El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Cantabria constituye el marco normativo regulador básico del presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Este ámbito jurídico se completa con la Ley de Cantabria 14/2006 de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (LFC en adelante). El artículo 36 de la LFC regula el procedimiento de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que será establecido mediante Orden de quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Asimismo, los artículos 37 al 41 de la misma norma regulan la documentación que será enviada al Parlamento de Cantabria y la determinación de la estructura presupuestaria de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF en adelante), guía todas las actuaciones en materia presupuestaria de las Administraciones Públicas hacia el logro de sus principios fundamentales: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia de las Administraciones Públicas, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
De conformidad con dicha normativa la presente Orden viene a desarrollar las normas relativas al procedimiento, documentación y plazos para la elaboración del presupuesto para el año 2018.
1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.1 Criterios de Presupuestación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos del ejercicio 2018 en cuanto a la estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública fijados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el marco de la LOEPSF.
Para el ejercicio 2018, el Consejo de Ministros ha propuesto para Cantabria un objetivo de estabilidad Presupuestaria del -0.4% de necesidad de financiación en porcentaje del PIB Regional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, en cuanto al objetivo de Deuda Pública, la deuda Protocolo Déficit Excesivo (PDE en adelante) en porcentaje del PIB Regional de la Comunidad Autónoma no podrá superar el 22.7%.
El proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de 2018 obligará a los órganos Gestores a determinar sus prioridades en cuanto a la atención de los Servicios Públicos a financiar, en especial aquellos denominados Servicios Públicos Fundamentales, y necesitará la adopción de medidas conducentes a la optimización de la ejecución presupuestaria del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de tal forma, que consigan los objetivos previstos con la más eficaz y eficiente utilización de los recursos públicos y a la vez respetando las directrices y principios contenidos en la LOEPSF.
1.2 Metodología de Presupuestación.
La elaboración de los Presupuestos Generales para 2018 supondrá la articulación de una estructura de programas y de actividades que las Consejerías y Centros Presupuestarios del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria definan para el logro de los objetivos políticos y sociales en el ejercicio 2018.
El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá ajustarse al límite de gasto no financiero aprobado por el Consejo de Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad presupuestaria, de regla de gasto y de deuda pública que el Consejo de Política Fiscal y Financiera ha establecido para Cantabria en su reunión del 27 de julio de 2017.
El cálculo del Techo de Gasto para el 2018 en la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12 de la LOEPSF y las directrices que lo desarrollan.
1.3 Ámbito Institucional.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos que se establecen en cada caso, comprenderán los siguientes presupuestos:
a) El Parlamento de Cantabria.
b) La Administración General de la Comunidad Autónoma.
c) Los Organismos Autónomos.
d) Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.
e) Las Fundaciones del Sector Público Autonómico.
f) El resto de las Entidades del Sector Público Autonómico.
1.4 Unidad de Presupuestación.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se elaborarán expresados en euros, sin céntimos.
1.5 Tramitación del Anteproyecto.
La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera (DGTPPF en adelante) elaborará los estados de gastos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica del Gobierno de Cantabria, el Informe Económico Financiero elaborado por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, las prioridades de las políticas de gastos, la eficacia y la eficiencia en la asignación de los recursos económicos y transparencia en la gestión del gasto, los análisis de programas, las propuestas remitidas por los distintos centros gestores y la necesidad de cumplir con el objetivo de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y de deuda pública fijado para el ejercicio 2018, de tal forma que se dé cumplimiento a lo establecido en la LOEPSF.
Asimismo, la DGTPPF coordinará la elaboración de los estados de ingresos del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018 teniendo en cuenta la cuantía asignada a Cantabria por el Sistema de Financiación Autonómica para 2018 (entregas a cuenta) y las propuestas de previsión de ingresos efectuadas, antes del 31 de agosto de 2017, por los siguientes órganos con competencias en la estimación de ingresos para el 2018:
a) Agencia Cántabra de Administración Tributaria: ingresos derivados de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los cedidos total o parcialmente por el Estado.
b) Órganos Gestores (Consejerías y Organismos Autónomos): ingresos relativos a tasas y precios públicos, transferencias corrientes, de capital, patrimoniales y otros ingresos diversos.
c) Dirección General de Economía y Asuntos Europeos: ingresos procedentes de Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial.
d) Servicio de Patrimonio de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: ingresos por enajenación de inversiones reales.
e) DGTPPF: Resto de ingresos diversos (Reintegros, ingresos patrimoniales e ingresos financieros).
Una vez elaborados, los estados de ingresos y gastos se elevarán al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2018.
2. Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.1 Estructura General del Presupuesto de Ingresos.
El presupuesto de ingresos se estructura por categorías económicas.
2.1.1 Estructura Económica.
Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos y artículos que se detalla en la Resolución de 12 de abril de 2010 (BOC de 21 de abril de 2010) de la DGTPPF por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que se refiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada Resolución.
La DGTPPF establecerá un mayor desglose del Estado de Ingresos hasta el nivel de concepto y, en aquellos casos, que se estime necesario se desglosará hasta el nivel de subconcepto.
2.1.2 Remanentes de Tesorería de Entes Públicos Administrativos.
Deberán presupuestarse, en el artículo 87 "Remanentes de Tesorería", las previsiones de recursos financieros generados del ejercicio anterior (2017) y que no van a ser destinados a financiar los gastos presupuestarios al final de ese ejercicio.
La consignación de este remanente de Tesorería no podrá suponer, salvo circunstancias justificadas previamente, el incremento de los Gastos presupuestarios con respecto al ejercicio anterior.
En general, esta consignación supondrá menor necesidad de aportación dineraria desde la Consejeria u Organismo Autónomo de adscripción.
2.1 Estructura General del Presupuesto de Gastos.
El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público y la naturaleza económica de los gastos.
2.2.1 Estructura Orgánica.
2.2.1.1 Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria (secciones y servicios) que se recogen en el Anexo I de esta Orden.
2.2.1.2 Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:
a) Las Sociedades Mercantiles Autonómicas.
b) Las Fundaciones del Sector Público Autonómico.
c) El resto de las Entidades del Sector Público Autonómico.
2.2.2 Estructura Funcional.
La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del Presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación que contiene el Anexo II.
La DGTPPF podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, la creación y supresión de programa de gasto, así como modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto existentes, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.
2.2.3 Estructura Económica.
Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en la resolución de 12 de abril de 2010 (BOC de 21 de abril de 2010), de la DGTPPF por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los Estados de Ingresos y Gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto en lo que se refiere a su nomenclatura como al contenido explicativo que aparece en la citada Resolución.
En los artículos 41, 44, 71 y 74 del Estado de Gastos se establece un desglose común obligatorio para todas las Secciones Presupuestarias que se recoge en el Anexo III.
Asimismo, en este Anexo III se detallan nuevas aplicaciones presupuestarias específicas para facilitar, durante el ejercicio 2018, el suministro de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicha Resolución será aprobada por la DGTPPF a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.
La DGTPPF comunicará motivadamente a los órganos gestores las razones de su denegación.
2.3 Estructuras Específicas.
Los presupuestos de ingresos y gastos de los Organismos Autónomos, de las Sociedades Mercantiles, de las Fundaciones y de los Entes Públicos a que se refieren respectivamente las letras c), d), e) y f) del apartado 1.3 de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.
2.3.1 De los Organismos Autónomos.
La estructura del presupuesto de los Organismos Autónomos se configura en la forma establecida con carácter general.
2.3.2 De las Sociedades Mercantiles Autonómicas y Fundaciones del Sector Público Autonómico.
Las Sociedades Mercantiles Autonómicas y las Fundaciones del Sector Público Autonómico cumplimentarán y remitirán a la DGTPPF, a través de la Consejería a la que estén adscritas, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales, el Presupuesto de Explotación y el Presupuesto de Capital, constituidos por la cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Flujos de Efectivo respectivamente y el Balance de Situación, especificando para cada uno de ellos la liquidación del ejercicio 2016, avance del ejercicio 2017 y previsión del ejercicio 2018.
Esta documentación a remitir por las Sociedades Mercantiles Autonómicas y Fundaciones del Sector Público Autonómico se adaptará a los modelos cuyo contenido y estructura se detallan en el Anexo IV apartados A) y B) respectivamente.
Asimismo, cada ente deberá enviar una memoria explicativa del contenido de dichos presupuestos, de las principales inversiones a realizar, los objetivos que se pretenden conseguir y los datos sobre evolución de la plantilla de personal para el ejercicio 2018, de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo IV apartado c).
En el caso de presentación de resultados negativos en alguno de los tres ejercicios presupuestarios (liquidación, avance o previsión), deberá detallarse en la memoria el plan de actuación que se llevará a cabo en el 2018 para la corrección de los citados resultados negativos.
2.3.3 De Otros Organismos y Entidades del Sector Público Autonómico.
Las Entidades que tengan la consideración de Administración Pública ajustarán su presupuesto a la estructura aplicable a los Organismos Autónomos.
Las demás Entidades del Sector Público, que no tengan la consideración de Administración Pública, presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para los Entes que integran el Sector Público Empresarial, así como memoria explicativa, evolución de plantilla y plan de actuación, citados en el apartado 2.3.2. de la presente Orden.
3. Gastos de Personal
La DGTPPF, en coordinación con la Dirección General de Función Pública (DGFP en adelante) establecerá los criterios e instrucciones necesarias para la elaboración de los gastos de personal en el Anteproyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para el 2018, comunicando los citados criterios e instrucciones al resto de Órganos competentes en materia de personal en la Comunidad Autónoma de Cantabria para su aplicación de forma coherente en cada ámbito competencial.
La carga de los datos presupuestarios del Capítulo 1 para 2018 estará realizada antes del 31 de agosto de 2017, no pudiendo, los Órganos gestores de personal, modificar los datos cargados que supongan más gasto presupuestario para el 2018 sin la previa autorización de la DGTPPF.
La DGTPPF realizará las comprobaciones pertinentes sobre la información aportada por los órganos competentes en materia de personal y, en caso necesario, propondrá las medidas correctoras en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos Generales para 2018.
4. Proceso de Elaboración
La DGTPPF confeccionará el Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos para 2018 una vez recibidas todas las estimaciones de ingresos realizadas por los órganos responsables según lo recogido en el punto 1.5.
Asimismo, los órganos gestores cumplimentarán sus propuestas del Estado de Gastos mediante la mecanización de la información en la aplicación informática habilitada al efecto por la DGTPPF.
El Estado de Gastos se consignará con el máximo nivel de desagregación cuando corresponda.
Igualmente, se mecanizarán informáticamente los Anexos de Inversiones y de Programas de Gasto y sus Objetivos Anuales.
Una vez concluido el proceso de elaboración del Anteproyecto de Presupuestos de Gastos para 2018, cada centro gestor (Consejerías, Organismos Autónomos y resto de Entes Públicos Autonómicos con presupuestos limitativos) enviará una memoria explicativa de su Anteproyecto de Presupuestos a la DGTPPF. El contenido mínimo obligatorio de esta memoria hará mención a los siguientes extremos:
a) Marco presupuestario a medio plazo 2018-2020.
b) Líneas de acción y metas sectoriales de cada centro gestor para el ejercicio 2018 y para el bienio 2018-2019.
c) Medidas normativas, disposiciones administrativas de carácter general (decretos y órdenes) o cualquier otra actuación que, en el ámbito de competencia de cada centro gestor, esté en tramitación o vaya a ser tramitada para facilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio 2018 (este punto deberá ser coherente con las medidas que se prevea introducir en la Ley de Medidas para el 2018).
d) Proyectos de inversión (Capítulos 6 y 7 de Gastos) a iniciar en 2018 y con importe superior a 500.000 €.
Una vez recibida la documentación solicitada, la DGTPPF analizará la información recibida y, en coordinación con las Secretarías Generales de las Consejerías, ajustará los créditos y objetivos de los programas de gasto a la cifra que proceda.
5. Documentación a presentar al Parlamento de Cantabria y análisis de la misma.
Según lo establecido en el artículo 37 de la LFC, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, integrado por el articulado con sus anexos y los estados de ingresos y gastos, con el nivel de vinculación de créditos establecido en el artículo 43 de esta Ley, será remitido al Parlamento junto con la siguiente documentación complementaria:
a) Las memorias descriptivas de los programas de gasto y sus objetivos anuales.
b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada Presupuesto, con especificación de las principales modificaciones que presenten en relación con los vigentes.
c) Un anexo con el desarrollo económico de los créditos, por centros gestores de gasto.
d) Un anexo, de carácter plurianual, de los proyectos de inversión pública.
e) La liquidación de los Presupuestos del año anterior y un avance de la liquidación del ejercicio corriente.
f) Los estados agregados o consolidados de los Presupuestos.
g) Un informe económico-financiero.
h) Una memoria de los beneficios fiscales.
Junto con esta documentación obligatoria se presentará la siguiente:
a) Anexo de Personal.
b) Anexo de Patrimonio (reflejo del Inventario General de Bienes y Derechos).
c) Anexo de Inversiones.
d) En cumplimiento del principio de transparencia de la LOEPSF, se incluirá información precisa para relacionar el saldo presupuestario resultante en el Anteproyecto de Presupuestos de 2018 con la capacidad o necesidad de financiación calculada conforme a las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) 2010 y asimismo, se incorporará la información necesaria para verificar que el proyecto de Presupuestos Generales de Cantabria para 2018 se ha elaborado para adecuar su ejecución al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública.
6. Normas Complementarias
6.1 Apoyo Informático.
Por la DGTPPF se ha creado la versión 10 de apoyo informático para el 2018 tomando como base los Presupuestos Generales actualmente vigentes. Los centros encargados de elaborar el Anteproyecto para el 2018 dispondrán de las versiones números 10 al 15, siendo ésta última la que conforme el Anteproyecto definitivo previo a la coordinación final por parte de la DGTPPF.
La Consejería que tenga adscrito algún organismo elaborará el Anteproyecto del mismo, tanto de ingresos como de gastos, a través del sistema informático creado por la DGTPPF.
6.2 Identificación de Destinatarios de Determinados Créditos Presupuestarios.
Los órganos gestores identificarán en su Anteproyecto los destinatarios de las aportaciones dinerarias a Entes del Sector Público Autonómico con presupuestos integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las transferencias nominativas a otras Administraciones Públicas y las subvenciones nominativas, éstas últimas, con mención concisa al destino o finalidad del importe concedido.
Igualmente, en el caso de incremento de activos financieros (Capítulo 8) por aportación de capital a Entes del Sector Público, se identificará expresamente su destinatario y su finalidad, en especial, si se realiza para cubrir pérdidas.
6.3 Universidad de Cantabria.
Una vez determinado el importe total de las aportaciones que, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se realizará a favor de la Universidad de Cantabria para el 2018, la Consejería competente en materia de Universidades remitirá a la DGTPPF un desglose con incluya, como mínimo, la siguiente información:
- Previsión de Gastos no financieros por capítulos de la Universidad para 2018 y comparativo con el Presupuesto inicial de 2017.
- Previsión de Ingresos no financieros por capítulos para 2018 y comparativo con el Presupuesto inicial de 2017.
- Previsión, si la hubiere, de adopción de medidas de Gastos de personal con incidencia al alza o a la baja en el nivel de gasto en 2018.
- Previsión, si la hubiere, de adopción de medidas con incidencia al alza o a la baja sobre el ingreso en 2018.
La DGTPPF establecerá los soportes informáticos necesarios para la remisión de la citada información y podrá solicitar información adicional, si lo estima conveniente.
6.4 Texto Articulado del Anteproyecto de Ley de presupuestos generales.
Las Consejerías deberán remitir, antes del 2 de octubre de 2017, a la DGTPPF las propuestas de texto, cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2018 consideren procedentes; las propuestas remitidas deberán ir acompañadas de Memoria justificativa.
En el caso de las "Normas sobre Gastos de Personal", la propuesta de texto para su inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del 2018 será íntegramente remitida por la DGFP, debiendo el resto de órganos gestores con competencia en personal enviar previamente sus propuestas a la DGFP.
Asimismo, las Consejerías deberán remitir a la DGTPPF, antes del 2 de octubre de 2017, una memoria económica relativa a aquellas medidas legales, organizativas o de cualquier tipo que vayan ser incluidas en el Anteproyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2018 con incidencia en los Ingresos y/o Gastos presupuestarios del ejercicio 2018 con cuantificación de su incidencia presupuestaria, tanto si al alza como a la baja.
6.5 Desarrollo y Aclaración de Normas.
Se autoriza a la DGTPPF para desarrollar y completar, si fuera necesario, la presente norma, tanto en lo que se refiere al contenido y definición de las clasificaciones económica, funcional y por programas, como en lo relativo a los documentos incluidos en los anexos, creando o sustituyendo los que se consideren necesarios, en función de las necesidades derivadas del proceso de elaboración de los Presupuestos para el 2018.
6.6 Contabilidad Nacional.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá comunicar a la DGTPPF la relación actualizada de los Entes del Sector Público que consoliden con la Administración General a efectos de Contabilidad Nacional.
Disposición Adicional Primera.
La documentación requerida por esta Orden, deberá estar en posesión de la DGTPPF en las siguientes fechas límites:
1. El Informe económico-financiero deberá estar elaborado y comunicado a la DGTPPF, antes del 5 de octubre de 2017.
2. La información sobre la estimación de ingresos, reflejado en el punto 1.5 de la presente Orden, deberá de comunicarse a la DGTPPF, antes del 31 de agosto de 2017.
3. La información sobre el Capítulo de Gastos de Personal deberá estar cargada en la aplicación informática de Presupuestos Generales antes del 31 de agosto de 2017.
4. Los Estados de Gastos de las diferentes Secciones Presupuestarias, Organismos Autónomos y otros Entes Administrativos deberán cumplimentarse en la aplicación informática hasta el 19 de septiembre de 2017.
5. Las propuestas de texto para la inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales serán enviadas mediante oficio de las Secretarias Generales a la DGTPPF con la fecha límite del 2 de octubre de 2017 y al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos (bpresupuestos@cantabria.es).
6. Los Anexos de Inversiones y de Programas de Gasto y sus Objetivos Anuales (Objetivos/Actividades) deberán cumplimentarse informáticamente hasta el 16 de octubre de 2017.
7. La documentación a que hacen referencia los puntos 2.3.2. y 2.3.3. de la presente Orden se enviará con fecha límite del 13 de octubre de 2017 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos ( bpresupuestos@cantabria.es).
8. La memoria explicativa del Anteproyecto de Presupuestos Generales para 2018 de cada Centro Gestor (Consejerías, Organismos Autónomos y resto de Entes Públicos Autonómicos con presupuestos limitativos) será enviada antes del 23 de octubre de 2017 al buzón de correo electrónico de la Subdirección General de Presupuestos (bpresupuestos@cantabria.es).
Disposición Adicional Segunda.
En el ejercicio de su competencia de coordinación global en la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la DGTPPF, llevará a cabo las funciones de tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición Adicional Tercera.
Se autoriza a la DGTPPF para:
a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.
b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros incluidos en el Presupuesto.
c) Establecer los formatos de la documentación que se ha de rendir por las Sociedades Mercantiles Autonómicas, y Fundaciones del Sector Público Autonómico.
Disposición Final.
La Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Hago saber: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 21 de julio de 2017, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
TITULAR DE: ARENAS DE IGUÑA.
DON ÁNGEL PALACIOS VIAÑA (D.N.I.: 13.881.609-M ).
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece que Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
HAGO SABER: La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su reunión del día 21 de julio de 2017, ha acordado el nombramiento del siguiente Juez de Paz:
SUSTITUTA DE: VOTO.
DÑA. PATRICIA RANERO (DNI:72.037.962-F).
Contra los acuerdos de estos nombramientos cabe recurso ordinario o de revisión, en su caso, ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece que Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se hace público para general conocimiento, y a los efectos de que los Jueces de Paz nombrados tomen posesión de su cargo en el Juzgado de destino, con observancia de las prevenciones de los artículos 20 y 21 del Reglamento de los Jueces de Paz.
Bases para la selección de dos Técnicos Superiores en Educación Infantil para el curso escolar 2017-2018.
Primera.- Objeto, número y características de las plazas.
Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria publica para la contratación temporal de dos Técnicos Superiores en Educación Infantil para el primer ciclo de educación infantil (2 años) del Colegio Publico Marcial Solana, dentro del marco del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Villaescusa y con cargo a la subvención nominativa que anualmente se recibe por este concepto.
La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, con carácter temporal, a tiempo parcial y para obra o servicio determinado.
La jornada semanal, en computo global, será de treinta y dos horas y media (32,5), en horario de 08:00 a 14:30 horas de lunes a viernes.
La duración del contrato será la correspondiente al curso escolar 2017/2018, de conformidad con el calendario escolar aprobado al efecto por la Consejeria de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, disfrutándose las vacaciones que correspondan a los trabajadores con arreglo a lo establecido en el citado calendario.
La retribución fijada por el desempeño de los citados puestos será de 800,00 euros brutos mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extras que les corresponda.
Las funciones a desempeñar consistirán en:
— Colaborar en la atención educativa y asistencial de los alumnos de esta unidad, de acuerdo con la propuesta pedagógica y bajo el seguimiento y la supervisión del maestro de educación infantil o titulo de grado equivalente.
— Atender a los alumnos en los periodos previo y posterior al horario escolar, así como durante el tiempo intermedio entre las sesiones.
— Cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas dentro de su nivel y categoría, por la dirección del Centro.
En cualquier caso el técnico superior en educación infantil dependerá administrativa y organizativamente del Ayuntamiento de Villaescusa.
Segunda.- Requisitos.
Para poder participar en el presente proceso de selección será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la UE o aquellos estados que en virtud de Tratados internacionales celebrados por la UE y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos del artículo 57 del EBEP.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del titulo de Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Especialista en Jardín de Infancia o titulación equivalente, a la fecha de presentación de instancias.
f) Estar en posesión de un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual (con la presentación de la instancia el solicitante autoriza de forma expresa al Ayuntamiento de Villaescusa a solicitar de oficio el citado certificado).
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo irán dirigidas al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Villaescusa y se presentarán por los interesados en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que se facilitará en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Villaescusa, en la página web municipal y que figura en el Anexo I de estas bases.
A la solicitud se acompañará únicamente:
1. Copia del DNI o documento que acredite la nacionalidad.
2. Copia compulsada de la titulación exigida.
3. Certificado justificativo de los servicios prestados.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 DIAS HABILES a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado, del modo expresado en la base quinta, para que subsane la falta en el plazo de tres días, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará su solicitud sin más trámite con los efectos del artículo 21.1 de la misma Ley.
Cuarta.- Anuncios del proceso selectivo.
Los sucesivos anuncios del procedimiento de selección, incluida la lista definitiva de admitidos, la valoración de meritos o la propuesta de contratación se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, alojada en el dominio www.villaescusa.es
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y página web municipal www.villaescusa.es, con indicación, en su caso, del plazo de subsanación por tres días, que en los términos del artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se concede a los aspirantes excluidos.
Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 De la ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sexta.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal estará constituido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del RD legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Publico del Empleado Público, debiendo la totalidad de los miembros del Tribunal de selección poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la categoría que se está seleccionando, cuya composición se hará pública en la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
6.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad que los nombró, cuando concurran en ellos algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, análogas a las convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.
6.4. Los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Séptima.- Sistema de selección.
1. El procedimiento de selección será el concurso, consistente en la valoración de méritos de los participantes.
2. Únicamente será objeto de valoración como merito por el Tribunal Calificador la experiencia profesional, de acuerdo al siguiente baremo:
— Por servicios prestados, a tiempo completo, como Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente en Administraciones Públicas o empresas privadas: 0,10 puntos por cada mes completo de servicios, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
En el supuesto de servicios prestados a tiempo parcial se prorratearán los periodos prestados en atención a los porcentajes de jornada.
3. Los servicios prestados deberán acreditarse:
— En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesariamente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 5 para servicios como Técnico de Educación Infantil o categoría análoga).
— Los servicios prestados en la Administración pública o empresas del sector público deberán acreditarse, además de por los medios previstos en el párrafo anterior, mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios.
4. En los casos de empate entre los candidatos se dará preferencia a los aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", posteriormente a aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O" y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de Administraciones Publicas de 18 de abril de 2017 («Boletín Oficial del Estado» nº 94, de 20 de abril de 2017).
Octava.- Propuesta de nombramiento.
Terminada la calificación de los meritos alegados por los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal el aspirante propuesto. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará dicha relación a la Alcaldía para que en uso de las facultades que le correspondan efectúe la oportuna contratación.
El Tribunal no podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
El plazo, forma y lugar para recurrir esta decisión será el establecido en la legislación vigente.
Novena.- Presentación de documentos.
Los aspirantes seleccionados deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo de 5 días naturales. Si en dicho plazo el aspirante propuesto no presentase, salvo caso de fuerza mayor, los documentos acreditativos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones.
No podrá ser contratado ningún trabajador propuesto por el tribunal de selección que sumando el periodo de contratación del nuevo contrato en un periodo de treinta meses hubieran estado contratado por el Ayuntamiento de Villaescusa durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo.
Cumplidos los requisitos anteriores y una vez aprobada la propuesta de nombramiento, el seleccionado deberá formalizar su contrato en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se ha notificado el nombramiento, quedando, en su caso contrario, salvo causa justificada, en situación de cesante.
Décima.- Creación de bolsa de empleo.
Todos los candidatos que hayan obtenido una valoración superior a 1 punto y sobre los que no haya recaído propuesta de contratación, pasarán a integrar una lista de reserva o bolsa de empleo por el orden de la puntuación final obtenida.
La lista de reserva o bolsa de empleo, tendrá una duración máxima de hasta el 31 de junio de 2018 y será utilizada para los casos en que proceda realizar contratos temporales para puestos similares en el Colegio Público Marcial Solana siempre que así se acuerde por la Alcaldía de la Corporación, con ocasión, entre otras circunstancias, de bajas médicas, excedencias, vacaciones, licencias, o circunstancias análogas del personal contratado.
Cuando la contratación derivada del primer llamamiento no supere el plazo de 15 días el trabajador se considerará que mantiene su puntuación y posición en la bolsa de empleo a efectos de ser incluido en nuevos llamamientos. Cuando tras el primero o sucesivos llamamientos, el tiempo de trabajo total prestado supere el plazo 15 días el trabajador pasará a integrarse en el último puesto de la bolsa.
El candidato que resulte seleccionado y hubiera sido contratado en primer lugar, una vez finalizada su relación contractual, pasará a integrarse el primero en la bolsa de empleo manteniendo su puntuación y posición resultante del proceso selectivo.
En todo caso, los integrantes de la lista de reserva o bolsa de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser contratados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dicha plaza, ya temporal o en propiedad.
Undécima.- Normas supletorias.
En lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley de7/2007 de 12 de abril del Estatuto del Empleado público, Ley reguladora de las Bases de Régimen Local 7/85, de 2 de abril, RDL 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 354/95 por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y demás disposiciones vigentes.
Duodécima.- Aplicación de las bases.
El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta prueba de selección en todo lo no previsto en aquellas.
Doña María Socorro García Melón, secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria,
Hago saber: Que de conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en su reunión de fecha 21 de julio de 2017, se anuncia la cobertura del cargo de Juez de Paz Titular de Rionansa por designación directa de la Sala de Gobierno, según lo previsto en el art. 11.1 del Reglamento 3/1995 de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y se abre el plazo de presentación de solicitudes por un periodo de un mes desde la publicación de este edicto, haciendo saber que las mismas deben presentarse directamente ante la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sita en la Avenida de Pedro San Martín s/n, "Edificio Salesas", 39071 Santander.
Los interesados deberán reunir las condiciones previstas en los artículos 102, 302 y 389 de la LOPJ de 1 de julio de 1985, del artículo 127.1 de la Constitución y del acuerdo de 6 de octubre de 1993, del Consejo General del Poder Judicial.
La instancia deberá expresar los siguientes requisitos:
— Ser español.
— Ser mayor de edad.
— No estar incurso en las causas de incapacidad que establece la Ley.
— No haber sido procesado, inculpado o condenado salvo que se haya obtenido el sobreseimiento, la absolución o rehabilitación.
— No concurrir causas de incompatibilidad y prohibición del capítulo II del título II (artículo 389 y 397) de la LOPJ.
— No pertenecer a ningún partido político de acuerdo con el artículo 127 de la CE y el artículo 395 de la LOPJ.
Lo que se hace público para general conocimiento.
A los efectos previstos en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se hace pública la formalización del contrato de importe superior a 100.000,00 euros a continuación indicado:
1.- Entidad Adjudicadora.
Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
Número de Expediente: Q09OBR2057.
2.- Objeto del contrato.
Tipo de contrato: Obra.
Descripción del objeto: Reparación parcial de fachadas en el C.P. Antonio Mendoza de Santander.
3.- Tramitación y Procedimiento.
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad.
Forma de adjudicación: Varios criterios.
4.- Presupuesto base de licitación (IVA incluido): Ciento treinta y cuatro mil seiscientos diez euros con cuarenta y nueve céntimos (134.610,49 €).
5.- Adjudicación.
Fecha de adjudicación: 4 de julio de 2017.
Contratista: BESOY RODRÍGUEZ, FERNANDO (BREZ&AYOM).
Importe de adjudicación (IVA incluido): Ciento nueve mil ochocientos treinta y un euros con setenta céntimos (109.831,70 €).
6.- Formalización del contrato.
Fecha de formalización del contrato: 11 de julio de 2017.
1. Entidad adjudicadora:
a) Administración contratante: Servicio Cántabro de Salud.
b) Organismo: Gerencia de atención especializada, área 1, Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
c) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Compras y Suministros.
d) Número de expediente: HV 2017/0/0011.
e) Obtención de documentación e información:
1. Entidad: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla. Servicio de Compras y Suministros, Pabellón 21.
2. Domicilio: Avenida de Valdecilla, s/n.
3. Localidad: 39008 Santander, Cantabria, España.
4. Teléfono: 942 203 591. Fax: 942 203 426.
5. Perfil del Contratante: http://www.cantabria.es/perfil-contratante y en la web: http://suministros.humv.es
6. Fecha límite de obtención de documentos e información: 8 de setiembre de 2017.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Suministros.
b) Descripción del objeto: P.I.- Nevera conservación sangre en instalaciones remotas a hemoterapia.
c) Número de unidades a entregar: Ver Pliego de Condiciones.
d) Lotes y Número: Sí, 1.
e) Lugar de entrega: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
f) Plazo de entrega: Según necesidades del Hospital.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Varios criterios de valoración.
4. Valor estimado del contrato: 50.000,00 euros. Iva excluido. Cincuenta mil euros.
5. Presupuesto base de licitación: Importe total: 60.500,00 euros. Iva incluido. Sesenta mil quinientas euros.
6. Garantía provisional: No.
7. Requisitos específicos del contratista:
Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según se especifica en el Pliego de Condiciones.
8. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación el 8 de septiembre de 2017.
b) Documentación a presentar, ver Pliego de Condiciones.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, Registro General, Pabellón 21.
2. Domicilio: Avenida de Valdecilla, s/n.
3. Localidad: 39008 Santander, Cantabria, España.
9. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Servicio Cántabro de Salud.
b) Domicilio: Cardenal Herrera Oria, s/n.
c) Localidad: 39011 Santander, Cantabria, España.
d) La apertura de las proposiciones figurará en el perfil de Contratante, http://www.cantabria.es. y en la web http://suministros.humv.es.
e) Lugar: Planta baja del Servicio Cántabro de Salud, Avenida Cardenal Herrera Oria s/n, 39011 Santander.
10. Gastos de publicidad:
a) El importe de este anuncio será por cuenta del adjudicatario.
Entidad adjudicadora: Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A. (Cantur, S. A.).
1. Objeto del contrato:
El objeto del contrato son los trabajos de revisión extraordinaria de los remontes TSD Río Híjar y TSF Tresmares, de acuerdo con lo establecido en el PPTP, en la Estación de Esquí-Montaña de Alto Campoo, para que estos puedan ser aceptados por Cantur, S. A.
2. Tramitación, procedimiento, forma de adjudicación y plazo de ejecución:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma de adjudicación: Con multiplicidad de criterios de valoración de conformidad con lo dispuesto en la letra M del cuadro de características específicas del contrato del Pliego de Condiciones Particulares.
d) Plazo de vigencia del contrato: Dos meses desde la formalización del contrato.
e) Contrato no sujeto a regulación armonizada.
3. Presupuesto de licitación:
El Presupuesto Máximo de Licitación asciende a la cantidad de ciento cinco mil cuatrocientos euros (105.400,00 euros), IVA no incluido.
4. Garantías:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: 5 % del importe de la adjudicación, excluido IVA.
5. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A., (Cantur, S. A.).
b) Domicilio: Calle Albert Einstein, 4 (PCTCan), 39011 Santander.
c) Teléfono: 942 318 950.
d) Fax: 942 212 080.
e) Página Web http://www.cantur.com/perfil_contratante/ (donde podrán obtenerse los Pliegos y demás documentación y se publicará la adjudicación definitiva del contrato).
f) Fecha límite de obtención de información: La petición podrá presentarse con una antelación mínima de seis días respecto de la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.
6. Requisitos específicos del contratista:
Pliego de Condiciones Particulares.
Solvencia económica, financiera y solvencia técnica y profesional: En los términos exigidos en la letra K del cuadro de características específicas del contrato del Pliego de Condiciones Particulares.
7. Presentación de las ofertas:
a) Fecha y hora límite: Hasta las 14:00 horas del decimoquinto día natural a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. En caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
b) Lugar de presentación: en las oficinas de la Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S.A. (Cantur, S.A.), en la dirección señalada en el apdo. 4.
c) Documentación que se debe presentar: La requerida en los Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas.
d) Modelo de proposición y documentación que deben presentar los licitadores: La señalada en los Pliegos de Condiciones Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares.
8. Apertura de las ofertas:
a) Lugar: Sociedad Regional Cántabra de Promoción Turística, S. A. (Cantur, S.A.), en la dirección anteriormente mencionada.
b) Fecha y hora: Será indicado en el perfil del contratante de Cantur, S.A.
De conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno Local en fecha 27 de julio de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, tramitación urgente, para la adjudicación del contrato de obras de Rehabilitación y Regeneración Urbana en el Barrio Velecío, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Comillas (Cantabria).
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 513/2017.
2. Objeto, lugar y plazo.
a) Objeto del contrato: Rehabilitación y Regeneración Urbana en el Barrio Velecío conforme al Proyecto Técnico suscrito por el arquitecto don José Antonio Lozano García.
b) Lugar de ejecución: Comillas (Cantabria).
c) Plazo de ejecución de la obra: Cuatro meses.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Tipo de licitación:
186.000,55 euros y 39.060,11 euros de IVA.
5. Garantías:
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del presupuesto de adjudicación sin incluir I.V.A.
7. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Comillas.
b) Domicilio: Plaza Joaquín del Piélago, 1, bajo. Sección de Secretaría.
c) Localidad y código postal: Comillas 39520.
d) Teléfono: 942 720 033.
e) Telefax: 942 720 037.
f) Fecha límite para obtención de documentos e información: Durante el plazo de trece días naturales a contar desde la publicación del anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Cantabria.
g) Dirección web donde pueden descargarse el pliego de cláusulas administrativas y el proyecto técnico: http://comillas.sedelectronica.es/
8. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: En horas de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de trece días naturales a contar desde la publicación del anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Documentación a presentar: La indicada en el pliego de condiciones.
c) Lugar de presentación:
Entidad: Ayuntamiento. Sección de Secretaría.
Domicilio: Plaza Joaquín del Piélago, 1, bajo.
Localidad y código: Comillas 39520.
9. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento.
b) Domicilio: Plaza Joaquín del Piélago, 1, bajo.
c) Localidad: Comillas.
d) Fecha:
La Mesa de Contratación se constituirá en sesión no pública el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Posteriormente, en sesión pública se procederá a la apertura de los sobres «B» formulando propuesta de adjudicación.
10.- Dirección web del perfil del contratante municipal: http://comillas.sedelectronica.es/
Por Acuerdo de Pleno de fecha 12 de mayo de 2017, en sesión extraordinaria, se adjudicó el contrato mixto con prestación de servicios (suministro de carpas, baños, escenarios con todos los elementos auxiliares, artista y grupos musicales) publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo. Pleno.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente. 139/2017.
d) Dirección de internet del perfil de contratante: meruelo.sedelectronica.es
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Abierto.
b) Descripción: Contrato Mixto con Prestación de Servicios (suministro de Carpas, baños, escenarios con todos los elementos auxiliares, artista y grupos musicales).
c) CPV:
34928200-0 Vallas.
31120000-3 Generadores.
39522100-8 Lonas, toldos y estores de exterior.
37529111100-3 Juguetes hinchables.
920000001 Actos de esparcimiento, culturales y deportivos.
d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de Cantabria, perfil del contratante y plataforma de contratación del Estado.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 24 de abril de 2017, BOC nº 78.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: 139/2017.
4. Valor estimado del contrato: 111.999,99 euros.
5. Presupuesto base de licitación.
Importe neto: 92.561,98 euros IVA 21 %: 19.438,01 euros. Importe total 111.999.99 euros.
6. Formalización del contrato.
a) Fecha de adjudicación: 12 de mayo de 2017.
b) Fecha de formalización del contrato: 1 de junio de 2017.
c) Contratista: Escenarios y Carpas del Norte, SL.
d) Importe o canon de adjudicación:
Importe neto euros: 88.900,00 euros IVA 21 % 18.669,00 euros. Importe total euros: 107.569,00 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Mejores actuaciones y mejor oferta económica.
Por la mercantil Puente Garay Forestal, SL, beneficiaria de aprovechamiento maderable sobre dos parcelas en Penilla (Pol. 3, parcela 15 y Pol. 14, parcela 21), ha sido solicitada la devolución de la garantía definitiva constituida para responder de la correcta ejecución de los trabajos.
Se expone al público por el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a efectos de su examen y posibles reclamaciones por quienes resulten interesados.
Procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Torrelavega con destino a la contratación del suministro de "Una plataforma elevadora autopropulsada adaptada para poda en altura para el Centro Especial de Empleo SERCA".
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria).
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Torrelavega.
b) Localidad y código postal: Torrelavega, 39300.
c) Fax: 942 812 230.
d) Dirección web del Perfil del Contratante: http://www.torrelavega.es
e) Dirección web de la Plataforma de Contratación del Sector Público: http://www.contrataciondelestado.es
f) Fecha límite para la obtención de documentos e información: durante los quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, a través de los siguientes medios:
a) Información sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria:
- Tfno.: 942 812 229 / 942 812 228 / 942 812 231.
- Email: mjherrera@aytotorrelavega.es / jlsolorzano@aytotorrelavega.es / avillalba@aytotorrelavega.es
b) Información sobre el pliego de prescripciones técnicas particulares y documentación complementaria: Directora del SERCA (942 800 870).
d) Número de expediente: 44/17.
e) CPV: 34142100-5.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Suministro.
Descripción: Suministro de una plataforma elevadora autopropulsada adaptada para poda en altura para el Centro Especial de Empleo SERCA.
b) Lugar de ejecución: Torrelavega (Cantabria).
c) Plazo de entrega: 60 días naturales o plazo inferior ofertado por el licitador.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Según el pliego de condiciones.
4. Valor estimado del contrato: 33.057,85 euros (IVA no incluido).
5. Presupuesto base de licitación:
Importe total: 40.000,00 euros (IVA incluido).
6. Garantías exigidas:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: Será el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
7. Requisitos específicos del contratista: Según la cláusula 8ª del pliego de condiciones.
8. Presentación de las proposiciones:
a) Fecha límite de presentación: De 8:00 a 13:00 h., en el plazo de quince días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Modalidad de presentación: Según el pliego de condiciones.
c) Lugar de presentación:
1) Entidad: Ayuntamiento, Sección de Contratación.
2) Domicilio: Plaza Baldomero Iglesias número 3.
3) Localidad y código postal: Torrelavega, 39300.
d) Plazo durante el cuál el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses.
9. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento.
b) Domicilio: Plaza Baldomero Iglesias número 3.
c) Localidad: Torrelavega.
d) Fecha: La comunicación en la que se fije la fecha de la apertura de los sobres de licitación se efectuará mediante fax o correo electrónico a las empresas admitidas.
10. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.
Aprobados inicialmente por el Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 27 de julio del año en curso el presupuesto general y las bases de ejecución para el ejercicio 2017, estarán de manifiesto al público en la Intervención Municipal de esta Entidad, por espacio de quince días durante los cuales, cualquier habitante del término municipal o personal interesada, podrá presentar contra aquellos las reclamaciones que estimen pertinentes ante el Pleno de esta Corporación con arreglo a los artículos 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 12-03-2017 ha aprobado inicialmente el expediente 1/2016 de Modificación Presupuestaria del Junta Vecinal de Bárcena de Cicero para el ejercicio 2016.
En virtud de lo dispuesto en los artículo 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que el Concejo de Hortigal, en sesión celebrada el día 25 de mayo de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2017.
Finalizado el plazo de exposición pública de quince días hábiles a contar desde la pública del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Cantabria número 119 de fecha 21 de junio de 2017 se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del R. D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado contencioso-administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de R. D. Leg. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como artículo 20.1º del Real Decreto 500/90, de 20 de abril se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Puente San Miguel, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2017.
Finalizado el plazo de exposición pública de quince días hábiles a contar desde la pública del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Cantabria número 121 de fecha 23 de junio de 2017 se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del R.D.Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado contencioso-administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de R.D.Leg. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como artículo 20.1º del Real Decreto 500/90, de 20 de abril se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Mediante resolución de la Alcaldía de fecha 26 de julio de 2017 se aprobaron los padrones correspondientes a las Tasas por Abastecimiento de Agua Potable, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Servicio de Alcantarillado correspondientes al segundo trimestre de 2017 y Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria, correspondiente igualmente al segundo trimestre de 2017. Dichos padrones serán expuestos al público en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero durante el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Los interesados podrán interponer frente al mismo recurso de reposición ante el alcalde de Bárcena de Cicero durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de finalización de la exposición pública de los padrones.
Los ingresos en periodo voluntario podrán efectuarse entre los días 10 de agosto y 10 de octubre de 2017, ambos incluidos, pudiendo hacerse efectivos los recibos no domiciliados en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero sitas en Gama, de lunes a viernes, de 10:00 a 14:00 horas, y en la oficina de Cicero, sita en el barrio Mazuecas, 38, Residencial La Ermita, bajo, 3, de lunes a viernes en horario de 10:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 horas, y viernes de 10:00 a 14:00 h.
Finalizado el plazo de ingreso en periodo voluntario, las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, aplicándose los intereses y recargos que procedan.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de julio de 2017 han sido aprobados los Padrones cobratorios siguientes:
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, ejercicio 2017.
— Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, ejercicio 2017.
— Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2017.
Los referidos padrones se exponen al público durante un plazo de quince días al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio; Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la apertura de cobro de este Tributo, que en período voluntario abarcará desde el día 1 de septiembre hasta el día 2 de noviembre, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso en la sucursal de Liberbank de Entrambasaguas, en el número de cuenta ES09-2048-2092-0034-0000-1821, por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras. Los contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos, el cargo en cuenta se realizarán el día 2 de octubre.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Formada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IAE de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2017 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.1º del Real Decreto Legislativo 2/2004 LHL y artículo 3 del RD 243/1995, estará a disposición de los interesados a efecto de examen y reclamaciones, en la oficina de este Ayuntamiento en horario de atención al público, exponiéndose por espacio de veinte días hábiles a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La inclusión o exclusión de un sujeto pasivo y la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el artículo 2.2º del RD 243/1995 constituyen actos administrativos contra los que caben interponer recurso potestativo de reposición ante la Administración Tributaria del Estado en el plazo de un mes o, reclamación económica-administrativa ante este Tribunal Provincial en el plazo de 15 días, desde la finalización del periodo de exposición pública que ahora se anuncia.
BDNS (Identif): 357432.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Entidades Locales pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan una población inferior a 15.000 habitantes o que, siendo superior, la edificación o instalación pertenezcan a un núcleo cuya población en conjunto, sea inferior a 1.500 habitantes.
2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Entidades Locales en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente orden es convocar las ayudas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación, en edificaciones e instalaciones de propiedad municipal destinadas para servicio público, de sistemas de producción de energía eléctrica mediante el empleo de energías renovables, Medida A, y de ahorro y eficiencia energética, Medida B.
En ambas medidas se pretende incentivar el consumo de energías limpias y, a la vez, lograr una reducción de la demanda energética proveniente de fuentes convencionales como los combustibles fósiles, altamente contaminantes para el medio ambiente
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/25/2017, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para instalaciones de energías renovables y de ahorro y eficiencia energética destinadas para servicio público municipal de Entidades Locales (Boletín Oficial de Cantabria número 128, de 4 de julio de 2017).
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas reguladas por la presente orden podrán financiarse a partes iguales, por la Comunidad Autónoma de Cantabria y por La Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con cargo al Programa Operativo FEDER de Cantabria 2014-2020, con una tasa de cofinanciación para cada una de las partes, del 50%.
No obstante, se financiarán anticipadamente por la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.762, Eficiencia Energética, consignada en la Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2017 por una cuantía máxima de 200.000 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, del extracto de la convocatoria recogida en esta orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales que figuran como Anexos de la orden MED/25/2017, de 20 de junio, (Boletín Oficial de Cantabria número 128, de 04/07/2017), por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Irán dirigidas al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y podrán presentarse directamente en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en la calle Albert Einstein número 2, de Santander, ubicado en el Parque Científico Tecnológico de Cantabria (PCTCAN), en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la documentación indicada en el punto Séptimo de esta Orden.
Igualmente podrán presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en el enlace "sede.cantabria.es" de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria.
Las inversiones para la cuales se solicita la ayuda, no podrán estar iniciadas antes de la presentación de la solicitud.
Vista las Ordenes UMA/11/2016, de 29 de abril, modificada por la Orden UMA/7/2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro y UMA/18/2017, de 17 de abril, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ejercicio 2017.
Vista la Propuesta de adjudicación de subvenciones emitida por el Comité de Valoración, de acuerdo a lo reflejado en los Anexos I, II, III del Acta nº 2 de fecha 21 de julio de 2017, en relación a las solicitudes presentadas por entidades privadas sin ánimo de lucro para participar en la Convocatoria de subvenciones reguladas por la Orden UMA/11/2016, modificada por UMA/7/2017
Comprobado que todos los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención reúnen todos los requisitos especificados en el artículo 5 de la Orden de convocatoria UMA/18/2017 para ser beneficiarios
Siendo el Servicio de Acción Social e Integración, el órgano instructor del Procedimiento, según lo establecido en el artº 7 de la Orden UMA/11/2016, modificada por UMA/7/2017, se procede a elevar la siguiente
1º.- CONCEDER una subvención para la financiación de los programas, y/o mantenimiento y funcionamiento de las Entidades relacionadas en el ANEXO I del Acta nº 2 del Comité de Valoración, y por el importe especificado en cada caso.
2º.- DENEGAR una subvención para la financiación de los programas, y/o mantenimiento y funcionamiento de las Entidades relacionadas en el ANEXO II del Acta nº 2 del Comité de Valoración, por no alcanzar la puntuación mínima de baremo para tener derecho a subvención.
3º.- EXCLUIR los programas de las Entidades relacionadas en el ANEXO III del Acta nº 2 del Comité de Valoración, por los motivos especificados en cada caso.
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Propuesta, el interesado, si lo estima procedente, podrá presentar alegaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 7 de la Orden UMA/11/2016, de 29 de abril, modificada por la Orden UMA/7/2017, o presentar reformulación de sus solicitudes conforme a lo establecido en el artículo 12 de la UMA/18/2017.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace público la concesión de licencia de primera ocupación del edificio destinado a primera utilización de edificio rehabilitado para residencia de personas mayores, cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la concesión de la licencia de primera ocupación: 7 de julio de 2017.
Órgano: Junta de Gobierno Local.
Promotor: Sor Felisa Gómez Larzábal, en representación de la "Residencia Santa Ana-Fundación Pía Piélagos".
Dirección de la licencia: Barrio la Torre, Terán.
Régimen de recursos: Frente al citado acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe la interposición de los siguientes recursos:
Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Potestativamente, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo que se publica, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de doña María Dayana González López de concesión de autorización a "obras para construcción de una nave destinada a explotación avícola", en parcela 399 del polígono 40, sita en Bº Helguera de Sámano y calificada como Suelo No Urbanizable de Protección Agropecuaria.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a la apertura de período de información pública por plazo de veinte días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por cualquier interesado en las dependencias municipales de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales; estando asimismo a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://sedeelectronica.castro-urdiales.net).
Con fecha 10 de julio de 2017 se ha dictado el siguiente Decreto, cuya notificación al interesado, D. Manuel Muñoz, no ha podido ser practicada por ser desconocidos los datos para poder hacerlo, por lo que procede su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
"Visto el Decreto de delegación de fecha 16 de junio de 2015, el concejal de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda; a la vista de los trámites y diligencias de este expediente, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente
Con fecha 10 de diciembre de 2015 se declaró la ruina inminente del edificio sito en c/Aviche 63, ordenando a la propiedad su demolición en el plazo de quince días hábiles.
La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el 29 de diciembre de 2015 y fue notificada por edicto en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre de 2015, tras dos intentos de notificación fallidos.
Con fecha 9 de agosto de 2016 se resuelve por Decreto del concejal Delegado de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda, la demolición por el Ayuntamiento en régimen de ejecución subsidiaria, dado que el propietario no cumplió lo ordenado en la declaración de ruina. Por ello se ordenó a los titulares que constan en ese momento, tanto en el Catastro como en el Registro, el pago de la cantidad correspondiente a la demolición. Los titulares aparentes presentan ante el Ayuntamiento de Santander justificación de no ser realmente los propietarios y a estos efectos realizan una subsanación de escritura y regularización catastral. Como consecuencia de esta corrección, el ayuntamiento anula la solicitud de pago de la demolición, a la espera del conocimiento del nuevo titular. Se procede a la regularización de los datos del titular en el catastro.
Del titular del inmueble en c/ Aviche 63, con Referencia Catastral 3642106VP3134B0001HR no se tiene otro dato que el titular que consta actualmente en el Catastro: Manuel Muñoz.
Por lo expuesto, DISPONGO:
Requerir el pago de 12.745,70 (IVA incluido) en concepto de demolición en ejecución subsidiaria a D. Manuel Muñoz, propietario del inmueble en c/Aviche 63, con Referencia Catastral 3642106VP3134B0001HR, declarado en Ruina Inminente.
Publicar esta resolución en el tablón de edictos del Boletín Oficial del Estado, por ser desconocidos los datos que permiten notificar al interesado
Por Resolución de esta Alcaldía nº 58/2017, de 30 de junio, se concedió a don Javier Martínez Varela licencia de primera ocupación de una cabaña rehabilitada para uso de vivienda unifamiliar en Suelo Rústico de Selaya, barrio Campillo, parcelas 358 y 359 del polígono 4 del Catastro de Rústica, conforme al proyecto redactado por la Arquitecto doña Anabel García Linares, visado en fecha 14-06-2016, en base al que se otorgó la licencia municipal de obra por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de julio de 2016.
La citada resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, sin perjuicio de que se pueda interponer otro recurso que se estime procedente.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 190.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Por don José Antonio Incierte García, en representación de Ganadería Incierte, SC, se ha solicitado licencia para construcción de una nave-almacén adosada a nave ganadera existente en suelo rústico de San Andrés de los Carabeos, parcelas 219, 221 y 270 del Polígono 1 del Catastro de Rústica de este Ayuntamiento de Valdeprado del Río.
El expediente referido se somete a información pública por plazo de quince días, de conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio (LOTRUSCA), modificada por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio.
A efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 262.5 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se expone al publico el proyecto de Convenio Urbanístico de Gestión para la obtención de terrenos necesarios para la ejecución de dotaciones públicas en parcela de Referencia Catastral 0825304VP3002N0001AG, a fin de que por parte de los interesados puedan ser efectuadas las reclamaciones o alegaciones que estimen pertinentes en un plazo de veinte días posteriores a la fecha de publicación del presente anuncio.
El expediente administrativo de su razón estará a disposición de los interesados durante el periodo de exposición pública en la Secretaría del Ayuntamiento de Villaescusa.
Ecominerales, SL, con CIF número B39687942 y domicilio social en Avenida de Bilbao, 41 A, Bajo, 39300 Torrelavega, Cantabria y, en su representación en cuanto administrador de dicha sociedad don Elías Celis González con DNI n° 13929087B, comparece y dice:
Que con fecha 9 de diciembre de 2016, se solicitó ante el Ayuntamiento de Campoo de Enmedio licencia municipal para la actividad extractiva en el derecho minero La Naval n° 16.644-01.
Que habiendo transcurrido dos meses desde aquella solicitud, sin que el Ayuntamiento haya promovido el preceptivo trámite de información pública, vista la negativa del Ayuntamiento a tramitar dicha solicitud de autorización a la que alude el artículo 116 de la Ley 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, al amparo del apartado 5 del indicado artículo, se procede, a instancia particular, a solicitar la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria sobre dicha solicitud de autorización de explotación minera en Suelo Rústico No Urbanizable Sin Protección Especial, cuyo texto será el siguiente:
"Información pública de expediente para la construcción de explotación a cielo abierto de recursos de la sección C) de la Ley de Minas, en Suelo Rústico No Urbanizable Sin Protección Especial, en Campoo de Enmedio.
Por la presente se hace público que, por parte de don Elías Celis González, en representación de la mercantil Ecominerales, SL, se ha solicitado autorización de construcción en Suelo Rústico No Urbanizable Sin Protección Especial, según la normativa urbanística municipal, destinada a explotación a cielo abierto de recursos de la sección C) La Naval nº 16.644-01 en Campoo de Enmedio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, el citado expediente se somete a información pública por período de quince días, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOC.
El expediente correspondiente a dicha solicitud, se halla de manifiesto en la Secretaría Municipal, donde podrá consultarse en horario de atención al público, durante el plazo anteriormente indicado.
Campoo de Enmedio, 8 de julio de 2017".
Por todo lo expuesto,
Se admita este escrito a trámite, en su virtud, se tenga por interesada la inserción del anuncio anteriormente reseñado.
Peticionario: Gobierno de Cantabria-Dirección General de Obras Públicas - Servicio de Carreteras Autonómicas.
Nombre del río o corriente: Arroyo La Plata.
Término Municipal y Provincia: Villafufre (Cantabria).
Breve descripción de las obras y finalidad:
Expediente de autorización para la realización de las obras de recalce de la cimentación de las pilas de un pontón situado sobre el arroyo de La Plata, en el P.K. 2+300 de la carretera autonómica CA-270, El Soto-Santibáñez, en el término municipal de Villafufre (Cantabria).
Lo que se hace público para general conocimiento por un plazo de un mes, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones, durante el indicado plazo, en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Comisaría de Aguas, c/ Juan de Herrera, número 1, 2º, 39071), donde estará de manifiesto el expediente.
Solicitada por Laboratorios J.M. Nat XXI, S. L. con CIF B95061941 y con domicilio a efectos de notificación en la Calle Emperador, 5 de Laredo, CP, 39770, licencia de actividad para Nave Almacén de Productos Dietéticos, que se desarrollará en el Parque Empresarial Alto Asón Parcela 38 de Ramales de la Victoria, incluida en los Anexos C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la Concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 02/06/2017, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: Annette Meza Rojas.
Documento número: D587607.
Dirección: Calle Junco, nº 10, plta. 3, pta. dr, 39005.
Fecha Caducidad: 29-05-2017.
Recursos: Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
Nota informativa. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la Concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 02/06/2017, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: Floriana Irala Vda de Bogado.
Documento número: 1689716.
Dirección: Calle Vargas, nº 71, plta. 1, pta. dr, 39010.
Fecha Caducidad: 01-06-2017.
Recursos: Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
Nota informativa: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la Concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 02/06/2017, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local,
fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al
interesado, mediante Resolución motivada del alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: Don Rafael Santiago Navarrete Saavedra.
Documento número: Y2390917N.
Dirección: Cuesta Atalaya, nº 42, plta. 3, pta. CT, 39001.
Fecha Caducidad: 22-05-2017.
Recursos. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
Nota informativa. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del padrón de habitantes de los vecinos que a continuación se relacionan; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el padrón de Habitantes.
Salchicherías La Tirolesa, S. L., ha solicitado en este Ayuntamiento licencias de obra y actividad para acondicionamiento de un local para bar salchichería con cocina, en el Centro Comercial Peñacastillo "Carrefour", local B 34, sito en El Empalme de Peñacastillo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74.1 de su Reglamento aprobado por Decreto 19/2010 de 18 de marzo, se abre un periodo de información pública, por plazo de veinte días hábiles, para que quienes se consideren afectados en algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Servicio de Obras de este Ayuntamiento, c/ Los Escalantes número 3.
Salchicherías La Tirolesa, S. L., ha solicitado en este Ayuntamiento licencias de obra y actividad para acondicionamiento de un local para restaurante, en la calle Santa Lucía, número 3.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74.1 de su Reglamento aprobado por Decreto 19/2010 de 18 de marzo, se abre un periodo de información pública, por plazo de veinte días hábiles, para que quienes se consideren afectados en algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Servicio de Obras de este Ayuntamiento, calle Los Escalantes número 3.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 146/2016 a instancia de ISABEL SOLANO MAYO frente a LA TABERNA DE SANTANDER SL, en los que se ha dictado resolución y liquidación de intereses, de fecha 24-05-2017, del tenor literal siguiente:
SR. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
D. MIGUEL SOTORRÍO SOTORRÍO.
En Santander, a 23 de mayo de 2017.
Estando consignada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este expediente la cantidad de 2.088,27 euros, y constando la subrogación del FOGASA en el crédito del trabajador, acuerdo expedir mandamiento de pago a favor del FOGASA por la cantidad de 1.965,23 euros, que le será entregado mediante transferencia bancaria destinada al efecto, completado el pago del principal.
Practíquese por el Letrado de la Administración de Justicia liquidación de intereses de la que se derá traslado a las partes para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS contesten lo que estimen conveniente.
Hágase saber al deudor que se entenderá presta su conformidad si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado conferido o se limita a negar genéricamente, sin concretar los puntos en que discrepa de la liquidación, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia (art. 714,2 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El letrado de la Administración de Justicia.
D. Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 de Santander procedo a practicar liquidación de intereses en el presente procedimiento de ejecución nº 146/2016 seguido a instancia de ISABEL SOLANO MAYO frente a LA TABERNA DE SANTANDER, S. L.
PRINCIPAL: 1.965,23 €.
TIPO: 10%.
PERIODO 14-06-2016 al 3-11-2016= 142 d x 0,54 €/d: 76,68 €.
PRINCIPAL: 2.041,91 €.
TIPO: 5%.
PERIODO 4-11-2016 al 9-02-2017= 126 d x 0,28 €/d: 35,28 €.
TOTAL INTERESES: 119,96 €.
Importa la anterior liquidación de intereses, salvo error u omisión la suma de CIENTO DIECINUEVE euros CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO, a favor de la ejecutante ISABEL SOLANO MAYO.
PRINCIPAL: 1.965,23 €
TIPO: 5%.
PERIODO 09-03-2017 AL 23-05-2017 = 75 x 0,27 €/d: 20,25 €.
TOTAL INTERESES: 20,25 €.
Importa la anterior liquidación de intereses, salvo error u omisión, la suma de VEINTE euros CON VENTICINCO CÉNTIMOS DE EURO a favor del FOGASA.
En Santander, a 24 de mayo de 2017.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LA TABERNA DE SANTANDER SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Raquel Perales Sáez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de JOSÉ MIGUEL LÓPEZ ALONSO, frente a PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS 2 y PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBAS HOYOS, SL, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 13/06/2017, del tenor literal siguiente:
Santander, 13 de junio de 2017.
Vistos por mí, ÍÑIGO LANDÍN DÍAZ DE CORCUERA, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santander, los autos de juicio ordinario nº 56/17, instados por JOSÉ MIGUEL LÓPEZ ALONSO, representado por el procurador Sr. Arguiñarena Martínez y defendido por el letrado Sr. Díez López, contra PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS y PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS 2, rebeldes, en procedimiento de resolución y reclamación de cantidad basadas en responsabilidad contractual, dicto la siguiente,
PRIMERO: Por el procurador Sr. Arguiñarena Martínez, en la representación citada, se interpuso en su día demanda de juicio ordinario contra las demandadas en la que se manifestaba que el demandante y sus hermanas María del Carmen, Rosa María y María Isabel forman parte de la comunidad hereditaria de su padre Félix López Soto, en cuyo beneficio se presentaba la demanda. Félix López Soto había premuerto a su hermana Emilia López Soto, quien le había designado heredero, por lo que el demandante y sus hermanos devinieron herederos de Emilia López Soto al fallecimiento de ésta. El 26 de abril de 2006, Emilia López Soto había formalizado con las demandadas un contrato de compraventa sobre un prado propiedad de aquélla sito en el Barrio de El Hoyo, en Suesa, Ribamontán al Mar, inscrito en el Registro de la Propiedad de Santoña como finca nº 6.705, por un precio de 285.480 €, entregando las compradoras en concepto de arras penales 30.000 €, y comprometiéndose a abonar el resto del precio en el plazo de diez días a contar desde la obtención de la licencia de obras, o bien de ocho meses desde la firma del contrato. Si bien el clausulado del contrato identificaba como compradora a Promociones Inmobiliarias Hermanos Trueba Hoyos 2, en su encabezamiento se hacía constar que quien adquiría era Promociones Inmobiliarias Hermanos Trueba Hoyos, sociedad que comparte domicilio social con la primera, pero sin embargo tiene personalidad jurídica diferente. Próximo el vencimiento del plazo, con fechas 22 de diciembre de 2006 y 1 de febrero de 2007 la vendedora concedió a las compradoras varias prórrogas, venciendo definitivamente el plazo el 25 de mayo de 2007, sin que las demandadas cumplieran con las obligaciones adquiridas, causando con ello a la vendedora un notable perjuicio económico, que debía ser resarcido haciendo suya en concepto de indemnización la cantidad recibida en concepto de arras penales, siendo además procedente resolver el contrato de compraventa por incumplimiento de las compradoras.
El demandante acompañó a la demanda los documentos en que fundaba su derecho, solicitando que se dictara sentencia que, estimando la demanda, declarara resuelto tanto el citado contrato de compraventa de 26 de abril de 2006 como los de prórroga de 22 de diciembre de 2006 y 1 de febrero de 2007, y condenara a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a la pérdida en favor del actor de los 30.000 € entregados en su día en concepto de arras penales, así como a abonar todas las costas del proceso.
SEGUNDO: Turnada la demanda a este Juzgado, se admitió a trámite, dando traslado a las demandadas de las copias de la demanda y demás documentos aportados con ella, y emplazándolas a comparecer y contestar en el término de veinte días, lo que no verificaron, por lo que fueron declaradas en rebeldía.
TERCERO: Citadas las partes a la audiencia previa prevista por la Ley, en el día señalado compareció únicamente el demandante, ratificándose en sus pretensiones y solicitando el recibimiento del juicio a prueba. Abierto el periodo probatorio, propuso solamente prueba documental, que se admitió, y seguidamente, no habiendo más prueba que practicar, y de conformidad con el art. 429.8 LEC, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO: En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales vigentes.
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta en su día por el procurador Sr. Arguiñarena Martínez:
PRIMERO: DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO por incumplimiento de PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS y de PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS 2 el contrato de compraventa formalizado el 26 de abril de 2006 y prorrogado por contratos de 22 de diciembre de 2006 y 1 de febrero de 2007 entre Emilia López Soto, por una parte, y PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS y PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS 2, por otra, sobre un prado propiedad de aquélla sito en el Barrio de El Hoyo, en Suesa, Ribamontán al Mar, inscrito en el Registro de la Propiedad de Santoña como finca nº 6.705.
SEGUNDO: DEBO CONDENAR y CONDENO a PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS y a PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS 2 a ESTAR Y PASAR por la anterior declaración, así como a la pérdida en favor de la comunidad hereditaria de Félix López Soto de los 30.000 € entregados en su día en concepto de arras penales a Emilia López Soto por la referida compraventa.
TERCERO: DEBO CONDENAR y CONDENO a PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS y a PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS 2 a pagar solidariamente todas las COSTAS causadas en este procedimiento.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER nº 5072000004005617 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El magistrado-juez.
PUBLICACIÓN.- De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la LEC, firmada la sentencia por el Juez que la dictó, se acuerda por la Sra. letrada de la Administración de Justicia su notificación a las partes del procedimiento y el archivo de la misma en la oficina judicial, dejando testimonio en los autos, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS 2 y PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBAS HOYOS, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Isabel Torcida Seghers, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de JOSÉ MIGUEL LÓPEZ ALONSO, frente a PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS 2 y PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBAS HOYOS, SL, en los que se ha dictado Auto de 26/06/2017 aclaratorio de la sentencia de fecha 13/06/2017, del tenor literal siguiente:
EL MAGISTRADO-JUEZ.
D. ÍÑIGO LANDÍN DÍAZ DE CORCUERA.
En Santander, 26 de junio de 2017.
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha solicitado por la representación de JOSÉ MIGUEL LÓPEZ ALONSO, en tiempo y forma, aclaración de sentencia nº 123/2017 de fecha 13/06/2017 por los siguientes motivos: Se ha producido un error material en el apartado segundo del fallo al mencionar a la Comunidad Hereditaria de FÉLIX LÓPEZ SOTO, cuando en realidad es la Comunidad Hereditaria de EMILIA LÓPEZ SOTO.
ÚNICO.- El art. 214.1 LEC no permite variar las resoluciones después de firmadas, pero si aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que pudiera adolecer la resolución en cuestión. En este supuesto, apreciando que concurren los defectos alegados por la solicitante, es procedente la aclaración de la resolución en los términos interesados.
Acuerdo la aclaración la sentencia nº 123/2017 dictada en las presentes actuaciones de 13/06/2017 en los siguientes términos:
En el FALLO en su apartado SEGUNDO,
Donde dice: "DEBO CONDENAR y CONDENO a PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS y a PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS 2 a ESTAR Y PASAR por la anterior declaración, así como a la pérdida en favor de la comunidad hereditaria de Félix López Soto de los 30.000 € entregados en su día en concepto de arras penales a Emilia López Soto por la referida compraventa".
Debe decir:
"DEBO CONDENAR y CONDENO a PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS y a PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS 2 a ESTAR Y PASAR por la anterior declaración, así como a la pérdida en favor de la comunidad hereditaria de Emilia López Soto de los 30.000 € entregados en su día en concepto de arras penales a Emilia López Soto por la referida compraventa".
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra el la sentencia que ahora se aclara.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado-juez.
DILIGENCIA.- Seguidamente la extiendo yo la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el magistrado-juez que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBA HOYOS 2 y PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERMANOS TRUEBAS HOYOS, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Elsa Antón de la Calle, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia de refuerzo de Torrelavega.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Juicio verbal (250.2), a instancia de ANA ISABEL MANZANEQUE SALVADOR, frente a JIBRIL ELKACHTAOUI, en los que se ha dictado sentencia de fecha 28 de marzo de 2016, del tenor literal siguiente:
En Torrelavega, a 28 de marzo del 2016.
Vistos por mi Dña. Mª José Ruiz González, Juez-sstta. del Juzgado de Primera Instancia de Refuerzo de Torrelavega, los autos de Juicio Verbal nº 66/15, siendo parte demandante Dña. ISABEL MANZANEQUE SALVADOR con domicilio en Portugalete (Vizcaya), c/ julio Gutiérrez Lumbreras, nº 8, 5º B, y parte demandada, D. JIBRIL EL KACHTAOUI, en situación de rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad,
Procede ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por Dña. ISABEL MANZANEQUE SALVADOR contra D. JIBRIL EL KACHTAOUI por lo que debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar a la actora la cantidad de mil doscientos dieciocho euros (1.218,00 €), más los intereses que la citada cantidad haya devengado desde la interpelación judicial todo ello con imposición de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución al demandado en rebeldía procesal de conformidad con el art. 497 de la LEC.
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La magistrado-juez.
PUBLICACIÓN.- De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la LEC, firmada la sentencia por el Juez que la dictó, se acuerda por el Sr. Secretario su notificación a las partes del procedimiento y el archivo de la misma en la oficina judicial, dejando testimonio en los autos, de lo que yo el Secretario doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JIBRIL ELKACHTAOUI, en ignorado paradero, libro el presente.