Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Bareyo sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, procediéndose a la publicación del texto íntegro de las modificaciones, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
"Artículo 3.- TIPO DE GRAVAMEN.
Los tipos de gravamen serán los siguientes:
— Bienes de naturaleza rústica: 0,30%
— Bienes de naturaleza urbana: 0,45%
— Bienes de características especiales: 0,60%
La presente Ordenanza fiscal, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria, entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa".
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
No habiéndose producido reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2017, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el citado acuerdo se entiende aprobado definitivamente.
Contra el referido acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra del articulado de la Ordenanza que ha sido modificado.
La citada Ordenanza se modifica en los siguientes términos:
"Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 2º.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,58 por ciento.
La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2018".
Vista la propuesta de nombramiento efectuada por la Comisión encargada de juzgar el concurso para cubrir la plaza de Catedrático de Universidad, convocada por Resolución de fecha 1 de agosto de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto de 2017), y habiendo cumplido los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le concede el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 134.9 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria (B.O.C. de 10 de mayo de 2012), y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la citada convocatoria, ha resuelto nombrar a doña Josefa Fernández Ferreras, con número de D.N.I. 13906214T, Catedrática de Universidad en el Área de Conocimiento de "Ingeniería Química" adscrita al Departamento de Química e Ingeniería de Procesos y Recursos.
Esta resolución agota la vía administrativa. Podrá recurrirse, interponiendo potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, o presentar directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contándose los plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Vista la propuesta de nombramiento efectuada por la Comisión encargada de juzgar el concurso para cubrir la plaza de Catedrático de Universidad, convocada por Resolución de fecha 1 de agosto de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto de 2017), y habiendo cumplido los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le concede el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 134.9 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria (B.O.C. de 10 de mayo de 2012), y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la citada convocatoria, ha resuelto nombrar a doña Juana María Torres Prieto, con número de D.N.I. 7825448C, Catedrática de Universidad en el Área de Conocimiento de "Filología Latina" adscrita al Departamento de Ciencias Históricas.
Esta resolución agota la vía administrativa. Podrá recurrirse, interponiendo potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, o presentar directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contándose los plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Vista la propuesta de nombramiento efectuada por la Comisión encargada de juzgar el concurso para cubrir la plaza de Catedrático de Universidad, convocada por Resolución de fecha 1 de agosto de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de agosto de 2017), y habiendo cumplido los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones que le concede el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 134.9 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria (B.O.C. de 10 de mayo de 2012), y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la citada convocatoria, ha resuelto nombrar a don Ángel Ibeas Portilla, con número de D.N.I. 13680694H, Catedrático de Universidad en el Área de Conocimiento de "Ingeniería e Infraestructura de los Transportes" adscrita al Departamento de Transportes y Tecnología de Proyectos y Procesos.
Esta resolución agota la vía administrativa. Podrá recurrirse, interponiendo potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, o presentar directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contándose los plazos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El artículo 36 de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, dispone en su apartado uno, párrafo primero, que el Gobierno de Cantabria, dentro de los límites establecidos con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, podrá autorizar la convocatoria de plazas para el ingreso de nuevo personal. Añade que, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, el número de plazas de nuevo ingreso será, como máximo, el derivado de la tasa de reposición fijada, con carácter básico, por parte del Estado y en los términos y condiciones establecidos por éste.
El artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, fija una tasa de reposición de efectivos máxima del 100 por ciento a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes, indicando asimismo que la validez de la tasa autorizada anteriormente estará condicionada a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deberá ser aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia", de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización del año 2017.
El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, fija en los mismos términos, una tasa de reposición de efectivos máxima del 100 por ciento a las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes.
En consonancia con lo anterior, teniendo en cuenta las necesidades del personal docente derivadas de las exigencias del desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y respetando la tasa de reposición de efectivos fijada en la normativa básica del Estado, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente a los Cuerpos Docentes para el año 2017 y autorizar la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos.
A propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, conforme al artículo 22 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas por la que se modifica la Ley 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria, oída la Mesa Sectorial de Personal Docente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 30 de noviembre de 2017,
Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente a Cuerpos Docentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, el artículo 1 del Real Decreto Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017 y el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2017 correspondiente a Cuerpos Docentes y se autoriza la convocatoria de los procesos selectivos que se desarrollará en el plazo máximo establecido en el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 2. Cuantificación de la Oferta de Empleo Público del año 2017 correspondiente a Cuerpos Docentes.
La Oferta de Empleo Público del año 2017 correspondiente a Cuerpos Docentes se cuantifica en 187 plazas, de las cuales, 161 plazas corresponden al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y 26, al Cuerpo de Maestros.
Artículo 3. Personas con discapacidad.
Se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento. Los órganos de selección acordarán las adaptaciones necesarias para asegurar que las personas con discapacidad realizan las pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de candidatos.
Por motivos de racionalización y eficacia de los procesos selectivos, se acumularán las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público docente para el año 2017 a las que puedan corresponder a ejercicios posteriores, respetando, en todo caso, el plazo máximo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.
Elevar a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicada en el BOC número 151, de fecha 7 de agosto de 2017.
Aprobar la composición del Tribunal Calificador de dicho proceso selectivo, con el nombramiento de los siguientes miembros que a continuación se relacionan:
— Secretario (con voz y sin voto):
Titular: Doña Isabel Castillo Manrique.
Suplente: Don Antonio Vila Sánchez
— Vocales (con voz y voto):
Titular: Don Luis Ángel Hernández Castillo.
Suplente: Doña Julia Benito Incera.
Titular: Doña Eva Martín Martín.
Suplente: Don Ramiro Amorrortu Mesones.
Titular: Don José Ignacio Trojaola Gutiérrez.
Suplente: Don domingo Vellella Martínez.
Titular: Doña Marta Barca Pérez.
Suplente: Don Rosendo Ruíz Pérez.
Se pone en conocimiento de la aspirante admitida, que el primer ejercicio (Test) se realizará el día 24 de enero de 2018, a las 16:00 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Santander.
La aspirante deberá acudir con el DNI y bolígrafo azul.
La Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 6 de la citada orden dispone que, además de los puestos en los que se deba impartir materias correspondientes a dos o más especialidades de un cuerpo docente, se considerarán puestos de perfil múltiple aquellos en los que se exija formación específica adicional, recogiendo de manera expresa, entre otros, la lengua de signos.
Ante la necesidad periódica de cubrir con carácter urgente las plazas perfiladas con aspirantes a desempeñar puestos de interinidad en los distintos cuerpos docentes y la dificultad de hacerlo de una manera ágil y flexible, se hace necesario regular con carácter estable las condiciones para la acreditación de este perfil y el procedimiento que facilite dicha acreditación, mediante un plazo abierto de presentación de solicitudes y una instrucción rápida y simplificada que garantice los derechos de los interesados.
Por ello, oídas las organizaciones sindicales y en uso de las atribuciones conferidas en el disposición adicional primera de la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio y en el artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones y regular el procedimiento para la acreditación del perfil de Lengua de Signos de los integrantes de todas las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en plazas pertenecientes al cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Dicha acreditación facultará al profesorado para desempeñar puestos docentes con perfil de Lengua de Signos.
Segundo. Destinatarios.
1. Podrán solicitar la acreditación de la competencia lingüística los maestros a los que se refiere el apartado Primero, punto 1, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguno de los títulos o certificaciones recogidos en el anexo I.
b) Estar incluido en alguna de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en plazas del cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El titular de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica podrá modificar, mediante resolución, la relación de títulos o certificaciones a las que se refiere el anexo I. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Tercero. Solicitudes. Forma y lugar de presentación.
1. Para solicitar la correspondiente acreditación, los maestros interesados deberán presentar solicitud, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II, en cualquier momento del año académico.
2. La solicitud se dirigirá al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y se presentará en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/ Vargas 53 - 6ª planta, 39008 - Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. A la solicitud se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se recogen en el apartado Segundo, aportando original y fotocopia para su compulsa del título o certificado alegado.
Cuarto. Instrucción.
La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica. Sus funciones comprenderán:
a) Valorar el cumplimiento de los requisitos de participación que se recogen en el apartado Tercero, pudiendo, para ello, solicitar al interesado la documentación no aportada que estime oportuna en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole de que, de no hacerlo, se entenderá desestimada su solicitud, previa resolución.
b) Solicitar los informes y asesoramiento que considere necesarios.
c) Realizar, en su caso, trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) Resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del proceso.
e) Elevar al titular de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica la propuesta motivada de acreditación.
Quinto. Resolución.
1. El titular de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica resolverá en el plazo de 15 días a partir de la propuesta del órgano instructor. Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el portal de www.educantabria.es.
2. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. La resolución del recurso agotará la vía administrativa, frente a la cual solo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será cuatro meses a partir de la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Sexto. Vigencia y efectos.
1. El profesorado acreditado según lo dispuesto en la presente resolución quedará acreditado indefinidamente para desempeñar puestos docentes del Cuerpo de Maestros con perfil de Lengua de Signos.
2. Al profesorado que resulte acreditado se le registrará de oficio dicha acreditación en las bases de datos de personal docente.
3. Esta acreditación surtirá los efectos que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte determine en relación con la provisión de puestos docentes en régimen de interinidad en plazas del cuerpo de Maestros.
Séptimo. Maestros acreditados.
El profesorado interino perteneciente al cuerpo de Maestros que hubiera presentado la acreditación del perfil de Lengua de Signos en virtud de la Resolución de 27 septiembre de 2017, por la que se convoca a los integrantes de todas las listas de interinos del Cuerpo de Maestros que posean la titulación de los perfiles de Lengua de Signos, Francés y Alemán para su acreditación, no tiene que volver a presentar la citada acreditación. Estos interinos, previa resolución del titular de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, quedarán acreditados con los mismos efectos que los establecidos en la presente resolución.
Octavo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Noveno. Recurso.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
1. Entidad adjudicadora:
a. Administración contratante: Servicio Cántabro de Salud.
b. Organismo: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
c. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministros.
d. Número de expediente: HV 2017/0/0012.
2. Objeto del contrato:
a. Tipo de contrato: Suministros.
b. Descripción del objeto: P.I.- Ecógrafo digital gama alta.
c. Número de Lotes: 1.
d. Fecha de publicación en el BOC: 31 de julio de 2017.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a. Tramitación: Ordinaria.
b. Procedimiento: Procedimiento abierto.
c. Forma: Varios criterios de valoración.
4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 59.290,00 euros IVA incluido, cincuenta y nueve mil doscientos noventa euros.
5. Formalización del contrato:
a. Fecha adjudicación: 8 de noviembre de 2017.
b. Adjudicatarios: Pueden consultarse en el perfil del contratante: http://www.cantabria.es y en la web-» http://suministros.humv.es
General Electric Healthcare España, SA, 53.113,01 IVA incluido.
1. Entidad adjudicadora:
a. Administración contratante: Servicio Cántabro de Salud.
b. Organismo: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
c. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Suministros.
d. Número de expediente: HV 2017/0/0010.
2. Objeto del contrato:
a. Tipo de contrato: Suministros.
b. Descripción del objeto: P.I.- monitor constantes vitales compatible con resonancia.
c. Número de lotes: 1.
d. Fecha de publicación en el BOC: 31 de julio de 2017.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a. Tramitación: Ordinaria.
b. Procedimiento: Procedimiento abierto.
c. Forma: Varios criterios de valoración.
4. Presupuesto base de licitación: Importe total: 45.980,00 euros (IVA incluido), cuarenta y cinco mil novecientas ochenta euros.
5. Formalización del contrato:
a. Fecha adjudicación: 8 de noviembre de 2017.
b) Adjudicatarios: Pueden consultarse en el perfil del contratante: http://www.cantabria.es y en la web-» http://suministros.humv.es
Philips Ibérica, S. A.U. 44.770,00 IVA incluido.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Universidad de Cantabria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Gestión Económica, Patrimonio y Contratación-Sección de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Universidad de Cantabria (Servicio de Gestión Económica, Patrimonio y Contratación-Sección de Contratación).
2) Domicilio: Avda. de Los Castros, s/n.
3) Localidad y código postal: Santander-39005.
4) Teléfono: 942 201 032/202 202.
5) Telefax: 942 201 049.
6) Correo electrónico: contratacion@unican.es
7) Dirección de Internet del perfil del contratante:
http://web.unican.es/unidades/serviciodecontratacionpatrimonio/perfil-de-contratante
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Doce días antes de la fecha límite de la presentación de ofertas.
d) Número de expediente: 2017/ABRSER029.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicio.
b) Descripción: Servicio de vigilancia de la salud del servicio de prevención mancomunado.
c) División por lotes y número de lotes/Número de unidades: ------.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio: Avda. de Los Castros, s/n.
2) Localidad y código postal: Santander-39005.
e) Plazo de ejecución/entrega: 3 años. La fecha de inicio se estima el 01-02-2018. No obstante, si debido a la fecha en la que se formalizara el contrato no fuera posible su inicio en la fecha indicada, el plazo de ejecución comenzará en la fecha que en el mismo se designe.
f) Admisión de prórroga: Sí.
g) Establecimiento de un acuerdo marco: ------.
h) Sistema dinámico de adquisición: ------.
i) CPV: 85100000-0.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación: Los establecidos en el apartado 16 del Anexo I al pliego modelo de cláusulas administrativas particulares.
4. Valor estimado del contrato: 412.710,74 euros.
5. Presupuesto base de licitación.
— Importe neto: 206.355,37 euros.
— Importe total: 210.000,00 euros.
6. Garantías exigidas: Provisional: ------. Definitiva (%): 5 % del importe de adjudicación, IVA excluido.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: ------.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, en su caso: Según lo indicado en la cláusula 6, puntos 4 y 5 del pliego modelo de cláusulas administrativas particulares y en el apartado 13 del Anexo I de dicho pliego.
c) Otros requisitos específicos: Lo establecido en el apartado 11 del Anexo I del pliego modelo de cláusulas administrativas particulares.
d) Contratos reservados: -----.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: Hasta el decimoquinto día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOC.
b) Modalidad de presentación: Lo establecido en el pliego modelo de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Pabellón de Gobierno-Registro General de la Universidad de Cantabria.
2. Domicilio: Avda. de Los Castros, s/n.
3. Localidad y código postal: Santander-39005.
4. Dirección electrónica: secretaria.general@unican.es
d) Número previsto de empresas a las que se pretende invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): ------.
e) Admisión de variantes: Sí, según lo establecido en el apartado 15 del Anexo I del pliego modelo de cláusulas administrativas particulares.
f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses desde la apertura de proposiciones.
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción: Sala de Rectorado.
b) Dirección: Pabellón de Gobierno-Avda. de Los Castros, S/N.
c) Localidad y código postal: Santander-39005.
d) Fecha y hora: 15/01/2018 a las 13:00 h.
10. Gastos de publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario.
11. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea: ------.
12. Otras informaciones: Lo establecido en el apartado 14 y 28 del Anexo I al pliego modelo de cláusulas administrativas particulares.
Será, en su caso, de obligado cumplimiento, lo dispuesto en el art. 228 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La Comisión Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2017, dictaminó favorablemente la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016.
La referida cuenta queda expuesta al público por espacio de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Durante este plazo y ocho días más podrán los interesados presentar las reclamaciones, reparos y observaciones que consideren oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Durante el plazo señalado la cuenta y sus justificantes podrán ser examinados en las dependencias de la Intervención Municipal.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
El Pleno del Ayuntamiento de Reocín, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº 13/2017, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Conforme se dispone en los artículos 112 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento de Valdáliga el expediente correspondiente al presupuesto y a la plantilla de personal de esta entidad para el ejercicio 2018, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria del 30 de noviembre de 2017.
Los interesados que estén legitimados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Oficina de presentación:
En el Registro General del Ayuntamiento de Valdáliga o por cualquiera de los medios admitidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Órgano ante el que se reclama:
Pleno del Ayuntamiento de Valdáliga.
Si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Cueva para el ejercicio 2017, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente 01/2016 de modificación presupuestaria de la Entidad Local Menor de Cueva para el ejercicio 2016.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las alegaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria de la Tasa de Recogida de Basuras Doméstica y No Doméstica, Tasa de Suministro de Agua y Alcantarillado, Canon de Saneamiento y Alquiler de Contadores correspondiente al cuarto trimestre de 2017 (de la zona 2).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estas Tasas, estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en la empresa AQUALIA, concesionaria del Servicio (C/ General Dávila, nº 330-Santander) de 9 a 14 horas, y en el Servicio de Rentas del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
Plazo voluntario de ingreso: Desde el 30 de noviembre de 2017 hasta el 5 de febrero de 2018, ambos incluidos.
Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria, en dinero efectivo en las oficinas de Liberbank, por transferencia bancaria, a través de la oficina virtual de aqualia https://aqualiaonline.aqualia.es/aqualiaonline/ o la app Smart Aqua que puede descargarse en http://www.smart-aqua.com/
Para cualquier incidencia, acudir a las oficinas de AQUALIA (Servicio de Aguas) sito en la calle General Dávila, 330-Santander.
Periodo ejecutivo: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.
RECURSOS:
Contra la presente resolución podrá formular recurso de reposición ante la Dirección de Ingresos Públicos Municipales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación. Una vez resuelto expresamente, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de resolución del recurso de reposición. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notificare su resolución, se entenderá desestimado, y el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el recurso de reposición.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el BOC núm. 144, de 24 de julio de 2008, se hace público que, por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2017, se ha aprobado la concesión de la siguiente subvención directa:
— Beneficiario: D. Germán Busqué Marcos (como mandatario de treinta y cinco comerciantes de Torrelavega).
CIF: 13919904M.
Importe de la Subvención: Cuatro mil novecientos noventa (4.990,00) euros.
Concepto: Organización de la Feria del Stock 2017 del comercio de Torrelavega.
Por don Felipe Morán Fernández, se tramita expediente en solicitud de autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico.
La finca sobre la cual se pretende construir la edificación es una parcela en el lugar de Llordino, del pueblo de Obregón, con referencia catastral 39099A106000510000TM.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 3/2012, de 21 de junio, por el que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el citado expediente se somete a información pública, por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria a efectos de examen y reclamaciones.
A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero (BOC de 29 de enero de 2003), así como en lo previsto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico («Boletín Oficial del Estado» de 27 de diciembre de 2013), además de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013, se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la construcción de la instalación eléctrica:
L.A.T. 55 kV Corbán-Hergom, entre Subestación Corbán y apoyo 2N.
Peticionario: Viesgo Distribución Eléctrica, SL.
Finalidad de la instalación: La sustitución del tramo de la instalación existente en aéreo por uno nuevo en subterráneo contribuye a incrementar la seguridad del parque de intemperie de la subestación de Corbán y evitar situaciones de riesgo para la continuidad del servicio. La instalación se realiza sobre una instalación existente y en funcionamiento perteneciente a la red de distribución de esta sociedad, que la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico ya contemplada como de utilidad pública. El soterramiento de las líneas también constituye una mejora de las condiciones ambientales de la línea en el tramo soterrando al eliminar el vuelo en aéreo de conductores.
Características de la instalación:
La Construcción de un Tramo Subterráneo de Línea de Alta Tensión, con las siguientes características:
— Tensión nominal (Un): 55 kV.
— Tensión más elevada de la red (Us): 72,5 kV.
— Número de circuitos: 1 (simplex).
— Conductor: HEPRZ1-RA+2OL(S) 36/66 kV 1x800Al + H205 Cu
— Número de cables de tierra: 1.
— Número de cables de fibra óptica: 0.
— Sistema de conexionado de pantallas: Single Point.
— Longitud canalización subterránea: 311 metros.
— Sistema de Instalación: Canalización entubada.
— Longitud tramo subterráneo: 340 metros.
— Inicio: Conexión a Pórtico en Subestación de Corbán.
— Final: Apoyo en proyecto tipo PAS número 2N.
La Reforma de un Tramo Aéreo de Línea de Alta Tensión, con las siguientes características:
— Tensión nominal (Un): 55 kV.
— Tensión más elevada de la red (Us): 72,5 kV.
— Número de circuitos: 1 (simplex).
— Conductor: 94-AL1/22-ST1A (LA-110).
— Cable de tierra: 1, cable de Acero Galvanizado tipo Ac.50 (T-50).
— Longitud del tramo aéreo a reformar: 382 metros.
— Inicio: Apoyo en proyecto número 2N.
— Final: Apoyo existente número 4 (A24032).
— Número total de apoyos a instalar: 1.
La ejecución de las obras expuestas en el presente Proyecto, conllevarán el desmontaje de la actual Línea Aérea de Alta Tensión Simple Circuito, entre el apoyo en Proyecto número 2N y el Pórtico de la Subestación de Corbán, de aproximadamente 210 metros de longitud con conductor 94-AL1/22-ST1A (LA-110) y cable de tierra de Acero Galvanizado tipo Ac.50 (T-50), conjuntamente con el desmontaje de 2 apoyos: apoyo número 1 (A23880) y apoyo número 2 (A23870).
Presupuesto: 282.634,89 euros.
Situación: Término municipal de Santa Cruz de Bezana.
La declaración, en concreto, de utilidad pública en virtud de lo establecido en el artículo 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa. En el correspondiente expediente expropiatorio la peticionaria de la instalación asumirá, en su caso, la condición de entidad beneficiaria.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente para los propietarios de los terrenos y demás titulares afectados por la ejecución de las obras, cuya relación se inserta al final de este anuncio, todo ello en orden a que por cualquier interesado pueda ser examinado el proyecto de la instalación en esta Dirección General, sita en la calle Albert Einstein, número 2, cuarta planta, 39011 Santander, y en nuestra web www.dgicc.cantabria.es, y formularse al mismo tiempo, en el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, cualesquiera alegaciones que se consideren oportunas, incluyendo las procedentes, en su caso, por razón de lo dispuesto en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, así como aportar por escrito los datos oportunos para subsanar posibles errores en la relación indicada.
Asimismo, la presente publicación se realiza a los efectos de notificación previstos en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asunto: Solicitud de autorización de obras.
Peticionario: Hidroiguña, S. L.
NIF número: B39512603.
Domicilio: La Agüera, s/n. San Felices de Buelna (Cantabria).
Nombre del río o corriente: Río Besaya.
Término municipal y provincia: Arenas de Iguña (Cantabria).
Destino: Actuaciones de mantenimiento de azud existente
Breve descripción de las obras y finalidad:
El objeto de las obras es conseguir una adecuada entrada de agua en el canal de derivación para la producción hidroeléctrica, que debido a la acumulación actual de material en dicho punto está ralentizada.
Se pretende realizar un dragado en una distancia de 50 metros hasta la entrada del canal (margen derecha) quitando únicamente los aportes que han obstruido el flujo normal.
Se ha definido la actuación a realizar previa batimetría en la que se han obtenido los perfiles transversales del río actuales, en los 114 metros aguas arriba del azud.
En la parte del azud donde no se actúa (margen izquierda) servirá para la derivación del agua durante la ejecución de los trabajos, mediante cordón de material.
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de veinte días, contado a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, Plaza de España, número 2, 33071, Oviedo), donde estará de manifiesto el expediente.
Visto el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y normativa que lo desarrolla, el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura y el Reglamento (UE) nº 508/2014, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Visto el Plan de Producción y Comercialización, recibido con fecha 30 de octubre de 2017, correspondiente a la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN).
Visto el Informe favorable, de fecha 14 de noviembre de 2017, del Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación al citado "Plan de Producción y Comercialización" correspondiente a la Organización de Productores Artesanales de Cantabria (OPACAN).
Primero. Aprobar el Plan de Producción y Comercialización, presentado por la Organización de Productores Artesanales de Cantabria-OPACAN (OPP-62) para el año 2018, al considerar que permite alcanzar los objetivos de los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
Segundo. En el supuesto de que durante 2018, la Organización de productores estime necesario modificar el Plan de producción y comercialización, está se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Todo ello en virtud de los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 126 y siguientes de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y normativa que lo desarrolla, el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura y el Reglamento (UE) no 508/2014, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Visto el Plan de Producción y Comercialización, recibido con fecha 19 de octubre de 2017, correspondiente a la Organización de Productores de Pesca de Altura de Cantabria (OPECA).
Visto el Informe favorable, de fecha 14 de noviembre de 2016, del Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación al citado "Plan de Producción y Comercialización" correspondiente a la Organización de Productores de Pesca de Altura de Cantabria (OPECA).
Primero. Aprobar el Plan de Producción y Comercialización, presentado por la Organización de Productores de Pesca de Altura de Cantabria-OPECA (OPP-50) para el año 2018, al considerar que permite alcanzar los objetivos de los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
Segundo. En el supuesto de que durante 2018, la Organización de Productores estime necesario modificar el Plan de Producción y Comercialización, está se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las Organizaciones Profesionales en el Sector de los Productos de la Pesca y la Acuicultura.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Todo ello en virtud de los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 126 y siguientes de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Habiéndose intentado la notificación a las personas que a continuación se indican y no pudiendo realizar mencionado trámite, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relacionan; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el padrón.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de esta publicación sin que se produjeran reclamaciones a este acto, se procederá a elevar la baja al Consejo de Empadronamiento.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.s de la misma, y a tenor en lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de la inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años.
Habiendo sido practicada notificación infructuosa y/o no habiendo acudido los interesados a formalizar su Renovación en la inscripción padronal en el plazo señalado,
HE RESUELTO:
Declarar que las siguientes inscripciones padronales han caducado a fecha actual y, por tanto, se acuerda su baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio, cuya fecha de efectos será, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Primer apellido: CASTAÑO.
Segundo apellido: BOLAÑOS.
Nombre: EDWIN.
Identificador: X5341153R.
Fecha nacimiento: 04-06-1973.
Primer apellido: ZHOU.
Segundo apellido:
Nombre: YUPING.
Identificador: Y0894521L.
Fecha nacimiento: 18-06-1970.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
— Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, haciéndole saber que contra lo resuelto en dicho recurso podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander. Transcurrido el plazo de un mes sin que se le notifique la resolución del recurso de reposición, se entenderá desestimado por silencio administrativo, siendo ahora el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo de SEIS MESES.
— Asimismo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de DOS MESES, a contar desde la fecha de publicación del presente acuerdo.
— Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
Doña Alicia Olazábal Barrios, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Bilbao.
Hago saber: Que en los autos Modif.cond.sust. 240/2017 que se tramitan en este Juzgado de lo Social, se ha acordado:
— Notificar a RICARDO FERNÁNDEZ ORTIZ, por medio de edicto, el/la Sentencia, dictado/a en dicho proceso el 23/11/2017 cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Contra dicha resolución puede interponer recurso de suplicación que deberá anunciar en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la misma.
Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Y para que sirva de comunicación a RICARDO FERNÁNDEZ ORTIZ, 13777644T, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR:
Juzgado de lo Social Número 4 de Madrid.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA:
Juicio número 892/2017 promovido por don/doña Ernesto Casillas Pérez sobre reclamación de cantidad.
PERSONA QUE SE CITA:
Bancantabria Sistemas, S. L. en concepto de parte demandada en dicho juicio.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por don/doña Ernesto Casillas Pérez sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER:
En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, 3, planta 2 - 28008, Sala de Vistas Nº 5.3, ubicada en la planta 2, el día 02/04/2018, a las 09:10 horas.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS).
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
ÓRGANO QUE ORDENA CITAR:
Juzgado de lo Social Número 4 de Madrid.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
Juicio número 894/2017 promovido por don/doña Marciano Camino Lechuga sobre reclamación de cantidad.
PERSONA QUE SE CITA:
Bancantabria Sistemas, S. L. en concepto de parte demandada en dicho juicio.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por don/doña Marciano Camino Lechuga sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER:
En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, 3, planta 2 - 28008, Sala de Vistas Nº 5.3, ubicada en la planta 2, el día 02/04/2018, a las 09:15 horas.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (artículo 82.2 LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS),
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.