El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.
El Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en su disposición derogatoria única establece la derogación expresa del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la misma lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del indicado artículo 45, en la redacción dada por el precitado Real Decreto 1346/1989, por otras que por tradición les sean propias.
De acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional el 28 de julio, Día de las Instituciones y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida.
En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de trabajo, se ordena:
Artículo primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, los siguientes:
Artículo segundo.- De conformidad con el número tres, párrafo segundo, del artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, se establecen como fiestas propias de la Comunidad de Cantabria, por su carácter simbólico y tradicional, el 28 de julio, Día de las Instituciones y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida.
Artículo tercero.- Al calendario de fiestas referido anteriormente habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, que deberá remitir las mismas a la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo cuarto.- De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto del cómputo de plazos administrativos en el ámbito territorial de Cantabria.
Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Habiéndose detectado errores en el Anexo del anuncio 2017-6761, publicado en el BOC número 142, de 24 de julio de 2017, se procede a su corrección con la nueva publicación de dicho Anexo.
Advertidos errores en la Orden PRE/ 52 /2017, de 14 de julio, por la que se convoca la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo número 1.072, Secretario/a Alto Cargo de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, reservado a funcionarios de carrera, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, número 143, de fecha 25 de julio de 2017, se transcribe la oportuna rectificación.
En el título de la Orden,
Donde dice:
"Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación."
Debe decir:
"Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación."
En el Anexo I,
Donde dice:
"Unidad: Secretaría General de Medio Rural, Pesca y Alimentación."
Debe decir:
"Unidad: Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural."
En el Anexo II,
Donde dice:
"Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación."
Debe decir:
"Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación."
Por Resolución de Alcaldía, de fecha 31 de julio de 2017, se han aprobado las bases referentes a la convocatoria para la selección, en régimen de interinidad, de una plaza de Arquitecto Técnico, adscrito al Área de Servicios Técnicos, mediante sistema de concurso-oposición libre, para cubrir la vacante de este Ayuntamiento.
Las bases reguladoras de la convocatoria son las siguientes:
Bases de la convocatoria para la provisión como funcionario interino, de una plaza de Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
Primera- Justificación.- Visto el acuerdo de Pleno de 28 de enero 2016 en el que se acuerda autorizar, de forma excepcional, acreditada la concurrencia de necesidades urgentes e inaplazables y no comportando mayor gasto en el Presupuesto municipal que comprometa el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera municipal, la aprobación de convocatoria de proceso selectivo para la provisión, como funcionario interino, de la plaza de Arquitecto Técnico (encuadrada en la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A2, denominación Arquitecto Técnico).
El acuerdo adoptado tiene su fundamento en la necesidad urgente e inaplazable de garantizar el correcto funcionamiento de los servicios públicos en el área de Servicios Técnicos, careciendo la estructura municipal de recursos propios que permitan su ineludible atención mediante una reorganización interna.
Segunda.- Objeto de la Convocatoria.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario interino, por el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Arquitecto Técnico, encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala Técnica; Denominación: Arquitecto Técnico, clasificada en el subgrupo de titulación A2, y dotada con las retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Se estará a lo establecido en la Plantilla Municipal y Valoración de Puestos de Trabajo en materia de definición, características, contenido, régimen retributivo, etc, de la plaza convocada.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna
Los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
De conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación a los interesados de los actos, acuerdos y resoluciones integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna en la siguiente dirección: http://www.loscorralesdebuelna.es.
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través de boletines oficiales y tablón de anuncios municipal se determinan, de conformidad con la legislación vigente, en las presentes bases.
Tercera.- Condiciones de los aspirantes.- Los requisitos que habrán de reunir los aspirantes son los siguientes:
a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Hallarse en posesión del título de Grado en Edificación, Aparejador o Arquitecto Técnico.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria conforme al Anexo II.
Cuarta.- Incompatibilidades del cargo.- Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro del ayuntamiento, sito en la Avenida de Cantabria nº 3 (Los Corrales de Buelna, 39400), durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que aparezca el Anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, el Tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El impreso de instancia se ajustará al modelo del Anexo II
A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y titulación académica así como de todos aquellos documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria, debiendo tenerse en consideración que no será tenido en cuenta mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma en los términos establecidos en la base octava.
En este sentido, por lo que se refiere a los méritos que, en su caso, pudieran ser alegados por los aspirantes para su valoración en el presente proceso de selección, deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en la base octava de las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por el alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
Los aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33%, deberán hacerlo constar en la solicitud a fin de tener en cuenta la previsión para las adaptaciones de tiempo y medios procedentes, para garantizar la igualdad de oportunidades con los restantes participantes. Para ello aportaran junto con la solicitud certificación de la Administraciones Públicas que acredite discapacidad igual o superior al 33% y si procede por adaptación de tiempos dictamen Técnico Facultativo.
Sexta.- Admisión de los aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, concediéndose un plazo de diez días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas, no resultando subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados para su valoración por el Tribunal Calificador, sin perjuicio de poder darse desarrollo al proceso de selección.
El lugar y la fecha de comienzo del proceso de selección y la composición nominal del Tribunal Calificador será anunciada en el tablón de edictos de la Corporación, publicándose los resultados de la convocatoria en el mismo, pudiéndose consultar igualmente en la dirección web del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna: http://www.loscorralesdebuelna.es
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base tercera. Cuando de la documentación que, de acuerdo con la base duodécima de la presente Orden, debe presentarse en caso de ser aprobado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Alcaldía-Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Séptima.- Tribunal Calificador.- El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:
El Tribunal Calificador estará constituido por:
— Presidente: Un arquitecto superior designado por la Alcaldía.
— Secretario: El secretario municipal o persona que este designe.
— Dos arquitectos técnicos designados por la Alcaldía.
— Dos funcionarios de igual o superior categoría designados por la Alcaldía.
Se designarán asimismo los respectivos suplentes.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública mediante edicto inserto en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo de cuya selección se trate.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados, así lo aconsejara el Tribunal por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal observaran la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Serán de aplicación a los miembros del Tribunal de la presente convocatoria la categoría segunda del artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, salvo al personal de la Comunidad Autónoma que le será de aplicación el Anexo IV del Decreto de Cantabria 36/2011, de 5 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOC nº 89 de fecha 11-05-2011).
Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.- La fecha de realización de las pruebas se anunciará en el tablón de anuncios municipal, pudiéndose consultar en la página web municipal.
El llamamiento para la realización de los ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año 2017.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
Novena.- Ejercicios de la Convocatoria.- La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
— Fase de concurso: Será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes.
El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos:
a) Experiencia Profesional (máximo 2,50 puntos): Por cada mes prestando servicios como funcionario o personal laboral, a tiempo completo, como Aparejador o Arquitecto Técnico (Escala de Administración Especial; Subescala: Técnica; Clase: Media; clasificada en el subgrupo de titulación A2), conforme al siguiente detalle:
— Los servicios prestados en la Administración Local se valorarán a razón de 0,10 puntos/ mes.
— Los servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes.
— Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,02 puntos/mes.
En el caso de prestación de servicios a tiempo parcial se prorratearán los mismos en relación a la escala precedente.
b) Cursos oficiales relacionados con el puesto objeto de convocatoria (máximo 1,50 puntos): Por la asistencia a cursos de formación impartidos por el INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administraciones Públicas y Universidades, siendo asimismo objeto de valoración los cursos impartidos por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales o Empresariales y Centros o Academias de formación siempre que se trate de actuaciones formativas o educativas homologadas para formación de empleados públicos o trabajadores en activo o derivados de programas Plan FIP o análogos, que tengan, con independencia de la entidad de impartición/organización de las señaladas, relación directa con los cometidos a desarrollar por la plaza objeto de la convocatoria según la Plantilla y Valoración de Puestos de Trabajo municipal, a razón de 0,002 puntos por hora de formación. Los cursos en los que no se indique el número de horas no serán objeto de valoración.
En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, conforme a los párrafos anteriores, como docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se valorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el límite máximo de dos (2,00) puntos.
Dentro de este apartado b), serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de la plaza convocada, a razón de 0,002 puntos por hora de formación, otorgándose una puntuación máxima por éste concepto de 0,50 puntos, con independencia del total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales, de superarse citada puntuación máxima. Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continuación se indica:
— Los del apartado A: Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la relación jurídica (funcionario o personal laboral), plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios.
En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesariamente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 2 para servicios como Aparejador o categoría análoga).
En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todas y cada uno de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aquellos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio.
En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los meritos que se alegan.
— Los del apartado B, mediante aportación del original del certificado de asistencia del curso de formación alegado o fotocopia debidamente compulsada.
En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
— Fase de oposición.- Los ejercicios de la oposición serán dos,
Primer ejercicio: (Máximo 10 puntos).
Consistirá en una prueba escrita durante un máximo de dos horas, de desarrollo de dos temas a elegir, entre los tres extraídos al azar por el Tribunal de los que constan en el Anexo I.
En este ejercicio, se apreciará, fundamentalmente, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión. El Tribunal podrá señalar a los opositores que lean el ejercicio, pudiendo dialogar con ellos una vez acabada la lectura, sobre cuestiones relacionadas con las materias planteadas, por un período máximo de diez minutos.
El orden de llamamiento de los aspirantes para la lectura del ejercicio, en su caso, será el resultante del sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública correspondiente al año 2017.
Segundo ejercicio: (Máximo 10 puntos).
Consistirá en la resolución de uno/varios supuesto/s prácticos, para la elaboración de uno/varios informe/s Técnico/s, en relación con el temario sometido a examen, que determinará el Tribunal.
Se valorará el correcto planteamiento en la resolución de los problemas, la exposición técnica de los mismos, el conocimiento de la legislación aplicable o, en su caso, de las cuestiones técnicas atinentes al caso práctico. El tiempo máximo de duración de esta parte será de hora y media, debiendo ser leído el ejercicio ante el Tribunal, pudiendo el mismo dialogar con ellos, acabada la lectura, sobre cuestiones relacionadas con las cuestiones planteadas, por un período máximo de quince minutos.
Décima.- Calificación de las pruebas.- Cada uno de los ejercicios de la fase de oposición serán calificados hasta un máximo de diez (10,00) puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtuvieran la calificación mínima de cinco (5,00) puntos de manera que si no se supera el primero, con cinco puntos sobre diez, no se podrá realizar el segundo.
Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél. A continuación se eliminarán las notas individuales que difieran en más de un (1,00) punto, por exceso o defecto, de este cociente y se procederá a hallar la media de las calificaciones restantes, que será la calificación definitiva.
Las calificaciones se harán públicas en el Tablón de edictos de la Corporación pudiéndose consultar igualmente en la dirección de Internet del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna: http://www.loscorralesdebuelna.es
Undécima.- Puntuación total y definitiva.- La calificación definitiva de este proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, haciéndose igualmente pública en el Tablón de edictos, pudiéndose consultar igualmente en la dirección web del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna: http://www.loscorralesdebuelna.es.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, de mantenerse, se estará a la mayor puntuación en la fase de concurso.
Duodécima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.- Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública tal puntuación en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna y se entenderá aprobado, al aspirante que haya obtenido la máxima puntuación final. Asimismo elevarán dicha relación a la presidencia de la Corporación para que proceda al nombramiento como funcionario interino del aspirante propuesto, pudiéndose consultar igualmente en la dirección web del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna: http://www.loscorralesdebuelna.es.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de tres (3) días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que se hubiera publicado la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:
— Declaración responsable de no haber sido separado por expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Autónoma o Local ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad específica o incompatibilidad prevista en la legislación vigente.
— Certificado de antecedentes penales del Registro Central de Penados y Rebeldes referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.
— Certificado médico que acredite la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria.
Quien tuviera la condición de empleado público estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Corporación Local u Organismo Público del que dependa, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
Quien dentro del plazo indicado no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá formalizar su nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
El aspirante tomará posesión en el plazo de tres (3) días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Cuando, por cualquier consideración, el aspirante propuesto no llegue a tomar posesión, se podrá por parte del Tribunal de Valoración realizar una segunda propuesta, a favor del opositor que hubiera obtenido la siguiente mejor calificación.
La relación de aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo pero respecto de los cuales no se formulara propuesta de nombramiento podrá ser utilizada por el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna para atender futuros llamamientos interinos con estricta sujeción a las limitaciones y prescripciones impuestas por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa de aplicación. Citada opción decaerá en el momento en que se efectúe nueva convocatoria o sea revocada la opción por acuerdo expreso de la Alcaldía-Presidencia. Los llamamientos, de producirse, serán por orden de puntuación, de mayor a menor.
Decimotercera.- Ley reguladora de la Convocatoria.- El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta Convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras del mismo, que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/84, de 2 de agosto, Ley 7/85, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L. 781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10 de marzo y Orden del Ministerio de Administraciones Públicas 1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento del personal funcionario interino.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Consejería: Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Objeto: 5.4.12/17 "Apoyo a la gestión de subvenciones forestales y programa de desarrollo rural".
CPV (Referencia de nomenclatura): 66133000-1.
Presupuesto base de licitación (cofinanciado con fondos MAPAMA y FEADER):
Importe neto: 104.132,23 €.
Importe total: 126.000,00 € (IVA incluido).
Valor estimado del contrato: 156.198,35 €.
Plazo de Ejecución: 24 meses.
Prórroga del contrato: 1 año.
Admisibilidad de variantes o mejoras: Sí se admiten mejoras de conformidad con la cláusula B) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica, financiera o técnica: Lo señalado en la cláusula M) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Garantía Provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: Varios criterios conforme determina la cláusula O) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander (Teléfono: 942 207 124, Fax: 942 207 162), hasta las 13:00 horas del décimo quinto día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior y en internet: http://www.cantabria.es (perfil del contratante) y https://contrataciondelestado.es (plataforma de contratación del sector público), se encuentran de manifiesto el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en la cláusula número 6 y 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: http://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula N) del cuadro de características específicas del contrato.
1. Entidad adjudicadora:
a) Administración contratante: Servicio Cántabro de Salud.
b) Organismo: Gerencia de Atención Especializada, Áreas III y IV.
c) Dependencia que tramita el expediente: Dirección de Gestión y Servicios Generales.
d) Número de expediente 2017.2.21.04.03.02
e) Obtención de documentación e información:
1) Entidad: Gerencia de Atención Especializada, Áreas III y IV. Servicio de Suministros.
2) Domicilio: Barrio Ganzo, s/n.
3) Localidad: 39300 Torrelavega, Cantabria, España.
4) Teléfono/fax. 942.847.400/ 942.847.520
5) Perfil del contratante:
http://aplicacionesweb.cantabria.es/perfilcontratante/portal/PORTALSCS
6) Fecha límite de obtención de documentación e información: 22 de septiembre de 2017.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Servicios.
b) Descripción del objeto: Servicio de atención telefónica en los centros dependientes de la Gerencia de Atención Especializada de las Áreas de Salud III y IV.
c) Número de unidades a entregar: Según pliegos de condiciones.
d) Lotes y número: No.
e) Lugar de realización del servicio: Gerencia de Atención Especializada, Áreas III y IV: Hospital Sierrallana y edificio de Consultas Externas, ambos en Torrelavega, y Hospital Tres Mares en Reinosa.
f) Admisión de prórroga: Se admite.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Varios criterios de valoración, según pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. Valor estimado del contrato: 396.000,00 IVA excluido. Trescientos noventa y seis mil euros.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe total 239.580,00 euros, IVA incluido. Doscientos treinta y nueve mil quinientos ochenta euros.
6. Garantía provisional: No.
7. Requisitos específicos del contratista:
Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según pliegos de condiciones.
8. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 22 de septiembre de 2017 a las 14:00 horas
b) Documentación a presentar: Según pliegos de condiciones.
c) Lugar de presentación:
1) Entidad: Gerencia de Atención Especializada, Áreas III y IV. Registro delegado Hospital Comarcal Sierrallana, ubicado en Servicio de Suministros, Planta 1ª.
2) Domicilio: Barrio Ganzo s/n.
3) Localidad: 39300 Torrelavega, Cantabria, España.
9. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Servicio Cántabro de Salud.
b) Dirección: Cardenal Herrera Oria, s/n.
c) Localidad: 39011 Santander, Cantabria, España.
d) Lugar: Planta baja.
e) Fecha y hora: Se publicará en el perfil del contratante.
10. Gastos de publicidad:
a) Los gastos de publicidad de este expediente serán por cuenta de los adjudicatarios.
11. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea: 1 de agosto de 2017.
Entidad adjudicadora:
a) Administración Contratante: Servicio Cántabro de Salud.
b) Órgano de Contratación: Gerencia de Atención Primaria.
c) Dependencia que tramita el expediente: Departamento Asesoría.
d) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Gerencia de Atención Primaria.
2. Dirección: https://aplicaciones5.cantabria.es/PerfilContratante/inicioPerfilContratanteSCS.do.
3. Teléfono: 942 202 811.
4. Telefax: 942 202 639.
e) Número de expediente: Procedimiento Abierto, P.A.2017.2.10.01.03.0102.
f) Tipo de contrato: Obras.
g) Regulación del Contrato: No sujeto a regulación armonizada.
h) CPV: 45215100-8
i) Dirección Perfil contratante:
http://aplicaciones5.cantabria.es/PerfilContratante/inicioPerfilContranteSCS.do.
Objeto del contrato:
a) Descripción del Objeto: Obras de ampliación del Centro de Salud Cotolino, en Castro Urdiales
b) División por lotes y número de lotes/número unidades: No.
c) Plazo de ejecución: 8 meses.
Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento de Adjudicación: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Varios.
Presupuesto máximo de licitación: 431.970,00 euros, IVA incluido.
Valor estimado del contrato: 357.000,00 euros.
Garantías exigidas: Definitiva: 5%, IVA excluido, del importe de adjudicación.
Gastos de publicidad: serán por cuenta del adjudicatario.
Requisitos del contratista:
a) Clasificación de contratista: No. Ver pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Personal técnico adscrito a la ejecución de la obra. Ver pliego de cláusulas administrativas particulares.
Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) fecha límite de presentación: 14 de septiembre de 2017, a las 13:00 horas.
b) lugar de presentación: Servicio Cántabro de Salud, Registro de la Gerencia de Atención Primaria, planta 5ª, Avenida Cardenal Herrera Oria sin número (edificio anexo al Hospital Cantabria), 39011 Santander.
Apertura de ofertas:
a) Descripción: Sobre 2, documentación técnica sujeta a un juicio de valor.
b) Dirección: Avenida Cardenal Herrera Oria sin número, planta baja.
c) Localidad. Santander.
d) Fecha y hora: 27 de septiembre de 2017, a las 9:30 horas.
Objeto del Contrato: Ejecución de las obras de instalaciones comunes y equipamiento, acabado y distribuciones de plantas del Edificio de Energías Renovables de la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, en Santander.
Valor máximo estimado del Contrato (con IVA): Un millón ciento veintiocho mil cuatrocientos setenta y cinco euros con cuatro céntimos (1.128.475,04 euros)
Valor máximo estimado del contrato (sin IVA): Novecientos treinta y dos mil seiscientos veinticuatro euros (932.624 euros).
Plazo máximo de ejecución: 22 semanas.
Entidad Contratante:
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria.
Proveedor de Documentación:
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria: www.fundacionih.unican.es
Proveedor de información adicional:
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria: www.fundacionih.unican.es
Email: ihcantabria@unican.es
Recepción de ofertas: Sede social de la Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria, Calle Isabel Torres, número 15 - A, 39012 Santander, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
Plazo de presentación de ofertas: Hasta el 18 de agosto de 2017 a las 14:00 h.
Por Acuerdo de Pleno de fecha 27 de julio de 2017, se declaró desierta la licitación del arrendamiento de tres parcelas patrimoniales ubicadas en Sitio de Hayas, con referencia catastral 39002A008001190000GG, 39002A008001170000GB y 39002A008001180000GY, para destinarla a cultivo pratense y que se había publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 124 de 28 de junio, lo que se publica a los efectos oportunos.
La Junta Vecinal de Mioño, en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2017, aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir el procedimiento abierto para la concesión del uso privativo del "Polideportivo Anita" propiedad de esta Entidad Local menor, el cual se expone al público por plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que puedan presentarse reclamaciones.
Simultáneamente se anuncia la licitación, si bien esta se aplazará, cuanto resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de condiciones.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Junta Vecinal de Mioño.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría (SIJ/84/2017).
2.- Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Concesión del bien inmueble de naturaleza demanial propiedad de la Junta Vecinal de Mioño (Castro Urdiales), conocido como "Polideportivo Anita", ocupa una superficie construida según certificación catastral de 1.153 metros cuadrados en la finca con referencia catastral 3808101VP8030N0001YU, ubicado en Barrio Mioño, nº 56, con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares».
b) Lugar de ejecución: Mioño, Castro Urdiales.
c) Plazo de concesión: Seis años; el plazo de concesión podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años.
3.- Tramitación, procedimiento y forma adjudicación.
a) Tramitación: Ordinario.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Mejora al alza del canon de ocupación.
4.- Presupuesto base de licitación.
El canon de concesión, al alza se establece en 3.600,00 euros, según se describen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
5.- Criterios de selección:
Los establecidos en la cláusula 15ª del pliego de cláusulas administrativas:
6.- Garantías.
— Fianza provisional.- La garantía provisional será de 13.344,58 euros, equivalente al 2% del valor del dominio público ocupado.
— Fianza definitiva.- La garantía definitiva será de 20.016,88 euros, equivalente al 3% del valor del dominio público ocupado.
7.- Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Junta Vecinal de Mioño.
b) Domicilio: Plaza de los Mártires, s/n.
c) Localidad y código postal: 39709 Mioño (Castro Urdiales).
d) Teléfono: 942 879 527.
e) Fax: 942 879 525, email: jvecinalmiono@hotmail.com
f) Perfil del contratante: Plataforma de Contratación del Estado.
g) Fecha límite de obtención de documentación e información: El día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
8.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: treinta días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 12ª del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación: Sede de la Junta Vecinal de Mioño y en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9.- Apertura de ofertas.
a) Entidad: Salón de Sesiones de la Junta Vecinal.
b) Domicilio: Plaza de los Márties, s/n.
c) Localidad y código postal: Mioño (Castro Urdiales) 39079.
d) Fecha y hora: se notificará a los licitadores y publicará anuncio en el perfil del contratante y tablón de anuncios de la Entidad Local Menor.
10.- Gastos de anuncio. A cuenta del contratista.
El Pleno del Ayuntamiento de Ampuero, en sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 2017 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 5/2017 del presupuesto en vigor en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales.
Las aplicaciones presupuestarias objeto de incremento y la modalidad de modificación por la que se incrementan se detallan a continuación:
Los importes aplicados a los diferentes destinos en base al Informe de Intervención son, de acuerdo con la DA 6ª de la Ley: Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible, por la cantidad de 190.341,23 euros.
Se expone este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de Cantabria, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverla.
Aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 27 de julio de 2017, el presupuesto general, bases de ejecución, plantilla de personal y relación de puestos de trabajo para el ejercicio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dichos documentos quedan expuestos al público por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, plazo durante el cual podrán las personas interesadas proceder a su examen y formular las reclamaciones que estimen oportunas por las causas a que se refiere el artículo 170.2 de la precitada Ley. De no producirse reclamaciones, el acuerdo aprobatorio inicial se elevará a definitivo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
Por medio del presente se hace público que el Ayuntamiento Pleno de Lamasón, en sesión extraordinaria celebrada el 27 de julio de 2017, ha adoptado acuerdo de aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número 02/2017. Dicho expediente se expone al público en la Intervención Municipal, con el fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones frente al mismo durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y dirigidas al Ayuntamiento en Pleno. De no presentarse reclamaciones, el acuerdo quedará elevado a definitivo.
Dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas la cuenta general del ejercicio presupuestario 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público con sus justificantes, por espacio de quince días, durante los cuales y ocho días más podrán los interesados examinarla y formular por escrito cuantos reparos u observaciones consideren de razón, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
SANTIAGO REGO RODRÍGUEZ, alcalde del Ayuntamiento de Liérganes, visto el expediente tramitado para la aprobación de la modificación presupuestaria número 07/2017 de generación de crédito, considerando que cuenta con el informe favorable de la Intervención General, por las atribuciones conferidas en las bases de ejecución del vigente presupuesto y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 181 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el expediente de modificación presupuestaria número 07/2017 del ejercicio 2017, de acuerdo con el siguiente detalle:
Segundo.- Financiación.- Esta generación de créditos, se financia con cargo a los siguientes conceptos del Presupuesto de Ingresos:
Tercero.- Justificación.- En consecuencia, y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 181 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 43 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el alcalde que suscribe justifica la necesidad de proceder a la modificación del presupuesto mediante la generación de créditos.
Cuarto.- Se proceda a dar cuenta al Pleno de la Corporación de la presente Resolución en la primera sesión ordinaria que este celebre.
Quinto.- En relación con el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, contra este acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en su jurisdicción.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, se hace pública la aprobación del Plan Económico Financiero para los ejercicios 2017-2018, por el Ayuntamiento Pleno de Lamasón, en sesión de fecha 27 de julio de 2017, el cual estará a disposición de los interesados en dicho Ayuntamiento.
BDNS (Identif.): 358011.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios y sus requisitos.
1. Podrán acogerse a las ayudas convocadas mediante la presente convocatoria:
a) Para las ayudas del art. 1.a): Las organizaciones sindicales que no reúnan la condición de más representativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
b) Para las ayudas del art. 1.b): Las organizaciones sindicales que reúnan la condición de más representativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) Para las ayudas del art. 1.b): Las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la Disposición Adicional Sexta de del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. Para tener derecho a estas ayudas las organizaciones solicitantes deberán haber realizado, con anterioridad a la publicación de la presente Orden, el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto, para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, el desarrollo de las actividades que en materia de prevención de riesgos laborales realicen los agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria distinguiendo:
a) Agentes sociales con menos representatividad sindical. b) Agentes sociales más representativos con mayor participación institucional.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden HAC/22/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar las actividades de entidades dedicadas a la prevención de riesgos laborales (BOC Núm.120, de 22 de junio de 2016), modificada por la Orden HAC/31/2017, de 9 de junio (BOC núm.118, de 20 de junio).
Cuarto. Cuantía.
La financiación de esta convocatoria de ayudas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.00.494N.482 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 por un importe máximo de 230.000 euros, distribuido del siguiente modo: 45.000 euros para las subvenciones del apartado a) y 185.000 euros para las subvenciones del apartado b), quedando, a su vez, subdividida en; 80.000 euros para las organizaciones empresariales más representativas y 105.000 euros para las organizaciones sindicales más representativas.
Quinto. Plazo de presentación de subvenciones.
1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a la Orden HAC/22/2016, de 9 de junio, se dirigirán al director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y se presentarán en el Registro delegado del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Avenida del Faro-Pintor Eduardo Sanz,19, CP 39012, Santander, bien directamente o a través de los medios que establece el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria, acompañadas de la documentación que se indica en el artículo siguiente.
Asimismo, se podrán presentar solicitudes a través de Registros Telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BDNS (Identif.): 358223.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, modificada por la Orden ECD/82/2017, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las condiciones establecidas en la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, modificada por la Orden ECD/130/2016, de 7 de diciembre, que regula los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades locales destinadas a colaborar en la impartición de programas de formación profesional básica, en la modalidad de aula profesional básica, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de programas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, y que se desarrollen entre el mes de octubre de 2017 y el mes de agosto de 2018.
Tercero. Bases reguladoras.
Mediante Orden ECD/60/2016, de 8 de junio (BOC número 115, de 15 de junio), modificada por la Orden ECD/82/2017, de 15 de junio (BOC número 122, de 26 de junio), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo a conceder en esta convocatoria, será de 266.000 €, que se imputarán por importe de 90.440 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 y 175.560 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.461 o la que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2018.
La cuantía individualizada de las subvenciones será de 38.000 €, concediéndose un máximo de 7 ayudas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC del presente extracto.
BDNS (Identif.): 358229.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden ECD/60/2016, de 8 de junio, modificada por la Orden ECD/82/2017, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las condiciones establecidas en la Orden ECD/72/2014, de 5 de junio, modificada por la Orden ECD/130/2016, de 7 de diciembre, que regula los programas de formación profesional básica que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro, destinadas a colaborar en la impartición de programas de formación profesional básica, en las modalidades de aula profesional básica y programa específico de formación profesional básica, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Quedan excluidos de esta convocatoria los ciclos formativos de formación profesional básica y los programas de formación profesional básica que se impartan en los centros docentes privados que ya tengan autorizada su impartición a través de los conciertos educativos.
Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de programas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y que se desarrollen, en la modalidad de aula de formación profesional básica, entre el mes de octubre de 2017 y el mes de agosto de 2018; y en la modalidad de programa específico de formación profesional básica, entre el mes de octubre de 2017 y el mes de agosto de 2019.
Tercero. Bases reguladoras.
Mediante Orden ECD/60/2016, de 8 de junio (BOC número 115, de 15 de junio), modificada por la Orden ECD/82/2017, de 15 de junio (BOC número 122, de 26 de junio), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de formación profesional básica en las modalidades de aula de formación profesional básica y programa específico de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cuarto. Cuantía.
El importe máximo a conceder en esta convocatoria, será de 342.000 €, que se imputarán por importe de 93.480 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.485 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017; 209.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.485 o la que corresponda de los presupuestos del año 2018; y 39.520 € para la modalidad de programa específico de formación profesional básica, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324A.485 o la que corresponda de los presupuestos del año 2019.
La cuantía individualizada de las subvenciones será la siguiente:
a. Modalidad de aula de formación profesional básica: 38.000 €.
b. Modalidad de programa específico de formación profesional básica: 76.000 €.
Se concederán hasta un máximo de 5 ayudas para la modalidad de aula de formación profesional básica, por un importe unitario de 38.000 euros, y un máximo de 2 ayudas para la modalidad de programa específico de formación profesional básica, por un importe unitario de 76.000 euros, con una duración, en este último caso, de dos cursos académicos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOC del presente extracto.
De conformidad con lo dispuesto en la referida orden, mediante resolución de 24 de julio de 2017 del director general de Ganadería y Desarrollo Rural, se resolvieron las solicitudes de las ayudas asociadas de Ganadería reguladas en el capítulo V de la citada orden, previstas en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y en el Capítulo II del Titulo IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en uso de las atribuciones conferidas en la disposición final primera de la Orden MED/35/2016, de 7 de junio, se procede a hacer público el extracto de la citada resolución de 24 de julio de 2017 con el siguiente contenido:
Han resultado aprobadas sin reducciones, el total de solicitudes que se detalla a continuación por tipo de ayuda:
Ayuda asociada a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas: 2842.
Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de cebo: 301.
Ayuda asociada a las explotaciones de vacuno de leche: 1346.
Ayuda asociada a las explotaciones de ovino: 58.
Ayuda asociada a las explotaciones de caprino: 23.
Ayuda asociada a los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014: 1.
La relación, con referencia al número de expediente de la solicitud del interesado en la aplicación del Sistema de Gestión de Ayudas (SGA) e importes concedidos, se encuentra a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la respectiva oficina comarcal, en la que asimismo se facilitará a los solicitantes que lo pidan el texto íntegro de la resolución.
El resto de solicitudes que no figuran en la mencionada relación han sido denegatorias o de concesión parcial, como consecuencia de la aplicación de las reducciones previstas en la normativa de aplicación, por lo que se ha procedido a su notificación individual a los interesados en los términos del artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
A efectos de recursos, el plazo de interposición del recurso de alzada será, en el caso de las mencionadas solicitudes de concesión total, de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 140, de 20 de julio de 2017, de propuesta de resolución provisional de la convocatoria de las ayudas destinadas a las Entidades Locales Costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales, se procede a su corrección en el sentido siguiente:
En la consideración tercera, punto a) Ayuntamiento de Ribamontán al Mar,
Donde dice:
Debe decir:
Que en la sesión celebrada por el Pleno de fecha 30 de mayo de 2017, se acordó la aprobación definitiva del Convenio Urbanístico de Planeamiento entre el Excelentísimo Ayuntamiento de Castro Urdiales y la representación de las mercantiles NOTNA, SL, y SALAZONES Y ANCHOAS LOLÍN, SL, para la modificación de la calificación de Suelo Urbano de la parcela catastral 2621401VP8022S0001PX de productivo a Suelo Urbano Comercial y Dotacional.
Lo que se publica para general conocimiento, significando que contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Santander, transcribiéndose a continuación el texto íntegro del Convenio:
Mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 236, de 10 de diciembre de 2013, se publicó la aprobación definitiva de la modificación número 5 del plan general de ordenación urbana de Comillas, aprobada definitivamente por el Pleno en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2013.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 84.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, se hizo pública la memoria de la modificación y la relación pormenorizada de documentos que contenía.
No obstante, no se publicaron los planos de ordenación del plan general de ordenación urbana que fueron alterados como consecuencia de la modificación, por lo que se procede a la subsanación de dicho defecto.
Los planos afectados son los números 11 y 12 de la serie 1:2000 (ordenación usos, normativa y gestión en suelo urbano y urbanizable).
El plano número 11 fue publicado en el edicto inserto en el BOC nº 87 de, 8 de mayo de 2017 (referencia anuncio CVE-2017-3990) con motivo de la aprobación definitiva de la modificación número 3 y recoge asimismo los cambios causados por la modificación número 5, por lo que se hace remisión a dicho edicto, dándose por publicado a estos efectos.
Resta por tanto publicar el plano de ordenación número 12 afectado por dicha modificación nº 5 del PGOU aprobada el 25 de octubre de 2013, que es el que se reproduce a continuación como anexo a este acuerdo.
Al mismo tiempo se declara cumplida la condición resolutoria de dicho acuerdo de 25 de octubre de 2013, de someter en el plazo de dos meses a la aprobación del ayuntamiento un expediente de normalización de fincas y un proyecto de urbanización para dotar a las parcelas de los servicios necesarios para su consideración como solar, y compromiso de ejecución del nuevo vial:
El proyecto de Normalización de fincas en Ruiseñada (expediente nº 352/2013) fue aprobado por resolución de la alcaldía de este ayuntamiento de 23 de junio de 2014.
El proyecto de urbanización del vial, relacionado con esta modificación del plan general de ordenación urbana Nº 5 (expediente nº 232/2014) fue aprobado por resolución de alcaldía de fecha 22 de septiembre de 2014.
El acto a que se contrae esta publicación pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, contra el mismo puede interponer Vd. los siguientes recursos: contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Cualquier otro que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 4/1999).
Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2017, se ha acordado la aprobación definitiva del proyecto de Estudio de Detalle que afecta a dos parcelas colindantes en suelo urbano U1 (residencial), en la calle El Arenal de Mompía, redactado por los arquitectos Santiago Fernández Elizondo, Beatriz Varea Guzmán y Eugenio González Peñas, promovido a iniciativa de don Alejandro Lastra Muñoz y don Jesús Vecino Garrido, presentado en las oficinas municipales el 24 de abril de 2017 (RE 2460), haciéndose público el contenido del referido Estudio de Detalle que figura como anexo al presente.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Con fecha 20 de abril de 2017, se recibió en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente, y Política Social, la documentación correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 para el AE-83 en C/ Alta, 32, solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1. REFERENCIAS LEGALES.
La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que recoge la necesidad de que el planeamiento urbanístico incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente y del paisaje, para lo cual deberá recogerse cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que propicia el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. La ley tiene carácter de legislación básica y tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos medioambientales en la preparación y aprobación de determinados instrumentos de planificación, y de planeamiento urbanístico de desarrollo del planeamiento general, mediante la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica.
La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que tiene por objeto rellenar los vacíos existentes y ejercitar las competencias que en materia de medio ambiente le atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria su Estatuto de Autonomía. La citada Ley incorpora previsiones en relación con la evaluación de Planes y Programas, incluyendo específicamente el planeamiento general y sus modificaciones entre los sometidos a evaluación.
La Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental integrado, referente al procedimiento de evaluación.
La Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de forma transitoria, mientras se elabora en la Comunidad un nuevo texto normativo adaptado a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, determina de forma precisa algunos de los plazos del procedimiento de evaluación, así como el ámbito de aplicación del mismo y otras adaptaciones urgentes, con el fin de garantizar su adecuada aplicación en el ámbito de la Comunidad.
El Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado, que tiene por objeto regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente, así como la aplicación de las técnicas e instrumentos que integran el sistema de control ambiental integrado, de conformidad con lo previsto en la legislación básica y en la mencionada Ley de Cantabria.
Mediante el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se crea la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, que asume las competencias relativas a la evaluación ambiental urbanística residenciando en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.
2. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1997 PARA EL AE-83 EN CALLE ALTA, 32.
La anulación del Plan General de Ordenación Urbana de Santander de 2012 supone la entrada en vigor del anterior Plan General aprobado en el año 1997. Desde la entrada en vigor del PGOU del 2012, hasta la anulación del mismo, se han ejecutado actuaciones de desarrollo urbanístico en el municipio de Santander. Entre estas actuaciones se encuentra la aprobación del Estudio de Detalle que desarrolla el sector A del Área Específica 17 (B).
Este Estudio de Detalle, aprobado por el propio Ayuntamiento, determina la ordenación de volúmenes, alineaciones y rasantes para la construcción de un edificio con 2500 m2 de oficinas para la administración del Estado, tres plantas de aparcamiento, un parque público, y 70 viviendas en régimen de VPO promovidas por la entidad pública SVS del Ayuntamiento de Santander, que ya se encuentran asignadas. Con la anulación del Plan del 2012, esta actuación queda sin cobertura legal, por lo que se promueve esta modificación puntual.
Los objetivos de la Modificación Puntual son los siguientes:
- Recoger las principales características de las actuaciones a las que dará lugar la aplicación de la Modificación Puntual, con el fin de adaptar las determinaciones del Área Específica 83.2 a las definiciones del proyecto edificatorio y urbanístico realizado para el AE 17 (B), de manera que éste último pueda quedar legalizado en base al Plan actualmente vigente de 1997.
- Dividir el Área Específica 83.2 en dos zonas para su desarrollo diferenciado. La zona A bajo las determinaciones de la presente modificación puntual y un uso principalmente residencial y la zona B, para su desarrollo posterior y puesta en valor, rehabilitación y uso dotacional del antiguo convento de las Clarisas.
- Se pretende aumentar la superficie del Área de Movimiento establecida en la ficha de ordenación del PGOU de 1997. Este aumento se compensa con la anulación del vial propuesto en el Área Específica 83.2 al este de la misma que conectaba la Calle Alta con la Calle Monte Caloca y que ahora se propone como espacio libre.
- Mantener la apertura de un vial en la parte norte del Área Específica 83.2 que conecte la Calle Isaac Peral con Monte Caloca y que tenga accesos peatonales a través de escaleras con las calles Juan de Garay y Fernández de Isla.
3. SOLICITUD DE INICIO.
El expediente de evaluación ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santander de 1997 en el área específica 83.2, se inicia el 20 de abril de 2017, con la recepción en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la documentación ambiental y urbanística correspondiente a la Modificación Puntual, solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Se aportaron por el promotor, los ejemplares necesarios de la documentación legalmente requerida, para dar traslado de los mismos a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, con fecha 27 de abril de 2017, remitió la citada documentación a las Administraciones públicas y a las personas interesadas que pudieran estar afectadas, solicitando informe sobre la Modificación Puntual en materia de su competencia y en relación con los posibles efectos sobre el medio ambiente de las actuaciones pretendidas, así como las sugerencias, propuestas o consideraciones que se estimasen pertinentes, a fin de proceder a la redacción del oportuno estudio ambiental estratégico.
4. CONTENIDO DEL BORRADOR DEL PLAN O PROGRAMA Y DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE).
4.1. Borrador del plan o programa.
El contenido del Documento urbanístico de la Modificación Puntual es el siguiente:
Introducción. Explica los antecedentes administrativos que originan la necesidad de dar soporte legal, mediante la Modificación Puntual propuesta, a la actuación denominada Área Específica 17 (B), cuyo desarrollo fue llevado a cabo mediante Estudio de Detalle y Proyecto de Ejecución que, después de la Sentencia que anula el PGOU de Santander, queda sin cobertura legal.
Objeto de la Modificación Puntual. El objeto es la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Santander aprobado en 1997 actualmente vigente, que afecta a aspectos de ordenación y normativos del AE 83.2, para actualizar la misma a las condiciones del proyecto pretendido por el ayuntamiento, siendo éstas:
- Adaptación de la ubicación de la edificación posible dentro del ámbito del Área Específica.
- Reordenación de los espacios libres interiores, de manera que no se disminuyan las superficies de éstos contempladas en la ficha del AE 83.2.
- Adaptación del contenido de la ficha de la mencionada AE 83.2 a las circunstancias actuales, dado el tiempo transcurrido desde su promulgación.
Antecedentes y Planeamiento vigente. El planeamiento vigente actualmente es el aprobado definitivamente por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el año 1997, siendo el régimen normativo que afecta al ámbito de esta modificación el de la ficha 83.2. Se incluyen los datos de la ficha urbanística y se presenta la ortofoto que indica la situación de la parcela ámbito de actuación.
Contenido normativo modificado. La modificación supone la adaptación del Área Específica 83.2 para posibilitar en ese ámbito la construcción de viviendas cuya promoción pretende el Ayuntamiento de Santander
Justificación de la ordenación detallada. Se realiza una descripción del ámbito de actuación, indicando la forma y superficie del mismo, la clasificación y las calles con las que limita, así como el desnivel que presenta. La zona B es la constituida por el antiguo Convento de las Clarisas, cuya edificación protegida se ha ido ampliando con añadidos de carácter industrial. La zona tiene uso dominante de equipamiento. La zona A que actualmente está ocupada por varias naves industriales se destinará a la construcción de un edificio en tipología manzana alineada, de uso dominante residencial, en régimen de viviendas de precio tasado, con dos plantas destinadas a oficinas. Bajo la urbanización del espacio libre de la zona A se ejecutará un aparcamiento subterráneo de gestión municipal.
Se plantea un nuevo vial Este-Oeste, que comunica la parte baja de la calle Isaac Peral en contacto con la calle Alcázar de Toledo con la calle Monte Caloca, adaptando las rasantes del vial con las del viario existente.
Se describe detalladamente la volumetría de la nueva edificación y del parque urbano.
Conclusiones. Indica que la actuación es sobre suelo urbano consolidado y que no se modifica la edificabilidad. Se disminuye el número máximo de viviendas posibles en el ámbito de la actuación, y se recuerda que los elementos modificados en el AE. 83 del Plan de 1997, que se contemplaban en el AE. 17 del Plan del 2012, no han sido objeto de controversia en la sentencia anulatoria del Plan General de Ordenación Urbana del 2012.
Aclara, además, que el vial que se ha anulado era de dudoso trazado por la acusada pendiente, y en su lugar se propone la ampliación de la zona de espacios libres de uso público, ampliando el área de movimiento de la edificación, por lo que se puede obtener una construcción menos compacta, con mejor orientación y un diseño más creativo.
4.2. Documento Ambiental Estratégico.
Presentación. Indica que la Modificación Puntual que se presenta ha de someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo a lo indicado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Introducción, antecedentes y objetivos de la planificación. Al igual que en el Borrador de la Modificación Puntual, se tratan los antecedentes y objetivos de la Modificación Puntual.
Alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables. Se describe el ámbito territorial objeto de la Modificación Puntual, indicándose la clasificación urbanística, el objeto de la ordenación del Área Específica 83.2 según el planeamiento actualmente vigente del año 1997. Se refleja la división en dos zonas del ámbito y el aumento del área de movimiento, manteniéndose la edificabilidad. Para compensar los espacios libres que se reducirían con la ampliación del área de movimiento, se anula un vial que se desarrollaba por el este del área específica. Se mantiene la apertura de vial al norte que conecta la Calle Isaac Peral con la Calle Monte Caloca. Concluye que el ámbito de ordenación no modifica su superficie sino su ordenación interior, distribuyendo la edificabilidad existente.
Se describe la alternativa cero consistente en no modificar el planeamiento actual, lo que supondría no cumplir con las determinaciones del proyecto edificatorio y urbanístico previamente planteado de 70 viviendas en régimen de precio tasado ya adjudicadas. La alternativa uno, plantea la ordenación, gestión y desarrollo para dar respuesta a lo establecido anteriormente.
Desarrollo previsible del plan o programa. Se indica el procedimiento a seguir según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la forma en la que se resuelve.
Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan en el ámbito territorial afectado. Hace una relación de las fuentes de información que han sido utilizadas para la descripción y caracterización del medio ambiente del ámbito de estudio, concluyendo que no se han encontrado dificultades para la búsqueda de información. Realiza una descripción ambiental del ámbito incluyendo el medio físico: orografía y pendientes, hidrología, climatología, calidad del aire, geología, ruido y zonificación acústica y contaminación de suelos; medio biótico que describe la vegetación potencial y actual, fauna, paisaje y espacios naturales protegidos; y por último el medio humano, estudiándose la demografía y economía, usos del suelo, patrimonio e infraestructuras.
Concluye con la valoración ambiental y diagnóstico del ámbito territorial implicado, teniendo en cuenta el estudio del medio anterior.
Efectos ambientales previsibles. Se realiza un análisis de las repercusiones de las dos alternativas planteadas sobre las diferentes variables ambientales descritas anteriormente, así como los efectos previsibles sobre el cambio climático, resultando que ninguna de las dos alternativas supondría impactos significativos negativos sobre el medio ambiente. Los impactos de ambas alternativas sólo difieren en que la alternativa 1, finalmente elegida, supone un impacto positivo sobre el aspecto demográfico y económico, al suponer un acceso a la vivienda de personas y colectivos más desfavorecidos a la hora de adquirir una vivienda.
Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales. El único efecto previsible sobre los planes sectoriales y territoriales se refiere al Plan General de Ordenación Urbana de Santander, y consiste en la propia modificación puntual, que afecta a la normativa (anexo 11) y a los planos de clasificación, calificación y ordenación (plano Hoja 2-5B).
Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. La Modificación Puntual consiste en adaptar la ordenación en relación a la zona A del Área Específica 17 (b) del Plan General de Ordenación Urbana anulado de 2012, la cual encaja en los supuestos establecidos en la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el apartado 2.a y 2.b del artículo 6, por lo que se seguirá el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
Medidas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del Plan. Indica que no procede adoptar medidas preventivas, reductoras o correctoras porque no se identifica ningún efecto negativo sobre el medio ambiente, pero se plantean unas medidas para prevenir impactos derivados de la presencia de suelos contaminados e impactos sobre el patrimonio cultural. Así mismo, se incluyen medidas tendentes a minimizar el impacto sobre el cambio climático
Conclusiones.
Anexo I. Real Decreto 1019/1982, de 6 de marzo, por el que se declara monumento histórico-artístico de carácter nacional, el convento de las Clarisas de Santacruz (actualmente edificio de la Tabacalera) en Santander (Cantabria).
Anexo II. Ficha de Ordenación del Área Específica 83.2 según el PGOU de 1997.
Anexo III. Ficha de Ordenación del Área Específica 83.2 modificada que se plantea.
Anexo cartográfico.
5. ANÁLISIS DE LAS CONSULTAS.
Los órganos consultados en el trámite de consultas previas del procedimiento ambiental al que se somete la Modificación Puntual han sido los siguientes:
Administración del Estado.
- Delegación del Gobierno en Cantabria. (Contestación recibida el 25/05/2017).
- Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y parra la Sociedad de la Información (Contestación recibida el 06/06/2017)
- Dirección General de Aviación Civil. (Sin contestación).
Administración de la Comunidad Autónoma.
- Secretaría General de la Consejería de Sanidad (Contestación recibida el 25/05/2017)
- Dirección General de Medio Ambiente. (Contestación recibida el 04/07/2017).
- Dirección General de Obras Públicas. (Contestación recibida el 08/05/2017).
- Dirección General de Urbanismo. (Contestación recibida el 16/05/2017).
- Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Servicio de Planificación y Ordenación Territorial. (Sin contestación).
- Dirección General de Cultura. (Contestación recibida el 21/06/2017).
- Dirección General de Medio Natural. (Sin contestación).
- Dirección General de Protección Civil (Sin contestación).
Público Interesado.
- ARCA. (Contestación recibida el 18/05/2017).
- Ecologistas en Acción (Sin contestación).
- Acanto (Sin contestación).
- Colegio Oficial de Arquitectos. (Sin contestación).
Organismos y Empresas Públicas.
- Empresa de Suministro de Energía Eléctrica (Sin contestación).
Las contestaciones remitidas por estos órganos se resumen a continuación.
Administración del Estado.
Delegación del Gobierno.
Informa que dada la ubicación de la modificación Puntual dentro del núcleo urbano, teniendo en cuenta la naturaleza de la propuesta que plantea una serie de cambios en la ordenación interior de un Área Específica, unidos al hecho de que el Plan General de Ordenación Urbana de Santander de 2012 fue sometido a Evaluación Ambiental y que la sentencia que anula la validez del Plan no está relacionada con las características de desarrollo del Área Específica en cuestión, considera que es muy improbable que de la Modificación Puntual pretendida se deriven efectos ambientales.
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Emite informe según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, siendo el mismo de carácter favorable en relación con la adecuación de la Modificación Puntual propuesta a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
Administración de la Comunidad Autónoma.
Dirección General de Obras Públicas.
Indica que no se encuentran afecciones directas a la Red de Carreteras Autonómicas que tengan que ver con el objeto de la modificación puntual, por lo que no considera oportuno informar sobre posibles efectos significativos en el medio ambiente con respecto al proyecto que deban ser tenidos en cuenta.
Dirección General de Urbanismo.
Considera, teniendo en cuenta el contenido de la modificación puntual, que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Dirección General de Cultura.
Informa que vista la documentación y visto el informe de los servicios técnicos, autoriza la Modificación Puntual, a los solo efectos del informe sectorial correspondiente a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en aplicación del artículo 56, de la Ley de Patrimonio Cultural, sin perjuicio de otras autorizaciones administrativas.
Dirección General de Sanidad.
Informa que no hay sugerencias que aportar a la Modificación Puntual.
Dirección General de Medio Ambiente.
La Subdirección General de Aguas no aporta ninguna información porque la modificación no afecta al ámbito de sus competencias.
El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación indica que tal y como se expone en el propio Documento Ambiental Estratégico, si durante las obras apareciesen suelos contaminados se atenderá a lo dispuesto en el RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados. En el Estudio Ambiental Estratégico se hará constar que, si durante las obras se encontraran depósitos subterráneos de fuel y/o tierras impregnadas por esa sustancia, se informará a la Dirección General de Medio Ambiente, que valorará si es necesario llevar a cabo un estudio de la calidad del suelo que determine si existe la presencia de contaminantes en el mismo y, en caso de existir tal afección, si el riesgo para la salud humana, por los contaminantes contenidos en el suelo, es admisible para el uso que se pretende dar a ese emplazamiento.
Público Interesado.
ARCA.
Emite un informe en el que solicita una serie de aclaraciones, correcciones y justificaciones, ninguna de ellas de carácter ambiental.
6. VALORACIÓN AMBIENTAL.
Teniendo en cuenta la información proporcionada en la fase de consultas, así como los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria (contemplados en el Anexo V de la Ley 21/2013), y al objeto de precisar los posibles efectos medioambientales de la actuación prevista, se exponen a continuación, a través de una relación de diferentes apartados o aspectos ambientales, una serie de consideraciones para la justificación de la necesidad de someter la Modificación Puntual de Planeamiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 17, 18, 29, 30 y 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
6.1. Valoración de la fase de consultas.
El contenido de las consultas recibidas corrobora la escasa entidad de la modificación, y su escasa o nula relevancia a efectos ambientales.
Resumidamente, la valoración de dichas consultas es la siguiente:
La Delegación del Gobierno en Cantabria considera que de la actuación propuesta es muy poco probable que se deriven efectos ambientales negativos significativos.
La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y parra la Sociedad de la Información emite informe sectorial favorable en relación con la adecuación de la Modificación Puntual propuesta a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
La Dirección General de Obras Públicas no encuentra afecciones directas a la Red de Carreteras Autonómicas y no informa sobre posibles efectos significativos en el medio ambiente.
La Dirección General de Urbanismo considera que la Modificación Puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
La Dirección General de Cultura autoriza la Modificación a los solo efectos del informe sectorial correspondiente, en aplicación del artículo 56 de la Ley de Patrimonio Cultural.
La Dirección General de Sanidad no realiza ninguna sugerencia a la Modificación Puntual.
ARCA no realiza ninguna consideración de carácter ambiental.
Finalmente y en relación con el conjunto de las consultas realizadas, hay que indicar que en el supuesto de que, debido a los informes de carácter sectorial se modifique el contenido de la propuesta, o se produzca una modificación sustancial de la misma, el procedimiento deberá iniciarse de nuevo, sin que sea válido el contenido de este informe, ni exima del procedimiento de evaluación ambiental a la nueva modificación.
6.2. Valoración y previsión de impactos de la actuación.
A continuación se analizan las afecciones ambientales previstas derivadas de la Modificación Puntual. Se han tenido en cuenta las previsiones de impacto realizadas en el Documento Ambiental Estratégico, con el fin de determinar si el procedimiento de evaluación ambiental debe ser ordinario o simplificado.
Impactos sobre la atmósfera. La modificación no genera posibles afecciones, limitándose a la fase de urbanización, que cesará al concluir ésta y que no se considera significativa desde el punto de vista ambiental.
Impactos sobre la geología y la geomorfología. Contemplado el alcance y naturaleza de la modificación, que no conlleva ocupación del suelo ni taludes ni terraplenes mayores que los contemplados con anterioridad a la modificación, no se prevé impacto significativo sobre la geología y geomorfología.
Impactos sobre la hidrología. La ejecución de la Modificación Puntual no implica afecciones significativas porque no hay un incremento significativo de la superficie impermeabilizada ni se prevé un aumento de vertidos respecto de la situación inicial.
Impactos sobre la calidad de las aguas. La modificación en sí misma no produce o supone efecto negativo alguno.
Impactos sobre el Suelo. La naturaleza de la modificación, en un ámbito de suelo urbano consolidado no producirá impacto significativo sobre el consumo del suelo.
Impacto sobre los Espacios Naturales Protegidos. Por el objeto, dimensión y ubicación de la modificación, no se generan afecciones sobre los valores naturales, ni afecta a espacios objeto de protección. La actuación se encuentra fuera del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Cantabria.
Impacto por riesgos naturales y tecnológicos. El desarrollo y ejecución de la modificación no está supeditado a un riesgo mayor que cualquier otra actuación urbanística de acuerdo al planeamiento vigente y normativa aplicable.
Impactos sobre la fauna y la vegetación. Las posibles afecciones derivadas de la modificación pueden considerarse insignificantes.
Impacto sobre los Montes de Utilidad Pública. De la información disponible y dada la ubicación del ámbito de la modificación puntual propuesta, se deduce que no va a existir afección a los Montes de Utilidad Pública, por encontrarse fuera del ámbito de los mismos.
Impactos sobre el paisaje. La modificación no tendrá mayor afección paisajística, y la misma puede limitarse o corregirse con las condiciones de integración de la urbanización y edificación.
Impactos sobre el patrimonio cultural. Teniendo en cuenta la naturaleza de la modificación y las características del ámbito, no se preverán afecciones significativas en materia de patrimonio, debiendo tomarse las medidas cautelares que especifica la legislación.
Impactos en relación con el cambio climático. No se prevé que la modificación pueda tener efectos relevantes que puedan influir sobre el cambio climático, puesto que no se producirán incrementos apreciables en la movilidad, ni en el uso de materiales de construcción, como así tampoco un incremento de los consumos energéticos, ni deforestaciones que pudieran influir en este factor.
Eficiencia energética, consumo de recursos y calidad del medio urbano. La ejecución de la modificación no supondrá incremento reseñable en el consumo de recursos hídricos o de la generación de aguas residuales. No repercutirá de manera significativa sobre la calidad del medio urbano. No se prevé alteración de los parámetros o indicadores en materia energética, ni otros efectos significativos sobre el medio ambiente.
Resumidamente, no se aprecian afecciones o impactos significativos derivados de la ejecución de la Modificación Puntual, que no sean abordables desde la metodología de redacción de proyectos, desde la buena práctica urbanizadora y de edificación, o desde una mejora de las determinaciones de las ordenanzas aplicables, en los aspectos aquí mencionados.
7. CONCLUSIONES.
A la vista de los antecedentes, con la información de la que se dispone y la documentación de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual de planeamiento, se concluye que ésta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
No obstante lo cual, y a los efectos oportunos y consideración por el Ayuntamiento, se remite copia de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado.
Las medidas ambientales contenidas en el Documento Ambiental Estratégico se incorporarán e integrarán en la Modificación Puntual que vaya a ser sometida a Aprobación inicial, de conformidad con lo señalado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con el fin de asegurar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santander de 1997 en el Área Específica 83, se recuerda la necesidad de dar cumplimiento a las determinaciones establecidas por otros instrumentos legales y reglamentarios, así como a las siguientes condiciones:
Por tanto, la Modificación Puntual de referencia no ha de ser objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario, no siendo precisa la preparación y presentación del Estudio Ambiental Estratégico. Lo anterior se entiende sin perjuicio de informar a éste órgano ambiental de cualquier modificación sustancial posterior de la propuesta de Modificación Puntual, para determinar si la misma pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Este órgano ambiental procederá a la remisión del Informe Ambiental Estratégico para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Peticionario: MARE, SA.
Nombre del río o corriente: Arroyo de La Campanza.
Punto de emplazamiento: Quijano.
Término municipal y provincia: Piélagos (Cantabria).
BREVE DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS Y FINALIDAD:
Expediente de autorización para la retirada de fangos depositados en el cauce del arroyo de La Campanza en las cercanías de su desembocadura al río Pas, procedentes de la EDAR Quijano, en el término municipal de Piélagos (Cantabria).
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de un mes, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera, nº 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
Se hace público el extravío del título de Educación Secundaria Obligatoria de doña Lara Bengoechea Ibaceta.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
Dada la importancia y trascendencia de la materia a que se refiere el citado anteproyecto, se ha considerado oportuno someterlo a información Pública, de conformidad con el artículo 119.3, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 133.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,
Primero: Someter a información Pública, por un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el "Proyecto de Decreto por el que se regulan las organizaciones de voluntariado de protección civil de Cantabria y el Registro de organizaciones de voluntariado de protección civil".
Segundo: El Proyecto estará a disposición del público en las dependencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, de la Consejería de Presidencia y Justicia, en horario de 09.00 a 14:00 horas, ubicada en la calle Peña Herbosa, número 29, de Santander.
El Proyecto de Decreto podrá consultarse también a través de la web http://participacion.cantabria.es; y a través del portal del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es.
Tercero: Las alegaciones o sugerencias al citado Proyecto de Decreto deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justicia, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cúmplase esta resolución y notifíquese a: Director General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.
Casas, Naves y Locales, SL, ha solicitado en este Ayuntamiento licencias de obra y actividad para acondicionamiento de un local, reforma y ampliación, para Café-Bar, en la Plaza de Rubén Darío, s/n, bajo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74.1 de su Reglamento aprobado por Decreto 19/2010 de 18 de marzo, se abre un periodo de información pública, por plazo de veinte días hábiles, para que quienes se consideren afectados en algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Servicio de Obras de este Ayuntamiento, C/ Los Escalantes, nº 3.
Doña María Cristina Ruigómez Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Audiencia Provincial Sección 4 de Santander.
Hace saber: que en este Órgano judicial se siguen autos de Recurso de Apelación, con el nº 99/2017 a instancia de B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S. L. frente a STEPHEN JOHN ELLIS, en los que se ha dictado resolución de fecha de 28 de junio de 2017 contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a su notificación.
En esta Sala podrán los interesados tener conocimiento íntegro de su contenido.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a AXIS VENTURE LTD, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Cristina Ruigómez Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Audiencia Provincial Sección 4 de Santander.
Hace saber: que en este Órgano judicial se siguen autos de Recurso de Apelación, con el nº 99/2017 a instancia de B3 CABLE SOLUTIONS SPAIN, S. L. frente a STEPHEN JOHN ELLIS, en los que se ha dictado resolución de fecha de 28 de junio de 2017 contra la que cabe recurso de apelación en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el siguiente a su notificación.
En esta Sala podrán los interesados tener conocimiento íntegro de su contenido.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a B3 INDUSTRIES LIMITED, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander.
Hace saber: que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 133/2014 a instancia de JORGE FERNÁNDEZ VEGA frente a EDUARDO DIEGO RUIZ, en los que se ha dictado resolución de fecha 17/07/17 del tenor literal siguiente:
SR. LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA,
D. Miguel Sotorrío Sotorrío.
En Santander, a 17 de julio de 2017.
Por el letrado Sr. ÁNGELA SANTURTÚN MORAGUES en representación de JORGE FERNÁNDEZ VEGA, se solicita la práctica de tasación de costas al no haber sido satisfechas por la parte condenada EDUARDO DIEGO RUIZ.
Se acuerda la práctica de la tasación de costas, según lo previsto en el artículo 243 LEC, dándose traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS (art. 244.1 LEC).
Dentro de este plazo las partes podrán impugnar la tasación en los términos indicados en los apartados 2 y 3 del artículo 245 LEC, debiendo mencionarse en el escrito de impugnación las cuentas y minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, bajo apercibimiento de inadmisión de la impugnación a trámite (art. 245.4 LEC).
Desde este momento no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservándose al interesado su derecho de reclamarla de quien y como corresponda (art. 244.2 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El letrado de la Administración de Justicia.
D. Miguel Sotorrío Sotorrío, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de Santander procedo a practicar tasación de costas a instancia del Letrado Sra. Santurtún Moragues en nombre y representación de JORGE FERNÁNDEZ VEGA frente a EDUARDO DIEGO RUIZ.
Importa la anterior Tasación de Costas salvo error u omisión la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS euros.
En Santander, a 17 de julio de 2017.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a EDUARDO DÍEZ RUIZ en ignorado paradero, libro el presente.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 109/2017 a instancia de VICTORIANO DÍAZ MARTÍNEZ frente a CONSERVERA DEL BESAYA, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 27/07/17 del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de VICTORIANO DÍAZ MARTÍNEZ, como parte ejecutante, contra CONSERVERA DEL BESAYA, S. L., como parte ejecutada, por importe de 4.184,59 euros de principal, más 836,91 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3876000005010917, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CONSERVERA DEL BESAYA, S. L. en ignorado paradero, libro el presente.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander.
Hace saber: que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 95/2017 a instancia de VICTORIANO DÍAZ MARTÍNEZ frente a CONSERVERA DEL BESAYA, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 27/06/2017, del tenor literal siguiente:
EL MAGISTRADO-JUEZ,
D. PABLO RUEDA DÍAZ DE RÁBAGO.
En Santander, 27 de junio de 2017.
PRIMERO.- La sentencia que ha dado lugar al presente procedimiento de ejecución, declaró improcedente el despido de VICTORIANO DÍAZ MARTÍNEZ llevado a cabo por CONSERVERA DEL BESAYA, S. L., condenando a ésta a que, a su elección, readmitiese al ejecutante en las mismas condiciones anteriores al despido o le indemnizase con la cantidad de 1.344,42 euros, con abono en caso de readmisión de los salarios de tramitación por importe de 2.444,40 euros.
SEGUNDO.- A instancia del ejecutante mediante escrito de fecha 26/06/17, se dictó orden general de ejecución el día 27/06/2017, acordando la práctica de las diligencias oportunas para dar cumplimiento a la sentencia, constando acreditado en las actuaciones que la empresa cesó en sus actividades y que ha procedido al cierre de su centro de trabajo, habiéndose realizado los actos de comunicación a la misma por edictos por su ignorado paradero.
PRIMERO.- Apareciendo acreditado que la empresa ejecutada cesó en sus actividades, habiendo procedido al cierre de su centro de trabajo, y siendo por lo tanto imposible la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 LRJS, declarar la extinción con esta misma fecha de las relaciones laborales existentes entre las partes en este proceso, y acordar se abone al ejecutante la indemnización que en concepto de daños y perjuicios se señala en el artículo 281 de la citada Ley, así como los salarios dejados de percibir fijados en sentencia.
SEGUNDO.- En cuanto a la petición de que se fije una indemnización adicional de hasta 15 días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades, prevista en el art. 281, 2 b) de la LRJS, se estima que no concurren circunstancias especiales ni existen perjuicios de la entidad suficiente que justifiquen su imposición.
ACUERDO declarar extinguida con esta fecha las relaciones laborales que unían a VICTORIANO DÍAZ MARTÍNEZ con la empresa CONSERVERA DEL BESAYA S. L. condenando a ésta a que abone al ejecutante las cantidades siguientes:
VICTORIANO DÍAZ MARTÍNEZ.
INDEMNIZACIÓN: 2.016,63 euros.
SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 2.444,40 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto nº 3876000005009517, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CONSERVERA DEL BESAYA, S. L. en ignorado paradero, libro el presente.