La Orden que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad establecía el currículo y las condiciones de implantación de dicho ciclo para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El profesorado, que desde la implantación de la Orden ECD/81/2014, de 25 de junio, ha venido impartiendo el citado ciclo formativo ha propuesto la modificación que se establece en la presente Orden en base a consideraciones de carácter pedagógico.
Esta Consejería ha decidido tener en cuenta dichas consideraciones para optimizar el proceso de enseñanza y aprendizaje, así como para la mejora continua de los procesos formativos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo único. Modificación de la Orden ECD/81/2014, de 25 de junio, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Orden ECD/81/2014, de 25 de junio, que establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el anexo I, que queda redactado en los términos que se establecen en el anexo I de la presente Orden.
Dos. Se modifica el anexo II-A, que queda redactado en los términos que se establecen en el anexo II-A de la presente Orden.
Tres. Se modifica el anexo II-B, que queda redactado en los términos que se establecen en el anexo II-B de la presente Orden.
Cuatro. Se modifica el anexo III, que queda redactado en los términos que se establecen en el anexo III de la presente Orden.
Disposición transitoria primera. Calendario de implantación.
1. Las modificaciones introducidas en virtud de esta Orden comenzarán a aplicarse en el primer curso del ciclo formativo en el curso académico 2018-2019.
2. Las modificaciones introducidas en virtud de esta Orden comenzarán a aplicarse en el segundo curso del ciclo formativo en el curso académico 2019-2020.
Disposición transitoria segunda. Régimen de promoción y de superación de módulos pendientes.
1. El alumnado que haya realizado el primer curso del ciclo formativo durante el curso académico 2017-2018 y promocione a segundo curso con módulos pendientes al amparo de lo previsto en el artículo 31.2. a) de la Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, se examinará de los mismos durante el curso académico 2018-2019 con arreglo a los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos vigentes con anterioridad a la presente Orden.
2. El alumnado que realice el segundo curso del ciclo formativo durante el curso académico 2018-2019 y no supere todos los módulos profesionales, se examinará de los pendientes durante el curso académico 2019-2020 con arreglo a los resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos vigentes con anterioridad a la presente Orden.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la titular de la dirección general de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Ruente de fecha 10 de noviembre de 2017 sobre Imposición de las Tasas por Gestiones Administrativas y por la Prestación del Servicio de Celebración del Matrimonio Civil, así como las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las mismas, cuyos textos íntegros se hacen público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Por medio de la presente se publica la resolución de la Alcaldía 023/2018 del tenor literal siguiente:
Considerando que el concejal don Ángel Ignacio González Cubillos ha renunciado a su cargo de concejal que, a su vez, ostentaba el cargo de tercer teniente de alcalde y era miembro de la Junta de Gobierno Local.
Visto que el Pleno del Ayuntamiento tomó conocimiento de su renuncia en sesión plenaria ordinaria celebrada el 30.01.2018, cesando en sus funciones de concejal, tercer teniente de alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local.
Visto lo dispuesto en el artículo 46.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y a la competencia que me otorga el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
PRIMERO.- Nombrar tercer teniente de alcalde al conejal don Alván García Santiago, estableciendo que, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite le corresponderá sustituir al alcalde-presidente en el ejercicio de sus funciones según el orden de nombramiento establecido.
SEGUNDO.- Designar a don Alván García Santiago miembro de la Junta de Gobierno Local.
TERCERO.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.
CUARTO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el alcalde.
QUINTO.- Dar cuenta al Pleno de la presente Resolución en la próxima sesión que se celebre.
Visto el expediente instruido como consecuencia del concurso de traslados convocado por Orden PRE/48/2017 de 19 de junio, (Boletín Oficial de Cantabria de 7 de julio de 2017), para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el Título VIII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el art. 43 y siguientes y Disposición Derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, ha dispuesto:
Primero. Hacer públicos en Anexo de la presente Orden los destinos que con carácter definitivo han sido adjudicados a los funcionarios que han participado en el concurso de traslados convocado por Orden de la fecha mencionada anteriormente, que se corresponden con los relacionados en el Anexo I de la Orden de convocatoria y sus correspondientes resultas.
Segundo. Excluir del concurso de traslados a los funcionarios que se relacionan en la página Web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es).
Tercero. Declarar caducadas las instancias presentadas por los participantes en el presente concurso que no han obtenido destino, por lo que no serán tenidas en cuenta en futuros concursos de traslados.
Cuarto. Declarar desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretendan amortizar. También podrán anunciarse nuevamente como vacantes en concurso ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Quinto. Para los funcionarios que se encuentren en activo, en servicios especiales o en excedencia voluntaria por el cuidado de familiares y no reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso, no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican: Tramitación Procesal y Administrativa, el 12 de febrero de 2018, lunes; Gestión Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 16 de febrero de 2018, viernes.
Sexto. La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Séptimo. Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que, dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar a la Gerencia Territorial de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma de su actual destino, un permiso retribuido de dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda, se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo destino se les tendrá por cesados con la fecha anterior a la de su posesión en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus haberes.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen las plazas que han sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo. Para el supuesto de que un funcionario reingresado, de los indicados en el punto Séptimo, tomara posesión antes de los días 12 o 16 de febrero en un órgano judicial en el que hubiera destinado un funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario adscrito provisional que debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, o en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.
f) Si el funcionario cesado en el apartado e) tomara posesión en un órgano judicial ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los puntos d) y e), y así sucesivamente.
Noveno. Contra la presente orden cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su publicación según lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria.
En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC de 17 de mayo), con el fin de atender las necesidades del personal de Administración y Servicios.
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, en relación con el artículo 2.e) de la misma norma y, con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Gestión, Especialidad Administración General, Subgrupo A2, de esta Universidad, con sujeción a las siguientes,
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la selección de un Orientador Laboral, sujeto a contratación laboral temporal, a tiempo completo, para desarrollar el programa de carácter temporal "acciones de mejora de empleabilidad del Ayuntamiento de Astillero, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo", al amparo de las Ordenes: HAC/43/2016, de 20 de septiembre, modificada por la HAC/47/2017, de 5 de octubre de 2017) y HAC/50/2017, de 24 de octubre de 2017.
La justificación de la necesidad de urgencia en la realización del proceso selectivo viene motivada, por la necesidad de poner en funcionamiento el proyecto vía subvención, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la concesión.
De este modo, la selección deberá realizarse mediante un procedimiento ágil que respete en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, considerándose el método más adecuado el concurso-oposición.
SEGUNDA: CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
El contrato laboral será de la modalidad de obra y servicio determinado, a tiempo completo, con una duración de 12 meses y la remuneración estará sujeta a lo establecido en las órdenes reguladoras de la subvención (importe máximo incluidos los costes de los seguros sociales 40.530 €, la parte correspondiente al salario habrá una parte fija mensual y otra variable, en relación con las horas de atención a los usuarios)
TERCERA: CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Requisitos generales:
1.- Tener la nacionalidad española, o bien nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Requisitos necesarios y excluyentes:
5.- Estar en posesión de Diplomatura Universitaria, Grado Universitario o equivalente o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia
6.- Se deberá tener una experiencia acreditada como mínimo de un año en funciones de orientación para el empleo
7.- Se deberá acreditar formación o certificado de funciones en el uso de herramientas de ofimática y uso de Internet a nivel de usuario.
Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
CUARTA: FUNCIONES PRINCIPALES
● Difusión del proyecto y selección de los participantes.
● Realización de entrevistas individuales a los usuarios del proyecto para la elaboración de un diagnóstico y diseño de un perfil en relación con su empleabilidad.
● Diseño de un itinerario personalizado para el empleo de los participantes.
● Acompañar, orientar y garantizar el seguimiento individualizado a los participantes en el transcurso de los itinerarios establecidos.
● Asesoramiento y ayuda técnica en la elaboración de currículos y en la aplicación de técnicas y uso de herramientas para la búsqueda activa de empleo.
● Facilitar el asesoramiento sobre recursos laborales, de empleo, formación, sociales y cívicas.
● Impartición de acciones de mejora de competencias transversales.
● Elaboración de la documentación necesaria recogida en la orden reguladora de la subvención.
● Cualquier otra función relacionada con el desarrollo del proyecto acorde con su formación.
QUINTA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los aspirantes deben presentar la instancia para tomar parte en la convocatoria que será dirigida al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Astillero y se efectuará en el modelo Anexo incluido en las presentes bases, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y en especial las contenidas en la Base Tercera.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad igual o superior al 33 % y necesitasen adaptación de tiempos y/o medios deberán indicarlo en la solicitud, acompañando certificación o información adicional expedidas por la Administración Pública competente, a fin de que la Comisión de Evaluación pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de aplicación correspondiente.
SEXTA: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Astillero, ubicado en la C/ San José nº 10 de Astillero, por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
Las instancias presentadas, por otros medios que no sean en el Registro General del Ayuntamiento, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal correspondiente dentro del plazo de presentación de instancias. Solo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de esta Administración Local en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
Para no demorar el proceso de selección se deberán aportar vía fax 942077027 o vía correo electrónico adl@astillero.es los documentos que se adjunten a la instancia para participar en el proceso de selección.
Junto con las instancias, para formar parte del proceso se selección se deberá presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I.
- Curriculum.
- Fotocopia de la documentación de la titulación y de los requisitos específicos, así como de los méritos alegados en el currículum.
- Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A partir de la publicación de las bases en el correspondiente boletín oficial, todos los anuncios que conlleve el desarrollo de la presente convocatoria serán publicados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Astillero o en la página web municipal (www.ayuntamientodeastillero.es).
Terminado el plazo de presentación de candidaturas y con la finalidad de agilizar el procedimiento de selección, la comisión de evaluación procederá a publicar la lista provisional de admitidos con la baremación de méritos y los excluidos con la correspondiente causa, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles para subsanar los motivos de exclusión o los errores de valoración que se hubiesen podido cometer. En caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva, marcándose la fecha y lugar de realización del ejercicio práctico.
Las reclamaciones deberán presentarse en el registro municipal del Ayuntamiento de Astillero o por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debiendo comunicar vía fax (942 077 027) o vía correo electrónico (adl@astillero.es), la correspondiente reclamación, con el contenido de la misma.
SÉPTIMA: COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La comisión de evaluación estará compuesta, por un Presidente, tres Vocales y un Secretario, y sus correspondientes suplentes, designados por la Alcaldía, que deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso de las plazas ofertadas.
Funcionará como órgano colegiado y aplicará la normativa vigente en el desarrollo de sus funciones.
Podrá contar en las sesiones que celebre, si lo considera oportuno, con la participación de diferentes personas asesoras, colaboradoras o ayudantes. Dichas personas colaborarán con la comisión de evaluación con voz pero sin voto.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Antes del inicio del proceso de selección será publicada en el Tablón de Edictos y en la página web municipal los miembros de la Comisión de Evaluación.
OCTAVA: DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Presentadas las solicitudes con las correspondientes acreditaciones, según lo estipulado en la base sexta, la comisión de evaluación procederá a evaluar el currículo de los candidatos según se refleja a continuación:
FASE DE VALORACIÓN
Fase de concurso:
- Experiencia acreditada en funciones de orientación para el empleo con 0,5 puntos por cada 6 meses (180 días) trabajados, hasta un máximo de 4 puntos.
- Formación relacionada con la orientación sociolaboral y o profesional, mercado laboral. Hasta un máximo de 3 puntos, siguiendo los siguientes baremos
- Cursos de 10 horas o inferiores: 0,10 puntos por curso.
- Cursos de 11 a 50 horas: 0.20 puntos por curso.
- Cursos de 51 a 100 horas: 0,30 puntos por curso.
- Cursos de 101 a 250 horas: 0.40 puntos por curso.
- Cursos de 251 a 500 horas: 0.50 puntos por curso.
- Cursos superiores a 501 horas: 0,60 puntos por curso.
Con el objeto de dar la mayor transparencia al proceso de selección en esta fase del proceso, la comisión seguirá los siguientes criterios a la hora de evaluar los currículos:
- No se admitirá ninguna documentación adicional una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
- No se valorarán los requisitos específicos exigidos para concurrir al proceso selectivo.
- No se valorará ningún mérito profesional ni de formación, que no esté avalado documentalmente.
- El cómputo de la experiencia se realizará en proporción a la jornada laboral desarrollada y no solamente según la duración del contrato.
- Si los cursos formativos presentados para valoración tienen contenidos similares, únicamente se valorará uno, el más beneficioso para el candidato.
- En la experiencia profesional, no se valorarán los periodos que no se puedan agrupar en bloques de 30 días.
- Los méritos por lo candidatos deberán quedar acreditados del siguiente modo:
- profesional: tanto si la prestación de servicios ha sido por cuenta ajena como propia se presentará certificación de la vida laboral actualizada, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si falta la misma, no se procederá a valorar los méritos del candidato. Además, en el caso de que la experiencia sea como trabajador por cuenta ajena, se acompañará de copia del contrato de trabajo o certificado de la administración o empresa en el que conste el puesto ocupado, y en caso de los autónomos, certificaciones que acrediten la experiencia y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Formación mediante copia del título o curso formativo en el que conste la titulación, el contenido y el número de horas.
Fase de oposición:
Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos en un tiempo máximo de 90 minutos, relacionados con las funciones contenidas en la base cuarta. Este ejercicio se valorará con un máximo de 16 puntos.
La finalidad del mismo consistirá en comprobar cuáles son los candidatos más idóneos, en relación a las competencias que conforman el perfil de los puestos de trabajo ofertados. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta a la hora de corregir los supuestos prácticos serán los siguientes:
- Capacidad de seleccionar las herramientas y técnicas más adecuadas tanto en la fase de diagnóstico, como de diseño de itinerario y acompañamiento de los diferentes colectivos o personas destinatarias de la orden reguladora de las acciones de mejora de la empleabildiad.
- Capacidad de diagnóstico y valoración en relación con la información obtenida por los usuarios.
- Capacidad de planificación y desarrollo de acciones que mejoren las competencias transversales de los usuarios.
- Capacidad de detección de objetivos profesionales de los usuarios.
- Capacidad de análisis de los condicionantes personales y sociales en las elecciones profesionales de los usuarios.
- Capacidad de elaboración de perfiles profesionales desde la perspectiva de funciones y competencias.
- Capacidad de síntesis en el planteamiento y en la formulación de conclusiones.
NOVENA: RELACIÓN DE ASPIRANTES APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTOS Y BOLSA DE EMPLEO
Una vez sumada la fase de valoración y de oposición, la comisión publicará en el Tablón de Edictos o en la web del Ayuntamiento de Astillero, el orden de los candidatos de mayor a menor puntuación, que se elevará a la Alcaldía para que proceda al nombramiento de igual número de aspirantes que puestos convocados. Quedando constituida por el periodo de duración del proyecto, una bolsa de empleo para cubrir determinadas incidencias que se pudieran producir en el desarrollo del mismo.
Los aspirantes propuestos presentarán los documentos originales para su cotejo, en el plazo de 3 días hábiles, quienes, dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor debidamente justificado, no presentasen la documentación correspondiente o se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Pasando a ser nombrado el siguiente candidato por orden de puntuación obtenido.
DÉCIMA: ACEPTACIÓN
La participación en esta convocatoria conlleva la aceptación de las presentes bases.
UNDÉCIMA: INCIDENCIAS
La Comisión de Evaluación podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en tanto en cuanto no se oponga o contradiga a la anterior, en lo dispuesto sobre la materia en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, así como el resto de normativa que sea de aplicación a los procesos de selección en las Administraciones Públicas
DUODÉCIMA: IMPUGNACIÓN
Estas Bases, su Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión de Evaluación podrán ser impugnados por las/los interesadas/os en los casos y en la forma establecida en el Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mediante Decreto de Alcaldía de 31 de enero de 2018, han sido aprobadas las bases que han de regir el proceso con destino a la selección de un funcionario en régimen de interinidad para la cobertura de una plaza de Auxiliar Administrativo mediante concurso oposición y posterior entrevista.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Por doña Alicia Martínez-Vaquero López se ha interpuesto recurso de alzada frente a la resolución de la consejera de Sanidad, de fecha 19 de diciembre de 2017, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de los participantes en el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 247, de 28 de diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
Por don David Riquelme Cervantes se ha interpuesto recurso de alzada frente a la resolución de la consejera de Sanidad, de fecha 19 de diciembre de 2017, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de los participantes en el concurso de méritos para la autorización de nuevas oficinas de farmacia en Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 247, de 28 de diciembre.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo Social de la Universidad de Cantabria, en sesión celebrada el 29 de enero de 2018, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobó el presupuesto de la Universidad de Cantabria para el año 2018.
Para cumplir con el requisito de publicidad exigido en el artículo 81.2 de la Ley Orgánica de Universidades, este Rectorado,
Ordenar la publicación de los estados numéricos de Ingresos y Gastos de la Universidad de Cantabria para 2018, las bases de ejecución, los precios, tarifas y cánones, el presupuesto por Unidades Funcionales de Gasto, los Costes de Personal, las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, y el Presupuesto de la Fundación Leonardo Torres Quevedo.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Bostronizo, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2017.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 241 de fecha 19 de diciembre de 2017, se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Bustasur para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Con fecha 29 de enero de 2018, la Junta Vecinal de Cabanzón ha aprobado el presupuesto general para el ejercicio de 2018, junto con las bases de ejecución y la memoria, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la Junta Vecinal durante quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC. Durante este plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y el artículo 22.1 del RD500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que considere pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y RD citados.
En caso de presentarse reclamaciones, la Junta Vecinal deberá pronunciarse en el plazo de un mes, no existiendo reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.
El expediente 1 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Celis para el ejercicio 2017, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación definitiva de dicha modificación del presupuesto al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos de gastos y de ingresos.
En la Junta, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2018, se ha aprobado inicialmente el expediente 1 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Corvera de Toranzo para el ejercicio 2017.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Hijas, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2017.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 239 de fecha 15 de diciembre de 2017, se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Salces para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de San Sebastián para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El expediente 1 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de San Vicente del Monte para el ejercicio 2017, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación definitiva de dicha modificación del presupuesto al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos de gastos y de ingresos.
Por Resolución de la Alcaldía nº 9/2018 de fecha 31 de enero de 2018, se han aprobado los padrones-listas cobratorias correspondientes a las Tasas por Abastecimiento de Agua y Canon de Saneamiento correspondientes al cuarto trimestre de 2017 del municipio de Ruesga, sometiéndose a información pública durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de los de Santander, de dicha jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Simultáneamente se anuncia la apertura del periodo de pago voluntario entre los días 5 de febrero de 2018 al 9 de abril de 2018, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras en la siguiente cuenta bancaria:
1. Banco Santander: 0049 5094 38 2016001400.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio.
La presente publicación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 25 de enero de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
- Aprobar la derogación de la Ordenanza Fiscal Nº 1 D reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
- Aprobar la derogación de la Ordenanza Fiscal Nº 1 K reguladora de la Tasa por Servicio de Inspección de Establecimientos Abiertos al Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y 49 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local:
El citado acuerdo se somete a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, desde la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial Cantabria. Así mismo durante dicho periodo se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado el período de exposición pública, en su caso, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando definitivamente la derogación de las ordenanzas citadas a las que se refiera el acuerdo provisional.
En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario. En todo caso, el acuerdo definitivo, incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría, habrán de ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria, sin que entren en vigor hasta que se haya llevado a cabo dicha publicación.
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria, de fecha 26 de enero de 2018, modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Abastecimiento de Agua Potable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), se abre un trámite de información pública, durante un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente, obrante en este Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Por expresa habilitación legal, este acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definido automáticamente si no se presentan reclamaciones, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, junto con la nueva redacción del artículo de la Ordenanza Fiscal afectada.
Una vez resuelta la convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación del segundo proceso selectivo por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) y siguiendo los principios del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se procede a dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas.
Dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) según establecen las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE ENTREGAS DINERARIAS SIN CONTRAPRESTACIÓN "Ayuda a Clústeres/AEIs y Unidades Agrupadas de Exportación" publicadas en la web de SODERCAN con fecha 3 de julio de 2017 y anunciada su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 10 de julio de 2017.
Segundo proceso selectivo: Solicitudes presentadas desde el cierre del primer procedimiento hasta las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2017.
Aplicaciones presupuestarias: 03.03.322B.850.
Finalidad: Concesión de ayudas en concurrencia competitiva a Clústeres, Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) y Unidades Agrupadas de Exportación, radicados física y fiscalmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que desarrollen actuaciones de valor añadido para sus miembros, con la finalidad de articular e impulsar elementos que favorezcan la competitividad de las empresas que lo conforman
Relación de entregas dinerarias sin contraprestación concedidas:
Una vez resuelta la convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación del segundo proceso selectivo por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) y siguiendo los principios del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se procede a dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas.
Dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) según establecen las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE ENTREGAS DINERARIAS SIN CONTRAPRESTACIÓN PARA FOMENTAR EL PROGRAMA I+C=+C 2017 - TÉCNICOS I+D publicadas en la web de SODERCAN con fecha 8 de mayo de 2017 y anunciada su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 12 de mayo de 2017.
Segundo proceso selectivo: Solicitudes presentadas desde el cierre del primer proceso selectivo hasta las 14:00 horas del 30 de noviembre 2017.
Aplicación presupuestaria: 03.03.322B.850.
Finalidad: Apoyar la contratación estable de personal técnico cualificado en las empresas de Cantabria con el fin de incentivar el desarrollo de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental.
Relación de entregas dinerarias sin contraprestación concedidas:
OBJETIVOS
Fomentar la Economía Circular a través de proyectos de Investigación Industrial cuyo objeto sea reducir la generación de residuos y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos materiales en la región.
DESCRIPCIÓN
Los proyectos deberán enmarcarse en alguna de las siguientes líneas de actuación (Plan de Residuos de Cantabria 2017-2023):
— Residuos del Sector Primario.
— Residuos Industriales.
— Residuos Domésticos y Comerciales.
— Residuos de Construcción y Demolición (RCD).
— Vehículos Fuera de Uso (VFU).
— Aceites Industriales Usados.
— Neumáticos Fuera de Uso (NFU).
— Pilas y Baterías Usadas.
— Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
— PCB (Policlorobifenilos) y PCT (Policloroterfenilos).
— Lodos de Depuradora.
— Residuos Sanitarios.
— Residuos de Industrias Extractivas (RIE).
BENEFICIARIOS
Podrán tener la condición de beneficiarios de las entregas dinerarias sin contraprestación previstas en la presente convocatoria cualquier empresa: Entidades que, independientemente de su forma jurídica y a título individual, ejerzan una actividad económica, válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud.
CONCEPTOS SUSCEPTIBLES DE ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN
— Costes de personal.
— Costes de equipamiento.
— Costes de consumibles y materiales de explotación.
— Costes de asistencias técnicas e investigación contractual.
CUANTÍA
La intensidad de ayuda será un porcentaje fijo del 50% de los costes elegibles, con un máximo de 40.000 € por proyecto.
Cada entidad solicitante podrá presentar como máximo dos solicitudes.
PLAZO
Plazo de solicitud: Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en la página web de SODERCAN, S. A. hasta las 14:00 horas del día 26 de septiembre de 2018.
Plazo ejecución: Entre 6 y 12 meses contados desde la fecha de inicio del proyecto.
ORGANISMO RESPONSABLE
Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN).
Parque Científico y Tecnológico de Cantabria (PCTCAN).
Calle Isabel Torres, 1. 39011 - Santander.
Teléfono: 942 290 003.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Gestión Electrónica de Ayudas y Descarga de Bases
ayudas.gruposodercan.es
INFORMACIÓN
Punto de Atención Personal
solicitudes@gruposodercan.es
D. Roberto Cuesta Fernández ha solicitado licencia para instalación de caseta de aperos en la finca referencia 39006 A 001000020000IP del Catastro de Rústica del término municipal de Arnuero, localidad Isla.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012 de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete el expediente a información pública durante el plazo de quince días a efectos de que quienes se consideren interesados en el expediente, puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.
El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado, durante las horas de oficina, en la Secretaria de este Ayuntamiento.
Presentada en este Ayuntamiento solicitud para construcción en suelo rústico de una vivienda unifamiliar en Cabrojo, masa 6 parc. 114, municipio de Cabezón de la Sal, a instancia de Dña. María Concepción Pérez Fernández, se expone al público por plazo de 15 días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, según lo previsto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen urbanístico del Suelo de Cantabria, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficinas de 9 a 14 horas, para deducir alegaciones.
Por Pedro A. Goyoaga Pérez, se solicita autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en suelo rústico de protección ordinaria, en el barrio de "El Juyo", en Hijas (referencia catastral 39056410000820000MY), de conformidad con lo previsto en los artículos 109 a 116, en relación con la disposición transitoria novena, de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116.1, (b) de la citada Ley 2/2001, se somete a información pública por el plazo de quince días hábiles, a contar desde la inserción del presente anuncio en el BOC, durante el cual se podrá examinar el correspondiente expediente y presentar las alegaciones que se consideren oportunas ante este Ayuntamiento.
Apreciado error en dicho anuncio, se procede a su corrección.
— Donde dice: "Con fecha 9 de octubre de 2017 se ha dictado el siguiente Decreto, cuya notificación a la interesada, LEONOR ALONSO GARCÍA, no ha podido ser practicada...".
— Debe decir: "Con fecha 9 de octubre de 2017 se ha dictado el siguiente Decreto, cuya notificación a la interesada, ELENA GARCÍA PÉREZ y HEREDEROS, no ha podido ser practicada...".
Se hace público el extravío del título de Técnico Auxiliar de Enfermería de doña Esmeralda del Río Llata.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
Se hace público el extravío del título de Técnico Auxiliar de Enfermería de doña Laura García Jorrín.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
Visto el escrito del Alcalde del Ayuntamiento de San Felices de Buelna, de fecha 17 de enero de 2018, en el que solicita que se adopten las medidas oportunas para la captura y retirada de los animales de la especie porcina que deambulan sin control por el municipio.
Visto que dicha solicitud se efectúa tras la publicación de dicha circunstancia en bando de la Alcaldía a los efectos de que se proceda por los posibles propietarios a su captura, identificación y saneamiento, y una vez trascurrido el plazo de 10 días sin que se hayan reclamado por persona alguna.
Vista la propuesta de resolución del director general de Ganadería y Desarrollo Rural de fecha 18 de enero de 2018.
Considerando que los animales carecen de identificación auricular y por tanto de trazabilidad sanitaria y que conforme lo dispuesto en el artículo 8 apartado 1.d) de la Ley 8/2003, de 23 de abril, de Sanidad Animal, los órganos competentes de las CCAA podrán adoptar como medida cautelar "la incautación y en su caso, sacrificio de aquellos animales que no cumplen con la normativa sanitaria o de identificación vigente",
Ordenar la incautación, sacrificio y destrucción de los ejemplares de la especie porcina localizados sin identificación que deambulan sin control por el municipio de San Felices de Buelna.
Frente a dicha resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relaciona; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes.
Don Francisco Javier Herrero Ruiz, letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial, Sección Segunda de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de recurso de apelación nº 657/2017 a instancia de CP RESIDENCIAL EL CARMEN, en calidad de apelante, representada por la procuradora doña María Soledad Mazas Reyes, frente a PROMOCIONES BEREISEN, SL, en calidad de apelada, en los que se ha dictado sentencia, de fecha 8 de enero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"1º.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Maza Reyes, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Residencial El Carmen de Noja (Cantabria), contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santoña de 6 de febrero de 2017, que se revoca íntegramente.
2º.- En su lugar, condenamos a la parte demandada, Promociones Bereisen, SL, a abonar a la parte actora la cantidad de 8.743,81 euros, con los intereses del art. 576 LEC y al pago de las costas de la primera instancia.
Contra la presente resolución puede interponerse los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación ante este mismo Tribunal en el plazo de los veinte contados desde el siguiente a su notificación, debiendo constituirse y acreditarse en dicho instante el depósito previsto en la Disposición Adicional 15ª LOPJ.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a PROMOCIONES BEREISEN, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Julio Iván Antolín Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santander,
Doy fe y testimonio: Que en el juicio inmediato sobre delitos leves nº 0000115/2018 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
En Santander, 23 de enero de 2018.
D. LUIS ENRIQUE GARCÍA DELGADO, magistrado-juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio inmediato sobre delitos leves 0000115/2018, seguida por un delito leve de coacciones contra ERIC MAILLARD habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y PAULA VALLAR GÁRATE como denunciante.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a ERIC MAILLARD como autor criminalmente responsable de UN DELITO LEVE de COACCIONES previsto y penado en el art. 172.3 CP a la pena de multa de 30 días con cuota de 4 euros (total 120 euros), aplicación del 53 CP en caso de impago, en los términos ya expresados, con expresa imposición de las costas.
Igualmente, como pena accesoria y a la firmeza de la presente, se prohíbe a ERIC MAILLARD que se comunique por cualquier medio con PAULA VALLAR GÁRATE durante TRES meses. Igualmente, se acuerda imponer al condenado ERIC MAILLARD la prohibición de acercarse a menos de 100 metros de la persona de PAULA VALLAR GÁRATE o de su domicilio, todo ello durante TRES meses.
Procédase, a la firmeza de la sentencia, a realizar la correspondiente anotación en el Registro de Penados.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Cantabria en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Santander, a 23 de enero del 2018, de lo que yo el letrado de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a ERIC MAILLARD, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.