Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/1/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.
DNI: 20206292-X.
Apellidos y nombre: Baldizán Muñoz, Pablo.
Puntuación: 106,4850.
2.
DNI: 720650SS-Q.
Apellidos y nombre: Alonso Penagos, Leticia.
Puntuación: 11,6250.
3.
DNI: 720S6153-J.
Apellidos y nombre: Salcines Sáez, Paula.
Puntuación: 10,9875.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/2/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en el Cuerpo de Letrados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DNI: 72075547-X.
Apellidos y nombre: Alonso Muriedas, Alberto.
Puntuación: 13,62.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/3/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en el Cuerpo Facultativo Superior, Especialidad Arquitecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DNI: 52708850-A.
Apellidos y nombre: García García, María Magdalena.
Puntuación: 8,250.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Agrónomo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/4/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Agrónomo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.
DNI: 30543062-M.
Apellidos y nombre: Gutiérrez Luque, María Rafaela.
Puntuación: 5,4808.
2.
DNI: 29199202-N.
Apellidos y nombre: Secadas Bolado, Eloy.
Puntuación: 5,2608.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/5/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/6/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Historia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/8/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Psicología, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/10/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Geografía, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/7/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Veterinaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/11/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Arquitecto Técnico, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/13/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Ingeniero Técnico Agrícola, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/15/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad ATS/DE, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/14/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Diplomado en Trabajo Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/16/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Maestro Educador/ Diplomado en Educación Social, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/17/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Técnico de Prevención de Riesgos Laborales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/18/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Delineante, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/19/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Informática, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/20/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares del Medio Natural de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y conforme a la norma 12 de la Orden PRE/21/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente
Hacer pública la lista de espera para la cobertura, con carácter interino, de las vacantes que se puedan producir, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Historia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/8/2017, de 30 de enero ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 1, de 31 de enero), procede hacer pública la relación de aspirantes aprobados.
Por todo ello, y de conformidad con los artículos 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
PRIMERO.- Hacer público que doña Lucía Fernández Granados, con DNI 72071608G, ha superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Historia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria convocado por Orden PRE/8/2017, de 30 de enero.
SEGUNDO.- Otorgar a la citada aspirante un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
La presentación de la documentación anterior se efectuará en el Servicio de Selección, Provisión y R.P.T. de la Dirección General de Función Pública, situado en la calle Peña Herbosa número 29 de Santander o en la forma establecida en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- La adjudicación del destino se hará de acuerdo con el apartado 13 de la Orden PRE/8/2017, de 30 de enero, que regulaba la convocatoria.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Concluido el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición, al Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Informática, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado por Orden PRE/20/2017, de 30 de enero ("Boletín Oficial de Cantabria" extraordinario número 1, de 31 de enero), procede hacer pública la relación de aspirantes aprobados.
Por todo ello, y de conformidad con los artículos 13 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública,
PRIMERO.- Hacer público que don Óscar María Martín Medrano, con DNI 20196081B, ha superado el proceso selectivo para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, al Cuerpo Técnico Auxiliar, especialidad Informática, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria convocado por Orden PRE/20/2017, de 30 de enero.
SEGUNDO.- Otorgar al citado aspirante un plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución, para presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
La presentación de la documentación anterior se efectuará en el Servicio de Selección, Provisión y R.P.T. de la Dirección General de Función Pública, situado en la calle Peña Herbosa número 29 de Santander o en la forma establecida en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- La adjudicación del destino se hará de acuerdo con el apartado 13 de la Orden PRE/20/2017, de 30 de enero, que regulaba la convocatoria.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en su sesión extraordinaria celebrada en fecha de 14 de septiembre de 2017, se han aprobado la siguiente convocatoria y bases para la provisión, mediante oposición, de una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero:
"Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, por el procedimiento de oposición libre, de una (1) plaza de Auxiliar Administrativo encuadrada en la Escala de Administración General; Subescala: Auxiliar; denominación: Auxiliar; clasificada en el subgrupo de titulación C2; nivel 15 de complemento de destino y complemento específico de 5.552,40 euros anuales referidos a doce mensualidades, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluida en la oferta de empleo público para el ejercicio de 2017.
Son funciones principales de la plaza objeto de la presente convocatoria la realización, con utilización de los medios mecánicos o técnicos que se les asignen, de tareas mecanográficas, manejo de programas informáticos, atención al público, cálculo sencillo, registro de entrada y salida de documentos, colaboración en la gestión de expedientes y archivo de los mismos y otras de similares características, así como tareas de colaboración en la gestión presupuestaria y tributaria y otras de naturaleza análoga.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero.
De conformidad con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero (barrio Gama, s/n de Bárcena de Cicero).
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero en la siguiente dirección: http://barcenadecicero.sedelectronica.es
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Los requisitos que habrán de reunir los aspirantes son los siguientes:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias.
Tercera.- Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán a la Alcaldía- Presidencia de este excelentísimo Ayuntamiento y se presentarán, en el Registro General, sito el barrio Gama, s/n. 39790 Bárcena de Cicero, en el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Es de la exclusiva responsabilidad del aspirante la veracidad de los datos declarados, por lo que si por el Ayuntamiento de Bárcena de Cicero se detectara la falsedad de los mismos, se procederá a la automática exclusión del aspirante del proceso selectivo cualquiera que fuera la fase de proceso selectivo en la que se encontrara.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las instancias los interesados deberán acompañar los siguientes documentos:
— Fotocopia del DNI.
— Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial figura como Anexo II de las presentes bases.
Quinta.- Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez (10) hábiles para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas.
El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal Calificador será anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón de edictos de la Corporación, junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose los resultados de la convocatoria en éste, pudiéndose consultar igualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero: http://barcenadecicero.sedelectronica.es
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base décima, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El órgano de selección estará compuesto por el/la presidente/a, el/la secretario/a y cuatro (4) vocales. Corresponderá a este órgano la resolución del proceso selectivo. Su nombramiento se determinará por Resolución de la Alcaldía-Presidencia. En todo caso, dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de general aplicación.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, se hará pública mediante edicto inserto en el Boletín Oficial de Cantabria y tablón de anuncios del Ayuntamiento, pudiendo ser consultada en la sede electrónica http://barcenadecicero.sedelectronica.es.
Todos los miembros del Tribunal deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate.
El secretario tiene voz, aunque no derecho a voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por razón del número de aspirantes presentados así lo aconsejara, el Tribunal por medio de su presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria lo dispuesto en la normativa de aplicación sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal, en todo lo no previsto en estas bases, está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.
Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista de admitidos y excluidos, en el BOC, tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la sede electrónica municipal (http://barcenadecicero.sedelectronica.es)
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación y en la sede electrónica municipal (http://barcenadecicero.sedelectronica.es), con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días naturales.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
Octava.- Valoración y ejercicios de la convocatoria.
Estará integrada por una fase de oposición.
Fase de Oposición.- Los ejercicios de la oposición, de carácter obligatorio y eliminatorio, serán los siguientes:
— Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de un máximo de cincuenta (50) preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en la parte general del anexo I de esta convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán cuatro (4) respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Las contestaciones correctas se valorarán positivamente con +0,20 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con -0,05 puntos. Las contestaciones en blanco no penalizarán.
El tiempo concedido para la resolución del test será determinado por el Tribunal de Valoración con anterioridad a la realización del mismo.
Por el Tribunal se deberá garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar tal anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
Esta prueba será calificada hasta un máximo de diez (10,00) puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos en la misma.
— Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo que determine el Tribunal, uno o varios supuestos prácticos que versarán sobre las materias del programa incluido en el anexo I.
El ejercicio será leído por el Tribunal de Valoración debiéndose garantizar el anonimato de los aspirantes adoptándose las previsiones que resultaran oportunas al objeto de garantizar tal anonimato en su fase de ejecución y posterior valoración del mismo.
En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad y formación general y específica, la claridad de ideas, el nivel de conocimiento de las materias, la precisión, síntesis y rigor en la exposición, la calidad de expresión escrita, así como la correcta redacción, ortografía y presentación.
Esta prueba será calificada hasta un máximo de diez (10,00) puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos en la misma.
— Tercer ejercicio eliminatorio: Consistirá en la realización de una prueba que acredite el manejo del entono Windows, procesador Word, hora de cálculo Excel e Internet. Su contenido y tiempo máximo de duración serán los que al efecto establezca el Tribunal
Calificador con antelación al comienzo del ejercicio.
Se calificará sobre un máximo de 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo
En este ejercicio se valorará la capacidad para ordenar y desarrollar los procesos de gestión administrativa propuestos, de análisis y aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, la capacidad y formación específica, la sistemática, la capacidad de expresión escrita y oral, la precisión, síntesis y rigor en la exposición escrita, la correcta redacción, ortografía y presentación, así como, en su caso, el dominio de aplicaciones informáticas.
Esta prueba será calificada hasta un máximo de diez (10,00) puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos en la misma.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de cero (0,00) a diez (10,00) para cada uno de los ejercicios, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de cinco (5,00) puntos en cada uno de los ejercicios.
La puntuación de cada aspirante en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a las sesiones. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes; en el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más puntos, sólo se eliminará una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
En el supuesto de que un mismo ejercicio conste de varias pruebas la puntuación final de este ejercicio será la media aritmética de la suma de la puntuación final de cada prueba con el requisito de que el aspirante haya superado todas las pruebas de que conste el ejercicio.
La calificación final de cada aspirante en la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de carácter obligatorio superados.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación, pudiendo ser consultadas en la sede electrónica municipal (http://barcenadecicero.sedelectronica.es).
Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aprobados por orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario de carrera del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación. El Tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, dicha propuesta, sin que la misma pueda contener mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido.
El/los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo máximo de veinte (20) días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera publicado la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
— Declaración jurada o promesa de no haber sido objeto de sanción disciplinaria firme de separación del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni haber sido condenado mediante sentencia penal firme a la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
— Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
— Certificado médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño del puesto.
— Originales de la documentación aportada en el momento de presentación de instancias para la acreditación de los requisitos de acceso exigidos.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El aspirante propuesto deberá tomar posesión como funcionario de carrera en el plazo de un mes, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará revocado el nombramiento.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre que el Tribunal de Selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, de producirse la renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionario de carrera, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria con identificación del aspirante que siga al inicialmente propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.
Undécima.- Bolsa de Empleo.
Terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que no figurando en la relación de aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionario de carrera, han superado el proceso selectivo, respecto de los cuales se propondrá a la Alcaldía-Presidencia la constitución de la Bolsa de Empleo de personal auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero integrada, ordenados por orden de puntuación, de mayor a menor, por aquellos.
La Bolsa de Empleo será utilizada para los casos en que proceda realizar nombramientos interinos o contrataciones laborales temporales para atender necesidades urgentes e inaplazables y que afecten a servicios municipales esenciales o de carácter prioritario que suponga la vacante temporal de un puesto de trabajo de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, siempre que así se acuerde por los órganos municipales competentes con estricta sujeción a las limitaciones que en materia de nombramientos interinos o contrataciones laborales temporales establezcan la normativa básica estatal.
La Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de cinco años desde su aprobación. El llamamiento se efectuará al integrante que ocupe el primer lugar en la bolsa de empleo, y así por riguroso orden de puntuación. La forma normal de localización será vía SMS, e-mail, o watsapp conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
Efectuado el llamamiento de un integrante de la bolsa de empleo, el aspirante aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo que al efecto se establezca en función de la urgencia derivada de las necesidades organizativas del servicio respetándose un plazo mínimo de tres días hábiles, los documentos exigidos en la base décima.
No será necesario aportar aquellos documentos que ya hubieran sido aportados mediante original o copia compulsada.
Si no presentara dicha documentación en el plazo señalado se procederá automáticamente al llamamiento del aspirante siguiente en la bolsa, causando baja en la misma.
Presentada la documentación requerida, se procederá en el plazo de tres días hábiles a la incorporación al puesto de trabajo.
Si la duración del tiempo de prestación de servicios derivada del primer llamamiento no supera el plazo de seis meses, se considerará que mantiene su puntuación y posición en la bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos. Cuando tras el primero y sucesivos llamamientos el tiempo de servicios total prestados al ayuntamiento supere el plazo de seis meses, el trabajador pasará a integrarse en el último puesto en la bolsa de empleo.
Será causa de baja en la Bolsa de trabajo las siguientes circunstancias:
1.- El rechazo a la oferta sin causa justificada. Se considera rechazo a la oferta la falta de presentación de la documentación requerida en plazo una vez realizado el llamamiento.
2.- Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarla, o abandonen su puesto de trabajo una vez contratados.
3.- El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.
4.- La falsedad en la documentación presentada.
5.- El despido disciplinario.
Se consideran motivos justificados de rechazo de la oferta que no darán lugar a la baja en la Bolsa ni supondrán alteración en el orden obtenido en la Bolsa de Empleo, las siguientes circunstancias, que deberán ser acreditadas documentalmente por los aspirantes:
1.- Encontrarse trabajando cuando se realice el llamamiento.
2.- Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente.
3.- Encontrarse en alguna situación de las que, por embarazo, parto, adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, estén contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y licencias.
En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen.
Decimosegunda.- Ley reguladora de la oposición.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 de abril y disposiciones del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Las resoluciones del órgano de selección vinculan a la Administración que sólo puede proceder a la revisión mediante el procedimiento general de revisión de los actos administrativos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Principios Generales.
Tema 2.- Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: su significado. El Estatuto de Autonomía de Cantabria.
Tema 3.- El procedimiento administrativo general. Concepto y regulación. Fases. El acto administrativo.
Tema 4.- Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Los interesados. Términos y plazos.
Tema 5.- Los recursos administrativos. Concepto. Clases.
Tema 6.- El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Derechos de los vecinos. Información y participación ciudadana.
Tema 7.- La organización municipal. Competencias. El Alcalde. Elección, remoción y cese. Los Tenientes de Alcalde.
Tema 8.- El Ayuntamiento Pleno. Composición y funciones. La Junta de Gobierno Local. Composición y funciones en los municipios de régimen común. La organización complementaria en los Ayuntamientos.
Tema 9.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Las sesiones. Clases. Actas y certificados de acuerdos.
Tema 10.-Otras entidades locales. Mancomunidades. Agrupaciones. Entidades de ámbito territorial inferior al municipal.
Tema 11.- La potestad reglamentaria de las Corporaciones Locales. Órganos titulares. Las Ordenanzas. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. La publicación de las normas locales. Los bandos.
Tema 12.- Los bienes de las Entidades Locales. El dominio público y los bienes patrimoniales. Disfrute y aprovechamiento. El inventario de bienes. Prerrogativas de las entidades locales en relación a sus bienes.
Tema 13.- Los contratos de las Administraciones Públicas. Contratos administrativos. Contratos privados. Órganos de contratación los municipios. Objeto de los contratos. Precio. Requisitos para contratar con la administración: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.
Tema 14.- La selección del contratista. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías, perfeccionamiento y formalización del contrato.
Tema 15.- La clasificación del suelo en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio. Actos sujetos a licencia urbanística y procedimiento de concesión de licencias.
Tema 16.- Las Haciendas Locales. Tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
Tema 17.- El impuesto sobre bienes inmuebles. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto de actividades económicas. El impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tema 18.- Los presupuestos de las entidades locales. Régimen jurídico y principios presupuestarios. Elaboración y aprobación del prepuesto. Las modificaciones de créditos. La ejecución del presupuesto. Fases de gestión del gasto.
Tema 19.- La estructura de los presupuestos de las entidades locales: Clasificación por programas. Clasificación económica de los gastos. Clasificación económica de los ingresos.
Tema 20.- Clases de personal al servicio de las administraciones públicas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes. Situaciones administrativas.
D/Dª. .., con DNI. .., domicilio en. ..,
Teléfono. .., dirección de correo electrónico. ..,
Que teniendo conocimiento del procedimiento selectivo convocado para la provisión, mediante oposición, de una plaza de personal funcionario del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero, escala de Administración General, subescala Auxiliar, mediante anuncios publicados en el Boletín Oficial de Cantabria n.º. .., de fecha. .. y en el «Boletín Oficial del Estado» n.º. .., de fecha. ..,
Solicita: Ser admitido a las pruebas electivas a que se refiere la presente instancia.
Declara: Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, y que reúne las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria.
Se adjunta la siguiente documentación:
— Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
— Fotocopia compulsada del título correspondiente.
En. .., a. .. de. .. de 201...
Señor alcalde presidente del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero".
Consejería: Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Objeto: 7.1.29/17 "Renovación de la red de abastecimiento de agua en el núcleo de Requejada (Ayuntamiento de Polanco)".
CPV (Referencia de nomenclatura): 45232150-8.
Presupuesto base de licitación (con cofinanciación municipal):
Importe neto: 206.611,57 €.
Importe total: 250.000,00 € (IVA incluido).
Valor estimado del contrato: 206.611,57 €.
Plazo de ejecución: 4 meses.
Admisibilidad de variantes o mejoras: No se admiten.
Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica, financiera o técnica (o clasificación sustitutiva): Lo señalado en la cláusula K) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Garantía provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: El precio como único criterio.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander (Teléfono: 942 207 124, Fax: 942 207 162), hasta las 13 horas del vigésimo sexto día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior se encuentra de manifiesto el proyecto y en internet: https://www.cantabria.es (perfil del contratante) y https://contrataciondelestado.es (plataforma de contratación del sector público), el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en las cláusulas número 6 y 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: https://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula L) del cuadro de características específicas del contrato.
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores: De conformidad con lo establecido en la cláusula P) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Consejería: Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Objeto: 7.1.31/17 "Demolición de las instalaciones de depuración de aguas residuales de Pontejos y Pedreña y restauración ambiental de dichos ámbitos en el término municipal de Marina de Cudeyo".
CPV (Referencia de nomenclatura): 45111000-8.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 222.565,55 €.
Importe total: 269.304,32 € (IVA incluido).
Valor estimado del contrato: 222.565,55 €.
Plazo de ejecución: 8 meses.
Admisibilidad de variantes o mejoras: No se admiten.
Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica, financiera o técnica (o clasificación sustitutiva): Lo señalado en la cláusula K) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Garantía provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: El precio como único criterio.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander (Teléfono: 942 207 124, Fax: 942 207 162), hasta las 13 horas del vigésimo sexto día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior se encuentra de manifiesto el proyecto y en internet: https://www.cantabria.es (perfil del contratante) y https://contrataciondelestado.es (plataforma de contratación del sector público), el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en las cláusulas número 6 y 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: https://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula L) del cuadro de características específicas del contrato.
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores: De conformidad con lo establecido en la cláusula P) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
1. Entidad adjudicadora: Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A. (CANTUR, S. A.).
2. Objeto del contrato: El diseño, la construcción en régimen de alquiler, transporte, montaje, desmontaje, decoración, ambientación, equipamiento, mantenimiento, limpieza, almacenaje, seguros y servicios complementarios de los stands que representen a la Comunidad Autónoma de Cantabria en las siguientes Ferias de Turismo a celebrar durante los años 2018 y 2019 en los términos señalados en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP) y en el de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP):
1. FITUR - Madrid
2. B-TRAVEL - Barcelona
3. EXPOVACACIONES - Bilbao
4. INTUR - Valladolid
5. SEVATUR - San Sebastián
6. NAVARTUR - Pamplona
7. FERIA DEL VIAJE - Madrid
8. Feria a determinar
3. Tramitación, procedimiento, forma de adjudicación y plazo de ejecución:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma de adjudicación: Con multiplicidad de criterios de valoración de conformidad con lo dispuesto en la letra M. del Cuadro de características específicas del contrato del pliego de condiciones particulares.
d) Plazo de vigencia del contrato: estará comprendido entre la fecha de formalización del mismo y el 31 de diciembre de 2019.
e) Contrato no sujeto a regulación armonizada.
4. Presupuesto de licitación: El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de trescientos veinte mil euros (320.000 €) IVA no incluido.
5. Garantías:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: 5 % del importe de la adjudicación, excluido IVA.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A. (CANTUR, S. A.).
b) Domicilio: Calle Albert Einstein, 4 (PCTCan), 39011 Santander.
c) Teléfono: 942 318 950.
d) Fax: 942 212 080.
e) Página Web http://www.cantur.com/perfil_contratante/ (donde podrán obtenerse los Pliegos y demás documentación y se publicará la adjudicación definitiva del contrato).
f) Fecha límite de obtención de información: La petición podrá presentarse con una antelación mínima de seis días respecto de la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
7. Requisitos específicos del contratista: Pliego de condiciones particulares.
Solvencia económica, financiera y solvencia técnica y profesional: en los términos exigidos en la letra K del Cuadro de características específicas del contrato del pliego de condiciones particulares.
8. Presentación de las ofertas:
a) Fecha y hora límite: Hasta las 14:00 horas del decimoquinto día natural a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. En caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
b) Lugar de presentación: En las oficinas de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A. (CANTUR, S. A.), en la dirección señalada en el apdo. 6.
c) Documentación que se debe presentar: La requerida en los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas.
d) Modelo de proposición y documentación que deben presentar los licitadores: La señalada en los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas particulares.
9. Apertura de las ofertas:
a) Lugar: Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A. (CANTUR, S. A.), en la dirección anteriormente mencionada.
b) Fecha y hora: Será indicado en el perfil del contratante de CANTUR, S. A.
Entidad adjudicadora:
Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A. (CANTUR, S. A.).
1. Objeto del contrato:
El suministro y los trabajos que es preciso acometer, para la completa ejecución del contrato de suministro e instalación de mobiliario y maquinaria de la cafetería-restaurante de la Casona de Carmona. T.M. de Cabuérniga.
2. Tramitación, procedimiento, forma de adjudicación y plazo de ejecución:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma de adjudicación: Con multiplicidad de criterios de valoración de conformidad con lo dispuesto en la letra M del cuadro de características específicas del contrato del pliego de condiciones particulares.
d) Plazo de vigencia del contrato: Un mes y medio desde la formalización del contrato.
e) Contrato no sujeto a regulación armonizada.
3. Presupuesto de licitación:
El presupuesto máximo de licitación asciende a la cantidad de ciento treinta y dos mil quinientos euros (132.500,00 euros), IVA no incluido.
4. Garantías:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: 5 % del importe de la adjudicación, excluido IVA.
5. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A., (CANTUR, S. A.).
b) Domicilio: Calle Albert Einstein, 4 (PCTCan), 39011 Santander.
c) Teléfono: 942 318 950.
d) Fax: 942 212 080.
e) Página web http://www.cantur.com/perfil_contratante/ (donde podrán obtenerse los Pliegos y demás documentación y se publicará la adjudicación definitiva del contrato).
f) Fecha límite de obtención de información: La petición podrá presentarse con una antelación mínima de seis días respecto de la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
6. Requisitos específicos del contratista: Pliego de condiciones particulares.
Solvencia económica, financiera y solvencia técnica y profesional: En los términos exigidos en la letra K. del cuadro de características específicas del contrato del pliego de condiciones particulares.
7. Presentación de las ofertas:
a) Fecha y hora límite: Hasta las 14:00 horas del decimoquinto día natural a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. En caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
b) Lugar de presentación: en las oficinas de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A., (CANTUR, S. A.), en la dirección señalada en el apdo. 5.
c) Documentación que se debe presentar: La requerida en los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas.
d) Modelo de proposición y documentación que deben presentar los licitadores: La señalada en los pliegos de condiciones particulares y de prescripciones técnicas particulares.
8. Apertura de las ofertas:
a) Lugar: "Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A, (CANTUR, S. A.)", en la dirección anteriormente mencionada.
b) Fecha y hora: Será indicado en el perfil del contratante de CANTUR, S. A.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Santander.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Compras.
c) Número de expediente: 275/2016.
d) Dirección de Internet del Perfil del Contratante: www.santander.es.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Contrato de suministro.
b) Descripción del objeto: Renovación de contenedores soterrados.
d) Código nomenclatura CPV 42418940-0 Equipo de manipulación de contenedores. 42419000-6 Partes de equipos de elevación y manipulación.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 851.652,90 €.
5. Presupuesto base de licitación. Importe: 1.030.500€ (IVA incluido).
6. Formalización del contrato.
a) Fecha de adjudicación: 20/06/2017.
b) Fecha de formalización: 01/08/2017.
c) Contratista: Equipos y Servicios del Nordeste S. L. CIF B59926733.
d) Importe de adjudicación: Importe total 959.699,40€ (IVA incluido).
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: económica y técnicamente más conveniente.
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha de firma 13 de septiembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación para la adjudicación del contrato del Servicio de Asistencia Urbanística al Ayuntamiento de Val de San Vicente a través de arquitecto técnico conforme a los siguientes datos:
1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Val de San Vicente.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría del Ayuntamiento de Val de San Vicente.
2) Domicilio: Plaza Doctores Sánchez de Cos, n.º 2.
3) Localidad y código postal: Pesués 39548.
4) Teléfono: 942 718 011.
5) Telefax:942 718 078.
6) Correo electrónico: secretaria@aytovaldesanvicente.es
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
2.- Objeto del contrato:
a. Tipo: Contrato de servicios.
b. Descripción: Prestación del Servicio de Asistencia Urbanística los términos dispuestos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c. Lugar de prestación del servicio:
d. Domicilio: Val de San Vicente.
e. Plazo de duración: Cuatro años.
f. Admisión de prórroga: No.
g. CPV (Referencia de Nomenclatura): 71200000-0: Servicios de Arquitectura y servicios conexos.
3.-Tramitación y procedimiento:
a. Tramitación: Ordinaria.
b. Procedimiento: Abierto.
I. Criterios de Adjudicación: El precio más bajo y el mayor número de días de presencia física en el Ayuntamiento conforme se dispone en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4.- Valor estimado del contrato: 22.320,00 euros.
5.- Presupuesto base de licitación anual:
a. Importe sin IVA 5.580,00 euros.. Importe total con IVA: 6.751,80.
6.-Garantías exigidas. Provisional (No se exige) Definitiva (%): 5.
7.-Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Se exige según la cláusula sexta del pliego de cláusulas administrativas.
8.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a. Fecha límite de presentación: Durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de esta licitación en el BOC y en el perfil del contratante.
b. Lugar de presentación:
I. Dependencia: Ayuntamiento de Val de San Vicente.
II. Domicilio: Plaza Doctores Sánchez de Cos, n.º 2.
III. Localidad y código postal: Pesués 39548.
9.- Apertura de Ofertas:
a. Descripción: Ayuntamiento de Val de San Vicente.
b. Dirección: Plaza Doctores Sánchez de Cos, n.º 2.
c. Localidad y código postal: Pesués 39548.
d. Fecha y hora: Se comunicará mediante fax a los licitadores.
10.-. Gastos de Publicidad: Sí.
11.- Otras informaciones: En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Val de San Vicente se tendrá acceso al pliego de cláusulas administrativas particulares
De conformidad con la resolución de Alcaldía de firma 13 de septiembre de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación para la adjudicación del contrato del servicio de asistencia urbanística al Ayuntamiento de Val de San Vicente a través de arquitecto técnico superior conforme a los siguientes datos:
1.- Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Val de San Vicente.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaria del Ayuntamiento de Val de San Vicente.
2) Domicilio: Plaza Doctores Sánchez de Cos, n.º 2.
3) Localidad y código postal: Pesués 39548.
4) Teléfono: 942 718 011.
5) Telefax: 942 718 078.
6) Correo electrónico: secretaria@aytovaldesanvicente.es
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones
2.- Objeto del contrato:
a. Tipo: Contrato de servicios.
b. Descripción: Prestación del servicio de asistencia urbanística los términos dispuestos en el pliego de cláusulas administrativas particulares
c. Lugar de prestación del servicio.
d. Domicilio: Val de San Vicente.
e. Plazo de duración: Cuatro años.
f. Admisión de prórroga: No.
g. CPV (Referencia de Nomenclatura): 71200000-0: Servicios de Arquitectura y servicios conexos.
3.- Tramitación y procedimiento:
a. Tramitación: Ordinaria.
b. Procedimiento: Abierto.
I. Criterios de Adjudicación: el precio más bajo y el mayor número de días de presencia física en el Ayuntamiento conforme se dispone en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
4.- Valor estimado del contrato: 58.400,00 euros.
5.- Presupuesto base de licitación anual:
a. Importe sin IVA 14.600,00 euros. Importe total con IVA: 17.666,00.
6.- Garantías exigidas. Provisional (no se exige), definitiva (%): 5.
7.- Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Se exige según la cláusula sexta del pliego de cláusulas administrativas.
8.- Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a. Fecha límite de presentación: Durante el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de esta licitación en el B.O.C y en el perfil del contratante
b. Lugar de presentación:
I. Dependencia: Ayuntamiento de Val de san Vicente.
II. Domicilio: Plaza Doctores Sánchez de Cos, n.º 2
III. Localidad y código postal: Pesués 39548.
9.- Apertura de Ofertas:
a. Descripción: Ayuntamiento de Val de San Vicente.
b. Dirección: Plaza Doctores Sánchez de Cos, n.º 2.
c. Localidad y código postal: Pesués 39548.
d. Fecha y hora: Se comunicará mediante fax a los licitadores.
10.- Gastos de Publicidad: Sí.
11.- Otras informaciones: En el perfil del contratante del Ayuntamiento de Val de San Vicente se tendrá acceso al pliego de cláusulas administrativas particulares.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Maliaño, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2017.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la pública del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 148, de fecha 2 de agosto de 2017, se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra esta aprobación ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Habiéndose aprobado mediante Resolución de esta Alcaldía número 233, de fecha 13 de septiembre de 2017, el padrón de contribuyentes por el concepto de Tasa de Agua, Basura y Alcantarillado del Ayuntamiento de Potes, y Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria, para el primer semestre de 2017, se expone al público durante el plazo de veinte días hábiles, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, plazo durante el cual dicho Padrón estará a disposición de los interesados en el Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de exposición pública se entenderán aprobados los padrones definitivamente, en el supuesto de que no se presentara ninguna.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones correspondientes, se podrá formular recurso de reposición ante el alcalde-presidente, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes.
Simultáneamente se anuncia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de recaudación, el periodo voluntario de cobranza entre los días 13 de septiembre y 17 de noviembre de 201720 ambos inclusive, transcurrido el cual sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, y serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando los recargos del 5%, 10% o 20% según corresponda y los intereses y costas que procedan,
Los contribuyentes podrán satisfacer sus recibos no domiciliados en las oficinas de CAIXABANK, dentro del plazo señalado, presentado en ventanilla la comunicación que a tal efecto le será remitida a su domicilio tributario. Quienes no reciban dicha comunicación deberán personarse en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Potes o en la propia entidad bancaria donde se les facilitará la documentación para poder efectuar el pago.
La presente publicación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Por la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, se adopta la siguiente resolución: "Vistos los trámites y diligencias de los expedientes relacionados a continuación, y
CONSIDERANDO: Que los hechos denunciados e indicados pueden ser constitutivos de las infracciones que se expresan a continuación: Infracciones leves, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, para la que se prevén sanciones de multa que seguidamente se expresan, a tenor de lo establecido en el art. 23.1 del mismo texto legal indicado anteriormente.
Significarle que según establece citado artículo 23 "las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte Resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicara una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente".
Por lo expuesto, la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
Primero.- Acordar la incoación de los expedientes sancionadores que se relacionan, contra los interesados que igualmente se expresan, como consecuencia de los hechos denunciados.
Segundo.- Nombrar instructor de este expediente a Dña. Mª Ángeles Ruiz Toranzo, y secretario del mismo a Dña. Esther Fernández Higuera, que podrán ser recusadas, de acuerdo con lo previsto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Conceder trámite de audiencia al interesado, para que en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, pueda acceder al expediente (en las dependencias del Servicio de Policías, sito en Plaza del Ayuntamiento s/n de Santander en horario de 8:30 a 14:30 horas de lunes a viernes; teléfono 942 200 612) obtener copias de la documentación obrante en el mismo, proponer prueba y presentar las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho.
En el supuesto de formular alegaciones, se instruirá el procedimiento sancionador, realizándose propuesta de resolución a la vista de las alegaciones y/o prueba practicada y de las circunstancias concurrentes (artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico), adoptándose la resolución correspondiente, pudiendo ser esta la de imposición de la sanción dentro del intervalo previsto (de 600.01 a 3000 euros).
Significarle que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del presente acuerdo de iniciación, este será considerado propuesta de resolución por contener un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, estableciéndose, únicamente para este caso, la sanción mínima de 300 euros.
Tanto si formula alegaciones como si no lo hace, podrá acogerse, antes de que recaiga la resolución del procedimiento sancionador, a las reducciones previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, con los efectos finalizadores del procedimiento que, en ese artículo, se detallan.
Cuarto.- El órgano competente para resolver es el concejal delegado, por delegación de la Junta de Gobierno Local (artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).
Quinto.- El plazo máximo de resolución del presente procedimiento sancionador será de seis meses a partir de su iniciación.
Según citado artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Procedimiento Administrativo Común:
- Si el/la infractor/a reconoce su responsabilidad, el órgano competente para resolver el procedimiento resolverá el mismo aplicando una reducción del 20% sobre el importe de la sanción.
- Si el/la infractor/a realiza el pago voluntario de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento, dicho pago implicara la terminación del mismo aplicándose también una reducción del 50% sobre le importe de la sanción, según la normativa citada.
- Ambas reducciones son acumulables entre si y su efectividad está condicionada al desistimiento o renuncia por escrito, de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
- Tanto el reconocimiento de la responsabilidad como el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa deberán realizarse de forma expresa por escrito.
Contra la presente resolución, por ser de trámite, no cabe recurso alguno.
En el Negociado de Policías, Plaza del Ayuntamiento s/n, de lunes a viernes de 8:30 a 14:00.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 del R.D. 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo), por el presente anuncio se pone en conocimiento de todos los titulares catastrales la apertura del trámite de audiencia previa correspondiente al procedimiento de valoración colectiva de carácter parcial de los municipios de: Cabezón de Liébana, Liendo, Medio Cudeyo, Miengo, Puente Viesgo, San Vicente de La Barquera, Solórzano y Villafufre, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, de lunes a viernes, dentro del horario ordinario de atención al público, en esta Gerencia, sita en la calle Hernán Cortés, nº 39, de Santander, a fin de que puedan formular las alegaciones y presentar las pruebas que estimen pertinentes.
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña en sesión ordinaria de fecha 30 de agosto de 2017, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público para la Prestación del Servicio de Vida Familiar y Laboral en el Ayuntamiento de Santoña.
El mencionado acuerdo de aprobación inicial se somete al preceptivo trámite de información pública por plazo de 30 días hábiles, plazo durante el cual los interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 14 de septiembre de 2017, acordó aprobar inicialmente la modificación puntual número 2 del Proyecto Singular de Interés Regional "Polígono Industrial Tanos-Viérnoles" en el municipio de Torrelavega.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, se somete el citado expediente al trámite de información pública durante el plazo de veinte días, plazo en el que puede consultarse en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, sita en la calle Lealtad, n.º 23 de Santander, así como en la página web.territoriodecantabria.es.
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 14 de septiembre de 2017, acordó aprobar inicialmente el modificado número 2 del Proyecto Singular de Interés Regional "Área Estratégica Industrial de Castro Urdiales (Primera Fase).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, se somete el citado expediente al trámite de información pública durante el plazo de veinte días, plazo en el que puede consultarse en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, sita en la calle Lealtad, n.º 23 de Santander, así como en la página web.territoriodecantabria.es.
Código 39000121011981
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Asturiana de Zinc, S. A.U.", para el período 2017-2018, suscrito con fecha 24 de agosto de 2017 por la Comisión Negociadora del mismo integrada por la persona designada por la empresa en su representación y los delegados de personal en representación del personal incluido en su ámbito de aplicación; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Código 39100582012017.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Asociación Evangélica Nueva Vida, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2021, suscrito con fecha 8 de agosto de 2017 por la Comisión Negociadora del mismo integrada por la persona designada por la empresa en su representación y el Delegado de personal en representación del personal incluido en su ámbito de aplicación; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
De la "Sociedad Cooperativa El Invernal de San Ignacio, Productos Elaborados a la Antigua Usanza" (CIF F-39803887): por la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 12 de septiembre de 2017, se acordó por unanimidad:
a) La disolución y liquidación, y extinción simultánea, de la sociedad;
b) el nombramiento de liquidador único;
c) el siguiente Balance de Liquidación:
ACTIVO (3.266,05 €): Inmovilizado material: 680,02 €; Activos por impuesto diferido: 2.407,05 €; Activo corriente: 178,98 (Hacienda Pública deudora 157,28 € y efectivo y otros activos equivalentes 21,70 €).
PASIVO (3.266,05 €): Capital, 3.000,00 €; resultados de ejercicios anteriores: -111.082,01 €; aportaciones de socios: 128.285,34 €; resultado del ejercicio: -25.713,95 euros; subvenciones oficiales capital: 8.776,67 €;
d) y el siguiente Proyecto de Distribución: Haber social repartible: 859,00 €; cuota de liquidación individual: 171,80 €.
La documentación relativa a los acuerdos sociales está depositada en el domicilio social a disposición de los interesados.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relaciona; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes.
Ricardo Edesa Sánchez, ha solicitado en este Ayuntamiento licencias de obra y actividad para acondicionamiento de un local para Restaurante, en la calle Cisneros, nº 45-47.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.4.b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74.1 de su Reglamento aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se abre un periodo de información pública, por plazo de veinte días hábiles, para que quiénes se consideren afectados en algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Servicio de Obras de este Ayuntamiento, C/ Los Escalantes, nº 3.
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña en sesión ordinaria, de fecha 30 de agosto de 2017, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de la Ordenanza Municipal de Accesibilidad de Edificios del Ayuntamiento de Santoña.
El mencionado acuerdo de aprobación inicial se somete al preceptivo trámite de información pública por plazo de 30 días hábiles, plazo durante el cual los interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña en sesión ordinaria, de fecha 30 de agosto de 2017, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente el proyecto de la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Económicas de Emergencia Social del Ayuntamiento de Santoña.
El mencionado acuerdo de aprobación inicial se somete al preceptivo trámite de información pública por plazo de 30 días hábiles, plazo durante el cual los interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña en sesión ordinaria, de fecha 30 de agosto de 2017, adoptó entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de Protección y Tenencia de Animales del Ayuntamiento de Santoña.
El mencionado acuerdo de aprobación inicial se somete al preceptivo trámite de información pública por plazo de 30 días hábiles, plazo durante el cual los interesados podrán presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 96/2017 a instancia de doña Amanda Fernández Bolado frente a doña Tamara González Cobo, en los que se ha dictado auto y decreto de 20 de septiembre de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Acuerdo dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma, a favor de doña Amanda Fernández Bolado, como parte ejecutante, contra la empresa doña Tamara González Cobo NIF: 72130435-C; como parte ejecutada, por importe de 306,59 euros de principal total (270,50 euros, más otros 36,09 euros de intereses art.29.3 Et respecto a cantidades salariales) y además otros 45,41 euros, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un total de despacho de ejecución de 352,00 euros.
Advertencias legales: Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este Órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta depósitos y consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander n.º 3855000064009617, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial.
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado juez".
Por lo expuesto; para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes actuaciones a favor de doña Amanda Fernández Bolado, como parte ejecutante, contra la empresa doña Tamara González Cobo NIF: 72130435-C; como parte ejecutada, por importe de 306,59 euros de principal total (270,50 euros, más otros 36,09 euros de intereses art.29.3 Et respecto a cantidades salariales ) y además otros 45,41 euros, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un total de despacho de ejecución de 352,00 euros.
Primero.- Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la empresa ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir la cantidad total por la que se ha despachado ejecución:
1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sea titular o beneficiario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución.
A la vista del resultado obtenido a través del Punto Neutro Judicial sobre cuentas bancarias de las ejecutadas, se acuerda:
Librar oficio a las entidades Liberbank S. A., y Caixabank S. A., para que se tome nota de embargo y retención de las cantidades existentes en las cuentas de su titularidad (presentes o futuras), hasta que quede saldada íntegramente la deuda contraída y se le comunique nuevamente por este Juzgado orden de alzamiento del embargo ahora decretado.
2.- Se embargan las devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada de la Administración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, documentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.
Segundo.- Con el fin de comprobar la existencia de otros bienes o derechos de naturaleza hipotecaria de los que sea titular o beneficiario el ejecutado; consúltese mediante el procedimiento telemático dispuesto por el C.G.P.J. el Servicio de índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, dejando la oportuna constancia de su resultado en los autos.
Tercero.- Requiérase al ejecutado para que manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho convenga.
Adviértase a las partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico que se produzca durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta depósitos y consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander n.º 3855000064009617, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así lo acuerdo y firmo; doy fe.
La Letrada de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a la empresa doña Tamara González Cobo, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social Número Trece de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 328/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Kashif Aslam frente a Servicio Publico de Empleo Estatal y doña Vanessa Cristina Cardinali Santos sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA DE 29 JUNIO DE 2017
Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Vanessa Cristina Cardinali Santos, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Madrid, 5 de septiembre de 2017.
La Letrada de la Admón. de Justicia,
En Madrid, 29 de junio de 2017.
Doña Soledad Fernández del Mazo, juez-sustituta en funciones del Juzgado de lo Social Número Trece de esta Villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal n.º 328/2016, sobre reclamación de Seguridad Social, instado por don Aslam Kashif, asistido por el letrado don Jesús Vázquez Elvira, contra Servicio Público Estatal de Empleo, representado por la letrada doña M.ª Ángeles Gamero Soto, y Doña Vanesa Cristian Cardinali Santos, que no comparece, y en nombre del Rey.
Ha dictado la siguiente sentencia n.º 257/2017
Primero.- Que el 12 de abril de 2016 entró en este Juzgado demanda instada por la parte actora en materia de desempleo, en la que, tras expresar los hechos y fundamentos que consideró aplicables, solicitó una sentencia estimatoria de sus pretensiones.
Segundo.- Admitida a trámite las demandas previa su acumulación, fueron convocadas las partes para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, que tuvo lugar el 27 de junio de 2017, con la asistencia de las partes.
Abierto el acto, las partes efectuaron las alegaciones que tuvieron por convenientes en defensa de sus respectivos intereses, practicándose las pruebas propuestas por las partes con el resultado que obra en autos, uniéndose los documentos, elevándose las conclusiones a definitivas y quedando el juicio concluso y visto para sentencia.
Tercero.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Primero.- Al demandante don Aslam Kashif, con NIE X- 8638409-T, le fue reanudada la prestación contributiva por desempleo con efectos de 1 de agosto de 2010, habiendo solicitado la reanudación el 28 de noviembre de 2012, que le fue reconocida hasta el 16 de julio de 2013 (pag. 11 del expediente administrativo).
Segundo.- Iniciado expediente de revisión y previa comunicación al trabajador para alegaciones, por resolución de 6 de mayo de 2015 el SEPE acordó declarar extinguida la prestación de desempleo e indebida la cantidad percibida en tal concepto en el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2012 al 16 de julio de 2013 por importe de 3.365,40 euros, siendo la causa invocada por la Entidad Gestora el haber resultado anulada el alta del trabajador en la empresa de doña Vanessa Cristina Cardinali Santos y suprimido de su vida laboral el período transcurrido del 20 de noviembre de 2012 al 16 de julio de 2013 (documento n.º 3 de los unidos a la demanda y pags. 22 al 25 del expediente administrativo).
Tercero.- Presentada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 29 de febrero de 2016 (documento n.º 5 de los unidos a la demanda y pags 63 y 37 del expediente administrativo).
Cuarto.- A instancia de la Administración de la Seguridad Social el 7 de marzo de 2013 la Inspección Provincial de Trabajo de Cantabria giró dos visitas al domicilio social de la empresa de doña Vanessa Cristina Cardinali Santos en la calle Escorza, n.º 2 de la localidad de Castro Urdiales, pudo comprobarse los siguientes extremos:
1º.- Que en dicha dirección había una sola actividad empresarial cual era la de "Restaurante Turco Castro Kebad", cuyo titular era don Iqbal Javed Nasar. Así mismo, se comprobó que en ese edificio tampoco se encontraba el domicilio particular de la señora Cardinali Santos.
2º.- Que dicha señora ni su empresa eran conocidas en la localidad y nunca había tenido actividad alguna allí.
3º.- Que la Sra Cardinali Santos nunca tuvo contacto con su asesoría laboral de Castro Urdiales, habiéndose instado el alta y los contratos de los trabajadores telefónicamente y a través de otra persona de nacionalidad pakistaní llamada don/doña Jabir Nisar, al cual doña Vanessa le había otorgado poderes.
4º.- Que la señora Cardinali Santos nunca cotizó por sus trabajadores.
El resultado de la investigación fue comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social que anuló el período en que figuraba de alta el demandante en la citada empresa y al SEPE, dado que aquél había percibido prestaciones por desempleo tras ser dado de baja en la empresa de la señora Cardinali Santos (pags. 2 a 10 del expediente administrativo, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido).
Quinto.- Por resolución de 23 de diciembre de 2016 al demandante don Aslam Kashif, con NIE X- 8638409-T, le fue reanudada la prestación contributiva por desempleo durante el período comprendido entre el 10 de diciembre de 2015 y el 9 de diciembre de 2016, en un porcentaje del 70% de una base reguladora diaria 41,23 euros (pag. 34 del expediente administrativo).
Primero.- De conformidad con lo prevenido en el art. 97.2 L.R.J.S se pone de manifiesto que los anteriores hechos probados resultan de la libre y conjunta apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistente en el expediente administrativo y la documental aportada por la parte actora con su demanda.
Segundo.- Acciona la parte actora en orden a que se dicte sentencia por la que revoque la resolución de 29 de febrero de 2016 y así mismo se condene a la empresa de doña Vanessa Cristina Cardinali Santos a que reconozca la existencia de relación laboral habida con el señor Kashif desde el 7 al 19 de noviembre de 2011, condenándola a pagar al SEPE la suma de 3.365,40 euros.
Ante la pretensión ejercitada en su contra el SEPE se ha opuesto a la misma solicitando la confirmación de la resolución impugnada y la desestimación de la demanda.
Tercero.- Según vemos, el demandante percibió prestaciones de desempleo durante el período comprendido entre el 20 de noviembre de 2012 al 16 de julio de 2013 con motivo de haber cesado en la empresa de doña Vanessa Cristina Cardinali Santos el 19 de noviembre de 2011. Durante ese tiempo percibió los 3.365,40 euros que el SEPE le reclama.
Pues bien, la declaración como indebidas de las prestaciones percibidas por el señor Kasif durante el citado período es la consecuencia de la acción de investigación llevada cabo por la Inspección de Trabajo en Castro Urdiales, localidad en donde supuestamente tenía dicha empresa su centro de trabajo y de la resolución de la TGSS de anular de la vida laboral del demandante el período del 7 al 19 de noviembre de 2011.
El resultado de las averiguaciones llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo de Cantabria son los reseñados en el hecho probado quinto; extremos todos ellos que no pueden llevarnos sino a la conclusión de que la codemanda era una empresa creada a los solos efectos de dar de alta a falsos trabajadores por motivos espúreos, aun cuando no fuera su finalidad, como indica el Inspector de Trabajo, la obtención de permisos de trabajo.
En cualquier caso, a la parte actora es a quien incumbe la carga de acreditar la existencia de la relación laboral mantenida con la empresa codemandada, de conformidad con lo previsto en el art 217 LEC, y ninguna prueba, ni siquiera indiciaria, ha aportado al respecto, por lo que la demanda ha de ser desestimada íntegramente.
Cuarto.- En virtud de lo establecido en el art 191.2 g) de la L.R.J.S. se advierte a las partes contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación.
Vistos los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación al caso
Que, desestimando la demanda formulada por don Aslam Kashif contra Servicio Público Estatal de Empleo y doña Vanesa Cristian Cardinali Santos, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.
Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2511-0000-61-0328-16 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por la señora magistrada-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.