Nombramiento de "Arquitecto, dentro de la plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de Astillero.
Por resolución de Alcaldía, a propuesta del Tribunal del Concurso - Oposición libre, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se han producido los nombramientos siguientes:
— Dª. Regina María González Moral, "Arquitecto, dentro de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Astillero", con efectos de 3 de noviembre de 2017.
Por don Juan Francisco Villate Montes se ha interpuesto recurso de alzada frente a la resolución de la consejera de Sanidad, de fecha 14 de septiembre de 2017, por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependientes del Servicio Cántabro de Salud, convocado por Orden SAN/21/2017, de 17 de abril, en la categoría de Celador.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
Mediante Orden SAN/5/2017, de 17 de febrero, se convocó la provisión de dos puestos de Jefe de Sección de Radiodiagnóstico de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
Por resolución de la consejera de Sanidad de 25 de septiembre de 2017, se hizo publica la composición de la Comisión de Valoración del proceso de provisión mencionado (Boletín Oficial de Cantabria nº 193, 6 de octubre de 2017).
Como consecuencia de la estimación de la recusación planteada, y conforme a lo previsto en la Base 6ª de la mencionada Orden, en relación con el Artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y Sección de Atención Especializada,
ÚNICO.- Modificar la composición de la Comisión de Valoración que actuará en el proceso de provisión de dos puestos de Jefe de Radiodiagnóstico de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, en los siguientes términos:
Secretaria:
Titular: Ana María Campo Ruiz.
Suplente: Jimena Beatriz Manjón Rodríguez.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 23 de octubre de 2017 se ha aprobado la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2017, según el siguiente detalle:
Denominación: Administrativo de Administración General.
Escala: Administración General.
Subescala: Administrativo.
Grupo/Subgrupo: C1.
Nº Vacantes: 1.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicha Resolución podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santander, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 114-c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso optar por la interposición del recurso de reposición no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificación la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Mediante la Resolución de 24 de octubre de 2007 (BOC de 2 de noviembre), de la Dirección General de Personal Docente, se estableció el procedimiento de reconocimiento de trienios a los funcionarios docentes interinos y profesores de Religión de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Para el reconocimiento de los trienios correspondientes a los servicios comenzados a prestar con nombramiento interino para desempeñar una vacante o como profesor de Religión, con posterioridad al 14 de mayo, así como los derivados de la realización de sustituciones, se exigía en todo caso la previa solicitud de los interesados, acompañada de la certificación de todo tipo de servicios.
Teniendo en cuenta que en la actualidad los servicios prestados por los funcionarios interinos de cuerpos docentes en centros públicos de la Administración educativa de Cantabria constan en las bases de datos informatizadas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, se considera innecesario exigir a los interesados que acrediten dichos servicios y que soliciten el reconocimiento de los trienios que de ellos derivan.
En consideración a lo expuesto, con esta fecha, esta Dirección General resuelve dar las siguientes instrucciones:
1.- A los funcionarios interinos y a los profesores de Religión que presten servicios en centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se les reconocerán de oficio los trienios que deriven de la prestación de dichos servicios, con efectos del día uno del mes siguiente al que se cumplan los correspondientes periodos de tres años.
2.- Para el reconocimiento de los servicios docentes o no docentes prestados en otras administraciones públicas, así como para los no docentes prestados en la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se seguirá aplicando el procedimiento establecido en la Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Dirección General de Personal Docente.
3.- La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Los trienios devengados con anterioridad, cuyo reconocimiento no haya sido solicitado por los interesados, se reconocerán con efectos económicos del día uno del mes siguiente al de la publicación de la presente resolución.
1. Entidad adjudicadora:
a. Administración contratante: Servicio Cántabro de Salud.
b. Organismo: Gerencia de Atención Especializada, Área 1, Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
c. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Compras y Suministros.
d. Número de expediente: HV 2017/0/0014.
e. Obtención de documentación e información:
1. Entidad: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Servicio de Compras y Suministros, pabellón 21.
2. Domicilio: Avenida de Valdecilla, s/n.
3. Localidad: 39008 Santander, Cantabria, España.
4. Teléfono: 942 203 591. Fax: 942 203 426.
5. Perfil del contratante: http://www.cantabria.es/perfil-contratante y en la web: http://suministros.humv.es
6. Fecha límite de obtención de documentos e información: 11 de diciembre de 2017.
2. Objeto del contrato:
a. Tipo de contrato: Suministros.
b. Descripción del objeto: Tratamiento braquiterapia prostática semillas I-125.
c. Número de unidades a entregar: Ver pliego de condiciones.
d. Lotes y número: No.
e. Lugar de entrega: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
f. Plazo de entrega: Según necesidades del Hospital.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a. Tramitación: Ordinaria.
b. Procedimiento: Abierto.
c. Forma: Varios criterios de valoración.
4. Valor estimado del contrato: 693.600,00 euros. IVA excluido. Seiscientos noventa y tres mil seiscientos euros.
5. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 381.480,00 euros. Iva incluido. Trescientas ochenta y una mil cuatrocientas ochenta euros.
6. Garantía provisional: No.
7. Requisitos específicos del contratista:
Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según se especifica en el pliego de condiciones.
8. Presentación de las ofertas:
a. Fecha límite de presentación el 11 de diciembre de 2017 a las 14:00 horas.
b. Documentación a presentar, ver pliego de condiciones.
c. Lugar de presentación:
1. Entidad: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, Registro General, pabellón 21.
2. Domicilio: Avenida de Valdecilla, s/n.
3. Localidad: 39008 Santander, Cantabria, España.
9. Apertura de ofertas:
a. Entidad: Servicio Cántabro de Salud.
b. Domicilio: Cardenal Herrera Oria, s/n.
c. Localidad: 39011 Santander, Cantabria, España.
d. La apertura de las proposiciones figurará en el perfil de contratante, ver apartado 1.e.5 y en la web http://suministros.humv.es.
e. Lugar: Planta baja del Servicio Cántabro de Salud, Avenida Cardenal Herrera Oria, s/n, 39011 Santander.
10. Gastos de publicidad:
a. El importe de este anuncio será por cuenta del adjudicatario.
De conformidad con el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace público lo siguiente:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 2017/26/SUMINISTR-2.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.marinadecudeyo.com www.contrataciondelestado.es
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción: Material de oficina, papelería y embalaje, papel de fotocopiadora e impresora y consumibles de informática en el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Varios criterios de adjudicación (valoración automática).
4. Presupuesto base de licitación.
a) Valor estimado del contrato: 16.902,48 €.
b) Plazo inicial de duración: 2 años.
5. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: Junta de Gobierno Local de fecha 19 de septiembre de 2017.
b) Fecha de formalización del contrato: 20 de octubre de 2017.
c) Contratista: Lote I: Material de oficina, papelería y embalaje.- Office Depot, SL, CIF: B-80441306.
d) Importe de adjudicación: 2.508,07 (IVA incluido) / 2 años.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Ayuntamiento de Santander.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Número de expediente: 290/17.
2.- Objeto del contrato.
a) Acondicionamiento pavimentación del entorno de la Estación Marítima.
b) Lugar de ejecución: Término municipal.
c) Plazo de ejecución: 8 meses.
3.- Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: abierto con varios criterios de adjudicación.
4.- Presupuesto.
Importe: 1.365.651,88 € más 286.786,89 € de IVA, total presupuesto 1.652.438,77 euros.
5.- Garantías.
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5 % del presupuesto de adjudicación, excluido el IVA.
6.- Obtención de documentación e información.
a) Ayuntamiento de Santander, página web, www.ayto-santander.es "Perfil del contratante"
b) Plaza del Ayuntamiento, s/n.
c) Localidad y código postal: Santander, 39002.
d) Teléfono: 942 200 662.
e) Telefax: 942 200 830.
7.- Requisitos específicos del contratista.
Clasificación: Grupo G, subgrupo 6, Categoría 4.
8.- Presentación de las ofertas.
a) Hasta las 13 horas del día en que finalice el plazo de 26 días naturales, contados desde el siguiente día al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, si este día fuera sábado o inhábil, se trasladará al siguiente día hábil.
b) Documentación a presentar.- La documentación que deberán presentar los licitadores es la prevista por la cláusula número 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado. Los criterios de valoración son los indicados en la cláusula nº 10 de la Hoja Resumen:
1º.- Criterios valorables por aplicación de fórmulas o cifras: 51 puntos:
— 1.1.- Precio ofertado: 43 puntos.
— 1.2.- mayor plazo de garantía: 8 puntos.
2º.- Criterios no evaluables mediante fórmula o cifras: 49 puntos.
— 2.1.- Programación de la obra: 24 puntos.
— 2.2.- Memoria constructiva: 21 puntos.
— 2.3.- Medidas para reducir el impacto de la obra: 4 puntos.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Santander, Servicio de Contratación, Plaza del Ayuntamiento, s/n.- 39002, Santander.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.
e) No se admitirán variantes.
9.- Apertura de las ofertas: Sobres 1 y 2. Se realizará por la Mesa de Contratación al siguiente día hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, a las 12 horas. En caso de ser un día inhábil o sábado se trasladará al siguiente día hábil.
10.- La apertura del sobre 3 será convocada mediante anuncio publicado en la página web, www.ayto-santander.es, "Perfil del contratante-Convocatoria Mesas de Contratación".
11.- Gastos de los anuncios por importe aproximado de 100 €. Serán por cuenta del adjudicatario.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Ayuntamiento de Santander.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Número de expediente: 44/17.
2.- Objeto del contrato.
Descripción: Contratar el servicio de "una empresa que elabore un modelo y un manual de señalización turística de la ciudad de Santander", dentro del Plan de Actuación Turística de Santander.
a) Lugar de ejecución: Santander.
c) Plazo de ejecución: Seis meses.
3.- Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto, con varios criterios de adjudicación.
4.- Presupuesto.
Importe: 50.000 euros más 10.500 euros de IVA.
5.- Garantías.
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5 % del presupuesto de adjudicación, excluido el IVA.
6.- Obtención de documentación e información.
a) Ayuntamiento de Santander, página Web, www.ayto-santander.es Perfil del Contratante.
b) Dirección: Plaza del Ayuntamiento, s/n.
c) Localidad y código postal: Santander, 39002.
d) Teléfono: 942 200 662.
e) Telefax: 942 200 830.
7.- Requisitos específicos del contratista. Se recogen en la cláusula 5 y son los siguientes:
"La solvencia económico-financiera se acreditará según lo dispuesto por el artículo 75 del TRLCSP, modificado por el RD 773/2015 de 28 de agosto, será el volumen anual de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, que deberá ser igual o superior a una vez y media el presupuesto anual del contrato.
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil."
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica de la empresa, serán los indicados a continuación:
a) la experiencia en la realización de trabajos similares que se acreditará aportando: una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados de forma directa con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Estos servicios se referirán a prestaciones similares y el importe mínimo ejecutado durante el año del periodo citado de mayor ejecución, será de importe no inferior al 70% del valor del presupuesto anual del contrato.
b) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 letra e) del TRLCSP, se indicarán las titulaciones académicas y profesionales del personal encargado de la ejecución del contrato que como mínimo serán los siguientes:
— Arquitecto experto en Urbanismo.
— Titulación que acredite que experto en Recursos Turísticos.
— Titulación que acredite que es diseñador gráfico.
Se Acreditará mediante la aportación de las titulaciones correspondientes, que confieran a los participantes capacidad para ejercer las profesiones indicadas y el curriculum vitae de los participantes.
Este equipo no podrá ser reducido o modificado durante la realización del contrato, salvo que medie causa justificada y resulte autorizado por la administración.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar, será sustituida por una declaración responsable del licitador de que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar.
En caso de no acreditar los requisitos de solvencia, no será adjudicatario y se solicitará su acreditación al siguiente licitador, siguiendo el orden de la valoración realizada".
Clasificación: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 65.1 del TRLCSP, no procede.
8.- Presentación de las ofertas.
a) Durante el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC hasta las 13 horas, si este día fuera sábado o inhábil se trasladará al día siguiente hábil.
b) Documentación a presentar: La documentación que deberán presentar los licitadores es la prevista por la cláusula número VII del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado. Los criterios de valoración son los indicados en la cláusula nº 9 de la Hoja Resumen y son los siguientes:
"9.1.- Criterios de valoración que no se aplican mediante fórmulas o cifras, esta documentación se presentará en el sobre nº dos, y se puntuará con un máximo de 49 puntos.
El total de la documentación que contenga el sobre nº dos no excederá de 50 folios, en una sola cara (Arial 11 con interlineado 1,5) la documentación que exceda de este número de folios no se tendrá en cuenta.
9.1.1.- Los licitadores presentarán una memoria descriptiva del trabajo a realizar, que presentan, con el detalle y explicación del sistema de trabajo empleado para llevar a cabo todas las funciones indicadas en el PPT, y de las actuaciones a desarrollar y su metodología,
Puntuación máxima: 35 puntos.
9.1.2.- Programa de actuación, se indicará de forma detallada la programación del trabajo a realizar y la adscripción de los medios a las tareas objeto del contrato y la cronología de ejecución del trabajo, se valorará con un máximo de 10 puntos
9.1.3.- Se podrá valorar la reducción del plazo de ejecución del contrato siempre que esté suficientemente acreditado en el programa de actuación.
No se valorará la reducción del plazo de ejecución superior a dos meses.
Puntuación por la reducción del plazo de ejecución: un punto por cada reducción del plazo de ejecución en 10 días hasta un máximo de 4 puntos.
9. 2.- Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas o cifras, esta documentación se introducirá en el sobre nº tres, se valorará con un máximo de 51 puntos.
En este sobre se incluirá el estudio económico del presupuesto de la oferta presentada.
Menor precio: 51 puntos en total.
Se valorará el precio más bajo de todos los admitidos al procedimiento. La valoración del precio se realizará conforme a la siguiente fórmula:
P = X Pl - Ov
_______________
Pl - Ob
En donde:
P = Puntuación.
X = Porcentaje de puntuación que se aplica (51).
Pl = Presupuesto de licitación.
Ov = Oferta que se valora.
Ob = Oferta más baja.
Ofertas con valores anormales o desproporcionados: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152.2 del TRLCSP, se considerará que las proposiciones pueden ser desproporcionadas o anormales, cuando resulten inferiores, en 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas, en este caso se iniciará el procedimiento previsto por el artículo 152.3, para comprobar la viabilidad de estas proposiciones antes de proceder al cálculo de la puntuación económica".
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Santander, Servicio de Contratación, Plaza del Ayuntamiento, s/n.- 39002, Santander.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.
e) No se admitirán variantes.
9.- Apertura de ofertas: Sobres 1 y 2. Se realizará por la Mesa de Contratación al siguiente día hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, a las 12 horas. En caso de ser un día inhábil o sábado se trasladará al siguiente día hábil.
10.- La apertura del sobre 3 será convocada mediante anuncio publicado en la página web, www.ayto-santander.es "Perfil del Contratante".
11. Gastos de los anuncios. Los gastos de los anuncios serán por cuenta del adjudicatario.
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Suances.
2.- Objeto de contrato:
a) Tipo: Administrativo.
b) Descripción: "Escuela Municipal de Baloncesto, Vóleibol y Patinaje, ejercicio 2017-2018".
3.- Presupuesto base de licitación: 48.675 euros IVA incluido por un período de 8 meses.
4.- Adjudicación:
a) Fecha: 30/10/2017.
b) Contratista: Servicios Deportivos, SC.
c) Importe adjudicación: Precio por grupo 2.418,77 € más 507,94 € de IVA, 2 monitores de apoyo y 4 cursos de 1 hora de duración, relativo a los siguientes temas:
1.- Rendimiento deportivo (viernes 16 de febrero de 2018).
2.- Nutrición deportiva (viernes 27 de abril de 2018).
3.- Buenas prácticas (viernes 17 de noviembre de 2017).
4.- Valores en el deporte (viernes 20 de octubre de 2017).
Procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Torrelavega con destino a la contratación de la adquisición de una vivienda unifamiliar en el Término Municipal de Torrelavega, con la finalidad de incorporarla al parque público de viviendas, destinada a resolver situaciones de emergencia y erradicación del chabolismo.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria).
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Torrelavega.
b) Localidad y código postal: Torrelavega, 39300.
c) Fax: 942 812 230.
d) Dirección web del Perfil del Contratante municipal: http://www.torrelavega.es
e) Dirección de la web de la Plataforma de Contratación del Estado: http://www.contrataciondelestado.es
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: durante el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación del anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, a través de los siguientes medios:
- Teléfono: 942 812 229 / 942 812 231 / 942 812 228.
- Email: mjherrera@aytotorrelavega.es / jlsolorzano@aytotorrelavega.es / avillalba@aytotorrelavega.es
d) Número de expediente: 2017/00000418L.
e) CPV: 70120000-8.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Patrimonial (adquisición de bienes inmuebles).
b) Descripción: Adquisición de una vivienda unifamiliar en el término municipal de Torrelavega, con la finalidad de incorporarla al parque público de viviendas, destinada a resolver situaciones de emergencia y erradicación del chabolismo.
c) Lugar de ejecución: Torrelavega, 39300 (Cantabria).
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: según el pliego de condiciones.
4. Presupuesto base de licitación: 60.000,00 euros, IVA y demás impuestos indirectos incluidos.
5. Garantías exigidas: No se exigen.
6. Requisitos de los licitadores: según la cláusula 5 del pliego de condiciones.
7. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: durante el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación del anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Modalidad de presentación: la prevista en el pliego de condiciones.
c) Lugar de presentación:
1) Entidad: Ayuntamiento, Sección de Contratación.
2) Domicilio: Plaza Baldomero Iglesias, número 3.
3) Localidad y Código Postal: Torrelavega, 39300.
8. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento.
b) Domicilio: Plaza Baldomero Iglesias número 3.
c) Localidad: Torrelavega.
d) Fecha: la comunicación en la que se fije la fecha de la apertura de los sobres de licitación A, B y C, se efectuará mediante fax o correo electrónico a los licitadores.
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2017, el presupuesto general para el año 2017 y sometido a información pública en el Boletín Oficial de Cantabria, número 159, de 18 de agosto de 2017, sin que se haya formulado reclamación alguna, el citado presupuesto se considera definitivamente aprobado, conforme a lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del presupuesto resumido a nivel de capítulos y de la plantilla de personal:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del citado presupuesto general podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
La Junta Vecinal de San Vicente del Monte, reunido en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2017, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2017 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del Real Decreto Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
Aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 26 de octubre de 2017 el padrón de la Tasa de Suministro de Agua, Recogida de Basura y Alcantarillado correspondiente al 3º trimestre del ejercicio 2017, se pone a disposición del público en las oficinas municipales durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, durante el cual los contribuyentes podrán presentar reclamaciones.
El plazo de ingreso de las cuotas en periodo voluntario se fija entre el 31 de octubre y el 31 de diciembre de 2017 ambos inclusive.
Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas en las oficinas de Caja Cantabria, La Caixa o Banco de Santander en las que el Ayuntamiento tiene abiertas cuentas de recaudación.
Asimismo, se les recuerda la posibilidad de domiciliar el pago de los recibos en cualquier entidad bancaria o caja de ahorros, según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del R.G.R., aprobado por RD. 939/2005 de 29 de julio.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26,28 y 161 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones contenidas en el mismo, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón Fiscal correspondiente al concepto fiscal de Tasa Ayuda a Domicilio, correspondiente al mes de septiembre del 2017 por un importe de 7.738,85 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 27 de octubre de 2017 al 27 de noviembre de 2017. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente al concepto fiscal de Tasa Plaza de Abastos, correspondiente al mes de octubre del 2017 por un importe de 5.309,90 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 2 de noviembre de 2017 al 4 de diciembre de 2017. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Vista la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 83 de 2 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar las actuaciones de los ayuntamientos en el procedimiento de elaboración de Bases de Datos de áreas Degradadas BDADs, la Orden UMA/38/2017, de 1 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 156 de 14 de agosto de 2017, visto el expediente tramitado y el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 24 de octubre de 2017,
Esta Dirección General realiza la siguiente,
CONSIDERACIONES:
PRIMERA.- En virtud de la Orden UMA/38/2017, de 1 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 14 de agosto de 2017, se presentan a la convocatoria de 2017 un total de 35 entidades locales, con número de ámbitos y superficie, que incluirán en la base de datos para cuya elaboración se ha solicitado la ayuda, que se detallan a continuación, junto con indicación del importe solicitado:
En el caso de la solicitud del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo se ha tomado como fecha de registro la de entrada en el Registro auxiliar de la Secretaría General de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, ante la incongruencia de la fecha indicada en el sello de la oficina de correos de Alceda-Ontaneda, en la que se indica 12/08/2017, fecha anterior a la fecha de salida del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo tal como se refleja en el sello que consta en la solicitud.
SEGUNDA.- Durante la fase de instrucción, se ha procedido a verificar que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en la convocatoria. En la misma, ante la falta de presentación de documentación exigida en el artículo 7 de la orden UMA/38/2017, de 1 de agosto, se ha advertido la necesidad de subsanar las solicitudes de las siguientes entidades:
- Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo
- Ayuntamiento de Argoños
- Ayuntamiento de Ruente
- Ayuntamiento de Hermandad de Campoo de Suso
- Ayuntamiento de Reocín
- Ayuntamiento de Pesquera
- Ayuntamiento de Vega de Pas
- Ayuntamiento de Rionansa.
Por ello, se ha procedido a realizar los correspondientes requerimientos de subsanación de las solicitudes. A dichos requerimientos se ha contestado en plazo por parte de todos los solicitantes requeridos salvo el Ayuntamiento de Pesquera, por lo que se le tiene por desistido de su pretensión.
TERCERA.- Realizadas las actuaciones de la instrucción y recibidas las subsanaciones correspondientes, se ha procedido a la evaluación de las mismas en la Comisión de Valoración, de acuerdo con los criterios para la concesión de la subvención, que han sido establecidos en el artículo 10 de la Orden UMA/38/2017, de 1 de agosto.
a) En primer lugar se ha calculado el importe de la subvención aplicando la fórmula prevista en el apartado 1 de dicho artículo 10, en la que se tiene en cuenta la superficie del municipio, el número de ámbitos estudiados y su extensión:
Importe máx. = 3000 + 10 x Sup. Municipio (Km2) + 60 (nº de ámbitos + Sup. Ámbito (m2) / 10.000).
En la aplicación de esta fórmula, al haber disparidad de supuestos en relación con el suministro del dato de la superficie del municipio en las solicitudes, se acuerda por la Comisión tomar como dato, para todas las solicitudes, la superficie del municipio (Km2) publicada en las fichas municipales del Instituto Cántabro de Estadística.
Se establecerá como importe a conceder a cada solicitante el importe indicado en cada solicitud, salvo que dicho importe sea superior al resultante de aplicar la fórmula, en cuyo caso se establecerá como importe el resultante de aplicar ésta última.
En atención a lo expuesto, atendiendo al importe solicitado por cada una de las entidades locales, aplicando la fórmula establecida para la determinación de la cuantía de estas ayudas, y con el límite máximo de 12.000,00 €, el importe que corresponde a cada uno de los solicitantes, en dicha fase de la valoración, se ha fijado como se detalla a continuación:
b) En segundo lugar, de conformidad con el artículo 10.2 de la Orden UMA/38/2017, de 1 de agosto, por la que se convocan estas ayudas, dado que con el crédito presupuestario disponible (90.000,00 €) no es posible satisfacer todas las solicitudes por insuficiencias de la dotación, se ha procedido por la Comisión de Valoración a determinar el orden de prelación de las solicitudes presentadas.
Para establecer el orden de prelación, la citada Comisión acuerda por unanimidad lo siguiente:
- En el supuesto de la solicitud del ayuntamiento de Santiurde de Toranzo, ante la incongruencia en la fecha del sello de registro de la oficina de correos Alceda -Ontaneda (12/8/2017) y sello de registro de salida del Ayuntamiento (12/9/2017), se acuerda tener como registro de entrada de esta solicitud el que consta en el sello del registro auxiliar de la Secretaría General de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social(en adelante, registro auxiliar de la Secretaría General UMAP).
- La solicitud del ayuntamiento de Comillas para las ayudas convocadas por esta Orden UMA/38/2017, de 1 de agosto, se remitió conjuntamente con la solicitud de dicho ayuntamiento para las ayudas convocadas por la Orden UMA/40/2017, de 1 de agosto, y se registraron conjuntamente dichas solicitudes en el registro auxiliar de la Secretaría General UMAP, con fecha 29 de agosto de 2017, nº de registro 12608.
- Se seguirá el orden del número del registro de entrada de las solicitudes, tal como prevé la orden de convocatoria.
- En el supuesto de solicitudes de igual fecha de entrada en el mismo registro se estará al número de entrada para establecer el orden entre ellas.
- En el supuesto de solicitudes de idéntica fecha de presentación pero realizadas en distintos registros o medios de los previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se atenderá a la hora de presentación de cada una de ellas para determinar el orden entre dichas solicitudes. En este supuesto nos encontramos con los ayuntamientos de Villaescusa, Ramales de la Victoria y Hermandad de Campoo de Suso, quedando el orden de prelación entre estos solicitantes, en atención al criterio indicado, de la siguiente manera:
- En defecto de lo anterior, cuando haya solicitudes de idéntica fecha de presentación y realizadas en distintos registros o medios de los previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y no se pueda establecer el orden de prelación entre ellas porque una o varias de esas solicitudes han tenido entrada en una oficina de correos, se estará al orden de entrada de dichas solicitudes en el registro auxiliar de la Secretaría General UMAP. En este supuesto nos encontramos por un lado, con el ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo, de Reocín y de Ruente; por otro, con los ayuntamientos de Cabezón de la Sal, de Cartes, de Noja y de San Vicente de la Barquera; y, por otro lado, con el ayuntamiento de El Astillero, cuya fecha de entrada en el registro inicial coincide con la de los Ayuntamientos de San Miguel de Aguayo y de Valdeprado del Río; asimismo ocurre con el Ayuntamiento de San Roque de Riomiera respecto de Villacarriedo, Liendo y Anievas; y, finalmente, con los ayuntamientos de Rionansa y de Alfoz de Lloredo, por lo que el orden de prelación entre estos solicitantes, en atención al criterio indicado, se establece de la siguiente manera:
- Para aquellos supuestos en que haya solicitudes de idéntica fecha de presentación y realizadas en distintos registros o medios de los previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y no se pueda establecer el orden de prelación entre ellas atendiendo al número ni a la hora de presentación porque una o varias de esas solicitudes han tenido entrada en una oficina de correos, y tampoco se pueda establecer el orden entre ellas atendiendo a la fecha de entrada en el registro auxiliar de la Secretaría General UMAP, por coincidir las solicitudes en la fecha de entrada en dicho registro, se atenderá a la hora de presentación en alguno de los registros, ya sea general o auxiliar, dependientes de alguna de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ante todo lo expuesto, el orden de prelación de las solicitudes para las ayudas convocadas mediante la Orden UMA/38/2017, de 1 de agosto, es el siguiente:
Visto todo lo anterior, y dado que se han tenido en cuenta datos distintos que los aducidos por los solicitantes de la subvención, de acuerdo con los criterios de la Orden UMA/38/2017, de 1 de agosto, esta Dirección General de Medio ambiente, con carácter provisional
PRIMERO.- Que se tenga como desistido de su pretensión al Ayuntamiento de Pesquera, ante la falta de contestación al requerimiento enviado para completar la documentación de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.-Que se estime totalmente la solicitud de los ayuntamientos que se indican a continuación, atendiendo a sus solicitudes, moduladas en su caso de conformidad con lo establecido en la Orden UMA/38/2017, de 1 de agosto, hasta agotar el crédito presupuestado:
TERCERO.- Que, de conformidad con el artículo 10.1 de la Orden UMA/38/2017, de 1 de agosto, se estime parcialmente, ante la insuficiencia de crédito, la solicitud del Ayuntamiento de El Astillero.
CUARTO.-Que se desestime, al agotarse totalmente el crédito presupuestado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la orden 38/2017, de 1 de agosto, las solicitudes que se indican a continuación:
QUINTO.- Financiar las subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 03.04.456B.761 de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, concediéndose un total de ayudas por importe de NOVENTA MIL euros (90.000,00 €).
SEXTO.- De conformidad con el artículo 9.2 de la Orden UMA/19/2017, de 19 de abril, y según el artículo 24.4 de la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, se concede un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de esta propuesta en el Boletín Oficial de Cantabria para presentar alegaciones.
BDNS (Identif.): 368483.
PRIMERA. Objeto.
El presente acuerdo (adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 20 de octubre de 2017) tiene como finalidad convocar, mediante el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a las familias para la adquisición de Materiales Curriculares para el año 2017-2018. Todo ello en conformidad la Ordenanza por la que se regula la concesión de ayudas a los vecinos de este Municipio para la adquisición de materiales curriculares.
Las ayudas que se concedan de acuerdo con esta convocatoria se abonarán con cargo a la partida 3260.48000 del presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2017.
SEGUNDA. Destinatarios.
Serán destinatarios de las ayudas el alumno que este cursando estudios oficiales hasta bachillerato, FP o equivalente y que se encuentre empadronado en este ayuntamiento junto al padre o la madre, de forma ininterrumpida con una antigüedad de al menos un año de antelación a la fecha de la solicitud de la ayuda.
TERCERA. Requisitos de los solicitantes.
1.-Cada familia sólo podrá presentar una única solicitud por alumno/a, cumplimentado y firmado por los padres, tutores o representantes legales de los alumnos y alumnas solicitantes.
2.-Las familias en las que concurran varios alumnos destinatarios deberán presentar una solicitud por cada alumno/a.
3.-A la instancia, cumplimentada conforme al modelo unido a estas bases como Anexo I, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
Factura original de la compra del material y fotocopia para su compulsa para el expediente.
4.- Los beneficiarios deberán acreditar su residencia efectiva en el municipio de Las Rozas de Valdearroyo.
5.-Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las causas establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre y 12.2 de la Ley 10/2006 de 17 de julio de subvenciones de Cantabria.
6.-Declaración jurada de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de cualquier ingreso de Derecho público y compromiso de aportar los correspondientes certificados si fueran requeridos
7.- Declaración responsable respecto de la participación del alumno en el programa de recursos educativos para educación secundaria obligatoria regulado en la Orden ECD/87/2016, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el supuesto de que existiese alguna deficiencia en la documentación presentada, se instará al solicitante para su subsanación, dándole un plazo de diez días hábiles con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, previa resolución del órgano competente.
CUARTA. Instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión de ayudas, así como la propuesta de resolución corresponderá, en su caso, al concejal responsable de Educación.
El órgano competente para la concesión de las ayudas previstas en la presente ordenanza será el Alcalde de la Corporación, el cual podrá delegar la competencia de resolución en la Junta de Gobierno Local.
QUINTA. Plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada del ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo, dirigidas al excelentísimo Sr. Alcalde en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el B.O.C. de la presente convocatoria de ayudas, a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
SEXTA. plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento no podrá exceder de tres meses computándose el plazo a partir de la publicación de la presente convocatoria.
El vencimiento del plazo máximo legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.
SÉPTIMA. Cuantía, financiación y abono de las ayudas individuales.
La cuantía individual máxima de las ayudas individuales, será de 90 euros por alumno y convocatoria anual. No obstante, la cuantía individual máxima de las ayudas individuales será sólo de 45 euros por alumno y convocatoria anual, en el caso de los alumnos que, debido a su participación en el programa de recursos educativos para educación secundaria obligatoria regulado en la Orden ECD/87/2016, se beneficien de la colaboración del Ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo con la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación al programa de recursos educativos para educación secundaria obligatoria regulado en la Orden ECD/87/2016, que establece y regula el programa de recursos educativos para la educación básica en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las ayudas individuales se abonarán cuando el órgano competente haya dictado resolución de concesión.
El pago de las ayudas se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria especificada por cada solicitante en el Anexo I de esta Orden.
OCTAVA. Seguimiento y control de las ayudas
Los beneficiarios de esta convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre seguimiento y control subvencional establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
El ayuntamiento podrá realizar inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar la información y documentación precisa para tal fin.
NOVENA. Justificación.
Se entenderá que no han destinado la ayuda a dicha finalidad los alumnos beneficiarios que hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
Haber causado baja en el centro antes del final del curso sin motivo justificado.
No adquirir los materiales curriculares.
El interesado deberá aportar factura o recibo en la que se detallen los libros que se han adquirido y cuyo importe sea al menos igual al de la ayuda concedida. El pago se efectuará una vez que se haya justificado el gasto mediante la presentación de la factura correspondiente.
DÉCIMA. Incumplimiento, reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador.
Procederá la renovación de las ayudas en los siguientes casos:
Obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
No destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.
Falseamiento u ocultación de datos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.
Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 7 de esta Ordenanza
En el supuesto de que la ayuda no se destine totalmente al fin para el que se concede la revocación será proporcional al grado de incumplimiento de la finalidad de la ayuda.
La revocación de las ayudas será acordada por el alcalde-presidente a propuesta, en su caso del concejal responsable de Educación, previa audiencia del solicitante, y llevará consigo el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de dichas cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
El reintegro de las cantidades percibidas y las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
DECIMOPRIMERA. Fin de la vía administrativa
El acuerdo de la aprobación de la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, por lo que contra los diferentes actos podrá interponerse ante la alcaldía con carácter potestativo y durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOC recurso de reposición previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
No obstante, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el juzgado correspondiente en Santander en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el B.O.C.
DECIMOSEGUNDA. Medio de notificación o publicación.
Las notificaciones correspondientes a la presente convocatoria se efectuarán en la forma legalmente prevista y además se procederá a su publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, sito en las Rozas de Valdearroyo, carretera General S/n
DECIMOTERCERA. normativa supletoria.
En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación supletoria lo dispuesto en al Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 10/2006 de 17 de julio de subvenciones de Cantabria, y Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Don.............................................................................., con D.N.I. ................., y con domicilio en. .............................................., en nombre propio (o en representación de. ............................................................, con domicilio en. ...................., enterado de la convocatoria de subvenciones efectuada por el Ayuntamiento de Las Rozas de Valdearroyo, SOLICITA:
Una subvención de............................... €, para adquisición de material curricular para el año académico. ................,y a tal objeto presenta la documentación requerida en la Ordenanza Municipal reguladora del otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas.
A los efectos previstos en la Base Séptima de la presente convocatoria, se indica a continuación la cuenta bancaria en la que efectuar el ingreso correspondiente al pago de las ayudas:. ...............................................
En. ........................................, a. ................... de. .................. de 2017.
Firma:
El Ayuntamiento de Santander, a través de la concejalía de Cultura y Turismo convoca este Concurso con el fin de obtener una Marca Gráfica para que pueda ser empleada como identificador de la ciudad en todos los soportes municipales, de promoción e institucionales de la ciudad de Santander.
Se trata de un concurso por fases con una preselección inicial de profesionales a partir de la solvencia técnica de los mismos y una segunda fase en la que se evaluará la propuesta creativa objeto de concurso. El ganador desarrollará la marca gráfica y el manual de identidad corporativa o libro de estilo correspondiente.
Presentada en este Ayuntamiento solicitud en suelo rústico de Proyecto Básico de comprobación ambiental de una planta asfáltica en la zona industrial de Las Navas, municipio de Cabezón de la Sal, a instancia de don Luis Antonio Roldán Cosío, se expone al público por plazo de 15 días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, según lo previsto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficinas de 9 a 14 horas, para deducir alegaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se publica la concesión de la licencia de primera ocupación del expediente de legalización, ampliación y remodelación de una vivienda unifamiliar en La Pereda, 14 de Potes, cuyos datos se consignan a continuación:
— Fecha de la concesión de la licencia municipal de primera ocupación: 19 de octubre de 2017.
— Órgano: Resolución de la Alcaldía número 272/2017.
— Promotor: Doña Elena Rodríguez Alonso.
— Dirección: Calle La Pereda, 14 (Potes).
Régimen de recursos:
Frente al citado acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de los siguientes recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Potestativamente se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo que se publica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por don José Ramón Rodríguez Benito, ha sido solicitada autorización para edificación de cobertizo para ganado caprino, en el barrio de Cubillas, parcela 92 del polígono 10, del Catastro de Rustica de Ramales de la Victoria.
Lo que se somete a información pública por plazo de 15 días, contado a partir del siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116.1.b) y disposición transitoria 2ª.6 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Por don Pedro Manuel Gil Francos y doña Cecilia Pérez González, se ha solicitado licencia municipal para construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico de especial protección, polígono 5, parcela 85 en La Edilla, Rasines.
Lo que se somete a información pública por plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOC, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 1 b) de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. Aplicable a este suelo en virtud de la disposición transitoria 2ª.5 de dicha Ley.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la LOTRUSCA en su redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio (BOC de 13 de agosto de 2010), se hace público la concesión de la Licencia de Primera Ocupación de una vivienda unifamiliar aislada cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la concesión: 26 de octubre de 2017.
Órgano: Resolución de la Alcaldía con la asistencia de la Junta de Gobierno Local.
Promotor: D. Ignacio Ipiña Bellido.
Dirección de la licencia: Calle Cervantes, 3-E, en Soto de la Marina.
Régimen de recursos: Contra la anterior Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer:
1.- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo o Resolución que se publica, en el plazo de un mes que se computará desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC.
Si interpone recurso de reposición, contra su Resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquel en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
2.- Podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC.
3.- También podrá interponer cualquier otra reclamación admitida en derecho en defensa de sus intereses.
A efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 262.5 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se expone al público el proyecto de Convenio Urbanístico de Gestión para la obtención de terrenos necesarios para la ejecución de dotaciones públicas en parcelas de referencia catastral 0627008VP3002N0001GG, 0627011VP3002N0001GG y 0627013VP3002N0001PG, a fin de que por parte de los interesados puedan ser efectuadas las reclamaciones o alegaciones que estimen pertinentes en un plazo de veinte días posteriores a la fecha de publicación del presente anuncio.
El expediente administrativo de su razón estará a disposición de los interesados durante el periodo de exposición pública en la Secretaria del Ayuntamiento de Villaescusa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 117 ter b) y 119.3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,el consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Someter al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de Orden ECD que modifica la Orden ECD/109/2013, de 11 de septiembre, que regula la acreditación de la competencia comunicativa en los idiomas alemán, francés e inglés del profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional y del Cuerpo de Maestros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El texto completo del citado proyecto puede ser consultado en la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica (calle Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander), y en el portal educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es).
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones u observaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto mencionado.
Las alegaciones u observaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas, 53 - 7.ª planta, Santander 39010), en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por doña Irene Rodríguez Artieta, se solicita licencia de actividad para bodega en un edificio construido en la parcela número 8 del polígono número 19 del catastro de rústica, sita en el barrio de Trebuesto de este municipio.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado así como del artículo 81 del Decreto 19/2010 de 18 de marzo, se abre información pública, por un plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que quienes se consideren afectados, de cualquier modo, por la actividad o instalación puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse en las oficinas municipales, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria, celebrada el día once de agosto de dos mil diecisiete, acordó desarrollar el artículo 14 de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante en el término municipal de Santa Cruz de Bezana con la creación de mercadillos de carácter semanal fijando su celebración los sábados con un total de 20 puestos para Bezana, en la plaza Margarita, y otros 20 en Soto de la Marina, en el espacio libre (campa) junto a la Bolera, en la confluencia entre la Avda. Marqués de Valdecilla y la calle Cervantes. En el mismo acuerdo adoptado se contempla que las solicitudes deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 11 de la Ordenanza Reguladora de Venta Ambulante de Santa Cruz De Bezana (BOC núm. 76 de 19 de abril de 2007) y las Licencias se tramitarán conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13. Estas serán otorgadas, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos por orden de entrada en el Registro municipal. Si excediese el número de peticiones de los puestos contemplados se creará una lista de espera con la que se cubrirán las posibles bajas de los puestos adjudicados.
Por Resolución de la Alcaldía adoptada el 26 de octubre de 2017 se ha dispuesto:
1) Abrir el plazo de convocatoria para formular las solicitudes de Licencia para formar parte de los mercadillos semanales a celebrar en Bezana y Soto de la Marina. Las solicitudes deberán reunir los requisitos contemplados en el artículo 11 de la Ordenanza reguladora de Venta Ambulante de Santa Cruz De Bezana (BOC Núm. 76 de 19 de abril de 2007) y las Licencias se tramitarán conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13. Estas serán otorgadas, siempre que se cumplan estrictamente los requisitos por orden de entrada en el Registro municipal.
2) El plazo para poder presentar las solicitudes se iniciará con la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y por un plazo de 30 días hábiles.
3) Se prevé que el mercado semanal dé comienzo el día 07 de abril de 2018.
Por el Servicio de Urbanismo se ha iniciado Expediente de Baja de Edificios por Derribo respecto de los inmuebles sitos en Travesía San Martín nº 2, Fernando de los Ríos nº 81, c/ La Gloria nº 75, c/ El Somo nº 42.
Se ha comprobado que en el Padrón de Habitantes de Santander actualmente figuran inscritas en dichas direcciones personas que no han comunicado al Servicio de Estadística su nueva dirección.
El artículo 68 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, establece que todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el Padrón con carácter obligatorio.
Con el fin de alcanzar la concordancia de los datos contenidos en el Padrón Municipal con la realidad, y no pudiéndose efectuar la notificación personal a los vecinos que a continuación se relacionan, al desconocerse su domicilio, es por lo que, mediante el presente Anuncio, se notifica la incoación del EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO DEL PADRÓN DE HABITANTES, concediéndoles un plazo de quince días, a contar desde la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial, para que acredite, con los documentos y justificaciones que estime pertinentes, que reside habitualmente en el municipio de Santander.
Transcurrido dicho plazo sin que efectúe alegación alguna, o sin que manifieste su conformidad o disconformidad con la baja, se procederá de oficio a tramitar el expediente de Baja en el Padrón de Habitantes de Santander, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 432/2017 a instancia de LUIS BERNARDO GONZÁLEZ BUSTILLO frente a LA BODEGUCA DE VELO XXL, en los que se ha dictado cédula de fecha 31/10/17, del tenor literal siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por la Sra. letrada de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA:
LA BODEGUCA DE VELO XXL, como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 15 de enero de 2018 a las 9:30 horas, en SALA DE VISTAS Nº 2, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
Santander, 31 de octubre de 2017.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LA BODEGUCA DE VELO XXL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Antonia Villanueva Vivar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de juicio sobre delitos leves, con el nº 389/2017 a instancia de DANIEL ARCE FERNÁNDEZ frente a JUAN JOSÉ BARBERÁN ALBEROLA, en los que se ha dictado resolución de fecha de 18 DE JULIO DE 2017, del tenor literal siguiente:
Santander, 18 de julio de 2017.
Vistos por mí, Miguel Angel Agüero Seijas, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santander, los presentes autos de juicio por delito leve seguidos con el número 389/17, en el que han sido partes el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, DANIEL ARCE FERNÁNDEZ como denunciante, y JUAN JOSÉ BARBERÁN ALBEROLA como denunciado.
Condeno a JUAN JOSÉ BARBERÁN ALBEROLA como autor de un delito leve de estafa del artículo 249.2 del Código Penal a la pena de SESENTA DÍAS de multa con cuota diaria de SEIS euros, lo que hace un total de TRESCIENTOS SESENTA euros (360 euros), con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a Daniel Arce Fernández en la cantidad de TRESCIENTOS euros (300 euros) y al pago de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JUAN JOSÉ BARBERAN ALBEROLA, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Antonia Villanueva Vivar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de juicio sobre delitos leves, con el nº 695/2017 a instancia de LETICIA CALDERÓN DÍEZ frente a TAMARA AMBROS SERRANO, en los que se ha dictado resolución de fecha de 30 de mayo de 2017, del tenor literal siguiente:
En Santander, 30 de mayo de 2017.
Vistos por mí, Miguel Ángel Agüero Seijas, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santander, los presentes autos de juicio por delito leve seguidos con el número 695/17, en el que han sido partes el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, LETICIA CALDERÓN DÍEZ como denunciante, y TAMARA AMBROS SERRANO como denunciada.
Condeno a TAMARA AMBROS SERRANO como autora de un delito leve continuado de estafa del artículo 249.2 del Código Penal a la pena de SETENTA DÍAS de multa con cuota diaria de SEIS euros, lo que hace un total de CUATROCIENTOS VIENTE euros (420 euros), con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y en concepto de responsabilidad civil a indemnizar a Leticia Calderón Díez en la cantidad de SESENTA Y TRES euros (63 euros) y al pago de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TAMARA AMBROS SERRANO, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Antonia Villanueva Vivar, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Juicio inmediato sobre delitos leves, con el nº 1163/2017 a instancia de MANUEL REVUELTA MUÑOZ frente a MAYQUEL CALVO BENITO, en los que se ha dictado resolución de fecha de 18 de julio de 2017, del tenor literal siguiente:
En Santander a 18 de julio de 2017.
Vistos por mí, Miguel Ángel Agüero Seijas, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santander, los presentes autos de juicio por delito leve seguidos con el número 1163/2017, en el que han sido partes el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública, MANUEL REVUELTA MUÑOZ como denunciante, DECATHLON, S. A. como perjudicada, y MAYQUEL CALVO BENITO como denunciado.
Condeno a MAYQUEL CALVO BENITO como autor de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa, a la pena de TREINTA DÍAS de multa con cuota diaria de SEIS euros, lo que hace un total de CIENTO OCHENTA euros (180 euros), con la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Decathlon S. A. en la cantidad de NUEVE euros CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (9,99 euros),
Todo ello con imposición a la condenada del pago de las costas causadas.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse, ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y del que conocerá la Audiencia Provincial.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MAYQUEL CALVO BENITO, en ignorado paradero, libro el presente.