En sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento el 27 de abril de 2017, se aprobó inicialmente la modificación de la Orde¬nanza reguladora del Servicio de Autotaxi del término municipal de San Vicente de la Barquera, concretamente se modifica el artículo 19 relativo a las "tarifas", quedando inalterable el resto del articulado.
El citado acuerdo, junto con el expediente de su razón, fueron expuestos a información pública por plazo de un mes mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de Cantabria número 103 de 30 de mayo de 2017 y tablón de edictos de la Casa Consistorial, para presentación de reclamaciones y sugerencias; no presentándose ninguna durante dicho plazo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el citado acuerdo plenario, se entiende la citada Ordenanza definitivamente aprobada sin necesidad de nuevo acuerdo.
De conformidad con lo cual, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2. de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público su texto íntegro cuyo contenido es el que sigue:
Artículo 1. Fundamento Legal y Objeto.
La presente Ordenanza reguladora del servicio municipal de autotaxi se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y La Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
El objeto de la presente ordenanza es la regulación del servicio municipal de autotaxi.
Artículo 2. Definición.
Se entiende como servicio municipal de autotaxi el transporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de San Vicente de la Barquera.
Artículo 3. Licencias.
Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de autotaxi otorgada por el Ayuntamiento.
La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma pudiéndose transferir a otro vehículo del mismo titular en caso de sustitución de este.
Para la obtención de la licencia municipal de autotaxi será necesario obtener previamente, del órgano autonómico competente en materia de transportes, el informe favorable que permita la posterior expedición de la autorización habilitante para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo.
Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación periódica de dicha circunstancia.
Artículo 4. Ámbito de las Licencias.
El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de autotaxi se ajustará a lo previsto en la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera y la presente Ordenanza.
El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros tendrá carácter supletorio respecto de dichas normas.
La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano otorgada por la Comunidad Autónoma dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia municipal.
La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización autonómica de transporte interurbano.
Artículo 5. Ampliación de Licencias.
Mediante acuerdo del Pleno, y con previa audiencia de los poseedores de licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.
Previamente a la ampliación del número de licencias municipales de autotaxi será necesario obtener informe favorable del órgano autonómico competente en materia de transportes.
Artículo 6. Transmisibilidad de las Licencias.
La transmisibilidad de las licencias de autotaxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad.
Las licencias municipales de autotaxi sólo podrán transmitirse en los siguientes supuestos:
1. Por jubilación del titular.
2. Por fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
3. Cuando el cónyuge viudo o los herederos y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización del Ayuntamiento, a favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en pose sión del permiso local de conductor.
La adquisición de licencias por vía hereditaria no faculta por sí misma para la prestación del servicio sin la concurrencia de los demás requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad.
4. Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, a favor de los solicitantes del apartado anterior.
5. Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización del Ayuntamiento, al conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un mínimo de un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia en este Ayuntamiento en el plazo de diez años, ni el adquirente transmitirla de nuevo en el mismo plazo sino en los supuestos reseñados en el presente artículo.
6. En los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, la licencia pasará a ser titularidad del cónyuge a favor del cual se adjudique, en su caso, en la liquidación de la sociedad legal de gananciales aprobada judicialmente o en escritura pública suscrita de común acuerdo. En el supuesto de que la licencia se adjudique a ambos cónyuges, sólo uno de ellos contará como titular de la misma y podrá conducir el autotaxi en tal concepto. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por los interesados, y se hará constar en el Registro Municipal de Licencias, sin perjuicio de los derechos que les pudieran corresponder. En todo caso, la adjudicación deberá ser acreditada documentalmente ante el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la misma hubiese tenido lugar.
Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente serán transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títulos.
Las transmisiones que se realicen contraviniendo estos apartados anteriores, producirán la revocación de la licencia por la Entidad Local, previa tramitación del expediente iniciado de oficio, o a instancia de interesado.
Artículo 7. Otorgamiento de las Licencias.
Las licencias de auto taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento o por transmisión de licencias.
Cuando una licencia municipal se extinga por renuncia, muerte o jubilación de su titular, caducidad o revocación, el ayuntamiento de San Vicente de la Barquera podrá optar entre su amortización o nueva adjudicación por concurso.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases para la adjudicación de licencias mediante concurso.
Artículo 8. Solicitantes de Licencia de Autotaxi.
Podrán solicitar licencias de autotaxi cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión del permiso de conducir de clase B o superior y las personas jurídicas que cuenten con personal que posea dicho permiso de conducción.
Además deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que se determinen en las bases del concurso.
Artículo 9. Duración, Caducidad y Revocación de las Licencias.
1. Las licencias municipales de autotaxi de otorgarán por tiempo indefinido.
2. La licencia de autotaxi se extinguirá:
a) Por renuncia voluntaria del titular de la licencia.
b) Por caducidad de la licencia.
La caducidad que exigirá un acto administrativo dictado con previa audiencia al interesado. Darán lugar a la caducidad de la licencia:
b.1.- La muerte o jubilación de su titular sin que se produzca su transmisión en el plazo de tres meses desde el fallecimiento o jubilación del titular.
b.2.- Dejar de prestar el servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.
3. Por revocación como consecuencia de la imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de su titularidad. Serán causas de revocación y retirada de licencia las siguientes:
a) Usar un vehículo no autorizado o utilizar el vehículo de modo diferente al autorizado.
b) No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor.
c) Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta Ordenanza.
d) Realizar una transferencia de licencia no autorizada.
e) Incumplimiento grave de las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo.
f) Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la Seguridad Social.
Artículo 10.- Registro municipal de licencias de autotaxi.
Por la secretaría del ayuntamiento se llevará un registro o fichero de las licencias existentes, en donde se harán constar las diferentes incidencias relativas a los titulares o a los vehículos afectos a las mismas.
Artículo 11. Explotación de la Licencia.
Los titulares de una licencia de autotaxi deberán explotarla personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso de conducción de clase B o superior y afiliados a la Seguridad Social.
En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor previamente justificada, el titular de la licencia podrá solicitar autorización, para que el servicio de autotaxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración máxima de tres meses.
Artículo 12. Prestación de los Servicios.
Los titulares de una licencia municipal de autotaxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.
En el caso de no poder cumplirse esta obligación, el titular deberá justificar ante esta Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.
Artículo 13. Condiciones de la Prestación de los Servicios.
La contratación del servicio de autotaxi podrá realizarse:
— Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio.
— Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente.
La parada de autotaxi se establece en la Plaza mayor del Fuero, pudiendo modificarse por la Junta de Gobierno Local cuando lo considere oportuno y conveniente, previa audiencia a los titulares de las licencias de autotaxi. Ningún autotaxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 50 metros de la parada donde existan vehículos libres, salvo en el caso de personas discapacitadas o con bultos.
Se atenderá al cliente por riguroso orden de llegada del mismo, si hay varias personas a la espera, el que haya llegado con anterioridad, y tomará asimismo, el primer taxi, en orden. Todo ello excepto si se solicita un taxi telefónicamente.
Artículo 14. Obligaciones de los Conductores.
1. Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2. Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justa; se entiende causa justa:
— Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas para el vehículo.
— Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
— Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables.
3. Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:
— Referentes al vehículo: Licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
— Referentes al conductor: Carné de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir.
4. El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50 euros. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener el cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.
5. El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.
6. Deberán vestir con corrección, con libertad para la elección de las prendas de vestir y cuidando su aseo personal.
7. No se podrá fumar en el interior de los vehículos cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
8. El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
Artículo 15. Capacidad de los Vehículos.
La capacidad del vehículo será de igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor.
Artículo 16. Color y Distintivos de los Vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de taxi dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza deberán ser de color blanco y llevarán un distintivo consistente en una banda con la bandera oficial del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, de doce centímetros de ancho, que cruzará las puertas delanteras del vehículo diagonalmente, sobre la cual se imprimirá en el centro de la misma el escudo oficial del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera y el número de licencia asignada.
El taxi dispondrá asimismo de un gálibo en la parte superior del vehículo.
En cuanto al color blanco de los vehículos, aquellos que a la entrada en vigor de esta Ordenanza dispongan de un vehículo destinado a la actividad de taxi de otro color, podrán disponer del mismo hasta su cambio o deterioro.
Artículo 17. Requisitos de los Vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de autotaxi deberán ser de marcas y modelos homologados, tengan las características técnicas y de seguridad exigidas por la normativa vigente y aplicable por razón de la materia. Y asimismo, deberán haber superado todas las revisiones técnicas obligatorias.
Deberán cumplir los requisitos exigidos por la Normativa correspondiente, y en cualquier caso:
— Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
— Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes.
— Tanto las puertas delanteras como traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.
— Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas.
— Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado en la Legislación vigente aplicable.
— Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
— Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje. Aparato de taxímetro.
En caso de modificación del vehículo destinado a autotaxi, el titular de la licencia, deberá dar cuenta del cambio en el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, adjuntando la siguiente documentación para su autorización:
— Documentación acreditativa del vehículo homologado y certificado del mismo (ficha técnica). Matriculación del vehículo.
— Informe favorable del órgano autonómico competente en materia de Transportes.
— Documentación acreditativa del cumplimiento de las características propias de vehículo autotaxi.
— Copia del permiso de conducción.
— Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
— Copia de la póliza o propuesta de seguro obligatorio, en el cual conste expresamente, el destino del vehículo a servicio de autotaxi.
Artículo 18. Publicidad en los Vehículos.
Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa del órgano competente para otorgar la licencia.
Artículo 19. Tarifas.
Se establecen las siguientes tarifas:
TARIFA 1.
LABORABLES DIURNA: De lunes a viernes. De 6:00 a 22:00.
Servicio mínimo: 4,00
Bajada de bandera: 1,35
Kilómetro recorrido: 0,92
Hora de espera: 18,00
Suplemento por bultos: 0,65
TARIFA 2.
FESTIVOS: Sábados, domingos y festivos, de 0:00 a 24:00.
LABORABLES NOCTURNA: De lunes a viernes, de 22:00 a 6:00.
Servicio mínimo: 5,00
Bajada de bandera: 1,75
Kilómetro recorrido: 1,20
Hora de espera: 23,95
Suplemento por bultos: 0,65
Las tarifas antes citadas incluyen todos los impuestos aplicables y serán de aplicación cuando el servicio de taxi tenga su origen y destino dentro del mismo municipio (al amparo de la licencia municipal de taxi otorgada por el Ayuntamiento).
Artículo 20. Infracciones
Será constitutivo de infracciones leves:
1. Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente, sin concurrir causa justa.
2. No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor.
3. No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida.
4. Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto del viajero.
5. La falta de aseo personal.
6. La falta de limpieza del vehículo.
7. Fumar en el interior del vehículo.
8. No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo.
Será constitutivo de infracciones graves:
1. Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
2. No respetar el calendario de trabajo.
3. Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo.
4. El incumplimiento del régimen tarifario.
5. Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios.
6. Falsificación del título habilitante.
7. Reincidir en una infracción leve, dentro del mismo año.
Se considerará infracción muy grave:
1. Cometer cuatro faltas graves en el período de un año.
2. La comisión de delitos, calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión.
3. Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido, sin causa justificada.
4. Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.
5. Retener cualquier objeto abandonado en el vehículo sin dar cuenta de ello a la autoridad competente dentro del plazo de las 72 horas siguientes.
6. "Las Infracciones determinadas en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
Artículo 21. Cuantía de las Sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las siguientes limitaciones:
— Sanciones leves: Se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 750 euros.
— Sanciones graves: Se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros.
— Sanciones muy graves: Se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros.
Artículo 22. Procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993.
La Entidad Local deberá ejercitar la acción penal oportuna o poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal cuando puedan constituir delito o falta.
La incoación del procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta que la mencionada Jurisdicción se haya pronunciado. No obstante, podrán adoptarse las medidas cautelares urgentes que aseguren la conservación del bien y el restablecimiento a su estado anterior.
El órgano competente para resolver el expediente será el alcalde o concejal en quien delegue.
Artículo 23. Prelación normativa.
El régimen legal del servicio de autotaxi de San Vicente de la Barquera viene determinado por la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera y por esta Ordenanza.
El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros resultará de aplicación subsidiaria respecto la legislación autonómica y a la ordenanza municipal.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley".
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña en Sesión Ordinaria de fecha 30 de junio de 2017 aprobó de forma definitiva la modificación de la Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 30 de julio de 2013, quedando modificados los apartados 2, 3 y 4 del artículo 120 de la misma, los cuales pasan a tener la siguiente redacción:
Artículo 120.2.- Tendrá la siguiente redacción: "Que las actuaciones se hagan en el horario comprendido entre las 10 y las 22 y no tengan una duración superior a los 30 minutos. Además, con independencia de quién las realice, nunca podrán superar el tiempo total de 2 horas en un día en una misma ubicación. Teniendo en cuenta las características propias de la época estival (del 15 de junio al 15 de septiembre), así como la Semana Santa y fechas especiales como el puente de noviembre, festividad de todos los Santos y el puente del 6 y 8 de diciembre, las actuaciones en la vía pública podrán ser realizadas viernes, sábados y vísperas de festivos de 10:00 a 24:00 horas".
Artículo 120.3.- Tendrá la siguiente redacción: "Que no colinde con centros docentes, hospitales, clínicas o residencias asistidas. En caso de continuidad o proximidad de terrazas o veladores de otros negocios o establecimientos, en aras a fomentar la convivencia entre los diferentes titulares, el interesado adjuntará a la solicitud de autorización de la actuación, la conformidad del comercio aledaño".
Artículo120.4.- Se añade un apartado 4º a este artículo, con la siguiente redacción: "El número máximo de actuaciones que se pueden solicitar es de cuatro por establecimiento o promotor de la actividad y espacio público a ocupar. Se incluirán cuatro actuaciones por mes y establecimiento. El Ayuntamiento se reserva el derecho de no autorizar actuaciones coincidiendo con eventos organizados por el Ayuntamiento o durante las Fiestas Patronales".
La presente modificación entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en el concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependientes del Servicio Cántabro de Salud, convocado por la Orden SAN/21/2017, de 17 de abril (BOC número 78, de 24 de abril), a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los mismos, y examinada la propuesta de resolución provisional efectuada por el director gerente del Servicio Cántabro de Salud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la base quinta de la citada convocatoria,
Aprobar la resolución provisional del concurso de traslados, especificándose en el Anexo I que se adjunta a esta resolución, la relación de admitidos con indicación de la puntuación obtenida por cada concursante y, en su caso, el destino obtenido, y señalándose asimismo en el Anexo II la relación de excluidos con indicación de las causas de exclusión y puntuación obtenida por cada concursante.
Los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación para formular alegaciones o reclamaciones contra la resolución provisional, así como para poder desistir de su solicitud (base tercera.5), las cuales se dirigirán a la Consejería de Sanidad y se presentarán en cualquiera de los registros previstos en la base tercera.2 de la convocatoria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones y/o subsanación de defectos a la resolución por la que se hace pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Enfermero/a en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden SAN/29/2016, de 22 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 128, de 4 de julio, y de acuerdo con lo previsto en la Base 4.3 de la citada convocatoria, por la presente,
Primero.- Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo que se detalla como Anexo I.
Segundo.- Declarar excluidos definitivamente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II.
Tercero.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones y/o subsanación de defectos a la resolución por la que se hace pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Médico/a de Familia de Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden SAN/28/2016, de 22 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 128, de 4 de julio, y de acuerdo con lo previsto en la Base 4.3 de la citada convocatoria, por la presente,
Primero.- Aprobar la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo que se detalla como Anexo I.
Segundo.- Declarar excluidos definitivamente, por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan en el Anexo II.
Tercero.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Junta de Gobierno Local, mediante acuerdo de fecha 5 de julio de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 3/2017 de 27 de junio, así como al Presupuesto y la plantilla que han sido aprobados por el Pleno de la Corporación, acordó la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017 conforme al siguiente detalle:
Grupo C.
Subgrupo C1. Cuerpo Policía Local. Escala Básica.
— Plaza Policías.- Número de plazas: 1.
La presente Oferta de Empleo Público habrá de ejecutarse en los términos establecidos en el artículo 70.1, del Real Decreto Leg. 5/2015, de 30 de octubre, Estatuto Básico del Empleado Público" y 19.5 de la Ley 3/2017 de 27 de junio.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 5 de julio de 2017, acordó la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria del concurso para la creación de una bolsa de trabajo temporal de Bomberos-Conductores para atender las necesidades temporales y de interinidad del Ayuntamiento de Camargo, quedando las mismas redactadas en el siguiente detalle y efectuándose apertura del periodo para la presentación de solicitudes de incorporación a la misma:
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 5 de julio de 2017 adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación de la convocatoria en propiedad, como funcionario de carrera mediante concurso-oposición, de tres plazas de Cabos-Conductores del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento, abriéndose el período de solicitudes a partir de la publicación de la referencia de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», y quedando las citadas bases redactadas en el siguiente detalle:
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 5 de julio de 2017, adoptó entre otros el acuerdo de aprobación de las bases y convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza de Administrativo de Administración General encuadradas en el grupo de titulación C, subgrupo C1, abriéndose el periodo de solicitudes a partir de la publicación de la referencia de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», y quedando las citadas bases redactadas en el siguiente detalle:
Habiendo comunicado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la vacante de Juez de Paz Sustituto de este Municipio y al objeto de proveer el nombramiento de nuevo Juez de Paz sustituto, con el fin de que todas aquellas personas interesadas, que reuniendo las condiciones, deseen ser nombradas para este cargo, conforme al Reglamento de Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995 presente solicitud correspondiente en las Oficinas Municipales. Los interesados deberán reunir las condiciones previstas en el citado Reglamento de Jueces de Paz y en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica de 1 de julio de 1985, del Poder Judicial («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio).
La correspondiente solicitud deberá expresar mediante declaración jurada que se cumplen los siguientes requisitos:
— Ser español.
— mayor de edad.
— No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
— No haber sido procesado, inculpado o condenado, salvo que se haya obtenido el sobreseimiento, la absolución o la rehabilitación.
— Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
— No pertenecer a ningún partido político, ni sindicato, ni tener empleo del servicio de los mismos, de conformidad con lo previsto con el artículo 127.1 de la Constitución Española y en artículo 23 del Reglamento de Jueces de Paz.
— Actividad y profesión a la que se dedica.
— Junto con la solicitud se acompañará fotocopia de DNI compulsado.
Los interesados podrán presentar solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento de Villacarriedo, en el plazo UN MES, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
En la Secretaría del Ayuntamiento se puede examinar el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, derechos y obligaciones, duración del cargo, etc.
Caso de no presentarse solicitud alguna, el Pleno de la Corporación elegirá libremente.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento de los Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995 para general conocimiento.
Código 39000492011985.
Visto el acuerdo suscrito, con fecha 20 de junio de 2017, por la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre modificación de su artículo 8 relativo al reingreso de excedentes, introduciendo un nuevo apartado quinto, con efectos desde la fecha del acuerdo; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria.
Habiendo sido interpuesto recurso contencioso administrativo por la Administración General del Estado contra la Orden SAN/18/2017, de 3 de abril, por la que se establece el procedimiento de integración del Personal Estatutario Temporal Fijo e Interino de las Instituciones Sanitarias de Servicio Cántabro de Salud, en la categoría de Enfermero/a del Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pone la interposición del citado recurso en conocimiento de aquellas personas cuyos intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones ejercitadas por el demandante, a fin de que, en el plazo de nueve días, puedan comparecer y personarse, si es de su interés, en el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Consejería: Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Objeto: 5.13.8/17 "Suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil del personal de la Dirección General del Medio Natural en el desempeño de sus funciones".
CPV (Referencia de nomenclatura): 66516400-4.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 20.000 € (exento IVA).
Valor estimado del contrato: 40.000 €.
Plazo de Ejecución: 1 año, desde el 25 de febrero de 2018 hasta el 24 de febrero de 2019.
Prórroga del contrato: Sí, 1 año.
Admisibilidad de variantes o mejoras: Se admiten mejoras, de acuerdo con la cláusula B) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica, financiera o técnica: Lo señalado en la cláusula M) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Garantía Provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: Varios criterios conforme determina la cláusula O) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, C/ Peña Herbosa, 29, 39003 - Santander (Teléfono: 94 220 7124, Fax: 942 207 162), hasta las 13:00 horas del décimo quinto día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior y en internet: http://www.cantabria.es, se encuentran de manifiesto el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en las cláusulas nº 6 y 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en http://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula nº 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre A deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula N) del cuadro de características específicas del contrato.
Consejería: Presidencia y Justicia.
Objeto: 2.2.28/17
CPV (Referencia de nomenclatura): 30210000-4 y 30237110-3
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 59.504,14€
Importe total: 72.000,00€ (IVA incluido)
Valor estimado del contrato: 59.504,14€.
Plazo de Ejecución: 1 mes.
Prórroga del contrato: No se contempla.
Admisibilidad de variantes o mejoras: No se admiten de conformidad con la cláusula B) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica, financiera o técnica: Lo señalado en la cláusula K) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Garantía Provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: El precio como único criterio conforme determina la cláusula M) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 - Santander (Teléfono: 942 207 122, Fax: 942 207 162), hasta las 13:00 horas del décimo quinto día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.C; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior y en Internet: http://www.cantabria.es (perfil del contratante), se encuentran de manifiesto el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en la cláusula número 5 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en Internet: http://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula L) del cuadro de características específicas del contrato.
De conformidad con lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, y en el artículo único del Decreto 85/96, de 9 de agosto, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la relación de contratos menores adjudicados por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2017 (2º trimestre).
Aprobada por Acuerdo en Pleno celebrado con fecha 12 de julio de 2017 la modificación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que han de regir la licitación la adjudicación del contrato de "gestión de estacionamiento regulado de vehículos y servicio de grúa", se anuncia la nueva licitación en los términos que se señalan a continuación:
1.- Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Noja.
2.- Número de expediente: 1052/2017.
3.- Objeto: La adjudicación del contrato de gestión de estacionamiento regulado de vehículos y servicio de grúa.
4.- Duración del contrato: El plazo será de diez años, contados desde la fecha de formalización del contrato.
5.- Órgano de contratación: El Pleno de la Corporación.
6.- Inicio de la prestación: Comenzará el día señalado por el órgano de contratación.
7.- Procedimiento: Abierto.
8.- Criterios de adjudicación: Propuesta más ventajosa.
9.- Valor estimado del contrato: 2.631.766,35 € (IVA excluido).
10.- Canon tipo de licitación: Anual variable.
a) Fijo inicial: 90.000 €.
b) Variable ofertado.
11.- Garantías:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: 5% del importe de la adjudicación.
12.- Presentación de ofertas: Dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria hasta las 14:00 horas, en el Registro General del Ayuntamiento de Noja (Plaza de la Villa, 1, 39180 Noja).
13.- Información: Los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas se encuentran a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Noja.
14.- Modelo de proposición y documentación que deben presentar los licitadores: La señalada en los pliegos de cláusulas administrativas.
De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno en fecha 6 de julio de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato mixto suministro-obra, sujeto a regulación armonizada, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Pleno.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Oficinas Generales.
2) Domicilio: Bº La Iglesia R-29.
3) Localidad y código postal: Polanco y 39313.
4) Teléfono: 942 824 200.
5) Telefax: 942 824 975.
6) Correo electrónico: info@aytopolanco.org.
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: https:polanco.sedelectronica.es
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta el último día de presentación de ofertas.
d) Número de expediente: 211/2017.
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo: Contrato mixto suministro-obra.
b) Descripción: Renovación de las instalaciones del alumbrado público en el Término Municipal de Polanco.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega: Término Municipal de Polanco.
e) Plazo de ejecución/entrega: 6 meses.
f) Admisión de prórroga: Sí.
g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 34928500-3. Equipo de alumbrado de calles.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Cláusula 13ª del PCAP.
Criterios objetivos de cuantificación automática (hasta 45,00 puntos):
1.- Oferta económica (de 0 a 25,00 puntos). Se otorgará la puntuación más alta a la oferta económicamente más ventajosa, valorándose las restantes por regla de tres inversa.
2.- Ampliación del plazo de garantía de las luminarias, cuadros y equipos de encendido (Hasta 10,00 puntos). Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte el mayor plazo de garantía, valorándose las restantes por regla de tres.
En el caso de no presentarse certificado de ampliación o extensión de la garantía suscrito por la(s) empresa(s) fabricante(s) del anexo 1 del documento del IDAE (Rev.4- 120815) la puntuación por este criterio se reducirá en un 90%.
Supuesto que los períodos de extensión de la garantía ofertados por el licitador y la(s) empresa(s) fabricante(s) sean distintos, se tomará como base para la valoración de la oferta el periodo más restrictivo.
3.- Unificación de cuadros. Hasta 10,00 puntos.
Se puntuará a razón de:
> 5% (baja de 2 contratos) = 1 punto.
> 6% (baja de 3 contratos) = 2 puntos.
> 8% (baja de 4 contratos) = 4 puntos.
> 10% (baja de 5 contratos) = 6 puntos.
> 12% (baja de 6 contratos) = 8 puntos.
> 14% (baja de 7 contratos) = 10 puntos.
Criterios objetivos cuya cuantificación depende de un juicio de valor (hasta 55,00 puntos).
Se puntuará:
a) Memoria descriptiva y grado de conocimiento del Proyecto: 7 puntos.
b) Mejora en el sistema de control de encendido: 10 puntos.
c) Sistema de telegestión de cuadros: 12 puntos.
d) Sistema de gestión punto a punto: 6 puntos.
e) Programa de ejecución de los trabajos: 5 puntos.
f) Otras mejoras: 5 puntos.
g) Plan medioambiental: 5 puntos.
h) Plan de atención de la garantía: 5 puntos.
4. Valor estimado del contrato: 532.564,44 euros.
5. Presupuesto base de licitación: 644.402,97 euros.
a) Importe neto: 532.564,44 euros. Importe total: 644.402,97 euros.
6. Garantías exigidas:
Provisional: no se exige.
Definitiva (%): 5.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: no se precisa.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Cláusula 8ª del PCAP.
La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará justificando que el volumen de negocios del licitador referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos (2014, 2015 y 2016) sea igual o superior a 1.065.128,88 euros, equivalentes a dos veces el valor estimado del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por alguno de los siguientes medios:
— Por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales, legalizados por el Registro Mercantil.
— Mediante la presentación de las declaraciones-resúmenes anuales del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390), del impuesto de Sociedades o del IRPF.
— Para las empresas de reciente creación, solamente se tendrá en cuenta el período a partir del cual se inicia su actividad, pero solo se estimará que tienen solvencia económica y financiera si el volumen de negocios de dicho periodo guarda la debida proporcionalidad con el valor mínimo establecido (1.065.128,88 euros) y se acredita por alguno de los medios previstos en los dos apartados anteriores.
La solvencia técnica y profesional del empresario deberá ser acreditada, acumulativamente, por los siguientes medios:
Acreditación de que en los últimos 5 años se han realizado, al menos, 3 contratos, de igual o similar naturaleza con un importe mínimo por contrato de 532.564,44 euros, presentando certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Que la empresa licitadora disponga en su plantilla o, al menos, acredite su adscripción a las prestaciones objeto del contrato durante el periodo de ejecución del mismo, de un Ingeniero Industrial o un Ingeniero Técnico Industrial, con experiencia demostrada en instalaciones de alumbrado público exterior.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
Documentación acreditativa de que las luminarias LED y equipos ofertados cumplen los requisitos relacionados en el documento "Requerimientos técnicos exigibles para luminarias con tecnología LED de alumbrado exterior" editado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el IDAE (Rev. 4-120815).
Se presentarán los datos en las tablas siguientes que estarán totalmente rellenas:
ANEXO 1: Tabla verificación de documentación general de las empresas.
ANEXO 2: Tabla de verificación de documentación técnica.
ANEXO 3: Tabla de verificación de certificados.
Todas las tablas completamente rellenas quedando identificada adecuadamente cada luminaria:
http://www.idae.es/uploads/documentos/documentos_Requerimientos_LED_REV-4-120815_81a949fd.pdf
Todos los certificados y ensayos indicados deberán haber sido emitidos por laboratorio acreditado por ENAC, o entidad internacional equivalente.
Documentación acreditativa de que las luminarias LED ofertadas cumplen los requisitos del "PROYECTO PARA LA RENOVACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO PÚBLICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE POLANCO", redactado por el Ingeniero Técnico Industrial don David Higuera Verdejo. Todas ellas con un tono de luz 4000ºK, IRC mínimo de 70, y protección IP66, IK08, y vida útil de 100.000 h según IES LM-80 - TM-21.
Cualquier modificación de las referencias luminotécnicas de las luminarias de proyecto deberán ser acreditadas mediante el correspondiente Dialux en archivo pdf y archivo abierto compatible Dialux para su verificación, cumpliendo en todo momento con la clase de alumbrado, niveles de iluminación y uniformidad, para las secciones tipo de proyecto. No se admitirá ninguna luminaria con menor flujo luminoso, menor número de leds, o menor rendimiento expresado en lum/w que las indicadas en proyecto.8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: dentro del plazo de 47 días naturales contados desde el siguiente a la fecha de envío del anuncio al DOUE. El último día de presentación de ofertas es el 22.08.17.
b) Modalidad de presentación: presencial.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro.
2) Domicilio: Bº La Iglesia R-29.
3) Localidad y código postal: Polanco y 39313.
4) Teléfono: 942 824 200.
5) Telefax: 942 824 975.
6) Correo electrónico: info@aytopolanco.org.
7) Dirección del perfil del contratante: https:polanco.sedelectronica.es
9. Apertura de ofertas: Cláusula 15ª del PCAP.
10. Gastos de Publicidad: sí, hasta 1.500 euros.
11. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea»: 06.07.17.
1.- Entidad adjudicadora:
a).- Organismo: Instituto Municipal de Deportes-Ayuntamiento de Santander.
b).- Dependencia que tramita el expediente: Servicios Administrativos del IMD.
c).- Nº de expediente: 341/2016.
2.- Dirección de Internet del perfil del contratante: www.santanderdeportes.com documentación, perfil del contratante.
3.- Objeto del Contrato:
a).- Descripción del objeto: Contratación del servicio de limpieza de instalaciones deportivas municipales.
b).- C.P.V.: 90911200-8.
c).- Publicación anuncios licitación:
-BOC: 1 de marzo de 2017.
-Boletín Oficial del Estado: 27 de febrero de 2017.
-DOUE: 20 de febrero de 2017.
4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a).- Tramitación: Ordinaria.
b).- Procedimiento: Abierto, regulación armonizada.
5.- Valor estimado del contrato: 1.732.583,56 € (IVA no incluido).
6.- Presupuesto base de licitación máxima.
Importe: 376.648,60 €. IVA (21 %): 79.096,20 €.- Importe Total: 455.744,80 €/año.
7.- Formalización del contrato:
a).- Fecha de adjudicación: Consejo Rector de 6 de junio de 2017.
b).- Fecha de formalización del contrato: 28 de junio de 2017.
c).- Contratista: Limpiezas Garayalde Cantabria, SA, CIF A39038765.
d).- Importe de adjudicación: 364.000,00 €. IVA (21%): 76.440,00 €.
Importe Total: 440.440,00 €/año.
Servicio Variable: 12,50 € IVA no incluido.
e).- Plazo de ejecución: 2 años, prorrogable por dos más.
f).- Ventajas de la oferta adjudicataria: La oferta económicamente más ventajosa en base a los criterios establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas.
El Pleno del Ayuntamiento de Ruesga, en sesión ordinaria celebrada el 12 de julio de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, y que modifica el anexo de subvenciones del presupuesto municipal para 2017.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
— Aprobación inicial de expediente de modificación presupuestaria número 3/2017: Suplemento de créditos y créditos extraordinarios.
El mencionado acuerdo se somete al preceptivo trámite de información pública por plazo de quince días hábiles, plazo durante el cual los interesados podrán formular las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.
El Pleno del Ayuntamiento de Santoña, en sesión ordinaria de 30 de junio de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
— Aprobación inicial de modificación del Anexo VIII de las bases de ejecución del presupuesto prorrogado (anulación de subvenciones nominativas de deporte).
El mencionado acuerdo se somete al preceptivo trámite de información pública por plazo de quince días hábiles, plazo durante el cual los interesados podrán formular alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 7 de julio de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente 3 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Tudanca para el ejercicio 2017.
En virtud de lo dispuesto en los artículo 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria.
Dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas la cuenta general del ejercicio presupuestario 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público con sus justificantes, por espacio de quince días, durante los cuales y ocho días más podrán los interesados examinarla y formular por escrito cuantos reparos u observaciones consideren de razón, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Rendida la cuenta general del presupuesto del ejercicio 2016, que ha sido dictaminada por el Consejo de la Mancomunidad en sesión celebrada el 23 de junio de 2017, se abre un plazo de exposición al público de quince días a partir de esta publicación, durante este plazo y ocho días más se podrán presentar las reclamaciones que se estimen procedentes, de acuerdo con el artículo 212.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Aradillos para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 31 de diciembre de 2016, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 30 de mayo de 2017, la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Habiéndose aprobado las listas cobratorias de los padrones de contribuyentes, con sus cuotas, de las Tasas por Servicios Prestados en el Mercado Municipal de Abastos, así como las Tasas por Prestación de Servicios de Recogida de Basuras, Agua y Alcantarillado, correspondientes toda ellas al segundo trimestre del ejercicio 2017, se hacen públicas las mismas, para conocimiento de los legítimos interesados. Dichos documentos estarán a disposición de los contribuyentes en las oficinas del Servicio Municipal de Intervención, donde podrán examinarlos durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública, como previo al contencioso-administrativo.
El plazo de ingreso de las cuotas en período voluntario será el comprendido, entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 2017.
Los contribuyentes obligados al pago, cuyos recibos no estén domiciliados, podrán hacer efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank, Banco Santander, o Bilbao Bizkaia Kutxa, presentando la comunicación que a tal efecto le será remitida. Quienes no reciban dicha comunicación podrán personarse en el Servicio Municipal de Recaudación, ubicado en la casa consistorial, situada en la Avenida de España, nº 6, de lunes a viernes de 9 a 14:00 horas. A partir del 2 de octubre de 2017, se procederá sin más aviso a su cobro por vía ejecutiva, siendo exigidas las deudas por el procedimiento de apremio, devengándose el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre de 2005).
Asimismo se advierte a los contribuyentes que pueden domiciliar el pago de sus deudas en entidades de depósito de acuerdo con lo establecido en el Reglamento anteriormente citado.
Remitidos los padrones de contribuyentes correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, Rústica e Impuesto de Actividades Económicas para el ejercicio de 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.5 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y artículo 6 del R.D. 1448/1989, se anuncia la exposición pública de dichos padrones en las dependencias municipales de este Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria puedan presentarse reclamaciones por los interesados.
En caso de disconformidad con los datos obrantes en los citados padrones se podrá formular recurso de reposición ante la sección de Tributos Locales de la Consejería de Economía y Hacienda, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública de los padrones, de conformidad con el artículo 14.2 c) del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes, entendiéndose aprobados los padrones definitivamente en el supuesto de que transcurrido dicho plazo, nos presente ninguno.
Asimismo se hace saber que será publicado el anuncio de las dichas cobratorias por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente a la Tasa uso Instalaciones Deportivas (abonados) correspondiente al mes de junio del 2017, por un importe 16.007,25 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 3 de julio de 2017 al 3 de agosto de 2017. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8:30 a 14.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente a la Tasa Escuelas Deportivas (gimnasia rítmica, musculación, judo adulto, judo infantil, gimnasia de mantenimiento, natación y tenis infantil), correspondiente al mes de junio de 2017 por un importe de 24.887,35 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 3 de julio de 2017 al 3 de agosto de 2017. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8:30 a 14.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de junio de 2017 se aprobó el padrón de las tasas por Suministro de Agua, Basura, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del segundo trimestre de 2017, se expone al público en las oficinas municipales durante el plazo de veinte días, a efectos de examen y reclamaciones por los interesados.
Se fija el período voluntario de cobro el comprendido entre los días uno de agosto y 30 de septiembre de 2017, ambos incluidos, disponiendo que finalizado el plazo de ingreso en período voluntario las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, aplicándose un recargo del 5% más los intereses y recargos que procedan.
Lugares, días y horas de ingreso de los recibos no domiciliados:
En las oficinas de "Aquarbe, S.A.U." sitas en Unquera, urbanización Tina mayor, local número 7, los miércoles y viernes en horario de diez a doce horas, así como en cualquier oficina de Caja Cantabria, en el horario estipulado por la entidad para el cobro de recibos.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, se hace pública la aprobación del Plan Económico Financiero para los ejercicios 2017-2018, por el Ayuntamiento Pleno de Tudanca, en sesión de 7 de julio de 2017, el cual estará a disposición de los interesados en dicho Ayuntamiento.
BDNS (Identif.): 355389.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los Municipios, Mancomunidades de municipios y Entidades Locales Menores, así como otras Entidades e Instituciones de Derecho público de Cantabria, que dispongan de estructura y financiación suficientes para garantizar el funcionamiento del Centro de información juvenil.
Segundo. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el funcionamiento durante el año 2017 de Centros de información juvenil (Oficinas de información juvenil y Puntos de información juvenil) dependientes de los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores, así como de otras Entidades o Instituciones de Derecho público de Cantabria, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes estén integradas en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil creada por Decreto 22/1998, de 13 de marzo.
Tercero. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden ECD/64/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el funcionamiento de centros de información juvenil (BOC número 107, de 5 de junio de 2017).
Cuarto. Cuantía.
La cantidad máxima global de esta convocatoria se fija en ciento cuarenta mil euros (140.000 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria al que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes deberán presentarse en modelo oficial, debidamente selladas y firmadas por el representante legal de la entidad solicitante, acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5 de la convocatoria regulada en la Orden ECD/100/2017, de 5 de julio.
La disposición adicional décimo primera de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 ha modificado el régimen de la concesión de anticipos a los beneficiarios de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, exigiendo la previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado.
La Orden MED/29/2016, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Federaciones y Asociaciones de las especies apícola, cunícola y ovina, regula en su artículo 9.2 el pago de la subvención, estableciendo la posibilidad de realizar anticipos, pero sin la exigencia de garantías. Para adecuar el contenido de las citadas bases a las exigencias legales establecidas por la disposición adicional décimo primera de la Ley de Cantabria 1/2017, se modifica el citado artículo, en el sentido de exigir garantías para el pago de anticipos conforme a lo que se establezca en la normativa legal vigente al momento de publicación de la correspondiente convocatoria.
En consecuencia, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,
Artículo Único.
Se modifica el artículo 9.2 de la Orden MED/29/2016, de 3 de mayo, que queda redactado como sigue:
Artículo 9.- Justificación y pago de la subvención.
2.- La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación procederá al pago de las ayudas al beneficiario, tras comprobar con resultado satisfactorio la presentación de los Certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social, expedidas por la autoridad competente; estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización expresa, según el modelo que aparece en el anexo III de la presente Orden, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener, directamente y vía telemática, dicha información. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por el beneficiario en su solicitud, tras efectuar las comprobaciones oportunas con resultado satisfactorio y de conformidad con lo previsto en los artículos 16.3.k) y 35.6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Podrán concederse anticipos del pago de las ayudas, en el porcentaje y con el régimen de garantías que se establezca en la normativa vigente al tiempo de la publicación de la correspondiente convocatoria, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. En su caso, la cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. El plazo de justificación finalizará el 1 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Disposición Adicional Décimo Primera de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 ha modificado el régimen de la concesión de anticipos a los beneficiarios de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, exigiendo la previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado.
La Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para centros de recogida de animales de compañía abandonados, regula en su artículo 8.1 el pago de la subvención, estableciendo la posibilidad de realizar anticipos, pero sin la exigencia de garantías. Para adecuar el contenido de las citadas bases a las exigencias legales establecidas por la disposición adicional décimo primera de la Ley de Cantabria 1/2017, se modifica el citado artículo, en el sentido de exigir garantías para el pago de anticipos conforme a lo que se establezca en la normativa legal vigente al momento de publicación de la correspondiente convocatoria.
En consecuencia, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes,
Artículo Único.
Se modifica el artículo 8.1 de la Orden MED/12/2016, de 7 de marzo, que queda redactado como sigue:
Artículo 8.- Justificación y pago de la subvención.
1.- La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación procederá al pago de las ayudas al beneficiario, tras comprobar con resultado satisfactorio la presentación de los Certificados de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social, expedidas por la autoridad competente; estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización expresa, según el modelo que aparece en el anexo III de la presente Orden, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener, directamente y vía telemática, dicha información. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta señalada por el beneficiario en su solicitud, tras efectuar las comprobaciones oportunas con resultado satisfactorio y de conformidad con lo previsto en los artículos 16.3.k) y 35.6 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Podrán concederse anticipos del pago de las ayudas, en el porcentaje y con el régimen de garantías que se establezca en la normativa vigente al tiempo de la publicación de la correspondiente convocatoria, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. En su caso, la cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. El plazo de justificación finalizará el 1 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Vista la Orden UMA/13/2017, de 24 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 69 de 7 de abril de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las Entidades Locales Costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales, la Orden UMA/17/2017, de 17 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 81, de 27 de abril de 2017, por la que se procede a la convocatoria de las ayudas destinadas a las Entidades Locales Costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales, visto el expediente tramitado y el Informe del Comité de Valoración de fecha 27 de junio de 2017,
Esta Dirección General realiza la siguiente,
Consideraciones:
PRIMERA.- En virtud de la Orden UMA/17/2017, de 17 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 27 de abril de 2017, se presentan a la convocatoria de 2017 un total de 11 Ayuntamientos:
SEGUNDA.- De conformidad con lo señalado en el artículo 5 de la Orden de convocatoria y articulo 5 de la Orden UMA/13/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases para estas ayudas, se realizaron diversos requerimientos, con el fin de completar la documentación necesaria o subsanar defectos detectados:
Los Ayuntamientos de Santa Cruz de Bezana, Liendo, Miengo, San Vicente de la Barquera, Santillana del Mar y Suances, fueron requeridos de subsanación mediante el correspondiente oficio de la Dirección General de Medio Ambiente, habiéndose dado cumplimiento en plazo en todos los casos.
TERCERA.- Con relación a las solicitudes de los Ayuntamientos siguientes, se hacen las siguientes consideraciones:
a) Ayuntamiento de Ribamontan al Mar:
Solicita subvención para las playas de: Arnillas, Langre Grande, Langre Pequeña, Somo (Este), El Puntal (Zona Norte), El Puntal (Zona Sur).
Presentó la documentación completa.
En relación con las playas para las que se solicita la ayuda, teniendo en cuenta que en al artículo 1 de la Orden UMA/17/2017, de 17 de abril, establece que las ayudas van dirigidas a sufragar los servicios de limpieza de las playas rurales, entendiéndose como éstas aquellas playas que se encuadran dentro de la categoría "playa rural" de conformidad con la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, y relacionadas en el Anexo II de la Orden, las Playas El Puntal (zona Norte) y El Puntal (zona Sur), indicadas separadamente en su solicitud por el Ayuntamiento de Ribamontán al Mar, se entenderá, como una sola Playa, Playa "El Puntal", y así ha sido valorada por el Comité.
De acuerdo con los criterios adoptados en el Comité de Valoración, del criterio más favorable para el solicitante en caso de que la longitud indicada por la Entidad Local no difiera en más del 30% de la medición realizada por la Sección de Cartografía del Gobierno de Cantabria en atención a las coordenadas aportadas en la solicitud, la longitud establecida para cada una de las playas para las que se ha solicitado la ayuda por este Ayuntamiento, es la siguiente:
b) Ayuntamiento de Valdáliga:
Solicita subvención para las playas de: Oyambre y La Rabia
Presentó la documentación completa.
De acuerdo con los criterios adoptados en el Comité de Valoración, de optar por el criterio más favorable para el solicitante en caso de que la longitud indicada por la Entidad Local no difiera en más del 30% de la medición realizada por la Sección de Cartografía del Gobierno de Cantabria en atención a las coordenadas aportadas en la solicitud, la longitud establecida para cada una de las playas para las que se ha solicitado la ayuda por este Ayuntamiento, es la siguiente:
c) Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana:
Solicita subvención para la playa de: Covachos.
Fue requerido en los términos señalados más arriba y cumple los requisitos para percibir la subvención correspondiente.
De acuerdo con los criterios adoptados en el Comité de Valoración, dado que el objeto de la ayuda es el de financiar las actuaciones de limpieza que se realicen en las playas rurales, dado que se trata de determinar la longitud que más fielmente se ajuste a la realidad de la zona donde se van llevar a cabo dichas actuaciones de limpieza, y ante las dificultades de determinar si esa diferencia se debe a que las mediciones han tenido lugar en bajamar o pleamar o bien se debe a errores de medición se acuerda aplicar la longitud fijada en el Anexo I de la Encomienda de Gestión realizada por el Gobierno de Cantabria a la empresa pública Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S. A. (M.A.R.E., S. A.) para la limpieza y conservación de las playas rurales de Cantabria, de fecha 31 de marzo de 2016. (B.O.C de 25 de abril de 2016, número 78), en aquellos supuestos en los que la longitud indicada por la Entidad Local difiere en más del 30% de la medición realizada por la Sección de Cartografía del Gobierno de Cantabria.
Ante ello la longitud establecida para la playa para la que se ha solicitado la ayuda por este Ayuntamiento, es la siguiente:
d) Ayuntamiento de Suances:
Solicita subvención para la playa de: Tagle/El Sable.
Fue requerido en los términos señalados más arriba y cumple los requisitos para percibir la subvención correspondiente.
De acuerdo con los criterios adoptados en el Comité de Valoración, dado que el objeto de la ayuda es el de financiar las actuaciones de limpieza que se realicen en las playas rurales, dado que se trata de determinar la longitud que más fielmente se ajuste a la realidad de la zona donde se van llevar a cabo dichas actuaciones de limpieza, y ante las dificultades de determinar si esa diferencia se debe a que las mediciones han tenido lugar en bajamar o pleamar o bien se debe a errores de medición se acuerda aplicar la longitud fijada en el Anexo I de la Encomienda de Gestión realizada por el Gobierno de Cantabria a la empresa pública Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S. A. (M.A.R.E., S. A.) para la limpieza y conservación de las playas rurales de Cantabria, de fecha 31 de marzo de 2016. (B.O.C de 25 de abril de 2016, número 78), en n aquellos supuestos en los que la longitud indicada por la Entidad Local difiere en más del 30% de la medición realizada por la Sección de Cartografía del Gobierno de Cantabria.
Ante ello la longitud establecida para la playa para la que se ha solicitado la ayuda por este Ayuntamiento, es la siguiente:
En relación con las intervenciones, a pesar de que el Ayuntamiento establece en su solicitud que llevará a cabo 126 actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden UMA/17/2017, de 17 de abril, se subvencionarán 105 intervenciones.
e) Ayuntamiento de Liendo:
Solicita subvención para las playas de: San Julián y Valdearenas/Sonabia
Fue requerido en los términos señalados más arriba y cumple los requisitos para percibir la subvención correspondiente.
De acuerdo con los criterios adoptados en el Comité de Valoración, de optar por el criterio más favorable para el solicitante en caso de que la longitud indicada por la Entidad Local no difiera en más del 30% de la medición realizada por la Sección de Cartografía del Gobierno de Cantabria en atención a las coordenadas aportadas en la solicitud, la longitud establecida para cada una de las playas para las que se ha solicitado la ayuda por este Ayuntamiento, es la siguiente:
f) Ayuntamiento de Miengo:
Solicita subvención para las playas de: Usgo y Los Caballos.
Fue requerido en los términos señalados más arriba y cumple los requisitos para percibir la subvención correspondiente.
De acuerdo con los criterios adoptados en el Comité de Valoración, de optar por el criterio más favorable para el solicitante en caso de que la longitud indicada por la Entidad Local no difiera en más del 30% de la medición realizada por la Sección de Cartografía del Gobierno de Cantabria en atención a las coordenadas aportadas en la solicitud, la longitud establecida para cada una de las playas para las que se ha solicitado la ayuda por este Ayuntamiento, es la siguiente:
g) Ayuntamiento de Val de San Vicente:
Solicita subvención para las playas de: Aramal, El Sable, Berellin, El Pedrero, Las Arenas, Amió
Presentó la documentación completa.
Dado que el objeto de la ayuda es sufragar la prestación de los servicios de limpieza de las playas rurales de Cantabria, entendidas como tales aquellas clasificadas como "playas rurales" de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, se ha estimado parcialmente la solicitud del Ayuntamiento de Val de San Vicente, desestimando la solicitud de ayuda para las siguientes playas:
a) El Pedrero.
b) Las Arenas.
c) Amió.
De acuerdo con los criterios adoptados en el Comité de Valoración, de optar por el criterio más favorable para el solicitante en caso de que la longitud indicada por la Entidad Local no difiera en más del 30% de la medición realizada por la Sección de Cartografía del Gobierno de Cantabria en atención a las coordenadas aportadas en la solicitud, y en caso de que difiera del más del 30% aplicar la longitud fijada en el Anexo I de la Encomienda de Gestión realizada por el Gobierno de Cantabria a la empresa pública Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria, S. A. (M.A.R.E., S. A.) para la limpieza y conservación de las playas rurales de Cantabria, de fecha 31 de marzo de 2016 (B.O.C de 25 de abril de 2016, número 78), la longitud establecida para cada una de las playas para las que se ha solicitado la ayuda por este Ayuntamiento, es la siguiente:
h) Ayuntamiento de Noja:
Solicita subvención para las playas de: Helgueras (Oeste) y Helgueras (Este).
Presentó la documentación completa.
De acuerdo con los criterios adoptados en el Comité de Valoración, de optar por el criterio más favorable para el solicitante en caso de que la longitud indicada por la Entidad Local no difiera en más del 30% de la medición realizada por la Sección de Cartografía del Gobierno de Cantabria en atención a las coordenadas aportadas en la solicitud, la longitud establecida para cada una de las playas para las que se ha solicitado la ayuda por este Ayuntamiento, es la siguiente:
i) Ayuntamiento de Piélagos:
Solicita subvención para las playas de: Canallave y Valdearenas.
Presentó la documentación completa.
De acuerdo con los criterios adoptados en el Comité de Valoración, de optar por el criterio más favorable para el solicitante en caso de que la longitud indicada por la Entidad Local no difiera en más del 30% de la medición realizada por la Sección de Cartografía del Gobierno de Cantabria en atención a las coordenadas aportadas en la solicitud, la longitud establecida para cada una de las playas para las que se ha solicitado la ayuda por este Ayuntamiento, es la siguiente:
En relación con las intervenciones, a pesar de que el Ayuntamiento establece en su solicitud que llevará a cabo 124 actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden UMA/17/2017, de 17 de abril, se subvencionarán 105 intervenciones para cada una de las playas.
j) Ayuntamiento de Santillana del Mar:
Solicita subvención para la playa de: Santa Justa
Fue requerido en los términos señalados más arriba y cumple los requisitos para percibir la subvención correspondiente.
De acuerdo con los criterios adoptados en el Comité de Valoración, de optar por el criterio más favorable para el solicitante en caso de que la longitud indicada por la Entidad Local no difiera en más del 30% de la medición realizada por la Sección de Cartografía del Gobierno de Cantabria en atención a las coordenadas aportadas en la solicitud, la longitud establecida para la playa para la que se ha solicitado la ayuda por este Ayuntamiento, es la siguiente:
k) Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera:
Solicita subvención para la playa de: Fuentes, Merón, Oyambre, Gerra.
Fue requerido en los términos señalados más arriba y cumple los requisitos para percibir la subvención correspondiente.
De acuerdo con los criterios adoptados en el Comité de Valoración, de optar por el criterio más favorable para el solicitante en caso de que la longitud indicada por la Entidad Local no difiera en más del 30% de la medición realizada por la Sección de Cartografía del Gobierno de Cantabria en atención a las coordenadas aportadas en la solicitud, la longitud establecida para la playa para la que se ha solicitado la ayuda por este Ayuntamiento, es la siguiente:
Visto todo lo anterior, esta Dirección General de Medio Ambiente
PRIMERO.- DESESTIMAR PARCIALMENTE las siguientes solicitudes por el motivo correspondiente:
SEGUNDO.- CONCEDER las subvenciones solicitadas por los siguientes Ayuntamientos con las cuantías que se establecen a continuación y de conformidad con la valoración establecida por el Comité de Valoración, encontrándose en el momento actual al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y deudas con el Gobierno de Cantabria, la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.:
TERCERO.- Financiar las subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 03.04.456B.461 de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, concediéndose un total de ayudas por importe de TRESCIENTOS DOCE MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (312.055,88 €), quedando liberado el resto del crédito autorizado equivalente a SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON DOCE CÉNTIMOS DE EURO (7.944,12 €) consignados.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 5.7 de la Orden UMA/13/2017, de 24 de marzo, y según el artículo 24.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se concede un plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de esta propuesta en el Boletín Oficial de Cantabria para presentar alegaciones.
TextoES: BDNS (Identif.): 355077.
De conformidad con los previsto en los artículos 17.3b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de Subvenciones para la contratación laboral del Programa +45 Bagaje, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ((http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), convocatoria aprobada, con sus respectivas bases, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, en sesión de ...
Primero. Beneficiarios:
Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades in ánimo de lucro, que tengan su domicilio social o centro de trabajo en el municipio de Santander y realicen contratación a tiempo completo o parcial, de desempleados mayores de 45 años o con más de 15 años de experiencia laboral, participantes en los curso de Mantenimiento Integral para Edificios y de Administrativo, dentro del programa +45 Bagaje, durante un periodo mínimo de 3 meses si el contrato es a tiempo completo o a media jornada sin que la misma sea inferior al 50% de la jornada pudiendo optar en este caso por recibir la parte proporcional de la ayuda a la jornada contratada o bien extender el tiempo de duración del contrato hasta alcanzar el máximo subvencionable siempre aplicando la proporcionalidad respecto a la regla general de 3 meses por jornada completa.
Segundo. Finalidad:
Es que los desempleados mayores de 45 años o, con más de 15 años de experiencia laboral, que han recibido la formación en Mantenimiento Integral para Edificios y/o en Administración, dentro del Programa +45 Bagaje en este año 2017, puedan ser contratados una vez finalizada esta formación por un periodo mínimo de 3 meses, en una ocupación relacionada.
Tercero. Bases reguladoras:
Se podrán consultar las bases completas en www.santander.es
Cuarto. Cuantía:
Dotación presupuestaria máxima 43.000,00 €. Los gastos subvencionados son exclusivamente los de carácter salarial y seguridad social.
Para ello la entidad contratante podrá recibir hasta un máximo de 1.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo queda abierto desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria y finaliza el día 20 de septiembre de 2017 a las 14:00 horas.
Sexto. Otros:
La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de determinar una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la LOTRUSCA en su redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio (BOC de 13 de agosto de 2010), se hace público la concesión de la licencia de primera ocupación de nave industrial, cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la concesión: 15-03-2017.
Órgano: Resolución de la Alcaldía.
Promotor: Talleres Victoriano Mazo Salas, SL.
Dirección de la licencia: Punto km 1.1. Carretera CA 307, Herrera-Camargo (Cantabria).
Recursos:
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá Vd. interponer los siguientes recursos:
1. Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación.
2. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Santander, bien directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o bien tras interponer recurso de reposición, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación que contenga la resolución del recurso de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de haber transcurrido un mes desde la interposición del mismo sin que haya sido resuelto expresamente.
No obstante, podrá Vd. interponer cualquier otro recurso que estime procedente.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 6 de julio de 2017, ha aprobado inicialmente la modificación puntual nº 1 del plan general de ordenación urbana del municipio de Polanco, destinada a la ejecución de un nuevo vial para mejorar el acceso a los pozos de sondeos.
De acuerdo con lo dispuesto con el artículo 68 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública, por plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que cuantos tengan interés puedan examinarlo y formular las sugerencias, observaciones y alegaciones que se estimen pertinentes.
En cumplimiento del artículo 32 de la Ley 21/2013, y para mayor difusión del mismo, se pone a disposición del público el contenido de la modificación en la dirección https: polanco.sedelectronica.es, así como la referencia al Boletín Oficial de de Cantabria en el que se ha publicado el Informe Ambiental Estratégico: BOC n.º 87, de 8 de mayo de 2017.
La modificación puntual se tramita en directa relación con un proyecto de Convenio Urbanístico de Planeamiento en negociación con la empresa “Solvay Química, SL”.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 261.3 de la Ley de Cantabria 2/2001, el texto de dicho proyecto de convenio se somete a información pública por el mismo plazo con carácter previo a su aprobación por el Pleno Corporativo.
Se suspende durante el plazo de dos años, computados desde la adopción de los presentes acuerdos el otorgamiento de las licencias de parcelación, edificación o demolición en el ámbito afectado por esta modificación puntual.
Por lo que se refiere a las licencias de obra menor y de actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento de Planeamiento.
Dicha suspensión tendrá el alcance contemplado en el artículo 65 de la Ley de Cantabria 2/2001. En cualquier caso, la suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva de esta modificación puntual.
Por don José Luis García Mazpule en nombre y representación de “Ecojébar, S. L.” se solicita autorización para rehabilitación de edificio en suelo rústico para la actividad de turismo rural, localizado en parcela 224 del polígono 21 de este Municipio de Rasines.
Lo que se somete a información pública por plazo de quince días contado a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria., en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116. 1 b) de la Ley de Cantabria 2/2001 de 25 de junio de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Aplicable a este suelo en virtud de la Disposición Transitoria 2. 5 de dicha Ley.
Información pública de acuerdo de concesión de licencia municipal de primera utilización.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se expone al publico que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este municipio, de fecha 28 de junio de 2017, se acordó conceder a D. Alberto José Barrio Fernández de la Pradilla, licencia municipal de primera utilización de una vivienda unifamiliar aislada, sita en el pueblo de Obregón, referencia catastral 39099A020001610000LE.
Contra el presente acuerdo pueden interponer los siguientes recursos:
1.- Con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local y en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Santander en un plazo dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fecha 4 de abril 2017 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a José Antonio Galnares Lamadrid, la oportuna concesión para aprovechamiento de un caudal de 0,11 l/s de agua de la fuente Las Cruces en Cahecho, término municipal de Cabezón de Liébana (Cantabria), con destino a riego.
Por parte del Club Deportivo Básico Anjanes, con NIF G-39625835, se ha solicitado la renovación del coto deportivo de caza C-051-CD, del que era titular hasta la pasada temporada cinegética, integrado por los Montes de Utilidad 187, 189, 195-bis, 228, 230 y 227, pertenecientes a las Juntas Vecinales de Aldueso, Cañeda, Requejo, Rioseco, Lantueno y al Ayuntamiento de Pesquera, respectivamente, excepto los terrenos incluidos en la excepto los incluidos en la Reserva Regional de Caza Saja y en el Refugio Regional de Fauna del Embalse del Ebro, y por las parcelas catastrales de los polígonos números 8, 11, 12, 13, 14 y 15, del municipio de Campoo de Enmedio, polígonos catastrales números 2, 3 y 4, del municipio de Pesquera y polígonos catastrales números 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, del municipio de Santiurde de Reinosa., con la excepción de todas aquellas que tienen atribuida la condición de suelo urbano según el planeamiento urbanístico vigente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública el expediente a fin de que puedan formularse las alegaciones que procedan durante el plazo de veinte (20) días contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El expediente estará de manifiesto en las dependencias del Servicio de Conservación de la Naturaleza (C/ Albert Einstein n.º 2, de Santander) para que pueda ser examinado por quien lo desee.
Pedro Ortega Petreñas, en representación de Recreativos Peña Cabarga, S. L., solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de salón de juegos con servicio de hostelería, ubicada en calle Navarra, número 5, de este municipio.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 17/2006 de Cantabria de Control Ambiental Integrado, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por “Proveedora Montañesa de Cordelería, S. L.”, se solicita ante este Ayuntamiento licencia de actividad para la traslado y ampliación de industria de cordelería especializada en la fabricación, transformación y comercialización de textiles técnicos primordialmente enfocados al sector de fabricación de cable, en nave industrial de nueva construcción en una de las parcelas resultantes de la parcelación de la Manzana C.1.3 del P.S.I.R. "Actuación Estratégico Productiva Área de Marina - Medio Cudeyo" (c/ Agüero número 9, Orejo),
Lo que en cumplimiento de lo establecido por la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria, y los arts. 71c) y 74 de su Reglamento de desarrollo (Decreto 19/2010, de 18 de marzo), se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.
Por la Junta Vecinal de Cuchía se solicita licencia municipal de actividad para bar-cafetería en calle Playa Marzán número 779 de la localidad de Cuchía de este T.M.
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 71 y siguientes del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, se abre período de información pública por el plazo de veinte días para que, quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones que estimen pertinentes desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Habiéndose dictado resolución de Alcaldía número 716 de 27 de junio de 2017 sobre la incoación de expediente de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes a D. Juan Carlos Herrero Andrés, nacido el 21-08-1974 y con DNI número 72031925L, siendo el motivo de la tramitación el no encontrarse acreditado que cumpla la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en este término municipal.
Habiendo sido practicada notificación infructuosa, no siendo posible realizar la notificación directamente al interesado por desconocer su actual domicilio, o no habiendo acudido el interesado a formalizar su situación en el padrón de este municipio en el plazo señalado.
En cumplimiento del artículo 72 del Reglamento arriba citado, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se publica la Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, se publica el presente anuncio, concediendo al interesado un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, para que pueda presentar cuantas alegaciones considere oportunas, así como pruebas o documentos que considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido este plazo sin que se produjeran reclamaciones a este acto, se elevará el expediente a informe del consejero de Empadronamiento con carácter previo a la resolución que en derecho proceda.
Por “3L Internacional, S. A.”, ha sido solicitada licencia de actividad de almacén y laboratorio, en Avda. Santa Cruz, 32 B, de Santa Cruz de Bezana.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, en relación con lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se abre a información pública, por término de veinte días hábiles, para que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pueda hacer las observaciones que estime pertinente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, se han tramitado expedientes de baja de oficio de inscripciones en el Padrón de Habitantes de este Término Municipal, y una vez recabado el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, y no habiendo sido posible la notificación o no habiendo acudido el interesado a formalizar su situación en el Padrón, la Concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial, delegada en esta materia por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
1º) Proceder a la baja de oficio en el padrón Municipal de Habitantes de:Y0577440Q - VALERIA GUTIUM.
2º) Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015; 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; con indicación de que contra la misma, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, que se computará desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. También se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de citada publicación. Se podrá formular, asimismo, cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
Don Francisco Javier Herrero Ruiz, letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial Sección 2 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Recurso de Apelación (Autos), a instancia de la procuradora Sra. Vara García en nombre y representación de don Ángel Ruiz de Pellón Fernández, frente a Comunidad de propietarios Los Pinares de Boo de Piélagos y otros; contra don Jesús L. Blanco Rojo; contra Corsan-Corviam Construcción y contra Fuente la Sirena, SL, en los que se ha dictado auto de 20 de julio de 2016, del tenor literal siguiente:
1º.- Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por DON ÁNGEL RUIZ DE PELLÓN contra el ya citado auto del Juzgado, que revocamos únicamente en lo siguiente:
a) fijamos en 1.000,57 euros el importe que deberá a abonar la promotora FUENTE LA SIRENA, SL. para la ejecución de las obras a cuya realización fue condenada en exclusiva.
b) fijamos en 259.020,34 euros el importe que deben abonar los cuatro ejecutados para la ejecución de las obras a cuya realización fueron condenados solidariamente, en vez de la suma de 262.444 euros que venía fijada en el auto de instancia.
c) fijamos en 57.682,10 euros el importe que deben abonar FUENTE LA SIRENA, SL, CORSAN-CORVIAN CONSTRUCCIONES, SA, Y DON ÁNGEL RUIZ DE PELLÓN para la ejecución de las obras a cuya realización fueron condenados solidariamente, en vez de la suma de 75.370,48 euros que venía fijada en el auto de instancia.
d) fijamos en 12.711,11 euros el importe que deben abonar “FUENTE LA SIRENA, SL”, y “CORSAN-CORVIAN CONSTRUCCIONES, SA”, para la ejecución de las obras a cuya realización fueron condenados solidariamente, en vez de la suma de 466 euros que venía fijada en el auto de instancia.
e) fijamos como importe total del coste de las obras a depositar las suma de las anteriores cantidades mas 34.181,86 euros de los que responden solidariamente “FUENTE LA SIRENA, SL”, y don José Luis Blanco Rojo, en total 364.595,98 euros, en vez de 372.463,33 euros establecido en la instancia.
2º.- No hacemos especial imposición de las costas de esta segunda instancia.
Esta resolución es firme desde su fecha.
Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a “FUENTE LA SIRENA, SL”, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Ana del Mar Íñiguez Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Familia. Divorcio contencioso, a instancia de JOAHANA HAILEEN MANRIQUE RODRÍGUEZ, FRENTE A FRANCISCO FERNÁNDEZ CALVETE, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha 30/05/2017, del tenor literal siguiente:
En Santander a 30 de mayo de 2017.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Marta Solana Cobo, magistrada-juez de Primera Instancia nº 11 de Santander y su Partido, los presentes autos de procedimiento verbal 323/2015, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante: Dña. Johana Haileen Manrique Rodríguez, representada por el Procurador D. Alfonso Álvarez Pañeda con la asistencia Letrada de D. Javier Franco Rodrigo, y de otra como demandado: D. Francisco Fernández Calvete, en situación de rebeldía procesal, sobre divorcio contencioso.
Que estimando la demanda formulada por DÑA. JOHANA HAILEEN MANRIQUE RODRÍGUEZ, FRENTE A D. FRANCISCO FERNÁNDEZ CALVETE, debo decretar y decreto la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento (incluida la disolución del régimen económico matrimonial).
Firme que fuere la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al objeto de extender la oportuna anotación marginal, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cantabria que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la preparación del mismo haber constituido un depósito de 50 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente 3727000033032315 indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a don Francisco Fernández Calvete, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Ana del Mar Íñiguez Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de familia. Divorcio contencioso, a instancia de MARITZA DE LOS SANTOS MAÑÓN, FRENTE A FRANCISCO JOSÉ GARCÍA GARRIDO, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de 6 de junio de 2017, del tenor literal siguiente:
Santander, 6 de junio de 2017.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Marta Solana Cobo, magistrada-juez de Primera Instancia Nº 11 de Santander y su Partido, los presentes autos de procedimiento verbal 523/2016, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante: DÑA. MARITZA DE LOS SANTOS MAÑÓN, representada por la procuradora Dña. Virginia Montes Guerra con la asistencia letrada de Dña. Ana Belén Díaz-Obregón Sainz, y de otra como demandado: D. Francisco José García Garrido, en situación de rebeldía procesal, sobre divorcio contencioso.
Que estimando la demanda formulada por DÑA. MARITZA DE LOS SANTOS MAÑÓN, FRENTE A D. FRANCISCO JOSÉ GARCÍA GARRIDO, debo decretar y decreto la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento (incluida la disolución del régimen económico matrimonial).
Firme que fuere la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al objeto de extender la oportuna anotación marginal, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cantabria que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la preparación del mismo haber constituido un depósito de 50 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente 3727000033052316 indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a don Francisco José García Garrido, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Ana del Mar Iñiguez Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, a instancia de SUSANA CUADRA LAUNDET, FRENTE A ARMANDO MELENDEZ FLORES, en los que se ha dictado resolución a de fecha 12 de junio de 2017, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En Santander a 12 de junio de 2017.
Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Marta Solana Cobo, magistrada-juez de Primera Instancia N.º 11 de Santander y su Partido, los presentes autos de procedimiento verbal 592/15, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante: Dña. Susana Cuadra Laundet, representada por la Procuradora Dña. Carmen González Lastra y asistida del Letrado D. Javier Arrarte Tijero, y de otra como demandado: D. Armando Meléndez Flores, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, sobre guarda, custodia y pensión de alimentos.
Que estimando en parte la demanda formulada por DÑA. SUSANA CUADRA LAUNDET FRENTE A D. ARMANDO MELÉNDEZ FLORES, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con sus hijas menores, Amy Zulema y Ainara Nekane Meléndez Cuadra:
I.- La atribución de la patria potestad y guarda y custodia de las hijas menores, en régimen de exclusividad a su progenitora. Sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio, a salvo su reclamación por el citado y valoración de las circunstancias concurrentes al tiempo de su adopción efectiva.
II.- Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor y en favor de la hijas menores de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros por hija a cargo, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente resolución.
Los gastos extraordinarios de las hijas menores, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores, otorgando referida condición a los que surjan en la vida del menor de manera imprevista y carezcan de periodicidad prefijada, tales como operaciones quirúrgicas y demás gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema público de la Seguridad Social, así como todos aquellos que de común acuerdo se pacten por los litigantes como tales extraordinarios. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.
Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Cantabria que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
Así lo mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a don Armando Meléndez Flores, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Mónica Valentín Barrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 3 de Castro Urdiales.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de la mercantil “Zona Wurst, S. L.”, frente a “Restauración Fagus, S. L.”, don Eduardo Rueda Feijoo.
En Castro Urdiales, a 31 de mayo de 2017
Vistos por Dª Beatriz Pérez Hernández, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Castro Urdiales los presentes autos de juicio ordinario n.º 409/15, seguidos ante este Juzgado a instancia de la mercantil “Zona Wurst, S. L.”, representada por la procuradora Sra. Gutiérrez Palacios y bajo la asistencia letrada de D. Gabriel Beitia Amundarain, frente a “Restauración Fagus, S. L.”, don Eduardo Rueda Feijoo y doña María Begoña Gorbea Pérez, representada por la procuradora sra. Garro García González y bajo la asistencia letrada de D. Elsa Imatz Basarrate.
Estimar íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Palacios, en nombre y representación de ZONA WURST, S. L., FRENTE A RESTAURACIÓN FAGUS, S. L., D. EDUARDO RUEDA FEIJOO Y Dª MARÍA BEGOÑA GORBEA PÉREZ, condenando a Restauración Fagus, S. L. a abonar la cantidad de ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco euros con trece céntimos de euro (156.885,13 euros), de los cuales habrán de responder conjunta y solidariamente D. EDUARDO RUEDA FEIJOO Y Dª MARÍA BEGOÑA GORBEA PÉREZ como fiadores solidarios en la cantidad de ciento veinte dos mil novecientos cuarenta euros (122.940 euros) de la cual habrán de responder todo ello con los intereses establecidos en el Fundamento de Derecho Quinto y expresa condena en costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, de conformidad con el art. 458 LEC (Ley 37/2011 de Medidas de Agilización Procesal).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banco Santander en la Cuenta Expediente correspondiente, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición Adicional 15ª LOPJ tras la reforma por LO 1/2009, 3 de noviembre).
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dª Beatriz Pérez Hernández, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Castro-Urdiales y su partido judicial; Doy fe.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que suscribe, estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a “Restauración Fagus, S. L.”, don Eduardo Rueda Feijoo, que se encuentran en ignorado paradero. Libro el presente.