En sesión celebrada por el Ayuntamiento Pleno el día 31 de marzo de 2017, se ha aprobado con carácter provisional el expediente de modificación de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Suministro de Agua, que ha sido sometido al trámite de información pública durante el plazo de treinta días hábiles mediante edicto publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria número 86 de 5 de mayo de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones.
Por esta circunstancia, conforme a la habilitación legal del artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo adquiere carácter definitivo sin más formalidades.
Cumpliendo con el artículo 17.4 de la ley reguladora de las Haciendas Locales y con el artículo 107.1 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, con este preámbulo se considera reproducido el acuerdo de aprobación provisional y a continuación se hace lo propio con el texto normativo de la Ordenanza que ha sido objeto de modificación. Quedando los artículos de la siguiente manera:
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 137 del Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC 17-05-2012) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y con el fin de cubrir las necesidades docentes que requiere el desarrollo de los estudios de Grado y Master, ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público las plazas de Personal Docente contratado temporal en la figura de Profesor Asociado que se relacionan en el Anexo I, dotadas en el estado de gastos del presupuesto, de entre las que fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de julio de 2017 y por el Consejo Social el 7 de julio de 2017 o que han quedado vacantes o desiertas en concursos anteriores, para su contratación en régimen de derecho laboral, con sujeción a las siguientes:
1.- NORMAS GENERALES
1.1 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria; el Decreto 26/2012, de 10 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010, por el que se aprueba la Normativa que regula los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Cantabria, y el Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria, así como las presentes Bases.
1.2 Los contratos se formalizarán dentro del curso académico 2017-2018 con el régimen de dedicación que para cada plaza se detalla en el Anexo I, de acuerdo con las obligaciones docentes establecidas en la LOU, en el Decreto 86/2005, de 29 de julio, y en los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
1.3 Las retribuciones de los contratos que resulten del presente concurso serán las recogidas en el I Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria (BOC de 13 de agosto de 2009).
1.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.
2. SOLICITUDES
2.1. Quienes estén interesados en tomar parte en este concurso formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia, y que estará a disposición de los interesados en la Sección de Gestión de Personal Docente e Investigador de la Universidad o que podrán obtener en la web del Servicio de P.D.I., Retribuciones y Seguridad Social.
2.2. Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en la Base 4, se dirigirán al Rector y se presentarán en el Registro General de la Universidad de Cantabria (planta primera del Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros nº 54 de Santander), o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación, generales y específicos, que se determina en la Base 4 de esta convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de solicitudes, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.
2.4. Las solicitudes, el modelo de currículo, y el impreso de declaración a efectos de incompatibilidad estarán a disposición de los interesados en la Sección de Personal Docente e Investigador (Servicio de P.D.I., Retribuciones y Seguridad Social, Pabellón de Gobierno) y se podrán obtener a través de la siguiente dirección de Internet:
https://web.unican.es/unidades/serviciopdiretribuciones/convocatorias
3. REQUISITOS DE LOS CONCURSANTES
3. 1. Podrán participar en este concurso los españoles, mayores de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para la categoría de Profesor Asociado en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades; en el Decreto 86/2005 por el que se regula el Régimen Jurídico y Retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria; en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores.
3.2. Podrán participar, con las mismas condiciones que los españoles, los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que, en todos los casos citados, no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.3. Podrán participar asimismo, con las mismas condiciones que los españoles, cualesquiera otras personas no incluidas en los apartados anteriores, que entren legalmente en territorio español, y que deberán obtener, dentro del plazo de incorporación, su residencia en España, o realizar cualesquiera otros trámites requeridos, conforme a la normativa específica aplicable.
3.4. Para concursar a las plazas de Profesor Asociado los candidatos deberán acreditar el desarrollo de su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, ya sea en el ámbito requerido en función del perfil y las características de la plaza convocada, o en aquéllos para los que le faculta su titulación académica. La actividad profesional deberá haberse ejercido al menos en los tres últimos años y deberá mantenerse en la fecha de formalización del contrato. La acreditación de la actividad deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el punto 4.1 de la presente convocatoria.
3.5. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Graduado, Licenciado, Máster o Doctor u otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.
3.6. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.
3.7. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de los ciudadanos de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la Comisión de Selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES
4.1. Los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud de participación la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte
b) Original o fotocopia compulsada del Título Académico. Los títulos obtenidos en el extranjero han de encontrarse debidamente homologados o reconocidos.
c) Declaración a efectos de incompatibilidad
d) Documentación que acredite el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Esta acreditación deberá hacerse de la forma siguiente:
1. En caso de trabajadores por cuenta ajena o trabajadores autónomos, mediante certificación de vida laboral.
2. En caso de profesionales en ejercicio libre, se hará por aportación del documento de alta en Licencia Fiscal, acompañado de los documentos que permitan acreditar la realización efectiva de actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
4.2. La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del aspirante del procedimiento.
4.3. La presentación del Currículo con el historial académico y/o profesional y de los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de la Comisión de Selección, se realizará en el Acto a Presentación de los candidatos, en la forma prevista en la Base 8.4 de esta convocatoria. En este caso no será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
5. CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN
5.1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Gestión de Personal Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.
5.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
5.3. En ambos casos, transcurrido el plazo de un mes, si el aspirante no retira la documentación, ésta será destruida.
6. RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Y RECLAMACIONES CONTRA LA MISMA
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los quince días hábiles siguientes el Vicerrector competente en materia de Profesorado dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas, indicando la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web antes mencionada.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto o justifiquen su derecho a ser incluidos, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo
6.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán de la misma forma las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
En las plazas en las que no existan aspirantes excluidos, las listas provisionales se elevarán a definitivas.
6.4. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos pone fin a la vía administrativa, y contra la misma los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. Asimismo, los aspirantes podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el Rector de la Universidad de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que se produzca la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
7. COMISIONES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
7.1. Las Comisiones de selección de Profesores Asociados tendrán la siguiente composición: el Director del Departamento al que corresponde la plaza o persona en quien delegue y dos vocales, profesores de dicho Departamento. El nombramiento de sus miembros y el régimen de sustituciones se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 12 de la normativa de 28 de junio de 2010, por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria.
7.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.
7.3. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector.
7.4. Los criterios generales de selección que utilizarán las Comisiones serán los aprobados en la Normativa de la Universidad de Cantabria arriba mencionada, y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. Los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo serán aprobados en el Acto de Constitución de la Comisión para cada plaza convocada, y se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web indicada en la Base 2.
8. SELECCIÓN Y PROPUESTA DE PROVISIÓN
8.1. Una vez finalizado el proceso de admisión de candidatos y publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, la Sección de Personal Docente e Investigador enviará al Presidente de la Comisión las listas correspondiente de aspirantes admitidos, así como toda la documentación por ellos aportada para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al concurso.
8.2. El Presidente de la Comisión convocará en la sede del Departamento a todos los miembros de la misma, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de los documentos citados en el apartado anterior, para desarrollar a partir de ese momento su actuación en el proceso de selección, que comportará los siguientes actos:
— Constitución de la Comisión, y aprobación y publicación de los criterios de valoración.
— Presentación de los candidatos.
— Valoración de los méritos de los candidatos.
— Realización de entrevista personal a los candidatos.
— Realización de la propuesta.
Asimismo, el Presidente de la comisión comunicará, mediante escrito dirigido a cada uno de los aspirantes admitidos al concurso, el lugar, día y hora en que se realizará el acto de presentación de los candidatos.
8.3. La constitución de la Comisión requiere la presencia de todos sus miembros, y en ese acto determinarán los aspectos propios de su actuación, en particular el establecimiento de los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo que corresponda a cada figura de las plazas convocadas. Los acuerdos y comunicaciones de la Comisión se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional. Estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirá los mismos efectos que dicha comunicación. Una vez realizado el acto de constitución la actuación de la Comisión será válida cuando estén presentes la mayoría de sus miembros.
8.4. El acto de presentación de los candidatos, que será público, se realizará en el lugar, día y hora publicados, y consistirá en su presentación e identificación ante la Comisión, y la entrega al Presidente de la misma, por triplicado, del Currículo con su historial académico y/o profesional, de acuerdo al modelo normalizado establecido al efecto, que les será facilitado por la Sección de Personal Docente e Investigador o podrán obtener a través de la página Web institucional, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen convenientes. Los méritos alegados por los concursantes que no se justifiquen con los documentos correspondientes (certificados, fotocopia de las publicaciones, etc.) no podrán ser valorados.
En ese mismo acto se determinará por sorteo el orden de los candidatos para la celebración de las entrevistas y el lugar, día y hora en que se realizarán las mismas. Se publicará la lista de los candidatos presentados, el orden y el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo las entrevistas, en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional.
8.5. La Comisión, una vez finalizado el acto de presentación de los candidatos y antes de la realización de las entrevistas a los mismos, llevará a cabo la valoración de los méritos acreditados por los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos establecidos y publicados, estableciendo la puntuación asignada a cada uno de ellos, con el detalle para cada uno de los apartados del baremo y el total obtenido.
8.6. Las entrevistas a los candidatos deberán servir como contraste de las valoraciones previamente efectuadas y, por consiguiente, poder constatar la adecuación de los mismos a las necesidades docentes y/o investigadoras y al perfil de la plaza objeto del concurso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la normativa de 28 de junio de 2010, por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria.
8.7. Realizadas las entrevistas a los candidatos, cada uno de los miembros de la Comisión o todos ellos conjuntamente redactarán un informe individualizado sobre los candidatos, haciendo referencia a sus méritos e idoneidad para la plaza.
8.8. La Comisión publicará en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el Rectorado y en la página web institucional, el acuerdo final en el que se recogerá la puntuación asignada a los méritos de los candidatos para cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total, así como la idoneidad o no para acceder a la plaza objeto del concurso.
8.9. El Secretario de la Comisión cumplimentará un acta por cada una de las actuaciones anteriores y un acta final para recoger la valoración global de los candidatos y la propuesta para cubrir o declarar desierta la plaza convocada. Las actas serán suscritas por todos los miembros de la Comisión presentes en las distintas actuaciones.
8.10. Los candidatos podrán solicitar a la Secretaría General copia certificada del informe a que se refiere el párrafo 8.7 que personalmente les afecte.
9. PROPUESTA DE PROVISIÓN Y RECLAMACIÓN CONTRA LA MISMA
9.1. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su constitución, la Comisión formulará la propuesta de provisión de las plazas a favor del candidato idóneo con mayor puntuación. La Comisión podrá proponer que se declare desierta la plaza objeto de concurso, justificando la no idoneidad de todos los candidatos. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de un número de candidatos que no supere el número de las plazas convocadas.
9.2. La propuesta de provisión contendrá los siguientes datos:
— El aspirante propuesto para cada una de las plazas convocadas, con indicación del nombre, apellidos y puntuación obtenida.
— La puntuación obtenida por todos los concursantes en cada uno de los apartados del baremo. En todo caso, en el acta de la Comisión deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.
9.3. La propuesta de la comisión se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, en los de los Centros y Departamentos a los que se adscriben las plazas y en la página Web institucional.
9.4. Junto con la propuesta de provisión y las actas de actuaciones de la Comisión, el Secretario de la misma remitirá a la Sección de Personal Docente e Investigador la documentación presentada por los candidatos.
9.5. Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta en el tablón de anuncios del Rectorado. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la reclamación no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado.
9.6. El Rector dispondrá de un plazo de tres meses para dictar resolución ratificando o no la propuesta objeto de reclamación. Dicha resolución agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.
10. PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE ACUERDE LA CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS
10.1. La Resolución Rectoral de nombramiento, por la que se acuerden las contrataciones laborales correspondientes, será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Cantabria, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y complementariamente en la página web institucional.
10.2. Los aspirantes que hayan sido nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para formalizar el correspondiente contrato laboral. Excepcionalmente, previa solicitud del interesado y de acuerdo con las necesidades del Departamento, este plazo podrá ser modificado por el Rector o, por delegación, el Vicerrector competente en materia de profesorado. Quienes dentro del referido plazo no formalicen el contrato, decaerán a todos los efectos en su derecho a desempeñar el puesto para el que fueron seleccionados.
10.3. Los concursantes nombrados deberán presentar para la firma del contrato los siguientes documentos:
— Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
— Datos de la cuenta bancaria, para el ingreso de haberes.
— Permiso de trabajo, en su caso.
Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán formalizar el correspondiente contrato, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
10.4. El inicio de la prestación de servicios y el correspondiente devengo de las retribuciones se producirá una vez formalizado el contrato.
10.5. En el caso de que el contratado deba solicitar compatibilidad y ésta no se haya resuelto antes del inicio del contrato, éste tendrá carácter provisional hasta que se resuelva el expediente de compatibilidad. El contrato quedará perfeccionado cuando la resolución de compatibilidad sea afirmativa. En caso contrario, el contrato no se perfeccionará y se procederá a su inmediata rescisión por incompatibilidad.
11. RÉGIMEN DE RECURSOS
11.1. Las Resoluciones Rectorales de adjudicación de plazas, así como la presente convocatoria y sus bases, podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
11.2. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 137 del Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC de 17-05-2012) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y con el fin de cubrir las necesidades docentes que requiere el desarrollo de los estudios de Grado y Máster, ha resuelto convocar, para su provisión mediante concurso público, plazas de Personal Docente contratado temporal en la figura de Profesor Ayudante Doctor que se relacionan en el Anexo I, dotadas en el estado de gastos del presupuesto, que fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad en su sesión de 5 de julio de 2017 y por el Consejo Social en su sesión de 7 de julio de 2017, para su contratación en régimen de derecho laboral, con sujeción a las siguientes:
1.- NORMAS GENERALES
1.1 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU) modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril; el Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria; el Decreto 26/2012, de 10 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria; el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010, por el que se aprueba la Normativa que regula los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Cantabria y el Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria, así como por las presentes Bases.
1.2. La duración de los contratos de Profesor Ayudante Doctor será de dos años, renovables por un máximo de tres años, de acuerdo con lo previsto en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010. La duración del contrato de renovación será compatible con la duración conjunta máxima de ocho años para los contratos de Ayudante y Profesor Ayudante Doctor establecida en la Ley.
En caso de que el Profesor Ayudante Doctor hubiese disfrutado en otras universidades de contratos de la misma naturaleza, el contrato inicial será como máximo de dos años y la renovación tendrá una duración tal que sumada al tiempo total contratado como Profesor Ayudante Doctor no exceda de cinco años. En todo caso, tanto para el contrato inicial en la Universidad de Cantabria como para la renovación, los períodos de duración de los contratos deberán ser compatibles con el máximo de cinco años de contrato del Profesor Ayudante Doctor y de ocho años de duración conjunta para ambos tipos de contratos.
1.3 Las retribuciones de los contratos que resulten del presente concurso serán las previstas en el I Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria (BOC de 13 de agosto de 2009).
1.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.
2. SOLICITUDES
2.1. Quienes estén interesados en tomar parte en este concurso formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia, a la que acompañarán la declaración a que hace referencia el apartado 3.4 de la presente convocatoria, que estarán a disposición de los concursantes en la Sección de Personal Docente e Investigador (Servicio de P.D.I., Retribuciones y Seguridad Social, Pabellón de Gobierno) o que podrán obtener a través de la siguiente dirección de Internet:
https://web.unican.es/unidades/serviciopdiretribuciones/convocatorias
2.2. Las solicitudes se dirigirán al Rector y se presentarán en el Registro General de la Universidad de Cantabria (planta primera del Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros nº 54, de Santander), o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos generales y específicos de participación que se determina en la Base 4 de esta convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de solicitudes, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.
3. REQUISITOS DE LOS CONCURSANTES
3. 1. Podrán participar en este concurso los españoles, mayores de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para la categoría de Profesor Ayudante Doctor en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades; en el Decreto 86/2005 por el que se regula el Régimen Jurídico y Retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria; en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores.
3.2. Podrán participar, con las mismas condiciones que los españoles, los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que, en todos los casos citados, no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.3. Podrán participar asimismo, con las mismas condiciones que los españoles, cualesquiera otras personas no incluidas en los apartados anteriores, que entren legalmente en territorio español, y que deberán obtener, dentro del plazo de incorporación, su residencia en España, o realizar cualesquiera otros trámites requeridos, conforme a la normativa específica aplicable.
3.4. Para concursar a las plazas Profesor Ayudante Doctor los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión del título de Doctor.
2. No haber disfrutado de contratos de Ayudante Doctor, de naturaleza laboral, en universidades públicas españolas, o no haberlos disfrutado por un tiempo acumulado superior a cuatro años, ni haber prestado servicios en contratos de esa misma naturaleza, con la categoría de Ayudante o Ayudante Doctor, que en su conjunto representen más de siete años.
3. Haber obtenido la correspondiente acreditación para acceder a esta figura por parte de la ANECA.
4. Acreditar un nivel de dominio del idioma inglés igual o superior al B1 de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCERL). Para la acreditación del nivel podrán utilizarse los procedimientos previstos en el Plan de Capacitación Lingüística de la Universidad de Cantabria, que se detallan en el Anexo III. Quedarán exentos de presentar el nivel B1 de inglés quienes acrediten documentalmente haber cursado una titulación de Grado, Máster o Doctorado totalmente impartida en inglés, o estar en posesión de la mención "Doctor Internacional" acreditado en lengua inglesa, o tener el título de Licenciatura en Filología Inglesa, el de Grado en Estudios Ingleses, o el de Licenciatura o Grado en Traducción e Interpretación: Inglés.
3.5. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Licenciado, Doctor u otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.
3.6. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.
3.7. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de los ciudadanos de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la Comisión de Selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES
4.1. Los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud de participación la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
b) Original o fotocopia compulsada del Título de Doctor. Los títulos obtenidos en el extranjero han de encontrarse debidamente homologados o reconocidos.
c) Declaración de no haber disfrutado de contrato laboral de Ayudante ni de Profesor Ayudante Doctor en ninguna Universidad pública española o, en caso contrario, certificación de la duración de esos contratos.
d) Original o fotocopia compulsada de haber obtenido la acreditación de la ANECA para el acceso a Profesor Ayudante Doctor.
e) Documento acreditativo de nivel B1 en idioma inglés, debidamente compulsado, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III, o acreditación de estar en posesión de las titulaciones que eximen de tal requisito, según se recoge en el punto 3.4.4. de las bases de la convocatoria.
4.2. La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión automática del aspirante del procedimiento.
4.3. La presentación del Currículo con el historial académico y/o profesional y de los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de la Comisión de Selección, se realizará en el Acto de Presentación de los candidatos, en la forma prevista en la Base 8.4 de esta convocatoria. En este caso no será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
5. CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN
5.1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Gestión de Personal Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.
5.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
5.3. En ambos casos, transcurrido el plazo de un mes, si el aspirante no retira la documentación, ésta será destruida.
6. RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Y RECLAMACIONES CONTRA LA MISMA
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los quince días hábiles siguientes el Vicerrector competente en materia de Profesorado dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas, indicando la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web antes mencionada.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto o justifiquen su derecho a ser incluidos, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo
6.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán de la misma forma las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. En las plazas en las que no existan aspirantes excluidos, las listas provisionales se elevarán a definitivas.
6.4. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos pone fin a la vía administrativa, y contra la misma los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. Asimismo, los aspirantes podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el Rector de la Universidad de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que se produzca la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
7. COMISIONES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
7.1. Las Comisiones de selección de Profesor Ayudante Doctor tendrán la siguiente composición: el Director del Departamento al que corresponde la plaza o persona en quien delegue y dos vocales, profesores de dicho Departamento. El nombramiento de sus miembros y el régimen de sustituciones se realizarán conforme a lo previsto en el artículo 12 de la normativa de 28 de junio de 2010, por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria.
7.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.
7.3. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector.
7.4. Los criterios generales de selección que utilizarán las Comisiones serán los aprobados en la Normativa de la Universidad de Cantabria arriba mencionada, y que figuran en el Anexo II de esta convocatoria. Los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo serán aprobados en el Acto de Constitución de la Comisión para cada plaza convocada, y se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web indicada en la Base 2.
8. SELECCIÓN Y PROPUESTA DE PROVISIÓN
8.1. Una vez finalizado el proceso de admisión de candidatos y publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, la Sección de Personal Docente e Investigador enviará al Presidente de la Comisión las listas correspondiente de aspirantes admitidos, así como toda la documentación por ellos aportada para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al concurso.
8.2. El Presidente de la Comisión convocará en la sede del Departamento a todos los miembros de la misma, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de los documentos citados en el apartado anterior, para desarrollar a partir de ese momento su actuación en el proceso de selección, que comportará los siguientes actos:
— Constitución de la Comisión, y aprobación y publicación de los criterios de valoración.
— Presentación de los candidatos.
— Valoración de los méritos de los candidatos.
— Realización de entrevista personal a los candidatos.
— Realización de la propuesta.
Asimismo, el Presidente de la comisión comunicará, mediante escrito dirigido a cada uno de los aspirantes admitidos al concurso, el lugar, día y hora en que se realizará el acto de presentación de los candidatos.
8.3. La constitución de la Comisión requiere la presencia de todos sus miembros, y en ese acto determinarán los aspectos propios de su actuación, en particular el establecimiento de los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo que corresponda a cada figura de las plazas convocadas. Los acuerdos y comunicaciones de la Comisión se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional. Estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirá los mismos efectos que dicha comunicación. Una vez realizado el acto de constitución la actuación de la Comisión será válida cuando estén presentes la mayoría de sus miembros.
8.4. El acto de presentación de los candidatos, que será público, se realizará en el lugar, día y hora publicados, y consistirá en su presentación e identificación ante la Comisión, y la entrega al Presidente de la misma, por triplicado, del Currículo con su historial académico y/o profesional, de acuerdo al modelo normalizado establecido al efecto, que les será facilitado por la Sección de Personal Docente e Investigador o podrán obtener a través de la página Web institucional, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen convenientes. Los méritos alegados por los concursantes que no se justifiquen con los documentos correspondientes (certificados, fotocopia de las publicaciones, etc.) no podrán ser valorados.
En ese mismo acto se determinará por sorteo el orden de los candidatos para la celebración de las entrevistas y el lugar, día y hora en que se realizarán las mismas. Se publicará la lista de los candidatos presentados, el orden y el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo las entrevistas, en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional.
8.5. La Comisión, una vez finalizado el acto de presentación de los candidatos y antes de la realización de las entrevistas a los mismos, llevará a cabo la valoración de los méritos acreditados por los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos establecidos y publicados, estableciendo la puntuación asignada a cada uno de ellos, con el detalle para cada uno de los apartados del baremo y el total obtenido.
8.6. Las entrevistas a los candidatos deberán servir como contraste de las valoraciones previamente efectuadas y, por consiguiente, poder constatar la adecuación de los mismos a las necesidades docentes y/o investigadoras y al perfil de la plaza objeto del concurso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la normativa de 28 de junio de 2010, por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria.
8.7. Realizadas las entrevistas a los candidatos, cada uno de los miembros de la Comisión o todos ellos conjuntamente redactarán un informe individualizado sobre los candidatos, haciendo referencia a sus méritos e idoneidad para la plaza.
8.8. La Comisión publicará en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el Rectorado y en la página web institucional, el acuerdo final en el que se recogerá la puntuación asignada a los méritos de los candidatos para cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total, así como la idoneidad o no para acceder a la plaza objeto del concurso.
8.9. El Secretario de la Comisión cumplimentará un acta por cada una de las actuaciones anteriores y un acta final para recoger la valoración global de los candidatos y la propuesta para cubrir o declarar desierta la plaza convocada. Las actas serán suscritas por todos los miembros de la Comisión presentes en las distintas actuaciones.
8.10. Los candidatos podrán solicitar a la Secretaría General copia certificada del informe a que se refiere la base 8.7 que personalmente les afecte.
9. PROPUESTA DE PROVISIÓN Y RECLAMACIÓN CONTRA LA MISMA
9.1. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su constitución, la Comisión formulará la propuesta de provisión de las plazas a favor del candidato idóneo con mayor puntuación. La Comisión podrá proponer que se declare desierta la plaza objeto de concurso, justificando la no idoneidad de todos los candidatos. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de un número de candidatos que no supere el número de las plazas convocadas.
9.2. La propuesta de provisión contendrá los siguientes datos:
— El aspirante propuesto para cada una de las plazas convocadas, con indicación del nombre, apellidos y puntuación obtenida.
— La puntuación obtenida por todos los concursantes en cada uno de los apartados del baremo. En todo caso, en el acta de la Comisión deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.
9.3. La propuesta de la comisión se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, en los de los Centros y Departamentos a los que se adscriben las plazas y en la página Web institucional.
9.4. Junto con la propuesta de provisión y las actas de actuaciones de la Comisión, el Secretario de la misma remitirá a la Sección de Personal Docente e Investigador la documentación presentada por los candidatos.
9.5. Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta en el tablón de anuncios del Rectorado. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva.
9.6. El Rector dispondrá de un plazo de tres meses, a partir de la presentación de la reclamación, para dictar resolución ratificando o no la propuesta objeto de reclamación. Dicha resolución agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.
10. PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE ACUERDE LA CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS
10.1. La Resolución Rectoral de nombramiento, por la que se acuerden las contrataciones laborales correspondientes, será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Cantabria, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y complementariamente en la página web institucional.
10.2. Los aspirantes que hayan sido nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para formalizar el correspondiente contrato laboral. Excepcionalmente, previa solicitud del interesado y de acuerdo con las necesidades del Departamento, este plazo podrá ser modificado por el Rector o, por delegación, el Vicerrector competente en materia de profesorado. Quienes dentro del referido plazo no formalicen el contrato, decaerán a todos los efectos en su derecho a desempeñar el puesto para el que fueron seleccionados.
10.3. Los concursantes nombrados deberán presentar para la firma del contrato los siguientes documentos:
— Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
— Datos de la cuenta bancaria, para el ingreso de haberes.
— Permiso de trabajo, en su caso.
Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán formalizar el correspondiente contrato, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
10.4. El inicio de la prestación de servicios y el correspondiente devengo de las retribuciones se producirá una vez formalizado el contrato.
11. RÉGIMEN DE RECURSOS
11.1. Las Resoluciones Rectorales de adjudicación de plazas, así como la presente convocatoria y sus bases, podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.
11.2. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 137 del Decreto 26/2012, de 10 de mayo (BOC 17-05-2012) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y con el fin de cubrir las necesidades docentes que requiere la implantación de los estudios de Grado y Master, ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público las plazas de Personal Docente contratado temporal en la figura de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud que se relacionan en el Anexo I, dotadas en el estado de gastos del presupuesto, de entre las que fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de julio de 2017 y por el Consejo Social el 7 de julio de 2017 o que han quedado vacantes o desiertas en concursos anteriores, para su contratación en régimen de derecho laboral, con sujeción a las siguientes:
1.- NORMAS GENERALES
1.1 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU); el Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria; el Decreto 26/2012, de 10 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria; la Resolución de 12 de junio de 2015 por la que se publica el Concierto entre el Gobierno de Cantabria y la Universidad de Cantabria para la utilización de los centros sanitarios en la docencia e investigación universitarias (BOC de 18 de junio); y el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 por el que se aprueba la Normativa que regula los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Cantabria y el Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria, así como las presentes Bases.
1.2 Los contratos se formalizarán dentro del curso académico 2017-2018 con el régimen de dedicación que para cada plaza se detalla en el Anexo I, de acuerdo con las obligaciones docentes establecidas en la LOU, en el Decreto 86/2005, de 29 de julio, y los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
1.3 Las retribuciones de los contratos que resulten del presente concurso serán las recogidas en el I Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria (BOC de 13 de agosto de 2009).
1.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.
2. SOLICITUDES
2.1. Quienes estén interesados en tomar parte en este concurso formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia, a la que acompañarán la declaración a efectos de incompatibilidades, en los modelos de impreso que estarán a disposición de los concursantes en la Sección de Gestión de Personal Docente e Investigador de la Universidad (Servicio de PDI, Retribuciones y Seguridad Social, Pabellón de Gobierno), o que podrán obtener a través de la siguiente dirección de Internet:
https://web.unican.es/unidades/serviciopdiretribuciones/convocatorias
2.2. Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en la Base 4, se dirigirán al Rector y se presentarán en el Registro General de la Universidad de Cantabria (planta primera del Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros 54 de Santander), o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se determina en la Base 4 de esta convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de solicitudes, o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.
3. REQUISITOS DE LOS CONCURSANTES
3. 1. Podrán participar en este concurso los españoles, mayores de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para la categoría de Profesor Asociado en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades; en el Decreto 86/2005 por el que se regula el Régimen Jurídico y Retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria; en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores.
3.2. Podrán participar, con las mismas condiciones que los españoles, los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que, en todos los casos citados, no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.3. Podrán participar asimismo, con las mismas condiciones que los españoles, cualesquiera otras personas no incluidas en los apartados anteriores, que entren legalmente en territorio español, y que deberán obtener, dentro del plazo de incorporación, su residencia en España, o realizar cualesquiera otros trámites requeridos, conforme a la normativa específica aplicable.
3.4. Para concursar a las plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud deberán estar desempeñando su actividad asistencial en los centros asistenciales concertados y en horario compatible con las obligaciones docentes de la plaza convocada; estar en posesión del título de especialista que se corresponda con el perfil de la plaza y desempeñar su función en la unidad asistencial que se corresponda con dicho perfil.
3.5. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Licenciado, Doctor u otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.
3.6. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.
3.7. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de los ciudadanos de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la Comisión de Selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES
4.1. Los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud de participación la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte
b) Original o fotocopia compulsada del Título Académico. Los títulos obtenidos en el extranjero han de encontrarse debidamente homologados o reconocidos.
c) Original o fotocopia compulsada del Título de Especialista que se corresponda con el perfil de la plaza convocada.
d) Certificación que acredite el ejercicio de la actividad profesional en el Centro asistencial concertado, en la que figure el Servicio o Unidad asistencial en el que presta servicios, el tiempo de servicios prestados y el horario que realiza.
e) Declaración a efectos de compatibilidad.
4.2. La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del aspirante del procedimiento.
4.3. La presentación del Currículo con el historial académico y/o profesional y de los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de la Comisión de Selección, se realizará en el Acto a Presentación de los candidatos, en la forma prevista en la Base 8.4 de esta convocatoria. En este caso no será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
5. CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN
5.1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Gestión de Personal Docente e Investigador, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.
5.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
5.3. En ambos casos, transcurrido el plazo de un mes, si el aspirante no retira la documentación, ésta será destruida.
6. RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Y RECLAMACIONES CONTRA LA MISMA
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los quince días hábiles siguientes, el Vicerrector competente en materia de Profesorado dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas, indicando la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web antes mencionada.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto o justifiquen su derecho a ser incluidos, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo
6.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán de la misma forma las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
En las plazas en las que no existan aspirantes excluidos, las listas provisionales se elevarán a definitivas.
6.4. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos pone fin a la vía administrativa, y contra la misma los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. Asimismo, los aspirantes podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el Rector de la Universidad de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que se produzca la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
7. COMISIONES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN
7.1. Las Comisiones de selección de Profesores Asociados tendrán la siguiente composición: el Director del Departamento al que corresponde la plaza o persona en quien delegue, y dos vocales, profesores de dicho Departamento. El nombramiento de sus miembros y el régimen de sustituciones se realizará conforme a lo previsto en el artículo 12 de la normativa de 28 de junio de 2010, por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Cantabria.
7.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.
7.3. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 40/2015, de 1 de octubre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector.
7.4. La valoración de los concursantes se realizará conforme al Baremo aprobado por la Comisión Mixta entre la Universidad de Cantabria y el Servicio Cántabro de Salud, que figuran en el Anexo II.
8. SELECCIÓN Y PROPUESTA DE PROVISIÓN
8.1. Una vez finalizado el proceso de admisión de candidatos y publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, la Sección de Personal Docente e Investigador enviará al Presidente de la Comisión las listas correspondiente de aspirantes admitidos, así como toda la documentación por ellos aportada para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al concurso.
8.2. En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de los documentos citados en el apartado anterior el Presidente de la Comisión convocará en la sede del Departamento a todos los miembros de la misma, para desarrollar a partir de ese momento su actuación en el proceso de selección, que comportará los siguientes actos:
— Constitución de la Comisión, y aprobación y publicación de los criterios de valoración.
— Presentación de los candidatos.
— Valoración de los méritos de los candidatos.
— Realización de entrevista personal a los candidatos.
— Realización de la propuesta.
Asimismo, el Presidente de la comisión comunicará, mediante escrito dirigido a cada uno de los aspirantes admitidos al concurso, el lugar, día y hora en que se realizará el acto de presentación de los candidatos.
8.3. La constitución de la Comisión requiere la presencia de todos sus miembros, y en ese acto determinarán los aspectos propios de su actuación, en particular el establecimiento de los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo que corresponda a cada figura de las plazas convocadas. Los acuerdos y comunicaciones de la Comisión se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional. Estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirá los mismos efectos que dicha comunicación. Una vez realizado el acto de constitución la actuación de la Comisión será válida cuando estén presentes la mayoría de sus miembros.
8.4. El acto de presentación de los candidatos, que será público, se realizará en el lugar, día y hora publicados, y consistirá en su presentación e identificación ante la Comisión, y la entrega al Presidente de la misma, por triplicado, del Currículo con su historial académico y/o profesional, de acuerdo al modelo normalizado establecido al efecto, que les será facilitado por la Sección de Personal Docente e Investigador o podrán obtener a través de la página Web institucional, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen convenientes. Los méritos alegados por los concursantes que no se justifiquen con los documentos correspondientes (certificados, fotocopia de las publicaciones, etc.) no podrán ser valorados.
En ese mismo acto se determinará por sorteo el orden de los candidatos para la celebración de las entrevistas y el lugar, día y hora en que se realizarán las mismas. Se publicará la lista de los candidatos presentados, el orden y el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo las entrevistas, en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional.
8.5. La Comisión, una vez finalizado el acto de presentación de los candidatos y antes de la realización de las entrevistas a los mismos, llevará a cabo la valoración de los méritos acreditados por los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos establecidos y publicados, estableciendo la puntuación asignada a cada uno de ellos, con el detalle para cada uno de los apartados del baremo y el total obtenido.
8.6. Las entrevistas a los candidatos deberán servir como contraste de las valoraciones previamente efectuadas y, por consiguiente, poder constatar la adecuación de los mismos a las necesidades docentes y/o investigadoras y al perfil de la plaza objeto del concurso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la normativa de 28 de junio de 2010, por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria.
8.7. Realizadas las entrevistas a los candidatos, cada uno de los miembros de la Comisión o todos ellos conjuntamente redactarán un informe individualizado sobre los candidatos, haciendo referencia a sus méritos e idoneidad para la plaza.
8.8. La Comisión publicará en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el Rectorado y en la página web institucional, el acuerdo final en el que se recogerá la puntuación asignada a los méritos de los candidatos para cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total, así como la idoneidad o no para acceder a la plaza objeto del concurso.
8.9. El Secretario de la Comisión cumplimentará un acta por cada una de las actuaciones anteriores y un acta final para recoger la valoración global de los candidatos y la propuesta para cubrir o declarar desierta la plaza convocada. Las actas serán suscritas por todos los miembros de la Comisión presentes en las distintas actuaciones.
8.10. Los candidatos podrán solicitar a la Secretaría General copia del informe a que se refiere el párrafo 8.7 que personalmente les afecte.
9. PROPUESTA DE PROVISIÓN Y RECLAMACIÓN CONTRA LA MISMA
9.1. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su constitución, la Comisión formulará la propuesta de provisión de las plazas a favor del candidato idóneo con mayor puntuación. La Comisión podrá proponer que se declare desierta la plaza objeto de concurso, justificando la no idoneidad de todos los candidatos. Asimismo podrá declarar no idóneos a los candidatos cuya jornada laboral no sea coincidente con el horario de impartición de prácticas a los alumnos. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de un número de candidatos que no supere el número de las plazas convocadas.
9.2. La propuesta de provisión contendrá los siguientes datos:
— El aspirante propuesto para cada una de las plazas convocadas, con indicación del nombre, apellidos y puntuación obtenida.
— La puntuación obtenida por todos los concursantes en cada uno de los apartados del baremo. En todo caso, en el acta de la Comisión deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.
9.3. La propuesta de la comisión se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, en los de los Centros y Departamentos a los que se adscriben las plazas y en la página Web institucional.
9.4. Junto con la propuesta de provisión y las actas de actuaciones de la Comisión, el Secretario de la misma remitirá a la Sección de Personal Docente e Investigador la documentación presentada por los candidatos.
9.5. Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad en el plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta en el tablón de anuncios del Rectorado. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la reclamación no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado.
9.6. El Rector dispondrá de un plazo de tres meses para dictar resolución ratificando o no la propuesta objeto de reclamación. Dicha resolución agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.
10. PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE ACUERDE LA CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS
10.1. La Resolución Rectoral de nombramiento, por la que se acuerden las contrataciones laborales correspondientes, será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Cantabria, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y complementariamente en la página web institucional.
10.2. Los aspirantes que hayan sido nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para formalizar el correspondiente contrato laboral. Excepcionalmente, previa solicitud del interesado y de acuerdo con las necesidades del Departamento, este plazo podrá ser modificado por el Rector o, por delegación, el Vicerrector competente en materia de profesorado. Quienes dentro del referido plazo no formalicen el contrato, decaerán a todos los efectos en su derecho a desempeñar el puesto para el que fueron seleccionados.
10.3. Los concursantes nombrados deberán presentar o cumplimentar en la Sección de Personal Docente e Investigador, para la firma del contrato los siguientes documentos:
— Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
— Datos de la cuenta bancaria, para el ingreso de haberes.
— Permiso de trabajo, en su caso.
Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán formalizar el correspondiente contrato, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
10.4. El inicio de la prestación de servicios y el correspondiente devengo de las retribuciones se producirá una vez formalizado el contrato.
En el caso de que el contratado deba solicitar compatibilidad y ésta no se haya resuelto antes del inicio del contrato, éste tendrá carácter provisional hasta que se resuelva el expediente de compatibilidad.
El contrato quedará perfeccionado cuando la resolución de compatibilidad sea afirmativa. En caso contrario, el contrato no se perfeccionará y se procederá a su inmediata rescisión por incompatibilidad.
11. RÉGIMEN DE RECURSOS
11.1. Las Resoluciones Rectorales de adjudicación de plazas, así como la presente convocatoria y sus bases, podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
11.2. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos para cubrir en propiedad, mediante el sistema de oposición, turno libre, una plaza de Policía Local, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Grupo C, Subgrupo C1, en el Boletín Oficial de Cantabria, n.º 128, de 4 de julio de 2017, y advertido error en el punto tercero.- Hacer pública la determinación nominal de la composición del Tribunal Calificador, por la presente RESUELVO: Efectuar la siguiente corrección:
Tercero.- Hacer pública la nueva determinación nominal de la composición del Tribunal Calificador:
Presidente:
Titular: Don Jesús Antonio Ruiz Gómez, Coordinador de las Escuelas de Protección Civil y Policía Local del Gobierno de Cantabria.
Suplente: Don José Antonio Riego, Habilitado de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria.
Vocales:
Titular: Don Antonio Gómez Ortiz, Jefe de Sección de Personal de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria.
Suplente: Don Jorge Gutiérrez Fernández, Jefe de Sección de Personal de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria.
Titular: Doña Gema Belén Quintana Ortiz, Policía Local.
Suplente: Don Víctor Enrique Gómez Terán, Policía Local.
Titular: Doña Mª Isabel Fernández Martínez, Administrativo.
Suplente: Doña Mª de los Ángeles García Rubín de Celis, Administrativo.
Titular: Don David Herrero Gutiérrez del Anillo, Administrativo-Informático.
Suplente: Don Pablo Caviedes Cuetos, Arquitecto Técnico.
Secretaria:
Titular: Doña Carmen I. Núñez Gutiérrez, Secretaria General.
Suplente: Don Carlos Moisés Castro Oporto, Arquitecto Municipal.
Contra la composición del Tribunal Calificador podrá interponerse escrito de recusación de conformidad con lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público.
A los efectos previstos en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se hace pública la formalización del contrato de importe superior a 100.000,00 euros a continuación indicado:
1.- Entidad Adjudicadora.
Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
Número de expediente: Q09OBR2054.
2.- Objeto del contrato.
Tipo de contrato: Obra.
Descripción del objeto: Supresión de barreras arquitectónicas y remodelación parcial de los aseos en el IES Foramontanos.
3.- Tramitación y Procedimiento.
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad.
Forma de adjudicación: Varios criterios.
4.- Presupuesto base de licitación (IVA incluido): Ciento treinta y un mil setecientos cincuenta y un euros con dieciocho céntimos (131.751,18 €).
5.- Adjudicación.
Fecha de adjudicación: 4 de julio de 2017.
Contratista: CONTRADESA, S. L.
Importe de adjudicación (IVA incluido): Ciento veintiocho mil novecientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y dos céntimos (128.984,42 €).
6.- Formalización del contrato.
Fecha de formalización del contrato: 7 de julio de 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace pública la relación de contratos menores aprobados por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, durante el segundo trimestre de 2017.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 del Estatuto del Servicio Cántabro de Salud aprobado por la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, modificada por la Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29, se procede a la publicación de los contratos menores celebrados en el primer trimestre de 2017.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo legal contra el acuerdo inicial de aprobación del presupuesto general, bases de ejecución y plantilla de personal de este Ayuntamiento para el ejercicio 2017 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 8 de junio de 2017, se considera definitivamente aprobado, por lo que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se procede a la publicación del resumen por capítulos de dichos presupuestos, así como de la plantilla de personal para el 2017:
Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente de modificación de créditos EMC/2017/01 de crédito extraordinario financiado con remanente líquido de tesorería, modificación del anexo de transferencias y subvenciones nominativas y de modificación del anexo de personal, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 1 de junio de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobado el citado expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación dicha modificación resumida por capítulos:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo interponerse contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso- administrativo ante el juzgado de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo previsto en el artículo 169.1 del citado RDL 2/2004, se expone al público en la Intervención de este Ayuntamiento el expediente de modificación de créditos nº 2 del Presupuesto General del ejercicio 2017, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 26 de junio de 2017.
Los interesados que estén legitimados según lo establecido en el artículo 170.1 del mencionado RDL 2/2004, y por los motivos taxativamente enumerados en el apartado 2 de dicho artículo 170, podrán examinar el expediente y presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: Quince días hábiles a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria".
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
El expediente de modificación de créditos se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
No habiéndose presentado alegaciones al expediente de modificación de créditos número 1 del vigente presupuesto general mediante suplemento de crédito financiado con remanente líquido de Tesorería, aprobado inicialmente Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2017, queda elevado a definitivo automáticamente dicho acuerdo. De conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha Modificación del Presupuesto con el siguiente detalle:
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del citado expediente, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lo que se firma.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Asociación y Comunidad Campoo-Cabuérniga para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 6 de julio de 2017, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 9 de junio de 2017 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Aprobado definitivamente la modificación número 01/2016 del presupuesto del ejercicio 2016 de la Entidad Local Menor de Fombellida, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Junta Vecinal de Las Presillas, reunido en sesión celebrada el día 21 de junio de 2017, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2017 junto con las bases de ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del Real Decreto Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
Transcurrido el plazo reglamentario de información pública del presupuesto general correspondiente al ejercicio 2017, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), sin que se hubiese presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el acuerdo de la Junta de fecha 06 de octubre de 2016, por el que se aprobaba inicialmente dicho presupuesto.
En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 169.3 del TRLRHL y en el artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, se inserta en el Boletín Oficial de Cantabria el presupuesto general, resumido por capítulos:
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Asamblea Vecinal de Agüera para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad y las bases de ejecución, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía de 10 de julio de 2017 del padrón de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación del subsuelo, suelo, vuelo de la vía pública, subconceptos Mercado Timestral de Cros y Mercado Ecológico, correspondiente al 3º trimestre de 2017 ( Tasa Trimestral) estarán puestos al público en periodo voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos entre el 01 de agosto y el 30 de septiembre de 2017.
Asimismo, se hace saber, que quince días antes de la fecha de inicio del periodo voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del Padrón, a efectos de comprobación y de alegaciones. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento.
Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank (Caja Cantabria), BBVA, Santander, Caixa, Caja Burgos, BBK, Caja Laboral, Caixa Galicia, Caja Rural de Burgos, Caja Madrid, Banesto, Banco Popular y Banco Pastor con el recibo emitido por el Servicio de Rentas del Ayuntamiento. En caso de no percibir el mismo, se personará el Departamento de Rentas del Ayuntamiento, sito en la calle Pedro Velarde número 13 de Muriedas, desde las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes y durante dicho plazo.
Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde en plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición del correspondiente padrón, de conformidad con el artículo 14.2 del R.D. L. 2/2004, de 5 de marzo.
Advertencia: al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de julio de 2017, el padrón de Agua, Basura y Alcantarillado del 2º trimestre de 2017, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes entre el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2017.
Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón a efectos de comprobación y de reclamación. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las Oficinas del Ayuntamiento.
Igualmente, se les comunica que con el recibo de las Tasas Municipales anteriormente mencionadas, se pondrá al cobro el Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria.
Lugar de pago: Los contribuyentes obligados al pago y cuyos recibos no estén domiciliados harán efectivas sus deudas en cualquier sucursal de la red de oficinas de Liberbank (Caja Cantabria), BBVA, Banco Santander, Caixa (Kaixabanck), BBK, Caja Laboral (Kutxa), Caja Rural de Burgos (Caja ViVa), Bankia y Banco Popular, presentando la factura emitida por el Servicio de Aguas recibida en su domicilio. En caso de no recibir la misma, se personará en las Oficinas de dicho Servicio sita en calle Marqués de Villapuente, 1 Bajo de Muriedas, desde las 9:00 a las 13:00 horas, de lunes a viernes, dónde le facilitarán un duplicado.
Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en Entidades de Crédito según lo dispuesto en el artículo 25 y 38 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Medios de pago: De acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 60 de la Ley General Tributaria.
Recursos: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente Padrón.
Contra el canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Advertencia: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia de intereses de demora y recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 30 de junio de 2017, ha sido aprobado el padrón correspondiente a la Tasa de Agua, Alcantarillado y Canon de Saneamiento correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2017.
Queda expuesto al público durante un mes el referido acuerdo junto con sus antecedentes y listados cobratorios para que los interesados puedan examinarlos en la oficina de Recaudación Municipal, pudiendo interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con los artículos 86 y 88 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/99, de 20 de noviembre, el periodo voluntario de las cuotas abarcará desde el día 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2017, ambos incluidos, en las siguientes oficinas:
— Los martes de 10 a 11 horas de la mañana en la Oficina de Recaudación Municipal sita en el Ayuntamiento.
— El resto de la semana en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en la Oficina de Recaudación Municipal sita en Santoña, en el Parque de Manzanedo, s/n.
Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por Resolución de Alcaldía de 3 de julio de 2017, ha sido aprobado el padrón-lista cobratoria correspondiente al 4º trimestre del año 2016, de la Tasa de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado, y Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria.
Los referidos padrones se exponen al público durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el art.14.2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, de los de Santander, de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza de los citados tributos, "desde el 3 de julio hasta el 3 de septiembre de 2017, ambos inclusive", pudiendo efectuarse el ingreso en cualquier sucursal de Caja Cantabria, en la cuenta ES53 2048 2042 46 3400008938 por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los intereses de demora, los recargos del período ejecutivo, y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 161.4, 22 y 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, (Boletín Oficial del Estado número 302, de 18 de diciembre).
Se ha aprobado por la Junta de Gobierno Local en fecha 10 de julio 2017 la matrícula y padrón cobratorio de los tributos correspondientes al segundo trimestre de 2017: Tasa por Suministro Domiciliario de Agua Potable, Tasa por Servicio de Alcantarillado, Tasa por Recogida de Basuras y Canon de Saneamiento.
Se expone al público por plazo de veinte días hábiles, en la forma determinada en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 18-12-2003) al objeto de que aquellos que se consideren interesados puedan examinarlo e interponer contra el mismo las reclamaciones que estimen oportunas.
RECURSOS QUE PROCEDEN CONTRA LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven del presente padrón se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición al público del correspondiente padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos y en la forma y plazos determinados en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO.
Se inicia asimismo el procedimiento recaudatorio voluntario, haciendo público el período de cobranza en los términos del artículo 24 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y al efecto se determina:
El plazo de ingreso: desde el día veintiséis de julio de dos mil diecisiete al veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, ambos inclusive.
a) La modalidad de ingreso utilizable será la de recaudación por el Servicio Municipal de Agua.
b) Los lugares, días y horas de ingreso: Servicio de Aguas- Edificio del Ayuntamiento Barrio La Maza, número 1. Meruelo. Los martes, de nueve a quince horas.
Los deudores podrán domiciliar el pago de las deudas en entidades de crédito.
INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS EJECUTIVO Y DE APREMIO.
Se advierte que al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario se iniciará el procedimiento ejecutivo y el administrativo de apremio, y devengarán las deudas el recargo de apremio ordinario del diez por ciento así como los intereses de demora. Cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio, se aplicará el recargo ejecutivo que será del cinco por ciento. Se aplicará el recargo apremio reducido del diez por ciento que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
CANON DE SANEAMIENTO DE CANTABRIA.
A efectos informativos se pone en conocimiento de los contribuyentes que en fecha uno de abril de dos mil seis, ha entrado en vigor el Canon de Saneamiento de Cantabria.
El Canon de saneamiento de Cantabria es un recurso tributario propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo régimen jurídico se rige por la Ley de Cantabria 2/2002, de 29 de abril, de Saneamiento y Depuración de las Aguas Residuales de Cantabria, modificada por la Ley de Cantabria 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Reglamento del Régimen económico-financiero del Canon de Saneamiento de Cantabria, aprobado por Decreto 11/2006, de 26 de enero (B.O.C. de 10 de febrero de 2006) y modificado mediante Decreto 24/2007, de 8 de marzo (B.O.C. de 19 de marzo de 2007) y disposiciones de desarrollo que se dicten para su aplicación, así como demás normativa específica, y en defecto de regulación específica son de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias de carácter general que rigen los tributos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por establecerlo así en el artículo 5, apartado 2, del Decreto 11/2006, de 26 de enero, el canon de saneamiento de Cantabria, tarifa fraccionada correspondiente al segundo trimestre del año dos mil diecisiete, se exige al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua y en el mismo recibo como elemento diferenciado.
El acto de facturación del Canon de Saneamiento de Cantabria, puede ser impugnado por los contribuyentes mediante la correspondiente reclamación económico-administrativa, según previene el artículo 10.7 del Decreto 11/2006, de 26 de enero.
El plazo de ingreso de las cuotas, en periodo voluntario, abarcara del día 3 de julio al 20 de septiembre de 2017.
Los contribuyentes podrán satisfacer sus recibos en cualquier oficina de Liberbank, dentro del plazo señalado, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto les será remitida a su domicilio tributario. Quienes no reciban dicha comunicación se pueden personar en la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento de Ribamontán al Mar, sito en el pueblo de Carriazo, donde se les facilitará documentación para poder efectuar el pago en las oficinas de Caja Cantabria.
Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la modalidad de domiciliación de pago de recibos a través de entidades bancarias y cajas de ahorro, con arreglo a las normas que señala el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación.
Recursos: Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición publica de las correspondientes listas, de conformidad con el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo.
Se advierte que al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de julio de 2017, se aprobaron provisionalmente los Padrones de contribuyentes y la liquidación de las Tasas por Distribución de Agua, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Canon de Saneamiento Autonómico, correspondientes al Segundo Trimestre de 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la L.G.T., se exponen al público en las dependencias municipales, por el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendo los interesados examinar los padrones y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen oportunas e interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo contra las liquidaciones aprobadas, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, durante el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c) del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinente, entendiéndose aprobados los padrones definitivamente en el supuesto de que, transcurrido dicho plazo, no se presentara ninguna.
La mera interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado sino en los casos y circunstancias previstos en el artículo 14.2.i) del mismo texto legal.
Transcurrido un mes a contar desde el día siguiente al de la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Contra el Canon de Saneamiento podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Para aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado suspendida se abrirá el periodo de cobro de los recibos incluidos en los citados padrones conforme al siguiente detalle:
Concepto: Tasas por Distribución de Agua, Recogida de residuos sólidos urbanos, y Canon de Saneamiento autonómico del segundo trimestre de 2017.
Plazo de ingreso: La cobranza de la Tasa por Distribución de Agua, Recogida de residuos sólidos urbanos, y Canon de Saneamiento autonómico del segundo trimestre de 2017, tendrá lugar en periodo voluntario desde el 1 hasta el 31 de agosto de 2017, ambos incluidos.
Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho efectivas las deudas, serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Los recibos domiciliados de la Tasa por Distribución de Agua, Recogida de residuos sólidos urbanos, y Canon de Saneamiento autonómico del Segundo Trimestre de 2017, se cargarán en cuenta el día 16 de agosto de 2017.
Lugar de ingreso: Los recibos no domiciliados serán remitidos por correo postal a la dirección que figura en el padrón y podrán abonarse mediante su presentación en las oficinas de Liberbank.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 73/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación Edificatoria, la Regeneración y Renovación Urbanas y se establecen las subvenciones para los distintos programas durante el período 2014-2016 en Cantabria y en cumplimiento del artículo 58.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en atención a lo expuesto,
Disponer la publicación en el BOC de la relación de las subvenciones de cuantía no inferior a 3.000,00 euros concedidas por resolución del ilustrísimo señor consejero de Obras Públicas y Vivienda en el que se recoge el objeto de las mismas, la identificación de los beneficiarios, la cuantía de la subvención concedida, la financiación con expresión de la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto y la fecha de concesión.
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio apuesta por lograr que la cultura de la innovación se asiente en las empresas. El objetivo principal es conseguir que una parte sustancial de la innovación y el talento se transformen en actividad económica y que sean la semilla de una transformación paulatina de nuestro actual modelo productivo. Con la premisa de: "A innovar se aprende innovando", se quiere ayudar a reducir la complejidad y las barreras de entrada que muchas empresas encuentran al iniciar sus actividades innovadoras.
Las políticas de innovación y desarrollo constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales, ya que el incremento de la I+D+i contribuye a la eficiencia económica al dirigir la demanda del mercado hacia productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Teniendo en cuenta la relación existente entre la capacidad de innovación de una región y su competitividad con la calidad de vida, el Consejo Europeo adoptó el objetivo de incrementar el porcentaje del gasto en I+D+i sobre el PIB e incentivar el gasto por parte de la empresa privada.
Al objetivo de la innovación se le añade el fomento de las inversiones que persigan la mejora de la competitividad de las empresas, sean de naturaleza material como inmaterial.
Desde esta Consejería y a través de la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial se propone la presente iniciativa cuyos destinatarios son las pequeñas y medianas empresas y los autónomos. Este programa tiene como fin satisfacer sus necesidades en materia de innovación tecnológica, implantación de herramientas TIC y servicios de consultoría para el diseño, la certificación y realización sistemas de innovación, ofreciéndoles un medio ágil y flexible que permita iniciarse en la adquisición de servicios tecnológicos y de consultoría ofertados por centros o empresas que cuenten con experiencia en la prestación de servicios de este tipo.
Esta línea de subvenciones respeta plenamente las normas comunitarias en materia de política de competencia. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013.
Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.
Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de la línea de subvenciones "Cheques de Innovación" de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio para el año 2017.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/20/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones "Cheques de Innovación", publicada con fecha 18 de mayo de 2017 en el BOC nº 95.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
1. Podrá tener la condición de persona beneficiaria la PYME, o autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 2 del artículo 1 de la orden de bases, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para empresa.
2. A los efectos de esta orden para la consideración de pequeña y mediana empresa se atenderá a los efectivos, límites financieros y variables que determine en cada momento la Unión Europea. En consecuencia se define a una PYME como una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 50 millones de euros y cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros, de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 187, de 26 de junio de 2014.
3. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria las personas o entidades que incurran en alguno de los supuestos contemplados en los artículos 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que puedan ser consideradas empresas en crisis con arreglo a la definición establecida en el apartado 18) del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.
4. Asimismo, no podrán ser personas beneficiarias las empresas que no tengan realizada la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva de la empresa de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, salvo que estén exentas de dicha obligación.
Artículo 3. Financiación.
La financiación de estas subvenciones será hasta un máximo 500.000 euros con cargo a la aplicación 12.06.461A.771 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.
Artículo 4. Inversiones subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2017. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud.
2. Los tipos de servicios y proyectos subvencionables serán los siguientes:
a) Servicios de asesoramiento en I+D+i.
b) Servicios de I+D+i.
c) Servicios de innovación en la gestión y organización.
d) Proyectos piloto para la mejora de productos.
e) Proyectos piloto para la mejora de procesos.
f) Proyectos piloto para la mejora de servicios.
3. Los tipos de actuación subvencionables serán los siguientes:
- Consultoría y asesoramiento en:
· Eco-innovación y eco-diseño.
· Implantación de sistemas familia normas UNE 166000.
· Reingeniería de procesos empresariales.
· Planes de innovación.
· Nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0.
· Captación de capital y financiación a la I+D+i.
· Participación en programas nacionales de ayudas a la I+D+i.
· Capacitación en gestión de la I+D+i.
- Servicios de innovación:
· Estudios de vigilancia tecnológica.
· Estudios de viabilidad de proyectos de innovación.
· Ingeniería y reingeniería de producto.
· Transformación de procesos de fabricación.
· Ensayos y Tests de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales.
- Aplicación de tecnologías:
· Aplicación de tecnologías facilitadoras (Big data, fabricación aditiva, IoT, ciberseguridad, cloud computing, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, virtualización) en general.
· Aplicación de las TIC a la salud, alimentación y confort.
· Aplicación de las TIC a la sostenibilidad y medioambiente.
· Aplicación de las TIC a la logística, transporte y distribución.
· Aplicación de las TIC al comercio electrónico.
· Aplicación de las TIC para la apertura de canales y contenidos avanzados (APPS, m-comerce, medios de pago).
4. La subvención máxima concedida será de 10.000 € por solicitud.
5. Las inversiones deberán realizarse y estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las siguientes:
· Creación de páginas Web.
· Licencias de software de gestión y organización.
· Hardware.
· Asesoramiento en gestión y actividades habituales en la empresa.
· La formación.
· Los estudios de mercado.
· Los estudios de normalización (excepto familia normas UNE 166000).
· Las pruebas y certificaciones de calidad.
7. Las empresas proveedoras de los servicios prestados (o autónomos profesionales) deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Estar dado de alta en los IAE´s correspondientes al servicio a prestar (excepto grupos de investigación de la Universidad).
· Tener experiencia previa demostrable en la realización del tipo de trabajos para los que va a ser contratado.
· Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
8. Con el objetivo de asegurar que los resultados de los proyectos subvencionados reviertan en Cantabria, las empresas beneficiarias deberán desarrollar su proyecto y realizar el gasto subvencionado en su centro de trabajo o establecimiento localizado en Cantabria. Asimismo, la empresa beneficiaria queda obligada a mantener su actividad por un periodo mínimo de 3 años desde la concesión de la subvención.
9. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud de inversión por empresa solicitante.
10. Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.
11. No se podrán subvencionar actuaciones cuando la empresa contratada fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquiriente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
12. La persona beneficiaria se compromete a respetar los requisitos que la normativa nacional y comunitaria en vigor le exija, solicitando de las autoridades competentes los permisos y autorizaciones necesarios.
13. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.
14. La persona beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actuaciones subvencionables. Esta subcontratación estará sometida a los límites y obligaciones formales establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras entidades la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. Los contratistas quedarán obligados solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1.- Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 30 de septiembre de 2017.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y firmadas por el/la representante legal de la empresa en el modelo oficial de instancia que figura en el Anexo 1 de esta Orden, se presentarán en la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial, o a través de los demás medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así mismo podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
2.- Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el personal de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
3.- El modelo de solicitud se encontrará disponible en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es).
4.- Se podrá realizar la presentación electrónica de la solicitud, el cuestionario y la documentación adicional mediante firma electrónica avanzada en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria. El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a un/a representante legal de la entidad solicitante.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato Portable Document Format (PDF) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
En aplicación del artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la empresa interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5.- La instancia de solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Copia compulsada de factura/s.
- Copia compulsada de comprobante de pago.
- Cuando el importe de los gastos supere los 18.000 euros, se aportarán al menos 3 pruebas documentales claras, concretas y actualizadas de proveedores diferentes, indicando cuál es la oferta elegida y justificando la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
- Anexo II firmado y sellado por el proveedor del servicio prestado.
6.- La presentación de la solicitud para la obtención de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento por la entidad solicitante de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, así como con la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de certificados telemáticos. Igualmente, la presentación del Anexo II firmado por la empresa proveedora de los servicios subvencionados tendrá los mismos efectos.
En el supuesto de que la persona solicitante o la empresa proveedora manifestaran expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar dichos certificados junto con su solicitud de subvención.
7.- La presentación de la solicitud, asimismo, conllevará la autorización para que la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial realice la consulta sobre la identidad de la persona firmante al sistema de verificación de datos, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 28 de diciembre de 2006).
Artículo 6. Instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial.
2. Recibidas las solicitudes el órgano competente instruirá los procedimientos comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en esta convocatoria y, en su caso, requiriendo a las empresas solicitantes para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar su solicitud, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos apreciados en ella, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
3. La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria de la subvención y emitirá un informe al respecto, que servirá de base para la propuesta de resolución.
4. La Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial procederá a formular la propuesta de resolución a la vista del informe anterior.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva según el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La subvención se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las bases y en esta convocatoria, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
2. Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.
3. A efectos de determinar la prelación temporal entre las solicitudes se considerará, por este orden, fecha y hora de presentación de la solicitud en cualquier registro administrativo, y su número de inscripción en el Registro auxiliar de la Secretaría de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, siempre que la misma estuviese completa. En caso de no estar completa, se considerará el mismo orden, una vez complementada, bien a requerimiento de la administración, bien por iniciativa de la empresa solicitante.
Artículo 8. Resolución.
1. La resolución del expediente será adoptada, en función de la cuantía de la subvención propuesta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por el titular de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, por lo que no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante el Consejo de Gobierno.
2. La resolución será motivada y contendrá la relación de empresas solicitantes a las que se concede la subvención, las inversiones o conceptos subvencionados y su cuantía, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación o la causa de no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada individualmente a las empresas solicitantes en el domicilio indicado en su solicitud por la Dirección General de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Emprendimiento Industrial en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada.
4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
5. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Régimen supletorio.
En lo no recogido expresamente por la presente orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013 y en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como, con carácter supletorio, a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o en su caso, a la normativa que afecte a los anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Efectos.
La presente orden desplegará sus efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria el 24 de junio de 1998, establece en su artículo 14, que "los talleres artesanos y empresas artesanas, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente, podrán acogerse a las distintas líneas de ayudas que pueda convocar la Administración Autonómica para la instalación, ampliación, traslado o reforma del total o parte de la infraestructura y medios de producción".
Mediante Orden INN/21/2016, de 8 de junio, se establecieron las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria, las cuales subvencionaban solamente las inversiones materiales. Por otra parte desde el año 2011 la Consejería ha apoyado la actividad comercial y formativa del sector artesano mediante subvenciones nominativas consignadas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma a la Asociación de Artesanos Profesionales de Cantabria. De acuerdo con la Asociación ahora se desea que dichas actividades se subvencionen dentro de las convocatorias públicas de ayudas a la Artesanía. También la experiencia adquirida en la gestión aconseja introducir un cambio importante, como es pasar del procedimiento de concesión ordinario al abreviado. La entidad de los cambios requiere derogar la vigente orden de bases y promulgar una nueva.
Por ello el objeto de la presente Orden es establecer el cauce legal del incentivo que contempla la Ley sectorial mediante subvenciones a fondo perdido dirigidas a los talleres artesanos para la instalación, ampliación, modernización o traslado de sus infraestructuras y de sus medios de producción, así como la asistencia a ferias o eventos comerciales y cursos de formación, estableciendo las bases reguladoras para su concesión.
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente Orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013; y el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el DOUE L 190, de 28 de junio de 2014.
Por último, la presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7.
Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas, comerciales y formativas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano, que se concederán por el procedimiento abreviado en régimen de concurrencia competitiva.
2. El presente régimen de subvenciones se establece de conformidad con:
a) El Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000 euros para todas las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido;
b) El Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 15.000 euros para todas las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido;
c) El Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el DOUE L 190, de 28 de junio de 2014, el cual establece un límite máximo de 30.000 euros para todas las ayudas de minimis concedidas a una única empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND 32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 93 de 17 de mayo de 2005. Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social y en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas.
2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/1998, de 5 de junio, de Artesanía de Cantabria, el solicitante deberá estar inscrito en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha en que se presente la solicitud.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a la utilización de los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las condiciones generales y particulares recogidas en la notificación de la resolución de concesión.
Artículo 3. Actuaciones y costes subvencionables.
1. Tendrán la consideración de costes subvencionables las inversiones materiales y los gastos derivados de las actuaciones siguientes:
a) La creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos, o al desarrollo de una actividad artesanal.
b) La adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad artesana.
c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas artesanas.
d) La asistencia de los talleres artesanos a ferias o eventos comerciales, expositivos y promocionales, en lo sucesivo denominados genéricamente ferias.
e) La asistencia de los talleres artesanos a cursos de formación.
2. En la convocatoria correspondiente se podrán establecer importes máximos y mínimos para los costes subvencionables.
3. Los conceptos de inversión material que podrán incentivarse serán únicamente los activos fijos nuevos.
4. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse dentro del plazo de ejecución que establezca la orden de convocatoria. En consecuencia los costes subvencionados deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de este plazo.
5. No se considerarán subvencionables:
— La adquisición o el alquiler de vehículos.
— Los gastos de alojamiento y manutención cuando la feria comercial o el curso de formación se realice en Cantabria.
— Los tributos, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionable.
— Los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras y los gastos de administración.
— El I.V.A., excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención del I.V.A. expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Aquellas inversiones en las que cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
6. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona.
7. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento, quedando excluidos del objeto del contrato la obra civil, los locales y las construcciones.
8. No se podrán subcontratar las actividades subvencionadas. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva según el procedimiento abreviado regulado en el artículo 28 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. La concesión se realizará a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente, atendiendo a su prelación temporal y hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios disponibles en dicha convocatoria.
2. Las subvenciones que se concedan serán adjudicadas teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad en su concesión.
3. A efectos de determinar la prelación temporal entre las solicitudes se considerará, por este orden, fecha y hora de presentación de la solicitud en cualquier registro administrativo, y su número de inscripción en el Registro auxiliar de la Secretaría de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, siempre que la misma estuviese completa o, en caso contrario, los mismos datos cuando se presente la totalidad de la documentación que establezca la convocatoria correspondiente, bien a requerimiento de la administración, bien por iniciativa de la persona solicitante.
Artículo 5. Intensidad y compatibilidad de las subvenciones.
1. Se establecen los siguientes importes de subvención:
— 30 % del importe de los costes de inversiones materiales;
— 50 % del importe de los gastos de estand o curso;
— 100 % de los gastos de alojamiento y manutención durante los días de duración de la feria o curso y exclusivamente derivados de la asistencia a los mismos, con los importes de dieta diaria que se establezcan en la convocatoria.
2. En la convocatoria correspondiente se podrán establecer importes máximos y mínimos para las subvenciones por solicitante y por tipo de coste.
3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:
a) Para las mismas actuaciones y costes subvencionables:
— Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
— Sí será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el importe total de las ayudas y subvenciones aislada o conjuntamente, no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste del gasto subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, debiéndose reducir en dicho exceso el importe de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Orden.
b) Para otras ayudas concedidas a la misma empresa artesana no superarán el límite máximo establecido en el reglamento de la Unión Europea sobre ayudas de minimis que sea aplicable.
4. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en los puntos anteriores, se exigirá una declaración responsable suscrita por la persona solicitante acerca de la no obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al citado Reglamento o a otros reglamentos de minimis, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.
Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
1. El plazo para la presentación de la solicitud y de su documentación complementaria será el que establezca la convocatoria correspondiente y su extracto, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios que serán los que establezca la convocatoria correspondiente, se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es) y en la página "web" de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (http://www.dgicc.cantabria.es).
2. La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostente la representación legal de la empresa, se dirigirá al titular de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio y se presentará en el Registro auxiliar de la Secretaría de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (Edificio del Gobierno en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, C/ Albert Einstein, número 2, 1ª planta, 39011, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "https://sede.cantabria.es/". El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.
3. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
A efectos de determinar el orden de entrada de las solicitudes presentadas por correo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de esta Orden.
Artículo 7. Instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, a través del Servicio de Fomento.
2. Recibidas las solicitudes el órgano competente instruirá los procedimientos comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente y si se advirtiese que la solicitud presentada carece de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se deberá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente y excluidos los sábados, domingos y los declarados festivos, subsane la falta, aporte el documento o cumplimente el trámite requerido, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21, tal y como prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El Servicio de Fomento verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria de la subvención y emitirá un informe al respecto, que servirá de base para la propuesta de resolución.
Artículo 8. Resolución.
1. La resolución del expediente puede ser adoptada, en función de la cuantía de la subvención propuesta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, por el titular de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en cuyo caso no agota la vía administrativa y es susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación ante el Consejo de Gobierno, o por este último órgano, en cuyo caso pone fin a la vía administrativa, y es susceptible de recurso de reposición ante ese mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su recepción, o directamente de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
2. La resolución será motivada, y contendrá el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, las actuaciones y costes subvencionados y su cuantía, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación o la causa de no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida, del resto de las solicitudes. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. La resolución de concesión o denegación de la subvención será notificada individualmente a los peticionarios en el domicilio indicado en su solicitud por la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada.
4. El plazo de resolución del procedimiento será de seis meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrá entenderse desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
5. Las subvenciones otorgadas se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 9. Pago de las subvenciones.
1. La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerará realizada mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases y en la convocatoria correspondiente.
2. Por tanto una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona beneficiaria.
3. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por la persona beneficiaria en su instancia de solicitud.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. En caso contrario, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados de cumplimiento.
5. La persona beneficiaria podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo. En caso de que se haya concedido la subvención, se resolverá la pérdida del derecho al cobro de la misma o, en caso de que se hubiese hecho efectivo su pago, se procederá a la revocación y al reintegro de la misma, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.
6. La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente Orden. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligada a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.
Artículo 10. Revocación y reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En particular en el caso de concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que resulten incompatibles de acuerdo con las reglas de compatibilidad establecidas en el apartado 2 del artículo 5.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha Ley.
Artículo 11. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Régimen supletorio.
En lo no recogido expresamente por la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013; el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, publicado en el DOUE L 190, de 28 de junio de 2014; la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio, o en su caso, a la normativa que afecte a los anteriores.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogada.
Queda derogada la Orden INN/21/2016, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas a la Artesanía en Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (identif.): 354869.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía) y en el Boletín Oficial de Cantabria de la misma fecha de publicación de este extracto:
Primero. Beneficiarios:
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la PYME, o autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 2 del artículo 1 de la orden de bases, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso. Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para empresa.
a) Relación de actividades incluidas en el sector industrial:
Industrias extractivas de minerales no energéticos.
Industria de la alimentación, bebidas (Reglamento UE 1301/2013)
Industria textil y de la confección.
Industria del cuero y del calzado.
Industria de la madera y del corcho.
Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
Industria de la transformación del caucho y materias plásticas.
Industrias de otros productos minerales no metálicos.
Industria cementera y derivados.
Metalurgia y fabricación de productos metálicos.
Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico.
Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico.
Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques.
Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Fabricación de otro material de transporte.
Industrias manufactureras diversas.
Talleres de reparación de vehículos.
b) Relación de actividades incluidas en el sector de servicios de apoyo a la industria:
Servicios de mantenimiento y manutención industrial.
Servicios de limpieza industrial especializada, gestión de residuos industriales y recuperación de productos industriales.
Servicios portuarios.
Depósitos y almacenamiento de mercancías.
Laboratorios de ensayo, análisis y certificación.
Sondeos y prospecciones.
Comunicaciones por satélite y radiofrecuencia.
Segundo. Finalidad:
1.- Los tipos de servicios y proyectos subvencionables serán los siguientes:
Servicios de asesoramiento en I+D+i.
Servicios de I+D+i.
Servicios de innovación en la gestión y organización.
Proyectos piloto para la mejora de productos.
Proyectos piloto para la mejora de procesos.
Proyectos piloto para la mejora de servicios.
2.- Los tipos de actuación subvencionables serán los siguientes:
Consultoría y asesoramiento en:
Eco-innovación y eco-diseño.
Implantación de sistemas familia normas UNE 166000.
Reingeniería de procesos empresariales.
Planes de innovación.
Nuevos modelos de negocio vinculados a la industria 4.0.
Captación de capital y financiación a la I+D+i.
Participación en programas nacionales de ayudas a la I+D+i.
Capacitación en gestión de la I+D+i.
Servicios de innovación:
Estudios de vigilancia tecnológica.
Estudios de viabilidad de proyectos de innovación.
Ingeniería y reingeniería de producto.
Transformación de procesos de fabricación.
Ensayos y Tests de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales.
Aplicación de tecnologías:
Aplicación de tecnologías facilitadoras (Big data, fabricación aditiva, IoT, ciberseguridad, cloud computing, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, virtualización) en general.
Aplicación de las TIC a la salud, alimentación y confort.
Aplicación de las TIC a la sostenibilidad y medioambiente.
Aplicación de las TIC a la logística, transporte y distribución.
Aplicación de las TIC al comercio electrónico.
Aplicación de las TIC para la apertura de canales y contenidos avanzados (APPS, m-comerce, medios de pago).
3.- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las siguientes:
Creación de páginas Web.
Licencias de software de gestión y organización.
Hardware.
Asesoramiento en gestión y actividades habituales en la empresa.
La formación.
Los estudios de mercado.
Los estudios de normalización (excepto familia normas UNE 166000).
Las pruebas y certificaciones de calidad.
4.- Serán subvencionables las inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2017. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente en el momento de la presentación de la solicitud.
5.- La subvención máxima concedida será de 10.000 euros por solicitud.
6.- Las inversiones deberán realizarse y estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero. Empresas proveedoras de los servicios.
Las empresas proveedoras de los servicios prestados (o autónomos profesionales) deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Estar dado de alta en los IAE´s correspondientes al servicio a prestar (excepto grupos de investigación de la Universidad).
Tener experiencia previa demostrable en la realización del tipo de trabajos para los que va a ser contratado.
Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Cuarto. Bases reguladoras:
Orden INN/20/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de Innovación (Boletín Oficial de Cantabria de 18 de mayo).
Quinto. Importe:
La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 500.000 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de subvenciones podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 30 de septiembre de 2017.
Santiago Manso Pérez-Cosío ha solicitado autorización para construcción de piscina privada, en la calle Camus, número 36. Cueto, en suelo clasificado por el Plan General de Ordenación Urbana de Santander, como No Urbanizable de tipo Común.
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda en relación con el art. 113.2, 115. 2 y 116.3 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (en la redacción dada por la Ley 3/12, de 21 de junio), se abre periodo de información pública, por plazo de quince días, para que quienes se consideren afectados en algún modo puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Negociado Administrativo de Obras de este excelentísimo Ayuntamiento, calle Los Escalantes, número 3.
Con fecha 10 de julio de 2017, se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Santander con fecha 10 de julio de 2017, aprobando definitivamente el establecimiento de condiciones específicas de ordenación del equipamiento deportivo número 1.190 "Deportivo Monte".
Advertida la omisión de los planos aludidos en dicha publicación, se procede a su subsanación con la publicación de los planos omitidos.
El artículo 41.2.c), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que una de las condiciones para el acceso a los ciclos formativos de grado medio es haber superado un curso de formación específico y tener diecisiete años cumplidos en el año de finalización del mismo.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, incluye, como una de las condiciones para el acceso a ciclos formativos de grado medio, en el artículo 15.c), haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración Educativa. Por su parte, el artículo 16, establece los aspectos básicos de este curso de acceso.
Conscientes de lo importante que resulta, para la sociedad en general, favorecer los itinerarios de promoción personal y profesional, y a fin de facilitar el progreso en la formación y en la cualificación profesional, se considera necesario poner a disposición de los ciudadanos que deseen acceder a un ciclo formativo de grado medio, el curso de formación específico para el acceso al mismo. Y, al mismo tiempo, prever los efectos de este curso en relación con las pruebas de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y con el objeto de organizar y desarrollar el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio por parte de quienes no cuenten con otros requisitos para el acceso,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el proceso de admisión y desarrollo del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional en el curso 2017-2018.
2. La presente resolución será de aplicación en los centros autorizados para impartir dicho curso en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Finalidad.
El curso al que se refiere la presente resolución tiene como finalidad que el alumnado adquiera las competencias necesarias para poder cursar con aprovechamiento un ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional.
Tercero. Destinatarios.
Podrán acceder al curso al que se refiere la presente resolución aquellas personas que no estén en posesión de ninguno de los requisitos para acceder a los ciclos formativos de grado medio y que tengan, como mínimo, diecisiete años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2018.
Cuarto. Centro y número de plazas ofertadas.
1. El curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional se impartirá en el Centro de Educación de Personas Adultas de Santander.
2. El número máximo de plazas que se ofertarán en el procedimiento de admisión al curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, para el año académico 2017/2018, será de treinta alumnos por grupo.
3. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, en función del número de solicitudes, podrá autorizar que se constituyan más grupos, así como modificar el número mínimo y máximo de alumnos por grupo.
Quinto. Solicitud de admisión y documentación. Lugar y forma de presentación.
1. Las personas que deseen solicitar la admisión al curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, formalizará una solicitud conforme al modelo establecido en el anexo I.
2. La solicitud y documentación correspondiente se presentarán, dentro de los plazos establecidos en el apartado Sexto, en la secretaría del Centro de Educación de Personas Adultas de Santander, calle Enrique Gran, s/n, 39003 Santander, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
3. La solicitud se acompañará de la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del DNI, NIE o pasaporte.
b) Certificación académica de los estudios realizados.
4. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, el solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados, o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en sus archivos, en aplicación de los artículos 7 al 13 de dicho decreto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes de admisión.
1. El plazo para la presentación de solicitudes de admisión al curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional es del 1 al 12 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
2. Una vez finalizado el plazo de solicitud de admisión establecido, se podrán atender nuevas solicitudes, siempre que haya disponibilidad de plaza, hasta el 31 de octubre de 2017, teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en la presente resolución.
Séptimo. Criterios de admisión.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en el curso sea igual o superior al número de solicitudes presentadas en el centro educativo, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas en el apartado Tercero.
2. Cuando el número de solicitudes sea superior al número de plazas ofertadas, la admisión de alumnado se realizará según el siguiente orden de prelación:
a) Alumnado que acredite haber estado matriculado de manera más reciente en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria o la Formación Profesional Básica.
b) Alumnado de mayor edad.
c) Por sorteo público realizado en el Centro de Educación de Personas Adultas de Santander, entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación.
Octavo. Procedimiento de admisión y matrícula.
1. El centro educativo, antes del inicio del periodo de admisión, expondrá en el tablón de anuncios y en su página web la siguiente información:
a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado al curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional.
b) Número de plazas vacantes existentes.
c) Plazo de presentación de solicitudes.
d) Fecha de publicación del listado de alumnado admitido y excluido, y plazos para la reclamación.
2. El empate al que se refiere el apartado Séptimo, punto 2, letra c) de la presente resolución se dirimirá en el centro por sorteo público entre todos los solicitantes que se encuentren en la misma situación. Para la realización del sorteo se habrá asignado previamente a cada solicitud de admisión un número correlativo (si se hace mediante un procedimiento manual) o aleatorio (procedimiento informático). En el acto del sorteo, se extraerá un número a partir del cual se ordenarán las solicitudes de menor a mayor, de acuerdo con el número asignado.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el equipo directivo del centro educativo elaborará la lista de admitidos y no admitidos, y, en su caso, lista de espera ordenada, que harán públicas en el tablón de anuncios del centro antes del 20 de septiembre de 2017.
4. Se abrirá un plazo de reclamación a las listas provisionales de dos días hábiles a partir del día de la publicación. Resueltas las reclamaciones por la dirección del centro, se publicará en el tablón de anuncios la relación definitiva de admitidos, excluidos y, en su caso, el alumnado en lista de espera.
5. Publicada la relación definitiva de admitidos, el alumnado que haya obtenido plaza en el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, se considerará matriculado sin tener que realizar más trámites a estos efectos, siempre que abone, cuando corresponda, el importe del seguro escolar.
Noveno. Profesorado.
De conformidad con el artículo 16.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, los ámbitos del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional serán impartidos por profesorado con atribución docente en las materias que los integran.
Décimo. Estructura, currículo y programación.
1. El currículo de referencia para la organización del curso se centrará en las competencias de la educación secundaria obligatoria que permitan cursar con éxito los ciclos formativos de formación profesional de grado medio, y se organizarán en torno a los siguientes ámbitos:
a) Ámbito de Comunicación (COM).
b) Ámbito Social (SOC).
c) Ámbito Científico-tecnológico (CTE).
2. Las competencias a las que se refiere el subapartado anterior son las recogidas en el anexo II de esta resolución.
3. Las materias que se incluyen en los ámbitos citados son las siguientes:
a) Ámbito de Comunicación: Lengua castellana y Literatura, y Primera lengua extranjera.
b) Ámbito Social: Geografía e Historia, e Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial.
c) Ámbito Científico-tecnológico: Matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas, Biología y Geología, Física y Química, y Tecnología.
El currículo de estas materias, que integran los ámbitos, tendrá como referencia el de las materias troncales incluidas en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establecido en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo.
4. La relación entre los ámbitos, las competencias y las materias de referencia es la siguiente:
5. La asignación horaria semanal por ámbitos será la siguiente:
a) Ámbito de Comunicación: 5 horas.
b) Ámbito Social: 4 horas.
c) Ámbito Científico-Tecnológico: 8 horas.
6. Además de los ámbitos que se señalan en el punto anterior, el alumnado tendrá una hora lectiva semanal de tutoría y orientación.
7. El curso tendrá una duración mínima total de 600 horas.
8. Las programaciones didácticas de los ámbitos deberán tomar, expresamente, como referencia las competencias que figuran en el anexo II de la presente resolución, y se adecuarán al nivel de competencia curricular, a las características del grupo de alumnos y a la asignación horaria de los ámbitos. Las programaciones deberán incluir los siguientes apartados:
a) Contribución de cada ámbito al desarrollo de las competencias.
b) Los contenidos de las materias que componen cada ámbito, en relación con las competencias desarrolladas en los mismos.
c) Los métodos pedagógicos y didácticos que se van a emplear.
d) Los materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.
e) Los procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación y calificación.
f) Las medidas de atención a la diversidad previstas.
g) Los elementos transversales que se trabajarán en el curso.
h) Las actividades complementarias y extraescolares que se van a realizar.
i) Los criterios de evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.
9. La programación de los ámbitos garantizará la necesaria integración curricular de las materias que lo componen, de forma que el desarrollo de la misma constituya una referencia del ámbito como un todo integrado, no como un desarrollo de materias sin conexión entre sí. En el caso de que los contenidos de Lengua extranjera sean impartidos por un profesor distinto del que imparte el resto del ámbito, la programación del ámbito de Comunicación será única y su desarrollo será llevado a cabo de forma coordinada por dichos profesores.
10. La programación de cada ámbito, que será elaborada por el departamento de coordinación didáctica al que pertenezca el profesorado que imparta el mismo, será incluida en la Programación General Anual del centro.
Undécimo. Evaluación y calificaciones. Reclamaciones.
1. La evaluación será continua y diferenciada según los distintos ámbitos en que se estructura este curso. Se celebrarán las siguientes sesiones de evaluación:
a) Una sesión de evaluación inicial con el objeto de orientar el proceso de enseñanza-aprendizaje a las características del alumnado.
b) Tres sesiones de evaluación durante el curso, la última de las cuales tendrá el carácter de evaluación final.
2. Se otorgará una calificación por cada ámbito, que será numérica, entre uno y diez, sin decimales. Las actas de evaluación reflejarán las calificaciones obtenidas por el alumnado, según modelo que recoge el anexo III (A y B) de esta resolución.
3. En la evaluación final, se establecerá la calificación final del curso. La calificación final será la media aritmética de las calificaciones de los ámbitos cursados, que se expresará entre uno y diez, con dos decimales. Será necesario obtener un mínimo de 4 puntos en cada uno de los ámbitos para realizar la media.
4. En todas las evaluaciones, cuando, en el ámbito de Comunicación, los contenidos de Lengua extranjera y de Lengua castellana y literatura sean impartidos por profesores distintos, la calificación de dicho ámbito será única y quedará conformada por la media ponderada, en función de la carga lectiva, de las calificaciones obtenidas en las dos partes que componen el ámbito.
5. El curso se considerará superado cuando el alumno o alumna obtenga una calificación final de cinco puntos o superior.
6. Aquellos ámbitos que sean objeto de exención, por haber sido cursados con anterioridad, se calificarán con un 5 a efectos de obtención de la nota media.
Duodécimo. Certificación.
1. Una vez finalizado el curso y realizada la evaluación final, el centro entregará al alumnado que supere el curso de formación específico la certificación académica correspondiente, en la que se hará constar las notas por ámbito y la calificación final obtenida, de acuerdo con el modelo del anexo IV.
2. Cuando el alumno o alumna no haya superado todos los ámbitos que configuran el curso de formación específico, podrá solicitar el certificado académico de los ámbitos superados a efecto de exenciones en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. Dicha certificación se realizará utilizando el modelo que figura como anexo V.
Decimotercero. Exenciones.
El alumnado matriculado en el curso de formación específico podrá solicitar la exención de los ámbitos que hayan sido superados en estudios anteriores, según se establece en el anexo VI.
Decimocuarto. Asistencia del alumnado.
1. Si durante las dos primeras semanas del curso el alumno o alumna no acude a las actividades lectivas, será dado de baja de oficio, previa notificación, y su plaza será adjudicada al siguiente solicitante de la lista. Para ello, el centro comunicará esta situación al alumno, para que en el plazo de tres días presente las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado alegaciones o si estas no estuvieran suficientemente acreditadas a juicio del director del centro, se procederá a su baja de oficio.
2. Si durante el primer mes del curso, hay una ausencia a la clases mayor del 50% de las horas, el alumno o alumna será dado de baja de oficio, previa notificación, y su plaza será adjudicada al siguiente solicitante de la lista de espera. Para ello, el centro comunicará esta situación al alumno o alumna, para que en el plazo de tres días presente las alegaciones que considere oportunas. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado alegaciones o si estas no estuvieran suficientemente acreditadas a juicio de la dirección del centro, se procederá a su baja de oficio.
Decimoquinto. Repetición del curso de acceso.
El alumnado que no haya superado el curso de formación específico podrá repetirlo cuando existan plazas vacantes una vez finalizado el proceso de admisión establecido, y por una sola vez, debiendo matricularse sólo de los ámbitos no superados.
Decimosexto. Efectos.
1. La superación del curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio tendrá validez en todo el territorio nacional.
2. Los efectos de la superación del curso son los siguientes:
a) En las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, el acceso directo a cualquier ciclo formativo de grado medio, en las condiciones que se establezcan en el correspondiente proceso de admisión.
b) En las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, y enseñanzas deportivas, la exención de la parte general de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de dichas enseñanzas.
Decimoséptimo. Seguimiento.
1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, con el apoyo del Servicio de Inspección de Educación, llevará a cabo el seguimiento y evaluación del curso.
2. Con el fin de que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte tenga información estadística referente al alumnado matriculado y evaluado en este curso, el centro educativo cumplimentará el anexo VII y lo enviará a la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente antes del 9 de julio de 2018.
Decimoctavo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Decimonoveno. Recursos de alzada
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Vista la Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOC Extraordinario nº 2 de 28 de febrero de 2017) que recoge en su Preámbulo lo siguiente: "dentro de las modificaciones introducidas en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural, la espeleología, como actividad de exploración y estudio de las cavidades subterráneas, puede ser considerada como una actividad/deporte de riesgo. Una vez que se confeccionen los listados de las cavidades a las que habitualmente acceden los espeleólogos en el territorio de la Comunidad de Cantabria y se constate que se trata de cavidades que no tienen interés arqueológico, se suprimirá la autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para las correspondientes visitas. Al margen de la supresión de la referida autorización, antes de entrar a cualquier cueva, los espeleólogos deberán avisar al 112 por si tuvieran que realizar una intervención de rescate por mínima que sea.", así como su art. 26 que regula la modificación del apartado 7 del artículo 77 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, quedando redactado como sigue: " 7. Las visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características en cavidades naturales con interés arqueológico deberán contar con un permiso de la Consejería de Cultura y Deporte. Para las restantes cavidades no será necesario dicho permiso. Queda prohibido realizar cualquier tipo de deterioro, colmatación, obra o alteración de las cavidades naturales sin la preceptiva autorización de la Consejería de Cultura y Deporte, cuya tramitación se desarrollará reglamentariamente. En caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador de la presente Ley" y vista la propuesta de la Federación Cantabra de Espeleología
Primero.- Hacer pública la relación de cavidades naturales a las que se puede acceder sin necesidad de recabar autorización de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, recogidas en el Anexo de esta Resolución.
Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
SISTEMA DEL GÁNDARA (SOBA):
Cueva del Gándara.
Travesía Calígrafos -Gándara.
Travesía Torca de la Sima - Cueva del Gándara.
Travesía Torca Fría-Cueva del Lobo.
SISTEMA DE MORTILLANO (SOBA):
Travesía Cuivo-Mortero.
Travesía Rubicera-Mortero.
Travesía Acebo-Rubicera.
Travesía Sima del Bloque-Sumidero de Cellagua.
Mortero del Crucero-Calaca-Mazo Chico.
SISTEMA DE LA VEGA (MATIENZO, RUESGA):
Travesía Torca del Coterón - Cueva Reñada.
Travesía Torca Azpilicueta - Cueva Reñada.
SISTEMA DE LA CUBIJA (MATIENZO, RUESGA):
Torcadel Mostajo.
SISTEMA DE LOS CUATRO VALLES (MATIENZO, RUESGA):
SISTEMA DE OZANA (MATIENZO, RUESGA):
Travesía Hoyuca-Riaño.
ZONA DEL HOYO GRANDE/HOYÓN DE SACO (SOBA):
Cueva Fresca.
Travesía Tibia - Cueva Fresca.
Travesía Cuevas Sopladoras -Cueva del Agua.
BARRANCO DE ROLACÍAS (ARREDONDO):
Torca del Hombre-Cueva de Rio Munío.
ZONA DE BUZULUCUEVA/PEÑA LAVALLE (ARREDONDO):
Travesía Sima Tonio - Cueva de Cañuela.
Cueva de Cañuela.
Travesía Torca del Cueto-Coventosa.
Cueva de Coventosa.
OTRAS CAVIDADES Y TRAVESÍAS:
Travesía Narizón - Torca Palomas (CASTRO URDIALES).
Cuevamur (RAMALES DE LA VICTORIA).
Travesía Torca Juñoso -Torca Ancha (VALDÁLIGA).
Travesía Ojáncano-Anjanas (MIERA).
Torca del Hoyo de Llaneces (RUESGA).
Cueva de la Verde (RIOTUERTO).
Sistema del Caracol-Pozo del Infierno (PEÑARRUBIA).
Cueva de la Buenita (UDÍAS).
Sistema Rescaño-Sel del Haya-Cobijón (UDÍAS).
Por parte del Ayuntamiento de Peñarrubia, con NIF P-3904900-B, se ha solicitado la renovación del coto privado de caza C-043-CP, del que era titular hasta la pasada temporada cinegética, integrado por los terrenos de los montes de U.P. números 329, 330 (excepto los incluidos en la Reserva Regional de Caza Saja) y 331, de su pertenencia, y por las parcelas catastrales números 42, 122, 123, 160, 164 y 165, del polígono-9, del Catastro de Rústica de dicho municipio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública el expediente a fin de que puedan formularse las alegaciones que procedan durante el plazo de VEINTE (20) días contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El expediente estará de manifiesto en las dependencias del Servicio de Conservación de la Naturaleza (calle Albert Einstein, número 2, de Santander) para que pueda ser examinado por quien lo desee.
Visto el informe de la Dirección General del Medio Natural, emitido en fecha 6 de julio de 2017, en el que se pone de manifiesto la presencia de ganado caprino incontrolado que se desplaza por las zonas altas del Desfiladero de La Hermida, en el tramo de la carretera general 621 que discurre a lo largo del desfiladero entre las localidades de Lebeña y Castro Cillorigo, y que muchas de las cabras observadas por los técnicos auxiliares del Medio Natural no disponen de identificación auricular.
Vista la propuesta de resolución del director general de Ganadería y Desarrollo Rural de fecha 7 de julio de 2017 en la que se ponen de manifiesto los posibles riesgos que para la sanidad animal puede suponer la presencia de animales incontrolados, de los que se desconoce su trazabilidad sanitaria, y la necesidad de proceder a su recogida.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.c) de la Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal, en lo que respecta a la prevención de las enfermedades de los animales, es obligación de los propietarios o responsables de los animales "aplicar y llevar a cabo las medidas sanitarias impuestas por la normativa vigente en cada caso, así como las medidas sanitarias obligatorias que se establezcan en cada caso o consentir su aplicación, así como poner los medios necesarios para que se puedan realizar las citadas medidas con las garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de estas como para el personal que las ejecute".
Ordenar a los propietarios del ganado caprino que se desplaza de forma incontrolada por las zonas altas del desfiladero de La Hermida junto a la carretera N-621, su inmediata recogida para proceder a su control e identificación en el improrrogable plazo de diez días.
De no proceder a su retirada en el transcurso de dicho plazo, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, como autoridad competente, podrá llevar a cabo la incautación y, en su caso, el sacrificio de los animales por incumplimiento de la normativa sanitaria o de identificación vigente de acuerdo con el artículo 8.1 d) de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Frente a dicha resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, del Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
El artículo 148.18 de la Constitución Española y el artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, otorgan a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de turismo.
En ejercicio de las competencias asumidas por el Gobierno de Cantabria en materia de turismo se dictó la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en cuyo artículo 43 se regulan las Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma. En desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 12/1993, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico. Dicha denominación se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que se celebren en la Comunidad Autónoma y que ofrezcan interés real desde el punto de vista turístico y supongan manifestaciones de valores culturales y de tradición popular con atención a sus características etnológicas, teniéndose especial consideración a la antigüedad de la fiesta, su continuidad en el tiempo, originalidad y diversidad de actos.
Al amparo de dicha normativa, el Ayuntamiento de Reinosa ha formulado solicitud para la concesión de la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria a favor de la celebración del "Día de San Sebastián", que tiene lugar en la localidad de Reinosa, municipio del mismo nombre cada 20 de enero, teniendo en cuenta la tradición que presenta la fiesta, viene celebrándose desde 1.774, la originalidad de los actos y, por último la gran afluencia de visitantes que presenta.
Vista la propuesta efectuada por la Dirección General de Turismo y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el artículo 43.4 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria y el artículo 4 del Decreto 12/1993, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico:
Conceder la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria a favor de la celebración del "Día de San Sebastián", que tiene lugar en la localidad de Reinosa, municipio de Reinosa.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 49 y 70, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 131, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 5 de julio del dos mil diecisiete, por el que se aprueba la "Ordenanza reguladora de Protección de Datos de Carácter Personal" del Ayuntamiento de Arenas de Iguña.
El expediente queda expuesto el público durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con los establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, d e2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público mediante inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.
En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo plenario.
Retirados al Depósito Municipal, por considerarlos abandonados, los vehículos que a continuación se relacionan, se hace público conforme obliga el art. 615 del Código Civil y la OM de 14 de febrero de 1974 para que, quienes acrediten ser sus legítimos propietarios, puedan aparecer a reclamarlos dentro del plazo de veintitrés días contados a partir de la siguiente inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Marca: Opel.
Modelo: Astra.
Matrícula: 4607-DJY.
Lo que informo para los efectos que procedan.
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Dos de Santander.
Hace saber: que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 90/2016 a instancia de JAVIER ACEBAL PUENTE, AINHOA ÍÑIGO FERNÁNDEZ, ANA BERLOTA PAZOS, PEDRO JOAQUÍN CLARAMUNT GARCÍA y ALFONSO MARCOS HELGUERA frente a VISTA CASTRO URDIALES, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 11/07/2017, del tenor literal siguiente:
SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
D./Dª. MARÍA DE LAS MERCEDES DÍEZ GARRETAS.
En Santander, a 11 de julio de 2017.
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s VISTA CASTRO URDIALES S. L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
JAVIER ACEBAL PUENTE por importe de 6.369 euros.
AINHOA IÑIGO FERNÁNDEZ por importe de 6.570,30 euros.
ANA BERLOTA PAZOS por importe de 2.540,39 euros.
PEDRO JOAQUÍN CLARAMUNT GARCÍA por importe de 69.253,28 euros.
ALFONSO MARCOS HELGUERA por importe de 49.012,27 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000031009016, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a VISTA CASTRO URDIALES, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el nº 589/2016 a instancia de ENRIQUE MIGUEL DE COS MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS DE COS ARROYO frente a RAMÓN LARUMBE CANO, en los que se ha dictado sentencia de fecha 29-05-2017, del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por don ENRIQUE MIGUEL DE COS MARTÍNEZ (heredero José Luis de Cos Arroyo) contra RAMÓN LARUMBE CANO, declaro improcedente el despido protagonizado por el demandante el 30-8-2016 y, en consecuencia, condeno a la demandada a que indemnice a su heredero José Luis de Cos Arroyo con la cantidad de 505,89 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que, contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. La empresa condenada deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta oficina judicial abierta en el Banco Santander al número 3876000034058916 que se corresponde con el procedimiento. En el caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrán de consignarse como número de cuenta de la oficina receptora el IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el apartado "concepto" los 16 dígitos que corresponden al procedimiento, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista; así mismo deberá ingresar la cantidad de 300 euros en la misma cuenta y en impreso separado del importe de la condena.
Firmado, Don PABLO RUEDA DÍAZ DE RÁBAGO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a RAMÓN LARUMBE CANO, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 687/2016 a instancia de ENRIQUE MIGUEL DE COS MARTÍNEZ y JOSÉ LUIS DE COS ARROYO frente a RAMÓN LARUMBE CANO, en los que se ha dictado sentencia de fecha 29-05-2017, del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por don ENRIQUE MIGUEL DE COS MARTÍN (heredero José Luis de Cos Arroyo) contra RAMÓN LARUMBE CANO, condeno a la demandada a pagar al heredero del demandante citado la cantidad de 2.567,56 euros más el interés legal por mora del 10 % (Se tiene por desistida a la parte actora respecto de su reclamación de prestación de incapacidad temporal con expresa reserva de acciones).
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Firmado, don PABLO RUEDA DÍAZ DE RÁBAGO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a RAMÓN LARUMBE CANO, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el nº 364/2017 a instancia de JOSÉ PABLO ELORZA EXPÓSITO frente a PALCANTAPAS XXI, SL, en los que se ha dictado la cédula de fecha 07-07-2017, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por la Sra. letrada de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA:
PALCANTAPAS XXI, SL, CANTAPAS XXI, SL, en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a-juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para 27 de septiembre de 2017 a las 12:50 horas, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
Santander, 7 de julio de 2017.
La letrada de la Administración de Justicia,
Lucrecia de la Gándara Porres.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a PALCANTAPAS XXI, SL, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución 85/17, derivada del procedimiento número 214/2017 a instancia de LUCIAN MIHAI PREDA frente a RICARDO DOMÍNGUEZ DUQUE, AL SUR DE NOJA, S. C. y ROSARIO BENGOECHEA QUINTANA, en los que se ha dictado auto y diligencia de ordenación de fecha 10 de julio de 2017 del tenor literal siguiente:
El magistrado-juez, don Óscar Ferrer Cortines.
En Santander, a 10 de julio del 2017.
ÚNICO.- Por la letrada señora Fernández Mesones, en nombre y representación de don LUCIEN MIHAI PREDA se ha solicitado la declaración de la extinción de la relación laboral con el derecho del actor a la indemnización de 2.497,11 euros, conforme a sentencia de fecha 15 de junio de 2017.
PRIMERO.- La competencia para despachar ejecución corresponde a este órgano, al haber conocido del asunto en instancia conforme a lo previsto en el artículo 237.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
SEGUNDO.- La resolución procesal referida es título que lleva aparejada ejecución, según se dispone en el artículo 517.2 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC).
TERCERO.- El trabajador ha solicitado la ejecución dentro del plazo establecido en el artículo 279 LRJS, por lo que procede conforme a lo previsto en el artículo 280 del mismo texto legal, dictar esta resolución conteniendo la orden general de ejecución y despacho de la misma, para lo cual deberá celebrarse la oportuna comparecencia de las partes ante el juez.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución del título indicado y despachar la misma, a favor del ejecutante don LUCIAN MIHAI PREDA, contra la parte ejecutada AL SUR DE NOJA, S. C., RICARDO DOMÍNGUEZ DUQUE y ROSARIO BENGOECHEA QUINTANA, por el despido declarado improcedente, debiendo señalarse por el/la secretario judicial la oportuna comparecencia de las partes.
Notifíquese la resolución a las partes haciéndolas saber que contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación (artículo 239 LRJS). Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad SANTANDER número 38550000064008517, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ)
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la magistrado/a,
DILIGENCIA ORDENACIÓN.-
Señora letrada de Administración de Justicia, doña Lucrecia de la Gándara Porres.
En Santander, a 10 de julio de 2017.
Conforme a lo ordenado en el auto de esta fecha, acuerdo citar a las partes y a FOGASA a la comparecencia establecida en el artículo 281 LRJS, que tendrá lugar en la Sala de Vistas Nº 4 de este órgano el día 27 de septiembre de 2017, A LAS 13:20 HORAS, debiendo asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y haciéndoles saber que de no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido de su solicitud, y si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el letrado de Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así por esta diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a RICARDO DOMÍNGUEZ DUQUE, AL SUR DE NOJA, S. C. y ROSARIO BENGOECHEA QUINTANA, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Esperanza Llamas Hermida, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Valladolid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Da Tania Herreras Revilla contra Antonio Álvarez Veci, INSS y TGSS, Mutua de Accidentes Fraternidad Muprespa, en reclamación por Seguridad Social, registrado con el número S. SOCIAL 514 /2017 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la US, citar a Antonio Álvarez Veci, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 23/10/2017 a las 9:40 horas, en calle Angustias, 40-44 Sala 7, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a Antonio Álvarez Veci, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña Noelia Ruiz Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Medio Cudeyo.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 0000027/2016 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
En Medio Cudeyo, 1 de julio de 2016.
Vistos por Dña. Mª VANESA GOROSTIZA ÁLVAREZ, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Medio Cudeyo, los presentes autos de DELITO LEVE número 27/2016, sobre LESIONES, en que han sido partes el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, JOSÉ EZEQUIEL LÓPEZ GARCÍA, como denunciante, y JOSÉ SEVERIANO OSORNO BORDAS, como denunciado.
Que debo condenar y condeno a JOSÉ SEVERIANO OSORNO BORDAS, como autor penalmente responsable de un DELITO LEVE de lesiones, a la pena de un mes de multa a razón de tres euros de cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (art. 53 del Código Penal), así como al pago de las costas causadas, y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a José Ezequiel López García en la cantidad de 90 euros por las lesiones causadas, a la que será de aplicación el interés previsto en los artículos 576 y 580 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública, y notifíquese a las partes, ofendidos y perjudicados, con advertencia de que contra la misma se podrá interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- La extiendo yo el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada; doy fe en Medio Cudeyo, a 01 de julio del 2016".
Y para que conste y sirva de notificación a JOSÉ SEVERIANO OSORNO BORDAS, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.