Por acuerdo de Pleno de 24/11/2014 se aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio de Reten Municipal, el cual una vez aprobado definitivamente fue publicado íntegramente el Boletín Oficial de Cantabria de 17-02-2015.
Por acuerdo de Pleno de 27/07/207, al amparo de lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha rectificado el error material existente en el artículo 10,4 del citado reglamento, procediéndose a dar publicidad a esta rectificación mediante el presente anuncio.
En los tres primeros apartados del artículo 10,4 del Reglamento del Servicio de Reten Municipal se debe sustituir la palabra netos por brutos.
Donde dice:" Encargado del servicio: 620 euros netos. Oficiales y peones o similares: 430 euros netos. Conductores o similares: 470 euros netos".
Debe decir: "Encargado del servicio: 620 euros brutos. Oficiales y peones o similares: 430 euros brutos. Conductores o similares: 470 euros brutos".
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Han solicitado la correspondiente autorización para contraer matrimonio civil las personas que al final se indican.
Son aplicables la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de enero de 1995, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes y el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se adopta la siguiente
Primero.- Otorgar al concejal Alejandro Fernández Álvarez, la delegación especial de esta Alcaldía para que celebre el matrimonio civil que se cita a continuación, el próximo día 5 de agosto de 2017:
Juan Antonio San Miguel Parcha y Beatriz Sáez Lecue.
Segundo.- Comunicar esta resolución al concejal interesado y a la Secretaría General, a efectos de su inscripción en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía, dar cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarla en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de Anuncios de la Corporación.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Han solicitado la correspondiente autorización para contraer matrimonio civil las personas que al final se indican.
Son aplicables la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de enero de 1995, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes y el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se adopta la siguiente
Primero.- Otorgar a la concejal Emilia Aguirre Ventosa, la delegación especial de esta Alcaldía para que celebre el matrimonio civil que se cita a continuación, el próximo día 5 de agosto de 2017:
Miguel Rivas Ruiz y Enma Sierra Gimeno.
Segundo.- Comunicar esta resolución a la concejal interesada y a la Secretaría General, a efectos de su inscripción en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía, dar cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarla en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de Anuncios de la Corporación.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Han solicitado la correspondiente autorización para contraer matrimonio civil las personas que al final se indican.
Son aplicables la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de enero de 1995, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes y el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se adopta la siguiente
Primero.- Otorgar a la concejal Virginia Losada García, la delegación especial de esta Alcaldía para que celebre el matrimonio civil que se cita a continuación, el próximo día 16 de agosto de 2017:
Pedro María Porras Rodríguez y Susana Azabal Álvarez.
Segundo.- Comunicar esta resolución a la concejal interesada y a la Secretaría General, a efectos de su inscripción en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía, dar cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarla en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de Anuncios de la Corporación.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Han solicitado la correspondiente autorización para contraer matrimonio civil las personas que al final se indican.
Son aplicables la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de enero de 1995, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes y el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se adopta la siguiente
Primero.- Otorgar a la concejal Elena García Lafuente, la delegación especial de esta Alcaldía para que celebre el matrimonio civil que se cita a continuación, el próximo día 16 de agosto de 2017:
Jesús Muñoz Sánchez y Ainhoa Cobos Pradas.
Segundo.- Comunicar esta resolución a la concejal interesada y a la Secretaría General, a efectos de su inscripción en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía, dar cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarla en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de Anuncios de la Corporación.
Mediante Orden SAN/54/2016, de 16 de diciembre, se convocó la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Urología de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana.
Conforme a lo previsto en la Base 6ª de la mencionada Orden, en relación con el Artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y Sección de Atención Especializada,
ÚNICO.- Publicar la composición de la Comisión de Valoración que actuará en el proceso de provisión de un puesto de Jefe de Sección de Urología de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana, que queda configurada como sigue:
Presidente: Benigno Eusebio Caviedes Altable, director gerente de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana.
Vocales:
- María Antonia Urbieta Quiroga, directora médica de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana.
— A propuesta de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana:
Titular: José Luis Gutiérrez Baños.
Suplente: José Antonio Portillo Martín.
— A propuesta de la Comisión Mixta de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana:
Titular: Luis Alberto Asensio Lahoz.
Suplente: José Ignacio del Valle Schaan.
— Designado por la Consejera de Sanidad:
Titular: José Enrique de Diego Rodríguez.
Suplente: José Manuel Lanzas Prieto.
Secretario:
Titular: Irene Barrio Marañón.
Suplente: José Ángel de la Fuente Alonso.
Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 137 del Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC de 17-05-2012) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público las plazas de Personal Docente contratado, en la figura de Profesor Contratado Doctor, relacionadas en el Anexo I, comprendidas dentro de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 29 de abril de 2015 (BOC de 12 de mayo), y cuya convocatoria fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria con fecha 18 de noviembre de 2016. Dichas plazas, dotadas en el estado de gastos del presupuesto, fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 27 de julio de 2017 y por el Consejo Social en su sesión de 31 de julio de 2017, para su contratación en régimen de derecho laboral, con sujeción a las siguientes:
1.- NORMAS GENERALES
1.1. El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; el Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria; el Decreto 26/2012, de 10 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010, por el que se aprueba la Normativa que regula los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Cantabria y el Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria, así como por las presentes Bases.
1.2 La duración de los contratos tendrá carácter indefinido con régimen de dedicación a tiempo completo, de acuerdo con las obligaciones docentes establecidas en la LOU, en el Decreto 86/2005, de 29 de julio, y en los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
1.3 Las retribuciones de los contratos que resulten del presente concurso serán las previstas en el I Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria (B.O.C de 13 de agosto de 2009).
1.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.
2. SOLICITUDES
2.1. Quienes estén interesados en tomar parte en este concurso formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia, que estará a disposición de los interesados en la Sección de Gestión de Personal Docente e Investigador de la Universidad (Servicio de P.D.I., Retribuciones y Seguridad Social, Pabellón de Gobierno) o que podrán obtener a través de la siguiente dirección de internet:
https://web.unican.es/unidades/serviciopdiretribuciones/convocatorias
2.2. Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en la Base 4, se dirigirán al Rector y se presentarán en el Registro General de la Universidad de Cantabria (planta primera del Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros nº 54 de Santander), o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación, generales y específicos, que se determina en la Base 4 de esta convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de solicitudes, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.
3. REQUISITOS DE LOS CONCURSANTES
3.1. Podrán participar en este concursos los españoles, mayores de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para la categoría de Profesor Contratado Doctor en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Decreto 86/2005 por el que se regula el Régimen Jurídico y Retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria; en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores.
3.2. Podrán participar, con las mismas condiciones que los españoles, los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que, en todos los casos citados, no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.3. Podrán participar asimismo, con las mismas condiciones que los españoles, cualesquiera otras personas no incluidas en los apartados anteriores, que entren legalmente en territorio español, y que deberán obtener, dentro del plazo de incorporación, su residencia en España, o realizar cualesquiera otros trámites requeridos, conforme a la normativa específica aplicable.
3.4. Para concursar a las plazas de Profesor Contratado Doctor los concursantes deberán acreditar lo siguiente:
a) Estar en posesión del título de Doctor
b) Haber obtenido la correspondiente acreditación de la ANECA para el acceso a esta categoría.
c) Acreditar un nivel de dominio del idioma inglés igual o superior al B2 de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL). Para la acreditación del nivel podrán utilizarse los procedimientos previstos en el Plan de Capacitación Lingüística de la Universidad de Cantabria, que se detallan en el Anexo III. Quedarán exentos de presentar el nivel B2 de inglés quienes acrediten documentalmente haber cursado una titulación de Grado, Máster o Doctorado totalmente impartida en inglés, o estar en posesión de la mención "Doctor Internacional" acreditado en lengua inglesa, o tener el título de Licenciatura en Filología Inglesa, el de Grado en Estudios Ingleses, o el de Licenciatura o Grado en Traducción e Interpretación: Inglés.
3.5. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.
3.6. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.
3.7. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de los ciudadanos de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la Comisión de Selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES
4.1. Los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud de participación la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Original o fotocopia compulsada del Título de Doctor. Los títulos obtenidos en el extranjero han de encontrarse debidamente homologados o reconocidos.
c) Original o fotocopia compulsada de haber obtenido la Acreditación para acceder a la categoría de Profesor Contratado Doctor.
d) Documento acreditativo de nivel B2 en idioma inglés, debidamente compulsado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III, o acreditación de estar en posesión de las titulaciones que eximen de tal requisito, según se recoge en el punto 3.4.c de las bases de la convocatoria.
4.2. La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión automática del aspirante del procedimiento.
4.3. La presentación del Currículo con el historial académico y/o profesional y de los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de la Comisión de Selección, se realizará en el Acto a Presentación de los candidatos, en la forma prevista en la Base 8.4 de esta convocatoria. En este caso no será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
5. CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN
5.1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Gestión de Personal Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.
5.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
5.3. En ambos casos, transcurrido el plazo de un mes, si el aspirante no retira la documentación, ésta será destruida.
6. RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Y RECLAMACIONES CONTRA LA MISMA
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los quince días hábiles siguientes el Vicerrector competente en materia de Profesorado dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas, indicando la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web antes mencionada.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto o justifiquen su derecho a ser incluidos, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo
6.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán de la misma forma las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
En las plazas en las que no existan aspirantes excluidos, las listas provisionales se elevarán a definitivas.
6.4. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos pone fin a la vía administrativa, y contra la misma los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. Asimismo, los aspirantes podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el Rector de la Universidad de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que se produzca la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
7. COMISIONES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
7.1. Las Comisiones de selección de Profesores Contratados Doctores, titular y suplente, estarán constituidas por cinco miembros nombrados por el Consejo de Gobierno: Presidente y cuatro vocales. La designación y sustitución de sus miembros se realizará conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, 28 de junio de 2010.
7.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.
7.3. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de noviembre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector.
7.4. Los criterios generales de selección que utilizarán las Comisiones serán los aprobados en la Normativa de la Universidad de Cantabria arriba mencionada, y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. Los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo serán aprobados en el Acto de Constitución de la Comisión para cada plaza convocada, y se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web indicada en la Base 2.
8. SELECCIÓN Y PROPUESTA DE PROVISIÓN
8.1. Una vez finalizado el proceso de admisión de candidatos y publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para los concursos de las plazas convocadas, la Sección de Personal Docente e Investigador enviará al Presidente de la comisión correspondiente las listas de aspirantes admitidos para las distintas plazas convocadas, así como la documentación aportada por ellos para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al concurso.
8.2. El Presidente de la Comisión convocará en la sede del Departamento, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de los documentos citados en el número anterior, a todos los miembros de la misma para a partir de ese momento desarrollar su actuación en el proceso de selección, que comportará los siguientes actos:
— Constitución de la comisión y aprobación y publicación de los criterios de valoración.
— Acto de presentación de los candidatos.
— Realización de las dos pruebas que conforman el proceso de selección.
— Realización de la propuesta.
Asimismo, el Presidente de la comisión comunicará, mediante escrito dirigido a cada uno de los aspirantes admitidos al concurso, el lugar, día y hora en que se realizará el acto de presentación de los candidatos.
8.3. La constitución de la Comisión requiere la presencia de todos sus miembros, y en ese acto determinarán los aspectos propios de su actuación, en particular el establecimiento de los criterios objetivos de valoración de las pruebas y los criterios específicos de valoración del currículo de los concursantes, que se ajustarán al baremo del Anexo II. Los acuerdos y comunicaciones de la Comisión se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional. Estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos que dicha comunicación. Una vez realizado el acto de constitución la actuación de la Comisión será válida cuando estén presentes la mayoría de sus miembros.
8.4. El acto de presentación de los candidatos, que será público, se realizará en el lugar, día y hora publicados, y consistirá en su presentación e identificación ante la Comisión y la entrega a su Presidente de la siguiente documentación: Currículo con historial académico, docente e investigador por quintuplicado, de acuerdo al modelo normalizado establecido al efecto (que les será facilitado por la Sección de Personal Docente e Investigador o podrán obtener a través de la página Web institucional) así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente; y proyecto docente e investigador, por quintuplicado, que pretenda desarrollar y que será conforme al perfil de la plaza, incluyendo al menos el programa de una asignatura obligatoria que guarde relación con el perfil de la plaza objeto del concurso, y que se encuentre en un plan de estudios vigente.
En ese mismo acto se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos para la realización de las pruebas, y se fijará el lugar, día y hora del comienzo de las mismas. Igualmente se fijará el lugar y el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes. Se publicará la lista de los candidatos presentados, el lugar y plazo para examinar la documentación, y el lugar, día y hora en que comenzará la primera prueba en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional.
8.5. La primera prueba, que será pública, consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante un tiempo máximo de dos horas, de su currículo y del proyecto docente e investigador que propone. Finalizada la prueba, y una vez valorados por la Comisión los currículos de los candidatos, de acuerdo con el baremo específico acordado, cada miembro de la misma entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato ajustada a los criterios establecidos, valorando globalmente, además de su currículo, el proyecto docente e investigador presentado y su adecuación al perfil y características de la plaza objeto del concurso.
Los resultados de la primera prueba, junto a las puntuaciones de los currículos de los concursantes, serán publicados en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional, junto con la notificación del lugar, día y hora a la que se convoca a los candidatos que hayan superado la primera prueba, para desarrollar la segunda. Para pasar a la segunda prueba los candidatos deberán tener los informes favorables de, al menos, tres miembros de la Comisión.
8.6. La segunda prueba, que será pública, consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora y posterior debate con la misma durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema del programa presentado por el candidato en el proyecto y elegido por él, de entre tres sacados a sorteo. El candidato dispondrá de dos horas de tiempo para preparar su exposición. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre la actuación de cada candidato. Para superar esta segunda prueba los candidatos deberán obtener los informes favorables de, al menos, tres miembros de la Comisión.
Los resultados de esta prueba serán publicados en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional.
8.7. El Secretario de la Comisión cumplimentará un acta para cada una de las actuaciones anteriores, que serán suscritas por todos los miembros presentes de la comisión en las distintas actuaciones.
9. PROPUESTA DE PROVISIÓN Y RECLAMACIÓN CONTRA LA MISMA
9.1. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su constitución, la Comisión formulará la propuesta de provisión de las plazas, por orden de preferencia, a favor de aquellos candidatos que hubieran superado las dos pruebas. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de un número de candidatos que no supere el número de las plazas convocadas.
9.2. Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de plazas, cuando a juicio motivado de la Comisión los candidatos no se adecuen al perfil, características y exigencias académicas y/o investigadoras de las mismas.
9.3 La propuesta de la comisión se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, en los de los Centros y Departamentos a los que se adscriben las plazas y en la página Web institucional.
9.4. Junto con la propuesta de provisión y las actas de actuaciones de la Comisión, el Secretario de la misma remitirá a la Sección de Personal Docente e Investigador la documentación presentada por los candidatos.
9.5. Contra la propuesta de provisión de la Comisión, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Cantabria en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
9.6. Esta reclamación será resuelta por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 128.5 de los Estatutos de la Universidad de Cantabria, que ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses De no dictarse resolución expresa en plazo, podrá entenderse desestimada la reclamación.
9.7. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones agotan la vía administrativa y pueden ser impugnadas directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, o en su caso, desde la desestimación presunta.
10. PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE ACUERDE LA CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS
10.1. La Resolución Rectoral de nombramiento, por la que se acuerden las contrataciones laborales correspondientes, será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Cantabria, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y complementariamente en la página web institucional.
10.2. Los aspirantes que hayan sido nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para formalizar el correspondiente contrato laboral. Excepcionalmente, previa solicitud del interesado y de acuerdo con las necesidades del Departamento, este plazo podrá ser modificado por el Rector o, por delegación, el Vicerrector competente en materia de profesorado. Quienes dentro del referido plazo no formalicen el contrato, decaerán a todos los efectos en su derecho a desempeñar el puesto para el que fueron seleccionados.
10.3. Los concursantes nombrados deberán presentar o cumplimentar en la Sección de Personal Docente e Investigador, para la firma del contrato, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
b) Datos de la cuenta bancaria, para el ingreso de haberes.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
d) Permiso de trabajo, en su caso.
e) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los candidatos que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, conforme a lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales requisitos y documentos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Los candidatos que no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán formalizar el correspondiente contrato, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
10.4. El inicio de la prestación de servicios y el correspondiente devengo de las retribuciones se producirá una vez formalizado el contrato.
11. RÉGIMEN DE RECURSOS
11.1. Las Resoluciones Rectorales de adjudicación de plazas, así como la presente convocatoria y sus bases, podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
11.2. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 abril, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 137 del Decreto 26/2012, de 10 de mayo (B.O.C. 17-05-2012) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público, una plaza de Personal Docente e Investigador contratado, en la figura de Profesor Contratado Doctor, que se relaciona en el Anexo I, comprendida dentro de la Oferta de Empleo Público aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 29 de abril de 2015 (BOC de 12 de mayo), y cuya convocatoria fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria con fecha 18 de noviembre de 2016. Dichas plazas, dotadas en el estado de gastos del presupuesto, fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 27 julio de 2017 y por el Consejo social en su sesión de 31 de julio de 2017, para su contratación en régimen de derecho laboral, con sujeción a las siguientes:
1.- NORMAS GENERALES
1.1 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; el Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria; el Decreto 26/2012, de 10 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2005, por el que se aprueba la "Normativa por la que se define la plantilla de personal investigador y se regulan los procedimientos para la participación en los programas de incentivación de la incorporación a la actividad investigadora y los procesos selectivos para la contratación de personal investigador de carácter laboral indefinido", el Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria, así como por las presentes Bases. Serán de aplicación supletoria las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En materia de procedimiento, en todo lo no contemplado en la normativa específica, será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2005, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1.2 La duración de los contratos tendrá carácter indefinido, con régimen de dedicación a tiempo completo de acuerdo con las obligaciones docentes establecidas en la LOU, en el Decreto 86/2005, de 29 de julio, y en los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
1.3 Las retribuciones de los contratos que resulten del presente concurso serán las establecidas en el I Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria (B.O.C de 13 de agosto de 2009).
1.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.
2. SOLICITUDES
2.1. Quienes estén interesados en tomar parte en este concurso formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia, que estará a disposición de los interesados en la Sección de Gestión de Personal Docente e Investigador de la Universidad (Servicio de P.D.I., Retribuciones y Seguridad Social, Pabellón de Gobierno) o que podrán obtener a través de la siguiente dirección de internet:
https://web.unican.es/unidades/serviciopdiretribuciones/convocatorias
2.2. Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en la Base 4, se dirigirán al Rector y se presentarán en el Registro General de la Universidad de Cantabria (planta primera del Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros nº 54 de Santander), o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se determina en la Base 4 de esta convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de solicitudes, o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.
3. REQUISITOS DE LOS CONCURSANTES
3.1. Podrán participar en este concursos los españoles, mayores de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para la categoría de Profesor Contratado Doctor en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades; en el Decreto 86/2005 por el que se regula el Régimen Jurídico y Retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria; en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores.
3.2. Podrán participar, con las mismas condiciones que los españoles, los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que, en todos los casos citados, no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.3. Podrán participar asimismo, con las mismas condiciones que los españoles, cualesquiera otras personas no incluidas en los apartados anteriores, que entren legalmente en territorio español, y que deberán obtener, dentro del plazo de incorporación, su residencia en España, o realizar cualesquiera otros trámites requeridos, conforme a la normativa específica aplicable.
3.4. Para concursar a las plazas de Profesor Contratado Doctor del programa I3 los concursantes deberán acreditar:
a) Estar en posesión del título de Doctor
b) Haber obtenido la correspondiente acreditación de la ANECA para el acceso a esta categoría.
3.5. Adicionalmente, los concursantes deberán acreditar los siguientes requisitos específicos del Programa I3:
Dada la finalidad de este programa, para poder participar en las convocatorias para la provisión de las plazas será necesario reunir, además de los ya citados, los siguientes requisitos, de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Educación 1520/2005, de 26 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 28 de mayo):
1. Haber transcurrido como mínimo seis años desde la fecha de obtención del Doctorado, entendiéndose por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral y refiriéndose, en su caso, al primero de los doctorados obtenidos.
2. Tener una experiencia postdoctoral no inferior a 24 meses en Universidades o Centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquél en el que se encuentren prestando sus servicios, o haber cursado íntegramente y obtenido el título de Doctor en una Universidad extranjera.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria de la Orden del Ministerio de Educación 1520/2005 de 26 de mayo, en el caso de investigadores del Programa Ramón y Cajal de las convocatorias correspondientes a 2001, 2002 y 2003, el requisito de la experiencia postdoctoral quedará cumplido con la realización de estancias en Universidades o Centros de I+D distintos de aquél en el cual estén prestando sus servicios, durante al menos 18 meses, después de haber completado los cursos de licenciatura.
3.6. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.
3.7. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.
3.8. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de los ciudadanos de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la Comisión de Selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES
4.1. Los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud de participación la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte
b) Original o fotocopia compulsada del Título Académico. Los títulos obtenidos en el extranjero han de encontrarse debidamente homologados o reconocidos.
c) Certificación acreditativa de al menos tres años de actividad investigadora postdoctoral.
d) Original o fotocopia compulsada de haber obtenido la Acreditación para acceder a la figura de Profesor Contratado Doctor.
e) Certificación acreditativa de la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.
f) Acreditación de la experiencia postdoctoral en Universidades o Centros de I+D, españoles o extranjeros, distintos a aquél en el que se encuentren prestando sus servicios, conforme a lo previsto en el punto 3.7, apartado 2, de esta convocatoria.
4.2. La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del aspirante del procedimiento.
4.3. La presentación del Currículo con el historial académico y/o profesional y de los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de la Comisión de Selección, se realizará en el Acto a Presentación de los candidatos, en la forma prevista en la Base 8.4 de esta convocatoria. En este caso no será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
5. CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN
5.1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Gestión de Personal Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.
5.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
5.3. En ambos casos, transcurrido el plazo de un mes, si el aspirante no retira la documentación, ésta será destruida.
6. RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Y RECLAMACIONES CONTRA LA MISMA
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los quince días hábiles siguientes se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión, en el tablón de anuncios del Rectorado y complementariamente en la página Web antes mencionada.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto o justifiquen su derecho a ser incluidos, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán de la misma forma las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
En las plazas en las que no existan aspirantes excluidos, las listas provisionales se elevarán a definitivas.
6.4. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos pone fin a la vía administrativa, y contra la misma los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. Asimismo, los aspirantes podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el Rector de la Universidad de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que se produzca la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
7. COMISIONES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
7.1. Las Comisiones de selección de Profesores Contratados Doctores con perfil investigador, titular y suplente, estarán constituidas por cinco miembros nombrados por el Consejo de Gobierno: Presidente y cuatro vocales. La designación y sustitución de sus miembros se realizará conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, de 9 de noviembre de 2005.
7.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.
7.3. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector.
7.4. Los criterios generales de selección que utilizarán las Comisiones serán los aprobados en la citada Normativa de la Universidad de Cantabria de 9 de noviembre de 2005, y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. Los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo serán aprobados en el Acto de Constitución de la Comisión para cada plaza convocada, y se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web indicada en la Base 2.
8. SELECCIÓN Y PROPUESTA DE PROVISIÓN
8.1. Una vez finalizado el proceso de admisión de candidatos y publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos para los concursos de las plazas convocadas, la Sección de Personal Docente e Investigador enviará al Presidente de la comisión correspondiente las listas de aspirantes admitidos para las distintas plazas convocadas, así como la documentación aportada por ellos para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al concurso.
8.2. El Presidente de la Comisión convocará en la sede del Departamento, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de los documentos citados en el número anterior, a todos los miembros de la misma para a partir de ese momento desarrollar su actuación en el proceso de selección, que comportará los siguientes actos:
— Constitución de la comisión y aprobación y publicación de los criterios de valoración.
— Acto de presentación de los candidatos.
— Realización de las dos pruebas que conforman el proceso de selección.
— Realización de la propuesta.
8.3. La constitución de la Comisión requiere la presencia de todos sus miembros, y en ese acto determinarán los aspectos propios de su actuación, en particular el establecimiento de los criterios objetivos de valoración para cada uno de los apartados del baremo de méritos y la valoración particular de las distintas pruebas, así como el lugar, día y hora en que se realizará el acto de presentación. Los acuerdos y comunicaciones de la Comisión se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto o Departamento al que se adscriba el Grupo de Investigación, en el tablón de anuncios del Rectorado y complementariamente en la página Web institucional. La publicación en el tablón de anuncios del Rectorado sustituirá a la notificación personal a los interesados y producirá los mismos efectos que dicha comunicación. Una vez realizado el acto de constitución la actuación de la Comisión será válida cuando estén presentes la mayoría de sus miembros.
8.4. El acto de presentación de los candidatos, que será público, se realizará en el lugar, día y hora publicados, y consistirá en su presentación e identificación ante la Comisión y la entrega a su Presidente de la siguiente documentación, por quintuplicado: currículo con historial académico, docente e investigador y el profesional, junto con su justificación documental, un ejemplar de las publicaciones y de cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen conveniente, así como un ejemplar de los relativos a la trayectoria investigadora destacada previstos en la normativa aplicable al Programa I3 y proyecto investigador que pretende desarrollar conforme al perfil de la plaza.
A continuación tendrá lugar la primera prueba, a puerta cerrada, consistente en el examen por la Comisión de la documentación presentada por los aspirantes para avalar una trayectoria investigadora destacada.
Teniendo en cuenta la finalidad específica de estas plazas, para superar esta prueba los concursantes deberán reunir las condiciones para obtener una evaluación positiva de su trayectoria investigadora según los criterios objetivos previstos en la Resolución de la Secretaría de Estado de 20 de julio de 2005 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de agosto), o cualesquiera otros que pudieran aprobarse por el Ministerio competente para este o futuros programas.
En el caso de participantes que sean o hayan sido investigadores en el Programa Ramón y Cajal, y que se hayan sometido a la evaluación prevista en el apartado quinto, número 3 de la orden reguladora del Programa I3, el resultado de esta evaluación determinará si reúnen las condiciones para superar esta prueba.
Una vez finalizado el examen de la documentación presentada, se hará pública la relación de aspirantes admitidos al segundo ejercicio.
En ese mismo acto, finalmente, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los candidatos admitidos para realizar la segunda prueba, y se fijará el lugar, día y hora del comienzo de la misma. Igualmente se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás concursantes y el lugar donde podrán hacerlo. Todos estos acuerdos se harán públicos en el tablón de anuncios del Instituto o Departamento, en el tablón de anuncios del Rectorado y complementariamente en la página Web institucional.
8.5. La segunda prueba, que será pública, consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma, durante un tiempo máximo de dos horas, de su currículo y del proyecto investigador que propone con especial hincapié en su posible desarrollo posterior en la Universidad de Cantabria. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre cada candidato ajustado a los criterios establecidos en el artículo 20 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de noviembre de 2005, por el que se aprueba la "Normativa por la que se define la plantilla de personal investigador y se regulan los procedimientos para la participación en los programas de incentivación de la incorporación a la actividad investigadora y los procesos selectivos para la contratación de personal investigador de carácter laboral indefinido". Además, se valorará el proyecto investigador presentado y su adecuación al perfil y características de la plaza objeto del concurso, en consonancia con la valoración hecha pública según el artículo 21.3 de la citada normativa. Para pasar a la tercera prueba los candidatos deberán tener el informe favorable de, al menos, tres miembros de la Comisión. Los resultados de esta prueba serán publicados en el tablón de anuncios del Instituto o Departamento, en el tablón de anuncios del Rectorado y complementariamente en la página Web institucional, junto con la notificación del lugar, día y hora a la que se convoca a los candidatos que han superado la segunda prueba para desarrollar la tercera.
8.6. La tercera prueba, que será pública, consistirá en la exposición por el candidato ante la Comisión, durante un tiempo máximo de una hora, y posterior debate con la misma, durante un tiempo máximo de dos horas, de un tema de investigación en curso, del cual sea responsable, lo cual se acreditará suficientemente.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe con la valoración motivada sobre la actuación de cada candidato. Para superar la prueba los candidatos deberán tener el informe favorable de, al menos, tres miembros de la Comisión.
Los resultados de esta prueba serán publicados en el tablón de anuncios del Instituto o Departamento, en el del Rectorado y complementariamente en la página Web institucional, junto con el acuerdo que la Comisión elevará al Rector con la propuesta de provisión de las plazas convocadas.
8.7. El Secretario de la Comisión cumplimentará un acta por cada una de las actuaciones anteriores y un acta final para recoger la valoración global de los candidatos que han superado las pruebas y el acuerdo motivado para cubrir o dejar desiertas las plazas convocadas. Las actas serán suscritas por todos los miembros presentes de la Comisión en cada una de las actuaciones.
9. PROPUESTA DE PROVISIÓN Y RECLAMACIÓN CONTRA LA MISMA
9.1. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su constitución, la Comisión formulará la propuesta de provisión de las plazas a favor del candidato/s idóneo con mayor puntuación. La Comisión podrá proponer que se declare desierta la plaza objeto de concurso justificando la no idoneidad de todos los candidatos. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de igual número de candidatos que el número de las plazas convocadas.
9.2. La propuesta de provisión contendrá los siguientes datos:
— El aspirante propuesto para cada una de las plazas convocadas, con indicación del nombre, apellidos y puntuación obtenida.
— La puntuación obtenida por todos los concursantes en cada una de las pruebas.
9.3. La propuesta de la comisión se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, en los de los Institutos y Departamentos y complementariamente en la página Web institucional.
9.4. Junto con la propuesta de provisión y las actas de actuaciones de la Comisión, el Secretario de la misma remitirá a la Sección de Personal Docente e Investigador la documentación presentada por los candidatos.
9.5. Contra la propuesta de provisión de la Comisión, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad de Cantabria en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. Las reclamaciones contra la propuesta de provisión no suspenderán los nombramientos.
9.6. Esta reclamación será resuelta por la Comisión de Reclamaciones prevista en el artículo 134.10 de los Estatutos de la Universidad.
9.7. Esta Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso, y tras oír a los miembros de la Comisión de selección contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candidatos que hubieran participado en las mismas, ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses. En este último caso, se retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión del concurso formular nueva propuesta. De no dictarse resolución expresa en plazo, deberá entenderse desestimada la reclamación.
9.8. Las resoluciones de la Comisión de Reclamaciones agotan la vía administrativa y podrán ser impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o en su caso, desde la desestimación presunta.
10. PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE ACUERDE LA CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS
10.1. La Resolución Rectoral de nombramiento, por la que se acuerden las contrataciones laborales correspondientes, será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Cantabria, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y complementariamente en la página web institucional.
10.2. Los aspirantes que hayan sido nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la Resolución en el tablón de anuncios del Rectorado, para formalizar el correspondiente contrato laboral. Quienes dentro del referido plazo no formalicen el contrato, decaerán a todos los efectos en su derecho a desempeñar el puesto para el que fueron seleccionados.
10.3. Los concursantes nombrados deberán presentar o cumplimentar en la Sección de Personal Docente e Investigador, para la firma del contrato, los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
b) Datos de la cuenta bancaria, para el ingreso de haberes.
c) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
d) Permiso de trabajo, en su caso.
e) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los candidatos que no posean la nacionalidad española, deberán acreditar no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, conforme a lo previsto en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
f) Declaración a efectos de incompatibilidad.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales requisitos y documentos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Los candidatos que no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán formalizar el correspondiente contrato, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
10.4. La incorporación del candidato propuesto no podrá efectuarse hasta tanto firme el correspondiente contrato, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a esta previsión.
11. RÉGIMEN DE RECURSOS
11.1. Las Resoluciones Rectorales de adjudicación de plazas, así como la presente convocatoria y sus bases, podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
11.2. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades (B.O.E del 24), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 137 del Decreto 26/2012, de 10 de mayo (B.O.C. 17-05-2012) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y con el fin de cubrir las necesidades docentes que requiere el desarrollo de los estudios de Grado y Master, ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público las plazas de Personal Docente contratado temporal en la figura de Profesor Asociado que se relacionan en el Anexo I, dotadas en el estado de gastos del presupuesto, de entre las que fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 2017 y por el Consejo Social el 31 de julio de 2017 o que han quedado vacantes o desiertas en concursos anteriores, para su contratación en régimen de derecho laboral, con sujeción a las siguientes:
1.- NORMAS GENERALES
1.1 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria; el Decreto 26/2012, de 10 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010, por el que se aprueba la Normativa que regula los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Cantabria, y el Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria, así como las presentes Bases.
1.2 Los contratos se formalizarán dentro del curso académico 2017-2018 con el régimen de dedicación que para cada plaza se detalla en el Anexo I, de acuerdo con las obligaciones docentes establecidas en la LOU, en el Decreto 86/2005, de 29 de julio, y en los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
1.3 Las retribuciones de los contratos que resulten del presente concurso serán las recogidas en el I Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria (B.O.C de 13 de agosto de 2009).
1.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.
2. SOLICITUDES
2.1. Quienes estén interesados en tomar parte en este concurso formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia, y que estará a disposición de los interesados en la Sección de Gestión de Personal Docente e Investigador de la Universidad o que podrán obtener en la web del Servicio de P.D.I., Retribuciones y Seguridad Social.
2.2. Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en la Base 4, se dirigirán al Rector y se presentarán en el Registro General de la Universidad de Cantabria (planta primera del Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros nº 54 de Santander), o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación, generales y específicos, que se determina en la Base 4 de esta convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de solicitudes, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.
2.4. Las solicitudes, el modelo de currículo, y el impreso de declaración a efectos de incompatibilidad estarán a disposición de los interesados en la Sección de Personal Docente e Investigador (Servicio de P.D.I., Retribuciones y Seguridad Social, Pabellón de Gobierno) y se podrán obtener a través de la siguiente dirección de internet:
https://web.unican.es/unidades/serviciopdiretribuciones/convocatorias
3. REQUISITOS DE LOS CONCURSANTES
3. 1. Podrán participar en este concurso los españoles, mayores de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para la categoría de Profesor Asociado en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades; en el Decreto 86/2005 por el que se regula el Régimen Jurídico y Retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria; en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores.
3.2. Podrán participar, con las mismas condiciones que los españoles, los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que, en todos los casos citados, no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.3. Podrán participar asimismo, con las mismas condiciones que los españoles, cualesquiera otras personas no incluidas en los apartados anteriores, que entren legalmente en territorio español, y que deberán obtener, dentro del plazo de incorporación, su residencia en España, o realizar cualesquiera otros trámites requeridos, conforme a la normativa específica aplicable.
3.4. Para concursar a las plazas de Profesor Asociado los candidatos deberán acreditar el desarrollo de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, ya sea en el ámbito requerido en función del perfil y las características de la plaza convocada, o en aquéllos para los que le faculta su titulación académica. La actividad profesional deberá haberse ejercido al menos en los tres últimos años y deberá mantenerse en la fecha de formalización del contrato. La acreditación de la actividad deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el punto 4.1 de la presente convocatoria.
3.5. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Graduado, Licenciado, Máster o Doctor u otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.
3.6. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.
3.7. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de los ciudadanos de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la Comisión de Selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES
4.1. Los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud de participación la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte
b) Original o fotocopia compulsada del Título Académico. Los títulos obtenidos en el extranjero han de encontrarse debidamente homologados o reconocidos.
c) Declaración a efectos de incompatibilidad
d) Documentación que acredite el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Esta acreditación deberá hacerse de la forma siguiente:
1. En caso de trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos, mediante certificación de vida laboral.
2. En caso de profesionales en ejercicio libre, se hará por aportación del documento de alta en Licencia Fiscal, acompañado de los documentos que permitan acreditar la realización efectiva de actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
4.2. La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del aspirante del procedimiento.
4.3. La presentación del Currículo con el historial académico y/o profesional y de los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de la Comisión de Selección, se realizará en el Acto a Presentación de los candidatos, en la forma prevista en la Base 8.4 de esta convocatoria. En este caso no será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
5. CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN
5.1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Gestión de Personal Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.
5.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
5.3. En ambos casos, transcurrido el plazo de un mes, si el aspirante no retira la documentación, ésta será destruida.
6. RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Y RECLAMACIONES CONTRA LA MISMA
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los quince días hábiles siguientes el Vicerrector competente en materia de Profesorado dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas, indicando la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web antes mencionada.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto o justifiquen su derecho a ser incluidos, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo
6.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán de la misma forma las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
En las plazas en las que no existan aspirantes excluidos, las listas provisionales se elevarán a definitivas.
6.4. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos pone fin a la vía administrativa, y contra la misma los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. Asimismo, los aspirantes podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el Rector de la Universidad de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que se produzca la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
7. COMISIONES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
7.1. Las Comisiones de selección de Profesores Asociados tendrán la siguiente composición: el Director del Departamento al que corresponde la plaza o persona en quien delegue y dos vocales, profesores de dicho Departamento. El nombramiento de sus miembros y el régimen de sustituciones se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 12 de la normativa de 28 de junio de 2010, por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria.
7.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.
7.3. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector.
7.4. Los criterios generales de selección que utilizarán las Comisiones serán los aprobados en la Normativa de la Universidad de Cantabria arriba mencionada, y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. Los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo serán aprobados en el Acto de Constitución de la Comisión para cada plaza convocada, y se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web indicada en la Base 2.
8. SELECCIÓN Y PROPUESTA DE PROVISIÓN
8.1. Una vez finalizado el proceso de admisión de candidatos y publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, la Sección de Personal Docente e Investigador enviará al Presidente de la Comisión las listas correspondiente de aspirantes admitidos, así como toda la documentación por ellos aportada para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al concurso.
8.2. El Presidente de la Comisión convocará en la sede del Departamento a todos los miembros de la misma, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de los documentos citados en el apartado anterior, para desarrollar a partir de ese momento su actuación en el proceso de selección, que comportará los siguientes actos:
— Constitución de la Comisión, y aprobación y publicación de los criterios de valoración.
— Presentación de los candidatos.
— Valoración de los méritos de los candidatos.
— Realización de entrevista personal a los candidatos.
— Realización de la propuesta.
Asimismo, el Presidente de la comisión comunicará, mediante escrito dirigido a cada uno de los aspirantes admitidos al concurso, el lugar, día y hora en que se realizará el acto de presentación de los candidatos.
8.3. La constitución de la Comisión requiere la presencia de todos sus miembros, y en ese acto determinarán los aspectos propios de su actuación, en particular el establecimiento de los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo que corresponda a cada figura de las plazas convocadas. Los acuerdos y comunicaciones de la Comisión se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional. Estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirá los mismos efectos que dicha comunicación. Una vez realizado el acto de constitución la actuación de la Comisión será válida cuando estén presentes la mayoría de sus miembros.
8.4. El acto de presentación de los candidatos, que será público, se realizará en el lugar, día y hora publicados, y consistirá en su presentación e identificación ante la Comisión, y la entrega al Presidente de la misma, por triplicado, del Currículo con su historial académico y/o profesional, de acuerdo al modelo normalizado establecido al efecto, que les será facilitado por la Sección de Personal Docente e Investigador o podrán obtener a través de la página Web institucional, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen convenientes. Los méritos alegados por los concursantes que no se justifiquen con los documentos correspondientes (certificados, fotocopia de las publicaciones, etc.) no podrán ser valorados.
En ese mismo acto se determinará por sorteo el orden de los candidatos para la celebración de las entrevistas y el lugar, día y hora en que se realizarán las mismas. Se publicará la lista de los candidatos presentados, el orden y el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo las entrevistas, en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional.
8.5. La Comisión, una vez finalizado el acto de presentación de los candidatos y antes de la realización de las entrevistas a los mismos, llevará a cabo la valoración de los méritos acreditados por los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos establecidos y publicados, estableciendo la puntuación asignada a cada uno de ellos, con el detalle para cada uno de los apartados del baremo y el total obtenido.
8.6. Las entrevistas a los candidatos deberán servir como contraste de las valoraciones previamente efectuadas y, por consiguiente, poder constatar la adecuación de los mismos a las necesidades docentes y/o investigadoras y al perfil de la plaza objeto del concurso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la normativa de 28 de junio de 2010, por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria.
8.7. Realizadas las entrevistas a los candidatos, cada uno de los miembros de la Comisión o todos ellos conjuntamente redactarán un informe individualizado sobre los candidatos, haciendo referencia a sus méritos e idoneidad para la plaza.
8.8. La Comisión publicará en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el Rectorado y en la página web institucional, el acuerdo final en el que se recogerá la puntuación asignada a los méritos de los candidatos para cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total, así como la idoneidad o no para acceder a la plaza objeto del concurso.
8.9. El Secretario de la Comisión cumplimentará un acta por cada una de las actuaciones anteriores y un acta final para recoger la valoración global de los candidatos y la propuesta para cubrir o declarar desierta la plaza convocada. Las actas serán suscritas por todos los miembros de la Comisión presentes en las distintas actuaciones.
8.10. Los candidatos podrán solicitar a la Secretaría General copia certificada del informe a que se refiere el párrafo 8.7 que personalmente les afecte.
9. PROPUESTA DE PROVISIÓN Y RECLAMACIÓN CONTRA LA MISMA
9.1. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su constitución, la Comisión formulará la propuesta de provisión de las plazas a favor del candidato idóneo con mayor puntuación. La Comisión podrá proponer que se declare desierta la plaza objeto de concurso, justificando la no idoneidad de todos los candidatos. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de un número de candidatos que no supere el número de las plazas convocadas.
9.2. La propuesta de provisión contendrá los siguientes datos:
— El aspirante propuesto para cada una de las plazas convocadas, con indicación del nombre, apellidos y puntuación obtenida.
— La puntuación obtenida por todos los concursantes en cada uno de los apartados del baremo. En todo caso, en el acta de la Comisión deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.
9.3. La propuesta de la comisión se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, en los de los Centros y Departamentos a los que se adscriben las plazas y en la página Web institucional.
9.4. Junto con la propuesta de provisión y las actas de actuaciones de la Comisión, el Secretario de la misma remitirá a la Sección de Personal Docente e Investigador la documentación presentada por los candidatos.
9.5. Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta en el tablón de anuncios del Rectorado. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la reclamación no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado.
9.6. El Rector dispondrá de un plazo de tres meses para dictar resolución ratificando o no la propuesta objeto de reclamación. Dicha resolución agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.
10. PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE ACUERDE LA CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS
10.1. La Resolución Rectoral de nombramiento, por la que se acuerden las contrataciones laborales correspondientes, será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Cantabria, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y complementariamente en la página web institucional.
10.2. Los aspirantes que hayan sido nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para formalizar el correspondiente contrato laboral. Excepcionalmente, previa solicitud del interesado y de acuerdo con las necesidades del Departamento, este plazo podrá ser modificado por el Rector o, por delegación, el Vicerrector competente en materia de profesorado. Quienes dentro del referido plazo no formalicen el contrato, decaerán a todos los efectos en su derecho a desempeñar el puesto para el que fueron seleccionados.
10.3. Los concursantes nombrados deberán presentar para la firma del contrato los siguientes documentos:
— Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
— Datos de la cuenta bancaria, para el ingreso de haberes.
— Permiso de trabajo, en su caso.
Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán formalizar el correspondiente contrato, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
10.4. El inicio de la prestación de servicios y el correspondiente devengo de las retribuciones se producirá una vez formalizado el contrato.
10.5. En el caso de que el contratado deba solicitar compatibilidad y ésta no se haya resuelto antes del inicio del contrato, éste tendrá carácter provisional hasta que se resuelva el expediente de compatibilidad. El contrato quedará perfeccionado cuando la resolución de compatibilidad sea afirmativa. En caso contrario, el contrato no se perfeccionará y se procederá a su inmediata rescisión por incompatibilidad.
11. RÉGIMEN DE RECURSOS
11.1. Las Resoluciones Rectorales de adjudicación de plazas, así como la presente convocatoria y sus bases, podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
11.2. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Advertidos errores en la Orden ECD/84/2017, de 15 de junio, que regula la provisión de empleo docente interino en los centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 122, del lunes 26 de junio de 2017,
En el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 11,
— Donde dice:
A continuación figurarán aquellos aspirantes a interinidad que, no habiendo formado parte con anterioridad de la citada lista de vacantes de la especialidad, estuvieran en la lista de sustituciones, reordenados con el siguiente criterio: aquellos aspirantes que, estando por delante del último nombrado para una sustitución de la especialidad, no hayan desempeñado ningún puesto en ningún tipo de lista durante el curso escolar, perderán su posición en la lista y pasarán a ocupar por su orden las posiciones inmediatamente posteriores a la del último nombrado.
— Debe decir:
A continuación figurarán aquellos aspirantes a interinidad que, no habiendo formado parte con anterioridad de la citada lista de vacantes de la especialidad, estuvieran en la lista de sustituciones, reordenados con el siguiente criterio: aquellos aspirantes que, estando por delante del último nombrado en la especialidad, no hayan desempeñado ningún puesto en ningún tipo de lista durante el curso escolar, perderán su posición en la lista y pasarán a ocupar por su orden las posiciones inmediatamente posteriores a la del último nombrado.
En el artículo 24,
— Donde dice:
Causas de renuncia a ofrecimientos para desempeñar vacantes.
— Debe decir:
Causas de renuncia a ofrecimientos para desempeñar vacantes por parte de los aspirantes de las listas de vacantes y de las listas únicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, se publica el acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de fecha 27 de junio de 2017:
Primero.- El cargo de Alcalde Presidente de la Junta Vecinal se desempeñará, a partir del uno de julio de 2017, en régimen de dedicación parcial, percibiendo su titular una retribución bruta anual de veintiún mil euros (21.000,00 €) a percibir en catorce pagas.
Se entiende por jornada mínima necesaria para la percepción de las retribuciones propuestas la correspondiente al sesenta por ciento de la ordinaria: veinticuatro horas semanales de dedicación efectiva de promedio en cómputo anual.
Segundo.- Las cantidades señaladas en los apartados anteriores se revisarán anualmente a partir del próximo ejercicio, en igual cuantía que la que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los funcionarios públicos, en lo que a sus retribuciones básicas se refiere.
Tercero.- La Junta Vecinal asumirá el pago de la cuota empresarial que corresponda por la Seguridad Social y efectuará las oportunas retenciones y liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuarto.- Los miembros de la Junta Vecinal no percibirán cantidad alguna en concepto de asistencia por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la entidad local.
Quinto.- Los miembros de la Junta Vecinal, incluso los que desempeñen cargos en régimen de dedicación parcial, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos de desplazamiento y de manutención que efectúen por razón de su cargo, estándose en este sentido a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, clasificando a estos efectos al Alcalde y los Vocales dentro del Grupo 2 del Anexo I.
Sexto.- Publicar los acuerdos precedentes en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de anuncios de la entidad local."
Consejería: Economía, Hacienda y Empleo.
Objeto: 6.4.19/17.
CPV (Referencia de nomenclatura): 90911000-6.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 180.000,00 €.
Importe total: 217.800,00 € (IVA incluido).
Valor estimado del contrato: 198.000,00 euros.
Plazo de Ejecución: 12 meses.
Prórroga del contrato: No se establece.
Admisibilidad de variantes o mejoras: No se admiten de conformidad con la cláusula B) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Requisitos específicos del contratista: Clasificación de la contratista, sustitutiva de la solvencia: Grupo U, Subgrupo 1 categoría 2.
Solvencia económica, financiera o técnica: Lo señalado en la cláusula M) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Garantía Provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: El precio como único criterio conforme determina la cláusula O) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander (Teléfono: 942 207 122, Fax: 942 207 162), hasta las 13:00 horas del décimo quinto día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.C.; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior y en internet: http://www.cantabria.es (perfil del contratante), se encuentran de manifiesto el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en la cláusula número 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: http://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula N) del cuadro de características específicas del contrato.
Consejería: Presidencia y Justicia.
Objeto: 2.2.34/17.
CPV (Referencia de nomenclatura): 32232000-8.
Presupuesto base de licitación:
- Importe neto: 148.760,33 €.
- Importe total: 180.000,00 € (IVA incluido).
Valor estimado del contrato: 148.760,33 euros.
Plazo de Ejecución: Dos meses.
Prórroga del contrato: No se contempla.
Admisibilidad de variantes o mejoras: No se admiten de conformidad con la cláusula B) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica, financiera o técnica: Lo señalado en la cláusula K) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Garantía Provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: El precio como único criterio conforme determina la cláusula M) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander (teléfono: 942 207 122, fax: 942 207 162), hasta las 13:00 horas del décimo quinto día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.C; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Cuando la documentación se envie por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior y en internet: http://www.cantabria.es (perfil del contratante), se encuentran de manifiesto el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en la cláusula número 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: http://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula L) del cuadro de características específicas del contrato.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Universidad de Cantabria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Gestión Económica, Patrimonio y Contratación - Sección de Contratación.
c) Número de expediente: 2017/ABROBR003.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://web.unican.es/unidades/serviciodecontratacionpatrimonio/perfil-de-contratante.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: Obra de reforma, adaptación y mejora de las fachadas del módulo Norte del Edificio Interfacultativo de la Universidad de Cantabria.
c) Lote (en su caso): ------.
d) CPV: 45453000-7.
e) Acuerdo marco (si procede): ------.
f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede): ------.
g) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de Cantabria.
h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 17/05/2017.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 224.285,41 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
— Importe neto: 224.285,41 euros.
— Importe total: 271.385,35 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 14/07/2017.
b) Fecha de formalización del contrato: 27/07/2017.
c) Contratista: Servicios y Obras del Norte, S. A. (Senor).
d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto: 166.378,14 euros, Importe total: 201.317,55 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Por ser la empresa admitida que presentó la oferta económicamente más ventajosa.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 29-06-2017, se ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos número 2 del presupuesto general de 2017, con un importe total de 214.000,00 €. El detalle del mismo es el siguiente:
Concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de créditos aprobados, resumidos por capítulos:
Capítulo: 1.
Denominación: Gastos de personal.
Importe: 214.000,00 €.
La financiación del expediente se obtiene mediante la aplicación del remanente de tesorería, con el siguiente detalle:
Capítulo: 8.
Denominación: Activos financieros.
Importe: 214.000,00 €.
Este expediente ha estado expuesto al público durante quince días hábiles, no habiéndose interpuesto contra el mismo reclamación alguna.
Contra la aprobación definitiva del citado expediente, los interesados legítimos podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el 27 de julio de 2017, se ha aprobado inicialmente el expediente de modificación de créditos número 5/17, dentro del presupuesto general de 2017, cuyo importe es de 25.000,00 euros.
El citado expediente estará expuesto al público por espacio de quince días hábiles, de conformidad con lo establecido en el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo y R.D. 500/90 de 20 de abril, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
Si transcurrido el plazo de exposición pública del expediente no se presentase ninguna reclamación contra el mismo, quedará aprobado definitivamente.
Aprobado por el pleno de esta Corporación el expediente de modificación de crédito número uno dentro del vigente presupuesto general de 2017, estará de manifiesto en la Secretaría de esta Entidad, por espacio de quince días hábiles, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 169, en relación con el 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, durante cuyo plazo se podrán formular respecto del mismo, las reclamaciones y observaciones que se estimen pertinentes.
La Comisión Especial de Cuentas del Ayuntamiento de Santander, en sesión celebrada el día 4 de agosto de dos mil diecisiete, acordó informar favorablemente la cuenta general de 2016, formada por la Intervención Municipal y rendida por la Sra. alcaldesa, e integrada por:
a) Cuenta del Ayuntamiento de 2016.
b) Cuenta del Instituto Municipal de Deportes de 2016.
c) Cuentas de Empresas Municipales de participación mayoritaria del Ayuntamiento de 2016.
La cuenta general con el informe de la Comisión Especial queda expuesta al público por plazo de quince días a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante dicho plazo y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe. Caso contrario se elevará al Pleno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
Aprobación, exposición pública de los padrones fiscales municipales de las Tasas por Suministro de Agua, por el Servicio de Alcantarillado, Recogida de Basura y Canon de Saneamiento del Agua del Gobierno de Cantabria, correspondiente al segundo trimestre de 2017 y apertura del periodo voluntario de cobro.
Por resolución adoptada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ruente el 1 de agosto de 2017 se ha aprobado el padrón fiscal de las Tasas por Suministro de Agua Potable, Alcantarillado, Basura así como del Canon de Saneamiento correspondiente a este Ayuntamiento en el segundo trimestre del ejercicio 2017.
El ingreso de las cuotas en periodo voluntario podrá efectuase durante el 14 de agosto hasta el 16 de octubre de 2017, el cargo de los recibos domiciliados será el 14 de agosto.
Transcurrido el periodo de ingreso voluntario, las deudas serán exigidas en periodo ejecutivo, devengándose los recargos que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los intereses de demora previstos en el artículo 26 de la misma Ley.
Todo lo cual se hace público para conocimiento de los interesados, significando que el expediente estará a disposición de los contribuyentes en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Ruente, donde podrá ser examinado, pudiendo interponerse ante la Alcaldía recurso de reposición previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La presente publicación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Por Resolución de la Alcaldía del día 2 de agosto de 2017, se ha aprobado el padrón fiscal para el cobro de las Tasas por el Suministro de Agua y Servicio de Alcantarillado correspondiente al segundo trimestre de 2017, que se somete al trámite de información pública por un plazo de veinte días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, a efectos de comprobación y reclamaciones.
También se acuerda su puesta al cobro en período voluntario del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2017.
Transcurrido este plazo las deudas se exigirán en vía ejecutiva y devengarán el recargo de apremio más los intereses de demora y las costas, en su caso, que se produzcan.
De acuerdo con el artículo 14.2 del R.D.L 2-2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer contra dicho acto y las liquidaciones de carácter tributario que se deriven de los presentes padrones, recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización de la exposición al público del presente padrón o cualquier otro que se estime procedente.
Por resolución del excelentísimo señor consejero de Obras Públicas y Vivienda, ha sido aprobado, con fecha 18 de julio de 2017, el inicio del expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto reseñado.
Con los efectos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se abre información pública del expediente expropiatorio, durante el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al final se incluye.
Dicho expediente se hallará de manifiesto en los Organismos que más abajo se detallan para que pueda ser examinado, siendo posible presentar alegaciones, por escrito, a los únicos efectos de rectificar posibles errores padecidos al relacionar los titulares o bienes afectados.
— Ayuntamiento de Villafufre;
— Ayuntamiento de Villacarriedo; y
— Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Sección de Expropiaciones (calle Alta, 5, 1.ª, 39008 Santander).
BDNS (Identif.): 358379.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas de derecho privado, que sean PYMES, y que sean titulares de fincas rústicas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, cinco titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, lo cual se contempla como posible beneficiario según el artículo 10.3. de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
Segundo. Objeto.
Convocar para 2017 ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Las actividades subvencionables al amparo de la Orden, que están incluidas entre las enumeradas en el artículo 41.6. del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio, son las siguientes:
Planes de ordenación y otros instrumentos de gestión forestal del monte.
Tratamientos fitosanitarios.
Restauración de masas arboladas destruidas por incendios u otras agresiones o catástrofes naturales, con especies del Anexo I de la presente Orden de convocatoria, acontecidas éstas en los 2 últimos años contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Desbroces en masas arboladas, mejoras selvícolas y otros cuidados culturales de las masas forestales, detallados en el Anexo V de la presente Orden de convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/24/2017, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria, publicada en el BOC 123, de 27 de junio de 2017.
Cuarto. Cuantía.
1. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución, será del 40 %.
No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. En ningún caso la cuantía de la subvención, individual y unitariamente considerada, superará los sesenta mil euros (60.000 €).
3. Para la determinación de la cuantía a percibir por el solicitante se aplicará el 40 %, a los módulos establecidos en el Anexo V. Lo anterior sin perjuicio de que, en base a la documentación presentada por el solicitante, se determine que corresponde un importe menor.
4. El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante esta orden es de quinientos mil euros (500.000 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como la presentación telemática, utilizando los modelos que figuran en los Anexos de la presente Orden.
Advertido error por omisión del anexo perteneciente al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 145, de 27 de julio de 2017, sobre Resolución definitiva de concesión de ayudas de la convocatoria de ayudas de Apoyo a la Captación de Talento Investigador Star2, convocatoria cofinanciada por el Banco Santander y Ministerio de Educación Cultura y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 26 de octubre de 2016, se procede a la publicación del anexo omitido:
En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de Milagros Ortiz Aja, de concesión de autorización para construcción de vivienda unifamiliar en el sitio del Cueto (polígono 4, parcela 80), Heras, calificada como Suelo Rústico Ordinario.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta Dirección General ha resuelto aprobar el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico del Proyecto Singular de Interés Regional "Parque Empresarial y Tecnológico Bisalia (Las Escabadas)", en el municipio de Torrelavega.
El texto del citado documento se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, sitas en la C/ Lealtad, 23, 39002 Santander, así como en su página Web (www.territoriodecantabria.es).
Se hace público el extravío del título de Técnico de Grado Medio en Producción Agroecológica de doña Blanca Nieves de la Hoz Ortiz.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Etnográfico y Paisaje, que, tras considerar la documentación aportada por la Dirección General de Cultura, informa favorablemente la incoación de expediente para la declaración del oficio de elaboración de albarcas como Bien de Interés Cultural Etnográfico Inmaterial.
Considerando que el oficio de albarquero o artesanía de la albarca, ligado a la artesanía de la madera en Cantabria, tuvo, en el pasado, una gran relevancia como consecuencia de la idoneidad de este tipo de calzado para transitar por los terrenos húmedos y embarrados de esta región, manteniendo aislados los pies, así como para evitar ensuciarlos en ciertas labores agropecuarias.
Considerando que el proceso de elaboración artesanal de este calzado de madera, en su naturaleza de patrimonio cultural intangible, contribuye, con independencia de su estado de conservación testimonial, al reforzamiento de la identidad de la población de Cantabria.
Considerando que el Estatuto de Autonomía de Cantabria establece, en su artículo 30, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la defensa y protección de los valores culturales del pueblo cántabro.
Considerando, igualmente, que la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria tiene, entre sus objetivos fundamentales, defender, proteger y conservar dicho patrimonio para que las actuales y futuras generaciones de ciudadanos disfruten, ahora y en el futuro, de una herencia ancestral que ha dado forma, a través de las diversas etapas de la historia, a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y vista la propuesta de la jefa de Servicio de Patrimonio Cultural, la Sra. directora general de Cultura,
Primero.- Incoar expediente para la declaración del oficio de elaboración de albarcas como Bien de Interés Cultural Etnográfico Inmaterial.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir el Bien conforme figura en el anexo que se adjunta al presente Acuerdo.
Tercero.- Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Cuarto.- Que el presente Acuerdo, con su anexo, se publique en el Boletín Oficial de Cantabria.
De entre los oficios ligados a la artesanía de la madera en Cantabria, el de albarquero tuvo una importante relevancia en el pasado, como consecuencia de la idoneidad de este tipo de calzado para transitar por los terrenos húmedos y embarrados, manteniendo aislados los pies y evitando que se ensuciaran en ciertas labores agropecuarias.
Aunque su uso estuvo implantado antaño en toda la región, desde hace décadas ha quedado relegado a zonas rurales y de economía ganadera, en donde se custodian todavía ciertas costumbres de la tradición.
Si bien el zueco fabricado en madera, de forma artesanal, y de una sola pieza aparece en otros países y otros lugares de la cornisa Cantábrica de la Península Ibérica, donde las condiciones del clima han favorecido su uso, ciertas tipologías de este calzado pueden considerarse propias de Cantabria, como las carmoniegas, del garbanzo o del picu entornao, consecuencia todas ellas de ciertas especificaciones en las comarcas de fabricantes de aperos y calzado de madera.
En ocasiones la fabricación de la albarca exigía estancias en el monte para talar y preparar la madera con la que confeccionarlas. En la manufactura se emplea la madera todavía verde, siendo las más utilizadas las procedentes de abedul, alisa, haya y nogal, entre otras. Los mejores tajos son los procedentes de la parte más cercana al pie del tronco del árbol.
La complicada manufactura hace que la elaboración de la albarca sea un proceso lento. Desde la tala del árbol a la última ejecución de los remates ornamentales de las albarcas se genera un hacer artesanal, en un complejo proceso productivo original.
Hoy en día aún se conserva el saber hacer albarcas en varias comarcas de Cantabria. Se trata de una actividad desarrollada por los hombres. El albarquero elabora el calzado para uso propio y el de su familia y, como complemento a su economía, comercializa el producto, generalmente bajo encargo directo. La bibliografía etnográfica del S. XX registró la memoria conservada entre los albarqueros de mayor edad sobre el proceso de elaboración de albarcas. La transmisión de este saber artesano se realiza oralmente y mediante la contemplación de la práctica. No se trata de un oficio reglado, sino de una manifestación de la artesanía popular, identificada por la creatividad, que se transmite entre familiares o allegados.
El oficio de albarquero contempla tanto las labores de creación como las de mantenimiento de este calzado, principalmente con la reposición de los tres tacos o soportes inferiores, dos delanteros y uno posterior.
En cumplimiento del artículo 9 apartado 8 del Decreto 25/2007 de 8 de marzo por el que se establece el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias, se determina que a efectos de publicidad, la Dirección General de Innovación y Centros Educativos publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, con periodicidad mensual, la relación de autorizaciones concedidas al amparo del mencionado Decreto.
Esta Dirección General de Innovación y Centros Educativos, da publicidad a las autorizaciones concedidas en el mes de julio de 2017, al amparo de este Decreto:
Resolución de 12 de julio de 2017, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro privado de Educación Infantil de Primer Ciclo denominado "Ciempiés" sito en la c/ Joaquín Salas, 6-bajo de Peñacastillo-Santander.
Visto el expediente promovido por Dª. Ana Ortiz Lombilla, representante de la Sociedad Limitada unipersonal denominada "Guardería Plinplan, S. L.", en solicitud de cambio de titularidad del Centro privado de Educación Infantil de Primer Ciclo denominado "Ciempiés" con domicilio en la c/ Joaquín Salas, 6-bajo de Peñacastillo-Santander.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte con arreglo a lo establecido en el artículo 11.1. g) del Decreto 25/2007 de 8 de marzo (BOC del 19), ha dispuesto:
Autorizar el cambio de titularidad del Centro privado de Educación Infantil de Primer Ciclo "Ciempiés" (Número de Código: 39018901), sito en la c/ Joaquín Salas, 6-bajo de Peñacastillo-Santander, que con efectos del 30 de septiembre de 2016, será ostentada por la Sociedad Limitada unipersonal denominada "Guardería Plinplan, S. L.", que queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afecten al Centro cuya titularidad se le reconoce y, muy especialmente, las relacionadas con las ayudas y préstamos que el Centro pueda tener concedidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, aquellas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del Centro.
De conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Francisco Javier Fernández Caso, una vez recabado informe favorable del Consejo de Empadronamiento, por esta Alcaldía se resuelve:
Proceder a la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de la siguiente anotación:
Don Francisco Javier Fernández Caso, con Documento Nacional de Identidad número 72150416-Z.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no habiendo sido posible su notificación al interesado, se procede a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de Cantabria y Boletín Oficial del Estado.
El acto a que se contrae esta notificación pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, contra el mismo se pueden interponer los siguientes recursos:
Reposición. Con carácter potestativo, según lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Contencioso-administrativo. Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, con sede en Santander, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si en el recurso potestativo de reposición, no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Otros. Cualquier otro recurso que se estime procedente, conforme establece el artículo 40.2 de la citada Ley 39/2015.
La interposición de cualquiera de los recursos a los que aquí se hace referencia, no paraliza la ejecutividad de la resolución.
De conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se ha tramitado expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de María Eugenia Serna Fernández y Ángel González Mirones, una vez recabado informe favorable del Consejo de Empadronamiento, por esta Alcaldía se resuelve:
Proceder a la baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de las siguientes anotaciones:
Doña María Eugenia Serna Fernández, con Documento Nacional de Identidad número 13895448-K.
Don Ángel González Mirones, con Documento Nacional de Identidad número 13896265-X.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no habiendo sido posible su notificación al interesado, se procede a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, Boletín Oficial de Cantabria y Boletín Oficial del Estado.
El acto a que se contrae esta notificación pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, contra el mismo se pueden interponer los siguientes recursos:
Reposición. Con carácter potestativo, según lo señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Contencioso-administrativo. Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, con sede en Santander, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo, o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si en el recurso potestativo de reposición, no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto. Todo ello de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Otros. Cualquier otro recurso que se estime procedente, conforme establece el artículo 40.2 de la citada Ley 39/2015.
La interposición de cualquiera de los recursos a los que aquí se hace referencia, no paraliza la ejecutividad de la resolución.
Habiéndose intentado la notificación a las personas que a continuación se indican y no pudiendo realizar mencionado trámite, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relacionan; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de esta publicación sin que se produjeran reclamaciones a este acto, se procederá a elevar la baja al Consejo de Empadronamiento.
En la Secretaría del Ayuntamiento de Tudanca y a los efectos del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se halla expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Tudanca que fue adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2017. De conformidad con el artículo 49, apartado b) de la citada Ley, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados al objeto de presentar las reclamaciones que estimen oportunas contra la aprobación de dicha Ordenanza, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: Treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento de Tudanca.
Se tramita en este Ayuntamiento expediente para la autorización de actividad de quesería y sidrería artesanal en la parcela 40, del polígono 4, del Catastro de Rústica de este Ayuntamiento.
En cumplimiento del artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado de Cantabria, se abre información pública por espacio de 20 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad o instalación puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se haya de manifiesto y puede consultarse durante el horario de oficinas en el Ayuntamiento de Villafufre.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 36/2017 a instancia de ION RUSU frente a SAN HOSTELERA, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 26/05/2017, del tenor literal siguiente:
SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
D./Dª. MARÍA DE LAS MERCEDES DÍEZ GARRETAS.
En Santander, a 26 de mayo de 2017.
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido a instancia de ION RUSU como parte ejecutante, contra SAN HOSTELERA, S. L., como parte ejecutada/s, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir el importe de 17.363,38 euros de principal.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander ha dictado decreto de insolvencia de la ejecutada en fecha 21/07/2014 en la ejecución nº 218/13 dimanante del procedimiento nº 225/13.
TERCERO.- Se ha dado trámite de audiencia previa a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial con el resultado obrante en las actuaciones.
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de la ejecutada.
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s SAN HOSTELERA, S. L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan: ION RUSU por importe de 17.363,38 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000031003617, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SAN HOSTELERA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.