Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Local de fecha 9 de febrero de 2016, reguladora de Ordenanza de Pastos de la Junta Vecinal de Fombellida, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por Resolución de la Alcaldía nº 2017004266, del día de la fecha y al amparo de lo dispuesto en el art. 43 y concordantes del R.D. 2568/86, se ha procedido a delegar en la segunda teniente de alcalde, doña Patricia Portilla Baquero, para que el día 25 de octubre de 2017, asuma las funciones atribuidas por la legislación vigente a la Alcaldía-Presidencia.
Por decreto de Alcaldía nº 174, de 19 de octubre, se acordó efectuar delegación, por ausencia durante el disfrute de sus vacaciones, de todas las competencias delegables de la Alcaldía en el primer teniente de alcalde, don Daniel Ruiz Arenal el periodo comprendido entre el día 6 al 21 de noviembre de 2017, ambos inclusive.
El artículo 6 de la Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que "cuando no exista una bolsa de espera resultante de un proceso selectivo, ésta se haya agotado o concurra alguna circunstancia que lo justifique en atención a las funciones o áreas a desarrollar, deberá hacerse una convocatoria pública para la confección de una bolsa extraordinaria".
Actualmente, el estado de la bolsa de espera vigente perteneciente al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad ATS/DE, así como las especiales funciones que realizan los funcionarios del citado cuerpo, conllevan la procedencia de la convocatoria de una bolsa extraordinaria que permita la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por lo expuesto, en virtud del artículo 6 de la Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, esta Dirección General de Función Pública resuelve convocar una bolsa de trabajo extraordinaria para el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad ATS/DE, con sujeción a las siguientes:
1. - NORMAS GENERALES
1.1 Se convoca procedimiento para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria para el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad ATS/DE, para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.2 La presente convocatoria vincula a la Administración y a quienes participen en la misma.
1.3 A los aspirantes incluidos en esta bolsa extraordinaria les será de aplicación la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, la Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.4 El proceso de selección de los aspirantes y el funcionamiento de la bolsa de trabajo extraordinaria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en la Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.5 Las bases de la presente convocatoria se podrán consultar en la página web http://www.cantabria.es/web/direccion-general-funcion-publica/empleo-publico
1.6 La bolsa de trabajo extraordinaria de interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cumplirá todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de soportes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1 Para ser admitido a formar parte de la bolsa de trabajo extraordinaria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
d) No tener la condición de funcionario de carrera de la misma especialidad a la que se opta.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
2.2 Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de su nombramiento, en su caso, como funcionario interino.
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1 Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, número 29, 39003-Santander), en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados, y en cualesquiera de los lugares y medios o en los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se ajustarán a los modelos normalizados que se publican como Anexos I y II a la presente convocatoria.
3.2 Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo indicado los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en la valoración de sus méritos:
— Fotocopia debidamente compulsada del D.N.I. o pasaporte o N.I.E.
— Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su defecto, certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes.
— Documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los méritos alegados para la valoración de sus méritos.
3.3 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, no se exigirá a los aspirantes la aportación de documentos acreditativos de la identidad que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda comprobar por un sistema de verificación que determine su autenticidad o de otros documentos que obren en poder de cualquier órgano o unidad de dicha Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En todo caso, para que puedan ser consultados y comprobados por el órgano gestor los datos solicitados, será preciso el consentimiento del aspirante que deberá constar en los Anexos I y II. Si el aspirante no presta su consentimiento deberá aportar el documento acreditativo correspondiente.
3.4 Los méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tomados en consideración por la Comisión de Valoración.
3.5 Los títulos y méritos deberán estar expedidos en castellano. Respecto de aquellos títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda, acreditando su traducción por el organismo oficial correspondiente y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.
4.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
4.1 La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
Presidente: María Mambrilla Nieto.
Presidente suplente: Nicolás Peña Sarabia.
Vocales titulares:
- María Nieves Tresgallo Fernández.
- María Milagros Gutiérrez de Bustos.
- Ana Martínez Díaz.
Vocales suplentes:
- María Esperanza Ruiz Robles.
- María de las Mercedes Trujillano Cortés.
- Ángela Fernández Rodríguez.
Secretario: Eduardo Miguel Rubalcaba Pérez
Secretario suplente: María Inmaculada Torcida Valiente.
El Secretario actuará con voz pero sin voto.
4.2 La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos de sus miembros. Se regirá por lo dispuesto en la Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por lo establecido en la Sección 3º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión será competente para aplicar e interpretar todas las cuestiones derivadas de la aplicación de esta convocatoria, así como la determinación de la forma de actuación en los casos no previstos.
4.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede de la Comisión de Valoración se encontrará en la Dirección General de Función Pública, c/ Peña Herbosa, número 29, 39003 - Santander.
5. - ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS A VALORAR.
El proceso selectivo se estructurará en una sola fase de valoración de méritos, con arreglo al siguiente baremo:
A) Experiencia profesional: este apartado se valorará con un máximo de 60 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
Los servicios prestados se valorarán por mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes.
En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios prestados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, se elegirá a los efectos de valoración el más beneficioso para el aspirante.
Será objeto de valoración:
- El desempeño de un puesto de trabajo con funciones de ATS/DE:
1. En la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria: 1 punto por cada mes completo trabajado hasta un máximo de 60 puntos.
2. En otra administración pública: 0,75 puntos por cada mes completo trabajado hasta un máximo de 60 puntos.
3. En el sector privado: 0,50 puntos por cada mes completo trabajado hasta un máximo de 60 puntos.
Acreditación de los servicios prestados: Los méritos deberán venir avalados mediante documentación o certificación de la Administración o empresa donde se prestaron los servicios y en el caso concreto de servicios prestados en cualquier empresa mediante contrato por cuenta ajena, se deberán presentar los contratos y/o aquellos documentos oficiales que acrediten su duración, debiendo documentarse mediante informe de vida laboral expedido por el I.N.S.S.
En el caso de servicios prestados por cuenta propia deberán venir avalados mediante la documentación que les acredite como autónomos (presentación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Censo de Obligados Tributarios -modelos 036 y 037-), así como del parte de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o de la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de ambos documentos. En el caso de no coincidir las fechas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, prevalecerá la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados, así como los contratos de trabajo, deberán contener la categoría y la especialidad, porcentaje de jornada y periodos de tiempo trabajados. Los servicios que no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada realmente trabajada.
B) Formación académica: este apartado se valorará con un máximo de 40 puntos.
Se aplicará el siguiente baremo:
1.- Expediente académico en la especialidad convocada: Por la obtención de matrículas de honor, sobresalientes o notables en asignaturas de la carrera: 10 puntos por cada matrícula de honor, 8 puntos por cada sobresaliente y 5 puntos por cada notable. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 35 puntos.
2.- Masters: Por cada Título de Master Universitario Oficial, de al menos 60 créditos, 1 punto. La puntuación máxima a obtener en este apartado es de 5 puntos.
En todos los casos, los méritos deberán venir avalados mediante documentación o certificación de la institución académica en que se alcanzaron, en los que conste dicha calificación.
6.- ELABORACIÓN DE BOLSAS DE ASPIRANTES.
6.1 Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez valorados por la Comisión de Valoración los méritos acreditados por los aspirantes, por el titular de la Dirección General de Función Pública se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, debiendo especificarse en este último supuesto la causa. Se incluirá en dicha lista la puntuación obtenida por cada aspirante admitido y se ordenará su publicación en la página web del Gobierno de Cantabria, http://cantabria.es
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista provisional para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en la misma. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos de los alegados en la solicitud. La Comisión de Valoración no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos.
Transcurrido el citado plazo, la Comisión de Valoración informará de las alegaciones presentadas por los interesados y se elevará al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia la propuesta de resolución por la que se aprobará definitivamente la bolsa de trabajo extraordinaria para el nombramiento de funcionarios interinos, que se ordenará conforme a la puntuación obtenida por cada aspirante.
6.2 La puntuación final vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas, según el baremo establecido en la Base Quinta de esta convocatoria, dirimiéndose los posibles empates que pudieran producirse entre dos o más solicitantes, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos indicados en la Base Quinta, conforme al orden en que aparecen enunciados en la misma.
De persistir el empate se atendería al orden alfabético de los apellidos de los aspirantes comenzando por la letra "Ñ" a la que se refiere la Resolución de 18 de abril de 2017 («Boletín Oficial del Estado» número 94, de 20 de abril), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
6.3 Aquellos aspirantes que, no habiendo obtenido puntuación en ninguno de los méritos indicados en la base quinta, hubieran presentado los títulos oficiales solicitados en el apartado 2.f) relativo a los "Requisitos de los aspirantes", pasarán a ocupar los últimos lugares de la lista de conformidad con el orden alfabético de los apellidos comenzando por la letra a la que se refiere el párrafo anterior.
6.4 La lista resultante de este proceso será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y en la página web del Gobierno de Cantabria y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, quedando sin efecto las bolsas extraordinarias vigentes hasta entonces.
6.5 La bolsa extraordinaria tendrá una vigencia de dos años, prorrogables por periodos de tiempo igual, con un máximo de 10 años.
7.- NORMA FINAL
7.1 En lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública de Cantabria, la Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.2 Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
Así mismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 30 de octubre.
Organizada por: CEARC y Agencia Española de Protección de Datos.
Convocatoria: 2017/19.
Código: 2017-C-666-01.
— Fecha: 22 de noviembre de 2017.
— Horario: De 11:00 a 14:00 horas.
— Lugar de celebración: Sede del CEARC en el Campus de Las Llamas, Santander.
— Ponente: Dª. Mar España Martí, directora de la Agencia Española de Protección de Datos.
— Nº de horas: 3 horas.
— Nº de alumnos: 50 plazas.
- Presentación. El nuevo marco normativo de la protección de datos.
- Impacto del Reglamento General de Protección de Datos en las Administraciones Públicas.
- La figura del Delegado de Protección de Datos.
- Preguntas y aportaciones de los asistentes.
DESTINATARIOS: Personal de la Administración del Gobierno de Cantabria y de las Administraciones locales de esta Comunidad Autónoma.
OBSERVACIONES: Este curso conllevará la emisión de Certificado de Asistencia.
SOLICITUDES: Las instancias de participación, según el modelo que se adjunta como Anexo I, deberán presentarse en el CEARC o en el Registro General de la Administración del Gobierno de Cantabria, en los Registros auxiliares del anterior, en los Registros Delegados, así como en los demás lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, siendo el registro de entrada en esas unidades el válido a los efectos de cómputos de plazos.
Asimismo, se podrán presentar las solicitudes vía Internet a través del registro electrónico común y de la aplicación CEARC ON LINE. (http://www.cantabria.es/web/cearc), y por correo electrónico en la dirección: cearc@cantabria.es o fax 942 555 296.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 14 de noviembre de 2017.
Habiendo comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la vacante en el cargo de Juez de Paz titular del municipio de Saro, por la renuncia al cargo del hasta ahora juez y con el fin de proveer el nombramiento del nuevo juez de Paz, se concede el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria", con el fin de que todas aquellas personas que reuniendo las condiciones deseen ser nombrados para estos cargos, conforme al Reglamento de los Jueces de Paz de 7 de junio de 1995 (Boletín Oficial del Estado del 13 de julio) presenten la solicitud correspondiente en las oficinas municipales.
Los interesados deberán reunir las condiciones previstas en el Reglamento de los Jueces de Paz de 7 de junio de 1995 y la Ley Orgánica de 1 de julio de 1985, del Poder Judicial (Boletín Oficial del Estado de 2 de julio)
La correspondiente solicitud deberá contener los siguientes extremos mediante declaración jurada:
1. Ser español.
2. mayor de edad.
3. No estar incurso en causa de incompatibilidad prevista en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento 31/1995 de Jueces de Paz.
4. Reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la carrera judicial.
5. Actividad y profesión a que se dedica.
6. Edad del solicitante.
Junto con la instancia deberá presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Lo que se hace público para general conocimiento
Consejería: Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Objeto: 7.1.39/17 "Proyecto de ejecución y construcción de diversos tramos de la Red Bici.Bes, lote nº 3 (conexión Torrelavega-Reocín y conexión al Colegio Sagrados Corazones) en el municipio de Torrelavega".
CPV (Referencia De Nomenclatura): 45233162-2.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 192.266,18 €.
Importe total: 232.642,08 € (IVA incluido).
Este proyecto se tiene previsto cofinanciar por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 50%.
Valor estimado del contrato: 211.492,79 €.
Plazo de ejecución: 3 meses.
Admisibilidad de variantes o mejoras: No se admiten.
Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica, financiera o técnica (o clasificación sustitutiva): Lo señalado en la cláusula K) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Garantía provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: El precio como único criterio.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander (teléfono: 942 207 124, Fax: 942 207 162), hasta las 13 horas del vigésimo sexto día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior se encuentra de manifiesto el proyecto y en internet: https://www.cantabria.es (perfil del contratante) y https://contrataciondelestado.es (plataforma de contratación del sector público), el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en las cláusulas número 6 y 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: https://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula L) del cuadro de características específicas del contrato.
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores: De conformidad con lo establecido en la cláusula P) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica.
c) Número de expediente: EXPTE. R09ASI2001.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Mantenimiento del sistema integrado de gestión de personal docente (puntal) de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
b) Plazo de ejecución: Según cláusula "F" del pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma de adjudicación: Varios criterios de adjudicación.
4. Presupuesto base de licitación: 785.628,80 € (IVA incluido).
5. Garantía provisional: Dispensada.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Servicio de Contratación y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la página web: ww.gobcantabria.es www.cantabria.es (empresas-perfil de contratante).
b) Domicilio: Calle Vargas, 53, 7ª planta.
c) Localidad y código postal: Santander-39010.
d) Teléfono: 942 207 439.
e) Telefax: 942 208 162.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: Durante el plazo de presentación de ofertas.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: No se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según cláusula "M" del pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: A las 14:00 horas del día 21 de noviembre de 2017.
b) Documentación a presentar: La especificada en las cláusulas "O" y 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
2. Domicilio: Calle Vargas, 53, 7ª planta.
3. Localidad y Código Postal: Santander-39010.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses desde la fecha de apertura de proposiciones.
e) Admisión de variantes: Se admiten las mejoras sobre los elementos y en las condiciones indicadas en la cláusula "P" del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
9. Subsanación de documentación, apertura de ofertas y propuesta pública de adjudicación:
a) Entidad: Sala de Juntas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
b) Domicilio: Calle Vargas, 53, 7ª planta.
c) Localidad: Santander.
d) Fecha apertura ofertas: 15 de diciembre de 2017.
e) Hora: A las 09:40 horas.
f) Otras informaciones: La mesa de contratación, el día 27 de noviembre de 2017, calificará la documentación presentada en el sobre "A" a los efectos indicado en la cláusula 5.2 del pliego de cláusulas administrativas y se publicará el resultado en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la página web www.cantabria.es (empresas-perfil de contratante) a efectos de notificación.
g) La Mesa de Contratación el día 18 de diciembre de 2017, a las 10:10 horas propondrá, en acto público, la adjudicación del contrato.
10. Gastos de anuncio: Serán a cuenta del adjudicatario.
11. Página web donde pueden obtenerse los pliegos: www.cantabria.es (empresas-perfil de contratante).
Detectado el error en el título del anuncio de licitación del concurso tramitado por la Fundación Marqués de Valdecilla y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 207, de fecha 27 de octubre de 2017 (ref. CVE-2017-9391), se procede a efectuar la siguiente corrección:
Donde dice: "Anuncio de licitación, procedimiento ordinario, no sujeto a regulación armonizada, para la contratación del servicio de transporte escolar del Colegio de Educación Especial de Parayas, durante un año a partir del 1 de enero de 2018. Expediente FMV/CEEP/NO SARA P. ORD. 01/2018".
Debe decir: "Anuncio de licitación, procedimiento ordinario, no sujeto a regulación armonizada, para la contratación del servicio de limpieza del Colegio de Educación Especial de Parayas, durante un año a partir del 1 de enero de 2018. Expediente FMV/CEEP/NO SARA P. ORD. 01/2018".
La presente corrección de errores no modifica el plazo de presentación de ofertas que finaliza a las 14:00 horas del día 13 de noviembre de 2017.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Ayuntamiento de Santander.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Número de expediente: 275/17.
2.- Objeto del contrato.
a) Construcción de la cubrición de las áreas de juego:
Área 1: Doctor Diego Madrazo (Cueto-Valdenoja).
Área 2: El Alisal.
c) Lugar de ejecución: Plaza del Ayuntamiento, s/n, Santander.
d) Plazo de ejecución: 3 meses.
3.- Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
4.- Presupuesto: 162.995,60 €, IVA incluido.
Área 1: Importe: 82.508,76 € más 17.326,84 € de IVA, total presupuesto 99.835,60 euros.
Área 2: Importe: 52.198,35 € más 10.961,65 € de IVA, total presupuesto 63.160,00 euros.
5.- Garantías.
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5 % del presupuesto de adjudicación, excluido el IVA.
6.- Obtención de documentación e información.
a) Ayuntamiento de Santander, página web, www.ayto-santander.es "Perfil del contratante"
b) Plaza del Ayuntamiento, s/n.
c) Localidad y código postal: Santander, 39002.
d) Teléfono: 942 200 662.
e) Telefax: 942 200 830.
7.- Requisitos específicos del contratista.
7.1.- Acreditación de las condiciones de solvencia económica y financiera: acreditación del volumen anual de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que sean al menos una vez y media el importe del contrato.
O alternativamente aportando un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 350.000 €.
7.2.- Acreditación de las condiciones de solvencia técnica: Se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que será igual o superior al 70% del presupuesto del contrato.
7.3.- Clasificación empresarial (opcional): No procede exigir clasificación empresarial, no obstante, las empresas pueden acreditar su solvencia aportando la siguiente clasificación:
Grupo C, Subgrupo 3, Categoría 1.
8.- Presentación de las ofertas.
a) Hasta las 13 horas del día en que finalice el plazo de 26 días naturales, contados desde el siguiente día al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, si este día fuera sábado o inhábil, se trasladará al siguiente día hábil.
b) Documentación a presentar: La documentación que deberán presentar los licitadores es la prevista por la cláusula número 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado. Los criterios de valoración son los indicados en la cláusula nº 10 de la hoja resumen:
1º.- Criterios valorables por aplicación de fórmulas o cifras: 53 puntos:
1.1.- Precio ofertado: 45 puntos.
1.2.- mayor plazo de garantía: 8 puntos.
2º.- Criterios no evaluables mediante fórmula o cifras: 47 puntos.
2.1.- Programación de la obra: 24 puntos.
2.2.- Memoria constructiva: 20 puntos.
2.3.- Medidas para reducir el impacto de la obra: 3 puntos.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Santander, Servicio de Contratación, Plaza del Ayuntamiento, s/n, 39002, Santander.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.
e) No se admitirán variantes.
9.- Apertura de las ofertas: Sobres 1 y 2. Se realizará por la Mesa de Contratación al siguiente día hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, a las 12 horas. En caso de ser un día inhábil o sábado se trasladará al siguiente día hábil.
10.- La apertura del sobre 3 será convocada mediante anuncio publicado en la página web, www.ayto-santander.es, "Perfil del contratante- Convocatoria Mesas de Contratación".
11.- Gastos de los anuncios por importe aproximado de 100 €. Serán por cuenta del adjudicatario.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2017, aprueba inicialmente expediente de modificación de crédito nº 15/2017. Suplemento de crédito en aplicación del superávit presupuestario del ejercicio 2016.
El expediente se encuentra de manifiesto al público, en las oficinas de la intervención municipal por el plazo de quince días hábiles, a efectos de reclamaciones y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169.1, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 de cinco de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Si transcurrido el plazo de exposición pública del expediente no se presentase ninguna reclamación contra el mismo, quedará aprobado definitivamente.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2017, aprueba inicialmente expediente de modificación de crédito nº 17/2017. Crédito extraordinario en aplicación del superávit presupuestario del ejercicio 2016.
El expediente se encuentra de manifiesto al público, en las oficinas de la intervención municipal por el plazo de quince días hábiles, a efectos de reclamaciones y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169.1, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004 de cinco de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Si transcurrido el plazo de exposición pública del expediente no se presentase ninguna reclamación contra el mismo, quedará aprobado definitivamente.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 27 de septiembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2017 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario para amortizar deuda, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto resumida por capítulos.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
A los efectos de lo dispuesto en el Art. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento, que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 27 de septiembre de 2017, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente nº 2/2017 de modificación de crédito mediante suplementos de crédito y baja total o parcial en partidas de gastos, que afectan al vigente presupuesto de esta Corporación.
Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo Abierto de Arroyo para el ejercicio 2018, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 10.000 euros y el Estado de Ingresos a 10.000 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de Personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General.
Aprobado por la Junta Vecinal de Cos, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2017, el expediente de modificación de crédito número 1/2017, que estará de manifiesto en la Secretaría de esta Entidad, por espacio de quince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y normas concordantes, durante cuyo plazo se podrán formular, respecto del mismo, las reclamaciones y observaciones que estimen pertinentes. Transcurrido dicho plazo, de no mediar reclamaciones, se entenderá por aprobada definitivamente.
Aprobado inicialmente, en sesión de fecha 24 de octubre de 2017, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2018, en cumplimiento de lo dispuesto, en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este anuncio, durante los cuales podrán los interesados presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportuna. Si transcurrido el plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado este Presupuesto General.
Anulación de la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 1/2017 de la Junta Vecinal de Pámanes, del año 2017, publicado en el BOC número 194, de fecha 9 de octubre de 2017, ya que se publicó erróneamente.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo Abierto de Renedo para el ejercicio 2018, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
La Junta Vecinal de Vargas, reunida en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2017, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2017 junto con las bases de ejecución y la plantilla de personal, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
El jefe de la Oficina Técnica, del Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
Hace saber: Habiéndose declarado desierta la primera y la segunda licitación celebrada el pasado 24 de octubre de 2017, para la enajenación mediante subasta pública de los bienes embargados en el procedimiento administrativo de apremio, se acordó por la Mesa de la Subasta, proceder a la enajenación mediante adjudicación directa en el plazo de dos meses, conforme establece el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. En consecuencia, se hace público, que se ha iniciado por este Servicio de Recaudación, los trámites para la enajenación mediante adjudicación directa de los bienes inmuebles que a continuación se describen:
Bienes embargados a enajenar.
Lote nº 1.
Urbana: Número dieciocho.- Piso quinto letra A del Bloque número dos del Grupo Santa Teresa, del pueblo de Boo de Guarnizo término municipal de El Astillero. Se encuentra situado en la sexta planta de viviendas, séptima del inmueble, a la izquierda subiendo por la escalera. Ocupa una superficie útil de cuarenta y nueve metros setenta decímetros cuadrados, distribuidos en pasillo, comedor, cocina, aseo y dos dormitorios, y linda: Norte, terreno sobrante de edificación; Sur, caja de escalera y vivienda letra C de su misma planta; Este y Oeste, terreno sobrante de edificación. Se le asigna una cuota de participación de 4,50%. Referencia Catastral: 2067324VP3026N0017XS.
Finca nº 12557 del Ayuntamiento de El Astillero, inscrita en Libro 191, folio 83, tomo 2.711 del Registro de la Propiedad nº 2 de Santander.
Derechos del deudor sobre este: Los derivados del derecho en pleno dominio del inmueble con carácter privativo de D. Ramón González Güemes.
Valoración: 100.296,50 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Lote nº 2.
Rústica: Tierra en el pueblo de Cacicedo, Ayuntamiento de Camargo, al sitio de las Dietas o Dehesa, con una cabida de mil doscientos setenta y ocho metros cuadrados, que linda: Norte, otra de José Manuel Sánchez; Sur, herederos de Ramón Haya; Este, de Remigio Llata, y Oeste, de Gerardo Díez. Referencia Catastral: 39016A004003210000DM.
Finca nº 16664 del Ayuntamiento de Camargo, inscrita en Libro 529, folio 98, tomo 2.928 del Registro de la Propiedad nº 2 de Santander.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho en pleno dominio de la mitad indivisa de la finca a nombre de D. Ramón González Güemes y la otra mitad indivisa de su esposa Dña. Aurora Fernández Estrada.
Valoración: 10.304,00 €.
Cargas que gravan este bien: Hipoteca a favor de Caja Cantabria (hoy Liberbank, SA), respondiendo a la cantidad de tres mil seiscientos noventa euros y sesenta y cinco céntimos de euro de principal, de mil cuatrocientos treinta y nueve euros y treinta y cinco céntimos de euros de intereses, de setecientos treinta y ocho euros y trece céntimos de euro para costas y gastos de ejecución.
Lote nº 3.
Urbana: Número dos.- Plaza de aparcamiento señalada con el número dos en la planta sótano del conjunto urbanístico sito en la calle Justina Berdía, nº 10, en el pueblo de La Abadilla, barrio de Sarón, término municipal de Santa María de Cayón. Tiene una superficie de doce metros y setenta decímetros cuadrados y linda: al Norte, zona de maniobras; al Sur, muro de contención; al Este, plaza de aparcamiento nº 3; y al Oeste, plaza de aparcamiento nº 1. Se le asignó en el valor total del conjunto de edificación un 0,60%. Referencia Catastral: 0974210VN907S0002DJ.
Finca nº 23351 del Ayuntamiento de Santa María de Cayón, inscrita en Libro 200, folio 119, tomo 1227 del Registro de la Propiedad de Villacarriedo.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho en pleno dominio del inmueble con carácter privativo de D. Ramón González Güemes.
Valoración: 7.574,28 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
La enajenación mediante adjudicación directa se regirá por las siguientes disposiciones:
Primera.- Las proposiciones económicas habrán de presentarse por escrito en sobre cerrado con el lema "Adjudicación directa Expediente: Subasta; NUMERO: 020/2017", haciendo constar nombre y apellidos o razón social, número o código de identificación fiscal, domicilio y teléfono de quien realiza la oferta; habrá de presentarla en el Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, sito en Paseo de Pereda, número 13, planta segunda, de Santander (Cantabria). El plazo de recepción de ofertas acaba a las 14:00 horas del 26 de diciembre de 2017.
Segunda.- Como el bien ha sido objeto de una segunda licitación en Subasta Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4 del Reglamento General de Recaudación, no existe precio mínimo de adjudicación.
Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.6 del Reglamento General de Recaudación, una vez aceptada la propuesta de adjudicación, se entregará a los adjudicatarios la correspondiente acta indicando los bienes adjudicados y precio de remate a los efectos tributarios que procedan. Una vez hecho efectivo el precio del remate y justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se entregarán los bienes.
El jefe de la Oficina Técnica, del Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
Hace saber: Habiéndose declarado desierta la primera y la segunda licitación celebrada el pasado 24 de octubre de 2017, para la enajenación mediante subasta pública de los bienes embargados en el procedimiento administrativo de apremio, se acordó por la Mesa de la Subasta, proceder a la enajenación mediante adjudicación directa en el plazo de dos meses, conforme establece el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. En consecuencia, se hace público, que se ha iniciado por este Servicio de Recaudación, los trámites para la enajenación mediante adjudicación directa de los bienes inmuebles que a continuación se describen:
Bienes embargados a enajenar.
Lote nº 1.
Urbana: Número veintiocho.- Plaza de garaje o aparcamiento cerrada, situada en el nivel Uno de la planta de sótano, del conjunto urbanístico en la Villa y Ayuntamiento de Noja, en el barrio de Cabanzo, que se denominará "Residencial El Pinaruco", con entrada desde la carretera de Soano, situada al Norte y de la Calle Cabanzo situada Sur, Señalada con Garaje número veintitrés. Tiene una superficie aproximada de dieciséis metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda; Norte y Sur, pasillo de acceso y maniobra; Este, garaje veinticuatro y Oeste, garaje veintidós. Se le asigna una cuota de participación en la planta de sótano de que forma parte y, por tanto, en la que esta tiene su conjunto urbanístico, de un enteros y cuarenta y nueve milésimas de otro entero por ciento.
Forma parte integrante de Régimen de Propiedad Horizontal de la finca 3.972, al folio 49, del libro 160, Tomo 1.718, inscripción 10ª, que es la extensa o matiz. Referencia Catastral 7144306VP5174S0028OB
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho en pleno dominio del inmueble.
Valoración: 15.242,88 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Lote nº 2.
Urbana: Número treinta y seis.- Plaza de garaje o aparcamiento cerrada, situada en el nivel Dos de la planta de sótano, del conjunto urbanístico en la Villa y Ayuntamiento de Noja, en el barrio de Cabanzo, que se denominará "Residencial El Pinaruco", con entrada desde la carretera de Soano, situada al Norte y de la Calle Cabanzo situada Sur, Señalada con Garaje número treinta y seis. Tiene una superficie aproximada de veinte metros diez decímetros cuadrados. Linda; Norte, muro de contención; Sur, pasillo de acceso y maniobra; Este, garaje treinta y cinco y Oeste, garaje treinta y siete. Se le asigna una cuota de participación en la planta de sótano de que forma parte y, por tanto, en la que esta tiene su conjunto urbanístico, de uno enteros y decienta setenta y siete milésimas de otro entero por ciento.
Forma parte integrante de Régimen de Propiedad Horizontal de la finca 3.972, al folio 49, del libro 160, Tomo 1.718, inscripción 10ª, que es la extensa o matiz. Referencia Catastral 7144306VP5174S0036FW.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho en pleno dominio del inmueble.
Valoración: 19.053,72 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Lote nº 3.
Urbana: Número treinta y nueve.- Plaza de garaje o aparcamiento cerrada, situada en el nivel Dos de la planta de sótano, del conjunto urbanístico en la Villa y Ayuntamiento de Noja, en el barrio de Cabanzo, que se denominará "Residencial El Pinaruco", con entrada desde la carretera de Soano, situada al Norte y de la Calle Cabanzo situada Sur, Señalada con Garaje número treinta y nueve. Tiene una superficie aproximada de veinte metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda; Norte, pasillo de acceso y maniobra; Sur, muro de contención; Este, garaje cuarenta y Oeste, garaje treinta y ocho. Se le asigna una cuota de participación en la planta de sótano de que forma parte y, por tanto, en la que esta tiene su conjunto urbanístico, de un entero y trescientas tres milésimas de otro entero por ciento.
Forma parte integrante de Régimen de Propiedad Horizontal de la finca 3.972, al folio 49, del libro 160, Tomo 1.718, inscripción 10ª, que es la extensa o matiz. Referencia Catastral 7144306VP5174S0039JT.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho en pleno dominio del inmueble.
Valoración: 19.053,72 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Lote nº 4.
Urbana: Número setenta y cuatro.- Plaza de garaje o aparcamiento cerrada, situada en el nivel Tres de la planta de sótano, del conjunto urbanístico en la Villa y Ayuntamiento de Noja, en el barrio de Cabanzo, que se denominará "Residencial El Pinaruco", con entrada desde la carretera de Soano, situada al Norte y de la Calle Cabanzo situada Sur, Señalada con Garaje número cincuenta y seis. Tiene una superficie aproximada de quince metros diez decímetros cuadrados. Linda; Norte, pasillo de acceso y maniobra; Sur, muro de contención; Este, garaje cincuenta y cinco y Oeste, garaje cincuenta y siete. Se le asigna una cuota de participación en la planta de sótano de que forma parte y, por tanto, en la que esta tiene su Conjunto urbanístico, de cero enteros y novecientas sesenta milésimas de otro entero por ciento.
Forma parte integrante de Régimen de Propiedad Horizontal de la finca 3.972, al folio 49, del libro 160, Tomo 1.718, inscripción 10ª, que es la extensa o matiz. Referencia Catastral 7144306VP5174S0074JT.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho en pleno dominio del inmueble.
Valoración: 14.290,14 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
La enajenación mediante adjudicación directa se regirá por las siguientes disposiciones:
Primera.- Las proposiciones económicas habrán de presentarse por escrito en sobre cerrado con el lema "Adjudicación directa; Expediente: Subasta; Número: 010/2017", haciendo constar nombre y apellidos o razón social, número ó código de identificación fiscal, domicilio y teléfono de quien realiza la oferta; habrá de presentarla en el Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, sito en Paseo de Pereda, número 13, planta segunda, de Santander (Cantabria). El plazo de recepción de ofertas acaba a las 14:00 horas del 17 de octubre de 2017.
Segunda.- Como el bien ha sido objeto de una segunda licitación en Subasta Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4 del Reglamento General de Recaudación, no existe precio mínimo de adjudicación.
Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.6 del Reglamento General de Recaudación, una vez aceptada la propuesta de adjudicación, se entregará a los adjudicatarios la correspondiente acta indicando los bienes adjudicados y precio de remate a los efectos tributarios que procedan. Una vez hecho efectivo el precio del remate y justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se entregarán los bienes.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de octubre de 2017, se ha aprobado el padrón de Agua y Alcantarillado del tercer trimestre del ejercicio 2017 de este municipio de Argoños, que estará expuesto al público en las oficinas municipales de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas.
Igualmente, se les comunica que con el recibo de las Tasas Municipales se pondrá al cobro el Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria.
Al mismo tiempo se publica el anuncio de cobranza de la Tasa de Agua, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del tercer trimestre del ejercicio 2017.
Plazo de ingreso en periodo voluntario: Hasta dos meses desde la publicación del presente anuncio en el BOC.
Lugar de pago: Oficina del Servicio Municipal de Aguas, sita en barrio Tejiro, número 1, bajo, Argoños, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 horas.
Medios de pago: Domiciliación bancaria, dinero en curso legal o cheque nominativo.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón.
Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón.
Transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario para satisfacer la deuda si esta no ha sido abonada, será exigida en período ejecutivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre.
Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 11 de octubre de 2017 y Resolución de Alcaldía de 13 de octubre de 2017, se aprobaron los padrones fiscales de contribuyentes correspondientes a las Tasas de Agua del primer semestre de 2017 y el de Basura del segundo semestre de 2017.
Dichos padrones serán expuestos al público en las oficinas generales del Ayuntamiento de Camaleño, por el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que por los interesados legítimos puedan presentarse reclamaciones.
Contra las liquidaciones aprobadas se podrán formular recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, de conformidad con el artículo 14.2.c) del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes, entendiéndose aprobado el padrón definitivamente en el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se presentara recurso alguno.
La interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda exigida.
Simultáneamente y para todas aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado suspendida, se abrirá el período de cobro de los recibos incluidos en los citados padrones conforme al siguiente detalle:
— Concepto: Agua primer semestre de 2017 y Basura segundo semestre de 2017.
— Plazo de ingreso: 16 de octubre hasta 18 de diciembre de 2017, ambos inclusive.
Para los recibos domiciliados se cargará el 19 de octubre de 2017.
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en este anuncio, sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo del período ejecutivo, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha de pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005), se pone en conocimiento de los clientes del Servicio Municipal de Aguas del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo que, con fecha 17 de octubre de 2017 y correspondiente al padrón del tercer trimestre de 2017, se ponen al cobro los recibos unificados de agua, alcantarillado y Canon de Saneamiento.
La duración del período voluntario será de 17 de octubre al 15 de diciembre de 2017. Los pagos se realizarán mediante domiciliación bancaria o en efectivo en las oficinas del Banco Santander de Alceda.
Dirección: Generalísimo, 23 (Alceda).
Horario: Lunes a viernes 8:30 a 10:30 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso en el período voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengará el recargo que corresponda, intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan, pudiendo precederse al corte de suministro.
Habiéndose aprobado el padrón de Tasas por Prestación del Servicio de Agua Potable, Recogida de Basuras y Alcantarillado correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2017, se somete a información pública por el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de que pueda formular cuantas alegaciones estime pertinentes.
Igualmente, se les comunica que, con el recibo correspondiente a este Tributo Municipal, se pondrá al cobro el Canon de Saneamiento del Gobierno Regional.
Contra el Padrón de Tasas por Abastecimiento de Agua, Recogida de Basuras y Alcantarillado, podrán interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de información pública.
Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Asimismo, se procede a la apertura del periodo cobratorio del siguiente modo:
a) Plazo de ingreso: Del 30 de noviembre al 29 de diciembre de 2017
b) Modalidad de ingreso: El ingreso se podrá realizar por domiciliación bancaria, o en su defecto, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias:
— BBVA.
— CAIXA BANK.
— BANCO SANTANDER.
Se le advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas de los tributos municipales serán exigidas por el procedimiento de apremio, con los recargos, intereses y costas que procedan, así como que la presente notificación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Se hace saber: Que en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación Municipal para realización de los débitos en el expediente de apremio XP1201055 se acuerda enajenación mediante subasta pública de los bienes inmuebles embargados debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:
1º. Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 22 de enero de 2018, a las 10:00 en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Piélagos.
2º. Que los bienes objeto de enajenación, integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación, son los que a continuación se describen:
Se hace saber: Que en el procedimiento de apremio que se sigue en esta Recaudación Municipal para realización de los débitos en el expediente de apremio XP1000233 se acuerda enajenación mediante subasta pública de los bienes inmuebles embargados debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101.4 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a quienes deseen tomar parte en la subasta como licitadores, lo siguiente:
1º. Que en el acuerdo de enajenación se ha señalado para la realización de la subasta pública el día 22 de enero de 2018, a las 11:00 h en el Salón de Plenos del Excmo. Ayuntamiento de Piélagos.
2º. Que los bienes objeto de enajenación, integrados por lotes, tipo de subasta para cada uno de ellos y tramos para la licitación, son los que a continuación se describen:
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día 20 de octubre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobar, provisionalmente, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Suministro de Agua, modificación que se une a la ya aprobada provisionalmente el 28 de septiembre de 2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información y exposición pública, por término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el BOC, durante los cuales los interesados podrán formular alegaciones y sugerencias.
El presente acuerdo provisional quedará elevado a definitivo caso de no formularse alegaciones.
En sesión extraordinaria celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 2017, se acordó con carácter inicial la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.
De conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo se somete al trámite de información pública por un plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario y se procederá a su publicación, junto con el texto íntegro de la modificación.
El Consejo de la Mancomunidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Deportivas.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de las bases reguladoras, al amparo del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimiento de las funciones atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 58.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda publicar en el BOC, para general conocimiento, la resolución del excelentísimo señor consejero de Educación, Cultura y Deporte de 24 de octubre de 2017 de concesión de premios extraordinarios.
Los premios extraordinarios concedidos, detallados en el anexo I, quedando las demás desestimadas, gestionadas a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, se financiarán, por importe de 1.600 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.482.01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.
Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante el Consejo de Gobierno, y la Resolución de éste agotará la vía administrativa frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Una vez resuelta la convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación del primer proceso selectivo por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) y siguiendo los principios del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se procede a dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas.
Dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) según establecen las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE ENTREGAS DINERARIAS SIN CONTRAPRESTACIÓN PARA FOMENTAR EL PROGRAMA I+C=+C 2017 - TÉCNICOS I+D publicadas en la web de SODERCAN con fecha 8 de mayo de 2017 y anunciada su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 12 de mayo de 2017.
— Primer proceso selectivo: Solicitudes presentadas desde la fecha de publicación en la web hasta las 14 horas del 13 de julio de 2017.
— Aplicación presupuestaria: 03.03.322B.850
— Finalidad: Apoyar la contratación estable de personal técnico cualificado en las empresas de Cantabria con el fin de incentivar el desarrollo de actividades de investigación industrial y desarrollo experimental.
Por Resolución de Alcaldía nº 1.612/2017, de 20 de octubre de 2017, se ha resuelto el expediente AYT/981/2017, relativo a la convocatoria de subvenciones para la adquisición de libros de texto, material escolar y gastos de matrícula universitaria para el curso 2017-2018, cuyo contenido literal es el que sigue, y se procede a su publicación, dando cumplimiento a los dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras específicas de la convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 134 de 12 de julio de 2017:
"En relación con el expediente de subvenciones para la adquisición de libros de texto, material escolar y gastos de matrícula universitaria para el curso 2017-2018, cuya convocatoria y Bases reguladoras específicas fueron aprobadas por Resolución de la Alcaldía nº 1.002/2017, de 22 de junio, y publicadas en el BOC nº 134 de 12 de julio de 2017.
Considerando el dictamen emitido por la Comisión Informativa permanente de Educación, Cultura, Deporte, Juventud, Turismo, Comercio, Sanidad y Servicios Sociales del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, en sesión extraordinaria celebrada el 19 de octubre de 2017.
En uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía en el art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en el art. 7 de las Bases reguladoras específicas,
RESUELVO:
PRIMERO.- No admitir la solicitud presentada por el interesado con NIF 72097809P, al estar matriculado el alumno objeto de solicitud en Educación Secundaria Obligatoria en un centro de otro municipio, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 1 de las Bases Reguladoras específicas de la convocatoria.
SEGUNDO.- No admitir las solicitudes que se relacionan en el siguiente cuadro, en base al examen de sus solicitudes y de la documentación aportada, toda vez que, al adolecer sus solicitudes de documentación preceptiva, y después de notificarles y concederles un plazo de 10 días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no han subsanado sus solicitudes:
TERCERO.- No admitir las solicitudes que se relacionan a continuación, por exceder los ingresos de los interesados de la cuantía establecida en el artículo 2 de las Bases reguladoras específicas de la convocatoria:
CUARTO- No admitir a los solicitantes que se relacionan a continuación, por presentación extemporánea de las solicitudes, incumpliendo lo preceptuado en el artículo quinto de las Bases reguladoras específicas, en virtud del cual se establece un plazo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, y teniendo en cuenta que la publicación se produjo el día 3 de julio de 2017, el plazo ha vencido el día 3 de agosto de 2017, habiendo presentado el interesado sus solicitudes el día 31 de agosto de 2017.
QUINTO.- No admitir al solicitante con NIF 72099226E, por incumplir el requisito establecido en el art. 3 apto. c) de las Bases reguladoras específicas, ya que no se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Local Municipal.
SEXTO.- Admitir las solicitudes que se relacionan a continuación, y establecer el siguiente reparto para el curso académico 2017-2018, de acuerdo con el resultado de las puntuaciones obtenidas y el cálculo realizado conforme a la fórmula dispuesta en el artículo 2 de las Bases reguladoras específicas de la convocatoria:
SÉPTIMO.- Disponer un gasto total de 20.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 326 48000 del presupuesto general de gastos para el ejercicio 2017.
OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el art. 8 de las Bases reguladoras específicas, para proceder al pago de las subvenciones, todos los beneficiarios tendrán que presentar la/s factura/s correspondientes por importe igual o superior al importe concedido, en el improrrogable plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria; para la justificación de los gastos de matrícula universitaria, se aportará en el citado plazo el documento justificativo de matrícula debidamente mecanizado y/o sellado que acredite el abono de la misma.
NOVENO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de edictos municipal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de las Bases Reguladoras específicas de la convocatoria, y dar traslado de la misma al Departamento municipal de Subvenciones así como a la Intervención municipal, a los efectos que procedan".
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, contra la presente resolución sólo podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto administrativo que se le notifica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
Resuelto el recurso de reposición o transcurrido el plazo para resolver establecido en un mes sin haber recibido contestación del mismo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santander en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso, o de seis si se hubiera producido su desestimación presunta.
Lo que se hace público, a los efectos que procedan.
Por este Ayuntamiento se tramita expediente a nombre de Doña Elena Pla Edilla, con NIF 72040428-N, para la obtención de autorización para ampliar almacén, en la parcela con referencia catastral 39043A008001140000HH y construcción de nave ganadera de nueva planta en la parcela con referencia catastral 39043A008001130000HU, de este término municipal.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1. b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en la redacción dada por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, y presentar contra el mismo las observaciones y alegaciones que estime pertinentes.
El lugar de exhibición del expediente será las Oficinas Municipales sitas en barrio La Maza, San Miguel de Meruelo, y el plazo para formular alegaciones será el de quince días hábiles, plazo que de conformidad con la redacción de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se computará a partir del día siguiente en que tenga lugar la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por Gonzalo Vega Velasco, se ha solicitado autorización para legalización de rehabilitación de cabaña pasiega en finca rústica de Argomilla de Cayón (parcela 99 del polígono 17 del catastro de rústica).
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública por espacio de 15 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que quienes se consideren afectados puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado, durante las horas de oficina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 190 y 193 de la Ley de Cantabria 2/2001 se publica la concesión de la Licencia de Primera Ocupación para el proyecto ejecutado rehabilitación de vivienda adosada en Tudanca, número 18.
Promotora: Doña María Fernández Gómez.
Fecha de la concesión: 21 de agosto de 2017.
Dirección de la licencia: Suelo urbano de Tudanca (Tudanca).
Órgano que concede la licencia: Alcaldía.
Recursos. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer: potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a esta publicación, o directamente contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente en el de dos meses, conforme disponen los artículos 123, 124 de la Ley 39/2015 y 46 de la Ley 29/1998. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso que estime conveniente.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado, y en virtud del Artículo 31.1 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley de Cantabria 17/2006 la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, ha emitido la resolución que a continuación se detalla, indicándose que la misma se encuentra insertada en la página web de la Consejería (www. medioambientecantabria.es/trámites y subvenciones/ procedimientos y registros/ autorizaciones):
— Resolución sobre Modificación No Sustancial Relevante de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la empresa Textil Santanderina S. A., consistente en la incorporación de una línea de tumbling a la continua para incrementar la calidad de acabados especiales, en sus instalaciones ubicadas en Cabezón de la Sal.
Vista la solicitud de reconocimiento oficial de la ESCUELA DE TIEMPO LIBRE "LA ESCUELUCA", formulada por D. ÁNGEL LANZA ESCAJAL, al amparo del Decreto 9/1999, de 5 de febrero por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre.
Examinada la documentación exigida en el mismo y el cumplimiento de los requisitos previstos en la citada norma, para ser reconocida como Escuela de Tiempo Libre para Educadores de la Juventud y la Infancia.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 2, Apartado 4 del citado Decreto.
Primero: Reconocer oficialmente la Escuela de Tiempo Libre "LA ESCUELUCA", con domicilio social en Calle General Dávila, 132. Santander (Cantabria).
Segundo: Autorizar la impartición por dicha Escuela de tres niveles formativos previstos en el artículo 4 del Decreto 9/99, de 5 de febrero, con sujeción al cumplimiento de los plazos y disposiciones exigidas en el mismo, Director, Monitor y Auxiliar de Tiempo Libre.
Tercero: Acordar su inscripción en el Registro de Escuelas de Tiempo Libre para Educadores de la Juventud y la Infancia, de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo del Gobierno de Cantabria.
Cuarto: Remitir la presente Resolución al Boletín Oficial de Cantabria para su publicación.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, a contar desde su publicación en el BOC.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la inspección del sistema educativo en su Título VII atribuyendo, en su artículo 154, a las Administraciones educativas la regulación de la estructura y funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales.
La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, completa las funciones de la inspección educativa y regula la estructura, organización y funcionamiento de la misma en su Título IX.
El Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria crea la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, a la que se adscribe, en la Disposición Transitoria Tercera, el Servicio de Inspección de Educación, la Sección de Coordinación Administrativa y Asuntos Generales, y todos los puestos de trabajo dependientes de los mismos.
La Orden ECD/111/2015, de 30 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la inspección educativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece las atribuciones de los inspectores y las actuaciones que deben llevar a cabo.
Primero: Aprobar el plan de actuación del Servicio de Inspección de Educación para el curso 2017-2018, que se incluye como anexo a esta resolución.
Segundo: Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por UGAC, S. A. se solicita ante este Ayuntamiento licencia de actividad para industria de elaboración y almacenamiento de piensos en una planta de nueva construcción en la parcela B resultante de la parcelación de la parcela N.1.1.C dentro del PSIR A.E.P. Área Marina - Medio Cudeyo (Orejo).
Lo que en cumplimiento de lo establecido por la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria, y los artículos 71c) y 74 de su Reglamento de desarrollo (Decreto 19/2010, de 18 de marzo), se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.
Solicitada por Elena Pla Edilla, con domicilio a efectos de notificación en Avenida Juan Hormaechea, número 29, de ISLA (Arnuero), licencia de actividad para nave ganadera, que se desarrollará en en el Barrio Las Hazas, en San Mames de Meruelo, incluida en los Anexos C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
Por este Ayuntamiento de mi presidencia se han tramitado expediente de baja de oficio de la inscripción padronal efectuada por:
D. Ángel Herrera Lavín.
Dª. Leticia Mendiguchía Arozamena.
A tal efecto una vez recabado el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, que se ha emitido con fecha 21 de septiembre de 2017, esta alcaldía acuerda:
Proceder a la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de quienes se indican anteriormente, al haberse acreditado que los mismos incumplen las condiciones establecidas en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio para las inscripciones en el domicilio indicado.
Lo que se hace público mediante el presente edicto y a los efectos previstos en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986 de 11 de julio y en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, al no haberse podido notificar personalmente a la interesada la citada resolución.
Contra la presente resolución el interesado podrá interponer con carácter potestativo ante la Alcaldía-Presidencia y en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, recurso de reposición, el cual tendrá carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Caso de no desear interponer el citado recurso administrativo la resolución podrá ser impugnada directamente mediante la presentación de recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiéndose interponer igualmente cualquier otro recurso que se tenga por conveniente.
Solicitada por D. Andrés Montoya Ruiz, licencia de actividad por cambio de titularidad de bar-restaurante denominado "Los Fuertes", sito en el Paseo Barón de Adzaneta, 14 A, de Ramales de la Victoria, incluida en los Anexos C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
La Junta Vecinal de Gandarilla (San Vicente de la Barquera), en sesión ordinaria de 17 de marzo de 2017, acordó la aprobación inicial de su Ordenanza de Pastos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados durante el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia transcurrido dicho plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.
Art. 1.- ÁMBITO PERSONAL.
Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:
1.- Los vecinos de Gandarilla, que ostentan el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados en el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, en la localidad de Gandarilla, que además cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de explotación ganadera inscrita en el REGA.
b) Permanencia en el pueblo durante al menos 183 días al año.
c) Ser titular de explotación ganadera, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.
d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.
2.- El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido adjudicado por la entidad propietaria de conformidad con la normativa de régimen local y con la normativa sectorial de montes en caso de tratarse de un monte catalogado.
Art. 2.- ÁMBITO TERRITORIAL.
1.- La presente reglamentación se aplicará a los terrenos de titularidad pública de la Entidad Local Menor de Gandarilla, que se relacionan a continuación:
— Monte número 341 bis del C.U.P. "Lleno" de 56,43 hectáreas.
— Monte número 403 del C.U.P. "Cábana y Hondal" de 69,77 hectáreas.
— Monte número 414 del C.U.P. "Sierra de Porrón y las Peñas" de 58,80 hectáreas.
— Monte común de libre disposición de "El Canto" de 19,26 hectáreas.
2.- Estos terrenos se han venido considerando como zonas de pastoreo en régimen común, los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario han sido aprovechados tradicionalmente por el ganado de los vecinos Gandarilla.
Art. 3.- GANADO.
1.- No se permitirá la entrada al pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos que pertenezcan a explotaciones ganaderas sin calificación sanitaria o las vacunaciones obligatorias que establezca la Dirección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el propietario con la presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimiento facilitado por los servicios veterinarios oficiales.
2.- El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado. Además, para el ganado bovino, también será obligatoria la posesión del documento de identificación para bovinos (DIB).
3.- En caso de equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de los métodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante documento de identificación (DIE).
Art. 4.- RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN.
La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y Explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.
Art. 5.- APROVECHAMIENTOS.
1.- El periodo de aprovechamiento de los terrenos enumerados en el artículo 2.1 de esta ordenanza será de 1 de marzo a 31 de diciembre. No obstante, si las condiciones del terreno no fuesen las adecuadas la Junta Vecinal, de forma excepcional, podrá acordar una modificación puntual de dicho periodo para garantizar su mejor aprovechamiento en beneficio del interés general.
Todo el ganado que acceda a los terrenos referenciados deberá tener la calificación sanitaria que exija la normativa de sanidad animal en vigor.
2.- El pastoreo en el monte se organizará, preferentemente mediante rotación por grandes parcelas. Para ello, se debe contar con cierres perimentrales e intermedios, preferiblemente con la acción del pastor contratado a tal fin, que guíe las rotaciones del ganado equilibrando el aprovechamiento de los pastos e impidiendo de esta manera el sobrepastoreo o subpastoreo de las diferentes zonas.
3.- Las rotaciones comenzarán por los pastos más tempranos, con orientación preferente al sur y presencia de especies y variedades pratenses con un estadio de iniciación de la estación de crecimiento más precoz, aprovechando en último lugar los pastos más frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orientados hacia el norte. En la parcela, se practicará de hecho un pastoreo continuo, mientras su aprovechamiento permita mantener la altura de la hierba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea inferior a los tres centímetros se pasarán los rebaños a la siguiente parcela.
4.- Se practicará siempre que sea posible un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales, se producirá una complementariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apetecibilidad y de su forma de pastar.
Art. 6.- PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
1.- Todos los vecinos que aprovechen los pastos en cualquier época del año tendrán que sufragar los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento y mejora tanto de cierre como de pastos, abrevaderos, etc., haciéndose como es tradicional todas las mejoras por prestación personal.
2.- Para cada labor a realizar se tendrá en cuenta el número de jornadas de trabajo que se estima supondrá haciéndose una distribución en proporción directa al número de UGM de cada vecino que utilicen dichos pastos.
3.- Para la prestación personal el ganadero puede delegar en una tercera persona útil la realización de dicho trabajo o abonar su equivalente económico para la contratación de personal. Para ello, se establece la equivalencia de la jornada de trabajo en cien euros (100 euros) diarios, con su correspondiente actualización anual.
4.- Los gastos totales que se ocasionen, se amortizarán por los ganaderos en proporción directa a los animales que aprovechen dichos pastos.
Art. 7.- CANON DE USO.
Todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonarán el precio o cuota siguiente: 1,00 euro por Unidad de Ganado mayor (UGM), debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento.
Art. 8.- INFRACCIONES.
Se consideran infracciones las tipificadas en el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, clasificadas en leves, graves y muy graves.
1.- Tendrán consideración de leves:
a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizado, si el número de cabezas en el pasto no excede del provisto en el plan de aprovechamiento.
b) El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.
c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.
2.- Tendrán consideración de infracciones graves:
a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.
b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.
c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente.
d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.
e) El pastoreo de sementales no autorizados.
f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural establezca como obligatoria.
g) Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en los que se exija.
h) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.
i)Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare transcurrir más de 24 horas, salvo que la norma de mayor rango, indique otro sistema.
3.- Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero.
d) Cuando se acredita que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna enfermedad infecto contagiosa.
e) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto contagiosa o deje transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango, indique otro sistema).
f) No dar cuenta de la muerte de una res en una zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.
Art. 9.- SANCIONES.
1.- Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones establecidas en la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, se sancionan con las siguientes multas:
a) De 30,05 a 120,20 euros o apercibimiento, las infracciones leves.
b) De 120,21 a 210,35 euros, las infracciones graves.
c) De 210,36 a 3005,06 euros, las infracciones muy graves.
La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción.
2.- Cuando las infracciones estén tipificadas por el pastoreo de reses referidas a estas, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infecto-contagiosa, sin que varíe su calificación el hecho de que por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguientes límites:
a) Sanciones por infracciones leves:
1º.- Ganado mayor: máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.
2º.- Ganado menor: máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, o 525 de crías.
b) Sanciones por infracciones graves:
1º.- Ganado mayor: máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.
2º.- Ganado menor: máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes o 525 crías.
c) Sanciones por infracciones muy graves:
Cuando el valor del animal o de los animales afectados, no llegue al mínimo establecido, es de aplicación este.
3.- El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cunado habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.
Si en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad de aquellas en la que se integra la infracción considerada.
4.- Son órganos competentes para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en la Ley 4/2000:
a) Las Direcciones Generales competentes (Medio Natural en materia de aprovechamientos de pastos y Ganadería en materia de Sanidad en zonas pastables) respecto de sanciones de hasta 601,01 euros.
b) El Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación respecto de sanciones de 601,02 euros hasta 3.005,06 euros.
c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores de 3.005,06 euros.
Deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación la posible comisión de las infracciones señaladas para su tramitación.
Art. 10.- RESES INCONTROLADAS.
1.- La Junta Vecinal de Gandarilla tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de las reses incontroladas. Cuando a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal de tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrificio.
2.-Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.
Art. 11.- COMPETENCIA DE LA ENTIDAD LOCAL.
Es competencia de la Entidad Local velar por el respeto y el cumplimiento de esta norma, las actuaciones sobre incumplimiento de lo dispuesto en ella, así como para el pago de las multas o indemnizaciones impuestas con arreglo a la misma y su correspondiente ejecución de acuerdo con el derecho sancionador establecido en sus ordenanzas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- REVISIÓN.
La Entidad Local redactará la propuesta del plan local, de acuerdo en su caso con los Planes Técnicos de Ordenación de Pastos u Ordenanzas, fijando aquellas variables tales como épocas, tipo de ganado o canon por cabeza, que juzguen oportuno modificar cada año, que se incluirá en el Plan Anual de Aprovechamientos una vez aprobada por los servicios de la Consejería de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA- NORMATIVA SUPLETORIA.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, así como la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en todo aquello que no se oponga a la citada Ley y demás normativa vigente que sea de aplicación".
Doña María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de A Coruña,
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 721/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª María Vanessa Rodríguez Canzobre, Hugo Meilan Rodríguez contra Francisco José Cabeza, S. L., Construcciones Nansus, Construcciones Eugenio Nava Viar, S. A., Reforlema S. L., Constructora San José, S. A., FOGASA sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente Sentencia cuyo fallo dice:
Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesto por Dª María Vanessa Rodríguez Canzobre, en nombre y representación del menor D. Hugo Meilan Rodríguez, contra las entidades Reforlema, S. L., Construcciones Nansus, S. L., y Construcciones Eugenio Nava Viar, S. A., Francisco José Cabeza, S. L., y Constructora San José, S. A., y en consecuencia, debo absolverlas de las pretensiones formuladas en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Nansus y Construcciones Eugenio Nava Viar, S. A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Don Julio Iván Antolín Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santander.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 732/2017 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
El magistrado-juez, don Luis Enrique García Delgado.
En Santander, a 1 de septiembre de 2017.
Único.- El presente procedimiento se incoó en virtud de atestado de Policía Nacional nº 9244/2017 por un presunto delito de amenazas y malos tratos. Oficiado al CNP para la averiguación del actual paradero de la denunciante, las gestiones han sido infructuosas, según se informa en contestación de fecha 09/08/2017.
Único.- Vista la falta de citación positiva de la parte denunciante, que no ha sido hallada ni en el domicilio que suministró ni en ningún otro lugar, y ante la falta de ratificación judicial de la denuncia interpuesta, no puede sino concluirse que no resulta debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 641.11º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede decretar sobreseimiento provisional de las actuaciones y, conforme al art. 634 del mismo texto legal, no existiendo diligencias pendientes de ejecutar, el archivo de la causa.
Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa.
Se suspende el acto de la vista, inicialmente señalado para el día 13 de septiembre del presente año a las 10:20 horas de su mañana. Comuníquese urgentemente a los denunciados.
Notifíquese a las partes, a quienes pueda causar perjuicio y al Mº Fiscal, haciéndoles saber que contra el auto cabe interponer, ante este órgano judicial, recurso de reforma en el plazo de los tres días siguientes a su notificación y/o recurso de apelación, subsidiariamente con el de reforma o por separado, en este caso, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la magistrado-juez.
Y para que conste y sirva de notificación a Costian Tudor y Laur Ionut Tudor, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.