Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, adoptado en sesión ordinaria de 11 de mayo de 2017, aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de Vía Ferrata del Pico Levante en Liérganes, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Municipal reguladora de Administración Electrónica, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mediante resolución de la consejera de Sanidad y Servicios Sociales de 25 de enero de 2013 se instrumentó la encomienda de gestión a la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social para la ejecución de actividades en el ámbito de las drogodependencias (Boletín Oficial de Cantabria nº 23 de 4 de febrero de 2013). El apartado sexto de dicha Resolución establece que la encomienda tendría una vigencia de un año desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiéndose prorrogar de forma expresa por periodos anuales, con al menos un mes de antelación a la fecha de terminación del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. En todo caso la prórroga quedará supeditada a la revisión y renovación de las actividades a realizar.
Mediante resolución de la consejera de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 se prorroga por un año la encomienda de gestión a la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social para la ejecución de actividades en el ámbito de las drogodependencias (Boletín Oficial de Cantabria nº 225 de 23 de noviembre de 2016).
En su virtud, manteniéndose vigentes las causas que dieron lugar a la encomienda ordinaria,
Prorrogar por un año la encomienda de gestión a la Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social para la ejecución de actividades en el ámbito de las drogodependencias.
Por acuerdo de Pleno, de fecha 25 de mayo de 2017, y en virtud del régimen de delegaciones de las atribuciones del Pleno previstas en el artículo 22.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 51 del R.D. 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se ha otorgado delegación a favor de la Alcaldesa D.ª Josefa González Fernández, del expediente de contratación de la obra del proyecto de ejecución de centro cultural en todas sus fases.
Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del citado Reglamento y en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la adjudicación mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 10 de octubre de 2017, del siguiente contrato y simultáneamente se anuncia la formalización del mismo llevada a cabo con fecha 9 de noviembre de 2017, en los términos que se señalan a continuación:
1. Entidad adjudicadora:
a. Ayuntamiento de Noja.
b. Número de expediente: 1379/2017.
c. Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.ayuntamientodenoja.com/a_perfil.asp
2. Objeto del contrato:
a. Tipo: Suministro.
b. Descripción: "Suministro Eléctrico de las Instalaciones y Dependencias Municipales del Ayuntamiento de Noja.
3. Tramitación y procedimiento:
a. Tipo: Suministros.
b. Procedimiento: Abierto.
4. Valor del contrato:
a. Valor estimado del contrato: 115.296,14 euros más 24.212,19 euros en concepto de IVA (21%).
b. Importe adjudicación: 194.224,75 euros (IVA incluido).
5. Adjudicación del contrato:
a. Fecha adjudicación: Decreto de fecha 10 octubre de 2017.
b. Adjudicatario: Aura Energía, SL (B655524329).
c. Duración del contrato: Seis meses, contados a partir del día siguiente de la formalización del contrato.
d. Garantía Definitiva: 5% del importe de adjudicación.(9.711 euros).
e. Fecha de formalización del contrato: 9 de noviembre de 2017.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 22 noviembre de 2017, se adjudicó el contrato de obras "Pavimentación vía pública municipal calle Martín, del pueblo de Cabárceno", publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Penagos.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 276/2017.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://www.aytopenagos.com
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: Pavimentación vía pública municipal calle Martín, del pueblo de Cabárceno.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233222-1 Trabajos de pavimentación y asfaltado.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 91.688,38 euros.
5. Presupuesto base de licitación.
Importe neto: 91.688,38 euros.
Importe total: 110.942,94 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 22 de noviembre de 2017.
b) Fecha de formalización del contrato: 22 de noviembre de 2017.
c) Contratista: SERVICIOS Y OBRAS DEL NORTE, S. A.
d) Importe o canon de adjudicación.
Importe neto: 67.125,00 euros.
Importe total: 81.221,25 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta más ventajosa económicamente de las presentadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se hace público el resumen por capítulos del presupuesto del Ayuntamiento para 2017, una vez incorporado al mismo el expediente de modificación de crédito número 15, aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 16 de octubre de 2017 y elevados automáticamente a definitivos al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de información pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se hace público el resumen por capítulos del presupuesto del Ayuntamiento para 2017, una vez incorporado al mismo el expediente de modificación de crédito número 17, aprobado inicialmente por acuerdo plenario de fecha 16 de octubre de 2017 y elevados automáticamente a definitivos al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de información pública.
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 30 de noviembre de 2017, el presupuesto general, bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2018, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presentan reclamaciones.
Con fecha 12 de noviembre de 2017, el Concejo Abierto de Bustamante ha aprobado el presupuesto general para el ejercicio de 2018, el expediente quedara expuesto al público en los locales del Concejo durante quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC. Durante este plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 22.1 del RD 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que considere pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y RD citado.
En caso de presentarse reclamaciones, el Concejo Abierto deberá pronunciarse en el plazo de un mes, no existiendo reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de La Riva para el ejercicio 2016, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de La Riva para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Junta Vecinal, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2017 aprobó inicialmente el expediente de modificación presupuestaria 1/2017.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
Con fecha 9 de noviembre de 2017, la Junta Vecinal de Sobremazas, ha aprobado el presupuesto general para el ejercicio de 2018, junto con las bases de ejecución y la memoria, el expediente quedara expuesto al público en los locales de la Junta Vecinal durante quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC. Durante este plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 22.1 del RD 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que considere pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y RD citados.
En caso de presentarse reclamaciones, la Junta Vecinal deberá pronunciarse en el plazo de un mes, no existiendo reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, por medio del presente anuncio, se cita a las personas físicas o jurídicas que se relacionan a continuación, a quienes no ha sido posible notificar por causas no imputables a este Servicio de Recaudación, para que comparezcan por sí o por persona que les represente, en las oficinas de este Ayuntamiento, sito en la calle San José, número 10 de Astillero, en horario, de 9:00 a 13:30 horas de lunes a viernes, con el fin de efectuar la notificación del acto administrativo que les afecta.
En todo caso la comparecencia se producirá en el plazo máximo de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Providencias de Apremio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 de 17 de diciembre y habiéndose intentado la notificación al interesado por dos veces sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería Municipal, se pone de manifiesto mediante el presente anuncio, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyos datos se especifican en la relación adjunta.
En virtud de lo anterior dispongo que el sujeto pasivo obligado con la hacienda municipal o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en la Oficina de Tesorería, en el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, para conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento.
Así mismo se advierte a los interesados que de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Relación que se cita:
D. N. I.: 72153977-X.
Nombre: Rubén García Marcano.
Nº expediente: 4875/2016.
Acto notificado: Infracción Ordenanza Municipal.
Una vez aprobado por resolución de la Alcaldía de 29 de noviembre de 2017, el padrón de la Tasa Basura, Agua, Alcantarillado, Canon de Saneamiento e IVA del 3º trimestre de 2017, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2018.
Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón, a efectos de comprobación y de alegaciones. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento.
Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank (Caja Cantabria) y Banco Santander, con el recibo emitido por la Recaudación Municipal. En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Recaudación, sita en Plaza mayor n º 6 de Santillana del Mar, desde las 10 a las 14 horas, de lunes a jueves y durante dicho plazo.
Asimismo se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de crédito según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio.
Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición del correspondiente padrón.
Advertencia: Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 20 de noviembre de 2017, ha sido aprobado el padrón cobratorio de la Tasa por Suministro de Agua, Recogida de Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del Tercer Trimestre de 2017.
Los interesados podrán examinar dichos documentos en las oficinas municipales y presentar, en su caso, las reclamaciones que procedan en el plazo de quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOC.
El período voluntario para el pago de las cuotas será desde el día 20 de noviembre de 2017 hasta el día 20 de enero de 2018, ambos inclusive pudiendo efectuarse el ingreso en el Ayuntamiento de Solórzano, todos los jueves de 16:00 a 18:00 horas, por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Aprobada inicialmente la Modificación de la Ordenanza Rrguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas, por acuerdo del Pleno de fecha 14 de noviembre de 2017, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del Texto Refundido de Régimen local, se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de modificación de la mencionada Ordenanza.
El 8 de marzo de 2013 se publicaba en el Boletín Oficial de Cantabria el Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Posteriormente, por Decreto 60/2014, de 16 de octubre, se modificó para acomodarlo a la nueva regulación europea sobre ayudas de minimis, así como a las obligaciones derivadas de la normativa de los fondos estructurales y de inversión europeos del periodo 2014-2020, al prever la cofinanciación de las subvenciones del programa de Promoción de Empleo Autónomo a través del Programa Operativo de Cantabria del Fondo Social Europeo.
Aunque algunas de las modificaciones introducidas por el Decreto 60/2014, de 16 de octubre, resultaron de aplicación a partir del 1 de enero de 2014, haciéndolo coincidir con el inicio del periodo de subvencionalidad establecido por el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, resulta ahora necesario introducir una nueva modificación consistente en establecer como cofinanciables por la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo Social Europeo (FSE), las subvenciones concedidas a jóvenes beneficiarios y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.
De esta manera, las ayudas concedidas a jóvenes menores de 25 años, con fecha de presentación de solicitud hasta el 2 de diciembre de 2015, y las concedidas a jóvenes menores de 30 años con fecha de presentación de solicitud a partir del 3 de diciembre de 2015, serán proyectos seleccionables para recibir ayuda de la IEJ y el FSE a través del citado programa operativo. El resto de proyectos serán seleccionables para recibir ayuda del FSE a través del Programa Operativo de Cantabria 2014-2020.
Por otro lado, el apoyo de la Unión Europea a través del FSE y la IEJ requiere obtener datos sobre una serie de indicadores que permitan a la Comisión Europea evaluar el impacto de las políticas públicas financiadas con recursos comunitarios. Por tal razón, las personas que quieran obtener estas ayudas deberán facilitar la información correspondiente a los indicadores de productividad y de resultado comunes relacionados en los anexos I y II del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, así como los indicadores específicos que puedan establecer los programas operativos.
Adicionalmente se introducen otras mejoras como la reducción del plazo máximo para notificar la resolución de la solicitud, que pasa de seis a tres meses, o la precisión de que la notificación de resolución de concesión de la subvención deberá surtir efectos de "Documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda" (DECA), a que se refiere el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que tendrá, además, el contenido que determine la Autoridad de Gestión de los programas operativos del Fondo Social Europeo. Además, se modifica el régimen de publicidad de las subvenciones otorgadas, para adaptarlo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que dispone que sea la Base de Datos Nacional de Subvenciones la que opere como "sistema nacional de publicidad de subvenciones".
Finalmente, la última modificación que incorpora el presente Decreto consiste en incrementar el importe de la subvención de aquellas personas que tienen derecho a disfrutar de la llamada "tarifa plana" regulada en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. El incremento de la ayuda producirá como efecto la prolongación de la citada tarifa plana desde los 12 meses hasta los 18 meses. Con ello, las personas que quieran emprender una actividad en Cantabria, tendrán el mejor marco de apoyo para iniciar sus proyectos empresariales; por un lado, a través de la ayuda y asesoramiento técnico-especializado que prestan los y las agentes de emprendimiento a través de la red de puntos de atención de "Cantabria Emprendedora", proyecto emblemático del Gobierno de Cantabria que busca integrar y coordinar todos los recursos que en materia de emprendimiento están disponibles en la Región; por otro lado, se intensifican las ayudas económicas existentes de promoción de empleo autónomo, cubriendo uno de los principales gastos asociados al inicio de la actividad, como son los costes de cotización.
En la elaboración de este Decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y han emitido informe la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, la Dirección General del Servicio Jurídico y la Intervención General.
Por lo expuesto, vistos los informes favorables emitidos, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 2017,
Artículo único. Modificación del Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción de empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción de empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificado como sigue:
Uno. El primer párrafo del artículo 2.2 queda redactado del siguiente modo:
"Las acciones previstas en este Decreto serán objeto de cofinanciación al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo de la Unión Europea, en el nuevo periodo de programación 2014-2020, a través del Eje 1 del Programa Operativo de Cantabria; prioridad de inversión 8.3, salvo en el caso de aquéllas que perciban personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en cuyo caso estarán cofinanciadas al 91,89 por 100 por la Iniciativa de Empleo Juvenil, que incluye una asignación específica del Fondo Social Europeo, a través del Eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, prioridad de inversión 8.2, o al 50 por 100 a través del Eje 1A del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, prioridad de inversión 8.2."
Dos. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
"2. La cuantía de la subvención será:
a) 4.800 euros: en el caso de hombres no comprendidos en los restantes apartados.
b) 6.000 euros: en el caso de mujeres no comprendidas en los restantes apartados.
c) 6.800 euros: en el caso de personas con discapacidad, personas jóvenes menores de 35 años o personas con 45 o más años de edad, no comprendidas en el apartado d).
d) 8.000 euros: en el caso de mujeres víctimas de violencia de género.
Las anteriores cuantías se incrementarán en 500 euros en el caso de personas que a fecha de presentación de la solicitud cumplan los requisitos para aplicarse la tarifa plana regulada en el artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo."
Tres. Se añade una nueva letra e) al artículo 8.1, con la siguiente redacción:
"e) Los datos sobre indicadores de productividad comunes establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, así como los indicadores de productividad específicos que puedan establecer los programas operativos.
La información se considerará incompleta si no se cumplimentaran todos los datos de indicadores de productividad comunes señalados con un asterisco (*) en dicho anexo I, o bien no se cumplimentaran todos los indicadores específicos. La cumplimentación de los datos de indicadores de productividad comunes señalados con dos asteriscos (**) en el citado anexo I será voluntaria para la persona solicitante.
La aportación de esta información es requisito para que la subvención pueda ser otorgada.
En todo caso se considerará cumplido este requisito cuando estén cumplimentados todos los datos de indicadores de productividad comunes señalados con un asterisco (*), así como los indicadores específicos, aunque no se rellenen en todo o en parte los indicadores de productividad comunes señalados con dos asteriscos (**)."
Cuatro. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:
"2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada
La notificación deberá surtir efectos de "Documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda" (DECA), a que se refiere el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que tendrá, además, el contenido que determine la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020 y del Programa Operativo FSE de Empleo Juvenil 2014-2020."
Cinco. El primer párrafo del artículo 10.6 queda redactado como sigue:
"De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones."
Seis. La letra g) del artículo 12.1 queda redactada del siguiente modo:
"g) Facilitar al Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo. En concreto, las personas que resulten beneficiarias deberán facilitar y, en su caso, autorizar al Servicio Cántabro de Empleo para que obtenga los datos relativos a indicadores de resultado comunes establecidos en los anexos I y II, según corresponda, del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013."
A los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de este Decreto les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
No obstante, las modificaciones introducidas en los artículos 2.2 y 10.6 del Decreto 9/2013, de 28 de febrero, serán de aplicación a todas las solicitudes presentadas desde el 1 de septiembre de 2013 y desde el 1 de enero de 2016, respectivamente.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 373269.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan los requisitos del artículo 2 de las bases generales de la Orden HAC/52/2016, de 24 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases generales para el Concurso Escolar de Trabajos Estadísticos.
Y en concreto para la presente convocatoria:
Podrán participar en este concurso todos los escolares que cursen estudios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato o Ciclos Formativos, en el presente curso escolar, en cualquier centro público o privado de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Objeto.
Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, del "IX Concurso Escolar de Trabajos Estadísticos".
Tercero. Bases reguladoras.
Orden HAC/52/2016, de 24 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases generales para el Concurso Escolar de Trabajos Estadísticos (BOC núm. 211).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de la presente Orden de convocatoria asciende a diez mil euros (10.000,00) con cargo a la aplicación presupuestaria 2018.01.01.931A.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de los trabajos se inicia a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y finaliza el 4 de mayo de 2018.
BDNS (Identif.): 373351.
Por Resolución de Alcaldía nº 81/2017 de 28 de noviembre de 2017, se efectúa convocatoria de ayudas al Estudio de los Vecinos de Pesaguero para el ejercicio 2017, que tiene como finalidad la promoción y el fomento del estudio, en beneficio de los habitantes del municipio, de conformidad con la Ordenanza reguladora de las Ayudas al Estudio de los Vecinos de Pesaguero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 78 de fecha 24 de abril de 2014, a la cual se remite la presente convocatoria respecto a beneficiarios, objeto, requisitos, solicitudes, documentación y procedimiento.
Las ayudas se financiarán con cargo a la partida 2017 48000.
Las solicitudes, dirigidas al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Pesaguero, se presentarán dentro del plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, acompañada de los documentos indicados en la Ordenanza reguladora.
Las instancias se encuentran a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Pesaguero, Carretera General s/n, 39572, Pesaguero. Horario de Atención al Público de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, se hace público la concesión de licencia de primera ocupación de apartamento turístico, situado en el pueblo de Perrozo (Cabezón de Liébana) con referencia catastral 3952303UN7735S001IL cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la concesión: 14 de noviembre de 2017.
Órgano: Junta de Gobierno Local.
Promotor: José Ángel Zurro Guerra.
Dirección de la licencia: Dña. Ana Gutiérrez Zurro.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Por don Agustín Peña Martínez, con DNI 13924110W, ha sido solicitada autorización para legalización de instalaciones vinculadas a un invernadero existente en suelo rústico, en la parcela número 13 del polígono 508 del Catastro de Rústica, situado en la localidad de Pomaluengo (Castañeda).
Lo que se somete a información pública por plazo de quince días, contado a partir del siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116.1.b) y disposición transitoria 2ª.6 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública, por plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente promovido por Ángel Jesús Mourelle Castro, D.N.I. 32772042-D, para autorización de soterramiento de línea eléctrica en el barrio de Ajanedo de Arriba, de este Término Municipal.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo, en este Ayuntamiento.
Por Lidia María Díaz Terán se ha solicitado autorización para instalar un establo para caballos en el polígono 4, parcela 151 del Catastro de Rústica del municipio de Molledo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116. 1 letra b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo el citado expediente se somete a información pública por período de quince días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el B.O.C.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Molledo, en horario de oficina, de lunes a viernes.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 190.3 de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio, en su redacción dada por la Ley 6/2010 de 30 de julio, se hace público que, por Resolución de la Alcaldía de fecha 20 de noviembre de 2017, se ha otorgado licencia de primera ocupación a don Luís Fernando de la Pinta Fernández, en representación de la mercantil Shotenor de la Pinta Puebla, S. L., para ocho alojamientos turísticos extrahoteleros sitos en la calle Martín, número 8 del pueblo de Cabárceno.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Penagos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Aprobado inicialmente, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de octubre de 2017, el Estudio de Detalle para la instalación de un ascensor en la calle Mallorca, nº 37, de Reinosa, redactado por los arquitectos don Fernando Gutiérrez Polanco y don Emeterio Díez Ruiz, siendo promotora la Comunidad de Propietarios del Edificio Nº 37 de la Calle Mallorca (representada por doña Ana Isabel Díez Munua), se somete a información pública por plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente (inclusive) al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el procedimiento en las Oficinas Generales del Ayuntamiento de Reinosa y presentar las alegaciones que estime pertinentes.
Vista la Memoria-Propuesta del director general de Protección Civil y Emergencias de fecha 16 de noviembre de 2017, donde se manifiesta la importancia y trascendencia sectorial de la materia a que se refiere el proyecto de Decreto por el que se aprueban los Planes de Emergencia Exterior de determinadas empresas químicas ubicadas en Cantabria, se ha considerado oportuno someterlo a información pública, de conformidad con el artículo 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y con el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, en uso de las competencias que le han sido atribuidas,
Primero. Someter a información pública, por un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el Proyecto de Decreto por el que se aprueban los Planes de Emergencia Exterior de determinadas empresas químicas ubicadas en Cantabria.
Segundo. El texto del anteproyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 09:00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander.
El borrador del anteproyecto de ley podrá consultarse a través de la web http://participacion.cantabria.es; y a través del portal del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es
Tercero. Las alegaciones o sugerencias al citado proyecto de Decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los registros u oficinas establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por don Juan Carlos Cano Brioso, se ha solicitado licencia de actividad para academia de baile, a emplazar en C/ Leonardo Rucabado, nº 8, de Castro Urdiales (Cantabria).
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir periodo de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente se halla a disposición del público durante las horas de oficina en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, donde se instruye el mismo.
Por Sociedad de Gestión de Activos de Caja Laboral, SA, se ha solicitado licencia de actividad para garaje comunitario a emplazar en Avenida de España, nº 2 y 4, 39700 de Castro Urdiales (Cantabria).
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir periodo de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente se halla a disposición del público durante las horas de oficina en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, donde se instruye el mismo.
TEDI Comercio, SLU, solicita de este Excmo. Ayuntamiento, licencia para la instalación de climatización con una potencia de 72 kW, a instalar en actividad de comercio menor de toda clase de artículos en otros locales, sita en la calle Castilla, nº 31, bajo.
Durante el plazo de diez días, se admitirán reclamaciones, en horario de oficina, en el Servicio de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.
Los vehículos que a continuación se relacionan, reúnen los requisitos establecidos en el artículo 106, de la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, "presentan desperfectos que hacen imposible el desplazamiento por sus propios medios o carece de ambas placas de matrícula".
Por la presente se requiere a los titulares que se citan en atención al referido artículo que en caso de que no retire su vehículo en el plazo de quince días contados desde esta notificación, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 22/2011, de Residuos («Boletín Oficial del Estado» 181 de 29 de julio), que define en su artículo 3.b como residuo urbano o municipal los vehículos abandonados "el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente", en cuyo caso podrá ser sancionado como responsable de una infracción grave (art. 46.3.c de la citada Ley).
En el caso de que por este Ayuntamiento se procediese al achatarramiento de los vehículos, sería de aplicación la Tasa establecida por la vigente Ordenanza Fiscal para este concepto.
Los vehículos que a continuación se relacionan, reúnen los requisitos establecidos en el artículo 86.1.b, de la vigente Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, "presentan desperfectos que hacen imposible el desplazamiento por sus propios medios o carece de ambas placas de matrícula".
Por la presente se requiere a los titulares que se citan en atención al referido artículo que en caso de que no retire su vehículo en el plazo de un mes contado desde esta notificación, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 22/2011, de Residuos («Boletín Oficial del Estado» 181 de 29 de julio), que define en su artículo 3.b como residuo urbano o municipal los vehículos abandonados "el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente", en cuyo caso podrá ser sancionado como responsable de una infracción grave (art. 46.3.c de la citada Ley).
En el caso de que por este Ayuntamiento se procediese al achatarramiento de los vehículos, sería de aplicación la Tasa establecida por la vigente Ordenanza Fiscal para este concepto.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 100/2017 a instancia de JOSÉ ANDRES NIEBLA TOCA frente a ACP AUTOMOCIÓN TORRELAVEGA, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha de 25-10-2017 del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al ejecutado ACP AUTOMOCIÓN TORRELAVEGA, S. L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan: JOSÉ ANDRES NIEBLA TOCA por importe de 6.107,05 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3876000034010017, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Nombre y apellidos: Intervención a elegir, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Julio Iván Antolín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santander.
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Juicio sobre delitos leves nº 46/2017 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
En Santander, a 22 de noviembre de 2017.
D. LUIS ENRIQUE GARCÍA DELGADO, magistrado-juez del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio sobre delitos leves, 46/2017, seguida por un delito leve de hurto contra MARÍA ESTHER BAÑUELOS GARCÍA, LIBERTAD RAMOS GARCÍA y JORGE ASENSIO GARCÍA, siendo denunciante MEDIAMARKT.
Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a MARÍA ESTHER BAÑUELOS GARCÍA, LIBERTAD RAMOS GARCÍA y JORGE ASENSIO GARCÍA de todo tipo de responsabilidad criminal en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Santander, a 22 de noviembre de 2017, de lo que yo el/la letrado/a de la Admón. de Justicia doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a JORGE ASENSIO GARCÍA, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Don Julio Iván Antolín Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santander.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio inmediato sobre delitos leves nº 1446/2017 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
En Santander, a 10 de octubre de 2017.
D. Luis Enrique García Delgado, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción Nº 4, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa Juicio inmediato sobre delitos leves, 1446/2017, seguida por un delito leve de lesiones contra Cristian Ion, siendo denunciante Gheorghe Filipache.
Debo absolver y absuelvo a Cristian Ion de todo tipo de responsabilidad criminal en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a Cristian Ion, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Doña María Damaris de Pablo Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 597/2017 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
Órgano que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4, de Torrelavega.
Resolución que lo acuerda: Resolución de esta fecha dictada por el/la letrado/a de la Admón. de Justicia del citado órgano en el Juicio sobre delitos leves, 597/2017 arriba referenciado seguido por delito leve de estafa (todos los supuestos).
Persona que se cita: Javier Muñoz Silva.
Se le cita en calidad de: Denunciado.
Objeto de la citación: Asistir a la celebración de la vista del juicio oral.
Día y hora y lugar donde debe comparecer: El día 16 de enero de 2018 a las 11:30 horas, en Sala de Vistas nº 4.
1. Se le hace saber que el juicio podrá celebrarse sin su presencia, pero si reside en la demarcación de este juzgado y, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, podrá imponérsele una multa de 200 a 2000 euros, y demás perjuicios que hubiere lugar en derecho.
2. Deberá comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (testigos, documentos, peritos...).
3. Puede acudir asistido de abogado/a, si bien no es obligatorio.
4. Si reside fuera de la demarcación del Juzgado no tiene obligación de concurrir al acto del juicio y podrá dirigir al Juzgado escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa, así como apoderar a abogado/a o procurador/a que presente en ese caso las alegaciones y las pruebas de descargo que tuviere.
5. Teniendo en cuenta que, en caso de condena el importe de la multa puede depender de su solvencia económica, deberá aportar al acto del juicio documentación acreditativa de su situación económica y cargas familiares (nómina, tarjeta del INEM en caso de desempleo, declaración de renta, hipoteca, libro de familia, etc.).
6. Se le hace saber que deberá entregar la presente cédula de citación en la Secretaría de este Juzgado el día del señalamiento indicado en la misma, debiendo presentarse con el Documento Nacional de Identidad o similar.
7. Se le hace saber que en la primera comparecencia deberá designar, si dispone de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que se les remitirán las comunicaciones y notificaciones.
Hechos: Estafa (todos los supuestos).
Lugar:
Fecha de los hechos: 3 de julio del 2017.
Denunciado/a: Javier Muñoz Silva.
En Torrelavega, a 29 de noviembre de 2017.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia.
 
 
Persona a citar: Javier Muñoz Silva.
Domicilio: Alejandro Sánchez, 58, 4º A, Madrid.
Y para que conste y sirva de notificación a Javier Muñoz Silva, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Doña María Damaris de Pablo Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio sobre delitos leves nº 647/2017 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
Órgano que ordena citar: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Torrelavega.
Resolución que lo acuerda: Resolución de esta fecha dictada por el/la letrado/a de la Admón. de Justicia del citado órgano en el Juicio sobre delitos leves 647/2017 arriba referenciado seguido por amenazas (todos los supuestos no condicionales).
Persona que se cita: Francisco José Salar Pastor.
Se le cita en calidad de: Denunciante.
Objeto de la citación: Asistir a la celebración de la vista del juicio oral.
Día y hora y lugar donde debe comparecer: El día 27 de febrero de 2018 a las 10:15 horas, en Sala de Vistas nº 4.
1. Se le hace saber que el juicio podrá celebrarse sin su presencia, y con apercibimiento de que si reside en este término municipal y no comparece ni alega justa causa que se lo impida, podrá imponérsele una multa de 200 a 2.000 euros, y demás perjuicio que hubiere lugar en derecho.
2. Deberá comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (testigos, documentos, peritos...)
3. Puede acudir asistido de abogado/a, si bien no es obligatorio.
4. Se le hace saber que deberá entregar la presente cédula de citación en la Secretaría de este Juzgado el día del señalamiento indicado en la misma, debiendo presentarse con el Documento Nacional de Identidad o similar.
5. Se le hace saber que en la primera comparecencia deberá designar, si dispone de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que se les remitirán las comunicaciones y notificaciones.
Hechos: Amenazas (todos los supuestos no condicionales)
Lugar:
Fecha de los hechos:
Denunciado/a: Vicente Chazarra Gil.
En Torrelavega, a 28 de noviembre de 2017.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia.
Persona a citar: Francisco José Salar Pastor.
Domicilio: Calle Río Saja, 1-3ºA, Torrelavega.
Y para que conste y sirva de notificación a Francisco José Salar Pastor, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.