El Pleno del Ayuntamiento de Colindres, en sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial de la modificación del artículo 33 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía. El presente anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 226, de fecha 24 de noviembre de 2017.
Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna a la modificación de la Ordenanza, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación la redacción del artículo 33 modificado:
Artículo 33.- Infracciones.
1. Se considera falta leve:
a) Posesión de un perro sin tenerlo debidamente censado.
b) La no notificación de la muerte de un animal.
c) Ejercer la venta ambulante de animales de compañía fuera de los establecimientos autorizados.
d) Trasladar animales por medio de transporte público en el lugar destinado a pasajeros.
e) Cualquier otra conducta contraria a esta Ordenanza, no tipificada como infracción grave o muy grave.
2. Se considera falta grave:
a) No tener licencia municipal para ejercer la actividad en establecimiento dedicado a la cría y venta de animales y no estar dado de alta en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Diputación Regional de Cantabria.
b) Mantener a los perros alojados en instalaciones o lugares incómodos, antihigiénicos, antisanitarios y no proporcionándoles la suficiente alimentación.
c) Molestar o crear situación de peligro para los vecinos.
d) Abandonar a los animales.
e) La estancia de perros en zonas de juego infantil.
f) No poseer el animal el carnet, identificación o cartilla o sanitaria.
g) No llevar al perro conducido por correa o cadena, salvo en las áreas de esparcimiento canino, que estarán debidamente señalizadas.
h) Emplear en el sacrificio de animales técnicas distintas de las que autoriza la legislación vigente.
i) Alimentar a animales con restos de otros animales muertos, salvo los casos exceptuados legal o reglamentariamente.
j) La reiteración de cualquier falta leve, entendiendo que existe reiteración si el infractor ha sido sancionado por una o más faltas leves de la misma naturaleza en el plazo de un año.
3. Se considera falta muy grave:
a) La cría doméstica de aves de corral, conejos, palomas y otros animales análogos dentro del núcleo urbano.
b) El abandono de animales muertos.
c) No tener el animal vacunado contra la rabia o que padezca otra enfermedad transmisible al hombre.
d) Causar lesiones el perro por no llevar bozal cuando sea previsible su peligrosidad dada su naturaleza y características.
e) Tener una vaquería, establo, cuadras o corral de ganado y aves en núcleo urbano.
f) Infringir lo establecido en el artículo 41 de esta Ordenanza.
g) Tener dentro de restaurantes, bares, cafeterías y similares de forma permanente perros, así como en los locales dedicados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos.
h) Tener perros en piscinas o en la playa durante la temporada de baño.
i) Causar lesiones a personas o a otros animales.
j) No llevar al perro, en las veinticuatro horas siguientes a la mordedura, al veterinario para su observación.
k) La reiteración de cualquier falta grave, entendiendo que existe reiteración si el infractor ha sido sancionado por una o más faltas graves de la misma naturaleza en el plazo de un año.
l) No recoger los excrementos que el animal deposite en las aceras, vías, espacios públicos, jardines o parques.
Contra la aprobación definitiva de la modificación del artículo 33 de la Ordenanza se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Vista la propuesta formulada por el Tribunal encargado de juzgar las pruebas selectivas para cubrir plazas de la categoría profesional de "Capataz, especialidad Electricidad", perteneciente al grupo 1-5 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna, convocado mediante Orden PRE/61/2017, de 25 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 174, de fecha 8 de septiembre, por la presente,
1º.- Ordenar la formalización del contrato de trabajo en la nueva categoría Capataz, especialidad Electricidad, 1-5 a don José Manuel Gándara Sánchez, con D.N.I. 13733380-B, conforme a lo establecido en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2º.- Asignar a don José Manuel Gándara Sánchez el puesto de trabajo número 66, Capataz (ED-C), de la Consejería de Presidencia y Justicia.
3º.- El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles y comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4º.- La publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial de Cantabria" servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabe acudir a la vía judicial social, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.8 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Disponer la publicación de la Adenda de prórroga para el año 2018 del "Convenio entre el Gobierno de Cantabria y la Fundación "Marqués de Valdecilla" por el que se formaliza la encomienda de gestión del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama".
En Santander, a 22 de diciembre de 2017.
De una parte, doña María Luisa Real González, consejera de Sanidad, en nombre y representación del Gobierno de Cantabria, expresamente facultada para la firma del presente Convenio mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de diciembre de 2017.
De otra parte, don Joaquín Ruiz Sisniega, gerente de la Fundación "Marqués de Valdecilla", en nombre y representación de dicha entidad.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose mutuamente plena capacidad jurídica para formalizar el presente documento y, al efecto.
Con fecha 9 de noviembre de 2007, el Gobierno de Cantabria y la Fundación "Marqués de Valdecilla" suscribieron un Convenio para la encomienda de gestión del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama.
La cláusula sexta de dicho Convenio establecía su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008, disponiendo la posibilidad de prórroga por periodos anuales mediante acuerdo expreso de las partes que se formalizará a través de la correspondiente Addenda.
En su virtud, se acuerda formalizar la presente Addenda, con arreglo a las siguientes
ÚNICA.- Se prorroga para el año 2018 el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente Adenda por cuadruplicado, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La consejera de Sanidad: María Luisa Real González.
El gerente de la Fundación "Marqués de Valdecilla": Joaquín Ruiz Sisniega.
Concluido el proceso selectivo para el acceso a la categoría profesional de Técnico de Artes Gráficas (Preimpresión) perteneciente al grupo 1-6 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna, convocado por Orden PRE/67/2017, de 28 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 174, de fecha 8 de septiembre, procede hacer pública la relación de aspirantes aprobados, así como la relación de puestos de trabajo que se ofrecen a los mismos.
Por todo ello, y de conformidad con los artículos 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
PRIMERO.- Hacer pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, recogidos como Anexo I de esta Resolución, conforme establece la base undécima de la Orden PRE/67/2017, de 28 de agosto, que regulaba la convocatoria.
SEGUNDO.- Hacer pública la relación de los puestos de trabajo ofertados, recogidos en el Anexo II de esta Resolución, a los aspirantes que han superado el referido proceso de selección.
TERCERO.- Otorgar a los citados aspirantes un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para la solicitud de puestos, que se ajustará al modelo recogido en el Anexo III adjunto a esta Resolución. Ningún aspirante podrá anular ni modificar su solicitud una vez terminado el plazo de presentación.
La presentación de la documentación anterior se efectuará en el Servicio de Selección, Provisión y R.P.T. de la Dirección General de Función Pública, situado en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander, o en la forma establecida en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- De no formular solicitud de puesto, se procederá a destinar al aspirante a cualquiera de los puestos no adjudicados.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabe acudir a la vía judicial social, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Apreciado error en la Resolución de Alcaldía de fecha 22 de diciembre de 2017 y su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria nº 4, de fecha 5 de enero de 2018, he dispuesto:
Donde dice: " Por Resolución de la Alcaldía de 22 de diciembre de 2017 se han aprobado las Bases de las pruebas selectivas para la contratación de personal sujeto a normativa laboral en una plaza de funcionario Ingeniero Técnico de Obras Públicas para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana y que figuran como anexo a la presente:"
Debe decir: "Por Resolución de la Alcaldía de 22 de diciembre de 2017 se han aprobado las Bases de las pruebas selectivas para el proceso de acceso, por el sistema de oposición libre, en una plaza de funcionario Ingeniero Técnico de Obras Públicas para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana y que figuran como anexo a la presente:"
PRIMERA.- Objeto de convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso interno de méritos, de dos (2) puestos de técnico de gestión del Ayuntamiento de Torrelavega para su adscripción a la Secretaría General y a la Sección de Actividades y Policía Administrativa.
Se estará a lo establecido en la plantilla municipal, relación de puestos de trabajo y acuerdos municipales precedentes en materia de definición, características, funciones, régimen retributivo, etc, respecto de los puestos objeto de convocatoria.
Características de los puestos de trabajo:
Puesto de trabajo: Técnico de Gestión Secretaría General.
Naturaleza: No singularizado.
Plaza de referencia: Escala de Administración General, Subescala Gestión, Subgrupo de clasificación A2.
Forma de provisión: Concurso interno de méritos.
Nivel C. Destino: 24.
Complemento específico: 7.731,62 €/brutos/año (más incidencia en pagas extras).
Puesto de trabajo: Jefe de Sección de Actividades y Policía Administrativa.
Naturaleza: No singularizado.
Plaza de referencia: Escala de Administración General, Subescala Gestión, Subgrupo de clasificación A2
Forma de provisión: Concurso interno de méritos.
Nivel C. Destino: 24.
Complemento específico: 7.731,62 €/brutos/año (más incidencia en pagas extras).
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrelavega.
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del tablón de edictos de la Corporación.
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Torrelavega, Boulevard, L. D. Herreros s/n.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega en la siguiente dirección: http://www.torrelavega.es (sede electrónica/oferta pública de empleo).
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
Los puestos de trabajo de Técnico de Gestión que resulten vacantes tras la resolución de este proceso selectivo serán cubiertos por los funcionarios de carrera nombrados, en primer lugar, en el proceso de promoción interna de una plaza de Técnico de Gestión convocado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado el 27 de marzo de 2017 y, en según lugar, en el proceso de turno libre de una plaza de Técnico de Gestión convocado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado el 14 de noviembre de 2016, por este orden y de conformidad con el orden de prelación que sea manifestado por los interesados.
SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Podrán tomar parte en el presente concurso los empleados municipales del Ayuntamiento de Torrelavega, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
— Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Torrelavega, Técnico de Gestión, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Gestión, subgrupo de titulación A2 conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo haber transcurrido dos (2) años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
Los funcionarios sin destino definitivo y aquellos que hayan sido removidos de su puesto definitivo, o bien haya sido suprimido el mismo, están obligados a participar en los concursos debiendo solicitar todas las vacantes correspondientes a su categoría. Asimismo, deberán participar en los concursos los empleados procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, si ya han cumplido la sanción y los excedentes forzosos.
En caso de no participar en el concurso, serán destinados a las vacantes que resulten después de atender a las solicitudes del resto de los concursantes.
A los funcionarios que hubieran accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computarán el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en la presente base.
Todos los requisitos anteriores, así como los méritos que se aleguen a efectos de valoración en el procedimiento selectivo, quedarán referidos como fecha límite a la finalización del plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.
TERCERA.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
CUARTA.- Presentación de instancias.- Las instancias solicita,ndo tomar parte en la convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de este Excmo. Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Torrelavega, sito en la Plaza Baldomero Iglesias, número 4 (Torrelavega, 39300), en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas del Registro General del Ayuntamiento. Dicho modelo de instancia se podrá imprimir en la dirección web del Ayuntamiento de Torrelavega: http://www.torrelavega.es.
Conjuntamente con la instancia deberán aportar copia del Documento Nacional de Identidad acompañando la relación de méritos que pretendan les sean computados junto con los documentos acreditativos de los mismos (originales o copia compulsada), o indicando el archivo en que se encuentran (cuando obraran en poder del Ayuntamiento de Torrelavega). La falta de indicación y/o aportación de documento acreditativo o su indicación, en los términos indicados, se considerará como defecto no subsanable a efectos de valoración.
Los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de provisión de puestos, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
QUINTA.- Admisión de los aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Concluido el plazo de alegaciones se dictará nueva resolución por la Alcaldía-Presidencia, resolviendo las que se hubieren formulado o subsanando defectos, en su caso, y acordando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, la designación de los miembros integrantes de la Comisión de valoración, fecha de constitución del mismo y fecha de inicio de la puntuación de méritos del concurso. Tal resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la página web del Ayuntamiento de Torrelavega.
Los restantes anuncios que se generen en la presente convocatoria y sus pruebas y puntuaciones se publicarán, únicamente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web municipal y en aquellos otros lugares que la comisión de valoración indique a los aspirantes, en su caso.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
SEXTA.- Comisión de valoración.- Los méritos serán valorados por una Comisión de valoración compuesta por empleados públicos en servicio activo en el Ayuntamiento de Torrelavega:
Presidente: Un Jefe de Servicio o de Sección del Ayuntamiento de Torrelavega
Vocales: Dos (2) funcionarios municipales integrados en el subgrupo de titulación A1 y dos (2) funcionarios municipales integrados en el subgrupo de titulación A2
Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.
La designación de los miembros de la Comisión incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Todos los miembros de la Comisión deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. La Comisión no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se trate.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asisten¬cia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
La Comisión podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros de la Comisión de valoración observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio de los empleados públicos.
SÉPTIMA.- Méritos a valorar.- Los méritos a valorar, serán los siguientes:
Antigüedad:
Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicio en la plaza requerida, hasta un máximo de tres (3,00) puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso como funcionario de carrera o personal laboral, expresamente reconocidos al amparo de la legislación vigente en esta materia. No se computarán a efectos de antigüedad los servicios que hayan sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Títulos académicos:
Las titulaciones académicas relevantes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, podrán ser puntuadas en su conjunto hasta un máximo de dos (2,00) puntos según el baremo que se indica. No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como méritos, ni tampoco aquellos que sean exigidos como requisito para participar en la convocatoria:
Por titulación de Licenciatura o doctorado...........: 1,50 puntos.
Por cada Diplomatura......................................: 1,00 puntos.
Por otras Titulaciones académicas oficialmente reconocidas: 0,50 puntos.
Solo se valorará, en caso de existencia de varias titulaciones superiores a la exigida, la de nivel superior, salvo en caso de ramas académicas diferentes en el que se valorarán las distintas ramas.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán los homologados por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
c) Cursos de formación:
Por la asistencia a cursos de formación impartidos por el INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administraciones Públicas y Universidades. Igualmente serán objeto de valoración los cursos impartidos por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales o Empresariales y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativos o educativas homologadas para formación de empleados públicos o trabajadores en activo o derivados de programas Plan FIP o análogos, que tengan, con independencia de la entidad de impartición/organización de las señaladas, relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo objeto del concurso, conforme a la siguiente escala:
— Hasta 20 horas: 0,10 puntos/curso.
— De 21 a 40 horas: 0,20 puntos/curso.
— De 41 a 80 horas: 0,30 puntos/curso.
— Más de 80 horas: 0,50 puntos/curso.
En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, conforme a los párrafos anteriores, como docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorarán las horas impartidas que se acrediten, de forma que recibirán el doble de los puntos establecidos, según el caso, en el baremo anterior, sin que se pueda superar el limite máximo de dos (2,00) puntos.
d) Trabajo en anteriores puestos:
d) 1.- Grado personal consolidado: Por tener un grado personal consolidado correspondiente a uno de los siguientes niveles hasta un máximo de dos (2,00) puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Grado correspondiente al nivel:
d) 2.- Valoración del puesto.- Se valorará el haber desarrollado las atribuciones y funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto del concurso o atribuciones y funciones correspondientes a un puesto de trabajo superior, hasta un máximo de dos (2,00) puntos, conforme a la escala anterior.
En el presente apartado, en el caso de que todos o varios aspirantes hubieren desempeñado tales funciones, se aplicarán las puntuaciones de forma proporcional atendiendo al periodo efectivo de desempeño.
Acreditación de méritos: No podrán valorarse méritos salvo que se acrediten mediante documentos originales o compulsados.
El solicitante indicará de entre los documentos que aporte aquéllos que acrediten los méritos alegados para cada uno de los puestos solicitados.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir la comisión de valoración la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes
Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, la Comisión de valoración, podrá requerir a los interesados para que en un plazo de diez (10) días aporten las aclaraciones que estime necesarias para la comprobación de los méritos aportados.
OCTAVA.- Puntuación final, publicación de la misma, resolución del concurso, presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión.- La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante la suma de la puntuación obtenida en la base anterior, siendo expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos alegados por el siguiente orden:
1.- Antigüedad.
2.- Títulos académicos.
3.- Trabajo en anteriores puestos.
4.- Cursos de formación.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
La Comisión de valoración propondrá a los candidatos que hubieran obtenido las mayores puntuaciones, ordenados la totalidad de aspirantes de mayor a menor, elevando propuesta a la Alcaldía-Presidencia.
La Alcaldía-Presidencia, mediante resolución, y una vez acreditados por los aspirantes propuestos reunir los requisitos exigidos, procederá a nombrarles o habilitarles para su adscripción al puesto de Técnico de Gestión de la Secretaría General y al puesto de Jefe de Sección de la Sección de Actividades y Policía Administrativa, de conformidad con el orden de prelación manifestado por los aspirantes propuestos.
Los aspirantes deberán, en el plazo de tres (3) días naturales, aceptar la resolución mediante escrito en tal sentido o mediante la forma de toma de posesión del puesto objeto de nueva adscripción.
Podrá demorarse la toma de posesión en el nuevo destino hasta tres (3) meses excepcionalmente y a propuesta de los Servicios correspondientes y del Concejal de Recursos Humanos por exigencias del normal funcionamiento de los Servicios.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos al interesado salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
El destino adjudicado por concurso será irrenunciable una vez recaía la propuesta de resolución de nombramiento y adjudicación del puesto de trabajo objeto del presente concurso de traslado por parte de la Comisión de valoración.
El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y en consecuencia no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
La publicación de la resolución del concurso, con la adjudicación de puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los órganos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
NOVENA.- Ley reguladora del concurso.- El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que resulte de aplicación y en tanto se proceda a su desarrollo, por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Ley 7/1985, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/196, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DILIGENCIA:
La extiendo yo, el Secretario General, para hacer constar que las presentes Bases han sido aprobadas por la Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el 29 de diciembre de 2017. Doy fe.
Acuerdo de la Comisión Gestora de 22 de diciembre de 2017.
Primera.- Normas Generales.
1.1. Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto regular la convocatoria y formación por la Mancomunidad de la Bolsa de Empleo de personal laboral temporal que en cada momento sea necesario constituir para prestar servicios no permanentes referente a las plazas incluidas en la convocatoria, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y los establecidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
1.2. Bolsa de Empleo.
La Bolsa de Empleo que se formará con la relación baremada de las personas que hayan solicitado su inclusión en la misma y hayan sido declaradas admitidas al proceso selectivo, se destinará a la contratación del personal que la integre cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del puesto.
b) Cuando sea necesario la sustitución temporal del titular del puesto con ocasión de Incapacidad Temporal, que exceda de un mes.
c) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con igual duración mínima a la del apartado anterior.
La Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de cinco años prorrogables sin perjuicio de quedar sin efecto para el caso de la resolución de nuevos procesos selectivos, por vacante definitiva.
1.3. Régimen del Contrato.
Primera.- La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, con carácter temporal, en la modalidad que corresponda, conforme a la legislación laboral vigente en cada momento. Las condiciones laborales del personal contratado (horario, jornada, retribuciones, etc.) serán las fijadas en la plantilla y valoración de puestos de trabajo vigentes.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.3.1.- Generales
Para ser admitidos a este proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos o condiciones siguientes:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, se de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación prevista para la jubilación forzosa (65 años).
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del permiso de conducción B-1 y de vehículo propio.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la suscripción, en su caso, del correspondiente contrato laboral.
Al momento de la contratación, se deberá presentar certificación negativa vigente del Registro Central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido en el artÍculo'13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
1.3.2.- Específicos:
a) Para Educador/a Social
Estar en posesión del título oficial de grado en Educación Social, diplomatura en Educación Social u otra titulación universitaria con habilitación del Colegio Oficial de Educadores Sociales, o bien estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
b) Para Trabajador/a Social
Poseer el título de Grado y/o Diplomado en Trabajo Social o titulación universtaria equivalente.
c) Para Auxiliar Administrativo
Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Tercera.- Solicitudes.
3.1. Quienes deseen formar parte de las pruebas selectivas deberán hacerlo mediante instancia, según modelo que se adjunta en el Anexo I a estas Bases, dirigida al Presidente de la Mancomunidad y presentada en el Registro de ésta, sito en el Ayuntamiento de Santa María de Cayón (Bº El Sombrero, s/n. 39694 Santa María de Cayón), en horario de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas, o en los restantes registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo de diez (10) días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria.
3.2. Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:
— Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del interesado/a.
— Fotocopia compulsada del Título Oficial específico requerido para la plaza a la que se opta.
— Fotocopia compulsada del Carnet de conducir tipo B.
3.3. En la instancia deberán indicarse los méritos alegados, los cuales deberán ser acreditados en la forma señalada en la Base Sexta. La falta de indicación en la instancia o la falta de acreditación de los méritos junto con la misma no será subsanable y generará la no valoración de los mismos.
3.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna documentación adicional, procediéndose a valorar por el Tribunal de Selección únicamente los méritos que hayan sido documentados y presentados en dicho plazo.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente aprobará, mediante Resolución, la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de la causa que la motiva, y que se hará pública en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad, alojado en https://www.mancomunidadcpcs.org y dentro de ella, en sede electrónica.
4.2. A la vista de dicha relación, los interesados podrán formular alegaciones o solicitar rectificación o subsanación de errores, en el plazo de diez días, de acuerdo con los establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución.
4.3. Transcurrido dicho plazo, se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de los aspirantes admitidos.
4.4. Una vez publicada la lista definitiva se procederá a la valoración de méritos de acuerdo a la Base Sexta.
Quinta.- Comisión de Valoración.
5.1. La valoración de los méritos se realizará por una Comisión de Valoración integrada exclusivamente por funcionarios y/o personal laboral, y que estará compuesta por un Presidente y al menos dos vocales, actuando como secretario uno de ellos, que serán nombrados mediante resolución de la Presidencia y en la que se incluirá a los respectivos suplentes. Los miembros de la Comisión deberán contar con titulación igual o superior a la del puesto objeto de la convocatoria.
5.2. La Comisión de Valoración resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las Bases durante el desarrollo del proceso selectivo, encontrándose vinculada por lo dispuesto en estas Bases.
5.3. Serán de aplicación a dicha Comisión las normas sobre constitución y funcionamientos de órganos colegiados previstos en los artículos 15 y siguientes de la Ley 39/2015, así como lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de dicha norma legal en relación a la abstención y recusación de sus miembros.
Sexta.- Sistema selectivo.
6.1. La selección se efectuará mediante concurso, consistente en una valoración de méritos.
6.2. Serán objeto exclusivamente de puntuación los méritos que, habiéndose indicado expresamente en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas, se hayan acreditado documentalmente mediante original o copia compulsada, de acuerdo al siguiente baremo:
6.2.1.- MÉRITOS PROFESIONALES (HASTA UN MÁXIMO DE SIETE PUNTOS).
Servicios prestados como funcionario (de carrera o interino) o personal laboral en la plaza a la que se opta, hasta 7 puntos, con las siguientes puntuaciones relativas:
6.2.1.a) Por cada año completo de servicios prestados en Ayuntamientos o Mancomunidades de Municipios: 1,2 puntos. Los periodos inferiores al año se valorarán a 0,10 puntos por mes.
6.2.1.b) Por cada año completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas: 0,60 puntos. Los periodos inferiores al año se valorarán a 0,05 puntos por mes.
A los efectos de la valoración de los meses trabajados se entenderá que un mes equivale a treinta días a jornada completa, desechándose el cómputo de tiempos inferiores al mes.
En caso de jornada reducida, las puntuaciones anteriores se reducirán proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados como funcionario, de carrera o interino, o personal laboral se efectuará mediante certificación expedida por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la administración correspondiente, en la que deberá especificarse el periodo, expresado en años y meses, de desempeño de la plaza o puesto de trabajo, en su caso, la escala y subescala y la naturaleza de su relación de servicio con la administración.
6.2.2.-CONCURRENCIA A PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (HASTA UN MÁXIMO DE TRES PUNTOS).
Por cada ejercicio parcial superado en los años 2013 a 2017 en procedimientos selectivos de concurrencia competitiva en relación con la plaza a la que se opta, en régimen funcionario o laboral, a cualquier Administración Pública, 0,25 puntos por ejercicio aprobado.
La acreditación de los ejercicios aprobados se efectuará mediante certificación expedida por el órgano o funcionario que tenga atribuida la fe pública en la administración correspondiente, en la que deberá especificarse la plaza o puestos de trabajo al que se optaba, la fecha de realización del ejercicio y la puntuación obtenida.
La puntuación final será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos. En caso de empate en la puntuación total, se dará prioridad al criterio de los servicios profesionales y, de persistir el empate, a las mayores calificaciones obtenidas en los ejercicios aprobados y, en último caso, se resolverá por sorteo.
Séptima.- Creación de la Bolsa de Empleo.
7.1. Mediante Resolución de la Presidencia se aprobará, por cada puesto de trabajo, una Bolsa de Empleo por el orden de la puntuación total obtenida en el concurso, de mayor a menor, la cual será publicada en la página web de la Mancomunidad (https://www.mancomunidadcpcs.org) y notificada a cada persona incluida en la misma.
7.2. Los seleccionados deberán facilitar a la Mancomunidad, una vez recibida la notificación de la Resolución de la Bolsa de Empleo, en el plazo de 5 días naturales a contar desde la recepción de la misma, un número de teléfono y una cuenta de correo electrónico. Cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto del aspirante a lo largo del tiempo de permanencia en la Bolsa, se deberá de comunicar a la Mancomunidad.
7.3. Las contrataciones o nombramientos se ofertarán según necesidades del Servicio.
7.4. Aceptada la oferta se procederá a la formalización del correspondiente contrato
Octava.- Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.
8.1. A medida que se produzcan necesidades se procederá de la siguiente forma:
La Mancomunidad se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo de 24 horas. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en horas distintas y enviado correo electrónico, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.
El aspirante que integrado en una lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o incapacidad temporal, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista de espera y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique, por escrito, la Mancomunidad que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
El aspirante que haya sido objeto de contratación, una vez finalizada la prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.
En relación con el recurso de alzada interpuesto por doña Carmen Arce Velo contra la Orden SAN/21/2017, de 17 de abril, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y una vez notificado a la recurrente el Acuerdo desestimatorio, adoptado por el Consejo de Gobierno con fecha 11 de enero de 2018, se cita a los demás interesados en el citado recurso para que comparezcan en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial número 13-1ª planta, de la ciudad de Santander, en horario de oficina, en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de recibir el texto íntegro del citado Acuerdo. Transcurrido dicho plazo, el mencionado Acuerdo se tendrá por notificado a los demás interesados
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA)", se hace pública la relación de contratos menores adjudicados durante el segundo semestre de 2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:
Artículo 1.- Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.
Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al Presupuesto de Gastos del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipo de caja fija.
Artículo 2.- Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el diez por ciento del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.
2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre Anticipos de Caja Fija.
Con cargo al anticipo de caja fija no podrán realizarse pagos individualizados superiores a la cuantía establecida en la legislación vigente en cada momento, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua, alquileres, tributos o indemnizaciones por razón del servicio.
3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos atribuidos al Instituto Cántabro de Servicios Sociales, para 2018, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I a esta Orden.
4. Los límites contemplados en el Anexo son los mismos que los fijados en la vigente Ley de Presupuestos, con el nivel de vinculación contenido en la misma y se entenderán automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria.
Artículo 3.- Mantenimiento de existencias en efectivo.
Se autoriza a las Habilitaciones números 1 y 2 del Instituto Cántabro de Servicios Sociales la existencia de efectivo por una cuantía de 1.200 euros cada una, para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía. De la custodia de estos fondos serán directamente responsables los habilitados.
Artículo 4.- Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.
1. Los habilitados del Instituto Cántabro de Servicios Sociales rendirán cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.
2. Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor del habilitado/a, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
Artículo 5.- Órganos a los que corresponde la aprobación de las cuentas justificativas.
Las cuentas justificativas serán aprobadas por la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, a propuesta del habilitado/a correspondiente.
Artículo 6.- Pagos.
1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas por la firma mancomunada del habilitado/a correspondiente o su suplente, si así se dispone, y de la directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales o su suplente.
2. Los documentos acreditativos del pago deberán incluirse en las cuentas justificativas, de manera que permitan constatar el importe pagado y la identificación del acreedor.
Queda derogada la Orden UMA/11/2017, de 16 de marzo, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por el pleno de esta Corporación, en sesión de fecha 17 de noviembre de 2016, ha sido aprobado definitivamente, el expediente de modificación de créditos número 7 dentro del presupuesto general para 2016 siendo las partidas que han sufrido modificación o de nueva creación, las que se relacionan y los recursos a utilizar los que se indican.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez adoptado acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 14 de diciembre del año 2017, aprobando inicialmente el presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio 2018, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo Abierto de Hoyos para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Junta Vecinal de Lantueno para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Junta Vecinal de Matamorosa para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo Abierto de Monegro para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Entidad Local Menor de Salcedo tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2018 tras haber sido aprobado inicialmente el 25 de noviembre de 2017 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 239 de 2017, y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a los efectos previstos en el artículo 169.5 del citato texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de San Bartolomé de los Montes para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de San Miguel de Aras para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo Abierto de Servillas para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 12 de agosto de 2015, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2014 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 1 de marzo de 2016, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2015 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 10 de marzo de 2017, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo Abierto de Villaverde de Hito para el ejercicio 2018, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobados por Decreto de la Alcaldía de 10 de enero de 2018 los padrones fiscales de las Tasas de Suministro de Agua Potable, Recogida Domiciliaria de Basura, Canon de Agua Residual del cuarto trimestre del año 2017, se someten a información pública durante un plazo de veinte días hábiles, al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que estimen pertinentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario, que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de los de Santander, de dicha jurisdicción, en forma y plazos determinados en la Ley 29/1988, de 13 de julio. Todo ello, con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Contra el Canon de Agua Residual, podrá interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Simultáneamente, se anuncia la apertura del período de pago voluntario entre los días 22 de enero al 28 de febrero, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo e ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho, serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello, en aplicación de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1684/1990, de 20 de noviembre.
La presente notificación, tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Por Decreto de Alcaldía 4/2018, de 9 de enero de 2018, se aprobaron los padrones de las Tasas por prestación del Servicio de Suministro de Agua, Recogida de Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del Gobierno Regional correspondientes al cuarto trimestre del año 2017, una vez formados los mismos por la empresa "Aquarbe Agua", como adjudicataria de la concesión de la Gestión Integral del Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
Los referidos padrones se exponen al público durante el plazo de un mes a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en recurso contenciosos-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Simultáneamente se anuncia que de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se fija el período voluntario de cobranza de la siguiente forma:
— Desde el 1 de febrero hasta el 31 de marzo de 2018.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El pago en período voluntario se realizará en las Oficinas de la empresa "Aquarbe Agua" en Solares, avda. Oviedo, 20-A bajo, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas; también podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria.
Aprobados por resolución de esta Alcaldía los padrones de contribuyentes por las Tasas y Canon que a continuación se indican, correspondientes al cuarto trimestre de 2017, se exponen al público en las Oficinas Municipales durante el plazo de un mes, a efectos de examen y reclamaciones por los interesados:
— Tasa por el Servicio de Alcantarillado.
— Tasa por el Servicio de Recogida de Basuras.
— Tasa por Suministro de Agua Potable.
— Canon de Agua Residual.
Asimismo, se hace saber a los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de febrero al día 31 de marzo de 2018, ambos inclusive, tendrá lugar la cobranza en período voluntario de las Tasas de este Ayuntamiento y Canon anteriormente mencionados.
Lugar y forma de ingreso de los recibos no domiciliados: En cualquier sucursal de "Liberbank", mediante la presentación de los recibos previamente enviados por correo a los contribuyentes.
Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la modalidad de domiciliación de pago de recibos a través de entidades bancarias, con arreglo a las normas que señala el artículo 25.2 del Reglamento General de Recaudación y se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso señalado anteriormente, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Por Decreto de Alcaldía de 9 de enero de 2018, se aprobaron los padrones de las Tasas por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable y por Prestación del Servicio de Saneamiento, del cuarto trimestre del año 2017, una vez formados los mismos por la empresa concesionaria de los Servicios Municipales de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del Ayuntamiento de Villafufre (Cantabria).
Los referidos padrones se exponen al público durante el plazo de un mes a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular alegaciones y/o reclamaciones que estimen.
Simultáneamente se anuncia que de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se fija el período voluntario de cobranza entre los días 1 de febrero a 31 de marzo de 2018. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
El pago en período voluntario se podrá efectuar:
a) Mediante domiciliación bancaria.
b) En cualquier sucursal de Liberbank, BBVA, presentando la factura o documento de pago correspondiente.
Contra la presente aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas al mismo podrá formularse, de conformidad con los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el 21 de diciembre de 2017, se ha aprobado para el año 2018 el calendario de cobranza en período voluntario de Tributos e Ingresos de Derecho Público de notificación colectiva y vencimiento periódico siguiente:
De 15 de febrero a 20 de abril de 2018:
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
De 1 de junio a 7 de agosto de 2018:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBIU y IBIR) estableciéndose a efectos de pago para ambos impuestos lo siguiente:
Los recibos domiciliados se fraccionarán en dos pagos independientes.
El primero a fecha 5 de junio por el 60% de la cuota.
El segundo a fecha 5 de septiembre por el 40% de la cuota restante.
De 1 de junio a 7 de agosto de 2018:
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE);
Tasa por Reserva de Aparcamiento (VADOS).
Este Ayuntamiento en sesión extraordinaria del pleno celebrada el 18 de diciembre de 2017 acordó aprobar la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:
— De Prohibición de Aparcamiento en Bárcena mayor.
— Del Precio Público, por el Servicio de Aparcamiento en Bárcena mayor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, el expediente se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual, los interesados podrán presentar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas, con la advertencia de que en el supuesto de que no se produzcan, esta aprobación será definitiva, en previsión de lo cual, se publican las mismas:
* Ordenanza reguladora de la Prohibición de Aparcamiento en Bárcena mayor.
Se modifica el artículo 1.º de la misma que queda redactado de la siguiente forma:
— Artículo 1.º Es objeto de la presente Ordenanza, la prohibición de aparcamiento de vehículos a motor en el Conjunto Histórico de Bárcena mayor, durante todo el año, a fin de facilitar la utilización de los espacios públicos y el tránsito peatonal.
Modificar el Anexo II, de la misma, referente al Modelo de autorización de estacionamiento de vehículos en el Conjunto Histórico para residentes, en el que constara que la vigencia es durante todo el año, según el modelo adjunto.
* Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por el Servicio de Aparcamiento en Bárcena mayor.
Modificar los artículos 2.º y 6.º de la misma, que quedan redactados de la siguiente forma:
— Artículo 2.º Hecho imponible.
El presupuesto de hecho que determina la obligación de pago de este Precio Público, lo constituye, la prestación del Servicio de Aparcamiento en los Parkings Municipales, durante todo el año, mediante control de pago por tickets o recibos.
— Artículo 6.º Tarifas generales.
Las cuantías del Precio Público por la prestación del Servicio de Aparcamiento vendrán determinadas por la aplicación de las tarifas contenidas en el siguiente apartado.
a) Turismos: 2 €/día.
b) Caravanas: 5 €/día.
c) Autobuses: 10 €/día.
d) Motocicletas y ciclomotores: 1 €/día.
Los conductores residentes, empadronados en el municipio, están exentos del pago de cualquier tarifa.
La reciente aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la experiencia en convocatorias anteriores y las modificaciones que ha venido sufriendo la Orden OBR/2/2016, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública, hacen precisa la aprobación de una nuevas bases reguladoras de la ayudas dirigidas a Ayuntamientos y Juntas Vecinales dirigidas a financiar inversiones en edificios de su titularidad, con el doble objetivo de contribuir a potenciar una actividad económica tan importante y estratégica como lo es la rehabilitación y a la vez recuperar el patrimonio público de titularidad local destinado al uso general y al funcionamiento operativo de los servicios, excepción hecha de los adscritos a un uso educativo o sanitario, mediante la financiación de actuaciones que sean de su competencia.
La Consejería de Obras Públicas y Vivienda tiene entre sus competencias la colaboración con los programas de actuación en infraestructuras de titularidad municipal, en materia de edificios públicos. La ejecución de dichas competencias las puede materializar:
a) Directamente, a través de las consignaciones presupuestarias contenidas en el capítulo 6 de inversiones reales del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Indirectamente, a través de la figura administrativa de la subvención, mediante la aprobación de las bases y la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Estas figuras son coincidentes, asimismo, con las formas de cooperación de las Diputaciones Provinciales con respecto a los Ayuntamientos, reguladas en los artículos 160 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y que la Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce en virtud de la disposición transitoria tercera de su Estatuto de Autonomía.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el mismo que en convocatorias anteriores, es decir, el de concurrencia competitiva establecido en el artículo 22.1 y 2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, limitándose el número máximo de solicitudes que pueden presentarse por cada entidad local y compitiendo directamente, además de con el resto de municipios, con las demás solicitudes que se presenten por entidades locales del mismo municipio. Asimismo, se mantiene la limitación que impide repetir dos años consecutivos a las diversas entidades de un mismo municipio, cuando alguna haya sido beneficiaria de la subvención en la convocatoria inmediatamente anterior, con el objetivo de que los recursos económicos se distribuyan entre el mayor número posible de entidades locales, contribuyendo a que la dinamización de la actividad edificatoria pueda desplegarse en un mayor ámbito territorial dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las presentes bases establecen los criterios objetivos de concesión de la subvención, directamente vinculados a los fines y objetivos que se pretende conseguir de impulso de la conservación, la renovación, la rehabilitación y modernización de los edificios, la mejora de sus condiciones de accesibilidad y su eficiencia energética, entendiendo, en línea con los principios de la Estrategia Europa 2020, que las actuaciones políticas pueden ofrecer mejoras considerables y tangibles en la calidad de vida diaria de los ciudadanos.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta los informes preceptivos de la Asesoría Jurídica de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y de la Intervención General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y por el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la financiación de gastos de inversión que tengan por objeto obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora de edificios públicos destinados, tanto al uso general como al funcionamiento operativo de los servicios municipales y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, los gastos de inversión en las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, así como el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
2. Quedan expresamente excluidos de las presentes bases las actuaciones en edificios de titularidad pública adscritos a un uso educativo o sanitario, salvo que estos servicios estén ubicados en edificios en los que tengan el uso compartido con los del apartado 1.
Artículo 2. Naturaleza jurídica de las ayudas.
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Convocatoria y Diario Oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria.
1. Anualmente se aprobará por el Consejero con competencias en materia de vivienda la convocatoria para solicitar las ayudas reguladas en las presentes bases.
2. Un extracto de la convocatoria anual se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables:
a) Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto la ejecución de las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora en los edificios públicos relacionados en el artículo 1 de la presente orden, en un 100 por ciento del presupuesto base de licitación de las mismas. Dichas obras podrán referirse a uno o a varios edificios y realizarse en una o varias fases. La realización de una obra, en forma fraccionada o por fases, deberá cumplir los requisitos establecidos en la legislación de contratos del Sector Público.
b) Los gastos de inversión necesarios que tengan por objeto obras de urbanización y reurbanización complementarias de las señaladas en el párrafo a), hasta un porcentaje máximo del 20 por ciento del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en el párrafo a), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Los gastos necesarios en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, la dirección de las obras y la elaboración de informes técnicos y certificados precisos, hasta un porcentaje máximo del 4 por ciento del presupuesto de base de licitación de las obras señaladas en los párrafos a) y b), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
d) El correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
2. No son gastos subvencionables:
a) La parte de los gastos de inversión para la ejecución de las obras de urbanización y reurbanización, a los que se refiere el párrafo b) del apartado 1, que supere el 20 por ciento del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) La parte de los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, a los que se refiere el párrafo c) del apartado 1, que superen el 4 por ciento del presupuesto base de licitación de las obras señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 1, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Los gastos de inversión en la adquisición de inmuebles.
d) Los gastos producidos como consecuencia de incremento del precio de las actuaciones subvencionables indicadas en el apartado 1.
e) Los gastos derivados de expropiación forzosa.
f) Los gastos realizados fuera del plazo regulado en el artículo 5 ó, en su caso, de la eventual prórroga de dicho plazo.
g) Los gastos en tasas o impuestos, incluso el impuesto sobre el valor añadido cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación.
3. Las obras señaladas en el párrafo a), unidas, en su caso, a las señaladas en el párrafo b), ambas del apartado 1, tendrán que ser necesariamente objeto de un único contrato, cuyo valor estimado, determinado en la forma establecida en la legislación de contratos del Sector Público, deberá ser inferior a 40.000 euros.
4. Los beneficiarios podrán subcontratar la actividad señalada en el párrafo c) del apartado 1 ó realizarla a través de sus servicios técnicos, en cuyo caso no será subvencionable.
Artículo 5. Plazo de realización de la actuación subvencionable y posibilidad de prórroga.
1. La fecha de adjudicación de cada contrato de obras tendrá que estar comprendida entre la fecha de convocatoria anual de la subvención y los dos meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma.
2. Las obras tendrán que realizarse en el período comprendido entre la fecha de adjudicación del contrato de obras y el último día hábil del cuarto mes posterior a la fecha de adjudicación.
3. Cuando por causas justificadas de carácter técnico, jurídico o económico, que deberán acreditarse, los beneficiarios prevean que van a incumplir los plazos señalados en los apartados 1 ó 2 de este artículo, podrán solicitar una prórroga antes del vencimiento del mismo. La solicitud de prórroga deberá presentarse, en todo caso, con una antelación mínima de quince días a la fecha de vencimiento del plazo inicial.
4. El órgano concedente de la subvención dictará la resolución concediendo o denegando la prórroga solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando se conceda una prórroga por imposibilidad del cumplimiento del plazo del apartado 1 de este artículo, se entenderá concedida, también para el cumplimiento del plazo del apartado 2, salvo que el solicitante renuncie a ella en su solicitud de forma expresa.
5. La prórroga no podrá exceder de tres meses de duración, ni de la mitad del plazo otorgado inicialmente para realizar la contratación o la ejecución de actividad subvencionable.
Artículo 6. Cuantía individualizada de la subvención. Abono y pagos anticipados.
1. El importe de la subvención que se podrá conceder a cada Ayuntamiento o Junta Vecinal será del 100 por ciento del gasto subvencionable, con un límite de 50.333 euros por cada Ayuntamiento o Junta Vecinal.
2. El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
a) Un 50 por ciento de la subvención concedida o el porcentaje mayor que de ésta represente, hasta agotar la anualidad en que se produzca la convocatoria, en forma de pago anticipado, sin perjuicio de la posterior justificación del gasto realizado para el fin y por el importe total subvencionado.
b) La cantidad restante hasta el importe total de la subvención concedida, con cargo a la anualidad siguiente a aquella en que se resuelva la convocatoria, una vez justificado por el beneficiario el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos.
3. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional undécima de la Ley 8/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018, no se podrá adelantar al beneficiario más del 75 por ciento de la subvención concedida sin la previa constitución de garantías.
4. En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Destino de los edificios.
1. Los edificios en los que se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas deberán mantener su destino durante un plazo de cinco años.
2. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen sea informada favorablemente por la Consejería competente en materia de vivienda, en los términos del artículo 32.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria. El informe tendrá carácter preceptivo y vinculante, y se remitirá a los beneficiarios en el plazo de diez hábiles desde la comunicación del cambio de destino, enajenación o gravamen por parte del Ayuntamiento o Junta Vecinal. De no emitirse en dicho plazo, se entenderá desfavorable, sin perjuicio de que subsista la obligatoriedad de su emisión posterior, aun fuera del plazo establecido anteriormente.
3. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, tanto en lo referido al deber de comunicación a la Consejería competente en materia de vivienda del cambio de destino, enajenación o gravamen, como al carácter vinculante del informe, podrá dar lugar a un procedimiento de revocación o reintegro de las subvenciones concedidas, de conformidad con lo previsto en la presente orden.
Artículo 8. Beneficiarios. Requisitos.
1. Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden aquellas entidades locales de municipios donde el Ayuntamiento o alguna Junta Vecinal hayan sido beneficiarios de la subvención en la convocatoria inmediatamente anterior.
3. Los Ayuntamientos, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, además de los requisitos anteriores, deberán haber remitido a la Dirección General competente en materia de vivienda, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, el censo anual de edificios correspondiente al año de la convocatoria de la subvención establecido en el artículo 10.2 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio.
4. Las Juntas Vecinales, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, además de los requisitos del apartado 2, deberán haber cumplido con la obligación de presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma.
Artículo 9. Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
1. Cada Ayuntamiento o Junta Vecinal podrá presentar una única solicitud de subvención, conforme al modelo que se publicará como anexo I a la convocatoria, acompañada de la documentación que se señale en la convocatoria de las subvenciones. La presentación por cada entidad de más de una solicitud será causa de inadmisión de todas ellas.
2. La solicitud de ayudas se dirigirá al Consejero con competencias en materia de vivienda del Gobierno de Cantabria y se presentará en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
3. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm, en el Registro Delegado de la Dirección General competente en materia de vivienda (calle alta Nº 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro, o en las demás formas a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando no se utilicen medios electrónicos para la presentación de solicitudes, se deberá enviar un aviso mediante correo electrónico a la siguiente dirección: bviviendadecantabria@cantabria.es, indicando la entidad solicitante, el título del proyecto, así como la fecha, forma y lugar de presentación.
4. La solicitud de subvención deberá suscribirse por el alcalde-presidente del Ayuntamiento o por el presidente de la Junta Vecinal, y tendrá que estar aprobada por la Junta de Gobierno Local u órgano municipal competente, y en el caso de Juntas Vecinales, por la Junta, o en su caso, por el Concejo.
5. La solicitud incluirá declaración responsable con el siguiente contenido:
a) Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta.
b) Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda.
c) Cumplir los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
d) No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
e) Ser ciertos los datos bancarios de la cuenta corriente a nombre de la entidad local en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.
6. Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
7. No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y se efectuará a través de un procedimiento de concesión de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas.
2. El orden de prelación se determinará por aplicación de las siguientes reglas:
a) En primer lugar se ordenarán las solicitudes por términos municipales, de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de ponderación establecidos en el artículo 13, y si hubiera más solicitudes del mismo término municipal, se ordenarán entre ellas de mayor a menor valoración en aplicación de los citados criterios. Solamente la solicitud que obtenga mayor puntuación dentro de cada término municipal pasará a la fase siguiente.
b) Las subvenciones se concederán a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios de ponderación y reglas señalados en las presentes bases hasta el límite de crédito fijado en la convocatoria.
c) En el supuesto de que existan varias solicitudes empatadas a puntos y no haya crédito suficiente para todas, se dará prioridad, hasta agotar el crédito disponible, denegando el resto, a las solicitudes por orden de mayor a menor puntuación en el criterio de necesidad (criterio a) de los establecidos en el artículo 13 de esta orden. Si persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido una mayor puntuación en el criterio del presupuesto (criterio d). Si aún así persiste el empate, se dará prioridad a las solicitudes que hayan obtenido tres puntos en el criterio de presentación completa del expediente (criterio e). Si después de utilizar los anteriores criterios persistiera el empate, se dará prioridad a las solicitudes por fecha de entrada en registro. En última instancia, de persistir el empate, éste se dirimirá por sorteo.
d) La aplicación de las presentes reglas determina que sólo se pueda proponer y conceder una subvención por cada municipio. No obstante, si no se hubiera agotado el crédito total disponible de la convocatoria se podrá proponer y conceder una segunda subvención por cada municipio, estableciendo un orden de prelación entre las segundas solicitudes con arreglo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de ponderación señalados, hasta agotar el crédito disponible, desestimando el resto.
Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención. Reformulación de solicitudes. Plazo y forma de notificación. Cesión de la subvención concedida.
1. El órgano instructor de los procedimientos será el Director General con competencias en materia de vivienda, que estará asistido, para la valoración de las solicitudes, por el Comité de evaluación al que se refiere el artículo 12 de la presente orden.
2. El Consejero con competencias en materia de vivienda será el órgano competente para conceder las subvenciones objeto de la presente orden.
3. Para el estudio y valoración de la solicitud se podrán realizar consultas, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para su comprensión y evaluación.
Cuando no se utilicen medios electrónicos para la presentación de la documentación complementaria requerida, se deberá enviar un aviso mediante correo electrónico a la dirección mailto:bviviendadecantabria@cantabria.es, indicando la entidad remitente y el título del proyecto, así como la fecha, forma y lugar de presentación.
4. El Comité de evaluación regulado en el artículo 12 de la presente orden, tras estudiar las solicitudes y la documentación correspondiente, emitirá informe motivado concretando el resultado de la evaluación efectuada, dando una explicación suficiente y poniendo de manifiesto los motivos concretos y precisos de la puntuación asignada y del cumplimiento y ponderación de los criterios señalados en el artículo 13, ordenando las solicitudes según las reglas y criterios señalados en los artículos 10 y 13 de las presentes bases, y remitirá todo ello al órgano instructor junto con los expedientes. Dicho Comité podrá contar con la asistencia de los servicios técnicos de la Dirección General competente en materia de vivienda, si así lo estimara conveniente.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de evaluación, formulará propuesta de resolución provisional, que se publicará mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, concediendo un plazo improrrogable de diez días hábiles para formular alegaciones.
Cuando no se utilicen medios electrónicos para la presentación de las alegaciones, se deberá enviar un aviso mediante correo electrónico a la dirección mailto: bviviendadecantabria@cantabria.es, indicando la entidad alegante, el título del proyecto así como la fecha, forma y lugar de presentación.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia y de la publicación cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, excepto cuando en la propuesta exista alguna subvención cuyo importe sea inferior al de la solicitud presentada.
7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud, dentro del plazo de diez días regulado en el apartado 5, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Transcurrido dicho plazo, si el solicitante no reformulara la solicitud, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos que fueron tenidos en cuenta en la propuesta de resolución provisional.
8. Finalizado el indicado plazo de diez días, se examinarán aquellas que hayan presentado alegaciones o reformulado su solicitud, y previo informe de la Comisión de evaluación, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente. La propuesta de resolución definitiva se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma. La propuesta de resolución definitiva, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención en relación con los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
9. El órgano competente dictará la resolución que proceda. La resolución se motivará de conformidad con lo que disponen las presentes bases reguladoras, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la misma. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, expresará la actividad subvencionada, la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración establecidos, la cuantía de la subvención en relación a los gastos subvencionables, la forma de abono, plazo de justificación, las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria. Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
10. La resolución del procedimiento se publicará mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Asimismo, se podrá publicar en el tablón de anuncios de la página web de la Dirección General con competencias en materia de vivienda www.viviendadecantabria.es
11. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
12. La publicación de la propuesta de resolución provisional y de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Cantabria sustituye a las notificaciones individuales, con los mismos efectos, conforme a lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
13. El importe correspondiente a la concesión de la subvención podrá ser cedido en los términos previstos en la Resolución de la Intervención General del Gobierno de Cantabria de fecha 22 de diciembre de 2008, por la que se dictan instrucciones para proceder a la toma de razón de la cesión de crédito a las distintas entidades financieras, u otras personas físicas o jurídicas, en contratos y subvenciones, por parte del contratista o beneficiario de una subvención, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 15 de enero de 2009.
Artículo 12. Comité de evaluación.
1. Con la finalidad de valorar las solicitudes de subvención conforme a los criterios y reglas establecidos en las presentes bases, se crea un Comité de evaluación, que estará compuesto por:
a) Presidente: el titular de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.
b) Vocales:
1º. El titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
2º. El jefe del Servicio de Arquitectura, Promoción del Suelo y Calidad de la Edificación de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.
3º. El jefe del Servicio de Gestión de Planes de Vivienda de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.
4º. El jefe de la Sección de Rehabilitación de la Dirección General con competencias en materia de vivienda.
c) Secretario: el jefe del Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 64 y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. El Comité de evaluación será el encargado de la elaboración de los informes acerca de las solicitudes y alegaciones presentadas, teniendo en cuenta las reglas y criterios contenidos en los artículos 10 y 13 de las presentes bases.
Artículo 13. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y criterios de ponderación de los mismos.
1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo conforme a los criterios que a continuación se indican:
a) Criterio de necesidad.
b) Criterio de utilidad.
c) Criterio de mejora en la calidad y sostenibilidad.
d) Criterio del presupuesto base de licitación.
e) Criterio de presentación completa de solicitud.
2. La evaluación de los criterios se realizará mediante la asignación de una puntuación a cada uno de ellos según las reglas de baremación que se indican en el apartado 3. De la evaluación de los criterios se podrá obtener una puntuación de entre 0 y 100 puntos. Para poder ser beneficiario de una subvención se deberá obtener una puntuación igual o superior a 20 puntos.
3. Ponderación de los criterios:
a) Criterio de necesidad. Hasta 40 puntos.
Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la idoneidad técnica de la propuesta planteada y, en concreto, los siguientes aspectos:
1º. Que la actuación sobre el inmueble obedezca a la necesidad de actuar de forma urgente en función del grado de deterioro del edificio: hasta 30 puntos.
2º. Que la actuación sobre el inmueble obedezca a la necesidad de actuar para su adaptación a la normativa vigente, especialmente en materia de accesibilidad y seguridad: hasta 10 puntos.
b) Criterio de utilidad. Hasta 17 puntos.
Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la idoneidad práctica de la propuesta planteada y, en concreto, los siguientes aspectos:
1º. Que la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en su utilización, de forma que la misma resulte más cómoda o segura a los vecinos y usuarios: hasta 9 puntos.
2º. Que la actuación sobre el inmueble suponga una influencia positiva en la mejora del entorno de la edificación a rehabilitar: hasta 8 puntos.
c) Criterio de mejora en la calidad y sostenibilidad. Hasta 30 puntos.
Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la sostenibilidad de la propuesta planteada y, en concreto, los siguientes aspectos:
1º. Que la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en la envolvente del edificio que reduzca su demanda energética de calefacción o refrigeración: hasta 10 puntos.
2º. Que la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en las instalaciones de calefacción o refrigeración del mismo porque su implantación o sustitución se realice con sistemas de última generación que contribuyan a una reducción de su demanda energética de calefacción o refrigeración respecto a otros con tecnología más convencional: hasta 10 puntos.
3º. Que la actuación sobre el inmueble suponga una mejora en las instalaciones de iluminación del mismo mediante la sustitución de lámparas y luminarias por otras de menor consumo o la instalación de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural: hasta 10 puntos.
d) Criterio del presupuesto base de licitación. Hasta 10 puntos.
Se procederá a valorar, conforme a este criterio, el presupuesto base de licitación de las obras subvencionables.
Obtendrán 10 puntos todas las solicitudes en las que el presupuesto base de licitación de las obras subvencionables, IVA excluido, sea igual o menor a 10.000 euros.
Aquéllas que superen dicho importe se valorarán conforme a la siguiente fórmula:
40.000 - P
p= ____________
3.000
Donde:
p= puntuación del criterio d).
P= Presupuesto base de licitación de las obras, IVA excluido.
e) Criterio de presentación completa de solicitud. Hasta 3 puntos.
Se procederá a valorar, conforme a este criterio, la presentación completa de la solicitud de concesión de subvención con la documentación e información que debe acompañar a la solicitud.
Obtendrán 3 puntos las solicitudes de concesión de subvención en que no sea necesario requerir la subsanación o aportación de documentación e información complementaria, por figurar toda la que debe acompañar a la solicitud. En caso contrario, la valoración de la solicitud será de 0 puntos.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios y de los contratistas. Incidencias en la ejecución del contrato y recepción de la obra.
1. Son obligaciones generales de los beneficiarios las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de la subvención.
b) Acreditar ante la Consejería con competencias en materia de vivienda, a través de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la ejecución de la actividad objeto de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
c) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de vivienda la concesión de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración Pública o ente, público o privado, nacional o internacional.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General con competencias en materia de vivienda o cualesquiera entidad colaboradora de ésta y, en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, facilitando cuanta información sea requerida.
e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
f) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la realización del gasto, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten.
g) Reintegrar la diferencia entre la subvención recibida y el gasto efectivo de la actividad subvencionada, cuando éste difiera del declarado en la solicitud.
h) Incluir en cuantas publicaciones, comunicaciones y difusiones publicitarias realice relacionadas con las obras objeto de subvención, una referencia a que las mismas han sido subvencionadas por el Gobierno de Cantabria, indicando la cuantía o el porcentaje de la subvención concedida.
i) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
j) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de vivienda a través de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, cuantas incidencias y modificaciones del proyecto de inversión se produzcan y afecten al mismo, hasta el total cumplimiento de las condiciones previstas en la resolución de concesión.
k) Comunicar con una antelación mínima de quince días hábiles la fecha prevista para el inicio de cada obra y la finalización de la misma, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno o varios representantes de la Consejería con competencias en materia de vivienda.
2. Asimismo, el beneficiario velará porque el contratista o contratistas que desarrollen la actividad subvencionada cumplan, en todo momento, con la normativa exigible al empresario en materia laboral, de seguridad y salud y en el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, así como, en su caso, del subcontratista contratado por éste para la realización total o parcial de las mismas.
3. Es obligación de los contratistas adjudicatarios de la ejecución de las actividades subvencionadas, colaborar con los órganos que desarrollen el control financiero de las ayudas concedidas.
Artículo 15. Plazo y forma de justificación.
1. El plazo de presentación de la justificación de la subvención finalizará el último día del segundo mes posterior a aquél en que deban finalizar las obras. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.
2. Excepcionalmente, en el caso de haberse aprobado la prórroga prevista en el artículo 5 de la presente orden, el plazo de justificación finalizará el último día del segundo mes posterior a la nueva fecha de finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.
3. Los Ayuntamientos y las Juntas Vecinales justificarán el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos, cumplimentando y presentando ante la Dirección General con competencias en materia de vivienda el modelo que se publicará como anexo II a la convocatoria, acompañado de los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que será aprobada por el órgano municipal correspondiente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal expedida por el funcionario o los funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el supuesto de las entidades locales menores, certificación expedida por el Secretario de las mismas, o en su caso, por el alcalde pedáneo de los Concejos Abiertos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que será aprobada por el órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación mediante la correspondiente certificación municipal expedida por el funcionario o los funcionarios con la habilitación exigida por el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y, en el supuesto de las entidades locales menores, certificación expedida por el Secretario de las mismas, o en su caso, por el Alcalde Pedáneo de los Concejos Abiertos. La memoria económica tendrá, al menos, el siguiente contenido:
1º. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, la fecha de pago y, en su caso, las desviaciones del presupuesto acaecidas.
2º. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la relación anterior. Se consideran costes indirectos los indicados en el artículo 130.3 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
3º. Justificante de la solicitud de las tres ofertas exigidas por el artículo 14.1.f) de las presentes bases.
4º. Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
5º. Copia de las certificaciones emitidas por el técnico director de las obras, aprobadas por el órgano de contratación, desglosadas en las partidas establecidas en la documentación técnica aportada junto con la solicitud de concesión de subvención.
4. El órgano de las Juntas Vecinales competente para la aprobación de la memoria de actuación y de la económica, señaladas en los párrafos a) y b) del apartado 3, es la Junta o en su caso, el Concejo.
5. La Consejería con competencias en materia de vivienda, a través de la Dirección General con competencias en materia de vivienda, realizará las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrá igualmente realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se lleven a cabo las actuaciones subvencionadas. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser notificada a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo 17. Compatibilidad con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
Las subvenciones concedidas en virtud de la presente orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 18. Reducción y revocación de la subvención y criterios de graduación de los posibles incumplimientos. Régimen sancionador.
1. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, procederá la revocación parcial y, en su caso, el reintegro parcial de la subvención, cuando el importe de la actividad subvencionada efectivamente realizada sea inferior al declarado en la solicitud.
El importe de la revocación y, en su caso, del reintegro de la subvención, será proporcional a la actuación no realizada, salvo que ésta sea igual o superior al 50 por ciento del importe declarado en la solicitud, en cuyo caso se procederá a la revocación total de la ayuda concedida y al reintegro de las cantidades percibidas.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 no resultará de aplicación en el supuesto de que las diferencias entre el importe de la actividad subvencionada efectivamente realizada y el declarado en la solicitud tenga su origen en las bajas producidas en el proceso de licitación. En este supuesto se procederá, mediante resolución del órgano concedente, a recalcular el importe de la subvención concedida reduciéndola proporcionalmente.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 de este artículo, procederá también la revocación total de la subvención concedida y el reintegro de las cantidades percibidas, cuando con motivo de la función inspectora de la Dirección General con competencias en materia de vivienda o cualesquiera entidad colaboradora de ésta, se constate el incumplimiento, por parte de los beneficiarios, de alguna de las obligaciones reguladas en el artículo 14.1, así como de la obligación de justificación contemplada en el artículo 15, cuando habiendo sido apercibidos de tal incumplimiento se insista o reincida en él.
4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 19. Señalización.
En todas las actuaciones reguladas por la presente orden el beneficiario instalará un cartel de obra, conforme al modelo que se publicará como anexo III a la convocatoria, que contendrá la denominación de la actuación, el importe de la misma, el importe de la subvención concedida y el texto: "Actuación subvencionada por el Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda con la cantidad de: (Importe de la subvención concedida)".
Queda derogada la Orden OBR/2/2016, de 1 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones de su competencia en edificios de titularidad pública. No obstante, los procedimientos iniciados a su amparo se regirán y resolverán conforme a lo establecido en dicha norma.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la resolución dictada por la Alcaldía el día 11 de diciembre de 2017:
"Examinado el expediente de orden de ejecución que se tramita de oficio por el mal estado de conservación de la cubierta y fachada de un edificio situado en Corral, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:
— Mediante resolución de Alcaldía de fecha 17 de febrero de 2017, notificada el 26 de febrero siguiente, se ordenó a los herederos de don Arsenio Velasco Gutiérrez, en calidad de propietarios, para que en el plazo de veinte días solicitaran licencia municipal para iniciar la reparación de las deficiencias señaladas en la cubierta de la edificación con referencia catastral 1054054VN1915S0001IL, situada en la calle La Alta, número 1 de Corral, manteniéndolo en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
Igualmente, se les concedió un plazo de diez días para que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran oportunos.
— Acabados los plazos concedidos para formular alegaciones, sin que por los interesados se hayan presentado reclamación alguna, así como para iniciar las obras de reparación de la cubierta del edificio, el día 4 de mayo de 2017 el ingeniero municipal ha llevado a cabo nuevamente una inspección urbanística comprobando que no se ha ejecutado la orden dictada por resolución de Alcaldía de fecha 17 de febrero de 2017.
Considerando los siguientes fundamentos jurídicos:
— El artículo 200 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, que obligan a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones a destinarlos a los usos que resulten compatibles con el planeamiento y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos. La determinación de las condiciones de conservación se llevará cabo por los Ayuntamientos mediante órdenes de ejecución, en los términos previstos en el artículo 201 de la Ley 2/2001 citada.
— El artículo 10 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
— El artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula como medio de ejecución forzosa por el Ayuntamiento, la ejecución subsidiaria.
— El artículo 21.1,s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme al cual el alcalde es el órgano competente para resolver sobre todas aquellas materias que la legislación asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales.
Por todo ello, mediante este acto resuelvo:
PRIMERO.- Ordeno a los herederos de don Arsenio Velasco Gutiérrez, en calidad de propietarios, para que en el plazo definitivo de veinte días procedan a solicitar licencia municipal para iniciar la reparación de las deficiencias señaladas en la cubierta de la edificación con referencia catastral 1054054VN1915S0001IL, situada en la calle La Alta, número 1, de Corral, manteniéndolo en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
SEGUNDO.- Advertir expresamente a los interesados que el incumplimiento injustificado de esta orden de ejecución, conlleva la ejecución subsidiaria de la misma a costa del propietario, y que el importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá mediante el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. Igualmente se impondrán multas coercitivas de 300,51 a 3.005,01 euros, reiterables en intervalos de tres meses y hasta el límite del deber legal de conservación para lograr la ejecución de las obras ordenadas.
El acto a que se contrae esta notificación pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, contra el mismo se pueden interponer los siguientes recursos:
REPOSICIÓN.- Con carácter potestativo, según lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, con sede en Santander, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si en el recurso potestativo de reposición, no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
OTROS.- Cualquier otro recurso que se estime procedente, conforme establece el artículo 40.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La interposición de cualquiera de los recursos a los que aquí se hace referencia, no paraliza la ejecutividad de la resolución".
Por Carlos Ruiz Lobato se ha presentado en este Ayuntamiento solicitud de autorización para construcción de vivienda unifamiliar aislada en la parcela 79 del polígono 13 en el pueblo de Castillo Pedroso.
De conformidad con el artículo 116.1.b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, se somete la solicitud a un periodo de información pública por un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, en horario de oficina.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.2 y 193 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se hace público que por Resolución de Alcaldía número 41 de fecha 30 de noviembre de 2017, se ha otorgado licencia de primera ocupación a don Víctor Manuel Álvarez Cuevas, para cambio de uso industrial a residencial en la edificación sita en la calle Fernández de los Ríos, número 5-B, del municipio de Pesquera.
RECURSOS:
Si se desea impugnar los acuerdos precedentes, que ponen fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOC del presente anuncio.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha a que se hace referencia en el apartado anterior.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publica la concesión de la licencia de primera ocupación de vivienda, en la localidad de Lombraña, cuyos datos se consignan a continuación:
— Fecha de la concesión de la licencia municipal de primera ocupación: 27 de diciembre de 2017.
— Órgano: Alcaldía.
— Promotor: Juan José Martínez López.
— Situación de la obra: Lombraña.
RÉGIMEN DE RECURSOS:
Frente al citado acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de los siguientes recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Potestativamente, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo Órgano que adoptó el acuerdo que se publica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El Pleno del Ayuntamiento de Santander, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2017, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
"Por acuerdo del Pleno de 26 de octubre de 2017, a instancias del Real Club de Regatas, se aprobó provisionalmente la modificación de las disposiciones contenidas, respecto al edificio sito en la C/ Infantas nº 3 y C/ Martillo nº 4 (nº 1.012, 1.013, 1.014 y 1.015), en el Catálogo de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Santander (aprobado definitivamente por Resolución del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de 17/4/97 y publicado en el BOC extraordinario nº 3 de 21/4/97).
El 5 de diciembre de 2017, se ha emitido informe favorable a la citada modificación puntual por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a lo previsto en el art. 83.3.b) de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria.
Por tanto y visto lo establecido en el citado art. 83.3.b) de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria y en el art. 123.1.i) de la Ley de Bases de Régimen Local; este Concejal - Delegado de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda propone al Pleno el siguiente
Aprobar definitivamente la modificación de las disposiciones contenidas en el Catálogo de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, respecto al edificio sito en la C/ Infantas nº 3 y C/ Martillo nº 4, incorporando al mismo, y referido a los nº 1.012, 1.013, 1.014 y 1.015 del Catálogo, las siguientes:
Se consideran elementos de menor interés los siguientes: Planta baja, planta primera en su superficie situada al Oeste de los núcleos de escaleras con forma rectangular y una superficie estimada de 445,00 m2 y que se encuentra totalmente transformada, plantas segunda acondicionamiento con los límites impuestos a continuación, así como las de demolición destinadas a garantizar la llegada de los ascensores a planta bajo cubierta y a dotar a ésta de habitabilidad mediante la apertura de huecos en cubierta, y siempre que dichas intervenciones no sean apreciables desde la vía pública y se ejecuten con materiales que armonicen en calidad y color con la misma.
Se deberá mantener y recuperar en su caso, el exterior del edificio, el patio interior (en el que se eliminarán las instalaciones existentes), la forma y materiales de cubierta (incluyendo los 4 torreones situados en las esquinas del edificio y sus accesos), las carpinterías y cerrajerías, la parte histórica del portal Este, la escalera central y las dos escaleras simétricas (sin perjuicio de la posible instalación de sendos ascensores en los ojos de las mismas que deberán respetar la balaustrada), y la parte de la planta primera no señalada anteriormente.
Las puertas originales de acceso a las primigenias viviendas, en caso de no mantenerse en su posición actual, se deberán adaptar a los nuevos espacios previendo su reubicación en el interior del edificio.
Estas determinaciones priman sobre las obras permitidas con carácter general.
Sin perjuicio de lo anterior, se permiten las obras mínimas necesarias para dotar de las medidas de accesibilidad, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, en relación a la adecuación de dicha intervención con los aspectos que hayan motivados la inclusión en el catálogo de dicho inmueble.
De acuerdo con lo dispuesto en el Informe Ambiental Estratégico, se incorporan las medidas ambientales contenidas en el Documento Ambiental Estratégico:
Medidas de prevención de la contaminación atmosférica
Será de aplicación lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Se deberá evitar que la maquinaria y los vehículos empleados en el transporte de material genere emisiones de partículas a la atmósfera.
Las zonas de acopio de materiales y residuos se vallarán, además de ser cubiertas con lonas o plásticos para evitar el desprendimiento y arrastre de partículas y sedimentos.
Se deberán instalar y utilizar todo tipo de mecanismo necesario para tratar de evitar el desprendimiento de partículas a la atmósfera durante las labores de reforma, como bajantes cerrados con apantallamientos perimetrales, ya sea prefabricados o fabricados in situ.
Se utilizarán bajantes que vertieran directamente al suelo, se deberá impedir la circulación tanto de trabajadores como de viandantes, para lo que se deberá vallar perimetralmente, poniendo además el cartel indicativo que haga referencia a dicha prohibición.
Para garantizar que cuando se lleve a cabo debajo del bajante para escombros alguna operación, tal como emplazar o retirar el contenedor, etc., no se viertan escombros, las embocaduras del bajante en las plantas de pisos deberán estar provistas de tapas susceptibles de ser cerradas mediante llave o candado, debiéndose cerrar todas ellas antes de proceder a cualquiera de las citadas operaciones.
Medidas de prevención de la contaminación acústica
Será de aplicación lo establecido Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido medioambiental; y del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Toda la maquinaria deberá cumplir los niveles de emisión sonoros contenidos en la normativa vigente aplicable, principalmente el Real Decreto 2012/2002, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y posteriores modificaciones.
Con el fin de evitar las molestias por ruido procedentes de la maquinaria utilizada, se realizará un mantenimiento preventivo y regular, para eliminar los ruidos procedentes de elementos desajustados o muy desgastados, que trabajan con altos niveles de vibración.
No podrán realizarse obras ruidosas entre las 22 y las 8 horas, además de respetarse de manera estricta el horario previamente establecidos en cuanto a las obras y las labores de carga y descarga.
Medidas para minimizar la producción de residuos
Será de aplicación y obligatorio cumplimiento la legislación vigente en materia de gestión de residuos la Ley 2/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la Producción y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición.
El proyecto técnico de desarrollo incluirá un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD´s).
Además, deberá identificar el espacio destinado a la gestión de residuos durante las obras. Este espacio deberá se acondicionado para evitar la contaminación, garantizar su protección frente a las inclemencias del tiempo, contener posibles derrames o vertidos y evitar en todo momento la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, en caso de que existieran, o de éstos con los que no tengan tal consideración.
Los materiales sobrantes de las obras de reforma, así como otros residuos generados, serán entregados a gestor autorizado.
Mientras se encuentren en su poder, los residuos serán almacenados en unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, evitando en todo momento la mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí, en caso de que existieran, o de éstos con los que no tengan tal consideración.
Medidas para la conservación de la vegetación
Se evitará que las instalaciones auxiliares de las obras como casetas, contenedores, andamios, etc. ocupen o causen algún daño tanto al parterre como a los árboles ornamentales existentes en las inmediaciones del inmueble objeto de la Modificación Puntual, siendo situados aquellas que fuera posible en calles aledañas si fuera necesario.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo.
Podrá, no obstante, formularse cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
El Pleno del Ayuntamiento de Santander, con fecha 28 de diciembre de 2017, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.9.4. del Plan General de Ordenación Urbana de Santander y el artículo 123.1.i) de la LBRL, ha adoptado acuerdo aprobando definitivamente el establecimiento de condiciones específicas de ordenación del equipamiento 2.133 "Colegio de San Agustín", sito en la Avenida de Pontejos, número 27, a propuesta del Colegio San Agustín.
"Transcurrido el periodo de información al público, tras el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 31 de octubre de 2017, que aprobó inicialmente la propuesta formulada por el Colegio San Agustín de Santander de establecer condiciones específicas de ordenación del equipamiento 2.133 "Colegio de San Agustín", sito en la Avenida de Pontejos, número 27, que posibiliten la reforma integral del patio del colegio, cubriendo parte del mismo; sin que se hayan producido alegaciones durante el plazo habilitado al respecto.
Vistos los informes de los Servicios de Urbanismo y Jurídico de Fomento y Urbanismo, así como lo establecido en el artículo 11.7.3.4 del Plan General de Ordenación Urbana de Santander y el artículo 123.1.i) de la Ley de Bases de Régimen Local.
El concejal-delegado de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda, propone para su aprobación por el Pleno, previo dictamen de la Comisión, el siguiente Acuerdo:
Aprobar definitivamente el establecimiento de las siguientes condiciones específicas de ordenación del equipamiento 2.133 "Colegio de San Agustin", sito en la Avenida de Pontejos, número 27:
"Equipamiento 2.133 Colegio San Agustín.
Usos: Colegio, polideportivo y piscina cubiertos y espacios libres.
Edificabilidad máxima: 0,7 m2/m2.
Ocupación máxima: 38%.
Distancia mínima entre edificios: 5 m.
Condiciones subsidiarias de ordenación las establecidas en la Ordenanza de Zona de Edificación Abierta, categoría Media (A2)".
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo.
Podrá, no obstante, formularse cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace pública la concesión de la licencia de primera ocupación, cuyos datos se consignan a continuación:
— Promotor: "Selaya de Hostelería, S. L.
— Descripción de la obra: Legalización de las obras de una edificación para el cambio de uso de residencial a residencial público (vivienda rural).
— Ubicación: Polígono 14, parcela 13; Bº Bustralanes, en Tezanos de Villacarriedo.
— Fecha de la concesión 20 de diciembre de 2017.
— Órgano: Junta de Gobierno.
— Recursos: Si se desea impugnar el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, procede interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOC del presente anuncio.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo Órgano que las ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde la fecha a que se hace referencia en el apartado anterior.
La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio) del Gobierno de Cantabria ha otorgado el registro minero siguiente:
Clase: Demasía minera de concesión de explotación.
Titular: Áridos y Hormigones del Deva, SA. (DEVASA).
Denominación y número: TRASCASTILLO-DEMASIA A, número 16539-10.
Recursos: Caliza
Términos municipales: Comillas y Udías.
Superficie: 111,09 ha.
Designación de la superficie otorgada: Terreno franco y no registrable existente entre los límites de la concesión de explotación denominada TRASCASTILLO, número 16539 y las coordenadas geográficas siguientes (sistema de referencia ETRS89):
Meridianos: 04º 15´ 40" y 04º 16´ 20"
Paralelos: 43º 20´ 40" y 43º 21' 40"
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.5 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto (Boletines Oficiales del Estado números 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).
Notificación de la resolución, de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria.
En cumplimiento de las funciones conferidas por el Real Decreto 1391/1996 de 7 de junio, por el que se atribuye competencias a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de Cantabria en materia de Sociedades Agrarias de Transformación y de conformidad con el Decreto 73/2009, de 1 de octubre, por el que se regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda publicar en el Boletín Oficial de Cantabria, la resolución, de 10 de enero de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria por la que se aprueba de la cancelación, de la Sociedad Agraria de Transformación número 39101 denominada "La Garma", con domicilio social en Hoznayo, municipio de Entrambasaguas, de responsabilidad limitada. El acuerdo de cancelación se adoptó en la Asamblea General del 31 de diciembre de 2016.
Dicha cancelación ha sido debidamente inscrita en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Con motivo de la entrada en vigor de la Orden MED/43/2017, de 8 de noviembre que regula la emisión de documentos de movimiento del ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria que establece que los movimientos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria puedan estar amparados por documentos obtenidos mediante el acceso directo a la red informática que contiene las bases de datos de trazabilidad, identificación y sanidad animal implantada a tal efecto por la Consejería, no precisando de la firma de un funcionario.
En aplicación de la disposición final la Orden MED/43/2017, por la que se regulan los requisitos para la emisión de documentos de movimiento del ganado.
Considerando lo contemplado en el Decreto 13/2015, de 19 de marzo, por el que se crea el sistema informático integral para la prescripción, dispensación y uso del medicamento veterinario, en la Comunidad Autónoma de Cantabria que en su artículo 3 apartado 4 señala que el titular o representante legal de la explotación podrá designar veterinarios con acceso cualificado en la solicitud de adhesión al sistema establecida en el anexo III, lo cual comportará la autorización expresa a los mismos para el acceso a los datos de su explotación, en particular a la identificación individual de los animales.
Considerando que la Orden MED/43/2017, de 8 de noviembre, por la que se regulan los requisitos para la emisión de documentos de movimiento del ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria en su artículo 3 señala que la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural determinará los perfiles de los usuarios autorizados para registrar movimientos en REMO y/o su consulta, y en sus artículo 4 señala al veterinario de explotación como solicitante de los documentos de movimiento,
Autorizar para la emisión de documentos de movimiento en las condiciones recogidas en el artículo 6 de la Orden MED/43/2017 a los veterinarios de explotación que hubieran presentado la solicitud correspondiente al Anexo III de altas y bajas de veterinarios con acceso cualificado a explotaciones ganaderas de SICMEVET y se encuentran habilitados a tal fin.
En el artículo 148.1.9ª de la Constitución Española se establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de protección del medio ambiente. Asimismo, el artículo 149.1.23ª de la citada norma, reserva al Estado la competencia sobre la legislación básica en materia de protección del medio ambiente.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/ 1981, de 30 de diciembre, establece en sus artículos 25.7 que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente y los ecosistemas.
El Parque Natural de las Dunas de Liencres, fue creado mediante el Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, siendo el principal elemento natural que determinó la creación del Parque el sistema dunar situado en la margen derecha de la desembocadura del río Pas. Su escasa extensión, 194,55 hectáreas, limita la protección a las dunas, a las playas de Valdearenas y Canallave y al pinar adyacente a las mismas. Los límites del Parque Natural han sido objeto de descripción literal y cartografiado en el Anexo III de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo.
La Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, incluye el Lugar de Importancia Comunitaria ES 1300004, "Dunas de Liencres y Estuario de Pas", que con una extensión de 544,21 hectáreas incluye la totalidad del Parque Natural, extendiéndose al estuario del Pas y a la franja costera que se va desde la Punta del Águila al oeste, (municipio de Miengo), hasta la Canal de Hoz al este, justo en límite entre los municipios de Santa Cruz de Bezana y Santander.
Además de albergar el Parque Natural y el Lugar Natura 2000, el sector de la costa central de Cantabria que se extiende entre la Punta del Cuerno y la ya citada Canal de Hoz, en los municipios de Miengo, Piélagos y Santa Cruz de Bezana, reúne elementos geomorfológicos y paisajísticos de gran valor, con una notable geodiversidad que incluye elevaciones litorales, plataformas de abrasión, playas y dunas, acantilados, tómbolos e islotes, conformando un paisaje único, descrito acertadamente como la "Costa Quebrada", merecedor de figurar en el Inventario Nacional de Puntos de Interés Geológico del Instituto Tecnológico Geominero de España, y en el que aparecen otros elementos de la biodiversidad tales como formaciones de matorral (landas costeras), praderías o comunidades de aves marinas, que se añaden a los ya reseñados con anterioridad.
A fin de crear un marco normativo común que dotara de coherencia la gestión de todos los elementos ya enumerados, El Consejo de Gobierno aprobó mediante Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En dicho PORN, en su artículo 54, se propone como figura de protección la de Parque Natural, con la denominación de Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 19.1 de la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza, los Parques Naturales se declararán por el Parlamento de Cantabria mediante Ley.
A la vista de todo lo anterior
Someter el Anteproyecto de Ley de Cantabria de declaración del Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de la Ley de Cantabria 4/2006, de Conservación de la Naturaleza, por un plazo de 15 días.
Los interesados podrán consultar el referido Anteproyecto en las oficinas de la Dirección General del Medio Natural, Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación. Calle Albert Einstein, n.º 2 (PCTCAN), 39011 Santander (Cantabria). Asimismo, el documento podrá ser examinado en la página web del Gobierno de Cantabria: www.cantabria.es/web/direccion-general-medionatural y en el Portal de Transparencia de Cantabria: https://transparencia.cantabria.es/es/inicio Las alegaciones se podrán remitir por escrito a la Dirección General del Medio Natural, además de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno de Cantabria, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente resolución.
Hipermercados Beta, S. L. solicita de este Excmo. Ayuntamiento, licencia para la instalación de frigoríficos con una potencia de 90,10 kW, a instalar en actividad de comercio menor de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio, sita en la calle Canalejas, nº 11 bajo.
Durante el plazo de diez días, se admitirán reclamaciones, en horario de oficina, en el Servicio de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.
Codere Apuestas de Cantabria, S. A., ha solicitado en este Ayuntamiento licencias de obra y actividad para acondicionamiento de un local para apuestas con bar sin cocina, en la calle General Dávila, nº 66.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74.1 de su Reglamento aprobado por Decreto 19/2010 de 18 de marzo, se abre un periodo de información pública, por plazo de veinte días hábiles, para que quienes se consideren afectados en algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Servicio de Obras de este Ayuntamiento, C/ Los Escalantes, nº 3.
Emplazamiento en procedimiento ordinario 0000348/2017.
Se hace saber, para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo, que por GOBIERNO DE CANTABRIA, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se ha formulado recurso contencioso-administrativo contra la Modificación de la Ordenanza de Pastos aprobada por la Junta Vecinal de Quintanamanil (publicada en el BOC del día 26 de octubre de 2017), el cual se sigue como procedimiento ordinario 348/2017.
Lo que se anuncia para emplazamiento de los que con arreglo a los artículos 49 y 50 en relación con el 21 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, puedan comparecer como codemandados en el indicado recurso quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a Derecho de la disposición, acto o conducta impugnados, debiendo personarse, en el término de QUINCE DÍAS representados por procurador y asistidos por abogado, pudiendo, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de dicha Ley.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000541/2017 a instancia de SONIA URSUEGUIA LÓPEZ frente a MARINA ARTECHE ARQUES, en los que se ha dictado el Decreto de Desistimiento de fecha 11 de enero de 2018, siguiente:
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña María Ángeles Salvatierra Díaz.
En Santander, a 11 de enero de 2018.
PRIMERO.- Por SONIA URSUEGUIA LÓPEZ se interpuso demanda frente a MARINA ARTECHE ARQUES, que fue admitida a trámite habiéndose señalado día para la celebración del oportuno acto de conciliación y juicio.
SEGUNDO.- La actora ha presentado escrito desistiendo de la demanda planteada.
ÚNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso, procede tener al demandante por desistido de su demanda.
ACUERDO: Tener por desistido a SONIA URSUEGUIA LÓPEZ de su demanda frente a MARINA ARTECHE ARQUES.
Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente dejando testimonio en las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3868000031054117, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MARINA ARTECHE ARQUES, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander.
Doy fe: Que en el asunto ejecución de títulos judiciales número 0000133/2017 seguido en este órgano a instancia de ISMAEL AZZOUZ frente a CHAPA Y PINTURAS MARCOS, S. L., se ha dictado resolución del siguiente tenor literal:
El/la magistrado-juez, doña Nuria Perchín Benito.
En Santander, a 3 de noviembre de 2017.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de ISMAEL AZZOUZ, como parte ejecutante, contra CHAPA Y PINTURAS MARCOS, S. L., como parte ejecutada, por importe de 11.536,96 euros de principal (10.977,56 euros más 559,40 euros en concepto de 10% por mora), más 1.153,70 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3868000030013317, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la magistrado-juez.
La anterior resolución se corresponde y coincide bien y fielmente con el original, al cual me remito, y que obra en el procedimiento mencionado/en los libros de este órgano.
Y para que conste y surta los efectos donde proceda, expido y firmo el presente.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000661/2017 a instancia de ANTONIO PEDRO ABELEDO HERNÁNDEZ frente a FERNANDO ÓSCAR GARCÍA DE BERNARDO, en los que se ha dictado la cédula de 27 de noviembre de 2017, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el señor letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA:
Fernando Óscar García de Bernardo, en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición a los actos de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el Magistrado-Juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 30 de enero de 2018, a las 11:30 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 4, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y, a continuación, para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (artículo 58.1.e LRJS).
En Santander, a 12 de enero de 2018.
El letrado de la Administración de Justicia, Miguel Sotorrío Sotorrío.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FERNANDO ÓSCAR GARCÍA DE BERNARDO, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000614/2017 a instancia de ANDONI QUEREJETA NÚÑEZ frente a ANTARES HOSTELEROS, S. L. y FOGASA, en los que se ha dictado sentencia de fecha 22/12/2017, del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por don ANDONI KEREJETA NÚÑEZ contra ANTARES HOSTELEROS, S. L., siendo parte el FOGASA, condeno a la demandada a pagar al demandante la cantidad de 1.939,44 euros más el interés legal por mora del 10%.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa condenada deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena, en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta oficina judicial abierta en el Banco Santander al número 3876000034061417 que se corresponde con el procedimiento. En el caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrán de consignarse como número de cuenta de la oficina receptora el IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el apartado "concepto" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; así mismo deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ANTARES HOSTELEROS, S.L, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 610/2017 a instancia de don Gheoerghe Munteanu frente a "Construcciones Amenabar, SA" y "Ametska Eraikitzen 2016, SL", en los que se ha dictado cédula de 15 de enero de 2018, del tenor literal siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por la Sra. letrada de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
Persona a la que se cita: "Ametska Eraikitzen 2016, SL", como parte demandada.
Objeto de la citación: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Si la parte contraria lo solicita, y el/la magistrado/a lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular en el acto del juicio.
Lugar, día y hora en que debe comparecer: Se le cita para el 26 de marzo de 2018 a las 9:20 horas, en Sala de Vistas N.º 4, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
Prevenciones legales: De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, a 15 de enero de 2018.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a "Ametska Eraikitzen 2016, SL", en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el número 730/2017 a instancia de doña Isabel Burgos Herráiz, doña Magdalena Fernández Pino, doña Silvia Velasco Cuesta y doña Cristina San Martín Callirgos frente a "Desarrollo Integral de la Infancia Cors, S. L." y doña María Yolanda García Fano, en los que se ha dictado sentencia de 10 de enero de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
En atención a lo expuesto, se estima parcialmente la demanda presentada por doña Isabel Burgos Herráiz, doña Magdalena Fernández Pino, doña Silvia Velasco Cuesta y doña Cristina San Martín Callirgos contra "Desarrollo Integral de la Infancia Cors, S. L." y, en consecuencia:
1.- Se declara la improcedencia de los despidos de doña Isabel Burgos Herráiz, doña Magdalena Fernández Pino, doña Silvia Velasco Cuesta y doña Cristina San Martín Callirgos.
2.- Se declara extinguida la relación laboral a fecha del dictado de esta sentencia -10 de enero de 2018-.
3.- Se condena a "Desarrollo Integral de la Infancia Cors S. L." a abonar a las actoras las siguientes cantidades.
a) Doña Isabel Burgos Herráiz:
—Indemnización: 2.421,21 euros.
—Salarios de tramitación (71 días): 1.894,28 euros.
b) Doña Magdalena Fernández Pino:
—Indemnización: 5.981,42 euros.
—Salarios de tramitación (71 días): 1.549,93 euros.
c) Doña Silvia Velasco Cuesta
—Indemnización: 6.862,62 euros.
—Salarios de tramitación (47 días): 1.675,55 euros.
d) Doña Cristina San Martín Callirgos:
—Indemnización: 9.857,21 euros.
—Salarios de tramitación (71 días): 2.330,93 euros.
Con las consecuencia legales de este pronunciamiento para el interviniente FOGASA.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este órgano judicial dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en el Banco Santander n.º 3855000065073017, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, sindicatos, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidades locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.
Si recurriese la demandada no beneficiaria de justicia gratuita deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a "Desarrollo Integral de la Infancia Cors, S. L.", en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Nieves Álvarez Morales, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Oviedo.
Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 635 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Bernardo Vicente Díaz Robles contra la empresa "Cofivacasa, SA", Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, "Montajes Eléctricos Cantábrico, SA" (Grupo MELCA), "Arcelor Mittal", "Karrena Montajes Especiales, SA", "Técnicas de Refractarios, SA", "Cerquisa Antiácidos y Refractarios, SA", "Felguera Revestimientos, SA", "Fleischwmann Iberica, SA", "Pasek España, SA", "Montajes Gunitadores Revestimientos Refractarios, SA", "Montajes Nervión, SA", "Ibermutuamur", "Fremap", "Asepeyo", sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que desestimando íntegramente la demanda formulada por don Bernardo Vicente Díaz Robles frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJES LÉCTRICOS CANTÁBRICO S. A. (GRUPO MELCA), ARCELOR MITTAL, KARRENA MONTAJES ESPECIALES, S. A., TÉCNICAS DE REFRACTARIOS, S. A., CERQUISA ANTIÁCIDOS Y REFRACTARIOS, S. A., FLEISCHWMANN IBÉRICA, S. A.,MONTAJES GUNITADORES REVESTIMIENTOS REFRACTARIOS, S. A., MONTAJES NERVIÓN, S. A., LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFEREMDADES PROFESIONALES FREMAP, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO, COFIVACASA debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a las demandadas de los pedimentos de adverso formulados.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, con advertencia de no ser firme, porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, debiendo en su caso, anunciar ante este Juzgado el propósito de entablarlo en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de aquélla. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Asimismo, hágase saber al recurrente que tuviera obligación de constituir depósito para recurrir, que el ingreso del mismo en la cuenta de Consignaciones Judiciales abierta a nombre de este Juzgado se efectuará separadamente con indicación de la palabra "recurso" y el Código 32 seguido del n.º del procedimiento.
Una vez transcurra ese plazo sin que cualquiera de las partes manifieste su propósito de presentar el recurso, la sentencia será firme, sin necesidad de declaración judicial alguna, y se procederá al archivo de los autos.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a "Felguera Revestimientos, SA", en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto que ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
Doña Milagros Fernández Simón, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de División herencia, a instancia de MARÍA TERESA REBOLLEDO DEL OLMO, frente a SONIA CALDERÓN CALVO y SERGIO CALDERÓN CALVO, en los que se ha dictado sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, del tenor literal siguiente:
En Santander a 28 de septiembre de 2017.
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MORENO ESTEBAN, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 y su partido judicial, habiendo visto los autos de juicio verbal para determinación de inventario tramitados con arreglo a las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/00,d e 7 de enero, a instancias de Teresa Rebolledo del Olmo, representado por el procurador de los Tribunales señor Ruíz Pérez, asistido por la letrada señora Urraca Sordo contra Sonia y Sergio Calderón Calvo, representados por la procuradora de los Tribunales señora Alvárez Murías, en nombre de S.M. El Rey, dictó la siguiente sentencia:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de Teresa Rebolledo del Olmo representada por el procurador de los Tribunales señor Ruiz Pérez, asistido por la letrada señora Urraca Sordo contra Sonia y Sergio Calderón Calvo en el incidente relativo a la formación de inventario para la posterior división de la herencia, debo declarar que el inventario queda formado por el activo siguiente:
— Una cuenta bancaria, la mitad al ser un bien ganancial.
— Finca en Castaneda, la mitad al ser un bien ganancial. Está conforme la demandada aunque no en cuanto a su valor.
— Una multipropiedad, al 50% al ser un bien ganancial. Está de acuerdo la demandada.
— Un vehículo, al 50% al ser un bien ganancial, está de acuerdo la demandada aunque no en cuanto a su valoración.
— Ajuar doméstico, la actora está de acuerdo.
El pasivo está formado por los siguientes bienes:
1º.- Todas las facturas que aporta la actora incluidas las del vehículo.
Una vez determinados los bienes que forman parte del inventario, dese traslado a las partes para que insten lo que estimen oportuno a derecho en el pleito de división de herencia.
No se hace expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Cantabria que deberá presentarse por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
El/la magistrado-juez
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SERGIO CALDERÓN CALVO, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Susana Villaverde García, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Familia. Divorcio contencioso, a instancia de OLGAMAR HERNÁNDEZ MACHADO, frente a JUAN CARLOS CAVADA BARANDA, en los que se ha dictado sentencia de fecha 6 de abril de 2017, del tenor literal siguiente:
En Laredo, a 6 de abril de 2017.
Vistos por mí, doña Ana Cristina Pomposo Arranz, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo, los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número 569/16 a instancia de la procuradora de los tribunales doña Carmen Aldaz Antía, en nombre y representación de doña OLGAMAR HERNÁNDEZ MACHADO, asistida por la letrada doña Eva María Ara, contra don JUAN CARLOS CAVADA BARANDA (en rebeldía procesal).
PRIMERO: El 1 de diciembre de 2016 la procuradora de los tribunales doña Carmen Aldaz Antía presentó, en nombre y representación de doña Olgamar Hernández Machado, demanda de divorcio contra don Juan Carlos Cavada Baranda. En ella solicitaba que se decrete el divorcio de las partes, con las medidas legales inherentes a tal pronunciamiento.
SEGUNDO: Mediante decreto de 29 de diciembre de 2016 este Juzgado admitió a trámite la demanda presentada y dio traslado de la misma al demandado, emplazándole para contestar.
Transcurrido el plazo concedido al demandado sin que por éste se presentara escrito de contestación a la demanda, mediante diligencia de ordenación de 14 de marzo de 2017 fue declarado en rebeldía, convocándose a las partes a la celebración de una vista.
TERCERO: El juicio se celebró el 6 de abril de 2017. En este acto, tras las alegaciones de la parte actora, la admisión de la prueba documental ya obrante en las actuaciones, quedó concluso el acto.
PRIMERO: Ha quedado acreditado por la documental aportada con la demanda que don Juan Carlos Cavada Baranda y doña Olgamar Hernández Machado contrajeron matrimonio el 8 de febrero de 2008 en Miranda (Venezuela). Así consta en el certificado de matrimonio aportado con la demanda.
De dicho matrimonio no consta que haya habido descendencia.
De acuerdo con el artículo 86 del Código Civil (CC), se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81. De conformidad con este precepto basta la petición de uno solo de los cónyuges y que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio para poder decretar el divorcio.
En el presente caso concurren los requisitos exigidos por el Código Civil, por lo que procede acordar la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre las partes, con los efectos inherentes a dicha resolución.
SEGUNDO: No procede hacer ningún otro pronunciamiento ya que no existen hijos en común menores de edad y tampoco han sido solicitadas otras medidas por las partes.
TERCERO: Dada la índole de este procedimiento y la especial naturaleza de los intereses en conflicto, no procede hacer imposición de costas a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Decretar la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre don Juan Carlos Cavada Baranda y doña Olgamar Hernández Machado el 8 de febrero de 2008 en Miranda (Venezuela) con los efectos legales inherentes a tal resolución, sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación ante este Juzgado y para conocimiento por la Audiencia Provincial de Cantabria.
Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JUAN CARLOS CAVADA BARANDA, en ignorado paradero, libro el presente
Doña María Damaris de Pablo Martín, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 0001117/2016 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR:
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega.
RESOLUCIÓN QUE LO ACUERDA:
Resolución de esta fecha dictada por el/la letrado/a de la Administración de Justicia del citado órgano en el juicio sobre delitos leves, 0001117/2016 arriba referenciado seguido por delito leve de daños.
PERSONA QUE SE CITA:
Francisco Peinado Ramírez.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir a la celebración de la vista del juicio oral.
DÍA, HORA Y LUGAR DONDE DEBE COMPARECER:
El día 27 de marzo de 2018, a las 09:30 horas, en la Sala de Vistas Nº 4.
1. Se le hace saber que el juicio podrá celebrarse sin su presencia, pero si reside en la demarcación de este Juzgado y, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, podrá imponérsele una multa de 200 a 2.000 euros, y demás perjuicios que hubiere lugar en derecho.
2. Deberá comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (testigos, documentos, peritos...).
3. Puede acudir asistido de abogado/a, si bien no es obligatorio.
4. Si reside fuera de la demarcación del Juzgado no tiene obligación de concurrir al acto del juicio y podrá dirigir al Juzgado escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado/a o procurador/a que presente en ese caso las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.
5. Teniendo en cuenta que, en caso de condena el importe de la multa puede depender de su solvencia económica, deberá aportar al acto del juicio documentación acreditativa de su situación económica y cargas familiares (nómina, tarjeta del INEM en caso de desempleo, declaración de renta, hipoteca, libro de familia, etc.).
6. Se le hace saber que deberá entregar la presente cédula de citación en la Secretaría de este Juzgado el día del señalamiento indicado en la misma, DEBIENDO PRESENTARSE CON EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O SIMILAR.
7. Se le hace saber que en la primera comparecencia deberá designar, si dispone de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que se les remitirán las comunicaciones y notificaciones.
HECHOS: Daños.
LUGAR: Santillana del Mar.
FECHA DE LOS HECHOS:
DENUNCIADO/A: Francisco Peinado Ramírez.
En Torrelavega, a 15 de enero de 2018.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
PERSONA A CITAR: Francisco Peinado Ramírez.
DOMICILIO: Avenida Don Bosco, 30, 3º G, Granada.
Y para que conste y sirva de notificación a FRANCISCO PEINADO RAMÍREZ, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.