El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 7/2017, de 22 de septiembre, de modificación de la Ley de Cantabria 3/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Ley 3/2016, de 28 de octubre, de modificación de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, para la regulación del derecho de realojo y retorno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ha supuesto un gran avance en cuanto a la protección de los derechos ciudadanos se refiere cuando se ven afectados por actuaciones urbanísticas, debido a que se han configurado una serie de garantías en torno al procedimiento que llegan acondicionar la aprobación de los instrumentos de ejecución a la validez del procedimiento de realojo.
El Gobierno de la Nación, a través de la Comisión de Seguimiento de actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas, ha considerado que el apartado 4.e) de la nueva Disposición Adicional Octava de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo puede invadir competencias que el art. 149.1.8ª CE atribuye en exclusiva al Estado, lo que daría lugar a un recurso al amparo del art. 161 de la Constitución y conllevaría la suspensión de la norma.
El apartado 4.e) de la Disposición Adicional Octava de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, reconoce el derecho de adquisición preferente del obligado a satisfacer el derecho de realojo y retorno para el supuesto en el que el titular del derecho transmita la propiedad de la vivienda de sustitución, previsto en la Ley sobre ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo. Este derecho no afecta ni tiene incidencia alguna en el derecho de realojo y retorno, derecho que pretende garantizar lo máximo posible los derechos constitucionales a una vivienda digna y al trabajo, consagrados en los artículos 35 y 47 de la Constitución.
La interposición de la impugnación de la disposición normativa citada vendría configurada al amparo del art.162.2 de la Constitución lo que, de conformidad con la Ley del Tribunal Constitucional, implicaría la inmediata suspensión de la Ley. Por ello, y puesto que los poderes públicos deben actuar con responsabilidad para salvaguardar los intereses generales, se hace necesario modificar la Ley de Cantabria 3/2016, de 28 de octubre, para evitar la controversia sobre la posible invasión de competencias por una cuestión puramente accesoria y evitar que la ciudadanía pueda verse de nuevo expuesta a un limbo normativo en un ámbito y contexto tan sensible como el que trata de proteger la Ley reguladora del derecho de realojo y retorno.
Por todo ello, se procede a suprimir el apartado 4.e) de la Disposición adicional octava de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Se suprime el apartado 4.e) de la Disposición Adicional Octava de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Adoptado el acuerdo de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales por el Pleno del Ayuntamiento de Camargo en sesión celebrada el 26 de junio de 2017, y una vez finalizado el período de exposición pública de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como se establece en el artículo 17.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado R.D.L.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, contras la referida Ordenanza y sus modificaciones podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La presente modificación entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, continuando vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
1.- La utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales por grupos escolares del Municipio en clases de Educación Física, tendrán la consideración de gratuitas.
2.- La utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales por equipos de Asociaciones Deportivas Locales hasta categoría cadete incluidos (15 años), por equipos de Asociaciones Locales con programas concertados de Deporte Base de categoría juvenil - absoluta (más de 16 años), tendrán la consideración de gratuitas. Esta utilización tiene la consideración de subvención indirecta valorada.
3.- Los programas de Actividad Físico Deportiva concertado con Aulas de la 3.ª edad tendrán la consideración de gratuitos y serán gestionados íntegramente por estas entidades colaboradoras.
4.- Niños menores de 2 años acceso gratuito.
5.- Las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% tendrán derecho a una subvención equivalente al 50% en el abono individual para el acceso a las instalaciones deportivas municipales.
6.- El Ayuntamiento, por razón de actuaciones que se consideren de interés público desarrolladas con carácter permanente por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y que afecten a colectivos especialmente vulnerables, podrá autorizar el uso de las instalaciones deportivas de forma gratuita en los horarios y días que así se determinen en el convenio a suscribir, y con las limitaciones que en el mismo se prevean, bajo la supervisión de los monitores o personal de la entidad o asociación que desarrolla el programa.
El Pleno del Ayuntamiento será competente para la concesión de la exención de abono de las tasas previa petición de los interesados, debiendo incorporarse al expediente informe emitido por los técnicos del Departamento de Servicios Sociales y de Deportes, que recogerá la justificación de la propuesta, la persona, actividad y tiempo y condiciones de uso para la cual se propone la exención.
La concesión de la presente exención se encontrará condicionada a la disponibilidad de medios municipales para compatibilizar tales usos con el desarrollado por el resto de los usuarios de las instalaciones municipales, que tendrán en todo caso carácter preferente.
7.- Sin perjuicio de lo indicado, el Ayuntamiento, de acuerdo con las convocatorias de subvenciones que a tal efecto apruebe y las disponibilidades presupuestarias existentes, podrá conceder ayudas con destino al uso de las instalaciones deportivas, en las modalidades que en su momento establezca, y destinadas a aquellos vecinos de Camargo en cuya unidad familiar los ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.
8.- Los programas de actividad de carácter municipal tendrán la consideración de gratuitas, estando coordinados entre el Servicio de Deportes y el Departamento municipal organizador.
9.- Por motivo de intervención familiar derivadas de dificultad social o protección de menores, artículos 11 y 12 de la ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, por lo que se modifica parcialmente el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, se podrá proponer la reducción o gratuidad a usuarios de Servicios Sociales. Dicha propuesta deberá ir acompañada de un informe emitido por los técnicos del Departamento de Servicios Sociales, que recogerá la justificación de la propuesta, la persona, actividad y tiempo por el cual se propone la reducción o gratuidad".
Lo que se hace público conforme a la legislación vigente.
No habiéndose producido reclamaciones en el plazo legalmente establecido para ello contra la Modificación Puntual de la Ordenanza del Uso y Aprovechamiento de Playas de Noja, el acuerdo queda elevado a definitivo publicándose seguidamente el texto íntegro de la Ordenanza:
Por Decreto de Alcaldía n.º 488/2017, de 14 de septiembre de 2017 y al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 y concordantes de R.D. 2568/86, se ha procedido a delegar en el concejal don Mario Iglesias Iglesias la competencia para la celebración del matrimonio civil entre doña Belén Zapico Cruz y don Israel Laria Pueyo que tendrá lugar el 14 de septiembre del presente año en Reocín.
Por medio de la Orden SAN/21/2017, de 17 de abril (Boletín Oficial de Cantabria número 78, de 24 de abril), fue convocado concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependientes del Servicio Cántabro de Salud.
Realizada la valoración de los méritos alegados por los concursantes, esta Consejería, dictó resolución (publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 20 de julio de 2017), por la que se hacía pública la resolución provisional del concurso referida a las categorías convocadas, abriendo un plazo de quince días hábiles para que los interesados pudieran efectuar las alegaciones o reclamaciones que estimaran pertinentes.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas las que han sido presentadas, y examinada la propuesta de resolución definitiva efectuada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 de la Base Quinta de la citada convocatoria,
Primero.- Aprobar la resolución definitiva del concurso de traslados, especificándose en el Anexo I que se adjunta a esta Resolución la relación de admitidos por categoría, con indicación de la puntuación obtenida por cada concursante y, en su caso, el destino adjudicado, y señalándose asimismo en el Anexo II la relación de excluidos por categoría, con indicación de las causas de exclusión y puntuación obtenida por cada concursante.
Segundo.- Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el 37.4 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Tercero.- Cese y toma de posesión.
Conforme a lo establecido en la Base Sexta de la convocatoria, los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la presente resolución definitiva en el “Boletín Oficial de Cantabria”. No obstante, el Gerente de la Institución, por necesidades del servicio, podrá ampliar este plazo hasta diez días hábiles, debiendo comunicarlo al Centro donde ha obtenido nuevo destino.
Cuando la plaza obtenida implique cambio efectivo de puesto de trabajo desempeñado, la toma de posesión deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, salvo que quien haya obtenido el traslado procede de otra Comunidad Autónoma, en cuyo caso será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación.
Si no implica cambio efectivo de puesto desempeñado en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud, la toma de posesión se realizará al día siguiente de la publicación de la resolución definitiva.
Si el adjudicatario, en el momento de la toma de posesión, se encuentra desempeñando una plaza en un Centro dependiente del Servicio Cántabro de Salud en régimen de comisión de servicios, será este destino el que se tenga en cuenta a la hora de aplicar los plazos para la toma de posesión, señalados en el apartado anterior.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.
El personal que se encuentre en situación administrativa que comporte derecho a la reserva de plaza, causará baja en su puesto de origen dentro del plazo general de 3 días hábiles establecido en el primer párrafo de éste apartado y podrá optar, dentro del plazo posesorio por incorporarse a la plaza adjudicada, poniendo fin a la situación que dio lugar a la reserva de plaza o mantenerse en dicha situación, debiendo solicitar a la institución de destino la oportuna reserva de la plaza adjudicada.
El plazo de cese de aquellos adjudicatarios que se encuentren de baja médica por incapacidad temporal o disfrutando de algún permiso o licencia reglamentarios, se computará a partir de la incorporación de éstos a sus puestos de trabajo.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.
Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión, y en su caso la prórroga del mismo, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la autoridad convocante, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas en su Área de Salud, y en su caso, modalidad, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia del mismo prioritariamente y, subsidiariamente, en cualquier otra susceptible de cobertura mediante reingreso provisional, o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.
Quienes, estando en situación de adscripción o reingreso provisional en plazas del Servicio Cántabro de Salud, no hubiera obtenido destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría, especialidad, Área de Salud, y en su caso modalidad, o no haya participado en el concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años, antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional o para poder participar en otro concurso de traslados.
Cuarto.- Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario y no generan derecho al abono de ninguna clase de indemnización.
La publicación de esta resolución definitiva sirve de notificación a los interesados, iniciándose desde el día siguiente a la publicación, los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por Resolución de la Alcaldía de 12/09/17, a la vista de las solicitudes presentadas a la convocatoria efectuada por este Ayuntamiento para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna de una plaza de Administrativo de Administración General, cuyas bases fueron publicadas en el BOC n.º 140, de 20 de julio de 2017, y anunciado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º199, de 19 de agosto de 2017, visto los informes obrantes, se aprobó la siguiente lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas convocadas por este Ayuntamiento:
ADMITIDAS:
EXCLUIDOS:
Ninguno
Segunda.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base undécima, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Tercero.- Procédase a exponer al público la presente lista de admitidos y excluidos por periodo de 10 días hábiles mediante anuncio inserto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, página web municipal y BOC, pudiendo los interesados presentar durante dicho plazo cuantas alegaciones consideren oportunas en relación con la admisión o exclusión de la presente convocatoria así como presentar las subsanaciones que consideren oportunas.
Cuarto.- Transcurrido el citado plazo se procederá por la Alcaldía a la resolución de las alegaciones presentadas y aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, fijando igualmente los miembros que han de constituir el Tribunal de Selección con fijación de la fecha de inicio de los ejercicios.
Mediante Decreto nº 486/2017 de la Alcaldía-Presidencia, de 14 de septiembre de 2017, se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos para la cobertura del puesto vacante de Interventor Municipal del Ayuntamiento de Reocín, mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen de nombramiento interino, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
"Primero.- Aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos, una vez subsanadas las listas provisionales publicadas por Decreto 456/2017, de 29 de agosto, correspondientes al proceso selectivo para la cobertura con carácter interino del puesto de Interventor Municipal, convocadas mediante Decreto 337/2017, de 27 de junio (BOC número 129, de 5 de julio de 2017).
Cerezo Falces, Pablo.
Fernández Ruiz, Alejandro Simón.
López Díaz, Irene.
Núñez Guijarro, Sandra.
Velasco Trueba, Elisabet.
— Gracia Pesquera, Aránzazu: Falta el requisito de titulación, en los términos señalados en la base 4ª de la convocatoria y de conformidad con lo establecido en el RD 697/2014, de 21 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” núm. 283, de 22 de noviembre de 2014).
— Toledo Martínez, Fernando: No haber efectuado el pago de la Tasa por Derechos de Examen y falta de aportación del DNI.
Segundo.- Designar a los miembros del Tribunal Calificador, quedando configurado el mismo del modo siguiente:
— Presidente: D. José Ignacio Sánchez Martínez, interventor del Ayuntamiento de Colindres. Suplente: D Raúl Vega Sánchez, secretario-interventor del Ayuntamiento de Villaescusa.
— Vocal titular: Doña Ruth Jiménez Madurga, técnico de Administración General del Ayuntamiento de Reocín (Rama Económica). Suplente: Doña Ana Masa Timón, tesorera del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.
— Vocal: Doña Ana Royuela González, tesorera del ayuntamiento de Torrelavega. Suplente: Doña Carmen Escudero Amo, interventora del Ayuntamiento de Suances.
— Vocal: D. José María del Dujo Martin, jefe del Servicio de Cooperación con las Entidades Locales. Suplente: Dña. Rosa Mercedes Blanco González, jefa de Sección de Universidades e Investigación.
Secretario: D. Víctor Lobán González, secretario del ayuntamiento de Reocín. Suplente: D. Fernando Borrajo del Rio, secretario-interventor del Ayuntamiento de Santillana del Mar.
Tercero.- Anunciar la celebración del ejercicio, que tendrá lugar el próximo 27 de septiembre de 2017, a las 10:00 horas, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial, sito en barrio de la Robleda 127 (39530) de Puente San Miguel, debiendo comparecer los opositores provistos del Documento Nacional de Identidad.
Las siguientes publicaciones relativas al desarrollo de esta convocatoria serán realizadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y su página web.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base segunda de la convocatoria, expóngase en el Boletín Oficial de Cantabria, tablón de edictos municipal y pagina Web, y dese cuenta al Pleno de la entidad para su conocimiento, en la primera sesión ordinaria que celebre".
Habiéndose aprobado con carácter inicial por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 14 de septiembre, las adaptaciones de la RPT del Ayuntamiento de Piélagos, relativas a planeamiento y gestión urbanística en los puestos de arquitecto e ingeniero de caminos, corregir el desequilibrio entre los puestos de ingeniero superior e ITOP, dependencia directa de la cuadrilla de obras de la Concejalía de Obras, la dependencia directa del personal auxiliar y administrativo de la jefatura del Área, sin perjuicio de la jefatura del servicio, así como la asignación temporal de funciones no previstas inicialmente en la RPT, por necesidades del servicio, sin perjuicio de las retribuciones complementarias que pudieran generar por la realización de tales funciones, se somete a información pública por plazo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán formular alegaciones que estimen convenientes a su derecho. De no presentarse alegaciones en el citado plazo, la aprobación se elevará a definitiva.
1. Entidad adjudicadora, datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Arnuero.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría del Ayuntamiento de Arnuero.
2) Domicilio: Barrio Palacio, n.º 1.
3) Localidad y código postal: Arnuero (Cantabria) C.P. 39195.
4) Teléfono. 942 677 041.
5) Telefax. 942 677 156.
6) Correo electrónico. secretaria@ayuntamientoarnuero.org
7) Dirección perfil del contratante:www.ayuntamientodearnuero.com
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: Finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Número de expediente: EXP 550/17.
2. Objeto del Contrato: Adquisición onerosa de la plena propiedad, libre de cargas y gravámenes, arrendatarios, ocupantes y precarisas de terrenos situados íntegramente en el término municipal de Arnuero con destino al patrimonio municipal del suelo en ejecución del Plan General de Ordenación Urbana.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación. Ordinaria.
b) Procedimiento. Abierto.
4. Tipo de licitación:
a) Dadas las características del contrato no se establece tipo de licitación, al valorarse las fincas ofertadas de conformidad con los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y el RD 1492/1997.
5. Garantías exigidas: No se exige garantía.
6. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: La que corresponda al último de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC hasta las 14:00 horas. Si éste día fuera sábado, se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.
b) Documentación a presentar:
La establecida en la cláusula 11 del Pliego de Cláusulas Administrativas.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Arnuero.
2. Domicilio: B.º Palacio, n.º 1.
3. Localidad y código postal: Arnuero 39195.
7. Apertura de ofertas:
d) Fecha y hora. La apertura de las ofertas, en acto público, se comunicará mediante fax a las empresas licitadoras.
8. Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario.
Por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Reinosa, en sesión celebrada el 6 de septiembre de 2017, se aprobó el expediente (segundo, al haber quedado desierta la licitación anterior), incluyendo el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que han de regir el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, para la contratación de la explotación del bar-cafetería del Centro Socio-Cultural Impluvium, disponiendo asimismo la apertura del procedimiento de adjudicación.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Reinosa.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 777/2017.
d) Perfil del Contratante: www.aytoreinosa.es y www.contrataciondelestado.es
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Explotación del bar-cafetería del Centro Socio-Cultural Impluvium (Contrato Administrativo Especial).
b) Número de referencia CPV: 55100000-1.
c) Plazo de ejecución: Tres años, a contar desde la firma del contrato.
3. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, con varios criterios de adjudicación, conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4. Tipo de licitación, valor estimado del contrato y canon a abonar por el adjudicatario.
a) Tipo de licitación: 45.000,00 euros, IVA excluido, siendo el IVA (21%) a repercutir de 9.450,00 euros, lo que hace un total de 54.450,00 euros.
b) Valor estimado del contrato: 72.981,00 euros.
c) Canon a abonar por el adjudicatario: Mínimo anual de 15.000,00 euros, IVA excluido (3.150,00 euros), lo que hace un total de 18.150,00 euros.
5. Garantías.
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Reinosa -Oficinas Generales- Concejalía de Festejos, Cultura, Juventud, Turismo y Participación Ciudadana.
b) Domicilio: Plaza de España, 5.
c) Localidad y código postal: Reinosa, 39200.
d) Teléfono: 942 750 262.
e) Telefax: 942 751 147.
f) Perfil del contratante:
http://www.aytoreinosa.es/perfil-contratante/
https://contrataciondelestado.es/
g) Fecha límite de obtención de documentos e información: Durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente (inclusive) al de la publicación del anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Cantabria.
7. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: En horario de 9:00 a 14:30 horas, durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente (inclusive) al de la publicación del anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Documentación a presentar: La exigida en la Cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
c) Criterios de adjudicación: Los indicados en la Cláusula 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: Criterios (todos ellos) evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas:
— Oferta económica, hasta 62 puntos.
— Inversiones de mejora de instalaciones fijas: 1 punto por cada 300 euros de inversión, con un máximo de 20 puntos.
— Compromiso de gastos en actividades infantiles-juveniles: 0,50 puntos por cada 300 euros/mes, con un máximo de 18 puntos.
d) Lugar de presentación:
1.ª Entidad: Ayuntamiento de Reinosa - Oficinas Generales.
2.ª Domicilio: Plaza de España, 5.
3.ª Localidad y código postal: Reinosa, 39200.
8. Requisitos de solvencia del contratista.
Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
9. Apertura de las proposiciones.
a) Entidad y lugar: Ayuntamiento de Reinosa - Salón de Plenos (los actos públicos).
b) Domicilio: Plaza de España, 5.
c) Localidad: Reinosa.
d) Fechas: Ver Cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
10. Otras informaciones.
Ver Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
11. Gastos de anuncio.
Por cuenta del adjudicatario, hasta un máximo de 500 euros.
Advertido error en el apdo 6. a) del anuncio de licitación de las Escuelas Municipales de Baloncesto, Voleibol y Patinaje, publicado el 7 de septiembre de 2017, en el BOC n.º 173, señalar que donde dice "quince días hábiles", debe decir "quince días".
Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de créditos 3/2017 de crédito extraordinario y modificación del anexo de inversiones, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de agosto de 2017, financiado íntegramente con cargo al superávit presupuestario resultante de la liquidación 2016, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobado el citado expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 y 169.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación dicha modificación resumida por capítulos:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo interponerse contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso- administrativo ante el juzgado de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Revilla de Camargo, en sesión celebrada el día 7 de julio de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2017.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la pública del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 157, de fecha 16 de agosto de 2017, se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra esta aprobación ante el juzgado contencioso administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Junta Vecinal de Rucandio de Bricia para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, Bases de Ejecución y Plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La cuenta general del presupuesto general de esta Mancomunidad, correspondiente al ejercicio de 2016, se expone al público por el plazo de quince días, durante los cuales y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, u observaciones, todo ello a los efectos de lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifican las listas cobratorias perteneciente al Ayuntamiento, tributos y períodos que a continuación se detallan y que tiene delegada su gestión tributaria y recaudación en esta Agencia del Gobierno de Cantabria conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo;
Ayuntamiento: Cartes.
Tributos: Tasa Agua, Basura, Alcantarillado y Canon de Aguas Residuales.
Período:3.º trimestre 2017.
Lo que se hace público para el conocimiento de obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Servicio de Tributos Locales de esta Agencia y en la Oficina del Ayuntamiento. En su caso se podrán interponer recurso de reposición o reclamación económica administrativa ante el servicio de tributos locales de esta Agencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 936/2005, de 29 de julio, el período voluntario de cobranza abarcará el plazo comprendido entre los días 18 de septiembre al 20 de noviembre ambos inclusive.
Los interesados podrán satisfacer sus recibos en cualquier oficina de Liberbank, dentro del plazo señalado y durante los días y horarios hábiles de ingreso que la entidad tiene establecido, presentado en ventanilla la comunicación que a tal efecto les será remitido a su domicilio tributario. Quienes no recibieran dicha comunicación se pueden personar a partir del 5 de octubre en la Oficina de esta Agencia que les corresponda, donde se les facilitará documentación para poder efectuar el pago en las Oficinas de Liberbank.
Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la modalidad de domiciliación de pagos de recibos a través de entidades bancarias y cajas de ahorro, con arreglo a las normas que señala el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, y se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo de cobro, devengándose los recargos señalados en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Aprobado por Decreto de la Alcaldía de 14 de septiembre de 2017 los padrones fiscales de las Tasas de Suministro de Agua Potable, Recogida Domiciliaria de Basura, Canon de Agua Residual del segundo trimestre del año 2017, se someten a información pública durante un plazo de veinte días hábiles, al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que estimen pertinentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario, que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa ó presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de los de Santander, de dicha jurisdicción, en forma y plazos determinados en la Ley 29/1988, de 13 de julio. Todo ello, con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recuso que se estime procedente por los interesados.
Contra el Canon de Saneamiento, podrá interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Simultáneamente, se anuncia la apertura del periodo de pago voluntario entre los días 29 de septiembre a 31 de octubre, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo e ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho, serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello, en aplicación de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 1684/1990, de 20 de noviembre.
La presente notificación, tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Aprobado por decreto de Alcaldía de 18 de septiembre de 2017 el padrón de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos del primer semestre de 2017, se anuncia la exposición al público del mismo en las dependencias de este Ayuntamiento por un plazo de quince días a contar desde el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra su aprobación podrá formularse recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el plazo de un plazo un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente Padrón, de conformidad con el artículo 14.2 c) TRLHL.
Simultáneamente, se hace saber que durante los días hábiles comprendidos entre el 2 de octubre y el 4 de diciembre de 2017 se encontrarán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos para el primer semestre de 2017.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago podrán ser: dinero de curso legal, transferencias bancarias o cheques nominativos a favor del Ayuntamiento.
La recaudación de esos recibos tendrá lugar por el órgano de recaudación, debiendo realizarse el ingreso a favor del Ayuntamiento en la cuenta restringida de recaudación abierta en la entidad Banco Santander número ES17 0049 5376 98 2510278530, con indicación del nombre y apellidos de la persona que realiza el mismo y del número de la liquidación.
Transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determinará el devengo del recargo ejecutivo del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apremio, momento a partir del cual se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% del importe de la deuda no ingresada, hasta la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, momento en el que se exigirá el recargo de apremio ordinario del 20%, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
BDNS (Identif.): 363388
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Beneficiarios.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la beca objeto de esta Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.
c) Poseer la siguiente titulación:
Grado en Información y Documentación o titulación equivalente. El título presentado por el solicitante deberá estar expedido por el Estado Español o haber sido objeto de reconocimiento y homologación oficial, con justificación acreditativa de esta circunstancia, y no haber transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o desde la fecha de pago de los derechos de expedición hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
f) No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.
2. No podrán tener la condición de beneficiario aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación, investigación y especialización práctica en el Centro de Recursos, Interpretación y Estudios de la Escuela en Polanco, con arreglo a las titulaciones y campos de especialización siguientes:
— La gestión y organización de documentos y libros sobre el patrimonio histórico educativo -que configuran uno de los campos fundamentales de actuación del Centro de Recursos, Interpretación y Estudios de la Escuela-, tanto en lo relativo a los fondos existentes en el edificio de Polanco como a aquellos otros conservados en los centros educativos de Cantabria, que son gestionados por el Centro de Recursos, Interpretación y Estudios de la Escuela.- La búsqueda, recuperación y organización de objetos, documentos y libros pertenecientes al patrimonio histórico educativo.- La gestión y actualización de las bases de datos del Centro de Recursos, Interpretación y Estudios de la Escuela.- El apoyo en las labores de difusión del campo de actuación del Centro de Recursos, Interpretación y Estudios de la Escuela, tanto las que se realicen dentro del edificio de Polanco como aquellas actuaciones que se realicen fuera del mismo.
Tercero.- Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden ECD/101/2017, de 13 de julio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a postgraduados destinadas a la formación práctica en el Centro de Recursos, Interpretación y Estudios de la Escuela en Polanco publicadas en el BOC nº 141 de 21 de julio de 2017.
Cuarto.- Cuantía.
El importe que se percibirá por la beca, previo informe del tutor, acreditativo de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800 euros) que se abonarán a mes vencido. La cantidad máxima de la beca será de 9.600 euros, de los cuales 800 euros corresponderán al año 2017 y 8.800 euros al año 2018.
Si el comienzo o final del disfrute de las becas no coincidiera con el primer o último día del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a dicho mes en relación con los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.
Quinto.- Duración de las becas.
1. La beca comenzará el día en que se produzca la incorporación del becario, no antes del 1 de diciembre de 2017, y tendrán una duración máxima de un año, o la parte proporcional que corresponda en el supuesto de haber disfrutado con anterioridad de alguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La beca podrá prorrogarse, excepcionalmente y por una sola vez, en los términos establecidos en el apartado tercero del presente artículo.
2. La incorporación del beneficiario se producirá cuando determine la Dirección General de Innovación y Centros Educativos y finalizará, una vez transcurrido un año desde la incorporación, o cuando corresponda en el supuesto de que se cumpla la duración máxima legalmente establecida con anterioridad a dicha fecha.
3. El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta del Director General de Innovación y Centros Educativos, y previo informe del tutor, podrá acordar, con carácter excepcional y por una sola vez, la prórroga de la beca por un período máximo de 12 meses, en las mismas condiciones en las que se concedió la beca originaria o hasta completar el plazo máximo de dos años, quedando esta posibilidad condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes.
20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Séptimo.- Documentación.
La solicitud de subvención, incluida la correspondiente declaración responsable, se formulará en el modelo oficial que figura como el Anexo I de la Orden de convocatoria, dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte, y se acompañará de la documentación señalada en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 4 de la orden de convocatoria.
De conformidad con lo dispuesto en el punto 11.4 de la Orden de 29 de diciembre de 2016 (BOC n.º 6, de 10 de enero de 2017) por la que se convocan para el 2017 las ayudas a la promoción de productos alimentarios de Cantabria, el artículo 11.4 de la Orden MED/9/2016, de 24 de febrero, (BOC nº 47, de 9 de marzo de 2016) por la que se establecen las Bases Reguladoras a las citadas ayudas y el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimiento de las funciones atribuidas a esta Secretaría General por el artículo 58.2 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda publicar en el BOC, para general conocimiento, relación de subvenciones concedidas por Resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de fecha 13 de septiembre de 2017.
Las subvenciones concedidas que se relacionan a continuación, tienen por objeto la financiación de actuaciones que contribuyan a la promoción de productos alimentarios mediante la organización de ferias y mercados agroalimentarios a celebrar en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la asistencia y participación en ferias agroalimentarias nacionales e internacionales. Estas subvenciones se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017: 05.05.413A.461, cuando el beneficiario sean Entidades Locales, 05.05.413A.471, cuando el beneficiario sean Empresas privadas, y 05.05.413A.481, cuando el beneficiario sean Instituciones sin ánimo de lucro.
La Orden UMA/13/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar proyectos de fomento de la bicicleta en centros educativos de enseñanza no universitaria. Programa +BICEPS, fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria del pasado 17 de mayo de 2016.
Dado que en estos momentos es obligado la separación, en cuanto al régimen aplicable para la concesión de subvenciones, entre las bases reguladoras y la correspondiente convocatoria, se considera que son necesarios cambios en dichas bases, tanto por las referencias específicas a las cuantías de crédito en ella contenidas, como a los importes a conceder, así como pequeñas determinaciones nuevas que eviten errores en los plazos de justificación.
Todo ello con la finalidad de disponer de unas bases reguladoras que sirvan de contexto más general en el tiempo para las futuras convocatorias.
Al mismo tiempo, se aprovecha la modificación para adecuar las referencias legales a la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En virtud de lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo único.- Modificación de la Orden UMA/13/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar proyectos de fomento de la bicicleta en centros educativos de enseñanza no universitaria.Programa +BICEPS.
La Orden UMA/13/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar proyectos de fomento de la bicicleta en centros educativos de enseñanza no universitaria. Programa +BICEPS, queda modificada como sigue:
Uno.- Se modifica el artículo 3.3, que queda redactado como sigue:
"3. La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en el número 942 20 23 00/ 10/ 84, así como en el número 012 si se llama desde Cantabria, o en el número 942 39 55 63 para las llamadas de fuera de Cantabria."
Dos.- Se modifica el artículo 4.2. que queda redactado como sigue:
"2.- En el caso de que se observase que la solicitud o documentación presentada resulte incompleta o incumpla algunos de los requisitos establecidos, se notificará al centro educativo para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como prevé el art. 68.1 de la citada Ley."
Tres.- Se modifica el artículo 9, que queda redactado como sigue:
"Artículo 9. Financiación, cuantía de la convocatoria y plazo de ejecución de los proyectos.
1.- La financiación del gasto que supone la concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se hará con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de acuerdo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigentes para cada ejercicio, y se distribuirá de acuerdo a lo establecido en el régimen jurídico de la Orden de convocatoria.
2.- El pago de las subvenciones, cuyo importe máximo será inferior a 3.000€, se efectuará en su totalidad inmediatamente después de su concesión, sin necesidad de justificación previa, de acuerdo con el art. 42.2 b) del Reglamento 887/2006, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- El Plazo de ejecución del proyecto comprende desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el 31 de diciembre del año siguiente."
Cuatro.- Se modifica el artículo 10.3, que queda redactado como sigue:
"3. La justificación se realizará antes del 31 de diciembre del año siguiente a la convocatoria, presentando ante la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria los siguientes documentos:
a) Una memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, en la que se describa el desarrollo y ejecución del proyecto, así como su valoración de acuerdo con los indicadores propuestos en el Anexo II de Propuesta.
b) Un certificado del Director del centro educativo (Anexo V) que incluya una relación clasificada de los gastos de la actividad, indicando: procedencia de los fondos empleados (Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria; fondos propios; otros ingresos o subvenciones otorgadas a la entidad), concepto del gasto, nombre y NIF del proveedor o de preceptor en caso de gasto laboral, número de factura, fecha de emisión de la factura o documento representativo del gasto laboral, fecha de pago, importe, así como su imputación a la subvención.
c) Se presentará la justificación documental de los gastos, mediante la entrega de facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa con el fin de realizar en ellos la diligencia que haga constar la vinculación a la subvención concedida. Deberán acompañarse de los correspondientes documentos acreditativos del pago. Los documentos originales presentados serán validados y estampillados con objeto de posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, procediéndose después a la devolución de los originales a los beneficiarios".
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín oficial de Cantabria.
Presentada en este Ayuntamiento solicitud para construcción en suelo rústico de una vivienda unifamiliar en Casar de Periedo, pol. 11, parc. 169, municipio de Cabezón de la Sal, a instancia de doña Margarita Soto García, se expone al público por plazo de 15 días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, según lo previsto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, quedando el expediente a disposición de cualquier persona física o jurídica que quiera examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficinas de 09:00 a 14:00 horas, para deducir alegaciones.
Por don Fernando Vega Rubín de Celis ha sido solicitada autorización para reconstrucción de parte de la cubierta de la zona intermedia del establecimiento denominado Punto de Encuentro para Rutas Guiadas con Servicio de Restauración en la parcela 33 del polígono 12 del Catastro de Rústica de este municipio (39041A012000330001OU), en el paraje de La Hermida de la localidad de Herrera de Ibio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el citado expediente se somete a información pública, por plazo de quince días, a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC, a efectos de exámenes y reclamaciones.
Por don Valentín Poslavschii se solicita autorización para legalización de local de aperos en parcela con referencia catastral nº 39044A015000660000BF, sita en calle La Peñona número 231, de la localidad de Gornazo de este T.M.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, que modifica la Ley de Cantabria 2/2011, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se expone al público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada instalación, puedan formular las alegaciones u observaciones pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Advertido error en el anuncio del Boletín Oficial de Cantabria número 176, de 12 de septiembre de 2017 (página 22211), que publica la resolución de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio) del Gobierno de Cantabria, de otorgamiento de demasías mineras de concesión de explotación, para plomo y zinc, en Alfoz de Lloredo, se procede a su rectificación en los términos concretos siguientes:
Donde dice:
Titular: Canteras y Hormigones Santander, SL (Hormisa).
Debe decir:
Titular: Hispanibal, SL.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Boletín Oficial del Estado número 236, de 2 de octubre de 2015).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado, y en virtud del artículo 31.1 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley de Cantabria 17/2006 la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, ha emitido la resolución que a continuación se detalla, indicándose que la misma se encuentra insertada en la página web de la Consejería (www.medioambientecantabria.es):
— Resolución sobre Modificación No Sustancial Irrelevante de la Autorización Ambiental Integrada otorgada a la empresa Oxital Servicios S. L. como consecuencia de la ampliación de los residuos autorizados a gestionar en sus instalaciones ubicadas en el Polígono Industrial de Guarnizo, término municipal de El Astillero.
Don Luis Ángel Postigo García ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:
CIRCUNSTANCIAS
Solicitante: Luis Ángel Postigo García.
Objeto: Autorización vertido aguas residuales procedentes de una vivienda aislada.
Término municipal del vertido: Campoo de Yuso (Cantabria).
El vertido, con un volumen de 187 m3 anuales, será depurado mediante fosa séptica con prefiltro biológico.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Pº de Sagasta, 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.
Se ha aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural, de fecha 19 de septiembre de 2017, modificación del Procedimiento de Gestión del Grupo de Acción Local Liébana seleccionado para la aplicación del programa Leader 2014-2020, en lo referente al procedimiento para las resoluciones de las ayudas de expedientes productivos y cierre de solicitudes, al amparo de la Orden MED/48/2015, de 14 de octubre, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
El Procedimiento de Gestión modificado se expone en la página web del Grupo de Acción Local Liébana: www.comarcadeliebana.com.
Se han aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, de 21 de septiembre de 2017, modificaciones del Procedimiento de Gestión del Grupo de Acción Local Valles Pasiegos seleccionado para la aplicación del programa Leader 2014-2020, al amparo de la Orden MED/48/2015, de 14 de octubre, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se convoca concurso para la selección de Estrategias de Desarrollo Rural para el período de programación 2014-2020 y se establecen los requisitos generales para su puesta en marcha.
El citado Procedimiento de Gestión modificado se expone en la página web del Grupo de Acción Local Valles Pasiegos: www.vallespasiegos.org
Recibido en esta Jefatura el expediente de deslinde parcial del monte "Soprado, El Pero y Mancorbo ", número 77 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Cantabria, perteneciente a la Junta Vecinal de Argüebanes y sito en el término municipal de Camaleño, se hace saber que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962, se abre vista del mismo para que pueda ser examinado por los interesados en las dependencias de este Servicio, calle Albert Einstein n.º 2 (PCTCAN) de Santander, durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente en el "Boletín Oficial de Cantabria", de lunes a viernes, de 09:00 a 14:00 horas, admitiéndose durante los quince días siguientes las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre la propiedad de parcelas que hayan sido atribuidas al monte al realizar aquella operación.
Solo podrán reclamar contra la práctica del apeo los que hayan asistido personalmente, o por medio de representante, a dicho acto.
En cuanto a las reclamaciones sobre propiedad, se advierte que sólo serán admisibles de haberse presentado los documentos correspondientes en el plazo anterior al apeo (fijado por anuncio de la Dirección General del Medio Natural publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 240, de 16 de diciembre de 2016), debiendo expresarse en dichas reclamaciones el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa, como trámite previo a la vía judicial.
A fin de no causar indefensión a terceros adquirientes, en caso de transmitir o haber transmitido algún derecho de los que se integran en su pretendida titularidad, debería comunicarlo a esta Administración, debiendo informar de la tramitación del presente expediente de deslinde al nuevo titular.
Don Óscar Casares Alonso, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Camaleño.
Hace saber: Que, por acuerdo del Pleno de 13 de septiembre de 2017, se aprobó el proyecto y el pliego de condiciones particulares que regirán la adjudicación directa de arrendamiento sobre el inmueble municipal número 1.2.0009.01 con destino a la explotación como centro de recogida de caza.
El mencionado bien está situado en La Frecha-Villagloria, término de Camaleño, tiene una superficie de 4.419 m2, linda: al Norte: Carretera N-621 de Potes a Fuente Dé. Al Sur: Zona rústica, parcela 4, polígono 35. Al Este: Parcelas Catastrales 3792702 y 06. Y al Oeste: Zona Rústica, parcela 4, polígono 35 y su referencia catastral es 00900300UN67G0001RS.
Lo que se hace público a fin de que en el plazo de 8 días desde su publicación se pueda examinar el expediente en el registro de este Ayuntamiento y efectuarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se somete al trámite de información pública el expediente promovido por doña Rosa María Gómez Pérez, en representación de la "Panadería PeterPan 2013, S. L.U.", para la concesión de licencia de actividad clasificada de cafetería en la calle Carabete, número 1, bajo de Cartes.
Durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, los interesados en el expediente podrán examinarlo y presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
Ociocantabria, S. L. ha solicitado de esta Alcaldía licencia de actividad de centro de instalaciones deportivas, a emplazar en la avenida de Candina, n.º 28 B - Nave.
En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de veinte días, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relaciona; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes.
Por don Giuseppe A. Palazzolo Gallego, se solicita licencia municipal para bar en calle Santander, n.º 8, de este municipio.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 y concordantes de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2017, se acordó aprobar provisionalmente el establecimiento de la Ordenanza reguladora Administración Electrónica en la Mancomunidad de Municipios Altamira-Los Valles.
El expediente permanecerá expuesto al público en la Secretaria de la Mancomunidad por término de treinta días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante cuyo plazo podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente aprobada la referida Ordenanza.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Por la Junta de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2017, se acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de los Ficheros en los que se contienen y procesan Datos de Carácter Personal en la Mancomunidad de Municipios Altamira-Los Valles.
El expediente de modificación permanecerá expuesto al público en la Secretaria de la Mancomunidad por término de treinta días, a contar del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante cuyo plazo podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas. En el supuesto de que no se presenten reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente aprobada la modificación de la referida Ordenanza.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Doña Mercedes Díez Garretas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el n.º 81/2017, a instancia de Emilio Fuente Sota frente a Cárnicas Piquío, SL, en los que se han dictado resoluciones de 19 de septiembre de 2017, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
El magistrado,
don Carlos de Francisco López.
En Santander, a 19 de septiembre de 2017.
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de D. Emilio Fuente Sota, como parte ejecutante, contra Cárnicas Piquío, SL, como parte ejecutada, por importe de 35.646,82 euros, de principal, más 7.129,36 euros, de intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, por escrito, ante este órgano judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano, abierta en Banco Santander, al nº 3867000064008117, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. decimoquinta de la LOPJ).
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo".
Sra. letrada de la Administración de Justicia,
doña Mercedes Díez Garretas.
En Santander, a 19 de septiembre del 2017.
Acuerdo: Para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes actuaciones, a favor de D. Emilio Fuente Sota, como parte ejecutante, contra Cárnicas Piquío, SL, como parte ejecutada, por la cantidad de 35.646,82 €, en concepto de principal, más 7.129,36 euros, que se calculan provisionalmente para intereses y costas que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase, abiertas a nombre del ejecutado en las entidades bancarias a las que por convenio suscrito con el CGPJ, tiene acceso este órgano, a través del Punto Neutro Judicial, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, abierta en Banco Santander, al nº 3867000064008117.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, por escrito, ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en la entidad Banco Santander, al nº 3867000064008117, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a Cárnicas Piquío, SL, en ignorado paradero, libro el presente, para su publicación en el BOC.
Doña Mercedes Díez Garretas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el n.º 90/2017 a instancia de Carlos Fernández Arce frente a Montalva Cantabria 2010, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 19 de septiembre de 2017 del tenor literal siguiente:
El magistrado,
don Carlos de Francisco López.
En Santander, a 19 de septiembre de 2017.
Primero.- El 10 de febrero de 2012 se interpuso la demanda que dio lugar a las presentes actuaciones, celebrándose el juicio el 28 de marzo de 2012, en el cual se acordó la suspensión por prejudicialidad penal y se concedió plazo de 8 días a la parte actora para la interposición de querella, lo que se verificó el 4 de abril de 2012.
Segundo.- El 31 de julio de 2015 se dictó sentencia por el Juzgado Penal N.º 1 de Santander condenando a don José Alberto Alvarado Nava por un delito de uso de documento privado falso, resolución que fue confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Santander de 20 de enero de 2017.
Tercero.- El 2 de marzo de 2017 se dictó por este Juzgado sentencia estimatoria de la demanda, cuya firmeza se declaró por diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2017.
Cuarto.- El 4 de julio de 2017 la parte demandante solicitó la ejecución del fallo.
Primero.- Solicita el FOGASA que se declare respecto de dicho organismo la prescripción de la ejecución despachada, conforme al artículo 279.2 LRJS.
Segundo.- Establece el artículo 279 LRJS:
"1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:
a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la prestación laboral.
c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar, cuando ésta se considerase irregular.
2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en las letras a), b) y c) del apartado anterior y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de la sentencia.
3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción".
Por su parte, establece el art. 23.5 LRJS:
"En los supuestos del apartado 2 de este artículo, así como cuando comparezca en juicio en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, el Fondo de Garantía Salarial deberá alegar todos aquellos motivos de oposición que se refieran a la existencia de la relación laboral, circunstancias de la prestación, clase o extensión de la deuda o a la falta de cualquier otro requisito procesal o sustantivo. La estimación de dichas alegaciones dará lugar al pronunciamiento que corresponda al motivo de oposición alegado, según su naturaleza, y a la exclusión o reducción de la deuda, afectando a todas las partes.
La estimación de la caducidad o prescripción de la acción dará lugar a la absolución del empresario y del propio Fondo de Garantía, si hubieran alegado la prescripción o si se apreciase de oficio o a instancia de parte la caducidad. No obstante, si se apreciase interrupción de la prescripción por haber existido reclamación extrajudicial frente al empresario o reconocimiento por éste de la deuda, éstos no surtirán efectos interruptivos de la prescripción frente al Fondo de Garantía y se absolverá a éste, sin perjuicio del pronunciamiento que proceda frente al empresario, salvo que el reconocimiento de deuda haya tenido lugar ante un servicio administrativo de mediación, arbitraje o conciliación, o en acta de conciliación en un proceso judicial, en cuyo caso la interrupción de la prescripción también afectará al Fondo de Garantía".
En el presente caso el FOGASA alega la prescripción, y la misma concurre en todo caso conforme al artículo 279.2 LRJS, puesto que la sentencia de este Juzgado de fecha 2 de marzo de 2017 devino se declaró firme mediante diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2017, y la ejecución no se instó sino hasta el 3 de julio de 2017.
Al margen de que pudiera estar pendiente la firmeza del proceso penal que dio lugar a la suspensión prejudicial de las actuaciones (aunque no se acredita documentalmente), una vez levantada dicha suspensión, la prescripción de la ejecución de la sentencia dictada por este juzgado se regula en el precepto anteriormente citado, y por tanto en los tres meses desde la firmeza de la propia resolución, supuesto que concurre, con la consecuencia de la prescripción de la acción ejecutiva, la cual debe afectar tanto al FOGASA que la alega como al propio empresario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 LRJS.
Declaro prescrita la acción ejecutiva despachada en las presentes actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867 0000 64 0090 17, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. decimoquinta de la LOPJ).
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Montalva Cantabria 2010, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social N.º 5 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el n.º 67/2017 a instancia de Raquel Arce Argüeso frente a Kit&Go, SL, Diseño de Ingeniería y Arquitectura, SL y Espacio Gran Reserva, SL, en los que se ha dictado resolución es, del tenor literal siguiente:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de doña Raquel Arce Argüeso como parte ejecutante, contra Kit&Go, S. L., Diseño de Ingeniería y Arquitectura, S. L. y Espacio Gran Reserva, S. L., como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe de 23.106,03 euros más 3.465,91 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el secretario judicial (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Kit&Go, S. L., Diseño de Ingeniería y Arquitectura, SL y Espacio Gran Reserva, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Alicia Olazábal Barrios, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social N.º 1 de Bilbao.
Hago saber: Que en los autos pieza de ejecución 75/2017 que se tramitan en este Juzgado de lo Social, se ha acordado:
Notificar a Untzea Agencia de Transportes S. L., por medio de edicto, el auto, dictado en dicho proceso el 12 de septiembre de 2017 cuya copia se encuentra a su disposición en esta oficina judicial, donde podrá tener conocimiento íntegro de la misma.
Contra dicha resolución puede interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de este edicto, en los términos que constan en la misma.
Se advierte al/a la destinatario/a que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Y para que sirva de comunicación a Untzea Agencia de Transportes S. L., B-31771819, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social Nº 18 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: Juicio n.º 150/2015 promovido por D. Alejandro Morano Ardua, Dña. Naumi Auxiliadora Laz Velásquez, D. Gabriel Cristian Habet y Dña. María de Carmen Ángeles Risco sobre reclamación de cantidad.
Persona que se cita: Valpan SL y D. Juan Antonio Fuster Matosas, Inversiones Fagobe SL, La Gallofa Panaderías Especializadas SL, D. Natalia Fernández de Cos y D. Óscar Díaz Mazón, Dña. Amagoia Cecilia Puente Pérez Pedrero, Famimarlo SL, D. Pablo Kaperotxipi Zarraoa, D. Ismael Serrano Jiménez, Apícola Animari SA, Topología SL, D. Alejandro Morano Ardua, Dña. Naumi Auxiliadora Laz Velásquez, D. Gabriel Cristian Habet y Dña. María del Carmen Ángeles Risco y Dña. Natalia Fernández de Cos, D. Óscar Díaz Mazón y La Gallofa Panaderías Especializadas SL en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por D. Alejandro Morano Ardua, Dña. Naumi Auxiliadora Laz Velásquez, D. Gabriel Cristian Habet y Dña. María del Carmen Ángeles Risco sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, 3, Planta 5 - 28008, Sala de Vistas Nº 5.1, ubicada en la planta 5 el 25/10/2017, a las 10:30 horas.
Advertencias legales:
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LEC);
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social N.º 18 de Madrid.
Asunto en que se acuerda: Juicio N.º 499/2015 promovido por D. Francisco Albarrán González, D. Azucena Álvarez Monteagudo. D. Mohamed Amid Alamin, y otros 35 más sobre resolución contrato.
Persona que se cita: Topología SL, D. Pablo Kaperotxipi Zarraoa, D. Ismael Serrano Jiménez, Dña. Amagoia Cecilia Puente Pérez-Pedrero, Dña. Natalia Fernández de Cos, D. Óscar Díaz Mazón, Nuevas Estrategias de Mercado SL, Valpan SL, La Gallofa Panaderías Especializadas SL, D. Paulo Palacios Sanjuan, D. José María Vela Castresana, Apícola Animari SA, Pastelería Sobrino SL, Pambelia SL, Panes Especiales S. L. y D. Juan Antonio Fuster Matosas en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por D. Francisco Albarrán González, Dña. María Antonia Bote Romero, Dña. Azucena Álvarez Monteagudo, D. José Luis Carrasco Pozo, D. Mohamed Amin Alamin, D. Billy Ray Lapuz Martínez, D. Antonio Ruiz Ajenjo, Dña. Julia Magaly Cancho Castro, D. John Peter Brus, D. Mariano Martínez Fuentes, Dña. Elizabeth Marlene Fernández Lizana, D. Esteban Velasco Casarrubios, D./Dña. Gonga Gabriel Romana, Dña. Rosario Leal Naranjo, D. Francisco Moreno Herrera, Dña. Guadalupe Gilgado Núñez, D./Dña. Isagba Endurance, D. Hamid El Bhiri, Dña. Josefa Fausta Santos Núñez, D. Juan Carlos Fernández Sánchez, Dña. Carmen López Blázquez, Dña. Karina Villanueva Vega, Dña. María de la Ascensión Sánchez Vaquero, D. Javier Martínez Bermejo, D. Francisco Díaz-Pacheco Carramolino, Dña. Isabel Catalán Peña, Dña. Yelena Shemkevych, Dña. María Teresa Quejido Garrido, Dña. Mery Geovanna Moreta Armijo, D. Juan Carlos Serrano Sánchez, D. Ventura Fernández Sánchez, D. Ramón Jiménez Parra, D. Román Shemkevych, Dña. Leidi Verónica Castillo Rojas, Dña. Diana Maritza Rivera Londoño y D. Juan Ignacio Ventero García y Dña. María Pérez Valiente, Dña. Natalia abril García y Dña. Nerea Navarro Gutiérrez sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente.
Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este juzgado, sito en calle Princesa, 3, Planta 5 - 28008, Sala de Vistas Nº 5.1, ubicada en la planta 5, el día 25/10/2017, a las 10:20 horas.
Advertencias legales:
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).
2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS).
3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (articulo 304 y 292.4 LEC).;
5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
Dª Camino Campuzano Tomé, letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Social n.º 6 de Oviedo,
Hago saber: Que en el procedimiento ejecución 72/17 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de María Belén Álvarez García contra Opersa Solutions, S. L.U. sobre cantidad, se han dictado la siguiente resolución de fecha de 15 de septiembre del corriente año, que literalmente dice:
Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada Opersa Solutions, S. L.U. en situación de insolvencia total por importe de 1.552,88 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Procédase a su inscripción en el/los Registro/s correspondiente/s.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188.2 de la Ley 36/11. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta número 3378000064007217 en el Banco de Santander -Of. Principal- C/ Pelayo, s/n, de Oviedo, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
Lo acuerdo y firmo.
El/la letrado de la Admon. de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma a Opersa Solutions, S. L.U. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.