Habiéndose aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en fecha 30 de marzo de 2017, el expediente por el que se procedía a la modificación de determinadas ordenanzas fiscales, no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, y una vez aprobado definitivamente el mencionado expediente, se procede a la publicación íntegra del texto de las citadas modificaciones. La entrada en vigor de las mismas se producirá a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y seguirán en vigor mientras no se acuerde su derogación o modificación
De conformidad con lo dispuesto en el R.D.L. 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra la citada aprobación definitiva, los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
El texto íntegro de las ordenanzas que han sido modificadas, es el siguiente:
De conformidad con el artículo único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio por los alcaldes, el nuevo artículo 51 establece en su punto primero que será del alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21.1 s) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el punto 3 del citado cuerpo legal, y de otra, en el artículo 23.4 de la precitada Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículos 43, 44 y 45 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Primero.- Efectuar delegación especial en el concejal de este Ayuntamiento, don Vicente Sánchez Marcos, para la autorización de matrimonio civil a celebrar el próximo día 8 de julio de 2017 a las 13:00 horas en Las Fraguas (término municipal de Arenas de Iguña) por don Rubén Herrera Cuadrado y doña Aida Cicero Expósito. La delegación de esta atribución surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de esta Resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria.
Segundo.- Disponer la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado, dando cuenta de la misma al Pleno en la siguiente sesión que celebre.
Por Decreto de la Alcaldía número 273/2017, de 24 de mayo de 2017, se aprobó la convocatoria del procedimiento para la formación de una bolsa de empleo, en la categoría de Interventor del ayuntamiento de Reocín, mediante el sistema de concurso-oposición libre.
Se adjuntan a continuación, las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
Primera. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de empleo en la categoría de Interventor municipal, mediante el procedimiento de concurso-oposición, en régimen de nombramiento interino, en los supuestos de vacante del puesto de trabajo, cuando no haya sido posible su cobertura por funcionario de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Clasificación: El puesto de trabajo de Interventor está clasificado como Grupo A, Subgrupo A1, nivel de complemento de destino 30.
Sistema de selección: concurso-oposición libre.
La interinidad se extinguirá por la incorporación del titular del puesto de trabajo, como expresa el artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de conformidad con las distintas formas de provisión establecidas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
Derechos de examen: 30 euros. Los inscritos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo sin percibir ningún tipo de prestación económica (previa acreditación de dicha circunstancia) quedarán exentos de los derechos de examen.
Clasificación del tribunal: Primera categoría.
Segunda. Publicidad.
Estas bases se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas que se convoquen se harán públicos en el tablón de edictos del Ayuntamiento y pagina web municipal.
Tercera. Requisitos de participación.
Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de una de estas titulaciones: Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, Licenciado en Sociología, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Economía, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de grado correspondiente. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el desempeño de sus funciones.
Los requisitos establecidos en estas bases deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionario interino. La acreditación de dichos requisitos se efectuará en la Secretaría del Ayuntamiento de Reocín, con carácter previo a la formalización del nombramiento, a excepción de aquellos requisitos que exigen su acreditación en el momento de presentación de la solicitud.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en condiciones de igualdad. En aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, a efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar. En tal caso, y a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Se aplicarán los criterios generales para las adaptaciones de tiempos, prueba oral y/o escrita según deficiencias y grados de discapacidad previstos en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Cuarta. Presentación de solicitudes.
La instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, que se ajustará al modelo oficial que se acompaña como Anexo I, se dirigirán al señor alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Reocín y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez días naturales (10), a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.
Dada la urgencia en la formación de la bolsa de empleo, cuando la solicitud no se formule ante el Registro General del Ayuntamiento de Reocín, sino a través de cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, el interesado deberá poner en conocimiento de la Administración municipal mediante fax o mensaje al correo electrónico habilitado a tal fin, la solicitud de participación junto con el resto de documentación exigible, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Los solicitantes deberán unir a la instancia la siguiente documentación:
a).- Fotocopia del DNI.
b).- Fotocopia del título académico requerido.
c).- Justificante de haber abonado los derechos de examen.
d).- Original o Fotocopia debidamente compulsada de los méritos alegados. No se valorarán aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Sin perjuicio de ello, la subsanación documental/aclaraciones complementarias de los méritos presentados junto con la instancia, podrá ser solicitada a los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas, otorgando el Tribunal de Selección un plazo de 3 días para la justificación o complemento de lo ya aportado.
Quinta. Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de las instancias, el señor alcalde aprobará, en el plazo de cinco días, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de la causa que lo motiva, y que se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación y pagina web municipal, otorgándose un plazo de tres días para que los interesados puedan formular alegaciones o solicitar rectificación o subsanación de errores.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Transcurrido dicho plazo se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas, fecha de comienzo de los ejercicios y los miembros del Tribunal Calificador.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozcan a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que de acuerdo con las presentes bases debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.
El resto de anuncios relativos a la celebración de las restantes pruebas se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Sexto.- Tribunal de selección.
El Tribunal Calificador será nombrado por la Alcaldía y estará compuesto por 5 miembros: Un Presidente, 3 vocales, y un Secretario, con voz y voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
Presidente: El Interventor del Ayuntamiento de Reocín o funcionario de carrera en quien delegue.
Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Reocín o funcionario de carrera en quien delegue, con voz y voto.
Vocales:
Dos funcionarios de la Administración Local de Habilitación Nacional, designados por el alcalde.
Un representante de la Comunidad Autónoma.
La designación de los miembros del Tribunal se hará por Resolución de la Alcaldía en la que así mismo se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y se convocará a los aspirantes al ejercicio teórico. Dicha Resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida en las bases.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del presidente del Tribunal.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido en tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Reocín, sito en el Paseo de la Robleda s/n de Puente San Miguel.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Serán de aplicación a dicho órgano las normas sobre constitución de órganos colegiados previstas en los artículos 22 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
La convocatoria para la realización de los ejercicios se realizará en llamamiento único, quedando eliminados quienes no comparecieran, salvo causa de fuerza mayor acreditada que se apreciará por el Tribunal.
Todos los aspirantes deberán ir provistos del DNI, que deberán conservar durante el desarrollo de todas las pruebas a disposición del Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública de 18 de abril de 2017 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de abril). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "Ñ", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "O", y así sucesivamente.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, la publicación de los sucesivos anuncios se hará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página Web municipal con 12 horas, al menos, de antelación si se trata del mismo ejercicio, y 72 horas si se trata de ejercicios diferentes.
Octava. Sistema selectivo.
Fase de oposición.- Comprende un ejercicio obligatorio al que se le otorgara una puntuación máxima de 10 puntos. El ejercicio consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal, relacionados con el contenido del temario. Asimismo, podrán plantearse una o varias preguntas teóricas de carácter breve. En este ejercicio se valorará el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o para dar respuesta a las cuestiones planteadas. Se podrán utilizar textos legales sin comentar en soporte papel traídos por el aspirante. La duración del ejercicio será de 2 horas.
Fase de Concurso. Será posterior a la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios:
Por experiencia profesional (máximo 5 puntos):
a) Experiencia profesional en la Administración Local, ejerciendo funciones reservadas a funcionarios con habilitación nacional, subescalas de Intervención-Tesorería o Secretaría-Intervención: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Experiencia profesional en la Administración Local, en puestos de trabajo reservados al grupo A, subgrupo A1 o grupo equivalente para el personal laboral realizando funciones relacionadas con la gestión económica: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.
c) Experiencia profesional de servicios prestados en otras Administraciones públicas de las relacionadas en el artículo 2.1 del R.D.Leg. 5/2015, de 30 de octubre, realizando funciones relacionadas con materia económico-tributaria, se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes, hasta un máximo de 1 punto.
No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores a un mes completo; no se tendrá en cuenta igualmente, la prestación de los servicios enumerados con anterioridad en régimen de jornada parcial; no serán tenidos en cuenta los servicios prestados para cualquier Administración bajo la modalidad de contratos de trabajo temporales de colaboración social celebrados al amparo del Real Decreto 1445/1982.
Los méritos alegados habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán acreditarse mediante original, fotocopias compulsadas o fotocopias acompañadas de original para su compulsa, de la siguiente forma:
La acreditación de los méritos se hará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración donde se hayan prestado los mismos. Dicha certificación deberá contener, al menos, el Grupo Profesional y de Titulación, el Cuerpo, Escala, Categoría Profesional y Especialidad, jornada y períodos de tiempo trabajados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y el tipo de funciones desempeñadas. Dicha certificación deberá ir acompañada de una vida laboral del interesado junto en su caso, el contrato laboral correspondiente, para acreditar los certificados que acompañe a esta fase.
El Tribunal podrá solicitar aclaración respecto de documentación que ofrezca duda, sin que se permita la presentación de nueva documentación para subsanar el defecto de acreditación.
Novena. Calificación de los ejercicios.
El ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio, calificándose con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal, asistentes a la sesión, eliminándose aquellas puntuaciones que difieran en más de dos puntos por exceso o por defecto, de la media aritmética de la otorgada por el tribunal.
En el sistema de concurso-oposición, el orden de clasificación definitiva resultará de sumar a las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. En el caso de empate en la puntuación final entre varios aspirantes con opción a plaza se realizará un nuevo ejercicio sobre cuestiones del programa o materias que reflejen la competencia o actividad de la plaza a cubrir, todo ello conforme determine el Tribunal. Si persiste el empate se actuara de conformidad con lo establecido en el plan de igualdad del ayuntamiento de Reocín, aprobado en sesión plenaria de fecha 18 de mayo de 2017.
Décima.- Funcionamiento de la bolsa de empleo.
Concluida la fase de valoración, el órgano de selección elaborará la lista de los aspirantes que integrara la bolsa de empleo de Interventor municipal, estableciendo el orden de prelación para su nombramiento. La puntuación final vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas.
Los candidatos que resulten seleccionados e integren la citada bolsa de empleo, no ostentarán derecho subjetivo alguno para su nombramiento como funcionario interino.
La bolsa de empleo estará en vigor hasta que se realice una nueva convocatoria que automáticamente dejará sin efecto esta. La bolsa será utilizada cuando proceda realizar nombramientos interinos para la plaza descrita en la base 1ª, atendiendo a los siguientes criterios:
a.- El llamamiento se llevará a cabo según el orden de puntuación de la bolsa de empleo, mediante llamada telefónica o correo electrónico, a cuyos efectos los aspirantes facilitarán un número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
b.- Los aspirantes que cambien de número de teléfono o correo electrónico deberán comunicarlo al Ayuntamiento. Si efectuada la llamada o enviado el correo transcurriera un plazo de veinticuatro horas y no fuera posible contactar con el interesado, o no se recibiera contestación del mismo tras haberle dejado aviso, se pasará al siguiente de la lista sin más trámite.
c.- Los nombramientos se llevarán a efecto cuando surjan las necesidades para las que se crea la bolsa de empleo. Acreditado dentro de plazo por el aspirante propuesto el reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, el Sr. alcalde, propondrá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, el nombramiento del mismo como Interventor interino, cuando concurra cualquiera de las causas señaladas en la Base Primera, para el desempeño del puesto.
d.- Efectuado dicho nombramiento, el aspirante deberá tomar posesión del puesto en un plazo máximo de 3 días naturales desde que le fuere notificado. En el supuesto de renuncia a la toma de posesión del aspirante aprobado se procederá a la propuesta de nombramiento del aspirante que obtuvo la segunda mejor puntuación, y en su defecto al que obtuvo la tercera mejor puntuación, y así sucesivamente.
e.- En el supuesto de cobertura de la plaza de Interventor municipal, resultado del concurso unitario u ordinario regulado en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en el supuesto de producirse las diligencias de toma de posesión y cese dentro el plazo de tres días hábiles, no decaerá el derecho al nombramiento como funcionario interino respecto del aspirante que hubiera cesado a consecuencia de la cobertura reglamentaria del citado puesto de trabajo.
f.- Cuando un aspirante fuera requerido para su nombramiento y lo rechazará sin causa justificada, perderá su posición y pasará al último lugar de la bolsa. A tal efecto se consideran causas justificadas la situación de enfermedad o asimilación a ILT para el desempeño del trabajo, con presentación del parte de baja; y/o la situación de alta o desempeño de puestos de trabajo en otras administraciones o empresas, acreditada con la presentación del contrato de trabajo o Resolución de nombramiento. En estos casos, será requerido el siguiente de la lista, sin que pierda su lugar quien rechazó el nombramiento por causa justificada.
g.- Además de las causas previstas en la legislación en materia de función pública aplicable a la Administración Local, perderá su condición de integrante de la bolsa de empleo el aspirante que hubiera sido objeto de sanción disciplinaria de separación del servicio o suspensión para el puesto objeto de la bolsa, o fuera condenado mediante sentencia judicial firme a la pena de inhabilitación absoluta o especial o procediera la suspensión por cumplimiento de pena.
h.- En todo caso, los integrantes de la bolsa de empleo son titulares exclusivamente de una expectativa de derecho a ser nombrados temporalmente, en los términos regulados en estas bases.
i.- La bolsa de empleo resultante de este proceso selectivo, dejan sin efecto cualquier otra existente con anterioridad para los puestos o plazas relacionados en el artículo primero de estas bases.
Undécima.- Presentación de la documentación.
El aspirante propuesto para su nombramiento como funcionario interino del ayuntamiento de Reocín, aportará a la Administración, dentro del plazo de 3 días naturales, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:
a) Fotocopia compulsada del DNI o Certificado de Nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
b) Título académico exigido o resguardo de pago de derechos del mismo.
c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias del puesto.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
e) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
Si dentro el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación, no acreditara el haber reunido los requisitos al momento del plazo de presentación de instancias o no reuniera de forma sobrevenida desde aquella fecha al momento de presentación de la documentación los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, perdiendo cualquier derecho al respecto, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En tal caso, corresponderá efectuar el nombramiento a favor del siguiente aspirante de la lista de reserva que cumpla con los requisitos exigidos.
Duodécima.- Ley reguladora del Proceso.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que aprueba las reglas básicas para la selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 354/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones vigentes.
Décimo Tercera.- Régimen de impugnación.
Contra las presentes bases y su convocatoria, cabra interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en los términos previstos en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.
Tema 1. Las formas de organización territorial del Estado. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 2. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El alcalde, Tenientes de alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos.
Tema 3. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos obligatorios. La reserva de servicios.
Tema 4. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y Régimen Jurídico La gestión de los recursos humanos. Instrumentos de la planificación de recursos humanos. Selección, formación y evaluación de recursos humanos. El contrato de trabajo. Prevención de riesgos laborales.
Tema 5. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 6. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 7. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
Tema 8. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 9. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 10. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo.
Tema 11. Los contratos del sector público: delimitación. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación. Las partes en los contratos del sector público. El órgano de contratación. El empresario: capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
Tema 12. La preparación de contratos por las Administraciones Públicas. Clases de expedientes de contratación. La selección del contratista: procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato. La invalidez de los contratos. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. La extinción de los contratos administrativos. La cesión de los contratos y la subcontratación
Tema 13. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tema 14. Las Haciendas Locales en España: principios constitucionales. El Régimen Jurídico de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y autonómica en la autonomía financiera local. La coordinación de las Haciendas Estatal, Autonómica y Local.
Tema 15. El presupuesto general de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria.
Tema 16. La estructura presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.
Tema 17. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fi ja. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 18. Operaciones de ejercicios cerrados. Anulación de las operaciones de gestión del presupuesto. Reintegros de pagos y devoluciones de ingresos. La contabilidad del inmovilizado. Otras operaciones no presupuestarias. Créditos de pago y créditos de compromiso.
Tema 19. La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del remanente de tesorería para gastos generales.
Tema 20. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El estado de conciliación.
Tema 21. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición fondos. La rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés en las operaciones financieras.
Tema 22. El sistema de contabilidad de la Administración local. Principios generales. Competencias. Fines de la contabilidad. La Instrucción de Contabilidad para la Administración Local: estructura y contenido. Particularidades del tratamiento especial simplificado. Documentos contables. Libros de contabilidad.
Tema 23. La cuenta general de las Entidades locales. Los estados y cuentas anuales y anexos de la Entidad local y sus organismos autónomos: contenido y justificación. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas.
Tema 24. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades. Especial referencia a los reparos.
Tema 25. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimiento e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditoría del sector público.
Tema 26. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.
Tema 27. La relación jurídica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda. Las bases imponible y liquidable. El tipo de gravamen. La cuota y la deuda tributarias.
Tema 28. La gestión tributaria: delimitación y ámbito. El procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. Los actos de liquidación: clases y régimen jurídico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gestión tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. La gestión tributaria en las Entidades locales.
Tema 29. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.
Tema 30. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. El procedimiento de recaudación en vía de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Desarrollo del procedimiento de apremio: el embargo de bienes, enajenación y aplicación e imputación de la suma obtenida. Terminación del procedimiento. Impugnación del procedimiento. Las garantías tributarias
Tema 31. La inspección de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gestión de los tributos: comprobación e investigación, obtención de información, la comprobación de valores e informe y asesoramiento. Régimen jurídico de las funciones inspectoras. El procedimiento de inspección tributaria. Potestades de la Inspección de los tributos. Documentación de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspección. La inspección de los recursos no tributarios.
Tema 32. Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduación. Procedimiento sancionador. Extinción de la responsabilidad por infracciones.
Tema 33. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Especialidades de la revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las Entidades locales.
Tema 34. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 35. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y período impositivo. Gestión catastral. Gestión tributaria. Inspección catastral.
Tema 36. El Impuesto sobre actividades económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y período impositivo. Gestión censal y gestión tributaria. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Tema 37. El Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Tema 38. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
Tema 39. La participación de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas. Criterios de distribución y reglas de evolución. Regímenes especiales. La cooperación económica del Estado y de las Comunidades Autónomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión Europea para Entidades Locales.
Tema 40. El IVA en la administración local: Consideraciones generales. Sociedades públicas. Actividad inmobiliaria y urbanizadora de las entidades locales.
Tema 41. El IRPF en la administración local: Consideraciones generales. Rendimientos del trabajo y actividad profesional. Retenciones del IRPF. Obligación de retener.
Tema 42. Estabilidad presupuestaria en la administración local: Definición. Ámbito subjetivo. Instrumentación del principio y determinación del objetivo de estabilidad presupuestaria. Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad.
Tema 43. El crédito local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por las Entidades Locales.
Tema 44. La actividad subvencional de las Administraciones Públicas: procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Elevar a definitiva la lista provisional de aspirantes, publicada en el BOC nº 85 de fecha 4 de mayo de 2017, de la oposición libre para la cobertura de una plaza de Jefe de Explotación, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento de Santander.
Aprobar la composición del Tribunal Calificador de dicho proceso selectivo, con el nombramiento de los siguientes miembros que a continuación se relacionan:
Secretario (con voz y sin voto):
Titular: Dª Isabel Castillo Manrique, funcionaria de carrera.
Suplente: D. Antonio Vila Sánchez.
Vocales (con voz y voto):
Titular: D. Alfonso Iglesias Martínez, funcionario de carrera.
Suplente: D. Luis Fernando Romero Laguillo.
Titular: D. Borja González Alonso, funcionario de carrera.
Suplente: D. Fernando Asenjo Conde.
Titular: D. Marcelino Lucio Saiz, funcionario de carrera.
Suplente: D. José Antonio Moya Cazorla.
Titular: D. Jerónimo Marcano Polanco, funcionario de carrera.
Suplente: D. Juan Vega-Hazas Porrúa.
Se pone en conocimiento de los aspirantes admitidos, que el primer ejercicio (test) se realizará el miércoles día 5 de julio de 2017, a las 16,30 horas, en la Sala de Comisiones del Ayuntamiento de Santander.
Los aspirantes deberán acudir con el DNI y bolígrafo azul.
Advertidos errores en la Resolución de 28 de abril de 2017, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de abril de 2017, por el que se aprueban las plantillas de personal de los Cuerpos Docentes, cuyo anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria número 88 de fecha 9 de mayo de 2017, procede la rectificación de los mismos en los términos que se indican a continuación:
IES MONTESCLAROS 39014282.
Donde dice:
Especialidad 0050 GEOGRAFÍA E HISTORIA Plantilla 3.
Debe decir:
Especialidad 0050 GEOGRAFÍA E HISTORIA Plantilla 2.
IES JOSE MARÍA PEREDA 39008041.
Donde dice:
Especialidad 0610 ECONOMÍA Plantilla 1.
Debe decir:
Especialidad 0610 ECONOMÍA Plantilla 2.
IES CANTABRIA 39011323.
Donde dice:
Especialidad 2190 PDC-PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Plantilla 1.
Debe decir:
Especialidad 2190 PDC-PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Plantilla 8.
CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Nº 1.
Donde dice:
Especialidad 2090 MV-MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Plantilla 1.
Debe decir:
Especialidad 2090 MV-MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Plantilla 9.
IES ZAPATON 39012649
Donde dice:
Especialidad 0110 INGLÉS Plantilla 4.
Especialidad 0170 EDUCACIÓN FÍSICA Plantilla 1.
Debe decir:
Especialidad 0110 INGLÉS Plantilla 4.
Especialidad 0160 MÚSICA Plantilla 1.
Especialidad 0170 EDUCACIÓN FÍSICA Plantilla 1.
C.P. SANTIAGO GALAS 39006224 IGLESIA (LA).
Debe decir:
Especialidad 0340 EDUCACIÓN FÍSICA Plantilla 1.
C.P. CABO MAYOR 39019115 SANTANDER.
Debe decir:
Especialidad 0350 MÚSICA Plantilla 1.
IES MARQUÉS DE SANTILLANA 39009468 TORRELAVEGA.
Donde dice:
Especialidad 0260 LENGUA EXTRANJERA: FRANCÉS Plantilla 1.
Debe decir:
Especialidad 0240 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA Plantilla 1.
CEIP RAMÓN Y CAJAL.
Donde dice:
Especialidad 0340 EDUCACIÓN FÍSICA Plantilla 1.
Especialidad 0342 EDUCACIÓN FÍSICA Plantilla 1.
Debe decir:
Especialidad 0340 EDUCACIÓN FÍSICA Plantilla 2.
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 31 de mayo de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de suministro de un tractor con desbrozadora, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Cabezón de Liébana.
2. Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo. Pleno del Ayuntamiento.
b) Dependencia que tramita el expediente. Secretaría del Ayuntamiento.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia. Ayuntamiento de Cabezón de Liébana.
2) Domicilio. Cabezón de Liébana s/n.
3) Localidad y código postal: 39571 Cantabria.
4) Teléfono: 942 735 032.
5) Telefax: 942 735 032.
6) Correo electrónico: aytocabli@hotmail.com
7) Dirección de Internet cabezondeliebana.org
8) Fecha límite de obtención de documentación e información. Quince días hábiles tras la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
d) Número de expediente. 1/2017.
3 Objeto del Contrato: Compra de un tractor con desbrozadora.
a) Características mínimas exigidas del tractor y la desbrozadora:
A-TRACTOR AGRÍCOLA.
MOTOR: Diésel 4 cilindros turbo intercooler.
Cilindrada mínima: 3.000 cc. Potencia: 95 cv-115 cv.
BASTIDOR:
Contrapesos delanteros.
Predisposición para elevador y toma de fuerza delantera. Enganche trasero para remolque con regulación en altura.
TRASMISIÓN:
Doble tracción de conexión electrohidráulica.
Caja de cambios sincronizada 12x12 con inversor hidráulico.
TOMA DE FUERZA:
Hidráulica 540/540 Eco y sincronizada con el avance.
FRENOS:
Frenos de servicio hidráulico.
Freno de estacionamiento.
Freno hidráulico para remolque.
CABINA: Cabina insonorizada de suelo plano.
Calefacción y aire acondicionado. Limpia parabrisas delantero y trasero.
Asiento de conductor con regulación de peso y cinturón de seguridad.
Asiento de acompañante plegable y homologado con cinturón de seguridad.
4 Faros halógenos de trabajo. Radio y girofaro.
SISTEMA HIDRÁULICO:
Bomba de caudal 80-120 I/min.
4 salidas enchufe hidráulico.
2 distribuidores hidráulicos traseros.
Elevador hidráulico
SISTEMA ELÉCTRICO:
Alternador 14V.
Baria 12V.
RUEDAS:
Neumáticos traseros como mínimo de las medidas 480170R34. Neumáticos delanteros como mínimo de las medidas 380/70R24.
Dimensiones:
Medidas máximas: 2.600 mm de alto y 2.000 mm de ancho. Distancia máxima entre ejes: 2.250 mm
B-BRAZO DESBROZADOR
Alcance máximo desde el centro del tractor de 4.200 mm. Instalación hidráulica independiente con enfriador de aceite. Barra de luces.
Sistema anti-golpe mecánico.
CABEZAL DE DESBROCE:
Adaptación al terreno.
Rotor reversible con trasmisión directa. Anchura de corte: 1.000 mm.
Rodillo trasero regulable en altura.
PLAZO DE ENTREGA:
El plazo máximo de entrega desde la firma del contrato será de 3 meses.
b) Lugar de ejecución/entrega: Ayuntamiento de Cabezón de Liébana.
c) Plazo de ejecución/entrega. 3 meses máximo.
d) Admisión de prórroga. No.
e) CPV 1600000-5.
4. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación. Ordinaria
b) Procedimiento. Abierto
c) Criterios de adjudicación: Valoración y varios criterios conforme a los pliegos de cláusulas particulares administrativas y técnicas, que estarán a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
5. Valor estimado del contrato: 55.000 euros sin IVA.
6. Garantías exigidas.
Provisional (3%): 1.650 euros.
Definitiva (5%): 2.750 euros.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional conforme al apartado 1 del artículo 65 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público y a los artículos 11.4 y 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación. Quince días hábiles a partir del día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Modalidad de presentación. Presencial o por correo certificado.
c) Lugar de presentación:
1 Dependencia. Ayuntamiento de Cabezón de Liébana.
2) Domicilio. Cabezón de Liébana s/n.
3) Localidad y código postal. 39571 Cantabria.
Don Óscar Casares Alonso, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Camaleño.
Hace saber: Que, por acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017, se aprobó el proyecto y el pliego de condiciones particulares que regirán el concurso público de arrendamiento sobre el inmueble municipal número 1.1.0008.01 con destino a la explotación como Albergue.
El mencionado bien está situado en Baró, término de Camaleño, tiene una superficie de 150 m2, linda: Al Norte: Parcela 384, polígono 44. Al Sur: Vía de acceso a la carretera N-621 de Potes a Fuente Dé. Al Este: Parcela 384, polígono 44.y al Oeste: Camino a San Pelayo. Está inscrito en el Registro de la Propiedad de Potes al tomo: 59 libro: 14, folio: 78, e inscripción 1ª, y su referencia catastral es 00900300UN67G0001RS
Lo que se hace público a fin de que en el plazo de 20 días desde su publicación se pueda examinar el expediente en el registro de este Ayuntamiento y efectuarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
De conformidad con el Decreto de la Alcaldía de fecha 27/05/2017, por medio del presente anuncio se publica la convocatoria de la subasta para la adjudicación de los permisos de caza asignados al Ayuntamiento de los Tojos, en la Reserva Regional de Caza Saja, para la temporada 2017/18.
1.- Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
— Dependencia: Ayuntamiento de Los Tojos.
— Localidad y Código Postal: 39518 Correpoco.
— Teléfono: 942 706 087; Fax: 942 706 318.
— Correo electrónico: aytolostojos@hotmail.com
2.- Objeto del contrato y precio base de licitación:
— Especie: Venado.
— Terreno Lote: MUP 11, 13 y 15.
— Macho no medallable: 4.
— Macho Selectivo: 1. - Sólo para cazadores locales (vecinos empadronados que residan como mínimo 6 meses en el municipio).
— Tipo de licitación por permiso (sin incluir IVA):
· Macho no medallable: 500 euros.
· Macho selectivo: 50 euros.
3.- Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta al alza los machos no medallables; Sorteo: el macho selectivo.
4.- Requisitos específicos del contratista
No deudor al Ayuntamiento por cuotas complementarias de permisos de caza de temporadas anteriores o por cualquier otro tributo municipal.
5.- Presentación de ofertas.
a) Lugar: Oficinas municipales del Ayuntamiento de Los Tojos, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
b) Plazo: Dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del dia siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día fuese sábado se considerará como último día del plazo el siguiente día hábil.
c) Documentación a presentar: la indicada en el pliego de condiciones.
6.- Apertura de las ofertas.
A las 12:00 horas del siguiente día hábil no sábado a la finalización del plazo de recepción de las ofertas.
7.- Otras informaciones.
Condiciones técnicas las estipuladas en la orden MED 8/2017.
Por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria de la subasta, para la para la adjudicación del aprovechamiento forestal del monte de utilidad pública número 235 conocido como "Arroyal" sito en Camesa (Valdeolea) conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Concejo Abierto de Camesa.
b) Dependencia que tramita el expediente: Presidencia.
c) Obtención de documentación e información: Concejo Abierto de Mata de Hoz:
1. Localidad y Código Postal. Camesa - 39418.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Enajenación de aprovechamiento forestal
b) Descripción del objeto:
Lote único.
Cosa Cierta: Árboles en pie de pino silvestre en 50,96 ha.
Volumen: 1.200 metros cúbicos.
Precio base: nueve mil seiscientos euros (9.600,00 euros).
Lugar: Rodal 43.
Modalidad: A resultas de la medición y liquidación final.
Plazo de ejecución: 15 meses desde la adjudicación definitiva.
Pliego de condiciones: Estará de manifiesto en el tablón de anuncios del Concejo Abierto de Camesa. También podrá solicitarse copia del mismo por vía postal.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterio de adjudicación: Subasta al alza.
4. Importe del contrato:
a) Importe total: 9.600,00 euros, cargas tributarias excluidas.
5. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: Quince días hábiles a contar desde la publicación del presente anuncio.
b) Modalidad de presentación: Cualquiera de las previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
c) Lugar de presentación: Concejo Abierto de Camesa.
6. Apertura de las ofertas.
a) Dirección. Salón de Plenos del Ayuntamiento de Valdeolea.
b) Localidad y Código Postal. Plaza del Ayuntamiento, 1. Mataporquera (Valdeolea - Cantabria).
c) Fecha y hora: Vigésimo día hábil a aquel en que termine el plazo para presentar las ofertas a las 12:00 horas.
7. Otras informaciones:
a) Garantía provisional: 2% del precio base de licitación.
b) Garantía definitiva: 5% del precio de adjudicación.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 1 de junio de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Anievas para el ejercicio 2017, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 374.418,40 euros y el Estado de Ingresos a 374.418,40 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Confeccionada y dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas las cuentas generales del presupuesto, correspondientes al ejercicio económico de 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público por plazo de quince días hábiles, durante los cuales y ocho más también hábiles, podrán los interesados presentar reclamaciones.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente 04/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Guriezo para el ejercicio 2017.
En virtud de lo dispuesto en los artículo 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta modificación presupuestaria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
Dictaminada por la Comisión Especial de Cuentas la cuenta general del ejercicio presupuestario de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público con sus justificantes, por espacio de quince días, durante los cuales y ocho días más podrán los interesados examinarla y formular por escrito cuantos reparos u observaciones consideren de razón, a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Confeccionada la cuenta general del ejercicio de 2016 e informada por la Comisión Especial de Cuentas en fecha 31 de mayo de 2017, se expone al publico por el plazo de quince días hábiles para que durante dicho periodo y ocho días más se formulen las reclamaciones pertinentes.
Atentamente.
Formulada y rendida la cuenta general del ejercicio 2016 y habiendo sido informada por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad con fecha 30 de mayo de 2017, la misma se expone al público junto con sus justificantes e informe de dicha Comisión por espacio de quince días, durante cuyo plazo y ocho días más, se podrán formular los reparos y observaciones que se consideren oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2017, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, quienes se estimen interesados puedan presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Por medio del presente se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de junio de 2017, ha adoptado acuerdo de aprobación del expediente de modificación de créditos 4/17. Suplemento de Crédito.
Dicho expediente se expone al público en la Intervención Municipal, con el fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones frente al mismo durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y dirigidas al Ayuntamiento Pleno. De no presentarse reclamaciones, el acuerdo quedará elevado a definitivo.
Por medio del presente se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de junio de 2017, ha adoptado acuerdo de aprobación del expediente de modificación de créditos 5/17. Crédito Extraordinario.
Dicho expediente se expone al público en la Intervención Municipal, con el fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones frente al mismo durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y dirigidas al Ayuntamiento Pleno. De no presentarse reclamaciones, el acuerdo quedará elevado a definitivo.
Por medio del presente se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de junio de 2017, ha adoptado acuerdo de aprobación del expediente de modificación de créditos 6/17. Suplemento de Crédito.
Dicho expediente se expone al público en la Intervención Municipal, con el fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones frente al mismo durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y dirigidas al Ayuntamiento Pleno. De no presentarse reclamaciones, el acuerdo quedará elevado a definitivo.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 30.05.2017 el presupuesto general, bases de ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
Formulada y rendida la cuenta general de esta Mancomunidad correspondiente al Ejercicio 2016, e informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 24 de mayo de 2017, queda expuesta al público por espacio de quince días hábiles, durante los cuales y ocho más, también hábiles, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2017 la cuenta general de la Junta Vecinal de Barcenilla correspondiente al ejercicio 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
El día 2 de octubre de 2017, a las nueve treinta horas, tendrá lugar en la Jefatura de la expresada Zona, sita en Campogiro 91 de Santander, la subasta de trescientas setenta y nueve (379) armas de distintas categorías, por el procedimiento de Pliego Cerrado.
Las citadas armas serán expuestas al público de nueve a trece horas, durante los días 25, 26, 27, 28 y 29 del mes de septiembre de 2017.
Podrán tomar parte en dicha subasta todas las personas habilitadas para el uso, tenencia y comercio, documentalmente acreditadas.
Los impresos oficiales para la propuesta de adquisición serán facilitados en la Intervención de Armas de dicha Zona, en horas de oficina.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del RD 241/1995, remitida por la Agencia Tributaria, Delegación Especial de Cantabria, matrícula provisional del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2017 comprensiva del censo de los obligados tributarios y de los no obligados al pago, que ejercen actividades económicas en este municipio, así como de los que ejerciendo actividades en todo el Territorio Nacional tengan domicilio fiscal en el término municipal de Cillorigo de Liébana, la misma queda expuesta al público en las dependencias de los Servicios Municipales de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento, por plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la misma, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición, ante el jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria, o reclamación económico-administrativa ente el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
El plazo para la interposición de ambos recursos es de un mes, contados a partir del inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula.
La interposición de los recursos mencionados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por Resolución de la Alcaldía número 108/2017, de fecha 18 de mayo de 2017, ha sido aprobado el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana para el ejercicio 2017, elaborado por la Gerencia Regional del Catastro, constituido por los censos comprensivos de los bienes inmuebles gravados en el Municipio de Cillorigo de Liébana, separadamente para los de Naturaleza Rústica y Urbana, estableciendo una relación e identificación de los mismos con expresión de los sujetos pasivos y valoraciones catastrales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.5 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, y artículo 6 del RD 1.448/1989, se anuncia la exposición pública de dichos padrones en las dependencias de los Servicios Municipales de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, a efectos de que por los interesados legítimos puedan presentarse reclamaciones.
En caso de disconformidad con los datos obrantes en los padrones, las personas físicas, jurídicas o entidades interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Gerencia Regional del Catastro, o reclamación económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, ambos en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de finalización del período de exposición pública, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 77.5 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, artículo 29 y ss. del RD 391/1996 de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento en Reclamaciones Económico Administrativas y RD 2.244/1979 de 7 de septiembre por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo.
La interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda exigida.
Simultáneamente, y para todas aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado suspendida, se abrirá el período de cobro de los recibos incluidos en los citados padrones conforme al siguiente detalle:
— Concepto: Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana.
— Ejercicio: 2017.
— Plazo de ingreso: Se estable como plazo de pago en período voluntario, desde el día 1 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2017 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil, pudiendo hacerse efectivos los recibos no domiciliados en cualquier oficina del Banco Santander, presentando en ventanilla la comunicación que a tal efecto les será remitida a su domicilio tributario.
Transcurrido el plazo señalado sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el art. 24 del Reglamento General de Recaudación.
Por Resolución de Alcaldía de 29 de mayo de 2017, se ha aprobado el padrón/lista cobratoria correspondiente al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2017 del municipio de Ramales de la Victoria, sometiéndose a información pública durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que pueda examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan del presente padrón, se podrá interponer recurso de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente de los de Santander, de dicha jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la apertura del periodo de pago voluntario entre los días 14 de julio de 2017 al 18 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 86 a 88 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por RD 1.684/1990, de 20 de noviembre.
La presente notificación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Por Decretos de la Alcaldía, números 562, 563, 564 y 565 de 29 de mayo de 2017 se aprobaron los padrones fiscales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, de la Tasa por Aprovechamiento de la Vía Pública y Reserva de Taxis, y de la Tasa de Entradas y Vados de 2017. Los interesados legítimos podrán examinar dicho documento y los correspondientes recibos en las oficinas municipales de la Administración de Rentas e interponer las reclamaciones que estimen oportunas en el plazo de veinte días posteriores a la publicación de este anuncio. El plazo de ingreso de las cuotas en período voluntario comprenderá del 1 de junio, al 4 de agosto. El pago de las deudas se podrá realizar en cualquier oficina de Liberbank, o mediante domiciliación bancaria. Se advierte de que, transcurrido el plazo de pago voluntario, las deudas serán exigidas en período ejecutivo con un recargo del 5%, cuando la deuda no ingresada se satisfaga antes que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio, sin que en este caso se exijan intereses de demora. Una vez notificada la providencia de apremio el recargo devengado será del 10%, siempre y cuando la deuda no ingresada y el recargo sean satisfechos antes de la finalización del plazo previsto en el aparto 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria, no exigiéndose tampoco intereses de demora.
Transcurridos los plazos mencionados, se aplicará un recargo del 20% y se exigirán intereses de demora.
El deudor deberá en su caso, satisfacer las costas del procedimiento de apremio.
Contra las liquidaciones efectuadas en los correspondientes recibos se podrá formular recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la exposición pública del padrón, de conformidad con el artículo 14.2.c del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo. La interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda exigida.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero, se anuncia la exposición al público de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2017, confeccionada y remitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, durante el plazo de quince días contados a partir de la publicación del presente anuncio en el BOC.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 15 del Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero, podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de junio de 2017, se han aprobado los padrones- listas cobratorias correspondientes a las Tasas de Abastecimiento de Agua y Recogida de Basuras correspondientes al segundo trimestre de 2017 del municipio de Ruiloba.
Los interesados podrán examinar dichos documentos en las oficinas municipales y presentar, en su caso, las reclamaciones que procedan en el plazo de 15 días siguientes al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El periodo voluntario para el pago abarcará hasta el día 20 de septiembre de 2017. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo e intereses de demora correspondientes.
La presente publicación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
BDNS (Identif.): 347849.
Advertido error en el extracto de la orden HAC/25/2017, de 23 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, de 1 de junio de 2017 y en aplicación a lo previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar la siguiente corrección en los siguientes términos:
Único.- Se modifica la entradilla de la siguiente forma:
Donde dice:
"Extracto de la orden HAC/25/ de 23 de mayo 2017, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016....."
Debe decir:
"Extracto de la orden HAC/25/2017, de 23 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017....."
Siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios, licenciados o graduados en Derecho, que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores de actividad que gestiona esta Consejería, se ha considerado oportuna la convocatoria de una beca de formación práctica.
De otra parte, la legislación presupuestaria exige que las subvenciones y ayudas que sean concedidas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales cumplan los criterios de objetividad, publicidad y libre concurrencia para la concesión, principios que recoge esta Orden.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Artículo 1. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca de formación práctica destinada a titulados en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por esta Consejería, a desarrollar en la Secretaría General o en aquel departamento que se considere más conveniente para su formación.
2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/2/2016, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica para Licenciados en Derecho en el ámbito de la Secretaría General de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (BOC de 8 de marzo de 2016).
Artículo 2. Financiación.
La financiación del gasto que supone la presente convocatoria, por un importe máximo de 10.056,72 €, se realizará de acuerdo con el expediente de crédito plurianual nº 2017/IN/16 (2017/184) y la siguiente distribución de anualidades:
— Año 2017: 4.152,24 € con cargo a la aplicación presupuestaria 12.00.421M.483 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2017.
— Año 2018: 5.904,48 € con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2018.
Artículo 3. Campos de especialización.
Los beneficiarios de la beca realizarán actividades de formación y especialización práctica en temas relacionados con los transportes y las comunicaciones, el desarrollo y la innovación tecnológica y aquellos referentes a industria, energía, minas, turismo y comercio.
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
c) Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado o Graduado en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.
d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.
Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
Artículo 5. Solicitudes y documentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las solicitudes se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelo contenido en el Anexo de la Orden INN/2/2016, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica para Licenciados en Derecho en el ámbito de la Secretaría General de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo (BOC de 8 de marzo de 2016) y serán dirigidas al señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, presentándose en el registro de la mencionada Unidad (calle Albert Einstein nº 2, 5º Planta -PCTCAN-Edificio del Gobierno- 39011 Santander), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación del expediente académico, con calificaciones.
b) Fotocopia compulsada del título o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
c) Currículum vitae del solicitante, con exposición de los méritos académicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.
d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
f) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Sí podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.
La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases. Asimismo, conllevará la autorización a la Secretaría General de esta Consejería para recabar verificar la identidad del solicitante, así como para requerir los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, los interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del DNI así como los correspondientes certificados.
Artículo 6. Evaluación y selección.
La selección de los beneficiarios de las becas se ajustará a los principios de igualdad, mérito, objetividad y capacidad, atendiendo a los siguientes criterios:
Primera Fase: Valoración de Méritos
a) Méritos de carácter académico: Se valorarán las asignaturas de Derecho Administrativo, Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Financiero-Tributario y Derecho Mercantil. Se otorgarán las siguientes puntuaciones 2 puntos por cada matrícula de honor obtenida en la carrera; 1,60 puntos por cada sobresaliente y 1,20 por cada notable, y 0,80 por cada aprobado. Dividiéndose la puntuación entre el número de asignaturas que hayan sido tomadas en consideración.
b) Cursos: Por haber superado cursos de formación, capacitación o especialización, organizados tanto por Instituciones u organismos oficiales como privados, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con los campos de especialización referidos en el artículo 3 de la presente Orden: 0,05 por cursos de duración igual o superior a 20 horas, 0,10 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas, 0,20 por cursos de duración igual o superior a 80 horas, 0,40 por cursos de duración igual o superior a 120 horas, 1 punto por cursos de duración superior a 200 horas, hasta un máximo de 3 puntos.
Segunda Fase: Entrevista personal.
El Comité de Valoración podrá comprobar mediante la realización de entrevistas la idoneidad del solicitante para desarrollar las actividades previstas en el artículo 3 de la Orden y adquirir una sólida formación práctica, valorando la formación y conocimientos de los solicitantes, y aquellos otros extremos que estime el Comité de Valoración. Se valorará el resultado de ésta entre 0 y 5 puntos.
No será necesaria la entrevista si el Comité de Valoración así lo estima a la vista de las solicitudes presentadas.
Artículo 7. Comité de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por un Comité de Valoración, compuesto por la secretaria general de la Consejería, que la presidirá, e integrada, además, por dos vocales que serán funcionarios de la Secretaría General. Así mismo, otro funcionario de la Consejería intervendrá como secretario, con voz pero sin voto.
2. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Petición de cuantos informes y documentación estimen necesarios.
b) Evaluación de los expedientes de solicitud, una vez cumplimentados los requisitos exigidos en la presente Orden.
c) Elaboración de la propuesta de resolución.
d) Verificar que la documentación presentada por los interesados cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, le requerirá en su caso, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.
A la vista de la documentación presentada y comprobada su correspondencia con los requisitos exigidos, el Comité de Valoración formulará a través de su presidente la oportuna propuesta de resolución a favor de las personas que obtengan mayor puntuación, estableciéndose una lista de suplentes ordenados según la puntuación obtenida.
Artículo 8. Resolución.
1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio dictará resolución sobre la concesión de la beca.
2. La resolución de concesión se notificará al beneficiario de la beca de formación y se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, debiendo entenderse desestimadas las solicitudes si no se hubiera dictado resolución en dicho plazo.
3. Contra la resolución de concesión que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de ésta y la resolución de éste agotará la vía administrativa frente a la cual solo cabrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
4. La convocatoria podrá ser declarada desierta, ya sea por no haber concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación considerándose como umbral mínimo de puntuación necesaria entre las dos fases de valoración de méritos de 3 puntos.
5. En la resolución de adjudicación se establecerá la fecha prevista de incorporación del beneficiario a su destino, entendiéndose que se renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 9. Duración y cuantía.
1. El periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma. El importe de la beca será de 800 euros mensuales brutos, que se recibirán a mes vencido. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que establezca la normativa correspondiente.
2. Si el comienzo o finalización del periodo de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente a ese mes en relación a los días en que se haya desarrollado la actividad formativa.
3. A la vista del informe del tutor y con carácter excepcional, el secretario general podrá proponer la prórroga de la beca por un período máximo de 12 meses al señor consejero de Innovación, Industria Turismo y Comercio, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria o hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.
4. El señor consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio podrá conceder la interrupción del disfrute de las becas, sin percepción económica, a petición razonada de los interesados, previo informe favorable del tutor. El tiempo total de interrupción no será superior a 18 semanas durante el período total de duración de la beca, incluida la prórroga. El hecho de superar el tiempo señalado será causa de pérdida de la condición de beneficiario de la beca, y consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quede pendiente, pudiendo ser adjudicada a uno de los suplentes establecidos según el orden de puntuación obtenida. Sólo en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias, o bien por maternidad, se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las condiciones presupuestarias lo permitan.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios de la beca.
1. Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente son obligaciones específicas del beneficiario de la beca las siguientes:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el día establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.
d) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de las funciones de formación.
e) Cumplir con el horario establecido para su formación.
f) Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
g) No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
h) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor o tutores que se le designen.
3. No podrá realizarse el pago de las becas en tanto las personas beneficiarias de las mismas no se hallen al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
4. El incumplimiento por parte del becario de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada o el bajo interés y rendimiento serán causas de pérdida de la condición de beneficiario y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor de la especialización y del secretario general y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Artículo 11. Ausencia de vínculo contractual.
La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral, funcionarial, administrativa o contractual alguna entre el becario y el Gobierno de Cantabria.
Artículo 12. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 13. Informe, certificación y suplencia.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 9 de esta Orden, el becario elevará al tutor de la especialización un informe escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.
2. A la finalización del período completo de la beca, el secretario general emitirá certificación a favor del becario a los efectos de su curriculum vitae.
3. Si durante el período de duración de la beca el becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes por el orden de puntuación obtenido, de acuerdo con la propuesta de resolución adoptada en su momento por la Secretaría General.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 10/2006, de 17 de agosto, de Subvenciones de Cantabria.
Disposición final segunda. Efectos.
Esta Orden desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 349867.
Extracto de la Orden INN/24/2017, de 2 de junio, por la que se convoca una beca de formación práctica para titulados en Derecho en el ámbito de la Secretaría General de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.qob.es/bdnstrans) en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía) y en el Boletín Oficial de Cantabria de la misma fecha de publicación de este extracto:
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
c) Estar en posesión de la titulación universitaria de Licenciado o Graduado en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del título o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.
d) No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.
Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
Segundo.- Finalidad.
Formación práctica destinada a titulados en Derecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad gestionados por esta Consejería, a desarrollar en la Secretaría General o en aquel departamento que se considere más conveniente para su formación.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden INN/2/2016, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica para Licenciados en Derecho en el ámbito de la Secretaría General de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (BOC de 8 de marzo de 2016).
Cuarto.- Importe.
El importe máximo de la convocatoria será de 10.056,72 €. El importe de la beca será de 800 euros mensuales brutos.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Un mes a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto.- Otros datos.
El periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma, prorrogable por un periodo máximo de 12 meses.
BDNS (Identif.): 349740.
Extracto de la convocatoria de las Subvenciones del Ayuntamiento de Valdáliga (Cantabria) para la Adquisición de Libros y de Material Educativo para el Curso Escolar 2016-2017.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional del Subvenciones:
Primero.- Solicitantes y beneficiarios.
Las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, podrán ser solicitadas por quien o por quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos o, en su caso, por los propios alumnos mayores de edad o emancipados.
Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor.
Para ser beneficiario de las subvenciones se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos, además de los exigidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
— Que los estudiantes para los que se soliciten las subvenciones se encuentren cursando estudios de educación reglada.
— Que el beneficiario de las subvenciones y sus padres o tutores estén empadronados en el Ayuntamiento de Valdáliga desde antes o desde el mismo día fijado para el comienzo del curso escolar 2016-2017.
— Que de conformidad con la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio fiscal cerrado, los ingresos de la unidad familiar del beneficiario no superen en más de seis veces el indicador público de renta de efectos múltiples fijado en la Ley General de Presupuestos del Estado para el ejercicio fiscal al que corresponda dicha declaración.
— Que los estudiantes para los que se soliciten las subvenciones no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo que el de aquellas a las que se refiere esta convocatoria.
— Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Valdáliga.
Segundo.- Objeto y finalidad.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la adquisición de libros y de material educativo para el curso escolar 2016-2017.
Tercero.- Bases reguladoras.
La convocatoria a la que corresponde este extracto ha sido aprobada en la sesión ordinaria celebrada por la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Valdáliga (Cantabria) el 9 de mayo de 2017 y se ajusta a la ordenanza municipal aprobada por el Ayuntamiento Pleno en su sesión extraordinaria del 1 de diciembre de 2009 y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 39, del 26 de febrero de 2010.
Cuarto.- Crédito presupuestario e importe máximo.
Las subvenciones que se concedan de acuerdo con la convocatoria a la que corresponde este extracto se abonarán con cargo a la aplicación 326.48100 del presupuesto municipal para el ejercicio 2017, en la que se han retenido créditos para este fin por 4.200,00 euros. De conformidad con el artículo 5 de la ordenanza reguladora, se establece un límite máximo de 200,00 euros por alumno.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto.- Solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al señor alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valdáliga, conforme al modelo que se incluye como Anexo de la convocatoria junto con la correspondiente documentación adjunta, y se presentarán directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Valdáliga o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de lo previsto en los artículos 3, 8 y 10 del Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC de 29 de enero de 2003), se somete al trámite de información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución, para la construcción de la instalación eléctrica:
"Subestación de alta tensión de 2x1000 kVA 55/12 kV en Fábrica de Film II en Parque Empresarial del Besaya"
Peticionario: Plásticos Españoles, S. A.
Lugar donde se va a establecer la instalación: Parque Empresarial del Besaya, parcela número 29, en Reocín.
Finalidad de la instalación: Dar servicio eléctrico a la futura nave Film II de Reocín.
Características principales:
La instalación estará construida en intemperie, en un recinto abierto de dimensiones 19,5 x 23,5 metros, donde estarán ubicados los equipos de tensión nominal de 55 kV, los transformadores de potencia y las reactancias de puesta a tierra del lado de 12 kV.
El resto de equipos de tensión nominal 12 kV, el transformador de ss.aa., baterías de c.c., celdas de maniobra y protección del lado de 12 kV, condensadores de compensación de energía reactiva, cuadros de mando y protección, y servicios de baja tensión, estarán ubicados en un edificio de control anexo, quedando conectados a los transformadores de potencia de la subestación por medio de cable seco de aislamiento 12/20 kV de forma subterránea. Los dos transformadores de potencia a instalar serán de 10/12 MVAs ONAN/ONAF, de aislamiento en aceite mineral, y 55/12 kV de tensión nominal, que reducirán la tensión hasta los 12 kV que se necesitan. En esta subestación de 55 kV estarán comprendidos los elementos de seccionamiento y protección.
La instalación se completa con sistemas de protección y control que recogerán las señales, alarmas y medidas de la instalación, así como órdenes de activación de equipos para el funcionamiento de la instalación en régimen de abandono y totalmente automático.
Los principales aparatos, así como su función son:
Unidades de corte y protección:
— Una posición exterior de llegada de 55 kV.
— Dos posiciones exteriores de transformador de 55/12 kV.
— Dos celdas interiores de transformador de 12 kV.
— Una celda interior de salida de línea de 12 kV.
— Una celda interior de transformador de ss.aa. de 12 kV.
Características de los transformadores (intemperie, aislamiento y enfriamiento en baño de aceite):
— Arrollamiento de cobre electrolítico.
— Circuito magnético ejecutado con chapa de grano orientado laminado en frío.
— Construido según normas UNE EN 60076.
— Tanque provisto de radiadores y ventiladores en los lados.
— Tipo TS/OS-III-10-55.
— Frecuencia 50 Hz.
— Potencia definida en el primario y conservada en todas las derivaciones del conmutador en vacío 10.000/12.000 kVA ONAN/ONAF.
Otras instalaciones:
Aparatos de medida, mando, control y protecciones necesarios para la explotación de la instalación, y sistemas de distribución de servicios auxiliares en corriente alterna y continua desde sus respectivos equipos rectificadores-batería.
Estos aparatos son de instalación interior y para su control y manejo, se ubican en cuadros y armarios situados en la sala de control y protección de la subestación, donde se instalan los sistemas de mando y protección de 55 y 12 kV.
A efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental («Boletín Oficial del Estado» número 296, de 11 de diciembre), La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, ha sometido el proyecto de referencia al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada. El 8 de mayo de 2017 la Dirección General de Medio Ambiente ha emitido Resolución por la que se formula Informe de Impacto Ambiental, que se ha hecho pública en el BOC número 101 de fecha 26 de mayo de 2017 y en la página web de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto en esta Dirección General, sita en la calle Albert Einstein, número 2, 39011 Santander, y en nuestra web www.dgicc.cantabria.es y formularse, al mismo tiempo, las reclamaciones que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado, y en virtud del Artículo 31.1 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley de Cantabria 17/2006 la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a propuesta del Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, ha emitido la resolución que a continuación se detalla, indicándose que la misma se encuentra insertada en la página web de la Consejería (www. medioambientecantabria.es/trámites y subvenciones/ procedimientos y registros/ autorizaciones):
— Resolución por la que se revisa y modifica la Autorización Ambiental Integrada 011/2016, otorgada al conjunto de instalaciones que conforman el proyecto de instalación para la fusión de acero en horno eléctrico de arco y tren de laminación en caliente, con una capacidad total de producción anual de 2.000.000 de toneladas, y cuyo titular es Global Steel Wire S. A.
Se hace público el extravío del título de Técnico Superior en Salud Ambiental de don Héctor Gutiérrez Rodríguez.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, determina, en su artículo 117.3, que la Consejería de Educación establecerá convenios con la Universidad de Cantabria y otras universidades así como con entidades, instituciones y organizaciones competentes en materia de formación para la organización de la formación permanente del profesorado.
El Decreto 33/2009, de 16 de abril, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece, en su Capítulo V, las condiciones para la colaboración de entidades en la formación permanente del profesorado.
La Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por las Órdenes EDU/63/2009, de 25 de junio, y ECD/11/2015, de 15 de enero, establece, en el Capítulo II, disposiciones relativas a actividades de formación y, en el Capítulo III, recoge, de forma específica, las disposiciones relativas a los convenios de colaboración con instituciones y entidades, explicitando, en el artículo 13, las pautas para el reconocimiento de las actividades de formación que desarrollen las instituciones y entidades colaboradoras.
La presente resolución tiene como objeto precisar el procedimiento para la elaboración y desarrollo de los planes de formación de las entidades e instituciones colaboradoras, y facilitar un adecuado funcionamiento del proceso de reconocimiento de sus actividades de formación.
En virtud de lo establecido en la Disposición final primera de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, y con el fin de desarrollar el procedimiento para la tramitación de las actividades de formación permanente del profesorado que desarrollen las entidades colaboradoras,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto dictar instrucciones, para el curso 2017-2018, relativas a la elaboración y desarrollo de los planes de formación permanente del profesorado de las entidades que tienen suscrito convenio de colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Planes de formación.
1. Los planes de formación que realicen las entidades colaboradoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, deberán recoger los siguientes apartados:
a) Objetivos generales.
b) Relación de los cursos de formación propuestos, que no podrán exceder de 40 horas de duración. Dicha relación deberá estar organizada de acuerdo con las líneas prioritarias de formación establecidas en el Plan Regional de Formación del Profesorado. Para cada curso, se deberán especificar los siguientes datos:
1º) Título.
2º) Objetivos del curso.
3º) Destinatarios.
4º) Director y, en su caso, coordinador.
5º) Número de horas y su equivalencia en créditos.
6º) Fechas de realización del curso.
2. El plan de formación se podrá cumplimentar de acuerdo con el modelo que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte pone a disposición de las entidades colaboradoras en el portal institucional http://www.educantabria.es (profesorado/Formación del profesorado/Entidades colaboradoras para la Formación permanente/Plan de Formación). La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, previa comunicación a las entidades colaboradoras interesadas, podrá facilitar la introducción de los datos previstos en el subapartado anterior por medios informáticos o telemáticos.
3. Los planes de formación deberán entregarse en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de aprobación, por parte de la Comisión Regional de Formación, del Plan Anual de Formación Permanente del Profesorado. Los planes deberán presentarse preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª Planta, 39010-Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La instrucción del procedimiento para la aprobación de los planes, presentados según lo dispuesto en el subapartado 3 de este apartado, será realizada por la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación. Sus funciones comprenderán:
a) La verificación de que la solicitud cumple los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá, en su caso, al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole de que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución.
b) La petición de cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.
c) La emisión de informe sobre los planes presentados.
5. La autorización de los planes de formación permanente del profesorado se realizará por resolución del titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, previo informe emitido por la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación. La resolución, que será única y motivada, contemplará los planes que se aprueban y los no aprobados, así como las actividades de formación que no resulten aprobadas y que no obtienen el reconocimiento, motivando tales decisiones. La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53 planta 6º). Esta publicación sustituye a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos informativos, se podrá efectuar una comunicación individual a los interesados.
6. En la resolución a la que se refiere el punto anterior, se asignará a cada uno de los cursos aprobados un código al que la entidad colaboradora deberá hacer referencia en toda la documentación relativa al curso. Si se realizan distintas ediciones de un mismo curso, el primero de ellos será identificado con el número correspondiente. La edición del siguiente curso será identificada con el mismo número, seguido de un guión y la letra "b", y así sucesivamente.
7. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. La resolución del recurso agotará la vía administrativa, frente a la cual solo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.
Tercero. Programación de los cursos.
1. Las programaciones de los cursos aprobados por la Dirección General de Innovación y Centros Educativos deberán contener los aspectos que se recogen en el artículo 6.1 de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, en redacción dada por la Orden ECD/11/2015, de 15 de enero. Para facilitar la elaboración de estas programaciones, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mantiene a disposición de las entidades colaboradoras un modelo que se puede descargar del portal institucional http://www.educantabria.es/ (Profesorado/ Formación del profesorado/ Entidades colaboradoras para la Formación permanente/Programación del curso). Se deberá entregar una programación por cada edición que, en su caso, se realice de un mismo curso. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, previa comunicación a las entidades colaboradoras interesadas, podrá facilitar la introducción de los datos previstos en este subapartado por medios informáticos o telemáticos.
2. Para la aprobación definitiva de un curso se deberá cumplir el plazo de entrega de la programación establecido en el artículo 13.3 de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, que es de treinta días de antelación. Para los cursos no incluidos inicialmente en los planes de formación de las entidades colaboradoras, este plazo será de cuarenta días de antelación. Para estas actividades deberá solicitarse, además, una autorización especial.
3. La convocatoria pública de cada curso, que podrá realizarse mediante díptico u otros medios de difusión, se ajustará a lo establecido en el artículo 6.2 de la citada Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, en redacción dada por la Orden ECD/11/2015, de 15 de enero.
4. Las modificaciones referidas al lugar, fechas de celebración y cambio de los responsables de un curso previamente aprobado deberán presentarse por escrito al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos con, al menos, quince días de antelación a la fecha del inicio de la actividad. En ningún caso se podrá modificar el título de la actividad recogido en el plan de formación de la entidad colaboradora.
Cuarto. Características Generales.
1. Se convalidará la formación del profesorado con residencia y destino en Cantabria, incluyendo a los funcionarios interinos que estén ejerciendo o hayan ejercido sus funciones en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Los cursos no presenciales deberán cumplir, para su reconocimiento, todos los requisitos específicos recogidos en el artículo 7 de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril. Los mismos requisitos son de aplicación para la fase no presencial de cursos semipresenciales.
3. Los cursos presenciales se atendrán, en lo relativo a la inclusión de periodos no presenciales, a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, en redacción dada por la Orden ECD/11/2015, de 15 de enero.
4. Los trabajos que, con carácter obligatorio, se encomienden a los alumnos para su realización en los periodos no presenciales, se pondrán a disposición de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
5. En ningún caso, la misma persona podrá ejercer tareas de director, coordinador o tutor en más de dos cursos simultáneamente. La introducción de estas dos figuras simultáneamente, ha de estar justificada debidamente en la documentación presentada, tal y como se expresa en el apartado siguiente.
6. Con carácter general, los cursos a los que se refiere esta resolución no tendrán coordinador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a).2º de la Orden EDU/41/2009 de 28 de abril. En caso de que la entidad estime la necesidad de contar con un coordinador para el desarrollo de un curso, deberá solicitarlo al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos exponiendo los motivos que lo hacen necesario, haciendo constar esta circunstancia en la programación del curso. El titular de la citada Dirección General, previo informe de la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación, resolverá.
7. Para la admisión del curso, éste deberá haber contado con una participación de profesorado con derecho a certificación de, al menos, cinco personas que cumplan lo establecido en el subapartado primero de este apartado.
Quinto. Memoria final de los cursos desarrollados por las entidades colaboradoras.
1. Una vez finalizado cada curso de formación y, en el plazo máximo de veinte días, la entidad colaboradora deberá entregar la memoria final, debiendo indicar de forma expresa el plan o programa en el que se inscribe la formación y coincidiendo, por lo tanto, en su contenido, así como los restantes apartados que se establecen en el artículo 6.3 de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril, en redacción dada por la Orden ECD/11/2015, de 15 de enero. Para la presentación de la documentación a la que se refiere el punto anterior se hará uso de los modelos normalizados disponibles en el portal institucional http://www.educantabria.es/ (Profesorado/ Formación del profesorado/ Entidades colaboradoras para la Formación permanente/ Memoria final).
2. En la documentación correspondiente a la memoria final de cada curso deberán constar en portada los datos básicos que permitan la identificación de la entidad y del curso correspondiente.
Si la programación se entregó solamente por correo electrónico antes de la realización del curso, deberá incorporarse junto a la memoria final el original de la misma firmado y sellado.
Si el curso se ha destinado de forma exclusiva al profesorado de un centro docente deberá hacerse constar esta circunstancia en todos los documentos de la memoria final. A dicha memoria se deberá adjuntar un ejemplo de modelo del certificado de la actividad debidamente cumplimentado.
3. El acta de evaluación final deberá enviarse, con carácter obligatorio, en el archivo de hoja de cálculo facilitado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de hacer posible la mecanización del proceso. Este archivo deberá tener la denominación "Código Entidad_NºCurso_Título_Curso", de modo que permita identificar la entidad y el curso. La relación debe ser alfabética, haciendo constar el DNI sin espacios ni guiones. Su envío por correo electrónico se hará coincidir con la entrega en papel de la totalidad de los documentos que forman parte de la memoria final. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, previa comunicación a las entidades colaboradoras interesadas, podrá facilitar la introducción de los datos previstos en este subapartado por medios informáticos o telemáticos.
El acta de evaluación final deberá recoger exclusivamente a los asistentes al curso que desempeñan la función docente, o que reúnen el requisito de titulación universitaria exigido, así como estar en posesión del título específico que habilita para el ingreso en la función docente. La admisión de profesorado no ejerciente ha de ser justificada fehacientemente en el acta de evaluación final.
Sexto. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
1. Las entidades deberán informar debidamente a los participantes de todas las circunstancias que se derivan de la aplicación de esta resolución.
2. Las entidades deberán informar por escrito al profesorado asistente a sus cursos de que la participación en los mismos, cuando se reúnan los requisitos establecidos, quedará recogida de oficio en el Registro de Actividades de Formación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por lo que no es necesario solicitar de forma individual su reconocimiento y registro.
3. Los certificados emitidos por las entidades colaboradoras se deberán ajustar a los modelos disponibles en el portal http://www.educantabria.es/ (Profesorado/ Formación del profesorado/ entidades colaboradoras para la formación permanente/ modelos de certificado). La fecha de estos certificados de la entidad debe ser siempre anterior a la de la diligencia emitida por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. El certificado de la entidad y la diligencia de la Consejería deberán ser entregados por la entidad a los interesados conjuntamente.
4. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte podrá, durante el desarrollo de las diferentes fases de los cursos o en la comprobación de la memoria final, verificar que la actividad realizada se ajusta a las condiciones y criterios establecidos en el proyecto aprobado, no reconociéndose ni registrándose el curso en caso de incumplimiento de dichas condiciones y criterios.
5. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades colaboradoras podrá dar lugar, previo requerimiento, a la no aprobación en próximas ediciones de los planes de formación que se presenten por las mismas, si persisten dichos incumplimientos.
Séptimo. Memoria final del Plan de Formación.
1. A la finalización del curso escolar, y en cualquier caso antes del 30 de junio de 2018, las entidades deberán presentar la memoria final del plan de formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la Orden EDU/41/2009, de 28 de abril.
2. Toda la documentación referida en esta resolución debe ser remitida a la Unidad Técnica de Evaluación y Acreditación de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos (Consejería de Educación, Cultura y Deporte, c/ Vargas, 53, 8ª planta, 39010-Santander), pudiendo ser entregada de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado 3, de esta resolución.
Octavo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Noveno. Recurso.
Contra la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 y siguientes de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en concordancia con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Solicitada por Solmares Cantabria, S. L., con CIF B-39825070, licencia de actividad de garaje para 10 viviendas, locales y garajes en Plaza de los Danzantes 1, Solares, incluida en los Anexos C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
Sanderplace, S. L., solicita de este excelentísimo Ayuntamiento, licencia para la instalación de climatización con una potencia de 4 KW, a instalar en la actividad de comercio menor de artículos de joyería, sita en la calle Paseo de Pereda número 7 Bajo.
Durante el plazo de diez días, se admitirán reclamaciones, en horario de oficina, en el Servicio de Licencias y Autorizaciones de este excelentísimo Ayuntamiento.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 144/2016 a instancia de MARÍA ABRAIRA MERIEL frente a ESPECIALISTAS GESTIÓN EMPRESARIAL CONSULTORES, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 23/05/2017 del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s ESPECIALISTAS GESTIÓN EMPRESARIAL CONSULTORES SL en situación de INSOLVENCIA, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan: MARÍA ABRAIRA MERIEL por importe de 12.565,97 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867 0000 64 0144 16, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ESPECIALISTAS GESTIÓN EMPRESARIAL CONSULTORES, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 135/2017 a instancia de JAIRO OBREGÓN MUÑOZ frente a SPRIL NORTE, SL, PFA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SA, ADE ASESORES DE EMPRESA, SL, PFA-SPRIL, SL, GRUPO DE ASESORES PFA, SL y GRUPO DE ASESORES PFA, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 10/04/2017 del tenor literal siguiente:
PERSONA A LA QUE SE CITA: SPRIL NORTE, SL, PFA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SA, ADE ASESORES DE EMPRESA, SL, PFA-SPRIL, SL, GRUPO DE ASESORES PFA, SL y GRUPO DE ASESORES PFA, SL, como partes demandadas.
OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la Magistrado/a admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el día 21 de junio de 2017 a las 10:50 horas, en SALA DE VISTAS Nº3, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS)
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SPRIL NORTE, SL, PFA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SA, ADE ASESORES DE EMPRESA, SL, PFA-SPRIL, SL, GRUPO DE ASESORES PFA, SL y GRUPO DE ASESORES PFA, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Socia Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000398/2016 a instancia de PEDRO SAIZ GUTIÉRREZ frente a GESTIÓN DE OBRAS EXCAVACIONES Y SERVICIOS, SL, AXA SEGUROS GENERALES, SA, CASER y FOGASA, en los que se ha dictado DECRETO de fecha 24/05/17, del tenor literal siguiente:
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Da. BEGOÑA ALLENDE VEGA.
Santander, 24 de mayo de 2017.
PRIMERO.- Por PEDRO SAIZ GUTIÉRREZ se interpuso en fecha 28/06/16, demanda frente a GESTIÓN DE OBRAS EXCAVACIONES Y SERVICIOS, SL AXA SEGUROS GENERALES, SA, CASER y FOGASA, que fue admitida a trámite habiéndose señalado día para la celebración del oportuno acto de conciliación y juicio.
SEGUNDO.- Al acto de conciliación y juicio, no ha comparecido el demandante que estaba debidamente citado.
ÚNICO.- Si el actor, citado en legal forma, no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación, la Letrada de la Administración de Justicia le tendrá por desistido de su demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2 LRJS.
ACUERDO: Tener por desistido a PEDRO SAIZ GUTIÉRREZ de su demanda frente a GESTIÓN DE OBRAS EXCAVACIONES Y SERVICIOS, SL, AXA SEGUROS GENERALES, SA, CASER y FOGASA.
Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander n° 3867000069039816, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a GESTIÓN DE OBRAS EXCAVACIONES Y SERVICIOS, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de los Social Nº 1 de Santander,
Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000045/2017, a instancia de SARA ALONSO LUENGO y ELENA MARÍA SAN MIGUEL DIEGO, frente a MEDILOSA 2000, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha de hoy, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. BEGOÑA ALLENDE VEGA.
Santander, 25 de mayo de 2017.
ACUERDO: Declarar al ejecutado MEDILOSA 2000, SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores de las cantidades que a continuación se relacionan:
Dª SARA ALONSO LUENGO, por importe de 1.840,85 €.
Dª ELENA Mª SAN MIGUEL DIEGO, por importe de 1.840,85 €.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, por escrito, ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en Banco Santander, al nº 3867000064004517, a través de una imposición individualizada e indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (DA decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a MEDILOSA 2000, SL, en ignorado paradero, libro el presente, para su publicación en el BOC.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000057/2017, a instancia de VASILE PISLARU e ION PISLARU, frente a FÉLIX MUÑOZ RODRÍGUEZ, en los que se han dictado resoluciones de fecha 20/04/17, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
EL MAGISTRADO,
D. CARLOS DE FRANCISCO LÓPEZ.
En Santander, a 20 de abril del 2017.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma, a favor de D. VASILE PISLARU y D. ION PISLARU, como parte ejecutante, contra D. FÉLIX MUÑOZ RODRÍGUEZ, como parte ejecutada, por importe de 20.161,64 €, de principal, más 2.016,16 €, de intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito, ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en Banco Santander, al nº 3867000064005717, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo:
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. BEGOÑA ALLENDE VEGA.
Santander, 20 de abril de 2017.
ACUERDO: Para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada a favor de D. VASILE PISLARU y D. ION PISLARU, como parte ejecutante, contra D. FÉLIX MUÑOZ RODRÍGUEZ, como parte ejecutada, por la cantidad de 20.161,64 €, en concepto de principal, más 2.016,16 €, que se calculan provisionalmente para intereses y costas, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase, abiertas a nombre del ejecutado en las entidades bancarias a las que por convenio suscrito con el CGPJ, tiene acceso este órgano, a través del Punto Neutro Judicial, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, abierta en el Banco Santander, al nº 3867000064005717.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, por escrito, ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en Banco Santander, al nº 3867000064005717, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a FÉLIX MUÑOZ RODRÍGUEZ, en ignorado paradero, libro el presente, para su publicación en el BOC.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Socioal Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000303/2016 a instancia de ALEJANDRO ESTEBAN SÁEZ frente a ZEYTIA PROYECTOS Y OBRAS, SL, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 17 DE ABRIL DE 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por ALEJANDRO ESTEBAN SÁEZ contra ZEYTIA PROYECTOS Y OBRAS, SL, CONDENO a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 671,75 euros, incrementada en los intereses expresados en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ZEYTIA PROYECTOS Y OBRAS, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 121/2017 a instancia de DENIS LEVENTSOV frente a ALGUININO, SL, en los que se ha dictado cédula de fecha 10/03/2017, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la Sr/a. letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA: ALGUININO, SL, con domicilio en Jaime el Conquistador 42 de Madrid, 28045, como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la Magistrado/a-Juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el día 22 de enero de 2018 a las 10:40 horas, en la Sala de Vistas nº 3 de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, a 30 de mayo de 2017.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia,
BEGOÑA ALLENDE VEGA.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ALGUININO, SL, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
HACE SABER: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 71/2017, a instancia de FERNANDO PEÑA PACHECO, frente a REBECA ECHEVARRÍA GARCÍA, en los que se ha dictado auto y decreto de fecha 29 de mayo de 2017, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
EL MAGISTRADO
D. CARLOS DE FRANCISCO LÓPEZ.
En Santander, a 29 de mayo de 2017.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma, a favor del letrado D. FERNANDO PEÑA PACHECO, como parte ejecutante, contra Dª REBECA ECHEVARRÍA GARCÍA, como parte ejecutada, por importe de 544,50 €, de principal, más 54,45 €, de intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito, ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en Banco Santander, al nº 3867000064007117, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo."
SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Dª. BEGOÑA ALLENDE VEGA.
En Santander, a 29 de mayo de 2017.
ACUERDO: Para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes actuaciones a favor del letrado D. FERNANDO PEÑA PACHECO, como parte ejecutante, contra Dª REBECA ECHEVARRÍA GARCÍA, como parte ejecutada, por la cantidad de 544,50 €, en concepto de principal, más 54,45 €, que se calculan provisionalmente para intereses y costas, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase, abiertas a nombre del ejecutado en las entidades bancarias a las que por convenio suscrito con el CGPJ, tiene acceso este órgano, a través del Punto Neutro Judicial, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, abierta en el Banco Santander, al nº 3867000064007117.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, por escrito, ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en Banco Santander, al nº 3867000064007117, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a REBECA ECHEVARRÍA GARCÍA, en ignorado paradero, libro el presente, para su publicación en el B.O.C.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 72/2017 a instancia de AYTOR ARIAS MARCOS frente a FIBRICOM REDES, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 29/05/2017 del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de AYTOR ARIAS MARCOS, como parte ejecutante, contra FIBRICOM REDES, SL, como parte ejecutada, por importe de 2.201,35 € de principal, más la cantidad de 220,13 € calculado provisionalmente para intereses y costas.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867 0000 64 0072 17, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
Magistrado-Juez.
ACUERDO: Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de AYTOR ARIAS MARCOS, contra FIBRICOM REDES, SL, por importe de 2.201,35 €, más la cantidad de 220,13, presupuestadas para intereses y costas.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867 0000 64 0072 17, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FIBRICOM REDES, SL en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 144/2016 a instancia de MARÍA ABRAIRA MERIEL frente a ESPECIALISTAS GESTIÓN EMPRESARIAL CONSULTORES, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 31/05/2017 del tenor literal siguiente:
SR./SRA. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
D./Dª. BEGOÑA ALLENDE VEGA.
En Santander, a 31 de mayo de 2017.
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se aprecia, de oficio, que la resolución de fecha 23/05/2017 incurre en el siguiente defecto/error material: "Parte Dispositiva: Acuerdo Declarar al/los ejecutado/s ESPECIALISTA GESTIÓN EMPRESARIAL CONSULTORES SL en situación de INSOLVENCIA, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan: MARÍA ABRAIRA MERIEL por importe de 12.565,97 euros.".
SEGUNDO.- Posteriormente a la declaración de Insolvencia, se recibió la cantidad de 160,88 euros que fue entregada a la ejecutante a cuenta del principal.
ÚNICO.- El artículo 214.3 LEC dispone que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia podrán ser rectificados en cualquier momento.
Acuerdo la rectificación del decreto dictado en las presentes actuaciones de en los siguientes términos: Parte Dispositiva: Acuerdo Declarar al/los ejecutado/s ESPECIALISTA GESTIÓN EMPRESARIAL CONSULTORES, SL en situación de INSOLVENCIA, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan: MARÍA ABRAIRA MERIEL por importe de 12.405,09 euros.".
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra el decreto que ahora se aclara.
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ESPECIALISTAS GESTIÓN EMPRESARIAL CONSULTORES, SL en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el nº 264/2017 a instancia de EMILIO FUENTE SOTA frente a CARNICAS PIQUIO SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 31/05/2017, del tenor literal siguiente:
ESTIMANDO la demanda formulada por don EMILIO FUENTE SOTA frente a CÁRNICAS PIQUÍO, S.L DECLARO IMPROCEDENTE el despido causado a la parte actora el día 24 de marzo de 2017, y en su consecuencia, CONDENO a la demandada a que, a su elección, readmita en su puesto de trabajo al demandante en las mismas condiciones y jornada que regían con anterioridad al despido, o le abone la suma 30.931,20 euros en concepto de indemnización.
Dicha opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días, desde la notificación de esta sentencia, por escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entendiéndose que de no hacerlo se opta por la readmisión.
CONDENO asimismo a la demandada, en el caso de optar por la readmisión, a pagar al demandante, como salarios de tramitación, una cantidad igual a la suma de los salarios que dejó de percibir, a razón del salario diario consignado en el hecho probado primero de esta resolución, devengados desde el día siguiente al despido hasta el de la notificación de la sentencia de instancia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo y se probase por la empresa lo percibido diariamente para su descuento.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo acreditar la empresa si recurriera que tiene depositado el importe total de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco de Santander nº 3867000065026417, más otros 300 euros, en la misma cuenta y en ingreso separado del anterior.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CÁRNICAS PIQUÍO, SL con los apercibimientos en la misma contenidos a en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000777/2014 a instancia de FRANCISCO FERNÁNDEZ ALCAINE frente a GEST HOTEL ISLARES, SL, en los que se ha dictado la cédula de fecha 23 de mayo de 2017, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por la Sra. letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA:
GEST HOTEL ISLARES, SL, en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al acto de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el magistrado-juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 5 de marzo de 2018 a las 10:40 horas en la SALA DE VISTAS Nº 3 de este órgano judicial, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
Santander, 5 de junio de 2017.
La Letrada de la Administración de Justicia,
Begoña Allende Vega.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a GEST HOTEL ISLARES, SL, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000466/2013 a instancia de JUAN ANTONIO AGUDO ALVARADO frente a LICAN COMUNICACIONES, SL, CABLENORT TELECOMUNICACIONES, SL, CONTRATA DE OBRAS Y TELECOMUNICACIONES, SL e INGENIERÍA DESARROLLO E INSTALACIÓN DE REDES DE COMUNICACIÓN, SL, en los que se ha dictado la cédula de fecha de 01/06/2017, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la Sr/a. Letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA:
LICAN COMUNICACIONES, SL, CABLENORT TELECOMUNICACIONES, SL, CONTRATA DE OBRAS Y TELECOMUNICACIONES, SL, e INGENIERÍA DESARROLLO E INSTALACIÓN DE REDES DE COMUNICACIÓN, SL, en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN
Asistir en esa condición al/a los actos/s de, juicio.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER
Se le cita para el día 21 de febrero de 2018, a las 10.40 horas en la Sala de Vistas nº 3 de este Órgano Judicial, a la celebración del acto de juicio.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
Santander, 2 de junio de 2017.
La letrada de la Administración de Justicia,
Begoña Allende Vega.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LICAN COMUNICACIONES, SL, CABLENORT TELECOMUNICACIONES, SL, CONTRATA DE OBRAS Y TELECOMUNICACIONES, SL e INGENIERÍA DESARROLLO E INSTALACIÓN DE REDES DE COMUNICACIÓN, SL, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 94/2016 a instancia de VERÓNICA SÁNCHEZ POLANCO frente a JINFU XIANG Y OTROS, en los que se ha dictado resolución de fecha de 05/06/2017, del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de VERÓNICA SÁNCHEZ POLANCO, como parte ejecutante, contra JINFU XIANG, LING CHON XIANG LI, LINGJUN XYANG LI y BAZAR SIERRAPANDO SOCIEDAD CIVIL, como parte ejecutada, por importe de 7.056,30 € de principal, más 705,60 € para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867 0000 64 0094 16, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado-juez.
ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de VERÓNICA SÁNCHEZ POLANCO, como parte ejecutante, contra JINFU XIANG, LING CHON XIANG LI, LINGJUN XYANG LI y BAZAR SIERRAPANDO SOCIEDAD CIVIL, como parte ejecutada, por la cantidad de 7.056,30 € en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 705,60 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre de los ejecutados en las principales entidades bancarias a las que por convenio suscrito con el CGPJ, tiene acceso este órgano judicial a través del Punto Neutro Judicial, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina abierta en el Banco Santander con nº 3867 0000 64 009416, librándose los oportunos oficios.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867000005009416, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (DA Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia,
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. BEGOÑA ALLENDE VEGA.
En Santander, 5 de junio de 2017.
ÚNICO.- De la investigación de bienes practicada, se han localizado bienes de la ejecutada JINFU XIANG, LING CHON XIANG LI, LINGJUN XYANG LI y BAZAR SIERRAPANDO SOCIEDAD CIVIL sobre los que trabar embargo para satisfacer las cantidades reclamadas en esta ejecución y que ascienden a la suma de 7.056,30 euros de principal, más otros 705,6 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
PRIMERO.- Conforme lo dispuesto en el artículo 254 LRJS, de constar la existencia de bienes, el embargo que se decrete se ajustará al orden legalmente establecido recogido en el artículo 592 LEC, que además prevé que salvo pacto entre acreedor y deudor, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado; deberá respetarse lo dispuesto en los artículos 605 y siguientes del mismo texto legal en cuanto a bienes inembargables.
SEGUNDO.- Si los bienes embargados fueran inmuebles u otros inscribibles en registros públicos, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia ordenará de oficio que se libre directamente al Registrador mandamiento de anotación de embargo y expida certificación de cargas y gravámenes, conforme a lo previsto en el artículo 255 LRJS.
ACUERDO el embargo de los siguientes bienes como de propiedad del ejecutado JINFU XIANG, para cubrir la suma de 7.056,30 euros de principal, más otros 705,6 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas:
Las facturaciones o créditos pendientes de pago a favor de la ejecutada por las empresas BUILDINGENTER SAU, debiendo consignar estas las cantidades referidas a la fecha de su vencimiento en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial, bajo apercibimiento de las multas coercitivas que se les pudieran imponer conforme a lo previsto en el artículo 241 LRJS.
De las fincas nº 59470, inscrita en el Tomo 2290 Libro 670 Folio 166; finca nº 59472 incrita en el tomo 2777 Libro: 1157 Folio: 17; finca nº 59476 inscrita en el Tomo 2290 Libro: 670 Folio: 172; finca nº 59492 inscrita en el Tomo: 2290 Libro: 670 Folio 188; finca nº 59410 inscrita en el Tomo: 2766 Libro: 1146 Folio: 39, inscritas todas ellas en el Registro de la Propiedad 4 de Santander. Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para anotación preventiva del embargo. En el mismo día de su expedición remítase por fax al Registro de la Propiedad (art. 629.1 LEC).
Del sobrante que pudiera resultar de la ejecución forzosa de bienes del ejecutado en el procedimiento autos núm. 5/2016 que se sigue en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 de Santander. Líbrese el oportuno despacho a fin de que la cantidad que se obtenga en la referida ejecución se ingrese en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones a disposición de este proceso (art. 611 LEC).
Asimismo se interesa en el plazo de diez días, informe sobre las circunstancias y valor de los bienes embargados, así como de la cantidad objeto de apremio en dicho expediente y estado de las actuaciones debiendo comunicar las ulteriores resoluciones que se dicten y puedan afectar al derecho de los reembargantes.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto nº 3867 0000 64 0094 16, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a DONGHEI LI en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Dos de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 67/2017 a instancia de ALEJANDRO MEDIAVILLA CABO frente a ANA MARÍA SERRANO ESTUPIÑA, HEREDEROS DE JOSÉ RAMÓN SERRANO SORIANO y LOS RAQUEROS, S. C., en los que se ha dictado resolución de fecha 05/05/2017, del tenor literal siguiente:
LA MAGISTRADO-JUEZ,
Dª NURIA PERCHÍN BENITO.
En Santander, a 5 de mayo de 2017.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de ALEJANDRO MEDIAVILLA CABO, como parte ejecutante, contra ANA MARÍA SERRANO ESTUPIÑA, HEREDEROS DE JOSÉ RAMÓN SERRANO SORIANO Y LOS REQUEROS, S.S., como parte ejecutada, por importe de 7.612,42 euros de principal (1.987,07 € en concepto de indemnización más 5.625,35 € (5.625,35 € más 391,47 € de 10% de mora), más 761,24 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC) junto con copia de la demanda ejecutiva deben notificarse simultáneamente al ejecutado sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para a admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000030006717, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
La magistrada-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LOS RAQUEROS, S. C., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María José Marijuán Gallo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Bilbao,
Hago saber: Que en autos social ordinario 186/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña PATRICIA CASADO MATABUENA contra JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ PÉREZ sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente:
AUTORIDAD QUE ORDENA CITAR:
Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Bilbao.
ASUNTO EN QUE SE ACUERDA:
El arriba referenciado.
FECHA DE LA RESOLUCIÓN QUE LO ACUERDA:
9 de marzo de 2017.
PERSONA A LA QUE SE CITA:
JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ PÉREZ en concepto de parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.
LUGAR DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Para el acto de CONCILIACIÓN debe comparecer el día 19/3/2018 a las 10:40 horas en la Secretaría de este Juzgado, 68 del Palacio de Justicia.
De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las 10:50 horas, Sala de vistas nº 9. Barroeta Aldamar, 10-primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente JUICIO.
1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social -LJS-).
Además, en relación al interrogatorio a practicar en el juicio, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas del interrogatorio, cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la LJS).
Caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, podrá admitirse que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del Juzgado en el momento del interrogatorio, si Vd. así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la LJS).
2.- Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 LJS), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 LJS).
3.- Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la LJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 LJS).
4.- Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la LJS).
Se le hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido/a de letrado/a. Si Vd. también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los DOS DÍAS siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LJS).
En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (articulo 53.2 de la LJS).
El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Así mismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la LJS).
La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante letrada de la Administración de Justicia.
Debe comparecer con DNI, pasaporte o tarjeta de residencia.
BILBAO (BIZKAIA), a nueve de marzo de dos mil diecisiete.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
MARÍA JOSÉ MARIJUÁN GALLO.
Y para que le sirva de citación a JOSÉ GABRIEL RODRÍGUEZ PÉREZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Doña Marta Terán Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número Siete Santander.
Hago saber: Que en el juicio verbal 164/2017 seguido a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/FLORIDA 13 DE SANTANDER, contra la INMOBILIARIA TOMROBER, SL, se ha dictado sentencia de fecha 18 de mayo de 2017, que es FIRME y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
En el Juzgado podrán los interesados tener conocimiento íntegro de su contenido.
Se libra el presente extracto para que sirva de notificación a INMOBILIARIA TOMROBER, SL, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.