En sesión de Junta de Gobierno Local de fecha 8 de marzo de 2018 se acordó la aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora nº 1 del Precio Público por Utilización de las Instalaciones Deportivas, adjuntándose como anexo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente Acuerdo los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción pudiéndose interponer recurso de reposición potestativo previo en el plazo de un mes de acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.
La presente modificación entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 26 de febrero de 2018, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece que Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 26 de febrero de 2018, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece que Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 26 de febrero de 2018, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece que Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Hago Saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 26 de febrero de 2018, ha acordado el nombramiento de la siguiente Juez de Paz:
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece que Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 26 de febrero de 2018, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece que Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
1. Entidad adjudicadora:
a. Administración contratante: Servicio Cántabro de Salud.
b. Organismo: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".
c. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministros.
d. Número de expediente: HV 2017/0/0015.
2. Objeto del contrato:
a. Tipo de contrato: Suministros.
b. Descripción del objeto: Fibra láser holmio para litotricia y enucleación prostática.
c. Numero de lotes: 1.
d. Fecha de publicación en el BOC: 10 de noviembre de 2017.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a. Tramitación: Ordinaria.
b. Procedimiento: Procedimiento abierto.
c. Forma: Varios criterios de valoración.
4. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 72.600,00 euros. IVA incluido. Setenta y dos mil seiscientos euros.
5. Formalización del contrato:
a. Fecha adjudicación: 21 de febrero de 2018.
b. Adjudicatarios: Pueden consultarse en el Perfíl del Contratante: http://www.cantabria.es y en la web http://suministros.humv.es
Boston Scientific Ibérica, SA. 70.180,00 € (IVA incluido).
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 7 de marzo de 2018, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, tramitación ordinaria, varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de obras consistente en "Soterramiento de la LAT 55 kV. Puente San Miguel-Las Fraguas", conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Cartes.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Ayuntamiento de Cartes.
2. Domicilio: C/ Camino Real, 98.
3. Localidad y código postal: 39311-Cartes.
4. Teléfono: 942 819 447.
5. Telefax: 942 819 454.
6. Correo electrónico: secretaria@aytocartes.org
7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: http://contrataciondelestado.es
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: En el plazo de 26 días naturales a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y perfil de contratante.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción del objeto: "Soterramiento de la LAT 55 kV. Puente San Miguel-Las Fraguas".
c) División por lotes y número de lotes: No.
d) Lugar de ejecución: Avenida del Chopo, Plaza del Gallo y Avenida del Castaño. Núcleo urbano (Santiago de Cartes).
e) Plazo de ejecución: Cinco meses.
f) Admisión de Prórroga: No.
g) CPV: 45231400-9.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de Adjudicación: Varios criterios de adjudicación (cláusula novena, pliego de cláusulas administrativas).
4. Presupuesto base de licitación.
a) Importe neto: 183.656,06 euros. IVA (21%) 38.567,77 euros.
b) Importe total: 222.223,83 euros.
5. Garantías exigidas:
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5 % del importe de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: De 9 a 14 horas durante el plazo de veintiséis días naturales a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y perfil de contratante.
b) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro de Entradas del Ayuntamiento de Cartes.
2. Domicilio: C/ Camino Real, 98.
3. Localidad y código postal: 39311-Cartes.
c) Admisión de variantes: No.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Cinco meses.
7. Gastos de anuncios: Serán por cuenta del adjudicatario.
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 06/03/2018, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, para la adjudicación de "autorizaciones de uso común especial de los terrenos de dominio público para la explotación de los servicios de temporada de playa del T.M. de Miengo" conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo. Ayuntamiento de Miengo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Entidad: Ayuntamiento de Miengo.
2) Domicilio. Plaza Marqués de Valdecilla, 1.
3) Localidad y código postal. Miengo, 39310.
4) Teléfono. 942 576 001 - Telefax. 942 577 019.
5) Correo electrónico: buzon@aytomiengo.org
6) Dirección de Internet del perfil del contratante.
http://www.aytomiengo.org/perfil_contratante/
7) Fecha límite de obtención de documentación e información: En horario de atención al público durante los 15 días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el BOC.
d) Número de expediente. 6/2018.
2. Objeto:
a) Objeto de la licitación: Otorgar licencias para explotar durante la temporada de los servicios de temporada en las playas situadas en el Término Municipal de Miengo, ocupando dominio público marítimo terrestre con instalaciones desmontables.
b) Descripción de las licencias: Conforme a lo establecido en la cláusula 1 de los pliegos de condiciones:
— Licencia n.° 1: Para vehículo expendedor de helados, golosinas y similares, situado en el espacio libre de la Playa Marzán en Cuchía junto a la rotonda.
— Licencia n.° 2: Para vehículo expendedor de helados, golosinas y similares, situado al final de la bajada a la Playa de Usgo en el pueblo de Miengo, ya en el frontal de la playa.
— Licencia n.° 3: Para vehículo expendedor de helados, golosinas y similares, situado en la Playa de Usil, en Mogro, en la ubicación que determinen los Servicios Municipales según la autorización de la Demarcación de Costas.
c) Plazo de vigencia: Conforme a lo establecido en la cláusula 5 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación, conforme a lo establecido en la cláusula 10 de los pliegos de condiciones:
A.- El precio. En sesión pública, cuya fecha se comunicará a los licitadores que hayan presentado la documentación administrativa, ofertarán precio en pública subasta por cada licencia.
4. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: En horario de atención al público durante los 15 días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el BOC.
b) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Miengo.
2. Domicilio: Plaza Marqués de Valdecilla, 1.
3. Localidad y código postal: Miengo - 39310.
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 08/03/2018, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato de obras consistente en la "sustitución de puntos de luz de alumbrado público de V.S. A.P. por leds en los distintos núcleos de población del Término Municipal de Miengo" conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo. Ayuntamiento de Miengo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Entidad: Ayuntamiento de Miengo.
2) Domicilio: Plaza Marqués de Valdecilla, 1.
3) Localidad y código postal: Miengo, 39310.
4) Teléfono: 942 576 001.
5) Telefax: 942 577 019.
6) Correo electrónico: buzon@aytomiengo.org
7) Dirección de Internet del perfil del contratante.
http://www.aytomiengo.org/perfil_contratante/
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: En horas de 9:00 a 14:00 durante los veintiséis días siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOC.
d) Número de expediente: 5/2018.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: Sustitución de puntos de luz de alumbrado público de V.S. A.P. por leds en los distintos núcleos de población del Término Municipal de Miengo.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades. No.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio: Plaza Marqués de Valdecilla, 1.
2) Localidad y código postal: Miengo - 39310.
e) Plazo de vigencia: Será de 5 meses y medio conforme al siguiente esquema, a partir de la formalización del contrato, replanteo previo y forma del Acta correspondiente, conforme a lo establecido en la cláusula 7 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Conforme a lo establecido en la cláusula 12 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares:
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Hasta 100 puntos.
12.1.- VALORACIÓN MEDIANTE FÓRMULAS: Hasta 45 puntos.
1. OFERTA ECONÓMICA: La oferta económica se valorará con un máximo de 45 puntos; dicha valoración se realizará conforme a la siguiente fórmula: 1 punto por cada 5500 euros de baja, no admitiéndose fracciones intermedias.
A partir de 55.000 euros de baja con respecto al precio base de licitación IVA EXCLUIDO se considerará baja anormal o desproporcionada.
2. GARANTÍA TOTAL O DE MANTENIMIENTO SIN COSTE: Hasta 15 puntos.
La Garantía Total o de Mantenimiento sin Coste mínima exigida es de dos años (2) y para garantías superiores la puntuación será la siguiente:
Para dos años (2): Cero puntos (0).
Para tres años (3): Cinco puntos (5).
Para cuatro años (4): Diez puntos (10).
Para cinco años (5): Quince puntos (15).
Propuesta de plazo de garantía.- El licitador deberá especificar en su propuesta el plazo de garantía ofertado. El licitador que oferte una garantía por plazo superior al mínimo exigido de DOS AÑOS (2), establecido en la cláusula 9 del presente pliego, deberá adjuntar a la propuesta, certificación original emitida por el fabricante de los equipos, en la que se exprese el plazo de garantía ofertado, conforme a los requisitos de contenido y alcance recogidos y exigidos en la citada cláusula 9.
La misma abarcará la reparación por los desperfectos o averías producidos por cualquier causa, incluidas expresamente las producidas por descargas atmosféricas o por sobretensiones en la red de alimentación, sin condicionamiento alguno a la instalación de descargadores atmosféricos adicionales al equipo. Únicamente se excluirán las averías producidas por actos vandálicos, desastres naturales o un uso indebido de los equipos.
Las garantías no documentadas de acuerdo con lo expuesto y exigido en la cláusula 9 de este pliego de prescripciones técnicas de la licitación, su puntuación será de cero puntos (0).
12.2.- VALORACIÓN DE LAS MEJORAS ADICIONALES. Hasta 40 puntos.
Las mejoras adicionales a lo exigido en el pliego de prescripciones técnicas de la licitación consisten en:
— Respecto a materiales: El cuerpo y la fijación de la luminaria, estará formada por piezas de fundición de aluminio inyectado de aleación del tipo EN AC- 43100, EN AC 43400, EN AC 44100, EN AC 44300, EN AC 47100, según la norma UNE EN 1706, se valorará positivamente dada las características del municipio el empleo en lugar de fundición de aluminio inyectado la utilización de polímero técnico de ingeniería de alta calidad estabilizados a radiaciones UV según UNE-EN ISO 4892-3:2014. (10 puntos).
— IP 66 tanto de la óptica como de la luminaria: (6 puntos).
— Clase de aislamiento: CLASE II (6 puntos).
— Vida útil de la luminaria a 25 grados ambiente: 100.000 horas con un mínimo L80 (6 puntos).
— IK 10 (6 puntos).
— Exige Certificación de prestaciones, apartado 2.7 del adjunto "pliego técnico cambio luminarias A. exterior" (6 puntos).
Cualquier mejora será por cuenta del contratista, sin que en ningún caso pueda incrementarse el presupuesto de adjudicación del contrato.
4. Presupuesto: Conforme a lo establecido en la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares:
a) Presupuesto base de licitación: Base: 247.933,88 €. Importe IVA (21%): 52.066,12 €. Importe total: 300.000,00 €. Incluye todos los gastos directos e indirectos, impuestos y licencias.
b) Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato asciende a 247.933,88 €. Importe IVA (21%): 52.066,12 €. Importe total: 300.000,00 €.
5. Garantías exigidas.
Provisional: No se exige.
Definitiva (%): 5 % importe adjudicación excluido el IVA.
6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: En horas de 9:00 a 14:00 durante los veintiséis días siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOC.
b) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Miengo.
2. Domicilio: Plaza Marqués de Valdecilla, 1.
3. Localidad y código postal: Miengo - 39310.
7. Apertura de ofertas: El sobre de documentación administrativa (Sobre A) será abierto en sesión no pública por la Mesa de Contratación. En caso de no existir errores u omisiones se procederá en el mismo acto a la apertura del Sobre B y del Sobre C, en acto público.
8. Gastos de publicidad: Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar en boletines oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si este se elevare a escritura pública, hasta un máximo de 700 euros (conforme se establece en la cláusula 25 del pliego de cláusulas administrativas particulares).
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 7 de marzo de 2018, el presupuesto general, bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presentan reclamaciones.
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 9 de marzo de 2018 el presupuesto general para el ejercicio 2018, se expone al público en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, a los efectos de que pueda ser examinado por quienes sean interesados y, en su caso, sean presentadas cuantas reclamaciones estimen oportunas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el 2018, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2018, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1/2018 del presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo mayores ingresos como se indica a continuación:
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.valderredible.es].
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2018, ha aprobado inicialmente el expediente 01/2017 de modificación presupuestaria del Junta Vecinal de Adal-Treto para el ejercicio 2017.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2018, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Junta Vecinal de Adal-Treto para el ejercicio 2018, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
La Entidad Local Menor de Anero tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2018 tras haber sido aprobado inicialmente el 19 de diciembre de 2017 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 21 de 2018 y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Asón de Soba, en su reunión de 26 de noviembre de 2017, el presupuesto general para el ejercicio 2017, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 del Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2017, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2018 con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2017 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 5 de marzo de 2018, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2017 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 2 de marzo de 2018, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 28 de diciembre de 2017, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2017 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 6 de marzo de 2018 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2017 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 20 de febrero de 2018, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno de la Entidad Local Menor de San Andrés de Luena en sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente n.º 1/2017, de modificación de crédito en la modalidad de suplemento de crédito.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Aprobado por la Entidad Local Menor de San Andrés de Luena, en su reunión de 6 de marzo de 2018, el presupuesto general para el ejercicio de 2018, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 del Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
El Pleno de la Entidad Local Menor de San Andrés de Valdelomar en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2017 acordó la aprobación inicial del expediente nº 1/2017, de modificación de crédito en la modalidad de suplemento de crédito.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2017 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 6 de marzo de 2018 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por la Entidad Local Menor de San Miguel de Luena, en su reunión de 6 de marzo de 2018, el presupuesto general para el ejercicio de 2018, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 del Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2018 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Villacarriedo, en su reunión de 26 de febrero de 2018, el presupuesto general para el ejercicio de 2018, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 del Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
La Entidad Local Menor de Villar de Soba tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2018 tras haber sido aprobado inicialmente el 22 de diciembre de 2017 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 21 de 2018, y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 388923.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Objeto y finalidad:
1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados, tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, así como el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
2.- Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria las actuaciones en edificios de titularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que estos servicios estén ubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los del apartado anterior.
Segundo.- Beneficiarios:
Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Resolución los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución aquellas Entidades Locales de municipios donde el Ayuntamiento o alguna Junta Vecinal hayan sido beneficiarios de la subvención en la convocatoria inmediatamente anterior.
Los Ayuntamientos, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el Censo Anual de Edificios correspondiente al año de la convocatoria de la subvención establecido en el apartado 2 del artículo 10 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por la que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.
Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarías de las subvenciones, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Tercero.- Bases reguladoras:
Orden OBR/1/2018, de 16 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública, y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 16, de 23 de enero.
Cuarto.- Cuantía:
El importe total de esta convocatoria asciende a dos millones de euros (2.000.000,00 €), que se financiarán de la siguiente forma: Anualidad 2018, por importe de un millón de euros (1.000.000,00 €) con cargo a la aplicación 04.05.261A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018; anualidad 2019, por un importe de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a la aplicación correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio 2019.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:
La solicitud de ayudas se dirigirá al consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
BDNS (Identif.): 388931.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios de las presentes ayudas las Cooperativas y las Asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y marisquero de Cantabria, que cumplan con las condiciones previstas en esta Orden y no concurran en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2018 las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y apoyo de las Cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras Asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos fines interesen al desarrollo de la pesca extractiva profesional y el marisqueo.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/22/2017, de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras Asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo (BOC número 118, de 20 de junio de 2017).
Cuarto. Cuantía.
1. Se podrá conceder el 100% de los gastos realizados, siempre y cuando resulten subvencionables de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden.
2. Si el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas, no será necesario proceder a la priorización ni valoración de las mismas, otorgándose el máximo porcentaje de subvención del apartado anterior.
3. En caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas a su intensidad máxima se procederá a la realización de un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida según los criterios de la presente Orden.
4. Para realizar el prorrateo se ordenarán las solicitudes en función de la valoración obtenida Una vez ordenados, al que ocupe el primer lugar se le subvencionará atendiendo al 100% de la inversión elegible, al segundo el 95% de la inversión elegible, al tercero el 90%, y así sucesivamente, rebajando un 5% por cada beneficiario.
En caso de no agotarse el crédito disponible, se irá incrementando la subvención atendiendo al orden de prelación obtenido hasta alcanzar el máximo de intensidad de ayuda permitido por este artículo, hasta agotar el crédito disponible.
5. Las subvenciones a conceder durante el presente ejercicio, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
— 05.05.415A.471 correspondiente a Cooperativas del sector pesquero con una cuantía total máxima de 30.000,00 €.
— 05.05.415A.482.02 correspondiente a otras Asociaciones con una cuantía total máxima de 30.000,00 €.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria, serán compatibles con cualquier otra concedida por otras Administraciones Públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que la suma total de las ayudas no supere el importe establecido en el régimen de mínimis, fijado en 30.000 euros por cada beneficiario, sumados el ejercicio fiscal presente y los dos anteriores, tal como establece el artículo 3 del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, utilizando para ello el modelo normalizado que se recoge en el anexo I, el cual se podrá obtener, en las dependencias del Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación, así como a través de Internet en la dirección: www.gobcantabria.es.
2.- Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (calle Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), en cualquier otro Registro o lugar de los previstos en el artículo 105, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiéndose adjuntar a la misma la documentación prevista en la Orden. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes a través de Registros Telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
BDNS (Identif.): 388794.
Introducción.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones universitarias de estudiantes de la Universidad de Cantabria que dispongan de estructura y financiación suficiente para la ejecución de las actividades para las que se solicita la subvención.
Segundo. Objeto.
Esta subvención se destinará a financiar los gastos de las Asociaciones Universitarias de Estudiantes de la Universidad de Cantabria derivados de las acciones de carácter formativo, recreativo y social que fomenten la adquisición de competencias transversales y en especial la empleabilidad y emprendimiento de los estudiantes, así como de promoción de dichas Asociaciones con una vinculación clara e inequívoca con la Universidad de Cantabria.
Tercero. Bases reguladoras.
Resolución rectoral de 7 de marzo de 2018 de la Universidad de Cantabria por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para las asociaciones de estudiantes de la Universidad de Cantabria.
Cuarto. Cuantía.
El total de las subvenciones a conceder alcanzarán una cuantía máxima de 11.850 €, a repartir entre las asociaciones que cumplan los requisitos, a través de un proceso evaluativo basado en la ponderación de los criterios establecidos en la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto. Otros datos.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: Proyecto de actividades.- Lista de los integrantes de la Junta Directiva.- Declaraciones responsables detalladas en la convocatoria.
El importe máximo otorgable a cada Asociación no podrá superar los 4.000 €.
El plazo de ejecución de las actividades previstas comprende desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018. El plazo de justificación finalizará el 31 de diciembre de 2018.
La Universidad de Cantabria es una Institución de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que, en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, actúa con plena autonomía de acuerdo a la Constitución y las Leyes. Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sus normas de desarrollo, la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y sus propios Estatutos aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo, del Gobierno de Cantabria.
La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tenga asignación nominativa y que afecten a un colectivo de personas beneficiarias potenciales, generales o indeterminadas, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
Por ello, considerando lo previsto en el artículo 32.2.k) del Decreto 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Cantabria,
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente Resolución Rectoral aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones para las Asociaciones Universitarias de Estudiantes de la Universidad de Cantabria para el período comprendido entre el de 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre 2018.
Esta subvención se destinará exclusivamente a financiar los gastos de las Asociaciones Universitarias de Estudiantes de la Universidad de Cantabria derivados de las acciones de carácter formativo, recreativo y social que fomenten la adquisición de competencias transversales y en especial la empleabilidad y emprendimiento de los estudiantes, así como de promoción de dichas Asociaciones con una vinculación clara e inequívoca con la Universidad de Cantabria. También financiarán los gastos propios de mantenimiento corriente de la Asociación.
La subvención en ningún caso financiará proyectos, actividades u acciones que lesionen o contradigan los valores éticos, pedagógicos o educativos de la Universidad de Cantabria.
Artículo 2. Financiación y aprobación del gasto.
En el presupuesto de la Universidad de Cantabria para el año 2018, aprobado por el Consejo Social de la Universidad de Cantabria, con fecha 29 de enero de 2018, existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de dicha subvención. Las subvenciones a conceder alcanzarán una cuantía máxima de once mil ochocientos cincuenta euros (11.850 €), que se abonará con cargo a la Aplicación Presupuestaria 60.0000.489.02 de los Presupuestos de la Universidad de Cantabria para el año 2018.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
Podrán acogerse a la presente convocatoria las Asociaciones Universitarias de Estudiantes de la Universidad de Cantabria que cumpliendo lo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución, dispongan de estructura y financiación suficiente para la ejecución de las actividades para las que se solicita la subvención.
Dichas asociaciones deberán estar legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, registradas en la Universidad de Cantabria y en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria bajo el amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, todo ello en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Es condición indispensable que la Junta Directiva esté compuesta por estudiantes de la Universidad de Cantabria, sin perjuicio de que se admitan en la asociación miembros no pertenecientes a este colectivo.
Sus Estatutos han de reflejar explícitamente su condición de Asociación Universitaria de Estudiantes y asumir los fines detallados.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Requisitos de la solicitud.
Las solicitudes, que irán dirigidas a la Vicerrectora de Estudiantes y Emprendimiento de la Universidad de Cantabria, se presentarán en el modelo que figura que el Anexo I de esta convocatoria, en el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno, Avenida de los Castros, s/n 39005 Santander) en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
La solicitud (Anexo I) deberá ir acompañada de la siguiente documentación, debidamente firmada:
— Proyecto de actividades detallando el presupuesto para cada una de ellas y el período de realización, así como al colectivo al que van destinadas y si cuenta o no con la colaboración económica de otro organismo o entidad.
— Lista detallada de los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación.
— Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de la cuenta bancaria en la que la Universidad de Cantabria realizará, en su caso, el abono de la subvención. (Ficha de Terceros).
— Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, según modelo que figura en el Anexo I.
— Declaración responsable acreditativa de que la asociación se encuentra inscrita en el Registro correspondiente según artículo 16 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo
y en el Registro de Asociaciones de la Universidad de Cantabria, así como que toda modificación estatutaria ha sido objeto de inscripción en dichos Registros.
— Además, se deberá aportar el DNI del representante legal de la Asociación y el certificado electrónico de representante de persona jurídica, o bien certificado del acuerdo del órgano de gobierno correspondiente por el que se faculte a la persona presentante de la solicitud.
Recibida la solicitud de ayuda, el Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento, comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y, si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a las Asociaciones Universitarias solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, conforme a lo previsto en el 21.1 de la Ley 39/2015, del Procedimientos del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Será necesario también que, a la fecha de la convocatoria, estén justificadas las anteriores subvenciones concedidas por la Universidad.
Sin perjuicio de lo establecido, la Universidad de Cantabria, podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuno.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuará a través de un proceso evaluativo basado en la ponderación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.
2. La instrucción del procedimiento será competencia de la Vicerrectora de Estudiantes y Emprendimiento, que estará asistida por un Comité de Valoración. Este Comité colaborará en la valoración y estudio de las solicitudes. Estará constituido por la Vicerrectora de Estudiantes y Emprendimiento, que actuará como Presidenta, la Directora del Área de Estudiantes, el Administrador del Área de Estudiantes, un funcionario designado por el Gerente, que además actuará como Secretario, el Presidente del Consejo de Estudiantes, tres estudiantes propuestos por la Asamblea del Consejo de Estudiantes, que en ningún caso podrán formar parte de la Junta Directiva de las Asociaciones que concurran a la presente convocatoria.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
5. El órgano instructor tendrá las siguientes atribuciones:
a) Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
b) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios regulados en el artículo 6.
c) Solicitar los informes y el asesoramiento que entienda necesarios.
d) Realizar, en su caso, los trámites de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
e) Formular la propuesta de resolución. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las personas interesadas, para que en el plazo de 5 días comuniquen su aceptación o bien presenten las alegaciones que consideren oportunas, pudiendo, en el caso de que el importe de la subvención propuesta sea inferior a la cantidad solicitada, reformular la solicitud para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención prevista. Transcurrido el plazo sin comunicar expresamente la aceptación, se entenderá producida tal aceptación en los términos que figuren en la resolución provisional en relación con la solicitud formulada.
6. La propuesta de resolución no crea derecho a los beneficiarios frente a la Universidad, mientras no se notifique la resolución de concesión.
7. La aceptación obliga al beneficiario a realizar la actuación en los términos propuestos, aun cuando la cuantía de la subvención propuesta sea inferior a la solicitada.
8. Examinadas las alegaciones aducidas y, en su caso, las reformulaciones de solicitudes presentadas por las personas interesadas y previo informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva, expresando las personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación detallada por cada uno de los criterios previstos en las presentes bases.
9. La competencia para resolver corresponde al Rector, quien deberá emitir su resolución en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
10. La resolución, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la cuantía de la misma, hará constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
11. La notificación a los solicitantes se hará de manera individual.
Artículo 6. Criterios de valoración.
Los criterios y puntaciones a aplicar a cada uno de los proyectos por el Comité de Valoración serán los siguientes:
1. Grado de adecuación del proyecto al objeto y finalidad previstas en el artículo 1 de la Resolución, calidad, claridad y precisión en la definición del mismo, hasta 30 puntos.
2. Grado de adecuación del proyecto al objeto del fomento y adquisición de competencias transversales, como, por ejemplo, el trabajo colaborativo, la capacidad de comunicación, la adaptación al cambio, la consecución de resultados, la toma de decisiones y la ética y la responsabilidad. Hasta 15 puntos.
3. Grado de adecuación del proyecto al objeto del fomento de la empleabilidad y emprendimiento entre los universitarios, hasta 15 puntos.
4. Aportación de recursos propios por parte de la entidad solicitante, hasta 10 puntos.
5. Obtención de recursos externos por parte de la entidad solicitante junto con la documentación acreditativa de tal obtención, hasta 15 puntos.
6. Adecuación de los proyectos con respecto a sus fines estatutarios y cumplimiento de los objetivos de la convocatoria anterior, si los hubiere, hasta 15 puntos.
Para obtener la subvención deberá alcanzarse la puntuación mínima de 30 puntos.
Artículo 7. Cuantía máxima y abono.
1. La cuantía de cada una de las ayudas que el Comité de Valoración proponga conceder deberá guardar el principio de proporcionalidad en función de los puntos obtenidos por el proyecto, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 6 de la presente Resolución y nunca será superior a la cuantía solicitada.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
3. El importe máximo otorgable a cada Asociación no podrá superar los 4.000 euros.
4. El pago de la subvención concedida será anticipado y se realizará por transferencia bancaria. Los beneficiarios están exonerados de la constitución de garantía, por aplicación del art. 42 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones del Estado.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Las Asociaciones subvencionadas quedan obligadas, además de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en el proyecto/solicitud presentada, o en su caso, reformulada.
2. Acreditar ante el Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte del Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento.
4. Comunicar al Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.
5. Hacer constar en los materiales de difusión y publicidad que las actividades subvencionadas se realizan con la colaboración del Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento de la Universidad de Cantabria, acompañándolo del logotipo de la Universidad de Cantabria que será enviado por correo electrónico a todas las asociaciones subvencionadas.
6. Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la ayuda.
7. Responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos en la solicitud.
8. Justificar la correcta aplicación de la subvención.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley.
Artículo 9. Justificación.
La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, subsidiariamente, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Deberá justificarse la cuantía total del presupuesto de la actividad para la que se concede la ayuda.
El plazo para la ejecución de las actividades previstas comprende desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de octubre de 2018. No obstante, este calendario de ejecución podrá ser ampliado, cuando por causas imprevistas y debidamente motivadas, el interesado así lo solicite. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo anteriormente fijado para la realización de la actividad. Dicha ampliación se realizará conforme la normativa vigente a tal efecto.
El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el 31 de diciembre de 2018.
La referida justificación del gasto se deberá efectuar presentando en el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno, Avenida de los Castros, s/n 39005 Santander), los siguientes documentos, y dirigidos al Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento:
a) Memoria explicativa cronológica y gráfica de las actividades realizadas, con valoración de resultados en función de los objetivos marcados, conclusiones y sugerencias.
b) Relación clasificada de los gastos (cuantía total del presupuesto de gastos), según Anexo, con identificación de la entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Documentación original justificativa de la cantidad anticipada, que se acreditará mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
No se admitirán como gastos elegibles los correspondientes a pagos efectuados a personas físicas o entidades, con o sin personalidad jurídica, que estén vinculadas con los miembros de la Asociación.
Artículo 10. Comprobación de las ayudas.
El Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento comprobará la adecuada justificación de la ayuda, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión.
Artículo 11. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que haya de reintegrar la entidad beneficiaria, y responden al principio de proporcionalidad. Son los siguientes:
a) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%.
b) Demora en la presentación de la justificación: 10%.
Artículo 12. Reintegro.
Procederá el reintegro total o parcial en su caso, de la ayuda percibida en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la subvención, en los términos establecidos en la presente Resolución y en los artículos 31 y 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión recogidas en el apartado 5 del artículo 8 de la presente Resolución, no habiendo sido posible llevar a efecto tal obligación tampoco en los términos previstos en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de General de Subvenciones.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la presente Orden.
El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda previo expediente incoado por la el Vicerrectorado de Estudiantes y Emprendimiento y la audiencia de la Asociación afectada.
Artículo 13. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones reguladas en esta Resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, con el límite establecido en el artículo 7.2 de esta Resolución.
Artículo 14. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el determinado en el título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.
Artículo 15. Régimen de recursos.
Contra las presentes bases y contra la resolución de adjudicación de las ayudas convocadas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación o notificación, respectivamente según se trate de las bases o la adjudicación.
Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, contado en la misma forma indicada. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto el de reposición expresamente, o producida su desestimación presunta por silencio.
BDNS (Identif.): 388922.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones para actividades culturales diversas en el Municipio de Santander, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), convocatoria aprobada, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, en sesión de 6 de marzo de 2018.
Primera.- Beneficiarios:
Asociaciones, empresas y autónomos dados de alta en el IAE en cualquiera de los epígrafes relativos a actividades culturales.
Segunda.- Objeto:
Cobertura de los gastos originados en el desarrollo de las actividades incluidas en el proyecto.
Tercera.- Bases reguladoras:
Consultar bases completas en www.santander.es así como en la página arriba citada de la BDNS.
Cuarta.- Cuantía:
Hasta un máximo de 8.000 euros por beneficiario.
Quinta.- Plazo de presentación de instancias:
Treinta días naturales desde la fecha de publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexta.- Pago de la subvención:
Se realizará en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la justificación correcta.
Por don Arturo Nebreda Fernández se ha solicitado autorización para la construcción de una nave y estercolero para ganado vacuno, en la parcela 134 del polígono 4 de Bielva, con referencia catastral número 39033A004001340000AD, perteneciente al término municipal del Ayuntamiento de Herrerías (Cantabria), calificada como suelo rústico de especial protección de conformidad con el Plan General de Ordenación Urbana de Herrerías. La solicitud se tramita en virtud de lo establecido en el artículo 112.2.a) de la citada Ley 2/2001, de 25 de junio, modificada por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio.
De conformidad con el artículo 116 de la de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente queda sometido a información pública por plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a efectos de que se formulen cuantas observaciones y alegaciones se estimen convenientes.
Durante dicho plazo, el expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por periodo de quince días hábiles el expediente de legalización de alojamiento turístico extrahotelero (2 apartamentos turísticos), sito en Molino de La Fría, en el municipio de Pesaguero, en la finca con referencia catastral 39050A06001050000OQ, considerado suelo rústico de especial protección, promovido por don Pedro Efrén Doce Hoyos, según memoria redactada por don César Gutiérrez Fernández.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Pesaguero en horario de oficina.
El Pleno del Ayuntamiento de Santander, en sesión celebrada el 22 de febrero de 2018 y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 259 y siguientes de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico de Gestión a propuesta de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.M.E., S. A. (SIEP), cuyo objeto es el desarrollo del Área Específica 22 (A.E. 22) "Prisión Provincial" del vigente Plan General de Ordenación Urbana de 1997 (A.D. 17/04/1997, BOC nº 79 y Extraordinario nº 3 de 21/04/1997).
El texto íntegro del Convenio puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Santander, http://santander.es/.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes.
Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio.
Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.
Peticionarios: Guillermo Jara Pérez y Mª Ángeles Peregrino Rodríguez.
Domicilio: Avda. Ros i Güell, 22-B. Badalona-08915. Badalona (Barcelona).
Nombre del río o corriente: Riega de la Quintana.
Nombre y código del río de confluencia: -
Caudal solicitado: 0,11 l/seg.
Punto de emplazamiento: La Tejería, Cambarco.
Término municipal y provincia: Cabezón de Liébana (Cantabria).
Destino: Riego y uso doméstico (sin consumo humano).
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Solicitud de aprovechamiento de un caudal máximo instantáneo de 0,11 l/s de agua de la Riega de la Quintana en La Tejería, término municipal de Cabezón de Liébana (Cantabria), con destino a uso doméstico en una vivienda (sin consumo humano) y riego por aspersión de 1,19 ha en la finca 386 del polígono 17 (referencia catastral 39013A01700386).
La derivación se efectúa por gravedad desde el manantial, localizado en la parcela 39013A01700532, hacia un depósito de unos 16 m3 de capacidad, localizado en la parcela 39013A01700386, desde el que se efectúa el abastecimiento a la vivienda (sin consumo humano) y el regadío. La canalización atraviesa la parcela con referencia catastral 39013A01700350 y cruza un arroyo innominado afluente del río de Aniezo por su margen izquierda.
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de un mes, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera, nº 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
Asunto: Solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas.
Peticionario: José Luis Pol Samprón.
Nombre del río o corriente: Arroyo innominado.
Nombre y código del río de confluencia: Arroyo Barcenal_1.1500.100.040
Caudal solicitado: 0,075 l/seg.
Punto de emplazamiento: Mata.
Término municipal y provincia: San Felices de Buelna (Cantabria).
Destino: Riego, usos ganaderos y domésticos (sin consumo humano).
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Solicitud de aprovechamiento de un caudal de 0,075 l/s de agua de un arroyo en Mata, término municipal de San Felices de Buelna (Cantabria), con destino a riego por aspersión de 0,2 hectáreas en las parcelas 200 y 206 del polígono 3, a usos ganaderos de 2 cabezas de ganado asnal y a uso doméstico (sin consumo humano) en una cabaña con capacidad para 4 personas; todo ello sito en las referidas parcelas.
La captación se realiza desde un arroyo innominado a su paso por la parcela 211 del polígono 3, desde la que parte una canalización enterrada de 3/8" de diámetro hasta el depósito de 1.000 litros, sito en la parcela 200 referida, desde el que se efectúa la distribución del agua a las zonas de riego, al abrevadero y a la cabaña. En su recorrido hasta el depósito, la canalización atraviesa las parcelas 209, 205 y 207 del polígono 3.
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de UN MES, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, calle Juan de Herrera, número 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000744/2016 a instancia de ISABEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ frente a GRUPO MGO, SA, MGO BY WESTFIELD, LEXAUDIT CONCURSAL, SLP, GEMINI REAL ESTATE, SL y FOGASA, en los que se ha dictado resolución de fecha 22/02/2018 del tenor literal siguiente:
PERSONA A LA QUE SE CITA:
GEMINI REAL ESTATE, SL, con domicilio en C/ Sainz y Trevilla, GUARNIZO, como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio. Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el día 27 de junio de 2018 a las 10:30 horas, en SALA DE VISTAS Nº 3, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a GEMINI REAL ESTATE, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el nº 0000669/2017 a instancia de CONSTANTIN MATEI, PORNEALA IONUT, ADRIAN PATRAS, PETRE TUDOR ALAMARU, GRIGORE FERARU, IONUT RAZVAN FERARU, FLORIN NICOLAE COTAR y LILIAN DEMIAN frente a ARBOTANTE PARTNER, SL, en los que se ha dictado Sentencia de 24/01/18, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
Estimando la demanda formulada por CONSTANTIN MATEI, ADRIAN PATRAS, PETRE TUDOR ALAMARU, GRIGORE FERARU, IONUT PORNEALA, IONUT RAZVAN FERARU, FLORIN NICOLAE COTAR y LILIAN DEMIAN frente a ARBOTANTE PARTNER, SL, DECLARO IMPROCEDENTE el despido causado los actores el día 7 de octubre de 2017, y en su consecuencia, CONDENO a la demandada a que, a su elección, readmita en su puesto de trabajo a las demandantes en las mismas condiciones y jornada que regían con anterioridad al despido, o les abone las siguientes sumas en concepto de indemnización:
Constantin Matei: 881,93 €
Adrian Patras: 176,39 €
Petre Tudor Alamaru: 1.234,70 €
Grigore Feraru: 705,54 €
Ionut Porneala: 194,18 €
Ionut Razvan Feraru: 1.234,70 €
Florin Nicolae Cotar: 1.359,24 €
Lilian Demian: 1.359,24 €
Dicha opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión.
CONDENO asimismo a la demandada, en el caso de optar por la readmisión, a pagar al demandante, como salarios de tramitación, una cantidad igual a la suma de los salarios que dejó de percibir, a razón del salario diario consignado en el hecho probado primero de esta resolución, devengados desde el día siguiente al despido hasta el de la notificación de la sentencia de instancia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo y se probase por la empresa lo percibido diariamente para su descuento.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo acreditar la empresa si recurriera que tiene depositado el importe total de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco de Santander nº 3867000065066917, más otros 300 euros, en la misma cuenta y en ingreso separado del anterior.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ARBOTANTE PARTNER, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000020/2018 a instancia de LUIS CARLOS FERNÁNDEZ GÓMEZ frente a ALL BLACKS TEAM SL, en los que se ha dictado Auto y Decreto de 02/03/2018 del tenor literal siguiente:
EL MAGISTRADO JUEZ.
D. OSCAR FERRER CORTINES.
En Santander, 2de marzo de 2018.
PRIMERO: Por la Letrado doña Rosa Merino San José, en nombre y representación, que tiene acreditados en autos, de don LUIS CARLOS FERNÁNDEZ GÓMEZ, se ha presentado demanda ejecutiva contra la empresa ALL BLACKS TEAM S. L. CIF: B-95429247; solicitando el despacho de ejecución de la sentencia dictada el día 09/01/18, en el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 622/17, en los términos que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- Firme dicha resolución, la empresa no ha abonado las cantidades a cuyo pago ha sido condenada que ascienden a 16.083,28 € de PRINCIPAL TOTAL (4.039,06 € de indemnización, así como 11.084,57 € por conceptos salariales + 959,65 € intereses moratorios art. 29.3 E.T. y además otros 2.412,72 €, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 18.496 €.
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales: Art. 117 de la Constitución Española y art. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, incluido el supuesto de resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. Cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido.
Conforme establece el artículo 68.1 de la de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.); lo acordado en conciliación o en mediación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro Cuarto de dicha Ley.
La resolución cuyo cumplimiento se pretende es título que lleva aparejada ejecución, según dispone el artículo 237 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), en relación con el artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), y la demanda ejecutiva reúne los requisitos del artículo 239 L.R.J.S. en relación con lo previsto en el artículo 549.2 L.E.C.
El órgano jurisdiccional despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.
Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias. No será de aplicación el plazo de espera previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 551, 571 y 575 LEC, resultando del título ejecutivo el deber de entregar una cantidad de dinero líquida, procede dictar auto conteniendo la orden general de ejecución y el despacho de la misma por la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva, incrementada provisionalmente para intereses de demora y costas conforme a lo previsto en el articulo 251 L.R.J.S., que no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
CUARTO.- Con carácter previo, en el día de la fecha, por la Letrada de la Administración de Justicia se ha llevado a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales que obliguen a la entrega de cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes según lo dispuesto en el artículo 580 LEC; las medidas de localización y averiguación de bienes se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
QUINTO.- Por ello, y sin perjuicio de la obligación que al ejecutado le impone el Art. 249 de L.R.J.S. y el concordante Art. 589 de la L.E.C., de manifestar a requerimiento del Tribunal relación de sus bienes y derechos para garantizar sus responsabilidades; y para hacer efectivo el derecho del demandante al cumplimiento de lo ejecutoriado, que se integra en el derecho recogido en el Art. 24 C.E; (SS T.C. 58/1983, de 29 de junio y 109/1984, de 26 de noviembre, entre otras), procede acordar la investigación judicial del patrimonio del ejecutado para asegurar el buen fin de la ejecución.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 L.R.J.S. cuando no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, la Letrada de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos, o recabar de las entidades financieras o depositarias o de otras persona privadas, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuera preciso, de las averiguaciones legalmente posibles.
Por ello procede el acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria y de la Admón. de la Seguridad Social, INE y DGT mediante el sistema de acceso telemático previsto para los Juzgados (Punto Neutro del C.G.P.J., aplicaciones, bases de datos y otros disponibles), para con su resultado acordar lo procedente sobre la traba de bienes del ejecutado, medidas de garantía de los bienes y derechos embargados y realización de los mismos mediante la oportuna vía de apremio.
En atención a lo expuesto;
ACUERDO DICTAR ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN Y EL DESPACHO DE LA MISMA, a favor de don LUIS CARLOS FERNÁNDEZ GÓMEZ, como parte ejecutante, contra la empresa ALL BLACKS TEAM S. L. CIF: B-95429247; como parte ejecutada, por importe de 16.083,28 € de PRINCIPAL TOTAL (4.039,06 € de indemnización, así como 11.084,57 € por conceptos salariales + 959,65 € intereses moratorios art.29.3 E.T.) y además otros 2.412,72 €, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 18.496 €.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco SANTANDER nº 3855000064002018, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.EL MAGISTRADO JUEZ".
SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D./Dª. LUCRECIA DE LA GANDARA PORRES.
En Santander, 2 de marzo del 2018.
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto conteniendo la orden general de ejecución a favor de don LUIS CARLOS FERNÁNDEZ GÓMEZ, como parte ejecutante, contra la empresa ALL BLACKS TEAM S. L. CIF: B-95429247 en los términos que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- Se ha procedido al acceso por medio del Punto Neutro Judicial y Base de Datos de la Administración de la Seguridad Social, a las bases de datos de la A.E.A.T., Catastro, Dirección General de Tráfico, bases de datos del Documento Nacional de Identidad, del Instituto Nacional de Estadística, T.G.S.S. etc.; para la obtención de los datos precisos para el buen fin de la ejecución, incluidos los datos fiscales de la parte ejecutada, de sus vehículos, entidades bancarias, alta y situación en la Seguridad Social, identidad y domicilio fiscal de clientes del ejecutado para embargar los créditos que el mismo tuviere a su favor con esos terceros ajenos al procedimiento, localización de bienes inmuebles, y otros.
PRIMERO.- Dispone el artículo 237 LRJS que las sentencias firmes y los demás títulos judiciales y extrajudiciales se llevarán a efecto en la forma establecida en la LEC para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta LRJS.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 LEC que el Secretario judicial responsable de la ejecución, dictará decreto en el que se contendrá las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido, si fuera posible el embargo de bienes, y las de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los articulo 589 y 590 LEC, así como el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos en que la ley establezca este requerimiento.
TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales que obliguen a la entrega de cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes según lo dispuesto en el artículo 580 LEC; las medidas de localización y averiguación de bienes se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
CUARTO.- Conforme al artículo 587 LEC, decretado el embargo procede adoptar inmediatamente las medidas de garantía o publicidad de la traba, expidiéndose de oficio los despachos necesarios, incluso el mandamiento de anotación preventiva de embargo, según lo previsto en el artículo 255 LRJS.
QUINTO.- A efectos del embargo de bienes, salvo pacto entre acreedor y deudor, habrá de tenerse en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado; si resultase imposible o muy difícil la aplicación de este criterio se embargarán los bienes en el orden establecido en el artículo 592.2 LEC, respetando lo dispuesto en los artículos 605 y siguientes del mismo texto legal en cuanto a bienes inembargables.
SEXTO.- El artículo 250 LRJS dispone que si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos, o recabar de las entidades financieras o depositarias o de otras persona privadas, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuera preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Procede igualmente a tales efectos, recabar información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento al artículo 276 LRJS, procede dar traslado al Fondo de Garantía Salarial para que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado, dentro del plazo máximo de quince días.
Por lo expuesto;
Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de don LUIS CARLOS FERNÁNDEZ GÓMEZ, como parte ejecutante, contra la empresa ALL BLACKS TEAM S. L. CIF: B-95429247 por importe de 16.083,28 € de PRINCIPAL TOTAL (4.039,06 € de indemnización, así como 11.084,57 € por conceptos salariales + 959,65 € intereses moratorios art. 29.3 E.T.) y además otros 2.412,72 €, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 18.496 €.
PRIMERO.- SE DECLARAN EMBARGADOS los siguientes bienes propiedad de la empresa ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir la cantidad total por la que se ha despachado ejecución:
1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sea titular o beneficiario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución.
2.- Se embargan las devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/ IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada de la Administración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, documentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.
SEGUNDO.- Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes,dado que la empresa ejecutada figura con domicilio social en Getxo (Vizcaya) diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes de la ejecutada ALL BLACKS TEAM SL (Ingresos y Pagos; Cuentas bancarias; I.A.E.. ...etc).
Con el fin de comprobar la existencia de otros bienes o derechos de naturaleza hipotecaria de los que sea titular o beneficiario el ejecutado; consúltese mediante el procedimiento telemático dispuesto por el C.G.P.J. el Servicio de índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, dejando la oportuna constancia de su resultado en los autos.
CUARTO.- Requiérase al ejecutado para que manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste lo que a su derecho convenga.
Adviértase a las partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico que se produzca durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco SANTANDER nº 3855000064002018, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así lo acuerdo y firmo; doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ALL BLACKS TEAM S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000132/2017 a instancia de JUAN CARLOS GARCÍA BLANCO frente a COMERCIAL DAJUAL SOCIEDAD LIMITADA, en los que se ha dictado Decreto de fecha 05/03/2018, del tenor literal siguiente:
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Dª. LUCRECIA DE LA GÁNDARA PORRES.
En Santander, 5 de marzo del 2018.
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido a instancia de Don JUAN CARLOS GARCÍA BLANCO como parte ejecutante, contra COMERCIAL DAJUAL S. L. (CIF B- 39795885), como parte ejecutada, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir el importe de (2.909,23 € más 75,72 € de intereses previstos en Sentencia) total, 2.984,95 € de principal.
SEGUNDO.- De las actuaciones practicadas se obtuvo la cantidad de 0,73 euros, la que fue puesta a disposición de la parte actora, quedando reducido el principal a la suma de 2.984,22 € de principal (2.908,50 € de condena + 75,72 € de intereses previstos en sentencia), mas la cantidad presupuestada para intereses y costas euros.
TERCERO.- Que con fecha 19/02/2018, se dio al Fondo de Garantía Salarial el preceptivo trámite de audiencia instando las diligencias para averiguación de bienes del deudor que estimó oportunas.
ÚNICO.- Se han seguido los trámites legales de los artículos 250 y concordantes de la LRJS, procediendo en el presente caso declarar la insolvencia de la ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la LRJS.
ACUERDO: Declarar al ejecutado COMERCIAL DAJUAL S. L. (CIF B- 39795885) en situación de INSOLVENCIA PARCIAL para hacer pago al ejecutante don JUAN CARLOS GARCÍA BLANCO por importe de 2.984,22 € de principal (2.908,50 € de condena + 75,72€ de intereses previstos en sentencia); insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
Hacer entrega de certificación, por correo certificado con acuse de recibo, a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3855000064013217, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Admón. de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a COMERCIAL DAJUAL SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000024/2018 a instancia de MARÍA LUISA TORRES TASAYCO frente a PALCANTAPAS XXI S. L., en los que se ha dictado resolución Auto-Decreto de fecha 08/03/2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACUERDO dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de doña Mª LUISA TORRES TASAYCO, como parte ejecutante, contra PALCANTAPAS XXI, SL (CIF B-39760988), como parte ejecutada.
La cantidad por la que se despacha ejecución asciende a la suma de 3.031,92 € en concepto de principal (más 10% de mora ex art. 29.3 E.T. respecto de las cantidades salariales), más 454,08 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta. Total por ambos conceptos: 3.486 €.
Este auto y el decreto que dicte el Secretario Judicial (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº Cuenta Bancaria 3855000064002418, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.El Magistrado-Juez".
ACUERDO:
Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de Dña Mª LUISA TORRES TASAYCO, contra PALCANTAPAS XXI, SL (CIF B-39760988), por importe de 3.031,92 € en concepto de principal (más 10% de mora ex art. 29.3 E.T. respecto de las cantidades salariales), más 454,08 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta. Total por ambos conceptos: 3.486 €.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3855000064002418, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a PALCANTAPAS XXI, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000010/2018 a instancia de IRENE PÉREZ VEGA frente a PALCANTAPAS XXI, SL, en los que se ha dictado Auto-Decreto fecha 08/03/2018 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACUERDO dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de doña IRENE PÉREZ VEGA, como parte ejecutante, contra PALCANTAPAS XXI, SL (CIF B39760988), como parte ejecutada.
La cantidad por la que se despacha ejecución asciende a la suma de 6.489,34 € en concepto de principal (6.203,80 € de condena más 285,54 € de 10% de mora ex art. 29.3 E.T. respecto de las cantidades salariales), más 973,66 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta.Total por ambos conceptos: 7.463 euros.
Este auto y el decreto que dicte el Secretario Judicial (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº Cuenta Bancaria 3855000064001018, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado-juez.
ACUERDO:
Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de doña IRENE PÉREZ VEGA, contra PALCANTAPAS XXI, SL (CIF B39760988), por importe de 6.489,34 € en concepto de principal (6.203,80 € de condena más 285,54 € de 10% de mora ex art. 29.3 E.T. respecto de las cantidades salariales), más 973,66 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta.Total por ambos conceptos: 7.463 euros
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3855000064001018, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a PALCANTAPAS XXI, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Milagros Fernández Simón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de SANTANDER CONSUMER ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S. A., frente a CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ AMADO, en los que se ha dictado sentencia de fecha 29 de enero de 2018, del tenor literal siguiente:
En Santander a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
Doña MARÍA DEL CARMEN MORENO ESTEBAN, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Santander, habiendo visto los autos del juicio ordinario 362/17 de reclamación de cantidad a instancia del procurador de los Tribunales señor García Viñuela en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER EFC, S. A. asistido por el letrado señor Lobeto Guerras contra don Carlos A. Hernández Amado, declarado en rebeldía, en nombre de S.M. El Rey, dictó la siguiente sentencia:
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales señor García Viñuela en nombre y representación de SANTANDER CONSUMER EFC, S. A. asistido por el letrado señor Lobeto Guerras contra don Carlos A. Hernández Amado, declarado en rebeldía, condeno al citado demandado a pagar a la actora la cantidad de 8928,68 euros, más los intereses pactados que se devenguen salvo los de demora al haber sido declarada nula la cláusula que los establecía con expresa imposición de costas al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a partir de su notificación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Santander.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ AMADO, en ignorado paradero, libro el presente.