Transcurrido el plazo legal de información pública y audiencia del acuerdo provisional de modificación de diversas Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2018, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Limpias en sesión celebrada el 27 de julio de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones contra las mismas, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo de 2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las Ordenanzas, todas ellas aprobadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado R.D.L.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, contra las referidas Ordenanzas y sus modificaciones, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
Las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales que se relacionan a continuación, fueron aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 27 de julio de 2017 y se aplicarán a partir del 1 de enero de 2018, continuando vigentes mientras no se acuerde su modificación ó derogación.
— Ordenanza Fiscal Número 2, reguladora del Impuesto sobre Bienes de Naturaleza Rústica y Urbana.
— Ordenanza Fiscal Número 6, reguladora del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras ó Residuos Sólidos Urbanos.
— Ordenanza Fiscal Número 8, reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, incluidos los derechos de Enganche, Colocación y Utilización de Contadores.
Artículo 7.-Tipo de gravamen y cuota.
1. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será el 0,54% cuando se trate de bienes urbanos y el 0,60% cuando se trate de bienes rústicos. La cuota íntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será el 0,60%.
La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos 5 y 6 de esta Ordenanza.
Artículo 4.
1.- La base imponible de la tasa se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:
Prestación del servicio en:
Epígrafe 1º:
A) Viviendas familiares: 29,71 euros.
2º:
A) Hoteles:
— Hasta 20 plazas hoteleras: 123,80 euros.
— A partir de 20 plazas hoteleras: 346,65 euros.
B) Hostales pensiones, casas de huéspedes y demás:
— Centros de naturaleza análoga: 123,80 euros.
Epígrafe 3º: Establecimiento de restauración.
A) Cafeterías, pubs, bares y tabernas: 128,75 euros.
B) Restaurantes: 133,70 euros.
Epígrafe 4º: Establecimientos de alimentación:
A) Supermercados, economatos y cooperativas: 198,08 euros.
B) Ultramarinos, pescaderías, carnicerías y similares: 123,80 euros.
Epígrafe 5º: Otros locales industriales mercantiles:
A) Centros oficiales y entidades bancarias: 49,52 euros.
B) Centros oficiales mercantiles: 49,52 euros.
C) Grandes almacenes: 396,16 euros.
D) Locales no expresamente tarifados: 66,03 euros.
E) Talleres: 148,56 euros.
F) Grandes empresas:
— De 100 a 500 trabajadores: 594,24 euros.
— De 501 en adelante: 891,37 euros.
Epígrafe 6º: Despachos profesionales y colegios:
A) Por cada despacho: 49,52 euros.
B) Colegios: 49,52 euros.
Artículo 5.- La base del presente tributo estará constituida por:
— En el suministro ó distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en la finca ó inmueble donde esté instalado el servicio.
— En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red general de abastecimiento, por cada vivienda, local comercial, finca, piscina ó análogos.
Artículo 6. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comienzo de prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red; y otro periódico trimestral, que se abonará dentro de los meses siguientes al trimestre que se facture, e irá en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
Domésticas:
— Mínimo de consumo: (Hasta 35 m3) 19,77 euros
— Exceso de consumo: (Más de 35 m3) 0, 84 euros /m3.
Locales comerciales:
— Mínimo de consumo: (Hasta 30 m3) 24,97 euros.
— Exceso de consumo: (De 30 a 75 m) 0,94 euros/m3.
— Exceso de consumo: (Más de 75 m3) 1,04 euros/m3.
Industrial y obras:
— Mínimo de consumo: (Hasta 30m3) 28,09 euros.
— Exceso de consumo: (De 30 a 75m3) 1,04 euros/m3.
— Exceso de consumo: (Más de 75m3) 1,24 euros/m3.
Derechos de conexión: 156,06 euros /ud.
Cuota por cambio de titular: 12,48 euros/ud.
El abono de los derechos de conexión a la acometida de la red general de abastecimiento, será satisfecho por el beneficiario al Ayuntamiento, en un solo pago, en el momento de efectuar la petición del enganche para suministro de agua.
A todo aquél que tenga el contador averiado ó no lo tenga, se le cobrará un mínimo mensual de veinte metros cúbicos.
Por resolución de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 18 de febrero de 2016, se aprueba el proyecto de Ordenanza de Pastos citada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local y una vez recibida la conformidad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la presente se procede a la publicación del texto íntegro de:
El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.
Por resolución del consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 10 de mayo de 2006, se aprueba el Proyecto de Ordenanza citada.
De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 70.2 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local y una vez recibida la conformidad de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la presente se procede a la publicación del texto íntegro de:
El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.
Por la presente se hace público que la Alcaldía-Presidencia, con fecha 28 de septiembre de 2017 y nº 496, ha dictado la siguiente resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resultando que el próximo 30 de septiembre de 2017 tendrá lugar la celebración de un Matrimonio Civil en el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, estando facultado el Sr. alcalde para la celebración de los mismos, según lo establecido en los artículos 49 y 51 del Código Civil, en función de la nueva redacción otorgada por la Ley 35/1994, donde también se atribuye la facultad de delegar esta competencia a favor de otro concejal, y siendo esta la voluntad de los contrayentes y conformes las partes interesadas.
Visto lo anterior y en el uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por los artículos. 21.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y 43 a 45 y 114.1 y del R.D 2568/86, de 28 de noviembre, vengo a RESOLVER:
PRIMERO.- Otorgar a la concejala D. Juan Carlos Ruiz Jimeno, delegación especial de esta Alcaldía para que autorice el Matrimonio Civil a celebrar en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, el día 30 de septiembre de 2017, a las 13:00 horas, entre los contrayentes don Valentín Manuel García San Miguel y doña Cristina Amaya Muñoz García.
SEGUNDO.- Comunicar la presente Resolución al concejal delegado, quien aceptará tácitamente la misma, salvo que formule manifestación expresa de no aceptación en los tres días hábiles siguientes a su notificación.
TERCERO.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de edictos de la Corporación.
CUARTO.- Dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento, en la primera sesión que se celebre."
El artículo 51.1 del Código Civil establece que el alcalde o el concejal en quien este delegue será competente para autorizar el matrimonio.
En ejercicio de las atribuciones otorgadas a la Alcaldía-Presidencia por la legislación de Régimen Local, por resolución de esta Alcaldía de 5 de octubre de 2017 se resuelve:
Otorgar en la concejala, doña Ana Isabel Viaña Gutiérrez, la delegación especial de esta Alcaldía para que autorice el matrimonio civil entre don Jaime Trueba Herrera y doña Isabel Fernández Fernández a celebrar próximamente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala del Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 25 de septiembre de 2017, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece que Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Mediante decreto de Alcaldía n.º 530/2017, de 3 de octubre de 2017, se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo respecto de los puestos de Auxiliar Administrativo del ayuntamiento de Reocín (BOC número 55, de 20 de marzo de 2017), cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
"Primero.- Aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos, una vez subsanadas las listas provisionales publicadas por Decreto 212/2017, de 26 de abril, correspondientes al proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo respecto de los puestos de Auxiliar Administrativo del ayuntamiento de Reocín (BOC número 55, de 20 de marzo de 2017), convocadas mediante Decreto 116/2017, de 6 de marzo (BOC número 55, de 20 de marzo de 2017).
Causa de exclusión:
(1) Instancia presentada fuera de plazo.
Segundo.- Designar a los miembros del Tribunal Calificador, quedando configurado el mismo del modo siguiente:
— Presidente: Doña Ruth Jiménez Madurga, técnico de Administración General del Ayuntamiento de Reocín (Rama Económica). Suplente: Don José Ignacio Sánchez Martínez, interventor del Ayuntamiento de Colindres.
— Vocal titular: Doña Ana Masa Timón, tesorera del ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana. Suplente: Doña Carmen Escudero Amo, interventora del ayuntamiento de Suances.
— Vocal titular: Don Fernando Borrajo del Río, secretario del Ayuntamiento de Santillana del Mar. Suplente: Don Alfredo Velasco Reyes, interventor del Ayuntamiento de Santillana del Mar.
— Vocal titular: Don José María del Dujo Martín, jefe del Servicio de Cooperación con las Entidades Locales. Suplente: Doña Ana Isabel Liaño Alonso, jefe de Negociado de Actuaciones Administrativas.
Secretario: Don Víctor Lobán González, secretario del Ayuntamiento de Reocín. Suplente: Don Paula Albors Ferreiro, secretaria del Ayuntamiento de Colindres.
Tercero.- Anunciar la celebración del ejercicio, que tendrá lugar el próximo 23 de octubre de 2017, a las 16 horas, en el IES Nueve Valles de Reocín, sito en el Barrio de El Pindial (39530) de la localidad de Puente San Miguel, debiendo comparecer los opositores provistos del documento nacional de identidad.
Las siguientes publicaciones relativas al desarrollo de esta convocatoria serán realizadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y su página web.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de la convocatoria, expóngase en el Boletín Oficial de Cantabria, tablón de edictos municipal y pagina Web, y dese cuenta al Pleno de la entidad para su conocimiento, en la primera sesión ordinaria que celebre".
Mediante decreto de Alcaldía n.º 531/2017, de 3 de octubre de 2017, se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos al proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo respecto del puesto de Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Reocín (Rama Económica), convocadas mediante Decreto 117/2017, de 6 de marzo (BOC número 55, de 20 de marzo de 2017), cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
"Primero.- Aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos, una vez subsanadas las listas provisionales publicadas por decreto 274/2017, de 24 de mayo, correspondientes al proceso selectivo para la formación de una bolsa de empleo respecto del puesto de Técnico de Administración General del ayuntamiento de Reocín (Rama Económica), convocadas mediante Decreto 117/2017, de 6 de marzo (BOC número 55, de 20 de marzo de 2017).
Causa de exclusión:
(1) No cumple con el articulo 2.1 apartado e).
(2) Instancia presentada fuera de plazo
Segundo.- Designar a los miembros del Tribunal Calificador, quedando configurado el mismo del modo siguiente:
— Presidente: Doña Ruth Jiménez Madurga, técnico de Administración General del Ayuntamiento de Reocín (Rama Económica). Suplente: Don José Ignacio Sánchez Martínez, interventor del Ayuntamiento de Colindres.
— Vocal titular: Doña Ana Masa Timón, tesorera del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana. Suplente: Doña Carmen Escudero Amo, interventora del Ayuntamiento de Suances.
— Vocal titular: Don Alfredo Velasco Reyes, interventor del Ayuntamiento de Santillana del Mar. Suplente: Don Fernando Borrajo del Río, secretario del Ayuntamiento de Santillana del Mar.
— Vocal titular: Don José María del Dujo Martin, jefe del Servicio de Cooperación con las Entidades Locales. Suplente: Doña Rosa Mercedes Blanco González, jefa de Sección de Universidades e Investigación.
— Secretario: Don Víctor Lobán González, secretario del Ayuntamiento de Reocín. Suplente: Doña Paula Albors Ferreiro, secretaria del Ayuntamiento de Colindres.
Tercero.- Anunciar la celebración del primer ejercicio, que tendrá lugar el próximo 24 de octubre de 2017, a las 16 horas, en el IES Nueve Valles, sito en el Barrio El Pindial (39530) de la localidad de Puente San Miguel, debiendo comparecer los opositores provistos del documento nacional de identidad.
Las siguientes publicaciones relativas al desarrollo de esta convocatoria serán realizadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y su página web.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta de la convocatoria, expóngase en el Boletín Oficial de Cantabria, tablón de edictos municipal y pagina Web, y dese cuenta al Pleno de la Entidad para su conocimiento, en la primera sesión ordinaria que celebre".
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Instituto Municipal de Deportes-Ayuntamiento de Santander.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicios Administrativos del I.M.D.
2.- Obtención de documentación e información
a) Domicilio: Avda. del Deporte, s/n.
b) Localidad y código postal: 39011 Santander (Cantabria).
c) Teléfono: 942 200 812.
d) Telefax: 942 200 848.
e) Correo electrónico: imd@santander.es.
f) Dirección de internet del perfil del contratante: www.santanderdeportes.com documentación, perfil del contratante.
3.- Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Renovación del sistema de césped artificial deportivo en el denominado campo de hockey verde.
b) Nº de expediente: 286/2017.
c) Lugar de ejecución: Complejo Deportivo Municipal "Ruth Beitia".
d) Plazo de ejecución: 60 días.
4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, regulación armonizada con varios criterios de adjudicación.
5.- Criterios de adjudicación:
1.- Evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas: 70 Puntos.
1.1.- Precio 60 puntos.
Las ofertas se valorarán aplicando la siguiente fórmula:
P = 60 X (Pl - Pov) / (Pl - Pob)
Donde:
P = puntuación
Pl = presupuesto de licitación
Pov = presupuesto oferta a valorar
Pob = presupuesto oferta más baja
1.2.- Mantenimiento Campo de Hockey Verde (10 puntos).
Se otorgará 1 punto por cada actuación de mantenimiento del Campo de Hockey Verde hasta un máximo de 10 puntos.
2.- No evaluables mediante aplicación de fórmulas: 30 puntos.
Mejoras materiales (30 puntos).
Se valorarán hasta un máximo de 30 puntos las proposiciones ofertadas, para la mejora el Campo de Hockey Verde, tales como sistemas de recuperación del agua de riego del campo, elevación y traslado de los cañones de riego a la zona exterior de la valla perimetral conforme determina la normativa de la Internacional Hockey Federation y la European Hockey Federación, mejoras en la grada y banquillos, equipamiento deportivo (porterías, etc), equipo de grabación, y aquellas otras propuestas presentadas por los licitadores, en función del grado de mejora que supongan y de su interés para la Administración, siempre que éstas estén incluidas en la oferta económica presentada. Las mejoras propuestas deberán estar valoradas económicamente.
6.- Presupuesto base de licitación máxima.
El presupuesto base de licitación se fija en 247.933,89 € más un IVA 52.066,11 € (21%), para un total de 300.000,00 €.
El valor estimado del contrato se fija en 247.933,89 € (precio sin IVA del contrato en toda su duración).
Superficie de actuación es de 6.336 metros cuadrados.
7.- Garantías.
- Provisional: No se exige.
- Definitiva: 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA.
8.- Requisitos específicos del contratista:
8.1.- Solvencia económica-financiera y técnica.
Conforme art. 25 de los pliegos de cláusulas administrativas.
9.- Presentación de ofertas:
a) Fecha de envío del anuncio al D.O.U.E.: 5 de octubre de 2017.
b) Fecha límite de presentación de ofertas: 13 de noviembre de 2017, hasta las 14:00 horas.
c) Documentación a presentar: La exigida en la cláusula 16 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
d) Lugar de presentación:
1.- Entidad: Instituto Municipal de Deportes.
2.- Domicilio: Avda. del Deporte, s/n.
3.- Localidad y código postal: 39011 Santander (Cantabria).
10.- Apertura de ofertas: Sobres 1 y 2.
a) Lugar: Salón de sesiones del Ayuntamiento de Santander.
b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento s/n.
c) Localidad: Santander.
d) Fecha: La Mesa de Contratación, en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación previa de la documentación presentada por los licitadores acreditativa de la capacidad para contratar (Sobre A). La fecha de la convocatoria será publicada en el perfil del contratante del I.M.D., en el apartado "Mesas de contratación", con 48 horas de antelación mínima.
11.- Otras informaciones: Según pliegos.
12.- La apertura del sobre 3 será convocada mediante anuncio publicado en la página web, www.santanderdeportes.com documentación, perfil del contratante.
Advertido error en el anuncio publicado en fecha 5 de octubre de 2017, al haberse omitido los Anexos de la Orden HAC/43/2017, de 26 de septiembre de 2017, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2017 y la apertura del ejercicio de 2018, se procede a la publicación de los Anexos que se adjuntan.
Ha sido elevada a definitiva, en virtud del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 7 de septiembre de 2017, la aprobación del expediente número 4/2017, del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario. Tras la aprobación de este expediente y de 3 expedientes más (incorporación de remanentes, transferencias de crédito y generación de créditos por ingresos), el estado de gastos del presupuesto presenta el siguiente resumen por capítulos:
— Capítulo 1: Consignación anterior, 242.828,74 euros y consignación actual 242.828,74 euros.
— Capítulo 2: Consignación anterior, 739.256,02 euros y consignación actual 739.256,02 euros.
— Capítulo 3: Consignación anterior, 500,00 euros y consignación actual 500,00 euros.
— Capítulo 4: Consignación anterior, 66.245,64 euros y consignación actual 66.245,64 euros.
— Capítulo 6: Consignación anterior, 467.988,09 euros; aumentos 379.476,88 euros y consignación actual 847.464,97 euros.
— Capítulo 9: Consignación anterior, 40.780,60 euros y consignación actual 40.780,60 euros.
Total presupuesto anterior, 1.557.599,09 euros y total presupuesto actual, 1.937.075,97 euros.
Financiación de la modificación presupuestaria:
Remanente de Tesorería: 379.476,88 euros.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 31 de marzo de 2017, dicha Cuenta General se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Entidad Local Menor de Baró tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2017 tras haber sido aprobado inicialmente el 20 de julio de 2017 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 161 de 2017 y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Brez, en su reunión de 20 de julio, el presupuesto general para el ejercicio de 2017, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 y Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Calseca, en su reunión de 15 de septiembre de 2017 el presupuesto general para el ejercicio de 2018, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 y Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 20 de septiembre de 2017, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 10 de mayo de 2017, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Hinojedo, en su reunión de 13 de septiembre de 2017, el presupuesto general para el ejercicio de 2017, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 y Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 2 de marzo de 2017, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Iruz, en su reunión de 16 de enero de 2017 el presupuesto general para el ejercicio 2017, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 y Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Las Fraguas, en su reunión de 10 de septiembre de 2017, el presupuesto general para el ejercicio de 2017, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 y Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 29 de marzo de 2017 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Lon, en su reunión de 16 de mayo de 2017, el presupuesto general para el ejercicio de 2017, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 y Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 20 de julio de 2017, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2014 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 15 de marzo de 2017 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Entidad Local Menor de Población de Arriba tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2015 tras haber sido aprobado inicialmente el 15 de marzo de 2017 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 161 de 2017, y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2015 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 19 de septiembre de 2017, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Entidad Local Menor de Población de Arriba tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2016 tras haber sido aprobado inicialmente el 15 de marzo de 2017 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 161 de 2017, y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 19 de septiembre de 2017 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Entidad Local Menor de Población de Arriba tiene definitivamente aprobado el Presupuesto General y las Bases de Ejecución del mismo para el ejercicio 2017 tras haber sido aprobado inicialmente el 15 de marzo de 2017 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 161 de 2017, y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el Presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Quintanilla de Rucandio, en su reunión de 1 de agosto de 2017, el presupuesto general para el ejercicio de 2017, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 y Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2017, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 31 de marzo de 2017 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 11 de septiembre de 2017, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Entidad Local Menor de La Revilla tiene definitivamente aprobado el presupuesto general y las bases de ejecución del mismo para el ejercicio 2017 tras haber sido aprobado inicialmente el 10 de junio de 2017 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria nº 145 de 2017 y no haberse presentado reclamaciones al mismo.
Por todo ello, el presupuesto queda elevado a definitivo, y se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo Abierto de San Cristóbal del Monte para el ejercicio 2018.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 30 de marzo de 2017, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2015 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 10 de agosto de 2016, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Santa Cruz de Iguña, en su reunión de 4 de abril de 2017, el presupuesto general para el ejercicio de 2017, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 y Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 28 de septiembre de 2017 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 28 de marzo de 2017, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por El Común de Valdelomar, en su reunión de 16 de septiembre de 2017 el presupuesto general para el ejercicio de 2017, el expediente quedará expuesto al público en los locales de la ELM, por espacio de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante cuyo plazo cualquier interesado en los términos previstos en el artículo 170.1 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y artículo 22.1 del Real Decreto 500/1990, podrá examinarlo e interponer las reclamaciones que consideren pertinentes por los motivos previstos en el artículo 170.2 de la Ley y 22.2 y Real Decreto citados.
En caso de no presentarse reclamaciones se considerará definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, en otro caso la Entidad Local deberá pronunciarse sobre las mismas en el plazo de un mes.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 30 de abril de 2017 dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad con fecha 29 de agosto de 2017, dicha cuenta general se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Por Decreto de 29 de septiembre de 2017, el Alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Santoña aprobó las liquidaciones correspondientes al padrón de la Tasa de Entrada de Vehículos y Reserva de Aparcamiento del año 2017.
Dicho padrón será expuesto al público en las oficinas generales del Ayuntamiento, sitas en la Calle Manzanedo Nº 27, por plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Los legítimos interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Santoña en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública del padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El plazo del ingreso, en periodo voluntario, abarcará desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2017, ambos incluidos, pudiendo hacerse efectivo el pago del Impuesto en las oficinas del Servicio de Recaudación Municipal, ubicadas en el Parque Manzanedo de Santoña, de nueve a catorce horas, y de dieciséis a dieciocho horas, de lunes a viernes.
Se advierte que, transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas se exaccionarán por el procedimiento de apremio, a cuyo efecto se dictará providencia de apremio que tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios, según dispone el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El inicio del periodo ejecutivo, según establece el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.2 letra i del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Por Decreto de 29 de septiembre de 2017, el alcalde del Excelentísimo Ayuntamiento de Santoña aprobó las liquidaciones correspondientes al padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas del año 2017.
Dicho padrón será expuesto al público en las oficinas generales del Ayuntamiento, sitas en la Calle Manzanedo Nº 27, por plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Los legítimos interesados podrán interponer recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Santoña en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública del padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del R.D.Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El plazo del ingreso, en periodo voluntario, abarcará desde el 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2017, ambos incluidos, pudiendo hacerse efectivo el pago del Impuesto en las oficinas del Servicio de Recaudación Municipal, ubicadas en el Parque Manzanedo de Santoña, de nueve a catorce horas, y de dieciséis a dieciocho horas, de lunes a viernes.
Se advierte que, transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas se exaccionarán por el procedimiento de apremio, a cuyo efecto se dictará providencia de apremio que tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios, según dispone el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El inicio del periodo ejecutivo, según establece el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.2 letra i del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifican colectivamente los padrones fiscales correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, para el ejercicio 2017, por un importe de 11.995.603,07 €, 342.119,24 € y 168.129,98 €, respectivamente.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 5 de octubre de 2017 al 20 de diciembre de 2017. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8,30 a 14.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente a la Tasa Uso Instalaciones Deportivas (Abonados) correspondiente al mes de septiembre del 2017, por un importe 16.117,00 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 4 de octubre de 2017 al 6 de noviembre de 2017. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8,30 a 14.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En sesión del día 2 de octubre de 2017, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento aprobó los padrones correspondientes a las Tasas por Abastecimiento de Agua Potable, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Servicio de Alcantarillado correspondientes al tercer trimestre de 2017 y Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria, correspondiente igualmente al tercer trimestre de 2017.
Dichos padrones serán expuestos al público en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Voto, durante el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan ser consultados por los interesados, y en su caso, presentar las reclamaciones que se estimen procedentes.
Al mismo tiempo se anuncia el periodo de cobranza de dichos tributos, cuyo periodo voluntario va desde el día 18 de octubre de 2017, al 18 de diciembre de 2017, ambos inclusive.
Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobar, provisionalmente, la modificación de las siguientes Ordenanzas para el ejercicio 2018:
— Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Suministro de Agua.
- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Alcantarillado.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por el Servicio de Cementerio y Tanatorio.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Servicio de Guardería en Centros Públicos Escolares y Guardería Municipal.
- Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público por Utilización de las Piscinas Municipales (climatizada y descubiertas).
- Ordenanza Fiscal reguladora del Precio Público del Teatro Municipal.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se abre un período de información y exposición pública, por término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, durante los cuales los interesados podrán formular alegaciones y sugerencias.
El presente acuerdo provisional quedará elevado a definitivo caso de no formularse alegaciones.
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria, de 28 de septiembre de 2017, el expediente sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos para el ejercicio 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo), se abre un trámite de información pública, durante un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente, obrante en este Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Por expresa habilitación legal, este acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definido automáticamente si no se presentan reclamaciones, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria, de fecha 28 de septiembre de 2017, el expediente sobre la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el ejercicio 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo), se abre un trámite de información pública, durante un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente, obrante en este Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Por expresa habilitación legal, este acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definido automáticamente si no se presentan reclamaciones, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión Ordinaria, de 28 de septiembre de 2017, el expediente sobre la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por Utilización del complejo Municipal de Piscinas y Pistas de Tenis para el ejercicio 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo), se abre un trámite de información pública, durante un plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, a los efectos de que los interesados puedan examinar el expediente, obrante en este Ayuntamiento, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Por expresa habilitación legal, este acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definido automáticamente si no se presentan reclamaciones, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
BDNS(Identif.):365296.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Pueden solicitar la concesión de la beca quiénes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos:
— Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
— Grado en Ingeniería Alimentaria.
— Grado en Tecnología de las Industrias Agrarias y Alimentarias.
— Grado en Ingeniería Agrícola o Ingeniería Técnica Agrícola.
— Grado en Ingeniería y Ciencia Agronómica o Ingeniería Agrónoma.
— Grado en Veterinaria o Licenciatura en Veterinaria.
Los interesados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea; no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privados como consecuencia de expediente disciplinario; no estén incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación; no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Segundo. Objeto.
Convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de una beca de formación práctica en la Oficina de Calidad Alimentaria, de conformidad con las bases aprobadas por la Orden MED/11/2016, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en la Oficina de Calidad Alimentaria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 50, de 14 de marzo de 2016.
La beca irá dirigida a realizar estudios y trabajos de formación práctica en materia de denominaciones de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas, y agricultura y ganadería ecológica y biológica.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/11/2016, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en la Oficina de Calidad Alimentaria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 50, de 14 de marzo de 2016.
Cuarto. Cuantía.
El importe mensual bruto será de 800 euros/mes.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Los solicitantes deberán presentar una instancia dirigida al director de la ODECA, dentro del plazo de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictó Sentencia de fecha 5 de febrero de 2016 en el recurso 110/2014, interpuesto por don Agustín Arroyo Merino, contra el acuerdo de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17 de diciembre de 2013, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de la Sal.
Interpuesto recurso de casación, se ha dictado Sentencia en fecha 22 de junio de 2017, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva dice:
"1º.- Ha lugar al recurso de casación nº 1466/2016, formulado por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia de 5 de febrero de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, -recurso nº 110/2014-.
2º.- Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Agustín Arroyo Merino contra la Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Cabezón de la Sal, acordada por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, en su sesión de fecha 17 de diciembre de 2013, que anulamos en todo lo actuado tras la aprobación del Apéndice de la Memoria Ambiental por no haberse dado trámite de información pública tras su aprobación.
3º.- No hacemos imposición de las costas del recurso de casación ni de las derivadas del proceso de instancia"
La citada Sentencia es firme, procediendo a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se someten a información pública por período de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, los expedientes promovidos por don José Gabriel Sáiz Sáiz actuando en representación de la empresa "Maderas José Sáiz S. L." para obtención de licencia de usos y actividad de depósito de madera al exterior y elementos industriales y estancia temporal de maquinaria y vehículos, y de obtención de licencia de obra de construcción de muro de hormigón, formación de firme y cierre, a desarrollar en las parcelas 146 a 150 del polígono 4 del catastro de rústica, del Municipio de Corvera de Toranzo
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, en horario de oficina.
El Pleno del Ayuntamiento de Reinosa, en sesión celebrada el 5 de octubre de 2017, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, aprobó el Documento con los Presupuestos Iniciales de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Reinosa y sus Orientaciones Básicas (Avance), junto con el Documento de Información y el Documento Inicial Estratégico (este último dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica -ordinaria-).
Los tres documentos indicados se exponen al público durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y durante dicho plazo cualquier persona, física o jurídica, podrá examinar estos Documentos en las Oficinas Generales del Ayuntamiento, sitas en plaza de España, 5 de Reinosa (Cantabria), de 9:00 a 14:30 horas, y formular sugerencias, observaciones y alternativas globales acerca de la necesidad, conveniencia y oportunidad del planeamiento que se pretende.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2017, acordó aprobar inicialmente el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico del Término Municipal de Santillana del Mar.
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete el Catálogo de Edificaciones de Santillana del Mar a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento de Santillana del Mar y formular frente al mismo las alegaciones que estimen oportunas.
Presentada en este Ayuntamiento solicitud para construcción en suelo rústico de garaje agropecuario, en finca sita en el barrio de Cobijón, referencia catastral 39090A014002980001UI, a instancia de Jesús Angulo Castro, se somete a información pública, por plazo de quince días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en el artículo 116.1b) de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficinas de 9:00 a 14:00 horas, al objeto de presentar alegaciones.
TALLERES ELÉCTRICOS M. SERRANO ha solicitado licencia de actividad para la ampliación de instalaciones en una nave industrial situada en una parcela de polígono industrial de Ambrosero, identificada con la referencia catastral 6881601VP5068S0001AS.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente podrá ser examinado en las oficinas municipales de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento presentándose en su registro general o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aprobada inicialmente, en sesión plenaria ordinaria de 28 de septiembre de 2017, la modificación del Reglamento de funcionamiento de las Escuelas Municipales Culturales, se abre trámite de información pública, por término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio en el BOC, durante los cuales los interesados podrán formular alegaciones y sugerencias.
El presente acuerdo inicial quedará elevado a definitivo caso de no formularse alegaciones.
Habiendo resultado infructuosa la notificación de la resolución de Alcaldía n.º 241 -2017 de 7 de septiembre del corriente, sobre incautación de cerdos, cuyo destinatario es don José Alberto Jara Pérez y en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la práctica de la de notificación de la resolución de Alcaldía n.º 241-2017 por medio de indicación en el Boletín Oficial del Estado, tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de Cantabria:
La resolución de Alcaldía n.º 241-2017, de 7 de septiembre de 2017, se encuentra a disposición de don José Alberto Jara Pérez en las Oficinas municipales del Ayuntamiento de San Felices de Buelna, sitas en el barrio de Rivero s/n, de San Felices de Buelna, de lunes a viernes, en horario de mañana de 9 a 14 horas.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de modificación sustancial condiciones laborales, con el número 752/2016 a instancia de don Braulio Pérez Rodríguez frente a "Auto Norte S. A." y "Automóviles Revuelta SA", en los que se ha expedido la cédula de citación de 6 de octubre de 2017 siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la señor/a letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
Persona a la que se cita como parte demandada: "Auresa SA", (Automóviles Revuelta, SA), con domicilio en calle La Mar, 45 de Colindres.
Objeto de la citación: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a-juez admita y declare pertinente.
Lugar, día y hora en que debe comparecer: Se le cita para el 13 de noviembre de 2017 a las 11:20 horas en la Sala de Vistas N.º 3 de este Órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este Órgano.
Prevenciones legales: De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS)
Santander, 6 de octubre de 2017.
La letrada de la Administración de Justicia,
María del Carmen Martínez Sanjurjo.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a "Auresa, SA" (Automóviles Revuelta, SA), libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de de anuncios.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Tres de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, con el número 461/2017 a instancia de don Rubén Santos Arroyo frente a doña Dolores del Castillo Rodríguez, en los que se ha dictado cédula de citación 11 de septiembre de 2017, del tenor literal siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el señor letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
Persona a la que se cita: Doña Dolores del Castillo Rodríguez, como parte demandada.
Objeto de la citación: Asistir en esa condición a los actos de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el magistrado admita y declare pertinente.
Lugar, día y hora en que debe comparecer: Se le cita para el 31 de octubre de 2017 a las 10:30 horas, en Sala de Vistas N.º 4, de este Órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este Órgano.
Prevenciones legales: De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, 11 de septiembre de 2017.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a doña Dolores del Castillo Rodríguez, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Victoria Quintana García de los Salmones, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de SERGIO PUENTE GUTIÉRREZ y ÁNGELA DOROTEO FRANCOS, frente a BANKIA, SA, TRANSVACACIONES HOTELS & RESORTS, SL, y AQUARIUS AQUAMAR,SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 06.07.2017, del tenor literal siguiente:
En Santander, 6 de julio de 2017.
Vistos por JAVIER GÓMEZ HERNÁNDEZ, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santander, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 402 del año 2015, a instancia de doña María del Mar Macías de Barrio, Procuradora de los Tribunales, y de la entidad D. SERGIO PUENTE GUTIÉRREZ y DOÑA ÁNGELA DOROTEO FRANCO, bajo la dirección del letrado D. Diego Sarabia Rodríguez, contra BANKIA, SA, representada por doña Elena Medina Cuadros, y contra TRANSVACACIONES HOTELS & RESORTS, SL, y AQUARIUS AQUAMAR, SL, en situación de rebeldía procesal, procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución:
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. SERGIO PUENTE GUTIÉRREZ y DOÑA ÁNGELA DOROTEO FRANCO contra TRANSVACACIONES HOTELS & RESORTS, SL, BANKIA, SA, y AQUARIUS AQUAMAR, SL, debo realizar y realizo los siguientes pronunciamientos:
1) DECLARO la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de fecha 24 de agosto de 2008 firmado entre los demandantes y TRANSVACACIONES HOTELS & RESORTS, SL.
2) DECLARO la nulidad del contrato de préstamo de fecha 26 de agosto de 2008 firmado entre los demandantes y BANCAJA (AHORA BANKIA, SA) por importe de 15.750 euros.
3) CONDENO a la entidad BANKIA a la devolución a los actores de cuantas cantidades hubiera percibido en virtud del contrato de préstamo anulado a determinar en fase de ejecución de sentencia.
4) CONDENO a las demandadas en las costas causadas.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER nº 3857000004040215 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TRANSVACACIONES HOTELS & RESORTS, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Marta Terán Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santander,
Hago saber: Que en el Juicio Verbal 0000765/2016 seguido a instancia de CATALUNYA BANC, SA, contra EXCAVACIONES Y ENCOFRADOS DEL NORTE, SL, D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA URBIETA y Dª ELENA MÚGICA MARTÍNEZ, se ha dictado Sentencia de fecha 3 de mayo de 2017, contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles, contados desde el siguiente a su notificación.
En el Juzgado podrán los interesados tener conocimiento íntegro de su contenido.
Se libra el presente extracto para qué sirva de notificación a EXCAVACIONES Y ENCOFRADOS DEL NORTE, SL, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.