Apreciados errores en la Orden ECD/89/2017, de 21 de junio, por la que establece el calendario escolar del curso 2017/18 para los centros docentes no universitarios, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 123, del martes 27 de junio de 2017, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Artículo 2. 2, párrafo segundo:
Donde dice:
"En la etapa de educación secundaria obligatoria las actividades lectivas se desarrollarán desde el 12 de septiembre de 2017 hasta el 26 de junio de 2018, ambos inclusive".
Debe decir:
"En la etapa de educación secundaria obligatoria las actividades lectivas se desarrollarán desde el 12 de septiembre de 2017 hasta el 27 de junio de 2018, ambos inclusive".
Asimismo, se procede a publicar el anexo donde se refleja gráficamente el calendario escolar 2017 -2018 correspondiente a la etapa de educación secundaria obligatoria.
De conformidad con lo regulado en las disposición adicional segunda de la Ley 4/2007, de 12 de abril («Boletín Oficial del Estado» 13-04-07), por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y una vez comprobado el cumplimiento por la interesada de los requisitos establecidos y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Universidades y el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, este Rectorado resuelve:
Integrar en el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, quedando adscrita al mismo área de conocimiento y departamento que estuviera en su Cuerpo de origen, al funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria de esta Universidad:
Don Santiago López González, DNI: 14250231Y, Área de Conocimiento: Enfermería, Departamento de Enfermería. Fecha de efectos de la integración: 29 de junio de 2017.
Esta resolución agota la vía administrativa. Podrá recurrirse, interponiendo potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, o presentar directamente contra la misma, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contándose los plazos a partir del día siguiente al de su publicación.
Advertido error en la publicación del anuncio de delegación de funciones de la Alcaldía para la autorización de matrimonio civil, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 139, de 19 de julio de 2017, se procede a la siguiente subsanación:
Donde dice:
..."el sábado, 13 de julio de 2017"...
Debe decir:
..."el jueves, 13 de julio de 2017"...
Con la puesta en marcha de los estudios de Grado en Fisioterapia que sustituyen a la anterior Diplomatura se vio la necesidad de reforzar la formación práctica de los alumnos, y por ello, la de potenciar la realización de estas actividades de formación en los establecimientos pertenecientes al sistema público de salud de nuestra región. Por ello, y en base al acuerdo que en su día se adoptó por la Comisión Mixta (Universidad de Cantabria - Servicio Cántabro de Salud) en su sesión de 31 de enero de 2012, para la convocatoria de profesores asociados clínicos en las titulaciones de los Centros adscritos a la UC (en tanto no se desarrolle el nuevo Concierto), y a solicitud de la Escuela Universitaria de Fisioterapia "Gimbernat Cantabria" (y según el acuerdo establecido entre la UC y dicha institución al objeto del abono de las retribuciones de ese profesorado), la Universidad ha considerado oportuno proceder a la convocatoria de siete plazas de profesor asociado de Ciencias de la Salud (todas ellas ya dotadas en el curso anterior), a cubrir por profesionales fisioterapeutas pertenecientes a las unidades que en el anexo se indican, de acuerdo con el procedimiento y las singularidades establecidas en las bases de la convocatoria.
En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 137 del Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC de 17-05-2012), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, así como la Resolución de 12 de junio de 2015 por la que se publica el Concierto entre el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para la utilización de los centros sanitarios en la docencia e investigación universitarias (BOC de 18 de junio), ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público, las plazas de Personal Docente contratado temporal, en la figura de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud para su contratación en régimen de derecho laboral, relacionadas en el Anexo I, con sujeción a las siguientes:
1.- NORMAS GENERALES
1.1 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), el Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria; el Decreto 26/2012, de 10 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria; la Orden de 29 de agosto de 1990, por la que se aprueba el Concierto entre la Universidad de Cantabria y el Instituto Nacional de la Salud y su ampliación de 22 de diciembre de 1993, y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010, por el que se aprueba la Normativa que regula los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Cantabria y el Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria, así como las presentes Bases.
1.2 La duración de los contratos será para el Curso Académico 2017-2018, con el régimen de dedicación que para cada plaza se detalla en el Anexo I, de acuerdo con las obligaciones docentes establecidas en la LOU, en el Decreto 86/2005, de 29 de julio, y los Estatutos de la Universidad de Cantabria. Los profesionales que, tras la selección, fueran contratados, dependerán orgánicamente del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y funcionalmente de la Dirección de la Escuela de Fisioterapia. La vinculación con el Departamento de Fisiología y Farmacología de la UC será a los solos efectos de la convocatoria de las plazas y la selección de los candidatos.
1.3 Las retribuciones de los contratos que resulten del presente concurso serán las recogidas en el I Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria (BOC de 13 de agosto de 2009).
1.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.
2.- SOLICITUDES
2.1. Quienes estén interesados en tomar parte en este concurso formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia, a la que acompañarán la declaración a efectos de incompatibilidades, en los modelos de impreso que estarán a disposición de los concursantes en la Sección de Gestión de Personal Docente (Servicio de Recursos Humanos, Pabellón de Gobierno), o que podrán obtener a través de la siguiente dirección de internet:
https://web.unican.es/unidades/serviciopdiretribuciones/convocatorias
2.2. Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en la Base 4, se dirigirán al Rector y se presentarán en el Registro General de la Universidad de Cantabria (planta primera del Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros s/n de Santander), o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se determina en la Base 4 de esta convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de solicitudes, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.
3.- REQUISITOS DE LOS CONCURSANTES
3.1. Podrán participar en este concurso los españoles, mayores de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para la categoría de Profesor Asociado en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades; en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en el Decreto 86/2005 por el que se regula el Régimen Jurídico y Retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria; en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores.
3.2. Podrán participar, con las mismas condiciones que los españoles, los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que, en todos los casos citados, no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.3. Podrán participar asimismo, con las mismas condiciones que los españoles, cualesquiera otras personas no incluidas en los apartados anteriores, que entren legalmente en territorio español, y que deberán obtener, dentro del plazo de incorporación, su residencia en España, o realizar cualesquiera otros trámites requeridos, conforme a la normativa específica aplicable.
3.4. Para concursar a las plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud, deberán estar desempeñando su actividad asistencial en los centros asistenciales concertados, en el ámbito que se requiere en función del perfil y las características de las plazas y en horario compatible con las obligaciones docentes de las plazas convocadas.
3.5. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Graduado, Licenciado, Máster o Doctor u otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.
3.6. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.
3.7. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de los ciudadanos de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la Comisión de Selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES
4.1. Los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud de participación la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte
b) Original o fotocopia compulsada del Título Académico. Los títulos obtenidos en el extranjero han de encontrarse debidamente homologados o reconocidos.
c) Declaración a efectos de incompatibilidad
d) Documentación original o fotocopia compulsada que acredite el ejercicio profesional en el Centro o Área de Salud concertado requerido para cada plaza.
4.2. La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión automática del aspirante del procedimiento.
4.3. La presentación del Currículo con el historial académico y/o profesional y de los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de la Comisión de Selección, se realizará en el Acto de Presentación de los candidatos, en la forma prevista en la Base 8.4 de esta convocatoria. En este caso no será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
5.- CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN
5.1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Gestión de Personal Docente, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.
5.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
5.3. En ambos casos, transcurrido el plazo de un mes, si el aspirante no retira la documentación, ésta será destruida.
6.- RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Y RECLAMACIONES CONTRA LA MISMA
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los quince días hábiles siguientes el Vicerrector competente en materia de Profesorado dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas, indicando la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web antes mencionada.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto o justifiquen su derecho a ser incluidos, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán de la misma forma las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
En las plazas en las que no existan aspirantes excluidos, las listas provisionales se elevarán a definitivas.
6.4. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos pone fin a la vía administrativa, y contra la misma los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. Asimismo, los aspirantes podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el Rector de la Universidad de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que se produzca la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
7.- COMISIONES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
7.1. Las Comisiones de selección de Profesores Asociados tendrán la siguiente composición: el director del Departamento al que corresponde la plaza o persona en quien delegue, y dos vocales, profesores de dicho Departamento. El nombramiento de sus miembros y el régimen de sustituciones se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 12 de la normativa de 28 de junio de 2010, por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Cantabria.
7.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.
7.3. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector.
7.4. Los criterios generales de selección que utilizarán las Comisiones serán los aprobados en la Normativa de la Universidad de Cantabria arriba mencionada, y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. Los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo serán aprobados en el Acto de Constitución de la Comisión para cada plaza convocada, y se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web indicada en la Base 2.
8.- SELECCIÓN Y PROPUESTA DE PROVISIÓN
8.1. Una vez finalizado el proceso de admisión de candidatos y publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, la Sección de Personal Docente enviará al Presidente de la Comisión las listas correspondiente de aspirantes admitidos, así como toda la documentación por ellos aportada para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al concurso.
8.2. En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de los documentos citados en el apartado anterior el Presidente de la Comisión convocará en la sede del Departamento a todos los miembros de la misma, para desarrollar a partir de ese momento su actuación en el proceso de selección, que comportará los siguientes actos:
— Constitución de la Comisión, y aprobación y publicación de los criterios de valoración.
— Presentación de los candidatos.
— Valoración de los méritos de los candidatos.
— Realización de entrevista personal a los candidatos.
— Realización de la propuesta.
Asimismo, el Presidente de la comisión comunicará, mediante escrito dirigido a cada uno de los aspirantes admitidos al concurso, el lugar, día y hora en que se realizará el acto de presentación de los candidatos.
8.3. La constitución de la Comisión requiere la presencia de todos sus miembros, y en ese acto determinarán los aspectos propios de su actuación, en particular el establecimiento de los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo que corresponda a cada figura de las plazas convocadas. Los acuerdos y comunicaciones de la Comisión se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional. Estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirá los mismos efectos que dicha comunicación. Una vez realizado el acto de constitución la actuación de la Comisión será válida cuando estén presentes la mayoría de sus miembros.
8.4. El acto de presentación de los candidatos, que será público, se realizará en el lugar, día y hora publicados, y consistirá en su presentación e identificación ante la Comisión, y la entrega al Presidente de la misma, por triplicado, del Currículo con su historial académico y/o profesional, de acuerdo al modelo normalizado establecido al efecto, que les será facilitado por la Sección de Personal Docente o podrán obtener a través de la página Web institucional, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen convenientes. Los méritos alegados por los concursantes que no se justifiquen con los documentos correspondientes (certificados, fotocopia de las publicaciones, etc.) no podrán ser valorados.
En ese mismo acto se determinará por sorteo el orden de los candidatos para la celebración de las entrevistas y el lugar, día y hora en que se realizarán las mismas. Se publicará la lista de los candidatos presentados, el orden y el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo las entrevistas, en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional.
8.5. La Comisión, una vez finalizado el acto de presentación de los candidatos y antes de la realización de las entrevistas a los mismos, llevará a cabo la valoración de los méritos acreditados por los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos establecidos y publicados, estableciendo la puntuación asignada a cada uno de ellos, con el detalle para cada uno de los apartados del baremo y el total obtenido.
8.6. Las entrevistas a los candidatos deberán servir como contraste de las valoraciones previamente efectuadas y, por consiguiente, poder constatar la adecuación de los mismos a las necesidades docentes y/o investigadoras y al perfil de la plaza objeto del concurso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la normativa de 28 de junio de 2010, por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria.
8.7. Realizadas las entrevistas a los candidatos, cada uno de los miembros de la Comisión o todos ellos conjuntamente redactarán un informe individualizado sobre los candidatos, haciendo referencia a sus méritos e idoneidad para la plaza.
8.8. La Comisión publicará en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el Rectorado y en la página web institucional, el acuerdo final en el que se recogerá la puntuación asignada a los méritos de los candidatos para cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total, así como la idoneidad o no para acceder a la plaza objeto del concurso.
8.9. El Secretario de la Comisión cumplimentará un acta por cada una de las actuaciones anteriores y un acta final para recoger la valoración global de los candidatos y la propuesta para cubrir o declarar desierta la plaza convocada. Las actas serán suscritas por todos los miembros de la Comisión presentes en las distintas actuaciones.
8.10. Los candidatos podrán solicitar a la Secretaría General copia del informe a que se refiere el párrafo 8.7 que personalmente les afecte.
9.- PROPUESTA DE PROVISIÓN Y RECLAMACIÓN CONTRA LA MISMA
9.1. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su constitución, la Comisión formulará la propuesta de provisión de las plazas a favor del candidato idóneo con mayor puntuación. La Comisión podrá proponer que se declare desierta la plaza objeto de concurso, justificando la no idoneidad de todos los candidatos. Asimismo podrá declarar no idóneos a los candidatos cuya jornada laboral no sea coincidente con el horario de impartición de prácticas a los alumnos. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de un número de candidatos que no supere el número de las plazas convocadas.
9.2. La propuesta de provisión contendrá los siguientes datos:
— El aspirante propuesto para cada una de las plazas convocadas, con indicación del nombre, apellidos y puntuación obtenida.
— La puntuación obtenida por todos los concursantes en cada uno de los apartados del baremo. En todo caso, en el acta de la Comisión deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.
9.3. La propuesta de la comisión se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, en los de los Centros y Departamentos a los que se adscriben las plazas y en la página Web institucional.
9.4. Junto con la propuesta de provisión y las actas de actuaciones de la Comisión, el Secretario de la misma remitirá a la Sección de Personal Docente la documentación presentada por los candidatos.
9.5. Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad en el plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta en el tablón de anuncios del Rectorado. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la reclamación no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado.
9.6. El Rector dispondrá de un plazo de tres meses para dictar resolución ratificando o no la propuesta objeto de reclamación. Dicha resolución agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.
10.- PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE ACUERDE LA CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS
10.1. La Resolución Rectoral de nombramiento, por la que se acuerden las contrataciones laborales correspondientes, será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Cantabria, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y complementariamente en la página web institucional.
10.2. Los aspirantes que hayan sido nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para formalizar el correspondiente contrato laboral. Excepcionalmente, previa solicitud del interesado y de acuerdo con las necesidades del Departamento, este plazo podrá ser modificado por el Rector o, por delegación, el Vicerrector competente en materia de profesorado. Quienes dentro del referido plazo no formalicen el contrato, decaerán a todos los efectos en su derecho a desempeñar el puesto para el que fueron seleccionados.
10.3. Los concursantes nombrados deberán presentar para la firma del contrato los siguientes documentos:
— Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
— Datos de la cuenta bancaria, para el ingreso de haberes.
— Permiso de trabajo, en su caso.
Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán formalizar el correspondiente contrato, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
10.4. El inicio de la prestación de servicios y el correspondiente devengo de las retribuciones se producirá una vez formalizado el contrato.
En el caso de que el contratado deba solicitar compatibilidad y ésta no se haya resuelto antes del inicio del contrato, éste tendrá carácter provisional hasta que se resuelva el expediente de compatibilidad.
El contrato quedará perfeccionado cuando la resolución de compatibilidad sea afirmativa. En caso contrario, el contrato no se perfeccionará y se procederá a su inmediata rescisión por incompatibilidad.
11.- RÉGIMEN DE RECURSOS
11.1. Las Resoluciones Rectorales de adjudicación de plazas, así como la presente convocatoria y sus bases, podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
11.2. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Camargo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Contratación.
2. Domicilio: Calle Pedro Velarde, nº 13.
3. Localidad y código postal: 39600 Muriedas-Camargo.
4. Teléfono: 942 251 400.
5. Telefax: 942 250 968.
6. Correo electrónico: contratación@aytocamargo.es
7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta que finalice el plazo de presentación de propuestas.
d) Número de expediente: CON/98/2017.
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo: Contrato de suministros.
b) Descripción: Suministro en régimen de arrendamiento de contenedores higiénicos, bacteriostáticos y ambientadores para centros municipales y colegios públicos de Camargo.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1. Domicilio: calle Pedro Velarde, 13.
2. Localidad y código postal: 39600 Muriedas-Camargo.
e) Plazo de ejecución/entrega: 2 años.
f) Admisión de prórroga: 2 años.
g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 90500000-2 Servicios relacionados con desperdicios y residuos.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación, en su caso: Mejor oferta económica (70 puntos) y mejor plan de trabajo (30 puntos).
4. Valor estimado del contrato: 49.284,42 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto 11.201,05 euros. Importe total 13.553,27 euros.
6. Garantías exigidas:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: 5 %, sobre el importe de adjudicación, excluido IVA.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): Conforme a la cláusula 12.5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
b) Otros requisitos específicos: Habilitación empresarial o profesional: Los licitadores deberán acreditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: La que corresponda al último de 15 días naturales, contado a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el BOC hasta las 14:00 horas, si este día fuera sábado, se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.
b) Modalidad de presentación: Manual.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Camargo.
2. Domicilio: calle Pedro Velarde, 13.
3. Localidad y código postal: 39600 Muriedas-Camargo.
4. Dirección electrónica: www.contrataciondelestado.es.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses.
9. Apertura de Ofertas:
a) Descripción: Apertura sobre nº 2, Proposición Técnica, y sobre nº 3, Proposición Económica.
b) Dirección: calle Pedro Velarde, 13.
c) Localidad y código postal: 39600 Muriedas-Camargo.
d) Fecha y hora: La apertura del sobre nº 2 y nº 3, en acto público, se comunicará mediante fax a las empresas licitadoras.
10. Gastos de Publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 1.000,00 €, conforme a la cláusula 13 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
De conformidad con el acuerdo de Pleno de 14 de julio de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de licitación, para la para la adjudicación del aprovechamiento maderable del Monte Río Troja (CUP Nº 381), Monte del Catálogo de Utilidad Pública, propiedad de este Ayuntamiento, ubicado en San Pedro del Romeral, conforme a los siguientes datos:
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de San Pedro del Romeral.
b) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría.
2. Domicilio: C/. La Plaza, s/n.
3. Localidad y código postal: San Pedro del Romeral, 39686.
4. Teléfono: 942 595 407.
5. Telefax: 942 595 446.
6. Correo electrónico: secretaria@aytosanpedrodelromeral.es
7. Dirección de internet del perfil de contratante:
https://sanpedrodelromeral.sedelectronica.es/ en el apartado perfil del contratante.
En esta dirección se podrá consultar el pliego de condiciones económico-administrativas y de condiciones técnico-facultativas.
2.- Objeto del contrato:
El objeto del contrato es la adjudicación del aprovechamiento forestal del Monte de Utilidad Pública nº 381, denominado "Río Troja", sitio "el haya", para todos los ejemplares de pino existentes en la parcela demarcada.
La cuantía del aprovechamiento forestal se cifra en 6.013,0 metros cúbicos.
3.- Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamente más ventajosa, un único criterio de adjudicación, al mejor precio.
4.- Tipo de licitación: Se señala al alza en la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 euros) excluido el IVA correspondiente.
5.- Duración del contrato: El plazo de ejecución consta de 14 meses desde la adjudicación definitiva.
6.- Garantía provisional: Para poder participar en la subasta se establece una garantía provisional de 3.000 euros.
7.- Garantía definitiva: Se fija en el 5 % del importe de la adjudicación.
8.- Garantía complementaria: Se establece en el 2 % del importe de la adjudicación para responder a los posibles daños causados en las carreteras o caminos municipales.
9.- Presentación de proposiciones: Las proposiciones se presentarán de cualquiera de las formas admitidas en el pliego de condiciones, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio.
10.- Lugar, fecha y hora de apertura de proposiciones económicas: La apertura de plicas tendrá lugar a las 13:30 horas del primer jueves hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.
La Junta Vecina de Sámano, en virtud de acuerdo plenario de fecha 10 de marzo de 2017, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento y Explotación Racional de Montes Declarados de Utilidad Pública.
Sometido el expediente a exposición pública, habiéndose insertado anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria número 56, de fecha 21 de marzo de 2017, don Jacinto y doña María Soledad Ibarguren Pedrueza presentaron alegaciones al texto de la Ordenanza.
Por acuerdo plenario de fecha 27 de junio de 2017, se acordó desestimar las mismas por los motivos que figuran en el expediente y aprobar definitivamente la Ordenanza reguladora del Aprovechamiento y Explotación Racional de Montes Declarados de Utilidad Pública.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, se hace público en el anexo adjunto el texto íntegro de la citada ordenanza, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.
Contra el presente acuerdo, al amparo de los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Cantabria, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
I. Objeto del contrato.
La enajenación mediante subasta de los aprovechamientos de madera que se especifica a continuación, de conformidad con el Plan Anual aprobado por la Dirección General de Montes para el año 2017 correspondientes al Monte nº 363 "Las Cocías".
Se cumplirán las condiciones establecidas en el Pliego Particular de Condiciones Técnico Facultativas redactado por la Dirección General de Montes en fecha 19 de diciembre de 2016 (en particular las condiciones específicas en cuanto a vías de saca, ejecución del aprovechamiento, suspensión temporal del aprovechamiento, arrastre de madera, daños en pistas y vías de saca, daños al arbolado y medición de la madera.)
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
II. Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del aprovechamiento forestal será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, deberá ser necesariamente el del mejor precio.
III. Garantías.
La provisional será del 3% del tipo de licitación y la definitiva del 5% del remate.
IV. Tipo de licitación.
El tipo de licitación será el fijado como precio base por la Dirección General de Montes.
Al precio de adjudicación se le añadirá el 12 por 100 de IVA compensatorio.
V. Plazo de ejecución.
Será el previsto en el pliego particular de condiciones técnico-facultativas para cada aprovechamiento.
VI. Capacidad.
Pueden presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros que se hallen en plena posesión de la capacidad jurídica y de obrar y no estén comprendidas en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad señaladas en la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
VII. Presentación de proposiciones y documentación administrativa.
Las proposiciones para tomar parte en la subasta se presentarán en la sede de la Junta Vecinal de Silió, durante un plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOC.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Los licitadores presentarán un sobre cerrado en el que constará el nombre del licitador con la siguiente inscripción: "Proposición para la subasta del aprovechamiento forestal del año 2017 Monte Las Cocías" y contendrá dos sobres:
1. Sobre A con la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI de las personas físicas o escritura de constitución de las personas jurídicas y sus estatutos. Cuando se actúe en representación de otra persona, el poder que lo acredite.
b) Declaración jurada de que el licitador o su representante, no se halla incurso en las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración.
c) Declaración del licitador que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Resguardo Acreditativo de haber depositado la fianza provisional.
2. Sobre B con la Oferta Económica suscrita por el licitador o representante, ajustada al modelo que figura en este Pliego:
"D...., mayor de edad, con domicilio en. .. provincia/C.A. de... con DNI Núm.:... en nombre propio (o en representación de..., lo cual acredito con...), enterado de la convocatoria de subasta de aprovechamiento de madera de la Junta Vecinal de Silió BOC Núm......, del día. .............., presenta oferta a los siguientes lotes, con sujeción a los pliegos de condiciones y demás documentos del expediente, ofreciendo la cantidad de............... Al precio se le aplicará un 12 % de IVA compensatorio.
En. ..., a. ..de...de 2017.
Firma".
VIII. Apertura de Proposiciones y adjudicación.
En la sede de la Junta Vecinal de Silió, a las trece horas del tercer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de proposiciones. A tal fin se constituirá la Mesa de contratación integrada por el Presidente de la Junta Vecinal de Silió, cuatro vocales designados por el Presidente siendo uno de ello el Secretario, y un Secretario de la Mesa.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», que contienen las ofertas económicas.
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
Efectuada la adjudicación, se notificará en el plazo de cinco días al Servicio de Montes del Gobierno de Cantabria y al adjudicatario, requiriendo a este para que en el plazo de diez días presente el documento de presentación de fianza definitiva, por importe del 5 por 100 del importe de la adjudicación.
IX. Pago.
El pago se realizará previo a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la Junta Vecinal o bien mediante cheque bancario.
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de publicidad (anuncios en el BOC).
El adjudicatario queda obligado a abonar todos los gastos inherentes al aprovechamiento, asumiendo igualmente todas las obligaciones y responsabilidades derivadas de la normativa municipal y sectorial de aplicación.
X. Condiciones generales y específicas.
Regirán las dispuestas por el Pliego General de Condiciones Técnico Facultativas para regular la ejecución de disfrutes en montes a cargo del ICONA («Boletín Oficial del Estado» de 21-08-1975) y por el Pliego Especial de Condiciones Técnico-Facultativas para la regulación de aprovechamientos maderables y de corcho en montes a cargo de ICONA («Boletín Oficial del Estado» 20-08-1975), así como las del Pliego de Cláusulas aprobado por la Junta Vecinal.
XI. Formalización del Contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando el aprovechamiento forestal sea susceptible de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberá formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán a costa de la parte que haya solicitado la citada formalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
XII. Legislación aplicable.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho Privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Habiendo sido dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas de esta entidad, en sesión celebrada el día veintiuno de julio de 2017, la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016, de conformidad con cuanto dispone el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público la citada cuenta por el plazo de quince días junto con el informe emitido por la Comisión, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones.
Por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de fecha dos de junio de dos mil diecisiete, ha sido aprobado definitivamente, el expediente de modificación de créditos número uno dentro del presupuesto general para 2017, siendo las partidas que han sufrido modificación o de nueva creación, las que se relacionan y los recursos a utilizar los que se indican:
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 177 y 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo previsto en el artículo 169.1 del citado RDL 2/2004, se expone al público en la Intervención de este Ayuntamiento el expediente de modificación de créditos nº 2 del presupuesto general del ejercicio 2017, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 18 de julio de 2017.
Los interesados que estén legitimados según lo establecido en el artículo 170.1 del mencionado RDL 2/2004, y por los motivos taxativamente enumerados en el apartado 2 de dicho artículo 170, podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: Quince días hábiles a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
El expediente de modificación de créditos se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
Rendida la cuenta general del Presupuesto del ejercicio 2016 de la Junta Vecinal de Hoz de Anero, que ha sido dictaminada en la sesión celebrada el día 30 de junio de 2017, se abre un plazo de exposición al público de quince días a partir de esta publicación, durante este plazo y ocho días más se podrán presentar las reclamaciones que se estimen procedentes, de acuerdo con el artículo 212.3 del R. R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Rendida la cuenta general del ejercicio 2016 sometida a examen de la Comisión Especial de Cuentas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por espacio de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
La Junta Vecinal de Caranceja, reunida en sesión celebrada el día 6 de julio de 2017, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2017 junto con las Bases de Ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
La Junta Vecinal de Maliaño, reunido en sesión celebrada el día 13 de julio de 2017; aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2017 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ente la Junta, con cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del Real Decreto Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo se entenderá definitivamente aprobado.
El jefe de la Oficina Técnica, del Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
Hace saber: Habiéndose declarado desierta la subasta pública de bienes inmuebles en primera y segunda licitación celebrada el 20 de julio de 2017, de los bienes embargados en el procedimiento administrativo de apremio de referencia, se acordó por la Mesa de la Subasta, proceder a la enajenación mediante adjudicación directa en el plazo de dos meses, conforme establece el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación. En consecuencia, se hace público, que se ha iniciado por este Servicio de Recaudación, los trámites citados para la enajenación del bien inmueble que a continuación se describen:
Bienes inmuebles:
Lote único.- Rústica.- En el pueblo de Argomilla, Ayuntamiento de Santa María de Cayón, al sitio de Novalejos, finca número 27 del polígono 2 del plano general, terreno dedicado a cultivo de secano, que linda al Norte, camino, Sur con Aniceto Penagos F. 26, Este con camino y Oeste con Miguel Palazuelos F. 28 tiene una extensión de treinta y seis áreas y cuarenta centiáreas y es por lo tanto indivisible.
Referencia catastral: 39074A0080001370000SI
Inscripción. Registro de la Propiedad de Villacarriedo, Tomo 939, Libro 113, folio 105, finca 15.880 de Sta. Mª de Cayón inscripción 2ª.
Derechos del deudor sobre estos Bienes.- Los derivados del derecho en pleno dominio del inmueble.
Valoración: 8.462,09 euros.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
La enajenación mediante adjudicación directa se regirá por las siguientes disposiciones:
Primera.- Las proposiciones económicas habrán de presentarse por escrito en sobre cerrado con el lema "Adjudicación directa; Expediente: Subasta; Número: 276/15", haciendo constar nombre y apellidos o razón social, número o código de identificación fiscal, domicilio y teléfono de quien realiza la oferta; habrá de presentarla en el Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, sito en Paseo de Pereda, número 13, Planta Segunda, de Santander (Cantabria). El plazo de recepción de ofertas acaba a las 14:00 horas del 20 de septiembre de 2017.
Segunda.- Como el bien ha sido objeto de dos licitaciones en Subasta Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.4 b) del Reglamento General de Recaudación, no existirá precio mínimo de adjudicación.
Tercera.- Por la Mesa de la Subasta, se formulará propuesta de adjudicación, si existiese uno o varios posibles adjudicatarios.
Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.6 del Reglamento General de Recaudación, una vez aceptada la propuesta de adjudicación, se entregará a los adjudicatarios la correspondiente acta indicando los bienes adjudicados y precio de remate a los efectos tributarios que procedan. Una vez hecho efectivo el precio del remate y justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se entregarán los bienes.
Una vez aprobado por resolución de la Alcaldía de 20 de julio de 2017, el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2017, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre y el 6 de noviembre de 2017.
Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón, a efectos de comprobación y de alegaciones. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento.
Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank (Caja Cantabria) y Banco Santander, con el recibo emitido por la Recaudación Municipal. En caso de no recibir el mismo, se personará en la Oficina de Recaudación, sita en Plaza mayor n º 6 de Santillana del Mar, desde las 10 a las 14 horas, de lunes a jueves y durante dicho plazo.
Asimismo se podrá hacer uso de la domiciliación en entidades de crédito según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio.
Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición del correspondiente padrón.
Advertencia: Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Confeccionado el padrón del Impuesto sobre Actividades Económicas de este municipio y el censo de no obligados al pago, para el ejercicio de 2017, se expone al público en las oficinas municipales durante el plazo de quince días, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la inclusión en dicho padrón, así como su exclusión o alteración de los datos incluidos en la misma, cabe interponer recurso de reposición potestativo, ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado desde la finalización del período de exposición pública.
El periodo de cobro voluntario se ha fijado para los días del 25 de agosto al 30 de octubre de 2017 ambos inclusive, transcurrido el citado plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se ocasionen.
BDNS (Identif.): 357065.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de las edificaciones objeto de la subvención cuyo uso sea alguno de los siguientes:
Vivienda (para uso permanente o temporal).
Instalaciones agrícolas y ganaderas cuya superficie en planta sea superior a 30 m2 totales (para uso permanente o temporal).
Otras edificaciones para uso agrícola o agroalimentario.
Otras construcciones no incluidas en los puntos anteriores destinadas a uso general tales como ermitas, talleres, garajes, almacenes, pajares, locales de aperos de labranza, etc.
2. No podrán ser consideradas como beneficiarias las personas o entidades privadas en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de las ayudas destinadas a paliar el coste de las instalaciones de producción y ahorro de energía eléctrica para uso individual, mediante sistemas autónomos de producción energética basados en el empleo de energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural de propiedad particular, pertenecientes a municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con una población inferior a 15.000 habitantes o que, aún siendo superior a esta cifra, la edificación pertenezca a un núcleo cuya población, en conjunto, sea inferior a 2.500 habitantes.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/23/2017, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la electrificación mediante el empleo de sistemas de producción de energía, prioritariamente autónomos basados en energías renovables, en edificaciones aisladas del medio rural, de propiedad particular para el año 2017 (BOC de 27 de junio de 2017).
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas reguladas por la presente Orden se financiarán, por la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.772, Ayudas a la Electrificación Rural, consignada en la Ley 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2017 por una cuantía máxima de 50.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos oficiales que figuran como Anexos de la Orden MED/23/2017, de 15 de junio (BOC nº 123, de 27/06/2017), por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas: Anexo I (A) para solicitudes de subvención relativas a instalaciones para energías renovables, y Anexo I (B) para instalaciones de acometidas eléctricas. Irán dirigidas al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y se presentarán directamente en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación en la C/ Albert Einstein, nº 2 (PCTCAN) de Santander, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares y formas previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la documentación indicada en el punto Séptimo de esta Orden.
Igualmente podrán presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en el enlace "sede.cantabria.es" de la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria.
Cada solicitante podrá presentar cuantas solicitudes de subvención estime convenientes para otras tantas edificaciones.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, del extracto de la convocatoria recogida en esta Orden de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes presentadas estarán referidas a inversiones realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2017.
BDNS (Identif.): 357056.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Tendrán la condición de beneficiarios de las presentes ayudas las Cooperativas y las Asociaciones sin ánimo de lucro del sector pesquero y marisquero de Cantabria, que cumplan con las condiciones previstas en esta Orden y no concurran en ellas ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Segundo. Objeto.
Es objeto de la presente orden convocar para el año 2017 las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción y apoyo de las cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyos fines interesen al desarrollo de la pesca extractiva profesional y el marisqueo.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/22/2017, de 12 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Cooperativas del sector pesquero y marisquero y otras Asociaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la pesca y el marisqueo (BOC n.º 118 de 20 de junio de 2017).
Cuarto. Cuantía.
Las subvenciones a conceder durante el presente ejercicio, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
— 05.05.415A.471 correspondiente a cooperativas del sector pesquero con una cuantía total máxima de 50.000,00 €.
— 05.05.415A.482.02 correspondiente a otras asociaciones con una cuantía total máxima de 50.000,00 €.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria, serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que la suma total de las ayudas no supere el importe establecido en el régimen de mínimis, fijado en 30.000 euros por cada beneficiario, sumados el ejercicio fiscal presente y los dos anteriores, tal como establece el artículo 3 del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria, utilizando para ello el modelo normalizado que se recoge en el anexo I, el cual se podrá obtener, en las dependencias del Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación, así como a través de Internet en la dirección: www.gobcantabria.es.
2.- Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, CP 39011 Santander), en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, debiéndose adjuntar a la misma la documentación prevista en la Orden. Asimismo, se podrán presentar las solicitudes a través de registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Por el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de fecha dos de junio de dos mil diecisiete, ha sido aprobado definitivamente, el expediente de modificación número uno, por el que se modifica el anexo de subvenciones del presupuesto general. En dicho anexo se modifican cuantías y se eliminan perceptores. El anexo modificado es el siguiente:
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 177 y 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Por don Ángel Pérez Péllon se tramita con número de expediente 486/2017, licencia urbanística para el cierre de una parcela en Suelo Rústico o No Urbanizable Clase I y calificado como Protección Agrícola Ganadera (NUPA) según las NN.SS.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública, por plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones o sugerencias que estimen oportunas.
El expediente podrá ser examinado en las oficinas municipales de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas y las alegaciones se dirigirán al propio ayuntamiento presentándose en su registro general o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190.3 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en la redacción dada por la Ley 5/2012, de 11 diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace público que, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 17 de julio de 2017, se ha otorgado la siguiente licencia de primera ocupación:
Solicitante: Urbanizadora La Costana, S. L.
Objeto: Rehabilitación de cuadra para 2 viviendas en La Costana.
Expediente: 55/16.
Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, según se estable en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Por tanto, contra el mismo se pueden interponer los siguientes recursos:
1.- Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Contencioso-administrativo. Ante el Juzgado de Contencioso Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución o de la Resolución expresa del Recurso potestativo de Reposición. Si en el recurso potestativo de Resolución no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse Recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Si fuera interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de reposición interpuesto.
3.- Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime pertinente, conforme al artículo 40.2 de la citada Ley 39/2015.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Por medio del presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190.3 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en la redacción dada por la Ley 5/2012, de 11 diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace público que, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 17 de julio de 2017, se ha otorgado la siguiente licencia de primera ocupación:
Solicitante: Urbanizadora La Costana, S. L.
Objeto: Licencia de primera ocupación de 2 viviendas unifamiliares en La Costana.
Expediente: Licencia/1487/BIS/15.
Dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, según se estable en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril. Por tanto, contra el mismo se pueden interponer los siguientes recursos:
1.- Recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Contencioso-administrativo. Ante el Juzgado de Contencioso Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución o de la Resolución expresa del Recurso potestativo de Reposición. Si en el recurso potestativo de Resolución no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse Recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa). Si fuera interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de reposición interpuesto.
3.- Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime pertinente, conforme al artículo 40.2 de la citada Ley 39/2015.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la LOTRUSCA en su redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio (Boletín Oficial de Cantabria de 13 de agosto de 2010), se hace público la concesión de la licencia de primera ocupación para edificio de 17 viviendas, garajes y trasteros cuyos datos se detallan a continuación:
Fecha de la concesión: 4 de noviembre de 2016.
Órgano: Decreto de Alcaldía.
Promotor: Marcelo Lafuente Molinero actuando en nombre y representación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB).
Dirección de la licencia: Calle La Capa, número 178, de la localidad de Miengo.
Contra la anterior resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer:
1. Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo o resolución que se publica, en el plazo de un mes, que se computará desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Si interpone recurso de reposición, contra su resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquel en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
3. También podrá interponerse cualquier otra reclamación admitida en derecho en defensa de sus intereses.
El Ayuntamiento de Ramales de la Victoria con domicilio a efectos de notificaciones en Paseo Barón de Adzaneta 5, 39800 Ramales de la Victoria (Cantabria), ha solicitado autorización para construcción de piscinas municipales e instalaciones anexas en suelo rústico de barrio de Cubillas, parcela 87, polígono 10 del Catastro de Rústica de Ramales de la Victoria.
Lo que se somete a información pública por plazo de quince días, contado a partir del siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116.1.b) y disposición transitoria segunda 6 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fecha 12 de julio 2017 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Ayuntamiento de Liérganes, la oportuna concesión para aprovechamiento de un caudal máximo instantáneo de 5,30 l/s de agua de un pozo en La Herrán, término municipal de Liérganes (Cantabria), con destino al abastecimiento de La Herrán, Tarriba y los barrios de Elsedo, Sierrallana y La Lastra de Pámanes.
Por Junta Vecinal de Sámano, se ha solicitado licencia de actividad para Centro Social "Escuelas de Montealegre", en barrio Montealegre, Sámano de Castro Urdiales (Cantabria).
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir periodo de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente se halla a disposición del público durante las horas de oficina en el Servicio de Urbanismo de este Ayuntamiento, donde se instruye el mismo.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relacionan, debido a que no se encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, se procederá a la baja en el padrón de Habitantes.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relaciona; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el padrón de Habitantes.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relaciona; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes.
Don Francisco Javier Herrero Ruiz, letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial Sección 2 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de recurso de apelación n.º 845/2016, a instancia de don Ángel Santiago Martínez, doña María del Carmen Rioz Díaz y don Carlos Agustín Vidiella García, representados por la procuradora Sra. Díaz Gómez, frente a doña Carmen Santiago Martínez, doña Rosario Santiago Martínez y doña Yolanda Santiago Martínez, representadas por el procurador Sr. Bolado Gómez, y contra la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DOÑA NIEVES SANTIAGO MARTÍNEZ, en situación de rebeldía procesal, en los que se ha dictado sentencia de fecha 3 de julio de 2017 del tenor literal siguiente:
1º.- Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de don Ángel Santiago Martínez, doña María del Carmen Rioz Díaz y don Carlos Agustín Vidiella García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Torrelavega de 19 de octubre de 2016, que se confirma íntegramente salvo en el particular relativo a la expresa declaración de temeridad en la imposición de las costas procesales, que se deja sin efecto, sin perjuicio de mantener la condena al pago de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada.
2º.- Se imponen a la parte recurrente las costas procesales de esta alzada.
Contra la presente resolución puede interponerse los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación ante este mismo Tribunal en el plazo de los veinte contados desde el siguiente a su notificación, debiendo constituirse y acreditarse en dicho instante el depósito previsto en la Disposición Adicional 15ª LOPJ.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos al demandado rebelde, Comunidad Hereditaria de doña Nieves Santiago Martínez, libro el presente Edicto.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander.
Hace saber: que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 284/2016 a instancia de CARLOS ORTIZ FERNÁNDEZ frente a FIBRICOM REDES, SL, en los que se ha dictado Decreto de fecha 24 de julio de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO: Tener por desistido a CARLOS ORTIZ FERNÁNDEZ de su demanda frente a FIBRICOM REDES, SL.
Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente dejando testimonio en las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3876000034028416, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FIBRICOM REDES, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, con el nº 131/2016 a instancia de IRENE GARCÍA GONZÁLEZ frente a JOSÉ MARÍA URRUTXUA ZUBIAGA, en los que se ha dictado resolución SENTENCIA de fecha (20-01-2017), del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda formulada por dña. Irene García González contra la empresa JOSÉ MARÍA URRUCHUA ZUBIAGA, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.019,87 €, que devengará el 10% de interés de demora, salvo en la cantidad de 42,05 €, que devengará el interés legal del dinero.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JOSÉ MARÍA URRUCHUA ZUBIAGA, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 211/2013 a instancia de BEATRIZ OTERO GONZÁLEZ frente a PABLO HERMOSA MARTÍNEZ, DOMINGO GARCÍA PARAMO y HERGAR, SC, en los que se ha dictado resolución de fecha de 18 de julio 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
D./Dª. OLIVA AGUSTINA GARCÍA CARMONA.
En Santander, a 18 de julio de 2017.
Acuerdo archivar provisionalmente la presente ejecución, previa nota en el libro correspondiente.
Llévese el original de esta resolución al libro correspondiente, dejando testimonio en las actuaciones.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto nº 5071000064021113, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a PABLO HERMOSA MARTÍNEZ, CON NIF 13723500K, DOMINGO GARCÍA PARAMO CON NIF 13886031 B y HERGAR, SC CON CIF J39340831, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, con el nº 131/2016 a instancia de IRENE GARCÍA GONZÁLEZ frente a JOSÉ MARÍA URRUTXUA ZUBIAGA, en los que se ha dictado resolución SENTENCIA de fecha (20-01-2017), del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda formulada por doña Irene García González contra la empresa JOSÉ MARÍA URRUCHUA ZUBIAGA, y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 2.019,87 €, que devengará el 10% de interés de demora, salvo en la cantidad de 42,05 €, que devengará el interés legal del dinero.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JOSÉ MARÍA URRUCHUA ZUBIAGA, en ignorado paradero, libro el presente.