
El 23 de octubre de 2008 se aprobó mediante acuerdo del Consejo de Gobierno la Estrategia Cántabra de Acción frente al Cambio Climático, formulada para el período 2008-2012, incluyendo una serie de medidas para la mitigación de emisiones y adaptación a los efectos del cambio climático.
Desde la aprobación de esta Estrategia, se han dado pasos en el marco internacional y europeo para avanzar hacia una economía baja en carbono que mitigue los efectos derivados del aumento la temperatura global. En el ámbito de la UE, cabe destacar la evolución del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la aprobación del Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020, donde se establecen objetivos vinculantes y concretos para 2020 en materia de energías renovables, eficiencia energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero introduciéndose, además, elementos novedosos como la captura y almacenamiento de carbono y la aviación.
Estos objetivos fueron adaptados en España mediante la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia 2007-2012-2020 y la Hoja de Ruta de los Sectores Difusos a 2020.
Posteriormente, en el año 2013 la Comisión Europea presentó la Hoja de Ruta hacia una economía baja en carbono competitiva en 2050, con el objetivo de superar el corto plazo a través de reducciones profundas de emisiones a mediados del siglo XXI. Esta Hoja de Ruta indica que, en 2050, la UE debe reducir sus emisiones un 80% por debajo de los niveles de 1990. También muestra cómo los principales sectores responsables de las emisiones de Europa, generación de energía, industria, transporte, edificios y construcción, así como la agricultura, pueden hacer la transición hacia una economía de baja emisión de carbono de una forma eficiente.
La Conferencia de las Partes de París (COP 21) que se desarrolló en diciembre de 2015, ha marcado un antes y un después en la lucha contra el cambio climático, gracias a la consecución de un compromiso vinculante y definitivo para la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera a partir del año 2020. Este Acuerdo universal sobre el Cambio Climático, tiene como objetivo principal limitar el aumento de la temperatura global en menos de 2º C.
Finalizado el plazo de vigencia de la Estrategia Cántabra de Acción frente al Cambio Climático, formulada para el período 2008-2012 y con el fin de asumir nuestra cuota de corresponsabilidad en el cumplimiento del objetivo global de reducción de emisiones y protegernos frente a los impactos derivados, el Gobierno de Cantabria decide acometer la elaboración de una nueva Estrategia de lucha frente al cambio climático.
Dentro de ese marco de gestión ambiental, la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política para llevar a cabo la consecución de los objetivos propuestos en la citada Estrategia y consciente de la importancia de desarrollar prácticas y políticas de mitigación y adaptación al Cambio Climático en el ámbito de las entidades locales, pretende apoyar a las entidades locales para favorecer que éstas integren la lucha contra el cambio climático como una de las variables a tener presente en sus políticas. En particular, se pretende continuar el fomento de la implantación de medidas de mitigación tendentes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores difusos.
Vistos la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, el informe de la Intervención General, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo (BOC de 2 de junio de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, y Orden UMA/4/2018, de 31 de enero (BOC de 13 de febrero de 2018) por la que se modifica la citada Orden UMA/24/2017,
Artículo 1.- Objeto.
1. La presente Orden tienen como objeto la convocatoria de las ayudas destinadas a financiar los gastos de inversión que realicen las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a la implantación de medidas de mitigación tendentes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero GEI en los sectores difusos en el ámbito municipal y se hayan realizado dentro del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y diciembre de 2018.
2. Se entenderán como gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes actuaciones:
1- ACTUACIONES PARA REDUCIR LAS EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO EN EL SECTOR DE LA MOVILIDAD
● Adquisición de vehículos eléctricos o híbridos por la flota municipal.
● Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
● Construcción y señalización de carriles bici.
● Adquisición de bicicletas y/o adquisición e instalación de aparcamientos para bicicletas.
2- ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES
● Mejora de la envolvente y control térmico del edificio.
● Sustitución de luminarias por tecnología LED y sistemas de control y regulación de la iluminación.
● Sustitución de calderas por otras más eficientes.
● Microcogeneración.
3- FOMENTO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES
● Instalación de calderas de biomasa.
● Instalación de energía solar (fotovoltaica y térmica).
● Aprovechamiento geotérmico de baja entalpía.
● Minieólica.
4- EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE ABSORCIÓN DE CO2 (contemplados en el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, crea el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 en España.
Dos tipologías de proyectos:
● Tipo A: repoblaciones forestales con cambio de uso de suelo. Entendiendo cambio de uso de suelo, la transformación de una superficie en la que no ha habido un bosque* durante un periodo mínimo de 22 años (desde 31 de diciembre de 1989), a un bosque.
● Tipo B: actuaciones en zonas forestales incendiadas para el restablecimiento de la masa forestal existente.
*En el marco del Registro se define un bosque, como aquella masa boscosa que tiene las siguientes características:
Superficie mínima: 1 ha.
Cubierta de copas de los árboles mínima: 20 % en madurez.
Altura potencial de los árboles: 3 m en madurez.
Permanencia del proyecto: mínimo 30 años.
3. Los proyectos o actuaciones de inversión que realicen las entidades locales podrán incluir una o varias de las actuaciones indicadas en el apartado anterior, sin necesidad de que pertenezcan a la misma categoría en las que se han agrupado.
4. No serán subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de personal ni gastos corrientes de la entidad local.
b) Los gastos derivados de desplazamientos o dietas.
c) Los gastos en tasas, visados o impuestos, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.
5. Estas ayudas, contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, tienen el objetivo de contribuir a apoyar el desarrollo de prácticas y políticas de mitigación y adaptación al Cambio Climático en las Entidades Públicas Locales. Implicar a la sociedad cántabra en el conocimiento de la Estrategia frente al Cambio Climático de Cantabria como herramienta fundamental de crecimiento y desarrollo sostenible de Cantabria. Concienciar a las Entidades Públicas Locales sobre la problemática relacionada con las emisiones de gases de efecto invernadero en su escala local y global.
Artículo 2.- Bases Reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, estando publicadas en el BOC número 106, de 2 de junio de 2017.
Estas bases fueron modificadas mediante Orden UMA/4/2018, de 31 de enero, publicada en el BOC número 31, de 13 de febrero de 2018.
Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales de la Comunidad autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de esta orden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el articulo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tampoco resultaran beneficiarias aquellas entidades locales que tengan pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente.
Artículo 4.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín oficial de Cantabria.
2. La solicitudes se presentarán, según el modelo que figura como Anexo I a esta orden, dirigidas a la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social en el registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social ( Calle Lealtad nº 24, 39002 Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañados de la documentación establecida en el artículo 2 de la correspondiente Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático. Las solicitudes presentadas a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, deberán contener el oportuno sello del operador en el que conste con claridad: el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. En este último supuesto, en caso de que falte alguno de los datos indicados, se entenderá que la solicitud ha sido presentada en último lugar en el día que conste su presentación.
3. La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.
Artículo 5.- Criterios de otorgamiento de la subvención y determinación de la cuantía.
1. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones se concederán a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya solicitud haya sido tramitada de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente Orden, atendiendo a la prelación temporal de la fecha de presentación de la solicitud, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario. En caso de solicitudes de idéntica fecha de presentación, la prelación se realizará de acuerdo con su fecha y número de registro de entrada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Universidades e investigación Medio Ambiente y Política Social.
2. El criterio adoptado para calcular la cuantía de las subvenciones correspondiente a cada entidad local, se determinará teniendo en cuenta la idoneidad técnica de la propuesta planteada para alcanzar el objetivo de la estrategia de Cambio Climático, pudiendo obtener una puntuación entre 0 y 100 puntos, siendo necesario tener una puntuación igual o superior a 50 puntos para poder ser beneficiario. La puntuación se atribuirá en función de si la propuesta de inversión o proyecto contiene la ejecución de alguna o algunas de las actuaciones enumeradas y descritas en el articulo 1 de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido a continuación:
Adicionalmente, se otorgará una puntuación de 25 puntos por la presentación, junto con la memoria descriptiva de la actuación proyectada a la que se refiere el artículo 2 de la orden de Bases, de un estudio sobre las emisiones de CO2 que se reducen con la ejecución de la actuación proyectada.
3. De tal manera que, obtenida la puntuación mínima exigida para ser beneficiario, la cuantía correspondiente a cada uno de los beneficiarios, con un límite máximo en todo caso de 15.000,00 euros, será el 85% del coste del proyecto o inversión presentada.
Artículo 6.- Instrucción.
1. La Instrucción del procedimiento de concesión se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente.
2. La tramitación del procedimiento se llevará a cabo en los términos dispuestos en el artículo 5 de la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, estando publicadas en el BOC número 106, de 2 de junio de 2017.
Artículo 7.- Resolución.
1. La Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, será el órgano competente para resolver el procedimiento. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
2. Contra la mencionada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Si la resolución fuese presunta, el plazo de presentación será de seis meses a contar desde el momento de producirse los efectos del silencio administrativo.
3. En atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se dará conocimiento de las ayudas concedidas mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, se hará constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 8.- Crédito presupuestario, cuantía total máxima y cuantía individualizada.
1. La financiación de las ayudas que se convocan en la presente Orden se efectuará con cargo al presupuesto de la Consejería de Universidades e investigación, Medio Ambiente y Política Social a través de la aplicación presupuestaria 03.04.456B.763 correspondientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Cantabria para el año 2018.
2. El importe total de la subvención a otorgar a cada beneficiario, no podrá superar los 15.000,00 euros (85% del coste del proyecto o inversión), y el conjunto de todas las ayudas concedidas no podrá superar el límite del crédito presupuestado, esto es, 100.000,00 euros.
3. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas procedentes de cualesquiera Administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 9.- Pago.
1. El abono se efectuará en un único pago una vez dictada la resolución de concesión, sin necesidad de garantía alguna al tratarse de entidades que integran la Administración Local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoprimera de la Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, en concordancia con artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 10.- Justificación de la subvención.
1. Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar, antes del 1 de febrero de 2019, la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refiere la presente ayuda mediante la presentación, en el registro de la Secretaría General de Universidades e Investigación, Medio ambiente y Política Social de la siguiente documentación:
a) Certificado de la realización de las actividades subvencionadas, acompañado de una cuenta justificativa que incluya una memoria de las actividades realizadas con descripción de metodología de trabajo desglosada en las fases que componen la actuación, con indicación de los recursos materiales y no materiales necesarios para el desarrollo de cada una de ellas.
b) Desglose de cada uno de los gastos incurridos en cada intervención, al objeto de verificar que el destino otorgado a la cantidad percibida se ajusta al objeto de la subvención y a los requisitos previstos en el acto de concesión de la subvención.
c) Se debe adjuntar la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato, las facturas originales justificativas, por importe igual o superior a la cantidad concedida junto con los documentos acreditativos del pago efectivo. Las facturas presentadas deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. En el caso de que los gastos imputados a la subvención estén sujetos a IRPF, los beneficiarios deberán presentar los originales, debidamente firmados por el perceptor, y en los que deberá constar su nombre y apellidos, NIF, retención de IRPF correspondiente, así como documento acreditativo de haber efectuado el ingreso del citado impuesto en la AEAT.
3. Para que los gastos del IVA se consideren subvencionables, se deberá aportar certificación del Interventor o Secretario-Interventor, en la que conste que la entidad está obligada a pagar y no recuperar el IVA correspondiente a los bienes y servicios necesarios para realización de las actuaciones objeto de la subvención. En caso de no aportar dicha certificación, el IVA soportado no se considerará gasto subvencionable.
4. Los documentos originales presentados serán validados y estampillados con objeto de posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, procediéndose después a la devolución de los originales a los beneficiarios.
5. La Dirección General de Medio Ambiente podrá solicitar de las corporaciones la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documentación presentada.
6. De no presentarse la justificación en el registro del órgano gestor dentro del plazo señalado para la justificación, procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.
7. El director general de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de aclarar la justificación presentada.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar las actuaciones para las que se solicitó la ayuda de conformidad con la normativa aplicable, adoptando el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de esta Consejería, así como, a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.
d) Comunicar a la entidad concedente, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
e) En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que la actividad está subvencionada por el Gobierno de Cantabria, debiéndose incluir en todos los soportes publicitarios relacionados con la actividad objeto de la subvención una leyenda en la que se refleje la financiación por el Gobierno de Cantabria. En el caso de que la información, además de en publicaciones, se ofrezca por medios electrónicos o audiovisuales, se aplicará igualmente lo anterior.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 12.- Revocación y reintegro y régimen sancionador.
A estos efectos será de aplicación lo dispuesto en la Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, estando publicadas en el BOC número, de 106, de 2 de junio de 2017.
En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 8/2017, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018 y demás normativa autonómica aplicable.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas, BDADs (Boletín Oficial de Cantabria de 2 de mayo de 2017), así como en la Orden UMA/3/2018, de 31 de enero, por la que se modifica la citada Orden UMA/19/2017 (Boletín Oficial de Cantabria de 13 de febrero de 2018) se resuelve convocar subvenciones para la financiación de las inversiones realizadas por los Ayuntamientos en dichas Bases de Datos.
Al amparo de la citada Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, y de conformidad con las modificaciones establecidas por la Orden UMA/3/2018 de 31 de enero de 2018, la presente Orden de convocatoria contendrá los créditos presupuestarios, el objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, la publicidad de la convocatoria, los requisitos de los beneficiarios que podrán solicitar subvenciones, la documentación que acompañara a las solicitudes, el plazo de presentación, los criterios de valoración de los proyectos, los órganos competentes para la instrucción y resolución, así como los demás contenidos a los que hace referencia el articulo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Los objetivos de la presente convocatoria se corresponden con los objetivos generales de la Orden UMA/19/2017 de colaborar con los Ayuntamientos para el desarrollo de la Estrategia Ambiental, denominada "ESTRATEGIA DE RECUPERACION DE AREAS DEGRADADAS, ERAD2020".
La Ley de Cantabria 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma ha aprobado créditos presupuestarios con la finalidad de financiar la convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos para la elaboración de Bases de datos que permita obtener un inventario de todas las áreas degradadas de nuestra Comunidad Autónoma.
Vistos la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, el informe de la Intervención General, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril (BOC de 2 de mayo de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BDADs) y Orden UMA/3/2018, de 31 de enero (BOC de 13 de febrero de 2018) por la que se modifica la citada Orden UMA/19/2017,
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión, siempre que se cumplan una serie de condiciones, en la elaboración de Bases de Datos de las Áreas Degradadas existentes en su término municipal.
2. Las condiciones a que se refiere el apartado anterior son:
a) El ámbito de desarrollo de las Bases de Datos será en principio el término municipal, pudiendo abarcar un ámbito mayor, siempre que se justifique su delimitación en función de los límites físicos de los ámbitos y/o ecosistemas degradados.
b) A los efectos de su inclusión en las bases de datos ambientales que se elaboren se considerará que un "Área Degradada" es un espacio transformado antrópicamente que supone un riesgo de menoscabo de las condiciones ambientales del medio, ya sea por riesgo para la salud, perdida de la riqueza o biodiversidad de un ecosistema, riesgo para la supervivencia de fauna o flora autóctona o perdida de la calidad de los recursos naturales existentes en el ámbito.
c) Las BDADs deberán ser promovidas y aprobadas por los Ayuntamientos pudiendo ser desarrolladas por sus servicios técnicos municipales o por personal externo con la cualificación técnica y competencia profesional suficiente para la elaboración de las mismas.
Artículo 2.- Bases Reguladoras.
Las Bases reguladoras de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BDADs) y publicadas en el BOC de 2 de mayo de 2017.
Asimismo, dichas bases reguladoras fueron modificadas por la Orden UMA/3/2018, de 31 de enero, publicada en el BOC de 13 de febrero de 2018.
Artículo 3. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención. Cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
El importe máximo de esta convocatoria asciende a CIENTO OCHENTA MIL euros (180.000,00 €) que se financiaran con cargo a la 03.04.456B.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2018.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los Ayuntamientos del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen las actuaciones objeto de subvención, siempre y cuando se hayan adherido al Convenio Marco firmado con la Federación de Municipios para el desarrollo de los objetivos de la citada Estrategia.
2. Los Ayuntamientos podrán ejecutar las actuaciones objeto de subvención con medios propios o subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada. El I.V.A. formará parte del presupuesto subvencionable, siempre y cuando se aporte un certificado de su no deducibilidad del mismo para la actividad objeto de subvención.
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Artículo 5. Requisitos y condiciones de los gastos subvencionables.
1. Solo serán subvencionables las Bases de datos que contengan la siguiente información:
a) Información descriptiva: una presentación general del municipio que permita conocer e incorporar los principales datos de valores ambientales, paisajísticos y naturales de los ecosistemas del término municipal, con una relación genérica de los mismos y la asignación de un código identificativos y una valoración de su calidad. Así mismo, contendrá un listado de las áreas degradadas donde se les asigne una identificación, su localización física y la tipificación del tipo de degradación, según el siguiente modelo de datos:
— Identificación: Nº de la ficha del inventario.
— Localización: Coordenadas del punto medio del ámbito o referencia catastral.
— Tipo de degradación: Física, química, biológica.
b) Información Cartográfica General que deberá ser presentada sobre la cartografía oficial 1:5.000 del Gobierno de Cantabria, o sobre la ortofoto oficial más actualizada de que disponga el Gobierno de Cantabria, con los siguientes parámetros cartográficos: proyección UTM en el huso 30 norte y sistema geodésico de referencia ETRS89:
● Mapa de localización de las áreas descritas.
● Mapa de clasificación del suelo con localización de las áreas inventariadas.
● Mapa de usos del suelo en relación con las áreas degradadas.
● Mapa de afecciones sectoriales sobre las áreas inventariadas.
● Mapa de visibilidad de las áreas degradas desde los núcleos de población y las vías de comunicación principales.
c) Fichas de las áreas degradadas donde se registran los datos específicos de localización y caracterización de cada una de las áreas contemplando como mínimo la siguiente información:
● Código de la Ficha y del ámbito: Símbolo o carácter que permita identificar inequívocamente cada ámbito o área degradada.
● Datos emplazamiento: Localidad o paraje, referencia catastral, coordenadas UTM.
● Superficie: En m², del conjunto del área y de cada una de las parcelas afectadas.
● Propiedad y disponibilidad de los terrenos: Especificar la titularidad publica o privada de los terrenos y en ambos casos señalar la disponibilidad de los terrenos y/o el mecanismo de obtención de los mismos.
● Datos históricos del ámbito: Usos y actividades previas, vertidos, etc.
● Datos urbanísticos: clasificación urbanística y uso actual y usos característicos y compatibles con el planeamiento vigente.
● Afecciones territoriales y sectoriales: condicionantes legislativos servidumbres, figuras o planes de protección, inundabilidad, contaminación acústica, etc.
● Descripción general de la problemática: tipo de degradación física, paisajística, por contaminación química o biológica. Naturaleza de los posibles riesgos y tipo de afección sobre el territorio: concreta/ difusa y su evolución temporal: degradación puntual, continua, diferida, etc.
● Afecciones potenciales al medio ambiente: impacto paisajístico, contaminación por presencia de vertidos, contaminación biológica (presencia de plantas invasoras), vulnerabilidad de acuíferos o aguas superficiales, riesgos por procesos naturales, riesgos de origen antrópico, riesgos para la población, fauna, flora, impactos o riesgos sobre especies protegidas, etc.
● Otros datos de interés/ observaciones: existencia de estudios de la zona, existencia de denuncias, actuaciones de regeneración ambiental realizadas sobre el ámbito, etc.
● Plano de emplazamiento: plano a escala adecuada en la que sea posible localizar e identificar el ámbito inventariado.
● Fotos del emplazamiento que permitan comprobar el tipo y alcance de la degradación.
2. El ámbito temporal máximo para la realización de la actividad subvencionable, será de seis meses a partir del día siguiente a la resolución de concesión de la subvención por el órgano competente.
3. Son gastos subvencionables, hasta el importe máximo (IVA Incluido) establecido en el artículo 4 de la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BDADs), BOC de 2 de mayo de 2017:
a) Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales (medios propios o ajenos a la administración promotora de la elaboración de la Base de datos) intervinientes en la elaboración de la Base de datos de las Áreas Degradadas hasta el valor máximo señalado en el articulo 4 de la citada Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido.
b) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
4. No serán subvencionables los siguientes:
a) Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales (medios propios o ajenos a la administración promotora de la elaboración de la Base de datos) intervinientes en la elaboración de la Base de datos de las Áreas Degradadas cuando superen el valor máximo señalado en el articulo 4 de la citada Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, excluido el impuesto sobre el Valor Añadido.
b) Los gastos derivados de desplazamientos o dietas.
c) Los gastos en tasas, visados o impuestos, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.
Artículo 6. Requisitos y condiciones relativos al plazo de realización de la actuación subvencionable y posibilidad de prorroga.
1. La elaboración de la Base de Datos tendrá que realizarse, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.2 en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la resolución de concesión de la subvención por el órgano competente.
2. Cuando por causas justificadas, que deberán acreditarse por el Ayuntamiento, el beneficiario prevea que van a incumplir el plazo señalado en el apartado anterior podrán solicitar una prórroga, antes del vencimiento del mismo. La solicitud de prorroga deberá presentarse, en todo caso con una antelación minima de quince (15) días a la fecha de vencimiento del plazo inicial.
3. La prorroga no podrá exceder de un (1) mes de duración.
Artículo 7. Forma, documentación y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
1. Cada Ayuntamiento presentará una única solicitud de subvención conforme al modelo del Anexo I, que se presentará firmada por el representante legal de la corporación local acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por el Secretario Municipal, donde conste el acuerdo del Pleno por el que se decide la adhesión al Convenio Marco de colaboración para el desarrollo de la Estrategia ERAD2020.
b) Certificado expedido por el Secretario Municipal, donde conste el acuerdo del Pleno o Junta de Gobierno Local por el que se decide elaborar una Base de datos municipal para inventariar los espacios degradados del municipio y solicitar la ayuda al Gobierno de Cantabria. En este certificado se indicará expresamente la cuantía solicitada, desglosando, en su caso, la base imponible por un lado y por otro el IVA que se imputa a la ayuda.
c) Informe del técnico municipal donde se constate el nº de ámbitos a estudiar y su superficie.
d) Declaración responsable del Secretario Municipal, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos reflejados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social así como del resto de obligaciones con el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, se aportará una declaración expresa firmada por el interventor o secretario interventor del Ayuntamiento, de conformidad con el modelo que figura como anexo II de la presente Orden, donde se haga constar que el Ayuntamiento está al corriente de las obligaciones tributarias con la A.E.A.T, de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria. En todo caso, se comprobarán las obligaciones con el Gobierno de Cantabria.
En el caso de no presentarse esta declaración, la presentación de la solicitud habilita a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a obtener directamente por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
f) Declaración del representante legal del ayuntamiento sobre la solicitud y/o concesión de otras ayudas para la misma actividad objeto de subvención en esta Orden.
2. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable con el siguiente contenido:
a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación que se adjunta.
b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda. Asimismo, a cumplir con los requisitos establecidos en ella.
c) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el articulo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la Entidad en la que se habrá de ingresar la subvención que en su caso se conceda.
3. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de la Administraciones Publicas. La inexactitud, falsead u omisión, de carácter esencial en cualquier dato, o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o revocación de la subvención concedida y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, órgano y la dependencia en a que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan trascurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento.
5. La solicitud (todos los anexos de esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado "atención a la ciudadanía - subvenciones"), debidamente suscrita por el Alcalde de la Corporación Municipal se dirigirá a la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
6. La solicitud podrá ser presentada en el Registro de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, calle Lealtad, 24 ‒ Planta Baja, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las solicitudes presentadas a través del operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, deberán contener el oportuno sello del operador en el que conste con claridad: el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. En este último supuesto, en caso de que falte alguno de los datos indicados, se entenderá que la solicitud ha sido presentada en último lugar en el día que conste su presentación.
7. En el caso de que se observase que la solicitud o documentación presentada resulte incompleta o incumpla alguno de los requisitos establecidos, se notificará al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., tal y como prevé el artículo 21 de la citada Ley.
8. El falseamiento de los datos o el incumplimiento de los compromisos adquiridos determinarán la revocación de la subvención y la devolución de las cantidades acreditadas o percibidas de acuerdo con la legislación vigente y todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
1. El órgano instructor de los procedimientos será el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, que será asistido, para la valoración de las solicitudes, por la Comisión de Valoración a que se refiere el articulo 8 de la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BOC de 2 de mayo de 2017).
2. La Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria será la competente para conceder las subvenciones objeto de la presente Orden dado que ninguna de ellas excederá de DOCE MIL euros (12.000,00 €).
Artículo 9. Plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento.
1. El plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento será el previsto en el artículo 10 de la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas, (BOC de 2 de mayo de 2017).
2. Contra la mencionada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer el requerimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación; o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución o desde la desestimación expresa del mencionado requerimiento.
3. La notificación se realizará por correo certificado con aviso de recibo, o bien por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción de la notificación por los interesados, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En aplicación del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, además de la notificación individual de las correspondientes resoluciones, se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria un anuncio que indique las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Si la subvención fuera inferior a 3.000 € la publicación no resultará preceptiva.
Artículo 10. Determinación de la cuantía de las ayudas y criterios de valoración de las solicitudes en régimen de concurrencia competitiva.
1.- El valor de la subvención se calculará en aplicación de la formula que se indica continuación en la que se tendrá en cuenta la superficie de municipio, el número de ámbitos estudiados y su extensión, hasta un máximo de 12.000 euros:
2.- Siendo la presente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva exclusivamente por el crédito presupuestario disponible, de no ser posible satisfacer todas las solicitudes por insuficiencias de la dotación, se atenderá a las solicitudes, por los importes completos, siguiendo el orden del número del registro de entrada de las mismas. En el supuesto de que no se pueda establecer el orden de prelación atendiendo al número del registro de entrada se atenderá a la hora de presentación de la solicitud en el correspondiente registro u oficina.
3. Las solicitudes que no hubieran podido ser atendidas en una convocatoria podrán ser estudiadas en siguientes convocatorias, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Orden de Bases.
Artículo 11. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
La justificación de la subvención se realizará en la forma y plazos previstos en el artículo único de la Orden UMA/3/2018, de 31 de enero, por la que se modifica la orden UMA/19/2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los Ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de Áreas Degradadas (BOC de 13 de febrero de 2018).
La presente Orden será de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene. Asimismo, el artículo 6 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, señala que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias están orientadas a la promoción de la salud y la educación sanitaria.
En cumplimiento de las citadas disposiciones normativas, y con el fin de promover la reflexión sobre el consumo de alcohol y fomentar otras alternativas de ocio, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el artículo 23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios del "IV Concurso de Cortometrajes Alcohol y Menores", con el objetivo de promover entre los adolescentes y jóvenes la reflexión sobre el consumo de alcohol y las conductas de riesgos que se derivan de dicho consumo y fomentar el consumo responsable y otras alternativas de ocio.
2. Los premios se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
3. Estos premios serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en las bases reguladoras del "Concurso de Cortometrajes Alcohol y Menores" aprobadas por Orden SAN/8 /2017, de 1 de marzo (BOC nº 49 de 10 de marzo de 2017).
Artículo 2.- Destinatarios.
1. Podrán participar en este concurso alumnos/as matriculados durante el curso escolar 2017-2018 en 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en 1º de Bachillerato, 1º de Ciclos Formativos de Grado Medio y en Formación Profesional Básica, cuya aula se haya inscrita en el programa "Alcohol y Menores" promovido y acreditado por el Plan Regional sobre Drogas, y que haya trabajado sus contenidos en el aula.
2. Se podrá participar de forma individual o en grupo. Los grupos estarán formados como máximo por tres alumnos de una misma clase.
3. Sólo se permitirá una participación por alumno.
4. Cada grupo o participante individual podrá presentar un único cortometraje.
5. El profesor responsable de la aplicación del programa en el aula mediará en la participación de los alumnos tramitando las solicitudes según lo establecido en el artículo cuarto.
Artículo 3.- Requisitos de los cortometrajes.
1. Los cortometrajes deberán ser inéditos.
2. Los cortometrajes deben estar titulados.
3. El tema de los cortometrajes estará orientado hacia la difusión del consumo responsable de bebidas alcohólicas y deberá centrarse en las conclusiones y reflexiones de los temas trabajados en el programa "Alcohol y Menores" durante el curso escolar. No se admitirán trabajos que tengan contenidos políticos, irreverentes, obscenos, xenófobos o cualquier otro que atente contra la dignidad de las personas.
4. Debe tratarse de una grabación de vídeo, en ningún caso serán elegibles montajes de fotografías.
5. Tener una duración máxima de 3 minutos.
6. Tener un peso máximo de 1 GB (gigabyte).
7. Realizarse en formato AVI o MOV.
Artículo 4.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1. Se deberá presentar la solicitud de inscripción según el modelo que figura como anexo I en esta convocatoria. Deberá dirigirse al titular de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, estar suscritas por el profesor/a responsable de la aplicación en el aula del programa "Alcohol y Menores" y contener la relación de participantes en el concurso. Deberá ser presentada adjuntando la siguiente documentación:
a) Los cortometrajes en soporte digital: Pendrive o DVD (uno por cada participante individual o grupo inscrito).
b) Relación de participación individual (Anexo II) y/o en grupo (Anexo III).
c) Declaración responsable, conforme al modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria (una por alumno participante y otra por el profesor responsable) que comprende:
- La veracidad de los datos referentes a la identificación personal y de residencia, así como la autorización para su comprobación.
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público.
2. Cada profesor/a podrá presentar una o varias solicitudes de participación. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación íntegra de las bases.
3. Las solicitudes, junto con la documentación necesaria para inscribirse en el concurso, podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Federico Vial, nº 13, de Santander, o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El plazo de inscripción en el concurso será un mes desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.- Criterios de valoración de los cortometrajes.
1. Para la valoración de los cortometrajes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La efectividad del mensaje, el tratamiento del tema y la impresión general: Hasta un máximo de 50 puntos.
b) Capacidad del mensaje para generar reflexión sobre el consumo de alcohol: Hasta un máximo de 30 puntos.
c) Originalidad: Hasta un máximo de 20 puntos.
2. Resultarán ganadores los cortometrajes que alcancen las mayores puntuaciones.
Artículo 6.- Instrucción.
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública. Las actividades de instrucción comprenderán las previstas en el artículo 24 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
3. Una vez recibida la solicitud y la documentación complementaria, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. Si la persona solicitante no subsanase las deficiencias, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Jurado.
1. Para la valoración de los cortometrajes, se constituirá un Jurado integrado por un Presidente que será la persona titular de la Dirección General de Salud Pública o la persona en quien delegue y tres vocales nombrados por el Presidente: dos funcionarios del Servicio de Drogodependencias y un técnico responsable del programa "Alcohol y Menores", uno de los cuales actuará como secretario.
2. El funcionamiento del jurado se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Las funciones del Jurado serán las siguientes:
a) Valorar los proyectos presentados de acuerdo con los criterios detallados en el artículo 5.
b) Emitir un informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
c) Excluir de la valoración aquellos proyectos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 3.
d) Proponer que se declare desierto alguno de los premios.
e) Pedir el asesoramiento y cuantos informes estime necesarios.
Artículo 8.- Resolución del procedimiento.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del jurado, formulará propuesta de adjudicación de premios, debidamente motivada, a la persona titular de la Consejería de Sanidad, órgano competente para resolver en virtud del artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La resolución, que será motivada, contendrá: Los nombres y apellidos de los alumnos premiados en cada una de las modalidades, el premio concedido, el crédito presupuestario al que se aplican, así como la desestimación o denegación del resto de las solicitudes. Y la misma, se publicará, a efectos de notificación, en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad (C/ Federico Vial, nº 13, Santander).
3. El plazo máximo para resolver y publicar dicha resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Transcurrido ese plazo si no hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
4. La resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo.
5. Los premios concedidos deberán remitirse a la BDNS, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9.- Premios y financiación.
1. Se establecen dos premios: uno para los cortometrajes realizados por grupos de alumnos y otro para los cortometrajes realizados por los alumnos que participan individualmente.
2. Los alumnos ganadores del concurso, en cada una de las modalidades de participación establecidas, recibirán un diploma acreditativo y una tableta digital.
3. A los profesores/as responsables de la aplicación del programa "Alcohol y Menores", en el aula de cada uno de los ganadores, se les gratificará también con una tableta digital como reconocimiento a su labor. Un mismo profesor/a no podrá acumular más de un premio.
4. Los premios serán entregados a los ganadores en el lugar y fecha que se comunique al efecto.
5. No podrá realizarse la entrega de los premios en tanto los beneficiarios no se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social o se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
6. La presente convocatoria, cuyo importe global máximo asciende a la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €), se financiará con la aplicación presupuestaria 10.03.313A.482 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.
Artículo 10.- Divulgación y publicación.
La Consejería Sanidad se reserva el derecho de reproducción, publicación, difusión, distribución y comunicación pública de los proyectos premiados para su consulta y/o descarga on-line de su contenido en cualquier ámbito, por los medios o canales disponibles y en cualquiera de las formas, medios y modalidades que la tecnología permita.
Artículo 11.- Revocación y reintegro.
1. En el caso de incurrirse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria se procederá a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Salud Pública, previa audiencia del interesado.
2. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Disposición final única.- Efectos.
La presente Orden desplegará sus efectos el día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 391563.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero: Beneficiarios.
Alumnos/as matriculados durante el curso escolar 2017-2018 en 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), en 1º de Bachillerato, 1º de Ciclos Formativos de Grado Medio y en Formación Profesional Básica, cuya aula se haya inscrito en el programa "Alcohol y Menores" promovido y acreditado por el Plan Regional sobre Drogas.
Se podrá participar de forma individual o en grupo.
Segundo: Objeto.
Concesión de los premios del "IV Concurso de Cortometrajes Alcohol y Menores" con el objetivo de promover entre los adolescentes y jóvenes la reflexión sobre el consumo de alcohol y las conductas de riesgo que se derivan de dicho consumo y fomentar el consumo responsable y otras alternativas de ocio.
Tercero: Bases reguladoras.
Orden SAN/8/2017, de 1 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del Concurso de Cortometrajes Alcohol y Menores (Boletín Oficial de Cantabria número 49, de 10 de marzo de 2017).
Cuarto: Cuantía.
Se establecen dos premios: uno para los cortometrajes realizados por grupos de alumnos y otro para los cortometrajes realizados por alumnos que participen individualmente. Los alumnos ganadores del concurso, en cada una de las modalidades de participación establecidas, recibirán un diploma acreditativo y una tableta digital.
A los profesores/as responsables se les gratificará también con una tableta digital.
Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 190 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, según redacción de la Ley 6/2010, de 30 de julio, se hace público que la Alcaldía de este Ayuntamiento de Argoños, en fecha 21 de febrero de 2018, ha resuelto aprobar la solicitud presentada por doña Concepción Lavín Menezo, de licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar sita en Camino del Cueto, número 11, de Argoños.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santander. También se podrá potestativamente interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo que se publica, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOC. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de los dispuesto en los artículos 190.2º y 193 in fi ne de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, según redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio de Medidas Urgentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace público el Decreto de Alcaldía, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
"(...) PRIMERO. Conceder licencia de primera ocupación a NORCASA CASAS DEL NORTE, SA, para 21 viviendas unifamiliares en Parcela 3 del Área de Planeamiento Diferido APD-2 de este municipio, con referencia catastral 3824101VP8032S0001PE.
SEGUNDO. Las Licencias se otorgaran dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
TERCERO. Publicar la presente Resolución al interesado a los efectos oportunos y publicar en el BOC y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicando el régimen de recursos contra la misma.
CUARTO. Dar traslado a los Servicios Económicos a los efectos oportunos".
Lo cual se hace público para el general conocimiento comenzando, a partir de la fecha de publicación en el BOC, los plazos de impugnación previstos en el artículo 256.2º de la Ley 2/2001, de 25 de junio, que será el general establecido para la impugnación de los actos administrativos:
El acto en el que se contrae esta publicación pone fin a la vía administrativa, según se estable en el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente contra el mismo, los interesados podrán interponer los siguientes RECURSOS:
1.- DE REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución. (art.123 y 124 de la Ley 39/2015)
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de Contencioso Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución o de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si en el recurso potestativo de Resolución no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (arts.8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa).
Si fuera interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
3.- Cualquier otro que estime procedente.
Habiéndose aprobado con carácter inicial por el Ayuntamiento Pleno, en Sesión ordinaria de 13 de marzo de 2018, la modificación del Reglamento a aplicar al Plan de Gratuidad de Libros de Texto, se somete la misma a información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, por el plazo de treinta días, durante el cual los interesados podrán presentar cuantas alegaciones y sugerencias consideren oportunas que, de producirse, serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que no fuera presentada ninguna reclamación durante el referido plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000091/2017, a instancia de SUSANA MEDRANO PAMPÍN, frente a ÁLVARO FERNÁNDEZ-CUETO LÓPEZ, ÓSCAR FERNÁNDEZ-CUETO LÓPEZ, COMBUSTIBLES NATURALES, S. L., FLUIDOMECÁNICA, S. L., JULIA EDITH FERNÁNDEZ-CUETO LÓPEZ, LUISA LÓPEZ PÉREZ, EXPLOTACIONES INDUSTRIALES GUERNIQUESAS, S. L., NORDCON, S. L., IBER EX, S. L. y ELECTRA DEL PISUERGA, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 19 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña María del Carmen Martínez Sanjurjo.
En Santander, a 19 de marzo de 2018.
Acuerdo la rectificación del decreto dictado en las presentes actuaciones en fecha 30 de enero de 2018, en el sentido de dejar sin efecto la insolvencia dictada con respecto de CIA. ELÉCTRICA DE PEÑA LABRA, S. L.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra el decreto que ahora se aclara.
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ÁLVARO FERNÁNDEZ-CUETO LÓPEZ, ÓSCAR FERNÁNDEZ-CUETO LÓPEZ, COMBUSTIBLES NATURALES, S. L., FLUIDOMECÁNICA, S. L., LUISA LÓPEZ PÉREZ, EXPLOTACIONES INDUSTRIALES GUERNIQUESAS, S. L., NORDCON, S. L., IBER EX, S. L. y ELECTRA DEL PISUERGA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el B.O.C.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administrtación de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000037/2018, a instancia de CRISTIAN DEL BARRIO DE LA ROSA y MANUEL LAPORTE FERNÁNDEZ, frente a SENTRY TRADER, SL, en los que se han dictado resoluciones de fecha 20 de febrero de 2018, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
EL MAGISTRADO,
D. CARLOS DE FRANCISCO LÓPEZ.
Santander, 20 de febrero de 2018.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma, a favor de D. CRISTIAN DEL BARRIO DE LA ROSA y D. MANUEL LAPORTE FERNÁNDEZ, como parte ejecutante, contra SENTRY TRADER, SL, como parte ejecutada, por importe de 3.485,81 €, de principal, más 697,16 €, de intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito, ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en Banco Santander, al nº 3867000064003718, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO.
Santander, 20 de febrero de 2018.
ACUERDO: Para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes actuaciones, a favor de D. CRISTIAN DEL BARRIO DE LA ROSA y D. MANUEL LAPORTE FERNÁNDEZ, como parte ejecutante, contra SENTRY TRADER, SL, como parte ejecutada, por la cantidad de 3.485,81 €, en concepto de principal, más 697,16 €, que se calculan provisionalmente para intereses y costas, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad del ejecutado, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase, abiertas a nombre del ejecutado en las entidades bancarias a las que por convenio suscrito con el CGPJ, tiene acceso este órgano, a través del Punto Neutro Judicial, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, abierta en el Banco Santander, al nº 3867000064003718.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, por escrito, ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en Banco Santander, nº 3867000064003718, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SENTRY TRADER, SL, en ignorado paradero, libro el presente, para su publicación en el BOC.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000003/2018, a instancia de JUAN JOSÉ ESTEBAN SAN EMETERIO, frente a MIGUEL MACHÍN TRIGOS, en los que se ha dictado resolución de fecha 12 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO.
Santander, 12 de marzo de 2018.
ACUERDO:
Declarar al ejecutado D. MIGUEL MACHÍN TRIGOS, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago al trabajador que se dirá, de las cantidades que a continuación se relacionan:
— D. JUAN JOSÉ ESTEBAN SAN EMETERIO, por importe de 3.739,14 €.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, por escrito, ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en Banco Santander, nº 3867000064000318, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma con los apercibimientos en la misma contenidos a MIGUEL MACHÍN TRIGOS, en ignorado paradero, libro el presente, para su publicación en el BOC.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000497/2017 a instancia de PEDRO GARCÍA GUTIÉRREZ y JOSÉ MANUEL GÓMEZ GARCÍA frente a CODESDESAN, SL, y JOSÉ ANICETO GONZÁLEZ COSSÍO, en los que se ha dictado auto de 2 de octubre de 2017, del tenor literal siguiente:
EL MAGISTRADO-JUEZ,
D. CARLOS DE FRANCISCO LÓPEZ.
Santander, 2 de octubre de 2017.
PRIMERO.- En este órgano judicial se sigue este proceso de Procedimiento Ordinario a instancia de JOSÉ MANUEL GÓMEZ GARCÍA frente a CODESDESAN, SLU, tramitándose igualmente Procedimiento Ordinario nº 497/17 a instancia de PEDRO GARCÍA GUTIÉRREZ frete a CODESDESAN, SLU.
ÚNICO.- El artículo 28 de la LRJS permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de los autos, si en un mismo Juzgado o Tribunal se tramitan varias demandas frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones, como ocurre en el presente caso.
Acuerdo la acumulación de procesos y ordeno unir este procedimiento de Procedimiento Ordinario seguido con el nº 498/2017, al también seguido en este órgano como, Procedimiento Ordinario seguido con el nº 497/17, para que continúen su tramitación conjuntamente debiendo debatirse todas las cuestiones planteadas en un solo juicio y resolverse en una sola resolución judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867000069049817, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CODESDESAN, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000016/2018 a instancia de PATRICIA SIERRA SAUQUILLO frente a STD IFACTORY LAB, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 22/02/2018, del tenor literal siguiente:
"El magistrado-juez, don Óscar Ferrer Cortines.
En Santander, a 22 de febrero de 2018.
PRIMERO.- En fecha 30/01/2018 se dictó auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO DICTAR ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN Y EL DESPACHO DE LA MISMA, a favor de doña PATRICIA SIERRA SAUQUILLO, como parte ejecutante, contra STD IFACTOY LAB, S. L., con CIF B-87320644, como parte ejecutada, por importe de 6.666,66 euros de PRINCIPAL (primer plazo incumplido) y además otros 999,34 euros, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 7.666 euros".
SEGUNDO.- Por el letrado don Jorge Ulises Corona Herrero en nombre y representación de doña PATRICIA SIERRA SAUQUILLO se ha presentado escrito informando que han transcurrido el resto de los plazos pactados sin que la empresa haya abonado cantidad alguna por lo que interesa se amplíe la presente ejecución por el total recogido en Decreto número 445/17 con resultado de avenencia, en los siguientes términos:
"Las partes han llegado a un acuerdo consistente en que la empresa reconoce adeudar las cantidades de 20.000 euros brutos, los cuales serán abonados en tres plazos de igual cuantía cada uno: El primero se abonará antes del 15 de enero de 2018, el segundo antes del 30 de enero de 2018 y el último antes del 15 de febrero de 2018, mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que el trabajador venía percibiendo sus haberes.
Con el percibo de dichas cantidades, se da por finalizada la relación laboral sin que tengan nada más que reclamarse".
Se solicita ampliar la ejecución forzosa iniciada en su día, a un importe de 20.000 euros de PRINCIPAL y además otros 2.000 euros, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 22.000 euros.
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales: Artículo 117 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, incluido el supuesto de resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. Cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido.
SEGUNDO.- Conforme establece el artículo 68.1 de la de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.); lo acordado en conciliación o en mediación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro Cuarto de dicha Ley.
La resolución cuyo cumplimiento se pretende es título que lleva aparejada ejecución, según dispone el artículo 237 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), en relación con el artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), y la demanda ejecutiva reúne los requisitos del artículo 239 L.R.J.S. en relación con lo previsto en el artículo 549.2 L.E.C.
El órgano jurisdiccional despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.
Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias. No será de aplicación el plazo de espera previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 551, 571 y 575 LEC, resultando del título ejecutivo el deber de entregar una cantidad de dinero líquida, procede dictar auto conteniendo la orden general de ejecución y el despacho de la misma por la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva, incrementada provisionalmente para intereses de demora y costas conforme a lo previsto en el articulo 251 L.R.J.S., que no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- Con carácter previo, en el día de la fecha, por la letrada de la Administración de Justicia se ha llevado a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales que obliguen a la entrega de cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes según lo dispuesto en el artículo 580 LEC; las medidas de localización y averiguación de bienes se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
QUINTO.- Por ello, y sin perjuicio de la obligación que al ejecutado le impone el artículo 249 de L.R.J.S. y el concordante artículo 589 de la L.E.C., de manifestar a requerimiento del Tribunal relación de sus bienes y derechos para garantizar sus responsabilidades; y para hacer efectivo el derecho del demandante al cumplimiento de lo ejecutoriado, que se integra en el derecho recogido en el artículo 24 C.E; (SS T.C. 58/1983, de 29 de junio y 109/1984, de 26 de noviembre, entre otras), procede acordar la investigación judicial del patrimonio del ejecutado para asegurar el buen fin de la ejecución.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 L.R.J.S. cuando no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, la letrada de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos, o recabar de las entidades financieras o depositarias o de otras persona privadas, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuera preciso, de las averiguaciones legalmente posibles.
Por ello procede el acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria y de la Admón. de la Seguridad Social, INE y DGT mediante el sistema de acceso telemático previsto para los Juzgados (Punto Neutro del C.G.P.J., aplicaciones, bases de datos y otros disponibles), para con su resultado acordar lo procedente sobre la traba de bienes del ejecutado, medidas de garantía de los bienes y derechos embargados y realización de los mismos mediante la oportuna vía de apremio.
ACUERDO AMPLIACIÓN DE LA ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN iniciada en su día a favor de doña PATRICIA SIERRA SAUQUILLO, como parte ejecutante, contra STD IFACTOY LAB, S. L., con CIF B-87320644, como parte ejecutada, por un importe total de 20.000 € de PRINCIPAL (totalidad de los plazos incumplidos) y además otros 2.000 euros, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 22.000 euros.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco SANTANDER número 38550000640001618, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial.
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo. El magistrado juez".
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña Lucrecia de la Gándara Porres.
En Santander, a 22 de febrero de 2018.
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto ampliando despacho de ejecución iniciado en su día, por la totalidad de plazos incumplidos, a favor de doña PATRICIA SIERRA SAUQUILLO contra a STD IFACTORY LAB, S. L. (CIF B-87320644) en los términos que se dan por reproducidos.
PRIMERO.- Dispone el artículo 237 LRJS que las sentencias firmes y los demás títulos judiciales y extrajudiciales se llevarán a efecto en la forma establecida en la LEC para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta LRJS.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 LEC que el secretario judicial responsable de la ejecución, dictará decreto en el que se contendrá las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido, si fuera posible el embargo de bienes, y las de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los articulo 589 y 590 LEC, así como el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos en que la ley establezca este requerimiento.
TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales que obliguen a la entrega de cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes según lo dispuesto en el artículo 580 LEC; las medidas de localización y averiguación de bienes se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
CUARTO.- Conforme al artículo 587 LEC, decretado el embargo procede adoptar inmediatamente las medidas de garantía o publicidad de la traba, expidiéndose de oficio los despachos necesarios, incluso el mandamiento de anotación preventiva de embargo, según lo previsto en el artículo 255 LRJS.
QUINTO.- A efectos del embargo de bienes, salvo pacto entre acreedor y deudor, habrá de tenerse en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado; si resultase imposible o muy difícil la aplicación de este criterio se embargarán los bienes en el orden establecido en el artículo 592.2 LEC, respetando lo dispuesto en los artículos 605 y siguientes del mismo texto legal en cuanto a bienes inembargables.
SEXTO.- El artículo 250 LRJS dispone que si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos, o recabar de las entidades financieras o depositarias o de otras persona privadas, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuera preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Procede igualmente a tales efectos, recabar información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento al artículo 276 LRJS, procede dar traslado al Fondo de Garantía Salarial para que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado, dentro del plazo máximo de quince días.
ACUERDO: Para dar efectividad a la ampliación de ORDEN GENERAL dictada en las presentes actuaciones a favor de PATRICIA SIERRA SAUQUILLO, como parte ejecutante, contra STD IFACTORY LAB, S. L., como parte ejecutada, por un importe total de 20.000 euros de PRINCIPAL (totalidad de los plazos incumplidos) y además otros 2.000 euros, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 22.000 euros.
PRIMERO.- SE DECLARAN EMBARGADOS los siguientes bienes propiedad de la empresa ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir la cantidad total por la que se ha despachado ejecución:
1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sea titular o beneficiario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución.
A la vista del resultado obtenido a través del Punto Neutro Judicial sobre cuentas bancarias de las ejecutadas, se acuerda:
Librar oficio a las entidades BANCO SABADELL S. A., BANCO SANTANDER y B.B.V.A. para que se tome nota de embargo y retención de las cantidades existentes en las cuentas de su titularidad (PRESENTES O FUTURAS), así como valores e instrumentos financieros, hasta que quede saldada integramente la deuda contraida y se le comunique nuevamente por este Juzgado orden de alzamiento del embargo ahora decretado.
2.- Se embargan las devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/ IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada de la Administración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, documentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.
SEGUNDO.- Con el fin de comprobar la existencia de otros bienes o derechos de naturaleza hipotecaria de los que sea titular o beneficiario el ejecutado; consúltese mediante el procedimiento telemático dispuesto por el C.G.P.J. el Servicio de índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, dejando la oportuna constancia de su resultado en los autos.
TERCERO.- Se embargan, con el límite del total por el que ha sido despachada la ejecución, las facturaciones, créditos pendientes de pago o cualesquiera otras cantidades que por sus relaciones comerciales/industriales u otros conceptos tenga a su favor la empresa ejecutada con las siguientes empresas o terceros ajenos a este procedimiento:
1. I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L.
Debiendo consignar las cantidades que adeuden a la empresa apremiada, a la fecha de su vencimiento, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado y Procedimiento, abierta en la entidad Banco SANTANDER número 38550000640016187. Librándose los oportunos oficios haciendo constar los apercibimientos y advertencias legales correspondientes.
CUARTO.- Requiérase al ejecutado para que manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste lo que a su derecho convenga.
Adviértase a las partes que deben comunicar inmediatamente a este Órgano Judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico que se produzca durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco SANTANDER número 3855000064001618, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así lo acuerdo y firmo; doy fe. La letrada de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a STD IFACTORY LAB, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000016/2018 a instancia de PATRICIA SIERRA SAUQUILLO frente a STD IFACTORY LAB, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 30/01/2018, del tenor literal siguiente:
El magistrado-juez, don Óscar Ferrer Cortines.
En Santander, a 30 de enero de 2018.
PRIMERO.- Por el letrado don Jorge Ulises Corona Herrero en nombre y representación de doña PATRICIA SIERRA SAUQUILLO, se ha presentado demanda ejecutiva contra STD IFACTOY LAB, S. L., con CIF B-87320644, solicitando el despacho de ejecución forzosa, ante el incumplimiento de lo convenido en el Decreto número 445/2017, con resultado de avenencia, en los siguientes términos:
"Las partes han llegado a un acuerdo consistente en que la empresa reconoce adeudar las cantidades de 20.000 euros brutos, los cuales serán abonados en tres plazos de igual cuantía cada uno: El primero se abonará antes del 15 de enero de 2018, el segundo antes del 30 de enero de 2018 y el último antes del 15 de febrero de 2018, mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que el trabajador venía percibiendo sus haberes.
Con el percibo de dichas cantidades, se da por finalizada la relación laboral sin que tengan nada más que reclamarse".
No habiéndose abonado el primero de los plazos convenidos,se solicita su ejecución forzosa, por importe de 6.666,66 euros de PRINCIPAL y además otros 999,34 euros, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 7.666 euros.
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales: Artículo 117 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, incluido el supuesto de resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. Cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido.
SEGUNDO.- Conforme establece el artículo 68.1 de la de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.); lo acordado en conciliación o en mediación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro Cuarto de dicha Ley.
La resolución cuyo cumplimiento se pretende es título que lleva aparejada ejecución, según dispone el artículo 237 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), en relación con el artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), y la demanda ejecutiva reúne los requisitos del artículo 239 L.R.J.S. en relación con lo previsto en el artículo 549.2 L.E.C.
El órgano jurisdiccional despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.
Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias. No será de aplicación el plazo de espera previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 551, 571 y 575 LEC, resultando del título ejecutivo el deber de entregar una cantidad de dinero líquida, procede dictar auto conteniendo la orden general de ejecución y el despacho de la misma por la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva, incrementada provisionalmente para intereses de demora y costas conforme a lo previsto en el articulo 251 L.R.J.S., que no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- Con carácter previo, en el día de la fecha, por la letrada de la Administración de Justicia se ha llevado a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales que obliguen a la entrega de cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes según lo dispuesto en el artículo 580 LEC; las medidas de localización y averiguación de bienes se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
QUINTO.- Por ello, y sin perjuicio de la obligación que al ejecutado le impone el artículo 249 de L.R.J.S. y el concordante artículo 589 de la L.E.C., de manifestar a requerimiento del Tribunal relación de sus bienes y derechos para garantizar sus responsabilidades; y para hacer efectivo el derecho del demandante al cumplimiento de lo ejecutoriado, que se integra en el derecho recogido en el artículo 24 C.E; (SS T.C. 58/1983, de 29 de junio, y 109/1984, de 26 de noviembre, entre otras), procede acordar la investigación judicial del patrimonio del ejecutado para asegurar el buen fin de la ejecución.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 L.R.J.S. cuando no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, la letrada de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos, o recabar de las entidades financieras o depositarias o de otras persona privadas, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuera preciso, de las averiguaciones legalmente posibles.
Por ello procede el acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria y de la Administración de la Seguridad Social, INE y DGT mediante el sistema de acceso telemático previsto para los Juzgados (Punto Neutro del C.G.P.J., aplicaciones, bases de datos y otros disponibles), para con su resultado acordar lo procedente sobre la traba de bienes del ejecutado, medidas de garantía de los bienes y derechos embargados y realización de los mismos mediante la oportuna vía de apremio.
ACUERDO DICTAR ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN Y EL DESPACHO DE LA MISMA, a favor de doña PATRICIA SIERRA SAUQUILLO, como parte ejecutante, contra STD IFACTOY LAB, S. L., con CIF B-87320644, como parte ejecutada, por importe de 6.666,66 euros de PRINCIPAL (primer plazo incumplido) y además otros 999,34 euros, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 7.666 euros.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco SANTANDER número 38550000640001618, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial.
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo. El magistrado juez".
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña Lucrecia de la Gándara Porres.
En Santander, a 30 de enero de 2018.
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto conteniendo la orden general de ejecución a favor de doña PATRICIA SIERRA SAUQUILLO contra STD IFACTOY LAB, S. L., con CIF B-87320644, en los términos que se dan por reproducidos.
PRIMERO.- Dispone el artículo 237 LRJS que las sentencias firmes y los demás títulos judiciales y extrajudiciales se llevarán a efecto en la forma establecida en la LEC para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta LRJS.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 LEC que el secretario judicial responsable de la ejecución, dictará decreto en el que se contendrá las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido, si fuera posible el embargo de bienes, y las de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los articulos 589 y 590 LEC, así como el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos en que la ley establezca este requerimiento.
TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales que obliguen a la entrega de cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes según lo dispuesto en el artículo 580 LEC; las medidas de localización y averiguación de bienes se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
CUARTO.- Conforme al artículo 587 LEC, decretado el embargo procede adoptar inmediatamente las medidas de garantía o publicidad de la traba, expidiéndose de oficio los despachos necesarios, incluso el mandamiento de anotación preventiva de embargo, según lo previsto en el artículo 255 LRJS.
QUINTO.- A efectos del embargo de bienes, salvo pacto entre acreedor y deudor, habrá de tenerse en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado; si resultase imposible o muy difícil la aplicación de este criterio se embargarán los bienes en el orden establecido en el artículo 592.2 LEC, respetando lo dispuesto en los artículos 605 y siguientes del mismo texto legal en cuanto a bienes inembargables.
SEXTO.- El artículo 250 LRJS dispone que si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos, o recabar de las entidades financieras o depositarias o de otras persona privadas, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuera preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Procede igualmente a tales efectos, recabar información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento al artículo 276 LRJS, procede dar traslado al Fondo de Garantía Salarial para que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado, dentro del plazo máximo de quince días.
Por lo expuesto;
Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de doña PATRICIA SIERRA SAUQUILLO contra STD IFACTOY LAB, S. L., con CIF B-87320644, por importe de 6.666,66 euros de PRINCIPAL (primer plazo incumplido) y además otros 999,34 euros, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 7.666 euros.
PRIMERO.- SE DECLARAN EMBARGADOS los siguientes bienes propiedad de la empresa ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir la cantidad total por la que se ha despachado ejecución:
1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sea titular o beneficiario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución.
A la vista del resultado obtenido a través del Punto Neutro Judicial sobre cuentas bancarias de las ejecutadas, se acuerda:
Librar oficio a las entidades BANCO SABADELL, S. A., BANCO SANTANDER y B.B.V.A. para que se tome nota de embargo y retención de las cantidades existentes en las cuentas de su titularidad (PRESENTES O FUTURAS), así como valores e instrumentos financieros, hasta que quede saldada integramente la deuda contraida y se le comunique nuevamente por este Juzgado orden de alzamiento del embargo ahora decretado.
2.- Se embargan las devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/ IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada de la Administración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, documentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.
SEGUNDO.- Con el fin de comprobar la existencia de otros bienes o derechos de naturaleza hipotecaria de los que sea titular o beneficiario el ejecutado; consúltese mediante el procedimiento telemático dispuesto por el C.G.P.J. el Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, dejando la oportuna constancia de su resultado en los autos.
TERCERO.- Se embargan, con el límite del total por el que ha sido despachada la ejecución, las facturaciones, créditos pendientes de pago o cualesquiera otras cantidades que por sus relaciones comerciales/industriales u otros conceptos tenga a su favor la empresa ejecutada con las siguientes empresas o terceros ajenos a este procedimiento:
1. I NORTE DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO, S. L.
Debiendo consignar las cantidades que adeuden a la empresa apremiada, a la fecha de su vencimiento, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado y procedimiento, abierta en la entidad Banco SANTANDER número 38550000640016187. Librándose los oportunos oficios haciendo constar los apercibimientos y advertencias legales correspondientes.
CUARTO.- Requiérase al ejecutado para que manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste lo que a su derecho convenga.
Adviértase a las partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco SANTANDER número 3855000064001618, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así lo acuerdo y firmo; doy fe. La letrada de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a STD IFACTORY LAB. S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales, con el nº 0000051/2017 a instancia de JENNIFER CAGIGAS FERNÁNDEZ frente a JOSÉ LUIS ROMAÑA CASUSO, en los que se han dictado resoluciones de 9 de noviembre 2017, y decreto de aclaración de fecha 9 de enero 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
D./Dª. MIGUEL SOTORRÍO SOTORRÍO.
En Santander, a 9 de noviembre de 2017.
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s JOSÉ LUIS ROMAÑA CASUSO en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
JENNIFER CAGIGAS FERNÁNDEZ por importe de 1.088 euros de principal.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000000064117, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. OLIVA AGUSTINA GARCÍA CARMONA.
En Santander, a 9 de enero de 2018.
Acuerdo la aclaración del decreto dictado en las presentes actuaciones de 9 de noviembre de 2017 en los siguientes términos: en la parte dispositiva donde consta. ...."JENNIFER CAGIGAS FERNÁNDEZ POR IMPORTE DE 1.088 euros de principal", debe constar:. ..." JENNIFER CAGIGAS FERNÁNDEZ POR IMPORTE DE 1.800 euros de principal".
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra el decreto que ahora se aclara.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JOSÉ LUIS ROMAÑA CASUSO, NIF 20203690F, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Belén Alonso Frutos, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Juicio verbal (250.2), a instancia de PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, frente a ADOLFO MELERO DÍAZ, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha de SENTENCIA 18/01/2018 del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE SANTANDER.
PROCEDIMIENTO: Juicio Verbal 861/2017.
En SANTANDER, a 18 de enero de 2018.
Vistos por mí, DOÑA SOFÍA SÁNCHEZ ORTEGA juez del juzgado de Primera Instancia NÚMERO DOS de los de SANTANDER, vistos los presentes autos de juicio declarativo VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el número 861/2017, en los que han sido parte como demandante PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED, representado por el procurador DOÑA LOURDES BLANCO LÓPEZ, y asistido por el letrado DON ÁLVARO AGUILAR TALAVERA; y como demandado DON ADOLFO MELERO DÍAZ, en rebeldía, sobre Reclamación de cantidad por incumplimiento de un contrato de tarjeta de crédito, ha dictado en nombre de S.M. EL REY la siguiente sentencia.
Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales DOÑA LOURDES BLANCO LÓPEZ en nombre y representación de PEGASO CONSUMER LOANS LIMITED contra DON ADOLFO MELERO DÍAZ, y debo acordar y acuerdo:
1. Condeno a Adolfo Melero Díaz al pago de 2.000 euros más los intereses legales desde el vencimiento de la deuda, y los procesales desde el dictado de la presente resolución.
2. Condeno a Adolfo Melero Díaz al pago de las costas procesales.
La presente resolución, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de REPOSICIÓN en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación en legal forma, ANTE ESTE MISMO JUZGADO.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ADOLFO MELERO DÍAZ, en ignorado paradero, libro el presente.