Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Saro, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2017, acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de las prestaciones económicas de Emergencia Social, y finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, tal y como establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, entrando en vigor de conformidad con lo regulado en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Contra la aprobación de la Ordenanza podrá interponerse, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, o de seis meses si la resolución fuere presunta.
Art. 1. Objeto y definición.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el Régimen Jurídico aplicable a las prestaciones económicas de carácter social previstas en la misma, que se otorguen por ésta Administración para la atención inmediata de personas en situación de riesgo o exclusión social.
2. A los efectos de esta Ordenanza se consideran prestaciones de emergencia social, y en los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinadas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquéllas se produzcan.
Art.2. Régimen jurídico de concesión de las prestaciones.
Las prestaciones económicas reguladas en esta Ordenanza tienen el carácter de subvenciones directas en atención al especial interés público, social o humanitario y en algunos caos de inaplazable necesidad, al que van destinadas; quedando, por tanto, excluidas del régimen ordinario de concurrencia competitiva para su concesión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Art. 3. Naturaleza y características de la prestación.
1. Las prestaciones económicas serán de carácter puntual y temporal y solo se podrán conceder a un integrante de la unidad perceptora en los términos recogidos en el artículo 44 de la Ley 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales.
2. Estas prestaciones tendrán las siguientes características:
a) Tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente a cubrir las necesidades para las que ha sido concedidas.
b) Serán subsidiarias y, en su caso, complementarias a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas integrantes de la unidad perceptora así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento.
c) Serán personales e intransferibles y por tanto no podrán.
— Ofrecerse en garantía de obligaciones.
— Ser objeto de cesión total o parcial.
— Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en los términos previstos en la presente Ordenanza.
— Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
Art. 4. Finalidad y objetivos.
1. Las prestaciones económicas reguladas en esta Ordenanza tienen por finalidad dar respuesta a una situación de necesidad que se produzca con carácter urgente, puntual, transitorio y previsiblemente irrepetible, siempre que la persona beneficiaria no pueda atenderla por sí misma, su familia, o que tampoco sea atendida por otras Administraciones Públicas, o instituciones públicas o privadas.
2. Las prestaciones económicas de emergencia social tendrán como objetivo:
a) Dar respuesta a situaciones ocasionadas por necesidades coyunturales, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos y que afectan a unidades familiares y de convivencia, desestabilizando su normal desarrollo.
b) Prevenir la aparición de situaciones de marginación como consecuencia de imprevistos ocasionales o carencias económicas de emergencia.
c) Apoyar los procesos de intervención que los Servicios Sociales de Atención Primaria desarrollan con personas y familias en situación o riesgo de exclusión social.
3. Con carácter general, estas prestaciones estarán incardinadas en un proceso de intervención social que incluirá una evaluación de la situación individual y familiar de la unidad perceptora. Estando las personas beneficiarias obligadas a cumplir con las obligaciones materiales y formales que se establezcan en el correspondiente itinerario de inserción social.
Art. 5. Personas beneficiarias de la prestación económica de emergencia social.
1. Podrán ser beneficiarias de la prestación económica de emergencia social, las personas físicas o unidades perceptoras que residan en el municipio de Saro y cumplan con los requisitos de carácter general o específicos establecidos en esta Ordenanza.
2. Las personas que resulten beneficiarias de esta prestación, sean estas otorgadas de oficio o a instancia de parte, no adquieren por ese motivo derecho alguno para ulteriores ocasiones. Tampoco podrán alegar como precedente el hecho de haber sido beneficiarias de una ayuda social con anterioridad a la que soliciten.
Art. 6. Definiciones.
A efectos de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
— Unidad perceptora, tendrán dicha consideración, en los términos recogidos en el artículo 44 de la Ley 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales:
a) Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.
b) Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio, u otra forma de relación análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela. Se considerarán unidades perceptoras diferenciadas aquellas que, aun compartiendo alojamiento y estando unidas por los vínculos señalados en este párrafo, constituyeran unidades perceptoras por sí mismas durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores a la convivencia.
c) Esta condición de unidad perceptora independiente podrá mantenerse únicamente durante los doce meses siguientes a la fecha de empadronamiento en el domicilio compartido.
d) Se consideran igualmente integrantes de la unidad perceptora las personas menores de edad en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial y los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar cursando estudios.
e) Se considerarán unidades perceptoras diferenciadas a cada una de las personas que, aun compartiendo alojamiento, no estén unidas por los vínculos mencionados en los párrafos b) y c).
— Escasez de ingresos: la escasez de ingresos económicos se aplicará a las siguientes condiciones, en referencia a los ingresos del último mes:
a) Si la unidad familiar está formada por un solo integrante, los ingresos mensuales no pueden superar el 1,25 IPREM.
b) Para unidades familiares con más integrantes se incrementará en un 30%, por el segundo integrante, en un 20% por el tercero, en un 15% por el cuarto y en un 10% a partir del quinto integrante, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge en la tabla incluida en el Anexo 1.
— Ingresos de la unidad perceptora: tienen la consideración de ingresos de la unidad perceptora los procedentes de salarios, rendimientos de trabajo por cuenta propia, pensiones de cualquier tipo, prestaciones por desempleo, renta social básica, ayudas a madres, prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y cuantos otros perciban todos los miembros de la unidad perceptora por cualquier concepto.
— Situación sobrevenida: es una situación repentina e imprevista, no provocada de manera intencionada, que sitúa a la unidad familiar en grave situación económica, por pérdida de ingresos regulares o agotamiento de prestaciones en la unidad familiar.
— Proceso de intervención social, se entiende el conjunto de actividades y medios dispuestos para la consecución de los objetivos, los cuales han sido establecidos de forma consensuada con la persona para superar las dificultades que han provocado la situación de necesidad.
Art. 7. Requisitos de carácter general.
1. Podrán ser beneficiarias de la prestación económica de emergencia social las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años o, bien menor con cargas familiares o, mayor de dieciséis años emancipado por decisión judicial.
b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en el municipio/mancomunidad donde se solicite la prestación durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud.
No siendo exigible el período de residencia efectiva para las siguientes personas:
— Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad.
— Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud.
c) No tener ingresos suficientes para atender la situación de emergencia. La insuficiencia de ingresos se estimará conforme a lo dispuesto en el Anexo 1.
d) No disponer, ningún miembro de la unidad perceptora, de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, salvo causas justificadas.
e) No estar cubiertos los gastos para los que se solicita la ayuda por compañías de seguros, mutuas u otras entidades similares.
f) No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas específicamente destinadas a cubrir la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
g) No haber solicitado ningún integrante de la unidad perceptora una prestación económica municipal o autonómica con la misma finalidad en los últimos seis meses.
h) Haber justificado en tiempo y forma prestaciones de emergencia social solicitadas anteriormente.
i) En el caso de facturas pendientes de suministros básicos y/o alquiler, la persona solicitante y la titular deberán ser la misma, salvo que se justifique mediante contrato de alquiler o empadronamiento que la persona solicitante es quien ha generado la deuda.
j) En todos los casos no podrá existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad perceptora y la persona arrendadora
k) Estar atendida en un proceso de intervención social en los Servicios Sociales de Atención Primaria, en los casos en que se prevea este requisito para la concreta ayuda que se solicite; o en su caso, aceptación expresa, por parte del usuario, de las condiciones que figuren en el diseño de intervención social, si así se valora necesario por el o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
2. A todos los efectos las personas extranjeras se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como por la normativa dictada por su desarrollo.
Art. 8. Derechos de las personas beneficiarias.
Todas las personas beneficiarias de la prestación económica de emergencia social tendrán los derechos reconocidos en la legislación vigente y especialmente en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Art. 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Deber de facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad perceptora necesarios, y de presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que ya obren en poder de la Administración local.
b) Hacer valer, tanto con carácter previo al dictado de la correspondiente resolución como durante el período de percepción de la prestación económica, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder a la persona solicitante o a cualquiera de las personas que forman parte de la unidad perceptora.
c) Comunicar los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la prestación.
d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas al mismo fin que para el que fue concedida la prestación económica.
e) Destinar la prestación recibida a los fines para los que fue concedida.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración.
g) Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza municipal, presentando en un plazo no superior a un mes desde la fecha de pago de la prestación económica, justificante o factura de haber realizado el pago para el que fue concedida en los términos acordados en la resolución.
h) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas.
2. Asimismo las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Comparecer en los Servicios Sociales de Atención Primaria y colaborar con el personal técnico cuando, en el marco de la intervención social, sean requeridos para ello.
b) Comunicar cualquier cambio relativo su domicilio o residencia habitual, manteniendo el empadronamiento y la residencia en el municipio o mancomunidad durante el tiempo de percepción de la prestación económica.
c) No ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a ninguna de las personas que forman parte de la unidad perceptora.
d) Escolarizar y/o mantener escolarizados a los menores de la unidad perceptora que estén en edad obligatoria de escolarización, asegurando su asistencia regular a los centros educativos y/o su derecho a la educación.
e) Mantener la continuidad en los tratamientos médicos o de otro tipo así como en las actividades de formación propuesta.
f) Permanecer todas las personas de la unidad perceptora en edad laboral como demandantes de empleo; así como aceptar ofertas de empleo adecuadas. Se entiende por tales:
— Cualquiera que se corresponda con la profesión habitual del solicitante.
— Cualquiera coincidente con la profesión desempeñada en su última actividad laboral desarrollada.
— Cualquier otra que se ajusta a sus aptitudes físicas y formativas.
Y siempre, valorando el o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria, que la aceptación de dicho empleo no menoscaba la situación sociofamiliar y/o económica del beneficiario.
Art. 10. Régimen de incompatibilidades.
1. Las prestaciones económicas previstas en la presente Ordenanza son, con carácter general, incompatibles con cualquier otra concedida por ésta u otra Administración para los mismos fines, salvo que tuvieran carácter complementario de aquéllas.
2. No podrán concederse prestaciones económicas destinadas a la amortización de deudas contraídas con ésta u otras administraciones públicas, ni para el abono de servicios prestados por estas, o que podrían serlo.
Art. 11. Seguimiento de las ayudas.
Los y las profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria serán los encargados del seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social, observando el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a las personas beneficiarias la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada.
Art. 12. Tipología de las prestaciones económicas.
1. Todas las prestaciones incluidas en este título tendrán por objeto cubrir situaciones de necesidad de carácter extraordinario y coyuntural, destinadas a unidades perceptoras en grave riesgo de crisis o desestructuración, debido a una situación puntual de carencia de recursos económicos, no pudiendo cubrir déficits económicos estructurales.
2. Se entenderán como necesidades coyunturales las provocadas por la carencia de recursos económicos, que de no ser atendidas, afectarían negativamente a las condiciones de vida de la unidad perceptora.
Art. 13. Ayudas excluidas.
No podrán ser objeto de esta Ordenanza las prestaciones económicas dirigidas a:
a) Gastos de suministros no básicos como telefonía, Internet, etc.
b) Pago de impuestos.
c) Créditos personales.
d) Obligaciones y deudas con la Seguridad Social.
e) Multas y otras sanciones.
f) Gastos de comunidad de propietarios.
g) Deudas hipotecarias.
h) Deudas con las Administraciones Públicas.
Art. 14. Período de carencia.
1. Las unidades perceptoras beneficiarias de las prestaciones económicas para cobertura de necesidades básicas, suministros de electricidad y gas, equipamiento del hogar y transporte, así como alimentación y vestido, reparaciones urgentes y extraordinarias y las educativas, no podrán volver a adquirir dicha condición para cualquiera de estas ayudas, hasta pasados 12 meses contados desde la fecha del último pago material de la correspondiente prestación anterior. Y en el caso de no justificar dicha ayuda en tiempo y forma, no podrá volver a solicitarlo hasta pasados 24 meses.
2. Las unidades perceptoras beneficiarias de las ayudas de alquiler, tanto para el pago de mensualidades como de fianza, no podrán volver a adquirir dicha condición para cualquiera de estas ayudas, hasta pasados 24 meses contados desde la fecha del último pago material de la correspondiente prestación anterior. Y en el caso de no justificar dicha ayuda en tiempo y forma, no podrá volver a solicitarlo hasta pasados 36 meses.
3. Transcurrido el período de carencia fijado en los apartados anteriores, será necesario para adquirir la condición de beneficiario que la persona interesada cumpla todos los requisitos previstos en la presente Ordenanza y que se resuelva favorablemente el procedimiento tramitado al efecto.
Art. 15. Iniciación del procedimiento
El procedimiento de tramitación de las prestaciones económicas previstas en la presente Ordenanza, se podrá incoar de oficio o a instancia de parte, conforme se especifica en cada una de los conceptos regulados en el Título II.
Art. 16. Solicitud.
1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, se hará la solicitud en el modelo oficial, al alcalde- Presidente del Ayuntamiento, que será entregada a través del Registro Municipal, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Podrán realizar dicha solicitud las personas físicas que reúnan los requisitos generales contemplados en el artículo 8 de la presente Ordenanza.
3. La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ser firmada, por la persona solicitante o, en su caso, por su representante legal.
4. La solicitud deberá acompañarse la documentación acreditativa a la que se hace referencia en el artículo 17.
5. Por su naturaleza, estas prestaciones económicas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, pudiendo ser presentadas en cualquier momento del año.
Art. 17. Documentación acreditativa.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de parte, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Original y fotocopia del documento identificativos, ya sea DNI, NIE o pasaporte, de la persona solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad perceptora con obligación legal de poseerlo.
— Original y fotocopia del Libro de Familia o cualquier otro documento que acredite la situación de la unidad perceptora si procede.
— Certificados de Empadronamiento y de Convivencia.
— Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad perceptora mayores de 16 años, a través de:
· Desempeñando actividad laboral:
- Tres últimas nóminas.
- Certificado de Pensión.
- Declaración jurada y responsable de ingresos en caso de carecer de contrato.
- Licencia municipal o autorización municipal para venta ambulante, cuando proceda.
· Situación de desempleo:
- Justificante de Inscripción como demandante en el Servicio Estatal de Empleo.
- Certificado de prestaciones por desempleo o en su caso certificado negativo.
- Certificado de Pensión o en su caso certificado negativo.
- Declaración jurada y responsable de no ejercer actividad laboral y no percibir Ingresos.
— Copia de la Declaración del IRPF del último ejercicio o en su defecto certificado negativo.
— Declaración responsable del patrimonio de todas las personas miembros de la unidad perceptora.
— Certificado bancario del estado de sus cuentas y títulos bancarios. Justificante de movimientos bancarios de los últimos seis meses.
— Certificado de Vida laboral de todos los miembros de la unidad perceptora mayores de 16 años.
— Justificante de gastos de la vivienda:
· Original y fotocopia del contrato del alquiler de la vivienda familiar.
· Original y fotocopia de los tres últimos recibos del pago de alquiler.
· En los casos en que las unidades familiares estén compartiendo vivienda con otras unidades de familia, deberán aportar declaración jurada del propietario o titular del contrato en el que conste el precio del alojamiento
— En los casos de violencia de género: Copia de la denuncia correspondiente.
— En los casos de personas con discapacidad o dependencia reconocida o enfermedad: certificado del grado de discapacidad o dependencia o informe médico del servicio público de salud.
— En los casos de separación y/o divorcio: Documentación acreditativa de la situación y acreditación de las pensiones alimenticias o compensatorias, en su caso. En su defecto deberá presentar documento acreditativo de haberlo reclamado.
— Declaración jurada de la persona solicitante de no estar recibiendo una ayuda de otro organismo por el mismo concepto.
— Fotocopia de cartilla o cuenta corriente donde desee le sea ingresada la prestación económica.
— Autorización de la persona solicitante y de los miembros de la unidad perceptora que perciban rentas del ICASS, para verificar y cotejar de los datos económicos declarados en dicho organismo, a los exclusivos efectos del acceso a la prestación económica de emergencia social.
Art. 18. Comisión Técnica de Valoración.
La valoración del expediente se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará integrada, al menos, por un/a profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria, el/la Secretario/a y el alcalde que la presidirá, o persona en quien delegue.
Art. 19. Instrucción y resolución de los procedimientos.
1. Una vez recibida la solicitud, se requerirá, en su caso, a la persona interesada para que proceda a subsanar las deficiencias o aportar la documentación necesario en un plazo de diez días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistida en su petición, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria que instruya el procedimiento podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas. Igualmente, podrá requerir a estas cuantas aclaraciones o documentación fuera precisa para impulsar y resolver el procedimiento.
3. Toda solicitud conllevará por parte del o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria de un estudio de la petición y de la situación socio- económica de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad perceptora, a partir de la documentación presentada, de las entrevistas mantenidas, de las visitas domiciliarias y de cuantos elementos se consideren necesarios para evaluar la situación social de necesidad.
4. Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente Informe Social, incluyendo, en los casos en que así proceda, el plan de intervención social a llevar a cabo con la persona y/o unidad perceptora, y cuando la prestación económica esté destinada a familias con menores con expediente de protección abierto en los Servicios Sociales de Atención Primaria el o los correspondientes planes de caso vigentes.
5. Compete a la Alcaldía la terminación del procedimiento, por resolución en la que conste la cuantía, finalidad, plazo para su justificación y demás particularidades de la ayuda que se conceda. Cuando la resolución sea desestimatoria, incluirá los motivos por los cuales no se concede la ayuda solicitada.
6. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
Art. 20. Plazo, notificación y publicidad.
1. La resolución de los procedimientos incoados a instancia de parte previstos en esta Ordenanza, deberá producirse en un plazo máximo de dos meses. Transcurrido dicho plazo, la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, sin perjuicio de la obligación municipal de resolver de forma expresa el procedimiento.
2. Las resoluciones adoptadas serán notificadas a las personas interesadas conforme con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra la resolución dictada, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer recursos administrativos o judiciales pertinentes conforme a la legislación vigente.
4. La concesión de las prestaciones de carácter directo previstas en esta Ordenanza, no será objeto de publicidad en razón de su importe y finalidad, al amparo de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Art. 21. Pago de las prestaciones.
1. El pago de las prestaciones a las que refiere la presente Ordenanza se realizará a la personas beneficiaria de las mismas, en la cuenta bancaria que haya indicado al efecto; pudiendo abonarse excepcionalmente mediante talón bancario.
2. En circunstancias especiales, el pago podrá realizarse a una entidad o tercera persona distinta de la persona titular, siempre que así se haya designado por la persona beneficiaria o por el o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria en su informe y así conste en la resolución de concesión de la prestación.
3. De acuerdo con lo que determine en la resolución de concesión de la prestación, el pago podrá realizarse de forma fraccionada (hasta un máximo de tres meses) o de una sola vez.
Art. 22. Justificación y plazo.
1. En la resolución de concesión se establecerá la obligación para las personas beneficiarias de presentar facturas o justificantes de los gastos realizados.
2. El plazo máximo de justificación será de un mes a partir de la fecha de pago. Si el pago fuera aplazado, el plazo de justificación será de un mes contado a partir de la fecha del último pago realizado.
3. Existirá la posibilidad de prórroga de la justificación, previa solicitud de la persona beneficiaria, antes de que finalice el plazo para la justificación y previo informe del o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
4. Toda la documentación para la justificación de la prestación habrá de ser original; y en el caso de que la persona beneficiaria pidiera que se le devolvieran los documentos originales, se quedará copia compulsada en el expediente administrativo.
5. El incumplimiento de la obligación de justificación de las prestaciones concedidas o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de toda la prestación o de la parte de la misma no justificada.
Art. 23. Denegación de la prestación.
La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:
a) No cumplir los requisitos exigidos.
b) Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí mismo y/o con el apoyo de sus familiares, representante legal o guardadores de hecho
c) Corresponder la atención a la persona solicitante por la naturaleza de la prestación o por razón de residencia a otra administración pública.
d) Residir en el municipio o mancomunidad por motivos de estudios.
e) Solicitar una prestación no adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la misma.
f) No haber justificado en tiempo y forma prestaciones económicas concedidas con anterioridad.
g) Desescolarización y/o absentismo reiterado de los menores de la unidad perceptora en edad de enseñanza obligatoria.
h) Dependencia de ayudas sociales que no resuelvan la situación de necesidad e imposibiliten el logro de la autonomía personal de la persona solicitante y de su unidad perceptora, en función de la valoración del o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
i) Falta de colaboración de la persona solicitante o de su unidad perceptora para llevar a cabo y cumplir las condiciones acordadas previamente con los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Art. 24. Suspensión de la prestación.
1. Cuando el importe total de los ingresos de la unidad perceptora de la prestación económica de emergencia social supere, con carácter temporal, los umbrales definidos en el artículo 6 de la presenta Ordenanza como situación de escasez de ingresos; la Alcaldía, a propuesta del o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria, dictará resolución suspendiendo el abono de la referida ayuda.
2. Cuando el importe total de los ingresos de la unidad perceptora se sitúe de nuevo en los umbrales definidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza como situación de escasez de ingresos, se podrá reanudar el abono de la prestación a instancia de la persona beneficiaria.
3. El período máximo de suspensión de la ayuda será de seis meses. Si transcurrido este plazo la persona beneficiaria no solicita la reanudación de la prestación, ésta se tendrá por extinguida.
4. Los períodos de carencia a los que se refiere el artículo 14 de la presente Ordenanza, en el supuesto de suspensión de las prestaciones, se contarán a partir de la fecha de resolución de la suspensión.
Art. 25. Extinción de las ayudas sociales.
Las prestaciones previstas en esta Ordenanza se extinguirán en los siguientes supuestos:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria. El fallecimiento de cualquiera de los miembros de la unidad perceptora dará lugar a una nueva valoración de la situación económica resultante a efectos de decidir sobre la continuidad o no de la prestación.
b) Pérdida de cualquiera de los requisitos que justificaron la concesión.
c) Actuación fraudulenta para su obtención o mantenimiento.
d) Incumplimiento de las obligaciones exigidas en esta Ordenanza, valorando, en todo caso, que habiendo personas dependientes en la unidad perceptora (menores, mayores, enfermos crónicos o personas con discapacidad), a cargo de la persona solicitante, no se agrave su situación de desprotección.
e) Expiración del plazo de tiempo de concesión de la ayuda.
f) Obtención de cualquier otro tipo de prestación para el mismo destino o finalidad.
Art. 26. Causas de revocación y reintegro de las ayudas sociales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas y del interés de demora correspondiente, en los siguientes supuestos de revocación:
a) Cuando la prestación se haya utilizado para fines distintos de aquellos para la que fue concedida.
b) Cuando, en aquellos casos que se requiera, no se justifique la realización del gasto que sirvió de base para la concesión de la prestación.
c) Cuando la prestación se hubiera obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
d) Cuando se hubiera producido una modificación de las condiciones económicas de la unidad perceptora y, por tanto, no procediere la concesión de la prestación sin que se hubiere comunicado este cambio.
e) En los demás supuestos, recogidos en la presente Ordenanza.
Disposición Adicional.
Las cantidades a las que se hacen referencia en el Anexos 1 de la presente Ordenanza se actualizarán automáticamente en función del IPREM correspondiente, mientras que las que corresponden al artículo 12 variaran según los recogido en el anexo al "Convenio para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria" que se firmará anualmente entre el Gobierno de Cantabria y el ayuntamiento o mancomunidad.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 9 de febrero de 2016, reguladora de Ordenanza de pastos de la la Junta Vecinal de Espinama cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Preámbulo:
I- Desde hace largo tiempo regulados en la legislación sobre régimen local, los bienes comunales están hoy citados en el artículo 132.1 de la Constitución junto a los de dominio público y sometidos a las mismas reglas jurídicas que estos. Es decir, son imprescriptibles, inembargables e inalienables. Hay que presumir que la Constitución asume las que son, sin duda, las características más destacadas de los comunales desde que nacen modernamente para el Derecho: su condición de bienes ligados a las Entidades Locales y su destino al aprovechamiento y disfrute por los vecinos. El artículo 132.1 de la Constitución remite a la ley la regulación del Régimen Jurídico de los comunales. De ahí que las normas legales sean las llamadas a establecer la ordenación jurídica de estos patrimonios, aunque sin perjuicio de que las Entidades Locales que administran comunales puedan regular su aprovechamiento mediante Ordenanzas. Pero es consecuencia obligada del principio de legalidad que una Ordenanza local reguladora del aprovechamiento de comunales no pueda disponer lo que le plazca. Jurídicamente está vinculada por la ley y sujeta a ella, puesto que es la ley la norma que traza los límites dentro de los que, por fuerza, una Ordenanza local ha de moverse. Por lo demás, si el Estado ostenta la competencia para dictar la legislación básica sobre comunales, las Comunidades Autónomas disponen de potestades normativas sobre la materia respetando siempre las disposiciones básicas estatales y, por supuesto, si han asumido la competencia correspondiente en el respectivo Estatuto. Cantabria lo ha hecho a la vista de lo que establece el artículo 25.1 de su Estatuto de Autonomía puesto que la competencia en materia de montes y pastos alcanza, aunque no sólo, a los montes y pastos comunales. Pero a diferencia de la situación existente en otras Comunidades Autónomas (especialmente Navarra y Cataluña, aunque también Andalucía), no hay en Cantabria una regulación legal específica sobre los bienes comunales, por lo que las Ordenanzas reguladoras del aprovechamiento de comunales dictadas por las Entidades Locales ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria han de dictarse observando lo que la normativa estatal dispone y permite.
Conviene tener en cuenta, no obstante, que la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de modernización y Desarrollo Agrario, contiene algunas disposiciones aplicables a los pastos comunales que es preciso considerar. Y, en fin, que la regulación del Parque Nacional de los Picos de Europa no puede ser soslayada con limpieza.
II- El Concejo de Espinama es una Entidad Local menor, de ámbito territorial inferior al municipal, por tanto. En el tratamiento jurídico que estos entes reciben desde las leyes municipales del siglo XIX se admite que les corresponde la administración de sus bienes peculiares; entre ellos, y es probable que muy destacadamente, la de bienes comunales. Hoy sigue siendo así sin lugar a dudas, pero la posición jurídica de las Entidades Locales menor es ha de analizarse a la luz de las disposiciones vigentes en materia de régimen local, que encomiendan a las Comunidades Autónomas la determinación exacta de las competencias y atribuciones de aquellas. La Comunidad Autónoma de Cantabria ha dictado la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales menores, de la que ahora interesa destacar lo siguiente. Atribuye a dichas Entidades la potestad reglamentaria y les reconoce competencia en materia de conservación y administración de su patrimonio, así como en la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización. Justamente por ello establece que la Junta o Concejo dispone de la potestad de ordenanza y de facultades de regulación del aprovechamiento de bienes comunales. Con apoyatura directa en dicha Ley autonómica y dentro del marco de las disposiciones estatales reguladoras del régimen local, se dicta la presente Ordenanza sobre el aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Espinama, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes.
III- A) Puesto que se trata de una Ordenanza reguladora del Aprovechamiento de Pastos Comunales en régimen de aprovechamiento común o disfrute colectivo, se elabora y aprueba de conformidad con el procedimiento general establecido en el artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.
B) La Ordenanza toma de la legislación de régimen local las más significativas disposiciones generales relativas a los bienes comunales, a las que añade un elenco de deberes por cuyo cumplimiento deben velar de forma muy especial los vecinos que aprovechen los pastos. Son deberes que están muy estrechamente vinculados con el disfrute comunal, redundando su observancia en el exclusivo beneficio de los pastos y, por lo tanto, en el de todos los titulares de los derechos de acceso a los mismos.
C) En cuanto al aprovechamiento de los pastos, la Ordenanza parte, como no puede ser de otra manera, de que corresponde por igual a todos los vecinos, según el significado que este concepto tiene en la legislación de régimen local. Pero como según una reiterada jurisprudencia, el aprovechamiento de comunales debe estar reservado a quienes sean auténticamente vecinos y tengan una vinculación real y efectiva con la Entidad Local, la Ordenanza contempla la adopción de medidas tendentes a evitar que de los aprovechamientos se beneficien personas que carecen de dicha vinculación. Medidas que no desconocen las presunciones vencibles que la legislación otorga al padrón Municipal de habitantes, pero que tratan de armonizarla con el interés que el Concejo de Espinama tiene en que los pastos comunales sean sólo aprovechados por quienes son algo más que vecinos en sentido formal. Interés que, por lo demás, no es privativo de la persona jurídico-pública; antes al contrario, lo es también, y de forma prioritaria, de los vecinos en sentido propio.
D) Se habilita a la Junta Vecinal de Espinama para limitar el número de los ganados que pueden acceder a los pastos si estrictas razones de conservación, mantenimiento y de regeneración natural de los mismos así lo imponen. A fin de no quebrar el principio de igualdad que rige en los aprovechamientos colectivos de comunales, la medida ha de recaer sobre los vecinos en relación proporcional al número de cabezas censadas de que disponen y llevan a los pastos. No obstante, en atención a razones de especial necesidad económica, el Ayuntamiento podrá acordar que alguna o algunas personas no se vean afectadas por el límite que se imponga.
E) Los períodos de acotamiento de los pastos se fijan de conformidad con los criterios tradicionalmente seguidos en el territorio del Concejo.
F) Y, en fin, se contemplan una serie de infracciones administrativas cuya sanción corresponde, bien a la Junta Vecinal de Espinama, bien a las autoridades del Gobierno de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de Modernización y Desarrollo Agrario. Como es lógico, si el Gobierno de la Comunidad Autónoma inicia un procedimiento administrativo sancionador, los órganos de gobierno del Concejo de Espinama habrán de abstenerse de cualquier actuación. No obstante, y dado que se trata de conductas infractoras que afectan a los pastos comunales del Concejo, parece lógico que las indemnizaciones que puedan exigirse (que no el importe de las sanciones) las perciba la Entidad Local menor cuando las sanciones las imponga el Gobierno autonómico. Indemnizaciones cuya cuantía habrá de destinarse a fines que repercutan de manera beneficiosa en la colectividad vecinal. En cuanto a la tipificación de las conductas sancionables, la Ordenanza se mantiene en línea con lo dispuesto en la citada Ley autonómica 4/2000 y en otras disposiciones de rango suficiente. Para la cuantía de las multas se ha tenido en cuenta lo establecido en la legislación general de régimen local.
IV- Mediante la aprobación de la presente Ordenanza, el Concejo de Espinama manifiesta su voluntad de facilitar que los pastos comunales cuya administración, conservación y defensa son de su competencia, sean objeto de un aprovechamiento racional y acorde a las necesidades de los vecinos a los que sirven. Muestra fehaciente de que los comunales no son residuos de tiempos mejores ni patrimonios que merecen sólo una atención poco menos que arqueológica, la presente Ordenanza se inscribe en la línea protectora de los bienes comunales que abre, de manera definitiva, el artículo 132.1 de la Constitución y continúan las normas sobre régimen local. Su propósito, único y confesado, es que los comunales que regula satisfagan los intereses de los vecinos, que son los auténticos protagonistas del Régimen Jurídico de esta clase de bienes y por quienes los poderes públicos con competencia sobre los mismos han de preocuparse por encima de todo.
Artículo 1.
La presente Ordenanza se aplica a los pastos comunales del Concejo de Espinama, tal y como constan en el Inventario Municipal y con los números 87 y 88 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Picos de Europa (CUP 350). El pueblo de Espinama es titular en pleno dominio del monte denominado Peñas, Monte Oscuro, Pierga y Montecepo, con 27 enclavados, y del monte denominado Panda, La Forge, Cavallandi y Quebres, con 27 enclavados, sitos en Espinama. Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen comunal.
Artículo 2.
Los pastos comunales del Concejo de Espinama son bienes de dominio público y, por lo tanto, inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
Artículo 3.
La administración, conservación y defensa de los pastos comunales del Concejo de Espinama corresponde a los órganos de gobierno del mismo, que gozan de las potestades que, a tal efecto, les confiere la legislación básica de régimen local y la Ley de Cantabria por la que se regulan las Entidades Locales menores radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma. En particular, los órganos de gobierno del Concejo de Espinama disponen, respecto de los pastos comunales, de las potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo en los mismos términos que cualesquiera otras Entidades Locales y con sujeción a lo dispuesto en la legislación de régimen local y en la del procedimiento administrativo común. Asimismo en defensa de su patrimonio comunal y con el objeto de asegurar una adecuada utilización del mismo, los órganos de gobierno del Concejo de Espinama podrán imponer sanciones administrativas de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y en la presente Ordenanza. Tales potestades se ejercerán de ordinario por la Junta Vecinal de Espinama salvo que, en caso de urgencia, sea precisa la actuación inmediata quien ostente su Presidencia.
Artículo 4.
La Junta Vecinal de Espinama tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los pastos comunales y la garantía de los aprovechamientos comunales que se practiquen sobre los mismos de conformidad con la presente Ordenanza. Cualquier vecino que se hallare en pleno goce de sus derechos civiles y políticos podrá requerir a la Junta Vecinal el ejercicio de las acciones necesarias para la defensa de los pastos y la garantía de los aprovechamientos. De este requerimiento se dará conocimiento a quienes pudieran resultar afectados por las correspondientes acciones. Si en el plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento la Junta Vecinal no acordara el ejercicio de las acciones solicitadas, los vecinos podrán ejercitarlas en nombre e interés de la Entidad Local. De prosperar la acción, el actor tendrá derecho a ser reembolsado por la Entidad de los gastos procesales y a ser indemnizado por cuantos daños y perjuicios se le hubieran irrogado.
Artículo 5.
Corresponde al Presidente de la Junta Vecinal la ejecución de los acuerdos relativos a los pastos comunales que adopte el órgano colegiado de gobierno del Concejo.
Artículo 6.
Se entenderán incorporados al conjunto de bienes comunales del Concejo de Espinama aquellos bienes patrimoniales que por más de veinticinco años hayan estado materialmente adscritos a un aprovechamiento comunal, así como aquellos otros bienes que la Entidad Local adquiera por usucapión con arreglo al Derecho Civil y que durante idéntico plazo estén materialmente adscritos al mismo destino.
Artículo 7.
Los pastos comunales del Concejo de Espinama sólo podrán ser desprovistos de su condición de bienes comunales si no han sido objeto de disfrute de esta índole durante más de diez años, aunque en alguno de ellos se haya producido acto aislado de aprovechamiento. Constatado el desuso comunal a que se refiere el párrafo precedente, la Junta Vecinal de Espinama podrá desproveer a los bienes del carácter de comunales mediante acuerdo que requerirá información pública, voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Junta y posterior aprobación por la Comunidad Autónoma. Los bienes desafectados, en el supuesto de resultar calificados como patrimoniales, deberán ser arrendados a quienes se comprometan a su aprovechamiento agrícola, otorgándose preferencia a los vecinos del Concejo.
Artículo 8.
Los vecinos del Concejo de Espinama tienen los derechos y deberes que, con carácter general, reconoce e impone a todo vecino la legislación de régimen local. En particular, y en la medida en que aprovechen pastos comunales cuya administración, conservación y defensa corresponde a la Junta Vecinal de Espinama, deberán:
a) Disfrutar del aprovechamiento sin perturbar, menoscabar o interferir el derecho que asiste a los demás vecinos a acceder al disfrute de los comunales en régimen de explotación común o colectiva y en condiciones de igualdad.
b) Cuidar por el buen estado de los pastos y porque los aprovechamientos no acarreen deterioro, mal uso o degradación de aquellos.
c) Cumplir con la normativa sanitaria aplicable a los ganados, así como con las indicaciones e instrucciones que los servicios competentes del Gobierno de Cantabria impartan en el ejercicio de sus atribuciones en materia de sanidad animal.
d) Respetar las disposiciones de la presente Ordenanza y, en especial, las relativas al acotamiento de los pastos.
e) Observar los acuerdos que la Junta Vecinal de Espinama dicte en aplicación de lo dispuesto en la presente
Ordenanza con el objeto de garantizar los aprovechamientos comunes en caso de necesidad.
f) Dar cuenta a la Junta Vecinal de Espinama del fallecimiento de una res en zona de pastoreo. Dicha comunicación deberá hacerse en el menor plazo de tiempo posible y nunca más allá del de veinticuatro horas desde que el interesado tuviera noticia del suceso.
g) Cumplir escrupulosamente con la normativa dictada por las autoridades competentes en materia de enterramiento de animales muertos.
h) Poner en conocimiento de los órganos de gobierno de la Junta Vecinal de Espinama cualquier actuación que contradiga lo dispuesto en la presente Ordenanza o en la demás normativa aplicable.
i) Concurrir a las prestaciones personales y de transporte que la Junta Vecinal pueda imponer en los términos referidos en el artículo siguiente.
j) Utilizar las aguas públicas destinadas a regadío de conformidad con las normas aplicables y, en especial, no hacer un mal uso de las mismas ni aprovecharlas poniendo en riesgo su calidad ambiental.
Artículo 9.
Para la realización de obras de su competencia o delegadas por el Ayuntamiento de Camaleño, la Junta Vecinal de Espinama podrá imponer prestaciones personales y de transporte, con sujeción a lo dispuesto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales. Tales prestaciones no obligan sólo a los vecinos que aprovechan bienes comunales, pero estos han de cumplir con ellas con el mayor esmero cuando guarden relación con obras concernientes a la conservación y mantenimiento de tales bienes o se refieran a actuaciones que repercutan en beneficio de los mismos. La prestación personal no será exigible a aquellas personas que, de conformidad con la legislación de Haciendas Locales, no están sujetas a la misma. Podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional y en ningún caso excederá de quince días al año ni de tres consecutivos. La Junta Vecinal cubrirá el riesgo por los accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación. La prestación de transporte sujeta a todas las personas físicas o jurídicas que tengan elementos de transporte afectos a explotaciones empresariales radicadas en el territorio del Concejo de Espinama. Podrá ser redimida a metálico por un importe del triple del salario mínimo interprofesional y su duración no excederá, para los vehículos de tracción mecánica, de cinco días al año, ninguno de ellos consecutivo; en los demás casos, su duración no será superior a diez días al año ni a dos consecutivos. Una y otra prestación son compatibles entre sí y aplicables simultáneamente. La Junta Vecinal tendrá en cuenta, para fijar los períodos de la prestación, que no coincidan con la época de mayor actividad laboral. La falta de concurrencia a la prestación, sin previa redención a metálico, obligará, salvo caso de fuerza mayor, al pago del importe de la redención más una sanción por la misma cuantía. La prestación de servicios sea proporcional al número de animales que tienen derecho a realizar el aprovechamiento.
Artículo 10.
La ejecución de cualesquiera obras de conservación, mantenimiento, rehabilitación y restauración de las cabañas ganaderas situadas dentro de los límites territoriales del Parque Nacional de los Picos de Europa pero fuera de la zona de asentamientos tradicionales, deberá contar con la previa autorización expedida por la Dirección del Parque y adecuarse a las disposiciones reguladoras de este espacio natural. Idéntica autorización será necesaria para la ejecución de cualesquiera obras de apoyo ligadas a los aprovechamientos comunales, tales como abrevaderos, portillas, cercas, cierres, tomas de agua, etcétera. Dicha autorización, y su solicitud, se regirán por lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo.
Artículo 11.
Los vecinos del Concejo de Espinama tienen derecho al aprovechamiento de los pastos comunales de conformidad con lo dispuesto en las leyes y en la presente Ordenanza.
Artículo 12.
El aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Espinama se efectuará en régimen de explotación colectiva o comunal, por lo que todos los vecinos podrán acceder al mismo en condiciones de igualdad. La Junta Vecinal no negará a ningún vecino dicho aprovechamiento ni lo condicionará de forma particular o individualizada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 13.
1. Es requisito indispensable para el aprovechamiento de los pastos comunales del Concejo de Espinama ostentar la condición de vecino del mismo. De conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, dicha condición la tienen aquellas personas que, residiendo de forma habitual en el territorio del Concejo, están inscritas en el padrón Municipal de Habitantes del Municipio de Camaleño.
2. Asimismo, los titulares del derecho al aprovechamiento de los pastos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de cartilla ganadera expedida por los servicios oficiales dependientes del Gobierno de Cantabria.
b) Permanencia en el pueblo durante, al menos, 183 días al año.
c) Ser titular de la explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.
d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.
3. El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido adjudicado por la entidad propietaria de conformidad con la normativa de régimen local y con la normativa sectorial de montes en caso de tratarse de un monte catalogado.
Artículo 14.
Con el objeto de preservar y defender el derecho de los vecinos al aprovechamiento de los pastos comunales, la Junta Vecinal podrá denegarlo, mediante acto administrativo motivado, a quienes incumplan el requisito de residir habitualmente en el territorio del Concejo, imprescindible para adquirir la condición de vecino y aprovechar bienes comunales.
Artículo 15.
A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende que los ganados que pueden acceder a los pastos comunales son aquellos que figuren en el censo Oficial de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, también la Junta Vecinal puede elaborar su propio censo. Será necesario, no obstante, anunciar públicamente con un plazo mínimo de antelación de un mes la realización del censo. Éste podrá surtir, además, cualesquiera otros efectos que en Derecho se asignen a un documento de su naturaleza.
Artículo 16.
Por estrictas razones de mantenimiento, conservación y regeneración natural de los pastos, la Junta Vecinal de Espinama podrá limitar el número de cabezas de ganado que cada vecino puede llevar a ellos. Dicho acuerdo, que deberá motivarse, cuantificará el número de reses que acceden a los Puertos en atención a las que los pastos pueden soportar normalmente sin sufrir menoscabo o deterioro grave. Determinado el número de reses a que hace referencia el apartado anterior, se asignará a cada vecino un cupo proporcional a la cifra de reses a cuyo nombre figuren en el Censo del Concejo, sin que sirvan de referencia las que en otro tiempo ha llevado a los pastos ni las que aspire a llevar en el futuro. La Junta Vecinal velará especialmente porque la asignación del cupo sea cuidadosamente proporcional al número de reses censadas, con el objeto de garantizar la efectividad del principio de igualdad inherente a los aprovechamientos comunales en régimen colectivo. Lo dispuesto en el presente precepto se entiende sin perjuicio de las decisiones que, para combatir el sobrepastoreo o facilitar la regeneración natural de los pastos, puedan adoptar los órganos de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.
Artículo 17.
El período anual de pasturaje queda establecido del modo dispuesto en el capítulo siguiente. Durante el mismo, todos los vecinos gozarán del derecho de aprovechamiento colectivo en régimen de igualdad y de conformidad con la presente Ordenanza. No obstante lo anterior, la Junta Vecinal podrá acordar en resolución motivada una reducción general del tiempo de disfrute, referida a todos o a parte de los pastos comunales del Concejo de Espinama, con el propósito de garantizar un aprovechamiento más racional de los comunales que asegure su continuidad en el tiempo e impida el riesgo de agotamiento. Dicho acuerdo deberá ser respetado por todos los vecinos y no dará derecho a ningún tipo de compensación. Asimismo, y cuando las condiciones climatológicas dificulten los aprovechamientos durante el período normal de pasturaje, la Junta Vecinal podrá variar las fechas del mismo, previa propuesta de los interesados.
Artículo 18.
Se acuerda por parte de la Junta Vecinal determinar una zona para mantener ganado que sufra inmovilización por razones sanitarias de carácter oficial, por si a algún ganadero le sale ganado enfermo tenerlo aislado y cercado. Se determina para tal efecto la dehesa de Fuente De, por las características que reúne: manga y acceso de camiones, hasta que no se cierre la zona de Salguereo o se determiné otra zona.
Artículo 19.
No se permitirá la entrada a un mismo pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos, que pertenezcan a explotaciones con distinta calificación sanitaria, circunstancia que se acreditará por su propietario con la presentación de la correspondiente ficha de establo o certificación del facultativo de Producción y Sanidad Animal de la comarca. Asimismo, deberá acreditarse que el ganado ha sido sometido a las vacunaciones consideradas como obligatorias por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación. El ganado bovino, ovino o caprino que concurra a los pastos regulados por la presente Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Además, para el ganado Bovino, también será obligatoria la posesión de los documentos de identificación Bovino (DIB). En el caso de los Equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de los métodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditara mediante el documento de identificación (DIE).
Artículo 20.
La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y explotaciones aprobado por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Artículo 21.
La Entidad Local redactará la propuesta del Plan Local fijando aquellas variables que se juzgue oportuno modificar cada año, que se incluirá en el Plan Anual de Aprovechamientos una vez aprobada por los servicios de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Artículo 22.
El día uno de junio queda acotado los puertos de Salvoron, Peñalva, La Vega Arriba, el Tape, Somo,y Remoña, ahí se incluye Bustantivo y Pisandobres hasta el cierro que baja por Pedaveranes a los sierros y rio de Remoña. Cuando la Junta Vecinal lo acuerde, los ganados irán de Aliva a cualquiera de los puertos mencionados anteriormente.
Artículo 23.
Desde el 15 de abril al 1 de junio queda acotada la dehesa de Fuente De, Sus límites son: del Cotero de Jordelava al Canal del Posadorio, al Vau de Casavanelli, a la cerradura de los prados de los Setales, al sendero de Sobrelagua, al Cotero de Las Molinas, a los prados de Los Ingiestos y, de nuevo, al Cotero de Jordelava; esta dehesa queda abierta a partir del 1 de junio para 5 UGM de cada ganadero de la Junta Vecinal de Espinama durante el tiempo que el resto de ganados se encuentre en Aliva; a partir del 8 de septiembre queda abierta para toda clase de ganado.
Artículo 24.
Desde el primero de mayo hasta el 15 de septiembre queda acotada la dehesa de Quebres. Sus límites son: desde la boca de Quebres hasta el prado de El Corro, siguiendo el Sierro hacia arriba, desde el Sierro de Las Molinas por el lado de Quebres hasta la majada de Las Molinas y el sendero de Sobrelagua.
Artículo 25.
De la misma manera que la dehesa de Fuente De, se acota la de Cueva o La Serna, que queda abierta sólo para cuatro vacas de cada vecino del barrio de Espinama hasta el 15 de septiembre, que queda libre para todos los ganados. Dicha dehesa de Cueva o de La Serna tiene los siguientes límites: por una parte por el Río Igüedri hasta la riega que baja de Valdecoro; por la otra, desde el Hoyo de Lambradi a los coteros, por el Sierro del Raso hasta la confluencia con el río Igüedri en el Puente de Santa Eugenia.
Artículo 26.
Los pastos de la dehesa de Lluzangas se aprovechan durante las mismas fechas que los de la de Cueva o La Serna, sus límites son: desde la Horcada de Caballahondi por el Sierro abajo al Coterín de Valdeprosu hasta el Paseru del Duesu, por la otra parte linda con la dehesa de Cueva.
Artículo 27.
La zona del Bustiellu estará acotada desde el 1 de mayo hasta el 20 de junio, a partir del 20 de junio se podrá acceder con 10 UGM de cada vecino de la Junta Vecinal, el tiempo que el resto de animales permanezcan en Aliva, a partir del 15 de septiembre queda abierta para toda clase de animales, la zona de Bustiellu es la continuación de la dehesa de Cueva, por lo que la sigue y limita con el río Igüedri hasta las Portillas de Áliva, existiendo por la otra parte una zona estrecha que la separa de Valdecoro, como regla quedara acotada con las mismas características que la dehesa del Bustiellu, esto queda acotada sin perjuicio de que lo sea por acuerdo de la Junta Vecinal de Espinama, adoptado por mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 28.
La dehesa de Igüedri se acota desde el día 1 de junio hasta el día de la festividad de San Martín (11 de noviembre), excepto las 5 UGM de cada Ganadero de la Junta Vecinal de Espinama, sus límites son: desde el Sierro de la Varga al Collado Campo, Collado de Cogollos, por el camino de Áliva, al Cotero de la Puerta y al río de Nevandi.
Artículo 29.
La dehesa de la Panda se acota desde el día primero de abril hasta el día de Navidad (25 de diciembre), excepto para cuatro vacas de cada vecino de Las Ilces. Sus límites son: por la Riega de Las Arrianas, la Valleja de Arviadi al Cotero Alto del Jedu; el límite con Pembes y Cosgaya que sigue por la linde con Cosgaya hasta el río Deva.
Artículo 30.
La dehesa de El Llau se acota desde el día primero de junio hasta el día de la Festividad de San Martín (11 de noviembre), excepto para cuatro vacas de cada vecino de las Ilces. Son sus límites: desde el Collado Jedu por el camino al Collado Llau, al Pielagu, al Prado de las Praizas por el sendero que va al Cau de los Caminos, al Valleju Herreru y al Río Deva. Está prohibido segar la hierba en todas las dehesas.
Artículo 31.
Los equinos, ovinos y caprinos, igual que los bovinos, subirán a Áliva el día 1 de junio y podrán abandonarlos cuando lo hagan todos los ganados.
Artículo 32.
Una vez segados los pastos tendrá lugar la derrota o alzamiento del coto. La fecha de apertura será a partir del 15 de septiembre, cerrándose el día de Las Candelas (2 de febrero). Éste período de tiempo rige para la zona que discurre desde La Portilla de Pares hacia abajo, los prados de la Quintana, los de Sobrevilla y los comprendidos entre la pista de Pido a Pontesque y la carretera, hacia abajo hasta El Calar. Los restantes se cerrarán el día del Ángel de la Guarda (1 de marzo).
Artículo 33.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de a Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, se tipifican como infracciones administrativas en materia de aprovechamiento de pastos comunales los siguientes comportamientos.
A) Infracciones Leves.
a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.
b) El pastoreo en época no autorizada o fuera del horario permitido.
c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.
B) Infracciones Graves.
a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.
b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.
c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente.
d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.
e) El pastoreo de sementales no autorizados.
f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación establezca como obligatorias.
g) Cuando el ganado no fuera acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.
h) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.
i) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare transcurrir más de 24 horas.
C) Infracciones Muy Graves.
a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero.
d) Cuando se acredite que los animales que concurran padeciesen alguna enfermedad infecto contagiosa.
e) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto contagiosa o dejase transcurrir más de 24 horas.
f) No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.
Artículo 34.
1.- Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones establecidas en la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, se sancionan con las siguientes multas:
a) De 30,05 a 120,20 euros o apercibimiento las infracciones leves.
b) De 120,21 a 210,35 euros, las infracciones graves.
c) De 210,36 a 3.005,06 euros, las infracciones muy graves.
La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción.
2.- Cuando las infracciones estén tipificadas por el pastoreo de reses referidas a estas, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infecto-contagiosa, sin que varíe su calificación el hecho de que por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguientes límites:
A) Sanciones por Infracciones Leves:
1º Ganado mayor: Máximo 450,76 euros, por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.
2º Ganado menor: Máximo de 450,76 euros, por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes o 525 de crías.
b) Sanciones por infracciones graves:
1º Ganado mayor: Máximo de 901,52 euros, por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.
2º Ganado menor: Máximo de 901,52 euros, por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes o 525 de crías.
c) Sanciones por infracciones muy graves: Cuando el valor del animal o de los animales afectados no llegue al mínimo establecido, es de aplicación este.
3.- El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad. Si en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad de aquellas en la que se integra la infracción considerada.
4.- Son órganos competentes para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en la Ley 4/2000:
a) Las Direcciones Generales Competentes (Dirección General del Medio Natural en materia de aprovechamiento de pastos y Ganadería en materia de Sanidad en zonas pastables) respecto de las sanciones de hasta 601,01 euros.
b) El consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación respecto de sanciones de 601,02 a 3.005,06 euros.
c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a 3.005,06 euros. Se pondrá en conocimiento de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación la posible comisión de las infracciones señaladas para su tramitación.
Artículo 35.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, observando los trámites establecidos en la legislación de procedimiento administrativo común y en el Reglamento de procedimiento administrativo sancionador y respetando los principios establecidos en una y otro. Las sanciones que se impongan serán ejecutivas una vez que hayan ganado firmeza en vía administrativa. La Junta Vecinal podrá utilizar, en caso necesario, los medios de ejecución forzosa establecidos en el ordenamiento jurídico para la exacción de cantidades líquidas, tanto para el cobro de las sanciones como de las indemnizaciones que el infractor esté obligado a satisfacer.
2. La cuantía de las sanciones se fijará de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable. Salvo previsión legal distinta y, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1999, de 21 de abril, las multas no podrán ascender a más de 150,25 euros. En la determinación del montante de la sanción se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación general acerca del principio de proporcionalidad en materia sancionatoria.
3. Con independencia de las sanciones que se impongan, el responsable podrá ser obligado a indemnizar a la Junta Vecinal por los daños ocasionados a los pastos comunales. El montante de la indemnización se destinará preferentemente a la reparación del daño causado, a la mejora general de los bienes comunales del Concejo o a Cuales quiera otros fines que redunden en beneficio de los vecinos. El montante de las indemnizaciones podrá ascender, como máximo, hasta la cantidad necesaria para reparar los daños ocasionados a los pastos comunales.
4. Si el Gobierno de Cantabria inicia un procedimiento administrativo sancionador contra el autor de alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, la Junta Vecinal de Espinama se abstendrá de cualquier actuación, si bien tendrá derecho a percibir las indemnizaciones que, en su caso, los órganos competentes del Gobierno autonómico declaren que el infractor está obligado a satisfacer. Su importe se aplicará a las finalidades indicadas en el párrafo precedente.
La Entidad Local tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando, a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia, se procederá junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrificio. Al margen de las posibles indemnizaciones, los propietarios deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tal efecto, y en caso de incumplimiento de dicha obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los procedimientos ejecutivos necesarios para la satisfacción del crédito.
Quedan derogadas, en la medida en que se opongan a lo dispuesto en ésta, las Ordenanzas que hasta ahora han regido los aprovechamientos de pastos comunales en el Concejo de Espinama.
Primera.
Serán de aplicación, en todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, las disposiciones de la legislación estatal sobre régimen local y Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, y en tanto en cuanto sean aplicables a los aprovechamientos de bienes comunales, las de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Segunda.
La presente Ordenanza, elaborada y aprobada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 30/11/2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato de Servicios de "Teleasistencia Domiciliaria del Ayuntamiento de Miengo" conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo. Ayuntamiento de Miengo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
1) Entidad: Ayuntamiento de Miengo.
2) Domicilio: Plaza Marqués de Valdecilla, 1.
3) Localidad y código postal. Miengo, 39310.
4) Teléfono: 942 576 00.
5) Telefax: 942 577 019.
6) Correo electrónico: buzon@aytomiengo.org
7) Dirección de Internet del perfil del contratante:
http://www.aytomiengo.org/perfil_contratante/
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: En horas de 09:00 a 14:00 durante el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de esta licitación en el B.O.C.
d) Número de expediente: 26/2016.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: Servicio de Teleasistencia Domiciliaria del Ayuntamiento de Miengo.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: NO.
d) Lugar de ejecución/entrega:
1) Domicilio: Plaza Marqués de Valdecilla, 1.
2) Localidad y código postal: Miengo - 39310.
e) Plazo de vigencia: Será de 2 años desde la fecha de su formalización. El contrato podrá prorrogarse mediante acuerdo expreso del órgano de contratación, previa conformidad del adjudicatario, hasta un máximo de dos prórrogas, conforme a lo establecido en la cláusula 6 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Conforme a lo establecido en la cláusula 11 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares:
1) Evaluables mediante fórmulas o cálculos de carácter matemático. Máximo: 51 puntos.
Se otorgará 1 punto por cada 260 euros de baja respecto al precio inicial de licitación de 13.570.
Este precio deberá justificarse de acuerdo con la siguiente expresión: Importe total ofertado igual a 29 terminales por el precio unitario por terminal.
2) Acreditación de calidad. Máximo: 4 puntos.
Se valorará contar con un sistema de control de calidad certificado para teleasistencia, UNE 158401.
3) Mejoras. Máximo: 10 puntos.
Se valorarán en este apartado las siguientes mejoras que inciden positivamente sobre el objeto del contrato y las actividades definidas en este pliego:
- Utilizar líneas telefónicas inteligentes de tarificación compartida (901), para que el coste de la llamada de la persona usuaria no supere el coste de una llamada local, asumiendo la cantidad restante la entidad adjudicataria: 3 puntos.
- Realizar conexión del dispositivo domiciliario de teleasistencia en un máximo de 15 días: 1 punto.
- Realizar 2 llamadas mensuales de seguimiento a los usuarios: 1 punto.
- Por realizar 2 visitas mensuales al domicilio del beneficiario de teleasistencia: 3 puntos.
- Realizar la conexión del terminal de teleasistencia en el domicilio en modo prioritario sobre el resto de teléfonos, salvo imposibilidad técnica o petición de la persona usuaria: 2 puntos.
4. Presupuesto: Conforme a lo establecido en la cláusula 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares:
a) Presupuesto base de licitación (importe 2 años): 13.570,00 €. Importe I.V.A. (4%): 542,80 €. Importe total: 14.112,80 €.
b) Valor estimado del contrato (dos años más dos de prórroga): 27.140,00 €. Importe I.V.A. (4%): 1.085,60 €. Importe total: 28.225,60 €.
5. Garantías exigidas:
Provisional: NO se exige.
Definitiva (%): 5% importe adjudicación excluido el IVA.
6. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: En horas de 09:00 a 14:00 durante el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación del anuncio de esta licitación en el B.O.C.
b) Lugar de presentación:
1) Entidad: Ayuntamiento de Miengo.
2) Domicilio: Plaza Marqués de Valdecilla, 1.
3) Localidad y código postal: Miengo - 39310.
7. Apertura de ofertas: El sobre de documentación administrativa (sobre número 1) será abierto en sesión no pública por la Mesa de Contratación. Se procederá en acto público a la apertura del sobre número 2.
8. Gastos de publicidad: Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación correspondiente a la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si este se elevare a escritura pública (conforme se establece en la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares).
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander por la que se convoca procedimiento abierto para contratar el servicio de conservación y reforma de firmes y pavimentos de las vías de competencia municipal de Santander.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santander.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Número de expediente: 164/17.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Servicio de conservación y reforma de firmes y pavimentos de las vías de competencia municipal de Santander.
c) Plazo de ejecución: 4 años.
3. Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto de regulación armonizada.
4. Presupuesto de licitación: 2.200.000 IVA incluido.
5. Garantías:
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato por el plazo de duración, excluido el IVA.
6. Obtención de documentación e información:
a) Ayuntamiento de Santander, página web www.ayto-santander.es -Perfil del Contratante
b) Domicilio: Plaza del Ayuntamiento s/n.
c) Localidad: 39002 Santander.
d) Teléfono: 942/200 662.
e) Telefax: 942/200 830.
7. Requisitos específicos del contratista.
Clasificación: (Opcional) Grupo O, Subgrupo 2, Categoría 5.
Acreditación de la solvencia.
— El criterio para la acreditación de la solvencia económico- financiera, según lo dispuesto por el artículo 75 del TRLCSP, modificado por el R.D. 773/2015 de 28 de agosto, será el volumen anual de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser al menos una vez y media, igual o superior a al presupuesto anual del contrato, sin incluir IVA.
— El criterio para la acreditación de la solvencia técnica de la empresa. Será el de la experiencia en la realización de trabajos similares.
El requisito mínimo será la acreditación de haber ejecutado al menos un contrato, similar al del objeto de esta licitación, con un importe igual o superior al del presupuesto de licitación este contrato, y con certificado de buena ejecución.
Otros requisitos específicos: Conforme lo dispuesto en el punto 5.3 de la Hoja-resumen "Concreción de las condiciones de solvencia".
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de las Comunidades Europeas: 18 de mayo de 2017.
Fecha límite de presentación de ofertas: 26 de junio de 2017, hasta las 13:00 horas.
b) La documentación que deberán presentar los licitadores es la prevista por el artículo número VII del pliego de cláusulas administrativas aprobado.
c) Los criterios de valoración son los indicados en la cláusula número 9 de la Hoja Resumen, que se transcribe a continuación:
"Los criterios de valoración que no se aplican mediante fórmulas o cifras se puntuarán con un máximo de 46 puntos:
— Organización de la infraestructura del servicio se puntuará con un máximo de 25 puntos,
— Metodología operativa del servicio se puntuará con un máximo de 15 puntos,
— Medidas para reducir el impacto urbano de las obras de mantenimiento y mejora de la calidad ambiental se valorará con un máximo de 6 puntos.
El criterios evaluable mediante la aplicación de fórmulas o cifras, es el menor precio del servicio de mantenimiento, se puntuará con un máximo de 54 puntos.
d) Lugar de presentación: Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Santander, Plaza del Ayuntamiento s/n. 39002 Santander.
e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses.
f) No se admitirán variantes.
9. Apertura de ofertas. Sobres 1 y 2 se realizará por la Mesa de Contratación el día 27 de junio de 2017 a las 12:00 horas.
10.- La apertura del sobre 3 será convocada mediante anuncio publicado en la página web, www.ayto-santander.es "Empresas-Contratación Administrativa-Perfil del Contratante-Mesas de contratacion".
11. Gastos de los anuncios. Los gastos de los anuncios serán por cuenta del adjudicatario.
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Instituto Municipal de Deportes-Ayuntamiento de Santander.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicios Administrativos del I.M.D.
c) Número de expediente: 86/2017.
2.- Dirección de Internet del perfil del contratante: www.santanderdeportes.com documentación, perfil del contratante
3.- Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Gestión del Programa Social y Cultural que se programará paralelo a la celebración de la 2017 World Cup Series Final en Santander.
b) C.P.V.: 92300000-4.
c) Publicación anuncio licitación: Boletín Oficial de Cantabria.
d) Fecha publicación: 24 de marzo de 2017.
4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
5.- Valor estimado del contrato: 97.176,03 € (IVA no incluido).
6.- Presupuesto base de licitación máxima:
Importe: 97.176,03 €. I.V.A. (21%): 20.406,96 €. Importe total: 117.582,99 €.
7.- Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 8 de mayo de 2017.
b) Fecha de formalización del contrato: 10 de mayo de 2017.
c) Contratista: Eventos y Proyectos Iberoamericanos, S. L. C.I.F. B-85623296.
d) Importe de adjudicación: 92.217,36 €. I.V.A. (21%): 19.365,64 €. Importe total: 111.583,00 €.
e) Plazo de ejecución: La celebración del contrato comprenderá todos los trabajos previos, durante y posterior a la celebración del Programa Social y Cultural de la 2017 WORLD CUP SERIES FINAL - SANTANDER, cuyas fechas de celebración serán del 2 al 11 de junio de 2017.
f) Ventajas de la oferta adjudicataria: La oferta económicamente más ventajosa en base a los criterios establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas.
La Junta Vecinal de Pámanes, municipio de Liérganes, informa que, en pública subasta, se llevará a cabo la enajenación de la Finca: Parcela 17 del polígono 505 y con referencia catastral 39037A505000170000EJ que linda al Norte con carretera Pámanes-La Cavada; al Sur y al Este con excluido y al Oeste con arroyo y que tiene una superficie de 1 área y 90 centiáreas. Único criterio de adjudicación será la oferta económica más ventajosa.
La tasación pericial y por lo tanto el precio de salida es de 519,90 euros, la subasta se celebrará pasados los diez días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en el local de la Junta a las 19:00 horas, y para que conste así lo firmo.
En sesión de la Junta Vecinal de Riaño de fecha 27 de abril de 2017, se adjudican los siguientes aprovechamientos forestales maderables en el monte Hoyo Cortiguiro, Avellanal y Otros (322 del Catálogo de Utilidad Pública) lo que se público a los efectos de los artículos 138 y ss. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
1.- Entidad adjudicadora: Junta Vecinal de Riaño.
2.- Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, el precio más alto.
b) Descripción del objeto: La enajenación de aprovechamientos forestales de 2016 de la Junta Vecinal de Riaño, incluidos en el MUP "Hoyo Cortiguiro, Avellanal y Otros".
3.- Procedimiento y tramitación:
a) Procedimiento: Abierto.
b) Tramitación: Ordinaria.
4.- Precio del contrato: Compensación a tanto alzado no incluida.
5.- Adjudicación:
a) Órgano y fecha de adjudicación: Pleno de la Junta Vecinal de Riaño de 27 de abril de 2017.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de mayo de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de la Asociación y Comunidad Campoo-Cabuérniga para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 59.060,00 euros y el estado de ingresos a 59.060,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
Aprobados definitivamente los presupuestos generales de la Entidad Local Menor de Bárago para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen por capítulos de los mismos:
Ingresos:
4. Transferencias corrientes: 6.448,12 euros.
5. Ingresos patrimoniales: 2.550,00 euros.
Total ingresos: 8.998,12 euros.
Gastos:
2. Gastos bienes corrientes y servicios: 8.998,12 euros.
Total gastos: 8.998,12 euros.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
Aprobados definitivamente los presupuestos generales de la Entidad Local Menor de Caloca para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen por capítulos de los mismos:
Ingresos:
4. Transferencias corrientes: 2.587,29 euros.
5. Ingresos patrimoniales: 5.540,00 euros.
Total ingresos: 8.127,29 euros.
Gastos:
2. Gastos bienes corrientes y servicios: 8.127,29 euros.
Total gastos: 8.127,29 euros.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
Aprobados definitivamente los presupuestos generales de la Entidad Local Menor de Dobarganes para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen por capítulos de los mismos:
EJERCICIO 2017
Ingresos:
4. Transferencias Corrientes: 628,40 €.
Total ingresos: 628,40 €.
Gastos:
2. Gastos bienes corrientes y servicios: 628,40 €.
Total gastos: 628,40 €.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2017, queda expuesta al público la cuenta ceneral del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 4 de marzo de 2017, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 12 de mayo de 2017, la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 15 de abril de 2017, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
Aprobados definitivamente los presupuestos generales de la Entidad Local Menor de Pollayo para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen por capítulos de los mismos:
EJERCICIO 2017
INGRESOS:
4. Transferencias corrientes: 272,30 €.
Total ingresos: 272,30 €.
GASTOS:
2. Gastos, bienes corrientes y servicios: 272,30 €.
Total gastos: 272,30 €.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, procederá emitir un nuevo informe por la Comisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el 25 de febrero de 2017, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 25 de febrero de 2017, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
Formulada y rendida la cuenta general de la Junta Vecinal de Totero correspondiente al ejercicio 2016 con sus correspondientes anexos, se exponen al público juntos con sus justificantes y el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días hábiles.
Durante este plazo y ocho más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Leg. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobados definitivamente los presupuestos generales de la Entidad Local Menor de Tudes para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2014, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 de Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el siguiente resumen por capítulos de los mismos:
Ingresos:
2. Gastos bienes corrientes y servicios: 1.117,53 euros.
Total gastos: 1.117,53 euros.
Gastos:
4. Transferencias corrientes: 1.117,53 euros.
Total ingresos: 1.117,53 euros.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Confeccionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2017, en cumplimiento de los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, queda expuesta al público la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio fiscal 2017, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, por plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 15 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria, o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 19 de mayo de 2017, se aprobaron los padrones de las Tasas por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable, Alcantarilllado, Saneamiento, Impuesto del Canon de Agua Residual del Gobierno de Cantabria, Mantenimiento de Acometidas, Contadores y Recogida Domiciliaria de Basura correspondientes al primer trimestre de 2017, una vez formados los mismos por la empresa "AQUARBE", concesionaria de los Servicios Municipales de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del Ayuntamiento de Hazas de Cesto (Cantabria).
Los referidos padrones se exponen al público durante el plazo de un mes a fin de que quienes estimen interesados puedan formular contra este acto administrativo, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. Interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Se establece como plazo de ingreso en voluntario dos meses, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62.3 párrafo segundo, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será necesario que entre el día siguiente a la fecha de publicación y el final del plazo de ingreso prefijado medien, al menos, dos meses, entendiéndose ampliado, automáticamente dicho plazo para cumplir el citado requisito. Si el vencimiento coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primea día hábil siguiente.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28, 62 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Los pagos podrán efectuarse:
a) Mediante domiciliación bancaria.
b) En cualquier sucursal de LIBERBANK, BBVA u oficinas informatizadas de CORREOS, presentando la factura o documento de pago correspondiente.
Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio económico 2017, por las actividades empresariales, profesionales y artísticas, ejercidas en este término municipal, por un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que aparezca inserto el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los padrones podrán consultarse en las oficinas generales del Ayuntamiento, Plaza de la Venera, 1, de Limpias, de lunes a viernes laborables, en horario de 09:00 a 14:00 horas, mediante atención personalizada, debiendo los interesados acreditar tal condición, a efectos de facilitarles el acceso a la información tributaria correspondiente, por tratarse de datos protegidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de marzo, se procede a publicar este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Contra la citada matrícula se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de 1 mes. Dichos plazos comenzarán a contarse desde el día inmediato siguiente al término del periodo de exposición pública de la matrícula.
La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados, no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo competente, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria del Servicio de Ayuda a Domicilio correspondiente al mes de ABRIL de 2017.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estos Precios Públicos, estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en el Servicio de Rentas del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
— Plazo voluntario de ingreso: Los recibos que estén domiciliados se cargarán a la cuenta de usuarios el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiera el pago del servicio.
Los recibos no domiciliados se pagarán por los usuarios del servicio en el plazo que transcurra desde la fecha de publicación de este anuncio hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiere el pago del servicio.
— Periodo ejecutivo: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.
Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, ante la Dirección de Ingresos Públicos Municipales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de la correspondiente lista, de acuerdo con el artículo 14.2 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso administrativo.
Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria correspondiente al mes de ABRIL de 2017.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estos Precios Públicos, estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en el Servicio de Rentas del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
— Plazo voluntario de ingreso: Los recibos que estén domiciliados se cargarán a la cuenta de usuarios el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiera el pago del servicio.
Los recibos no domiciliados se pagarán por los usuarios del servicio en el plazo que transcurra desde la fecha de publicación de este anuncio hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiere el pago del servicio.
— Periodo ejecutivo: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.
Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, ante la Dirección de Ingresos Públicos Municipales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de la correspondiente lista, de acuerdo con el artículo 14.2 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso administrativo
Por Resolución de la Dirección de Ingresos Públicos Municipales se aprobó el padrón-lista cobratoria del Servicio de Comida a Domicilio correspondiente al mes de ABRIL de 2017.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el padrón fiscal y la lista cobratoria de estos Precios Públicos estarán expuestas al público a efectos de comprobación y de alegaciones por los legítimos interesados en el Servicio de Rentas del Ayuntamiento, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
— Plazo voluntario de ingreso: Los recibos que estén domiciliados se cargarán a la cuenta de usuarios el primer día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiera el pago del servicio.
Los recibos no domiciliados se pagarán por los usuarios del servicio en el plazo que transcurra desde la fecha de publicación de este anuncio hasta el último día hábil del segundo mes siguiente al mes al que se refiere el pago del servicio.
— Periodo ejecutivo: Transcurrido el periodo de pago en periodo voluntario, el importe de los recibos será exigido por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, pudiendo procederse al corte del suministro.
Contra el acto de aprobación de la lista cobratoria podrá formularse recurso de reposición, como previo al contencioso-administrativo, ante la Dirección de Ingresos Públicos Municipales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de la correspondiente lista, de acuerdo con el artículo 14.2 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso administrativo.
Apreciados errores en la publicación del anuncio 2017-4611, se procede a la anulación del mismo, publicándose íntegramente.
"DON MANUEL FUENTE ARROYO, recaudador general y agente ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Santander.
HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se dictó acuerdo autorizando la enajenación mediante subasta de los bienes y derechos embargados por diligencias de fechas 14 de enero de 2010, 10 de octubre de 2011 y 16 de diciembre de 2013; Anotación letra "C" (11/05/2010) prorrogada por la letra "F" (19/05/2014), Anotación letra "E" (21/11/2011) prorrogada por la letra "I" (13/11/2015) y Anotación letra "G" (04/06/2014), en el expediente ejecutivo de apremio administrativo número 2008EXP03005214 (antes 32929/2008), que se detallan a continuación:
Acordada con fecha 18 de abril de 2017, por el órgano de Recaudación competente, la enajenación de bienes y derechos mediante subasta pública, en procedimiento administrativo de apremio; procédase a la celebración de la misma el día 28 de junio de 2017, a las 09:20 horas, en el Salón de Sesiones del excelentísimo Ayuntamiento de Santander, plaza del Ayuntamiento sin número, observándose en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 101 y siguientes del RGR, enunciado.
Lote: Único
Tipo 1ª licitación: Dieciséis mil setecientos sesenta y ocho euros con treinta y nueve céntimos (16.768,39 €), en cuya cantidad no van incluidos los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes a enajenar.
Depósito fijado para 1ª licitación: 3.353,67 €.
URBANA: NÚMERO CUATRO.- LOCAL de negocio, señalado con el número 5, sito en la planta semisótano del edificio comercial compuesto de tres plantas denominadas: planta semisótano, planta baja o "nobles" y planta primera, construido en la parcela C.6, parcela número seis del sector C, del Polígono de Cazoña. Ocupa una superficie aproximada de veinticinco metros y setenta y cinco decímetros cuadrados, y linda: Norte, con cuarto de contadores; Sur y Oeste, con pasillo de acceso; y Este, con el local número 6 de su misma planta.
Referencia catastral: 1722004VP3112B0045FJ.
Se halla inscrita al libro 714 Reg. 4, folio 189, finca 28204.
En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio convocando a los licitadores interesados, advirtiéndose a cuantos deseen tomar parte en la subasta; lo siguiente:
1º. Los bienes o derechos embargados a enajenar son los descritos anteriormente. Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quien interese, en el Servicio de Recaudación actor, sito en la calle Antonio López número 6 bajo de esta ciudad, en horario de nueve a trece horas de lunes a viernes.
2º. Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del remate, resultando de la información registral que aparece en el expediente, la siguiente: Sin cargas.
Todo ello, sin perjuicio de la posible exigencia por parte de la Administración Local actuante, de la Hipoteca Legal Tácita y/o en su caso afección de bienes por débitos anteriores del Impuesto de Bienes Inmuebles, si con el resultado de la misma no llegase a cubrir la totalidad de la deuda reclamada que extinguiese dichas responsabilidades.
Situaciones Jurídicas:
Afección de(l) (los) bien(es) a subastar en garantía del pago de la parte vencida de la anualidad en curso en que opere la transmisión de dominio y de los tres años naturales anteriores, de los gastos generales correspondientes a la comunidad de propietarios que pudieran obrar pendientes de satisfacerse por los anteriores propietarios - Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana; y Ley 8/1999 de 6 de abril de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal-. El adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento de Santander de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad.
Los inmuebles adjudicados quedaran igualmente afectos al pago de las deudas tributarias y recargos pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos previstos en la legislación vigente de las Haciendas Locales.
3º. Podrán formar parte como licitadores en la enajenación, todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro similar, y en su caso, con documento que justifique la representación que ostente, a excepción del deudor u obligado, del personal adscrito al órgano de recaudación competente, tasadores, depositario de los bienes, así como los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, además de los ya prohibidos por el Código Civil en su art. 1459.
4º. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos dichos bienes en el Registro correspondiente, el documento público de venta será título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la Ley Hipotecaria; mientras que en los demás casos podrá procederse como dispone el título VI de citada norma, para llevar a cabo la concordancia entre el citado registro y la realidad jurídica.
5º. Todo licitador deberá constituir ante la Mesa de Subasta depósito mediante talón conformado o cheque bancario, a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Santander, por cuantía no inferior al veinte por ciento del tipo de la correspondiente licitación, excepto para aquellos lotes que se hubiese acordado motivadamente un porcentaje menor en su caso, nunca inferior éste al 10%. De no resultar adjudicatario de un bien o lote, podrá aplicar cuando proceda dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos.
Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado hasta una hora antes del inicio de la subasta, sin perjuicio de poder participar personalmente con posturas superiores a éstas. Dichas ofertas, que habrán de ser registradas en la oficina del Servicio General de Recaudación de este Ayuntamiento, sita en la calle Antonio López número 6 bajo, tendrán el carácter de máximas y deberán ir acompañadas de cheque bancario o talón conformado extendido a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Santander, por el importe del depósito. Haciéndose constar en el exterior del mismo, los datos identificativos a que corresponda.
6º. La subasta se suspenderá, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago de la deuda en principal, el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas del procedimiento.
7º. El valor de las pujas se ajustará en todo momento al reflejado en la siguiente escala:
Valor que se irá incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.
8º. En el supuesto de la concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.
9º. El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días hábiles -excluidos del cómputo sábados, domingos y festivos- siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Puede, si así lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobada su efectividad, se procederá a levantar la retención sobre el depósito constituido, con la devolución del mismo.
Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, perderán el importe del depósito, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine la inefectividad de la adjudicación. No obstante, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago.
Asimismo, en caso de impago del remate por el adjudicatario, la Mesa optará entre acordar la adjudicación al licitador de la segunda oferta más elevada, siempre que ésta no fuere inferior en más de dos tramos de la impagada o iniciar el trámite de venta por gestión y adjudicación directa. Siendo esta última a realizar en cualquier caso, si la oferta es inferior en más de dos tramos.
10º. En el caso de enajenación de bienes inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación, el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, pudiendo realizar el pago en el mismo día del otorgamiento de citada escritura, si la cantidad a ingresar entre el depósito constituido y el remate acordado supera la cifra de 60.000 euros. La Mesa de Subasta lo concederá de forma automática y así lo hará constar en el Acta de subasta a evacuar, pudiendo exigir ésta si así lo creyera conveniente, la constitución de un depósito adicional que podrá ser como máximo el importe del depósito que se hizo para licitar; habilitándose en este caso un plazo máximo de diez días improrrogables para su realización. Señalándose que si no se ingresa citado depósito adicional, se habrá de efectuar el pago con carácter general dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la adjudicación.
11º. La Mesa de Subasta podrá, cuando así lo estime pertinente y previa deliberación, acordar la realización de una segunda licitación cuyo tipo se fijará en el setenta y cinco por ciento de la primera, una vez finalizada ésta, y los bienes no hayan sido adjudicados en la misma.
Tipo de subasta en segunda licitación: 12.762,29 €.
Depósito para la segunda licitación: 2.515,25 €
12º. Los bienes no enajenados en la subasta, podrán adjudicarse mediante el trámite de venta por gestión directa, dentro del plazo de seis meses, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del meritado R.G.R.
13º. La excelentísima señora Alcaldesa se reserva el derecho de acordar la adjudicación al Ayuntamiento de los bienes inmuebles que no hubieran sido enajenados a través del procedimiento establecido, de conformidad el artículo 109 del R.G.R., precitado.
14º. Los bienes o derechos rematados o en su caso, los documentos de adjudicación que así lo acrediten, les serán entregados a los adjudicatarios, una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención en su caso, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que gravan su transmisión, o en su caso, el Impuesto del Valor Añadido, cuando se trate de los bienes de un empresario o profesional, y éstos estén afectos a la actividad.
15º. Con carácter general, no podrá hacerse el remate en calidad de ceder a terceros, a excepción de que los participantes en la subasta lo hagan en virtud de colaboración social con la Administración, previo acuerdo con instituciones u organizaciones representativas de entidades del sector de la mediación en el mercado inmobiliario, en los que en estos supuestos, el licitador en el momento de su acreditación, podrá manifestar que en el caso de resultar adjudicatario, se reserva su derecho de ceder dicho remate a un tercero, para que el documento público de venta pueda otorgarse directamente a través del cesionario.
16º. Los gastos y costas que como consecuencia de la adjudicación se devenguen, incluidos los impuestos indirectos que graven la transmisión, entre éstos, los derivados de la inscripción del mandamiento de cancelación de cargas posteriores en el registro correspondiente, serán a cargo del titular o titulares adjudicatarios, además de los de notaria por otorgamiento de escritura pública, y cuantos otros pudieran producirse como objeto de su transmisión, etc.
Advertencias:
En todo aquello no previsto en este anuncio, se estará de acuerdo con lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto y confieran algún derecho a favor de otros.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
Santander, 15 de mayo de 2017.
El recaudador general y agente ejecutivo,
Manuel Fuente Arroyo".
Apreciados errores en la publicación del anuncio 2017-4612, se procede a la anulación del mismo, publicándose íntegramente.
"DON MANUEL FUENTE ARROYO, recaudador general y agente ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Santander.
HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, se dictó acuerdo autorizando la enajenación mediante subasta de los bienes y derechos embargados por diligencia de fecha 23 de noviembre de 2012, Anotación letra "A" (20/01/2013) prorrogada por la letra "B" (14/12/2016), en el expediente ejecutivo de apremio administrativo número 2010EXP03017041 (antes 26669/2010), que se detallan a continuación:
Acordada con fecha 18 de abril de 2017, por el órgano de Recaudación competente, la enajenación de bienes y derechos mediante subasta pública, en procedimiento administrativo de apremio; procédase a la celebración de la misma el día 28 de junio de 2017, a las 09:10 horas, en el Salón de Sesiones del excelentísimo Ayuntamiento de Santander, plaza del Ayuntamiento sin número, observándose en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 101 y siguientes del RGR, enunciado.
Lote: Único
Tipo 1ª licitación: Seis mil doscientos ochenta y cuatro euros con ochenta y tres céntimos (6.284,83 €), en cuya cantidad no van incluidos los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes a enajenar.
Depósito fijado para 1ª licitación: 1.256,96 €.
LA PARTICIPACIÓN INDIVISA DE SIETE OCHENTA Y CINCO AVAS PARTES INDIVISAS QUE DA DERECHO AL USO EXCLUSIVO Y EXCLUYENTE DEL TRASTERO SEÑALADO CON EL NÚMERO ONCE DE:
URBANA: NÚMERO VEINTICINCO.- LOCAL SÓTANO PRIMERO del edificio número siete de la calle Gándara-Junco de esta ciudad. Ocupa una superficie de ciento veinticuatro metros cuadrados. Linda por todos sus aires con muro de contención a terreno sobrante de edificación. Tiene su acceso por la fachada del Este. Sobre esta finca, y para adaptarla a su nuevo uso de trasteros, se ha llevado a cabo la siguiente obra nueva por reforma, pasando a tener la siguiente descripción: doce locales destinados a trasteros, seis a la mano izquierda según se entra a la finca, dos al fondo y cuatro a la mano derecha, separados los de derecha a izquierda por una zona de pasillo. La superficie útil total de los locales de trastero es de ochenta y cuatro metros y noventa decímetros cuadrados, siendo la superficie útil de la zona de pasillo de treinta y un metros y ocho decímetros cuadrados.
Referencia Catastral: 5835701VP3153F0111KK.
Se halla inscrita al libro 127 Reg. 1, sección 6ª, folio 144, finca 9621.
En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio convocando a los licitadores interesados, advirtiéndose a cuantos deseen tomar parte en la subasta; lo siguiente:
1º. Los bienes o derechos embargados a enajenar son los descritos anteriormente. Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quien interese, en el Servicio de Recaudación actor, sito en la calle Antonio López número 6 bajo de esta ciudad, en horario de nueve a trece horas de lunes a viernes.
2º. Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del remate, resultando de la información registral que aparece en el expediente, la siguiente: Sin cargas.
Todo ello, sin perjuicio de la posible exigencia por parte de la Administración Local actuante, de la Hipoteca Legal Tácita y/o en su caso afección de bienes por débitos anteriores del Impuesto de Bienes Inmuebles, si con el resultado de la misma no llegase a cubrir la totalidad de la deuda reclamada que extinguiese dichas responsabilidades.
Situaciones Jurídicas:
Afección de(l) (los) bien(es) a subastar en garantía del pago de la parte vencida de la anualidad en curso en que opere la transmisión de dominio y de los tres años naturales anteriores, de los gastos generales correspondientes a la comunidad de propietarios que pudieran obrar pendientes de satisfacerse por los anteriores propietarios - Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana; y Ley 8/1999 de 6 de abril de reforma de la Ley 49/1960 de 21 de julio sobre Propiedad Horizontal-. El adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento de Santander de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad.
Los inmuebles adjudicados quedaran igualmente afectos al pago de las deudas tributarias y recargos pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos previstos en la legislación vigente de las Haciendas Locales.
3º. Podrán formar parte como licitadores en la enajenación, todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro similar, y en su caso, con documento que justifique la representación que ostente, a excepción del deudor u obligado, del personal adscrito al órgano de recaudación competente, tasadores, depositario de los bienes, así como los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, además de los ya prohibidos por el Código Civil en su art. 1459.
4º. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos dichos bienes en el Registro correspondiente, el documento público de venta será título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la Ley Hipotecaria; mientras que en los demás casos podrá procederse como dispone el título VI de citada norma, para llevar a cabo la concordancia entre el citado registro y la realidad jurídica.
5º. Todo licitador deberá constituir ante la Mesa de Subasta depósito mediante talón conformado o cheque bancario, a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Santander, por cuantía no inferior al veinte por ciento del tipo de la correspondiente licitación, excepto para aquellos lotes que se hubiese acordado motivadamente un porcentaje menor en su caso, nunca inferior éste al 10%. De no resultar adjudicatario de un bien o lote, podrá aplicar cuando proceda dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos.
Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado hasta una hora antes del inicio de la subasta, sin perjuicio de poder participar personalmente con posturas superiores a éstas. Dichas ofertas, que habrán de ser registradas en la oficina del Servicio General de Recaudación de este Ayuntamiento, sita en la calle Antonio López número 6 bajo, tendrán el carácter de máximas y deberán ir acompañadas de cheque bancario o talón conformado extendido a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Santander, por el importe del depósito. Haciéndose constar en el exterior del mismo, los datos identificativos a que corresponda.
6º. La subasta se suspenderá, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago de la deuda en principal, el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas del procedimiento.
7º. El valor de las pujas se ajustará en todo momento al reflejado en la siguiente escala:
Valor que se irá incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.
8º. En el supuesto de la concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.
9º. El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días hábiles -excluidos del cómputo sábados, domingos y festivos- siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Puede, si así lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobada su efectividad, se procederá a levantar la retención sobre el depósito constituido, con la devolución del mismo.
Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, perderán el importe del depósito, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine la inefectividad de la adjudicación. No obstante, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago.
Asimismo, en caso de impago del remate por el adjudicatario, la Mesa optará entre acordar la adjudicación al licitador de la segunda oferta más elevada, siempre que ésta no fuere inferior en más de dos tramos de la impagada o iniciar el trámite de venta por gestión y adjudicación directa. Siendo esta última a realizar en cualquier caso, si la oferta es inferior en más de dos tramos.
10º. En el caso de enajenación de bienes inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación, el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, pudiendo realizar el pago en el mismo día del otorgamiento de citada escritura, si la cantidad a ingresar entre el depósito constituido y el remate acordado supera la cifra de 60.000 euros. La Mesa de Subasta lo concederá de forma automática y así lo hará constar en el Acta de subasta a evacuar, pudiendo exigir ésta si así lo creyera conveniente, la constitución de un depósito adicional que podrá ser como máximo el importe del depósito que se hizo para licitar; habilitándose en este caso un plazo máximo de diez días improrrogables para su realización. Señalándose que si no se ingresa citado depósito adicional, se habrá de efectuar el pago con carácter general dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la adjudicación.
11º. La Mesa de Subasta podrá, cuando así lo estime pertinente y previa deliberación, acordar la realización de una segunda licitación cuyo tipo se fijará en el setenta y cinco por ciento de la primera, una vez finalizada ésta, y los bienes no hayan sido adjudicados en la misma.
Tipo de subasta en segunda licitación: 4.713,62 €.
Depósito para la segunda licitación: 942,72 €.
12º. Los bienes no enajenados en la subasta, podrán adjudicarse mediante el trámite de venta por gestión directa, dentro del plazo de seis meses, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del meritado R.G.R.
13º. La excelentísima señora Alcaldesa se reserva el derecho de acordar la adjudicación al Ayuntamiento de los bienes inmuebles que no hubieran sido enajenados a través del procedimiento establecido, de conformidad el artículo 109 del R.G.R., precitado.
14º. Los bienes o derechos rematados o en su caso, los documentos de adjudicación que así lo acrediten, les serán entregados a los adjudicatarios, una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención en su caso, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que gravan su transmisión, o en su caso, el Impuesto del Valor Añadido, cuando se trate de los bienes de un empresario o profesional, y éstos estén afectos a la actividad.
15º. Con carácter general, no podrá hacerse el remate en calidad de ceder a terceros, a excepción de que los participantes en la subasta lo hagan en virtud de colaboración social con la Administración, previo acuerdo con instituciones u organizaciones representativas de entidades del sector de la mediación en el mercado inmobiliario, en los que en estos supuestos, el licitador en el momento de su acreditación, podrá manifestar que en el caso de resultar adjudicatario, se reserva su derecho de ceder dicho remate a un tercero, para que el documento público de venta pueda otorgarse directamente a través del cesionario.
16º. Los gastos y costas que como consecuencia de la adjudicación se devenguen, incluidos los impuestos indirectos que graven la transmisión, entre éstos, los derivados de la inscripción del mandamiento de cancelación de cargas posteriores en el registro correspondiente, serán a cargo del titular o titulares adjudicatarios, además de los de notaria por otorgamiento de escritura pública, y cuantos otros pudieran producirse como objeto de su transmisión, etc.
Advertencias:
En todo aquello no previsto en este anuncio, se estará de acuerdo con lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto y confieran algún derecho a favor de otros.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
Santander, 15 de mayo de 2017.
El recaudador general y agente ejecutivo,
Manuel Fuente Arroyo".
Apreciados errores en la publicación del anuncio 2017-4613, se procede a la anulación del mismo, publicándose íntegramente.
"DON MANUEL FUENTE ARROYO, recaudador general y agente ejecutivo del excelentísimo Ayuntamiento de Santander.
HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 2010EXP03017894 (antes 31151/2010), que se instruye en esta Recaudación contra, COSTANA ROJO JOSE, con NIF 14834858L, divorciado, fallecido el día 09 de abril de 2009, según certificación registral que aparece en el mismo; y en su caso, contra la herencia yacente y herederos conocidos, desconocidos e inciertos del citado, por débitos a esta Hacienda Municipal; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, se dictó acuerdo autorizando la enajenación mediante subasta de los bienes y derechos embargados por diligencias de fechas 30 de mayo de 2012 y 22 de enero de 2015; Anotación letra "A" (13/09/2012), prorrogada por la letra "C" (12/08/2016) y Anotación letra "B" (21/05/2015), que se detallan a continuación:
Acordada con fecha 18 de abril de 2017, por el órgano de Recaudación competente, la enajenación de bienes y derechos mediante subasta pública, en procedimiento administrativo de apremio; procédase a la celebración de la misma el día 28 de junio de 2017, a las 09:00 horas, en el Salón de Sesiones del excelentísimo Ayuntamiento de Santander, plaza del Ayuntamiento sin número, observándose en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 101 y siguientes del RGR, enunciado.
Lote: único
Tipo 1ª licitación: Ocho mil ochocientos cincuenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos (8.858,85 €), en cuya cantidad no van incluidos los impuestos indirectos que graven la transmisión de los bienes a enajenar.
Depósito fijado para 1ª licitación: 1.771,77 €.
URBANA: NÚMERO TRECE.- LOCAL para guardar un coche, es decir una plaza garaje, situada en la planta sótano, de un edificio en Cueto, Ayuntamiento de Santander, señalado con el número veinticuatro de La Pereda-Valdenoja, ocupa una superficie aproximada de catorce metros cuadrados, esta determinado en el suelo con pintura y marcado con el número trece, y linda: Norte, local número doce; Sur, local número catorce; Este, por donde tiene su acceso, pasillo distribuidor; y Oeste, muro de contención de tierras.
Referencia catastral 5847002VP3154F0013BA.
Se halla inscrita al libro 280 Reg. 5, folio 168, finca 18167, que procede por traslado de la registral 64319 de la sección primera del Registro 1.
En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio convocando a los licitadores interesados, advirtiéndose a cuantos deseen tomar parte en la subasta; lo siguiente:
1º. Los bienes o derechos embargados a enajenar son los descritos anteriormente. Los títulos disponibles podrán ser examinados por aquellos a quien interese, en el Servicio de Recaudación actor, sito en la calle Antonio López número 6 bajo de esta ciudad, en horario de nueve a trece horas de lunes a viernes.
2º. Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del remate, resultando de la información registral que aparece en el expediente, la siguiente: Sin cargas.
Todo ello, sin perjuicio de la posible exigencia por parte de la Administración Local actuante, de la Hipoteca Legal Tácita y/o en su caso afección de bienes por débitos anteriores del Impuesto de Bienes Inmuebles, si con el resultado de la misma no llegase a cubrir la totalidad de la deuda reclamada que extinguiese dichas responsabilidades.
Situaciones Jurídicas:
Afección de(l) (los) bien(es) a subastar en garantía del pago de la parte vencida de la anualidad en curso en que opere la transmisión de dominio y de los tres años naturales anteriores, de los gastos generales correspondientes a la comunidad de propietarios que pudieran obrar pendientes de satisfacerse por los anteriores propietarios -Ley 8/2013 de 26 de junio de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana; y Ley 8/1999 de 6 de abril de reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal-. El adjudicatario exonera expresamente al Ayuntamiento de Santander de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad.
Los inmuebles adjudicados quedaran igualmente afectos al pago de las deudas tributarias y recargos pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos previstos en la legislación vigente de las Haciendas Locales.
Derecho de adquisición preferente a favor de los condueños del inmueble, mediante potestad de utilización de retracto legal (artículo 1522 Código Civil).
3º. Podrán formar parte como licitadores en la enajenación, todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro similar, y en su caso, con documento que justifique la representación que ostente, a excepción del deudor u obligado, del personal adscrito al órgano de recaudación competente, tasadores, depositario de los bienes, así como los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, además de los ya prohibidos por el Código Civil en su art. 1459.
4º. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros. De no estar inscritos dichos bienes en el Registro correspondiente, el documento público de venta será título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la Ley Hipotecaria; mientras que en los demás casos podrá procederse como dispone el título VI de citada norma, para llevar a cabo la concordancia entre el citado registro y la realidad jurídica.
5º. Todo licitador deberá constituir ante la Mesa de Subasta depósito mediante talón conformado o cheque bancario, a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Santander, por cuantía no inferior al veinte por ciento del tipo de la correspondiente licitación, excepto para aquellos lotes que se hubiese acordado motivadamente un porcentaje menor en su caso, nunca inferior éste al 10%. De no resultar adjudicatario de un bien o lote, podrá aplicar cuando proceda dicho depósito al de otros bienes o lotes sucesivos.
Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado hasta una hora antes del inicio de la subasta, sin perjuicio de poder participar personalmente con posturas superiores a éstas. Dichas ofertas, que habrán de ser registradas en la oficina del Servicio General de Recaudación de este Ayuntamiento, sita en la calle Antonio López número 6 bajo, tendrán el carácter de máximas y deberán ir acompañadas de cheque bancario o talón conformado extendido a favor del excelentísimo Ayuntamiento de Santander, por el importe del depósito. Haciéndose constar en el exterior del mismo, los datos identificativos a que corresponda.
6º. La subasta se suspenderá, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago de la deuda en principal, el recargo de apremio, los intereses de demora y las costas del procedimiento.
7º. El valor de las pujas se ajustará en todo momento al reflejado en la siguiente escala:
Valor que se irá incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.
8º. En el supuesto de la concurrencia de varias ofertas en sobre cerrado, comenzará la admisión de posturas a partir de la segunda más alta de aquellas, y será adjudicataria la postura más alta por el tramo superior a la segunda en el caso de no existir otras ofertas.
9º. El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días hábiles -excluidos del cómputo sábados, domingos y festivos- siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
Puede, si así lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobada su efectividad, se procederá a levantar la retención sobre el depósito constituido, con la devolución del mismo.
Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, perderán el importe del depósito, quedando obligados a resarcir a la Administración de los perjuicios que origine la inefectividad de la adjudicación. No obstante, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago.
Asimismo, en caso de impago del remate por el adjudicatario, la Mesa optará entre acordar la adjudicación al licitador de la segunda oferta más elevada, siempre que ésta no fuere inferior en más de dos tramos de la impagada o iniciar el trámite de venta por gestión y adjudicación directa. Siendo esta última a realizar en cualquier caso, si la oferta es inferior en más de dos tramos.
10º. En el caso de enajenación de bienes inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación, el otorgamiento de escritura pública de venta del inmueble, pudiendo realizar el pago en el mismo día del otorgamiento de citada escritura, si la cantidad a ingresar entre el depósito constituido y el remate acordado supera la cifra de 60.000 euros. La Mesa de Subasta lo concederá de forma automática y así lo hará constar en el Acta de subasta a evacuar, pudiendo exigir ésta si así lo creyera conveniente, la constitución de un depósito adicional que podrá ser como máximo el importe del depósito que se hizo para licitar; habilitándose en este caso un plazo máximo de diez días improrrogables para su realización. Señalándose que si no se ingresa citado depósito adicional, se habrá de efectuar el pago con carácter general dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la adjudicación.
11º. La Mesa de Subasta podrá, cuando así lo estime pertinente y previa deliberación, acordar la realización de una segunda licitación cuyo tipo se fijará en el setenta y cinco por ciento de la primera, una vez finalizada ésta, y los bienes no hayan sido adjudicados en la misma.
Tipo de subasta en segunda licitación: 6.644,13 €.
Depósito para la segunda licitación: 1.328,82 €.
12º. Los bienes no enajenados en la subasta, podrán adjudicarse mediante el trámite de venta por gestión directa, dentro del plazo de seis meses, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del meritado R.G.R.
13º. La excelentísima señora Alcaldesa se reserva el derecho de acordar la adjudicación al Ayuntamiento de los bienes inmuebles que no hubieran sido enajenados a través del procedimiento establecido, de conformidad el artículo 109 del R.G.R., precitado.
14º. Los bienes o derechos rematados o en su caso, los documentos de adjudicación que así lo acrediten, les serán entregados a los adjudicatarios, una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención en su caso, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que gravan su transmisión, o en su caso, el Impuesto del Valor Añadido, cuando se trate de los bienes de un empresario o profesional, y éstos estén afectos a la actividad.
15º. Con carácter general, no podrá hacerse el remate en calidad de ceder a terceros, a excepción de que los participantes en la subasta lo hagan en virtud de colaboración social con la Administración, previo acuerdo con instituciones u organizaciones representativas de entidades del sector de la mediación en el mercado inmobiliario, en los que en estos supuestos, el licitador en el momento de su acreditación, podrá manifestar que en el caso de resultar adjudicatario, se reserva su derecho de ceder dicho remate a un tercero, para que el documento público de venta pueda otorgarse directamente a través del cesionario.
16º. Los gastos y costas que como consecuencia de la adjudicación se devenguen, incluidos los impuestos indirectos que graven la transmisión, entre éstos, los derivados de la inscripción del mandamiento de cancelación de cargas posteriores en el registro correspondiente, serán a cargo del titular o titulares adjudicatarios, además de los de notaria por otorgamiento de escritura pública, y cuantos otros pudieran producirse como objeto de su transmisión, etc.
Advertencias:
En todo aquello no previsto en este anuncio, se estará de acuerdo con lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto y confieran algún derecho a favor de otros.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
Santander, 15 de mayo de 2017.
El recaudador general y agente ejecutivo,
Manuel Fuente Arroyo".
Por Resolución de Alcaldía de fecha 19 de mayo de 2017, ha sido aprobado el padrón cobratorio de la Tasa por Suministro de Agua, Recogida de Basuras, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del primer trimestre de 2017.
Los interesados podrán examinar dichos documentos en las oficinas municipales y presentar, en su caso, las reclamaciones que procedan en el plazo de quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOC.
El período voluntario para el pago de las cuotas será desde el día 25 de mayo hasta el día 27 de julio de 2017, ambos inclusive pudiendo efectuarse el ingreso en el Ayuntamiento de Solórzano, todos los jueves de 16:00 horas a 18:00 horas, por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2017, por las actividades empresariales, profesionales y artísticas ejercidas en este término municipal, la misma queda expuesta al público por el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, al objeto de su examen y posibles reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 90.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la misma, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cantabria, o reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de un mes, a partir de la finalización del periodo de exposición pública, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Habiéndose aprobado con carácter inicial por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 11 de mayo de 2017, la modificación de la Ordenanza reguladora del Precio Público por Utilización de las Pistas de Pádel y Tenis y Reglamento de Servicio; se somete la misma a información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, por el plazo de treinta días, durante el cual los interesados podrán presentar cuantas alegaciones y sugerencias consideren oportunas que, de producirse, serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que no fuera presentada ninguna reclamación durante el referido plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Habiéndose aprobado con carácter inicial por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 11 de mayo de 2017, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Servicio de Alcantarillado y Acometidas a la Red General (artículo 8.5), se somete la misma a información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por el plazo de treinta días, durante el cual los interesados podrán presentar cuantas alegaciones y sugerencias consideren oportunas que, de producirse, serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que no fuera presentada ninguna reclamación durante el referido plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Habiéndose aprobado con carácter inicial por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 11 de mayo de 2017, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua Potable y Conexión a la Red Municipal (artículo 8.5), se somete la misma a información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; por el plazo de treinta días, durante el cual los interesados podrán presentar cuantas alegaciones y sugerencias consideren oportunas que, de producirse, serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que no fuera presentada ninguna reclamación durante el referido plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Habiéndose aprobado con carácter inicial por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 11 de mayo de 2017, la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, se somete la misma a información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; por el plazo de treinta días, durante el cual los interesados podrán presentar cuantas alegaciones y sugerencias consideren oportunas que, de producirse, serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que no fuera presentada ninguna reclamación durante el referido plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Habiéndose aprobado con carácter inicial por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 11 de mayo de 2017, la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles (artículos 7.3 y 7.4), se somete la misma a información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales; por el plazo de treinta días, durante el cual los interesados podrán presentar cuantas alegaciones y sugerencias consideren oportunas que, de producirse, serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En el supuesto de que no fuera presentada ninguna reclamación durante el referido plazo, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
BDNS (Identif.): 347849.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.
b) Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.
c) Las sociedades laborales, para las actuaciones de asistencia técnica.
d) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para las actuaciones relacionadas con la formación, fomento, promoción y difusión del autoempleo y de la economía social.
e) Las entidades asociativas de cooperativas y de sociedades laborales y las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y ámbito autonómico para gastos de organización interna y funcionamiento.
Segundo. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2017 de subvenciones destinadas al fomento del empleo, mejora de la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales, así como a promover las actividades de formación, fomento y difusión de la economía social y a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de trabajadores autónomos establecidas y que ejerzan su actividad de forma habitual en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de los siguientes programas de ayudas:
a) Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
b) Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinados a la realización de aquellas inversiones.
c) Programa III: Asistencia técnica. Prestación de asistencia técnica a sociedades laborales.
d) Programa IV: Actividades de formación, difusión y fomento de la economía social. Ayudas destinadas a promover actividades de formación, fomento y difusión de la Economía Social y del autoempleo.
e) Programa V: Apoyo a entidades representativas de la economía social y el autoempleo. Ayudas destinadas a sufragar los gastos de organización interna y funcionamiento de asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales y de las asociaciones de trabajadores autónomos.
2. Las ayudas contempladas en la presente orden se extenderán a todas las acciones subvencionables realizadas desde el 1 de enero de 2017 al 10 de noviembre de 2017, excepto cuando se trate de acciones de los Programas I y II, que serán subvencionables las realizadas a partir del día 1 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.
3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero. Bases reguladoras.
1. Orden HAC/13/2016, de 22 de abril de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y a financiar gastos de organización interna y funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales y de asociaciones de trabajadores autónomos y modificadas por la Orden HAC/12/2017, de 29 de marzo.
Cuarto. Cuantía.
1. Las subvenciones convocadas por esta orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, por un importe máximo de 1.017.500 euros, cuya distribución estimativa por partidas presupuestarias es la siguiente:
— 06.09.494M.473: Programas I y III: 376.000 euros.
— 06.09.494M.485: Programas IV y V: 299.500 euros.
— 06.09.494M.771: Programa II: 342.000 euros.
PROGRAMA I - CREACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.
1. Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación, previstas en el artículo 14.2.a):
a) 15.000 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 2.000 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 25.000 euros.
2. Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales con posterioridad a la constitución de la entidad, previstas en el artículo 14.2.b): por cada socio que se incorpore, se podrán percibir las siguientes ayudas, dependiendo del colectivo al que pertenezca:
a) Si la persona incorporada proviene de la situación de desempleo: 3.000 euros. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 5.000 euros
b) Si la persona incorporada como socio ya era una persona contratada en la cooperativa o sociedad, las ayudas a percibir serán de 2.500 euros, si la modalidad de su contrato hubiera sido de duración determinada o temporal; 2.000 euros, para el caso de trabajadores si el contrato hubiera sido indefinido. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 4.000 euros para la primera modalidad y 3.500 euros para la segunda.
3. Por la creación de cooperativas y sociedades laborales previstas en el artículo 14.2.c), 10.000 euros, incrementándose en 2.000 euros por cada persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, que se integre como socio trabajador o de trabajo en la nueva entidad en el momento de la constitución, hasta un máximo de 20.000 euros.
PROGRAMA II - INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL O INMATERIAL QUE CONTRIBUYAN A LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN, MODERNIZACIÓN O MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.
1. El importe máximo de la subvención será de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justificar la totalidad con el fin de aplicar dicho porcentaje, teniéndose en cuenta el resultado de la Valoración obtenido en aplicación del Artículo 10 de esta Orden, para asignar este porcentaje.
2. La subvención máxima a conceder en este programa a cada beneficiario será de 25.000 euros.
PROGRAMA III - ASISTENCIA TÉCNICA.
1. Para las subvenciones a sociedades laborales para la adaptación de sus estatutos a las previsiones contenidas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Empresas Participadas, la cuantía máxima a conceder a cada solicitante será de 1.500 euros.
PROGRAMA IV - ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL EMPLEO AUTÓNOMO.
1. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los criterios objetivos recogidos en el artículo 10 de esta Orden, en proporción a la puntuación obtenida, pudiendo alcanzar la totalidad del coste de la actividad subvencionable, con el límite establecido en el punto 4 del artículo 21 de esta Orden, si bien se deberá justificar el 100%.
2. No serán subvencionables en este programa los gastos que, en concepto de prestación de servicios, abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada. Tampoco será subvencionable ningún gasto relacionado con restauración.
3. A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.
4. Los Proyectos deberán presentarse en la relación que figura como Anexo XII. El número de proyectos a conceder por cada entidad solicitante, no podrá superar la cantidad de 5. La cuantía máxima de cada subvención que se conceda, individual y unitariamente considerada, no podrá superar los 20.000 euros.
PROGRAMA V - APOYO A ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO.
1. Se podrá subvencionar hasta el 80% de los gastos establecidos en el apartado 2 del artículo 22 de esta Orden, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido recuperable.
2. El coste de los gastos subvencionables no podrá superar el valor de mercado.
3. No serán subvencionables en este apartado los gastos de personal ni de servicios profesionales que pudieran derivarse de la contratación de algún miembro de los órganos de gobierno de la entidad solicitante.
4. Tampoco se subvencionarán los gastos que en concepto de prestación de servicios abone la entidad solicitante a otras entidades asociativas que integre o en las que se encuentre integrada.
5. A los gastos de locomoción, alojamiento y manutención les serán de aplicación los límites establecidos para el personal del Grupo 2 en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones y compensaciones por razón del servicio.
6. La cuantía máxima de cada subvención que se conceda, individual y unitariamente considerada, no podrá alcanzar los 30.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria" y finalizará el 30 de junio de 2017.
Sexto. Otros datos.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que durante las fases de iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo (calle Hernán Cortés, número 9, bajo y 3ª planta, Santander). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
A meros efectos informativos la Dirección General de Trabajo podrá disponer la publicación de las notificaciones y los requerimientos en el sitio Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es)
3. La competencia para resolver corresponderá al consejero de Economía, Hacienda y Empleo, dentro de los límites que, según cuantía, establece el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación.
4. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente y comprobado que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, se procederá al pago de las subvenciones, de una sola vez, previa realización de la actividad y justificación de la misma.
5. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
La justificación de la subvención se presentará antes del día 15 de noviembre de 2017.
Antecedentes y objeto.
La intervención municipal en materia de asistencia social ha venido constituyendo uno de los ámbitos competenciales tradicionales de los municipios sobre la base de considerar que el ámbito local puede ser el más inmediato y propicio para atajar situaciones de necesidad y/o alarma social, cuestiones respecto de las cuales la actual redacción de la Ley reguladora de las Bases del Régimen en su artículo 25.2 e) recoge la competencia municipal en materia de "e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.", sin perjuicio además de que el Tribunal Constitucional, en reciente sentencia de 8 de marzo de 2016, haya estimado las impugnaciones dirigidas contra diversos preceptos de la Ley 27/2013 y en particular con relación a las Disposiciones Transitorias 1ª, 2ª y 3ª y a la Disposición Adicional 11ª, ya que estas recortaban en buena medida las posibilidades de actuación municipales en la materia.
A tales efectos, la presente convocatoria se integra, de entre las líneas de subvención contempladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo, en el apartado de Cultura comprendido en el artículo 25.3 e-), f-), g-), i-), m-) y n-) de su articulado, áreas asimismo recogidas en iguales letras del artículo 7 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo.
Considerando lo anterior, constituye objeto de las presentes Bases regular las convocatorias para la concesión de ayudas dirigidas a diversos ámbitos relacionados con la intervención social, la cooperación al desarrollo, la integración social, la promoción del bienestar, la prevención de situaciones de exclusión, etc., así como las correspondientes a colaborar en el sufragio de los gastos en que incurran entes asociativos que tengan entre sus fines tales actividades.
La concesión de ayudas en tales ámbitos revestirán carácter de subvención y su convocatoria y ulterior concesión quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Dado tal carácter, y siempre atendiendo a los objetivos señalados, la concesión de tales subvenciones se regirá por principios de pública concurrencia de carácter competitivo, con sometimiento a criterios objetivos.
Estas Bases constituirán un régimen general de procedimiento para la concesión de ayudas en la materia, siempre sin perjuicio de las normas complementarias que cada convocatoria establezca para las distintas especialidades que se prevén, así como de la normativa general en materia de subvenciones que sea aplicable en cada momento.
1- MODALIDADES ACOGIDAS A SUBVENCIÓN. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
Podrán solicitar subvenciones acogidas a las presentes Bases:
1.1- Las asociaciones o instituciones públicas o privadas en las que concurran las siguientes características:
— Ser asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria cuya sede social y/o ámbito de actuación se halle en el Municipio de Laredo y/o disponga en este de al menos un local con actividad permanente, no debiendo estar dirigidas, exclusivamente las ayudas, a los socios de la entidad o asociación.
— Que las actividades a subvencionar se realicen dentro del término municipal de Laredo, o en su defecto, siendo sus ciudadanos los beneficiarios o bien se refieran a actividades a desarrollar por vecinos del Municipio.
1.2- Que los proyectos objeto de posible subvención tengan por objeto uno o varios de los siguientes ámbitos de actuación:
— Infancia y Juventud (apartado e), Servicios Sociales (apartado f), Igualdad (apartado g), Sanidad y Salud (apartado i).
- Actividades orientadas a la prevención.
- Actividades cuyo fin sea la asistencia, rehabilitación, integración social o familiar o promoción del bienestar de las familias, la infancia, la adolescencia, personas mayores, mujeres, discapacitados, inmigrantes u otros colectivos en situación de riesgo de exclusión.
— Actividades destinadas a la cooperación y el desarrollo.
1.3- En ningún caso serán subvencionables gastos de funcionamiento ordinario de los beneficiarios, tales como los correspondientes a oficinas, telecomunicaciones, combustibles, ni tampoco los gastos de contratación de personal o de adquisición o alquiler de bienes inmuebles. Asimismo quedarán fueran del ámbito subvencionable los gastos referidos a alimentos, bebidas, gastos de hostelería, etc., que se dirijan a los propios asociados. Sí en cambio serán admisibles como objeto de subvención los gastos derivados de la adquisición de productos alimenticios dirigidos a los beneficiarios de cada proyecto.
2- EXCLUSIONES DE PARTICIPACIÓN.
No podrán participar en la presente convocatoria:
2.1- Aquellas personas o entidades que estén imposibilitadas para concurrir o estén incursas en expediente de devolución de subvenciones públicas conforme a la normativa general en materia de subvenciones vigente en cada momento.
2.2- Quienes se encuentren pendientes de justificación de subvenciones concedidas en convocatorias anteriores.
2.3- Quienes no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Laredo.
2.4- Las personas físicas o jurídicas con fines o forma de carácter mercantil, ni en general todas aquéllas que tengan por finalidad la prestación de servicios o la realización de actividades propias del comercio, los servicios o la industria.
2.5- Aquellas actividades, proyectos o programas que en definitiva no cumplan con alguno de los requisitos generales establecidos en las presentes Bases o en cada convocatoria específica.
2.6- Aquellas Asociaciones - ONGs que sean beneficiarias de subvención directa por parte del Ayuntamiento de Laredo para la realización de actividades de interés social o general, conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo
3- REQUISITOS ESPECÍFICOS/ VALORACIÓN DE LAS ASOCIACIONES.
Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1- El interés público y social de la actividad en el municipio.
2- La complementariedad del proyecto con los desarrollados desde los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Laredo, en el sentido de que se apoyará de forma especial aquellos proyectos que cubran ámbitos que el ayuntamiento no oferta, o no tiene adecuadamente cubiertos, supliendo con el proyecto esas posibles carencias.
3- El mayor número de personas beneficiadas.
4- La relevancia social del proyecto presentado, Innovación.
5- La aportación de la Asociación y otras entidades a la financiación de la actividad.
6- El grado de prolongación en el tiempo de la iniciativa, considerando que dicha pervivencia supone mayor consolidación del proyecto.
7- El carácter formativo de la actividad, al objeto de favorecer la formación e inserción de la población.
Valoración:
— El interés público y social de la actividad en el municipio de 0 a 15 puntos.
— Complementariedad del proyecto con los desarrollados desde los Servicios Sociales de 0 a 15 puntos.
— Contexto de realización del proyecto/ impacto, cantidad de personas beneficiadas de 0 a 15 puntos.
— Innovación del proyecto de 0 a 10 puntos.
— Aportación de la Asociación y/o otras entidades a la financiación de la actividad de 0 a 5 puntos.
— Permanencia del proyecto en el tiempo y grado de consolidación de 0 a 15 puntos.
— Carácter formativo de la actividad, cursos, conferencias, talleres etc. De 0 a 5 puntos.
Requisitos específicos/ Valoración de ONGs.
Criterios:
1- Proyectos vinculados a necesidades sociales básicas y de salud: adquisición de elementos de primera necesidad como alimentos, agua, medicamentos, etc.
2- Intervenciones centradas en prevención y control de enfermedades.
3- Proyectos vinculados a la creación de infraestructuras: Vivienda, hospitales, escuelas, saneamiento, etc. Prestando especial atención a la participación de la población autóctona para su construcción y gestión.
4- Proyectos vinculados a la educación y formación: Educación primaria, alfabetización de adultos y formación que permita acceder a la capacitación necesaria para poder incidir en la toma de decisiones de sus comunidades.
5- Proyectos vinculados a la creación de empleo y sistema productivo, proyectos que impulsen el desarrollo industrial y agrícola mediante el apoyo de cooperativas y microempresas.
Valoración:
— Programas en los que concurran alguno de los requisitos establecidos hasta 5 puntos.
— Presupuesto y financiación: Se valorará el presupuesto que la entidad solicitante destina a la ejecución del proyecto, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de estas hasta 10 puntos.
— Programa de las acciones divulgativas a realizar en el Municipio, sobre el proyecto que se subvenciona...hasta 10 puntos.
— Participación de los beneficiarios en el proyecto hasta 10 puntos.
— Potenciación de sectores vulnerables (mujeres, menores) hasta 10 puntos.
— Erradicación del trabajo de menores hasta 15 puntos.
— Acciones dirigidas a la constitución de microempresas y/o Cooperativas hasta 10 puntos.
— Colectivos de nuestro municipio: Proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro que tengan como función principal el desarrollo de actividades de solidaridad y cooperación con países subdesarrollados hasta 10 puntos.
Se procedería al prorrateo, entre las personas o entidades beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
4- OBLIGACIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.
Los beneficiarios de subvenciones municipales deberán hacer constar, de forma general el escudo del Ayuntamiento en cuanta documentación o propaganda vinculada con sus actividades confeccionen, añadiendo a tal imagen institucional la expresión "con la colaboración del excelentísimo Ayuntamiento de Laredo".
En todo caso los beneficiarios deberán llevar a cabo una utilización adecuada de tal imagen municipal que se vinculará estrictamente a los fines asistenciales que les sean propios.
5- CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
El incumplimiento de los plazos, requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases acarrearán la pérdida del derecho a recibir la aportación económica correspondiente.
6- CONVOCATORIA, PLAZO DE ENTREGA DE INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN.
— La convocatoria de subvenciones será objeto de publicidad en el Boletín Oficial de Cantabria, donde se anunciara, al menos, la apertura del periodo para presentación de solicitudes, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la Web municipal y lugares habituales de información municipal por plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, periodo durante el cual podrán presentarse las correspondientes solicitudes conforme a lo que se señala en los apartados siguientes.
— De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, tratándose el presente de un procedimiento de concurrencia competitiva, se establece que tras la publicación de la convocatoria conforme al apartado anterior, el resto de actos de publicidad correspondientes al presente procedimiento se llevarán a cabo mediante inserción en la web municipal (www.laredo.es ), sin perjuicio de que, de así estimarse oportuno, se establezcan otros medios complementarios de publicidad.
— Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en el Registro General del Ayuntamiento, sito en la Avenida de España número 6, 39770 Laredo. Asimismo podrá procederse al depósito de tales solicitudes y documentación por cualquiera de los procedimientos y medios admisibles en la normativa general de procedimiento administrativo.
— La documentación objeto de presentación en caso de observarse su insuficiencia, podrá ser subsanada de conformidad con las normas en materia de subsanación y mejora de solicitudes que establezca en cada momento la normativa general de procedimiento administrativo.
7- DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
Las solicitudes para la inclusión en la presente convocatoria, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Laredo en el modelo oficial que se recoge en el anexo de estas bases y al que se acompañará la siguiente documentación:
7.1- Instancia o solicitud de subvención.
7.2- Declaración responsable de estar al día en la justificación de las subvenciones recibidas del Ayuntamiento de Laredo.
7.3- Cuando así sea aplicable, Programa (Proyecto, Memoria) detallado de la actividad a realizar y en especial el número de posibles beneficiarios a que se dirige. De cara a ello los solicitantes deberán cumplimentar el Anexo II de la presente convocatoria o en su caso seguir su esquema complementándolo con aquella información complementaria que resulte precisa.
7.4- Presupuesto total de la actividad en el que se reflejen el total de gastos e ingresos de la misma, así como las aportaciones de otras entidades, incluida en este caso las del propio ente que concurre a la subvención.
7.5- Además de:
— Fotocopia del D.N.I. y/o tarjeta N.I.F del solicitante.
— Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias (Hacienda Nacional y Hacienda Autonómica), así como con la Seguridad Social, con autorización expresa al Ayuntamiento de Laredo para que pueda proceder a las correspondientes comprobaciones antes tales organismos.
— Datos bancarios a efectos del ingreso de la subvención.
7.6- Para el caso de Asociaciones, certificado relativo de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Cantabria, copia de los estatutos, certificado de su Secretario en el que se exprese el número de asociados y nombre y apellidos de las personas que constituyen sus órganos directivos.
7.7- Para el caso de ONGs, deberá acreditarse mediante certificación de su Secretario que tienen por objeto la ejecución de programas de cooperación al desarrollo o a la ayuda humanitaria, así como que poseen sede en Cantabria, a lo que se añadirá la certificación de la aprobación del proyecto.
8- CONCESIÓN Y APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
La resolución de las Subvenciones corresponde a la Junta de Gobierno Local previa realización de los trámites previstos en el apartado 12. El importe de las subvenciones se regula mediante la aplicación de las presentes Bases y se concederá en cada ejercicio con cargo al Capítulo IV (Transferencias Corrientes) y se imputará a la partida presupuestaria número 2311-480, del Presupuesto de la Corporación, que para el presente ejercicio alcanza la cantidad de 21.000 euros.
Este importe podrá verse aumentado en caso de existir cuantías sobrantes que puedan destinarse a la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria.
El importe de las subvenciones no podrá superar en ningún caso el límite del crédito presupuestario. La cuantía de la subvención aprobada no podrá superar el 100% del valor de los gastos susceptibles de subvención, sin que el importe a conceder deba necesariamente coincidir con el solicitado.
La cuantía de las citadas subvenciones vendrá determinada por los baremos que al efecto se establezcan en cada convocatoria, teniendo que alcanzar un mínimo de 37 puntos tanto para Asociaciones como ONGs.
9- INCOMPATIBILIDADES.
Las aportaciones económicas reguladas por las presentes Bases resultarán compatibles con las que pudiera recibir el interesado de otras administraciones públicas por la misma causa, salvo que las subvenciones recibidas excedieran de los costes totales de la actividad susceptible de dicha subvención.
No se librará aportación económica alguna cuando el solicitante tenga pendiente la presentación de documentos, en el momento de resolverse la convocatoria, que corresponda con subvenciones concedidas por esta Corporación en el presente o anteriores ejercicios presupuestarios.
10- CONCERTACIÓN Y FORMA DE PAGO.
El procedimiento de pago y fiscalización de las subvenciones amparadas en la presente convocatoria se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo. Sin perjuicio de ello se establece que el abono de la aportación económica, en caso que proceda, se certificará en pagos fraccionados, salvo que en la resolución de concesión se establezca una forma distinta.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar una memoria explicativa de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 7.3 de la presente convocatoria, así como un balance de gastos e ingresos reales.
11- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN.
Se constituirá un órgano colegiado (Comisión de Evaluación) para la valoración de solicitudes, estructurado bajo la forma de una Presidencia, una Secretaría y un número de Vocales no inferior a tres designados de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, todo ello conforme al siguiente detalle: El concejal al cargo del área de Servicios Sociales o concejal en quien delegue, a quien corresponderá la Presidencia, y tres integrantes de la plantilla municipal: dos Trabajadores Sociales y la Educadora de Calle y Familia, ejerciendo uno de ellos además las funciones de Secretario.
Tal órgano podrá requerir la subsanación de deficiencias, la verificación de algún dato o aportación de documentos encaminados a la completa tramitación de los expedientes.
12- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES.
1- Una vez examinadas las solicitudes por parte de los servicios de la Concejalía competente, se elaborará un informe de preevaluación en el que se verificará que conforme a la información disponible los posibles beneficiarios reúnen las condiciones exigidas. Tras ello se remitirá tal informe a la Comisión de Evaluación constituida conforme al artículo 11º para la valoración de las solicitudes emitiendo informe motivado que la concrete en el cual se contemplará tanto las verificaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases como la valoración técnica y económica según los criterios recogidos en las bases en atención al interés general de la actividad, al número de solicitudes presentadas y a la ponderada distribución de la subvención entre estas sin que el importe a conceder deba necesariamente coincidir con el solicitado. Asimismo en dicho informe se concretará el orden de prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
2- A resultas de tal valoración, por parte de la Concejalía competente se emitirá propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará mediante el procedimiento señalado en el apartado 6 de la presente convocatoria a los interesados, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Sin perjuicio de ello, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de propuesta definitiva, o bien en el caso de que los interesados expresen su conformidad con la propuesta antes del expresado plazo.
3- En su caso, examinadas las alegaciones que se presenten en su caso, por los técnicos competentes, por la Concejalía competente se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será elevará ante la Junta de Gobierno Local para su aprobación dentro como máximo en los diez días siguientes a la emisión de dicha propuesta. El acuerdo de aprobación definitiva deberá ser notificado igualmente dentro de los diez días siguientes a su adopción a las personas o entidades interesadas propuestos como personas o entidades beneficiarias para que dentro como máximo de los diez días siguientes a dicha notificación comuniquen su aceptación por escrito.
Sin perjuicio de lo así dispuesto, podrán adoptarse resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún requisito, acto, verificación de datos o aportación de documentos, en cuyos casos no podrá hacerse efectivo el abono hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Si no se estableciera otro plazo en la resolución, el derecho al percibo de la subvención caducará a los dos meses desde su fecha de notificación y siempre que ello no se deba a causa imputable al Ayuntamiento.
Ni la propuesta de resolución provisional ni la definitiva generan derechos a favor de los posibles beneficiarios en tanto no haya sido notificado el acuerdo formal relativo a la resolución de concesión.
4- Publicación de la adjudicación: El acuerdo de concesión se hará público mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Laredo, así como en la radio municipal, página web municipal y sin perjuicio de otros medios de publicidad complementarios susceptibles de favorecer la mayor difusión del resultado de la convocatoria. Asimismo, se remitirá carta a los beneficiarios, comunicándoles la concesión de la ayuda.
5- Por el Ayuntamiento podrá declararse desierta la convocatoria con carácter total o parcial si las peticiones presentadas no reuniesen los requisitos mínimos exigibles para la concesión de la subvención solicitada, bien sea por carecer las actividades para las que se solicita ayuda de intereses o proyección colectiva o por carecer las mismas de entidad para la obtención de la subvención o por tratarse de actividades no incluibles dentro de la presente convocatoria.
6- Las resoluciones recaerán como máximo en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de solicitud de subvención. Si transcurrido dicho plazo, no hubiere recaído la misma de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
7- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas, directa o indirectamente por otras Administraciones o Entes Públicos, darán lugar a la modificación de la Resolución de la Concesión, sin que en ningún caso impliquen variación de la finalidad de la misma.
8- Del resultado de cada proceso se dará cuenta ante la Comisión competente en materia de Servicios Sociales.
13- FISCALIZACIÓN.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 1º del artículo 10:
Se podrá exigir para subvenciones de importe superior a 30.000 euros (treinta mil euros), que el beneficiario realice, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a la misma.
En todo caso las actividades que hayan sido objeto de subvención deberán realizarse dentro del año 2017, siendo revocadas aquellas ayudas que no sean realizadas en el plazo indicado.
Antes del día 31 de enero del 2018 los beneficiarios deberán aportar:
— Justificación del abono de la subvención concedida.
— Una memoria de las actividades realizadas, con expresión de su fecha, contenido, lugar y número exacto o cuando menos aproximado de beneficiarios. Además y si los hubiere se aportará copia de fotografías, vídeos u otra documentación relativa a la difusión pública de las actividades.
—Informe de fin de obra o servicio que contendrá, además, la denominación de la obra o servicio realizado, la fecha de inicio y de fin de la misma.
—Memoria descriptiva de la obra o servicio que incluirá un dossier que contenga la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad: fotos, videos, folletos, anuncios, noticias en prensa, etc...
— Justificantes originales de los gastos realizados, (facturas, recibos, tickets u otros documentos con valor probatorio) o bien copia compulsada de los mismos.
Si la actividad objeto de subvención se realizara en las últimas semanas del año, con carácter excepcional, el plazo de presentación de la justificación se ampliara - previa solicitud del interesado- hasta 31 de marzo de dicho año.
Antes de su remisión al departamento de intervención deberá emitirse informe favorable, por los Servicios Sociales, en relación con los gastos presentados como justificantes, en el que deberá evaluarse, entre otros extremos el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención.
14- REINTEGRO Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Ambas cuestiones se regularán de conformidad con la normativa general de subvenciones vigente en cada momento, si bien en todo caso la resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención se adoptará previa instrucción de expediente en el que previamente a la propuesta razonada del área correspondiente se establecerá un período de audiencia y alegaciones a los interesados conforme a la normativa de procedimiento que resulte aplicable.
Sin perjuicio de ello se establece como causas específicas de revocación:
— No llevar a cabo las actividades subvencionadas dentro del plazo señalado en la Base 12.
— Presentar justificantes de actividades que no se correspondan con las subvencionadas.
— Incumplir el requisito de informar al Ayuntamiento de Laredo de las ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades a la misma finalidad subvencionada.
— Incurrir en falsedad, ocultación o tergiversación de los datos o documentos, hechos o cuantías en la documentación presentada para la concesión o la justificación de la subvención.
— Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido.
15-RECURSOS Y RECLAMACIONES.
Corresponderá contra los diversos actos de instrucción y resolución derivados de la presente convocatoria el régimen de recursos aplicable conforme a la normativa general de procedimiento administrativo.
16- NORMATIVA APLICABLE.
En lo no regulado en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la normativa general en materia de subvenciones que resulte vigente y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo.
1.- OBJETO.
El objeto de las presentes BASES es la regulación del régimen y procedimiento para la convocatoria de subvenciones y ayudas en materia de cultura, educación y juventud a conceder por el Ayuntamiento de Laredo con cargo al presupuesto del ejercicio del año 2017. Para ello se convocan las siguientes Bases, sometidas a la regulación general que al respecto establece la Ley de Cantabria 10/2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La convocatoria se integra, de entre las líneas de subvención contempladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo, en el apartado de Cultura comprendido en el artículo 25.3 b) de su articulado, área asimismo recogida en el artículo 7 b) del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo.
La convocatoria se regirá de acuerdo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación y control de los órganos municipales correspondientes.
Las ayudas y subvenciones que se concedan dentro de la presente convocatoria se harán efectivas con cargo a la partida de gastos 334-489 del Presupuesto del año 2017, no pudiéndose contraer, dentro de esta convocatoria, compromisos ni obligaciones por importe superior a la cuantía indicada en la partida anteriormente citada, que para el presente ejercicio alcanza la cantidad de 89.215,11 euros.
2.- ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.
1.- Podrán ser subvencionadas con cargo a esta convocatoria de ayudas tanto programas y actividades concretas como programaciones periódicas o anuales de las asociaciones culturales y entidades educativas:
a.-) Los proyectos de actividades, programas o actos de carácter cultural dirigidos a dar conocer la cultura de Laredo en sus diversas manifestaciones.
b.-) Los proyectos cuyo fin sea la realización de actos o eventos de carácter puntual u ocasional y de contenido cultural, destinados a los vecinos de Laredo en sus diversos ámbitos: artístico, lúdico y formativo.
c.-) Los actos o programas promovidos desde centros, servicios y asociaciones educativas y dirigidas a la realización de actividades de carácter extra-académico o de enseñanzas no regladas, en el ámbito del municipio de Laredo.
d.-) Las realizadas por asociaciones juveniles y destinadas de forma específica a la juventud.
e) Los programas anuales de las asociaciones y entidades educativas, entendida como una sucesión de actos y actividades promovidas por los solicitantes en sus respectivos ámbitos de actividad, y conexas entre sí.
2.- Será requisito imprescindible de las actividades a subvencionar que las mismas se realicen dentro del municipio de Laredo o sean promovidas en él, o que se refieran a actividades a desarrollar por vecinos del municipio, y que en todo caso los beneficiarios sean ciudadanos de Laredo.
3.- No serán subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario de las Asociaciones, tales como gastos de oficina, teléfono y combustible, ni los gastos de adquisición de bienes inmuebles. Asimismo, quedan fuera de los gastos subvencionables aquellos referidos a comidas, bebidas, gastos de restaurantes etc. en los que los beneficiarios sean los propios asociados. Sí se admitirán como gastos subvencionables aquellos derivados de la adquisición por parte de la asociación de productos alimenticios, bebidas, etc. dirigidas al consumo por asistentes/espectadores etc. de la actividad y formando parte del programa de la misma.
4.- No se incluirán en la presente convocatoria las solicitudes efectuadas por empresas mercantiles o con forma mercantil ni aquellas que tengan por finalidad la realización de actividades propias del comercio, los servicios o la industria.
5.- No podrán concurrir a la presento convocatoria aquellas asociaciones que sean beneficiarias de subvenciones directas por parte del ayuntamiento de Laredo para la realización de actividades culturales, educativas y/o festivas, conforme a lo recogido por la ordenanza municipal de subvenciones.
6.- Todas las actividades subvencionadas con cargo a la presente convocatoria deberán incluir en su propaganda o anuncio la indicación de la colaboración municipal.
7.- Las subvenciones amparadas bajo la presente convocatoria serán compatibles con otras posibles subvenciones procedentes de entes públicos o privados, conforme al artículo 5º de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con estas, no supere el coste de la actividad subvencionada.
3.- CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.
1.- El importe máximo de la subvención a conceder no podrá exceder en ningún caso del 100 % del coste total de la actividad a subvencionar.
2.- Cuando la subvención efectivamente concedida sea inferior a la solicitada, el beneficiario podrá reformular la actividad adaptándola al nuevo presupuesto corregido.
3.- En ningún caso la suma de la subvención a conceder por el Ayuntamiento, junto con la otorgada por otros organismos públicos, podrá superar el importe total de la actividad a desarrollar.
4.- REQUISITOS DE LOS PETICIONARIOS.
Serán requisitos para concurrir a la convocatoria:
1.- Tratarse de asociaciones o instituciones en los que concurran algunas de las siguientes características:
a.-) Ser asociaciones culturales, sociales o juveniles sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria
b.-) Ser instituciones, centros educativos o Asociaciones del ámbito educativo y sin ánimo de lucro radicadas en Laredo o para actividades a desarrollar en Laredo.
2- Haber justificado ante el Ayuntamiento las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores.
3- Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como con la Hacienda pública.
5.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Las solicitudes para la inclusión en la presente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Laredo en el modelo oficial que se recoge en el anexo de estas bases y al que se acompañará la siguiente documentación:
a.-) Asociaciones: Certificado acreditativo de la inscripción de la Asociación peticionaria al Registro de Asociaciones de Cantabria, copia de los Estatutos de la Asociación, certificado del secretario de la asociación en la que se indique el número de socios de la misma, y nombre y apellidos de las personas que constituyen los órganos directivos de la Asociación.
b.-) Centros educativos y asociaciones del ámbito educativo: Certificado del Secretario del Centro en el que se acredite la aprobación del proyecto en el órgano colegiado correspondiente de dicho centro.
Y en todos los casos:
c.-) Memoria descriptiva de la actividad para la cual se solicita la subvención especificando con claridad el nombre del proyecto, así como el grado de cumplimiento de los criterios que establece la base séptima: interés público, complementariedad con los programas municipales, colaboratividad social, relevancia sociocultural, proyección exterior, financiación, pervivencia del proyecto y el carácter formativo de la actividad. De cara a ello los solicitantes deberán cumplimentar el Anexo II de la presente convocatoria o en su caso seguir su esquema complementándolo con aquella información complementaria que resulte precisa.
d.-) Presupuesto del proyecto para el que se solicita la subvención en el que se detalle en el apartado de ingresos las aportaciones de los socios o participantes, así como las cantidades a aportar por la Asociación, Ayuntamiento y otras Entidades Públicas o privadas.
e.-) Declaración responsable del presidente de la asociación o peticionarios de la ayuda de no haber recibido otras ayudas o subvenciones para el mismo fin, o en caso contrario el importe de las solicitadas, así como de las concedidas a la fecha de presentación de la solicitud para la convocatoria municipal.
f.-) Declaración responsable de encontrarse al día en las obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda Pública y compromiso de aportar la certificación de cumplimiento de tales requisitos en caso de ser adjudicatarios de la subvención solicitada.
6.- CONVOCATORIA PÚBLICA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1.- La presente convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de Cantabria, donde se anunciará, al menos, la apertura del periodo para la presentación de solicitudes. Igualmente se hará pública mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, radio municipal, web municipal y lugares habituales de difusión de información municipal.
2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, tratándose el presente de un procedimiento de concurrencia competitiva, se establece que tras la publicación de la convocatoria conforme al apartado anterior el resto de actos de publicidad correspondientes al presente procedimiento se llevarán a cabo mediante inserción en la web municipal (www.laredo.es), sin perjuicio de que, de así estimarse oportuno, se establezcan otros medios complementarios de publicidad.
3.- Las solicitudes para la inclusión en la presente convocatoria deberán presentarse durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del anuncio mencionado en el apartado anterior, sin perjuicio asimismo de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4.- Si de la documentación presentada se desprendiese la falta de incorporación de alguno o varios de los documentos establecidos a la base quinta, se requerirá a la entidad solicitante a fin de que subsane dicha deficiencia en el plazo de diez días hábiles, transcurridos los cuales sin atender al requerimiento efectuado se procederá al archivo de la petición.
7.- CRITERIOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.
1.- Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:
a.- El interés público de la actividad. Que la actividad propuesta encaje en alguno de los supuestos planteados en el punto 2.1 de las presentes bases.
b.- El apoyo, refuerzo y colaboración de las asociaciones solicitantes con la actividad del ayuntamiento participando en las iniciativas y actos que el ayuntamiento programe, en forma colaborativa.
c.- La complementariedad y/o suplementariedad del proyecto con la programación cultural del propio Ayuntamiento de Laredo, en el sentido de que se apoyará de forma especial aquellos proyectos que cubran ámbitos que el ayuntamiento no oferta, o no tiene adecuadamente cubiertos, supliendo con el proyecto esas posibles carencias.
d.- La colaboratividad social, considerando el grado en que los proyectos fomentan la colaboración activa de las asociaciones con otros colectivos y entidades tales como otras asociaciones, empresas, mundo educativo, etc.
e.- La relevancia social cuantitativa del proyecto expresada en la existencia del mayor número de personas beneficiarias posible, y particularmente en el fomento de actividades dirigidas a personas diferentes de los propios asociados.
f.- La relevancia cultural del proyecto presentado, en el conjunto del municipio, en el sentido de que se favorecerá los proyectos considerados singulares o de especial significación social, artística o cultural.
g.- La aportación de otras entidades a la financiación de la actividad, más allá de la ayuda que pueda aportar el Ayuntamiento, valorándose tanto el hecho de la solicitud como la consecución de financiación diferente a la municipal
h.- El grado de prolongación en el tiempo de la iniciativa, considerando que dicha pervivencia supone mayor consolidación del proyecto.
i.- El carácter formativo de la actividad, en el sentido de favorecer la formación artística y cultural en general de los laredanos
j.- La proyección exterior que la iniciativa sea capaz de generar, con el fin de lograr la mayor difusión posible del evento, y por extensión, del municipio de Laredo.
8.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y EVALUACIÓN.
Se constituirá un órgano colegiado (Comisión de Evaluación) para la valoración de solicitudes, estructurado bajo la forma de una Presidencia, una Secretaría y un número de Vocales no inferior a tres designados de acuerdo a criterios de competencia profesional y y experiencia, todo ello conforme al siguiente detalle: El concejal al cargo del área de Cultura o concejal en quien delegue, a quien corresponderá la Presidencia, y tres integrantes de la plantilla municipal: el Director de la Casa de Cultura, el Técnico de Juventud, y un trabajador más del área de Cultura, ejerciendo uno de ellos además las funciones de Secretario.
Tal órgano podrá requerir la subsanación de deficiencias, la verificación de algún dato o aportación de documentos encaminados a la completa tramitación de los expedientes.
El órgano de evaluación tendrá la facultad de fundir en un único expediente varias peticiones de subvención de una asociación, si entendiera que hay razones para ello, y con el fin de racionalizar los recursos y el esfuerzo organizativo. Dicha unificación se hará de forma motivada y será comunicada a la Asociación afectada, para su conocimiento.
9.- PUNTOS.
En relación a los criterios generales de la convocatoria, se establecen los siguientes factores de puntuación:
— Complementariedad con los programas culturales y/o educativos del Ayuntamiento de Laredo: De 0 a 10 puntos:
5 puntos a los proyectos que solo complementen a la actividad cultural o educativa ya existente en el ámbito cultural o educativo del municipio.
10 puntos a los proyectos que suplen las programaciones que el ayuntamiento, Consejería de Educación u otras instituciones públicas no incluyen en su oferta o planes de actividades anuales.
— Grado de Colaboración con el Ayuntamiento. 20 puntos.
20 puntos a las entidades que en su propuesta incorporen de forma expresa la participación en actos, eventos e iniciativas promovidas u organizadas por el Ayuntamiento, con indicación de qué actividades concretas, y de qué forma se propone participar. 20 puntos.
— Grado de colaboración social en el proyecto:De 0 a 10 puntos
0 puntos si el proyecto no cuenta con la participación de otras asociaciones o entidades
5 puntos si el proyecto cuenta con la participación en régimen de "colaborador" de otras asociaciones y/o entidades
10 puntos si el proyecto cuenta con la participación de uno o más asociaciones y/o entidades en condición de co-organizador
— Relevancia en la vida sociocultural de la localidad: De 0 a 10 puntos
0 puntos si los beneficiarios directos del proyecto son exclusivamente los socios de la asociación.
5 puntos si los beneficiarios directos del proyecto van a ser entre 0 y 100 personas, sin contar a los asociados.
10 puntos si los beneficiarios directos del proyecto van a ser más de 100 personas, sin contar a los asociados.
— Difusión de la actividad De 0 a 10 puntos
0 puntos si se va a realizar difusión de la actividad en el ámbito de Laredo.
5 puntos si se va a difundir la actividad en el ámbito de la región de Cantabria.
10 puntos si se va a hacer una difusión de la actividad en el ámbito nacional.
— Permanencia del proyecto en el tiempo y grado de consolidación: De 0 a 10 puntos
1 punto si se trata de un proyecto que se desarrolla por primer año.
5 puntos si se trata de un proyecto que se celebra por segundo año.
10 puntos si se trata de una actividad que se celebra por tercer año o más.
— Aportación de la Asociación y otras entidades a la financiación de la actividad: De 0 a 10 puntos
0 puntos si el proyecto se financia exclusivamente mediante las aportaciones del ayuntamiento y los recursos propios de la asociación.
10 puntos si el proyecto cuenta con financiación acreditada por parte de otras entidades, además del ayuntamiento y los recursos propios de la asociación.
— Carácter formativo y/o docente de la actividad, tales como cursos, cursillos, ciclos de conferencias, etc. siempre y cuando se trate de actividades diferentes a las contempladas en planes de estudio oficiales. De 0 a 5 puntos
0 puntos si la actividad no tiene carácter formativo.
5 puntos si la actividad tiene carácter formativo.
— Proyección Exterior de Laredo y su imagen. 15 puntos
Dirigida a valorar proyectos que a juicio del órgano de valoración contribuyan de forma especial, por su relevancia o por su contenido singular a una alta proyección exterior para Laredo. 15 puntos. Dicha proyección ha de quedar suficientemente acreditada en la memoria que acompañe a la solicitud.
Para la correcta valoración de las puntuaciones, las asociaciones y entidades solicitantes aportarán la documentación más explícita y detallada posible, que justifique de forma clara los méritos para la obtención de las puntuaciones reseñadas.
Para la asignación de la ayuda, el total de los fondos a adjudicar se dividirá entre los puntos obtenidos por todas las asociaciones, constituyendo por tanto un supuesto de prorrateo de la cuantía de las ayudas contemplado por la Ordenanza General de Subvenciones. De este modo, se calcula la cifra por cada punto. En cualquier caso, la cantidad que se adjudique a cada asociación no podrá superar el 100 por 100 del coste del proyecto solicitado.
10.- CONCESIÓN Y APROBACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1.- Una vez examinadas las solicitudes por parte de los servicios de la Concejalía competente, se elaborará un informe de preevaluación en el que se verificará que conforme a la información disponible los posibles beneficiarios reúnen las condiciones exigidas. Tras ello se remitirá tal informe a la Comisión de Evaluación constituida conforme al artículo 8º para la valoración de las solicitudes emitiendo informe motivado que la concrete en el cual se contemplará tanto las verificaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases como la valoración técnica y económica según los criterios recogidos en las bases en atención al interés general de la actividad, al número de solicitudes presentadas y a la ponderada distribución de la subvención entre estas sin que el importe a conceder deba necesariamente coincidir con el solicitado. Asimismo, en dicho informe se concretará el orden de prelación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración.
2.- A resultas de tal valoración, por parte de la Concejalía competente se emitirá propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones. Sin perjuicio de ello, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de propuesta definitiva.
3.- En su caso, examinadas las alegaciones que se presenten en su caso, por los técnicos competentes, por la Concejalía competente se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será elevará ante la Junta de Gobierno Local para su aprobación dentro como máximo en los diez días siguientes a la emisión de dicha propuesta. El acuerdo de aprobación definitiva deberá ser notificado igualmente dentro de los diez días siguientes a su adopción a las personas o entidades interesadas propuestos como personas o entidades beneficiarias para que dentro como máximo de los diez días siguientes a dicha notificación comuniquen su aceptación por escrito.
Sin perjuicio de lo así dispuesto, podrán adoptarse resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún requisito, acto, verificación de datos o aportación de documentos, en cuyos casos no podrá hacerse efectivo el abono hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión de plazo preclusivo. Sin no se estableciera otro plazo en la resolución, el derecho al percibo de la subvención caducará a los dos meses desde su fecha de notificación y siempre que ello no se deba a causa imputable al Ayuntamiento.
Ni la propuesta de resolución provisional ni la definitiva generan derechos a favor de los posibles beneficiarios en tanto no haya sido notificado el acuerdo formal relativo a la resolución de concesión.
4.- Publicación de la adjudicación: El acuerdo de concesión se hará público mediante anuncio en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Laredo, así como en la radio municipal, página web municipal y sin perjuicio de otros medios de publicidad complementarios susceptibles de favorecer la mayor difusión del resultado de la convocatoria. Asimismo, se remitirá carta a los beneficiarios, comunicándoles la concesión de la ayuda.
5.- Por el Ayuntamiento podrá declararse desierta la convocatoria con carácter total o parcial si las peticiones presentadas no reuniesen los requisitos mínimos exigibles para la concesión de la subvención solicitada, bien sea por carecer las actividades para las que se solicita ayuda de intereses o proyección colectiva o por carecer las mismas de entidad para la obtención de la subvención o por tratarse de actividades no incluibles dentro de la presente convocatoria.
6.- La cuantía máxima de la subvención a percibir no podrá exceder el 100 por ciento del coste total del proyecto, aún en el caso de que la puntuación final obtenida por el proyecto hiciera acreedor al solicitante de un importe que supere ese 100 por ciento. En el caso de que, en la valoración provisional, una o varias asociaciones resultaran acreedora a una cantidad económica superior a la solicitada, el exceso económico que se genere se repartirá de forma prorrateada entre todas aquellas asociaciones que no hubieran alcanzado una subvención por el 100 por 100 de lo solicitado.
11.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES.
1.- Las actividades para las que han sido concedida subvención dentro de esta convocatoria deberán realizarse dentro del año 2017
2.- Las subvenciones concedidas a las actividades que no sean realizadas en el plazo indicado en el apartado anterior serán revocadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Laredo por incumplimiento de esta convocatoria.
12.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.
Antes del día 31 de enero de 2018, las Asociaciones deberán aportar la siguiente documentación:
1.- Justificante del abono de la subvención concedida.
2.- Memoria de las actividades ejecutadas, conforme a lo señalado en el apartado 5 c de la presente convocatoria, con indicación de las fechas de realización, contenido de esta, lugar de realización y número exacto o aproximado de personas intervinientes acompañando a la misma -si los hubiere- fotografías, videos, documentación y copia de los carteles anunciadores si estos se efectuaron en los que se haya incluido la mención establecida a la base 2.5.
3.- Justificantes originales (facturas, tickets, recibos u otros documentos de valor probatorio), o copia compulsada en el Ayuntamiento, de los mismos.
Si la actividad objeto de subvención se realizara en las últimas semanas del año, con carácter excepcional, el plazo de presentación de la justificación se ampliará -previa solicitud del interesado- hasta el 31 de marzo de 2018.
Antes de su remisión al Departamento de Intervención, deberá emitirse informe favorable por dos integrantes de la Comisión de Evaluación, en relación con los gastos presentados como justificantes, en el que deberá evaluarse el cumplimiento de la finalidad para la se otorgó la subvención.
4.- El procedimiento de pago y fiscalización de las subvenciones amparadas en la presente convocatoria se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo.
13.- REVOCACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
1.- Dará lugar a la revocación de la subvención concedida:
a.-) No realizar la actividad dentro del plazo señalado a la base 9ª de esta convocatoria.
b.-) Presentar justificantes de actividades distintas de la que fue objeto de subvención.
c.-) Incumplir el requisito de información de la colaboración municipal en la realización de la actividad recogida a la base 2 apartado 5.
d.-) No informar al Ayuntamiento de las subvenciones otorgadas por otras Entidades Públicas con destino a la misma finalidad o actividad.
e.-) Incurrir en falsedad o tergiversación de los datos, hechos o cuantías, en la documentación presentada para la concesión de la subvención, o en la aportada para la justificación de la misma.
14.- RECURSOS Y RECLAMACIONES.
Corresponderá contra los diversos actos de instrucción y resolución derivados de la presente convocatoria el régimen de recursos aplicable conforme a la normativa general de procedimiento administrativo.
15.- NORMATIVA APLICABLE.
En lo no regulado en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la normativa general en materia de subvenciones que resulte vigente y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Laredo.
Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad de esta convocatoria.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas sociales, es objeto de esta convocatoria la concesión de ayudas personales en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de libros o material escolar para el curso 2017-2018 en la etapa de educación infantil, primero y segundo ciclo (respectivamente, 2 años y 3 a 5 años).
La presente convocatoria de ayudas sociales para la adquisición de libros o material escolar, se efectúa al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en el artículo 15 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula la asunción por la Comunidad Autónoma de Cantabria de la titularidad de las competencias relativas a servicios sociales.
2. Serán subvencionables exclusivamente los gastos correspondientes a la adquisición de material escolar exigido en los distintos programas educativos, impartidos en los centros en los que cursen estudios los menores que estén sujetos a la patria potestad o tutela de los peticionarios de las solicitudes.
3. La concesión de una ayuda al amparo de esta convocatoria, no comporta la obligación del Ayuntamiento de adjudicar otras ayudas en los siguientes ejercicios económicos.
Artículo 2. Normativa reguladora.
En lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas o subvenciones sociales, y en la Ordenanza general de subvenciones, ambas publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria número 144, de 22 de julio de 2008. También resultará de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Artículo 3. Crédito presupuestario y cuantía máxima de la ayuda.
1. El crédito total que se destina a la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se fija en la cantidad de seis mil quinientos (6.500,00) euros, que se financian con cargo a la aplicación 40000 3260 22114 del Presupuesto del Ayuntamiento de Torrelavega del ejercicio 2017 denominada «Libros de texto».
2. La ayuda máxima que se podrá conceder a cada persona física o unidad familiar será de noventa (90,00) euros por hijo. A estos efectos y de conformidad con el artículo 45.2 de la Ordenanza, la resolución de Alcaldía aprobatoria de estas bases lleva implícita la determinación de la cuantía máxima de la ayuda.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria serán concedidas en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido a la normativa reguladora citada en el artículo 2.
Artículo 5. Requisitos para la concesión de subvenciones.
1. De conformidad con el artículo 4 de la Ordenanza, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria, los padres o tutores de los menores de edad que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado.
b) Que el solicitante y los menores estén empadronados y residan de forma efectiva en Torrelavega.
c) Tener escolarizados los alumnos en centros de educación de Torrelavega.
d) No percibir la ayuda de ningún otro organismo o entidad para el mismo fin.
e) Carecer de bienes, a excepción de la vivienda habitual y un vehículo con una potencia fiscal máxima de 15,99 HP y una carga máxima de 1.500 kilogramos. A tal efecto, no se tendrán en cuenta los vehículos que tengan una antigüedad superior a ocho (8) años, ni aquellos en los que el interesado acredite que se destinan al ejercicio de una actividad profesional o mercantil.
2. Solo se admitirá una solicitud de ayuda por unidad familiar, si bien podrá incluir ayudas para uno o varios menores en edad escolar integrados en la misma.
3. No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que se encuentren incursas en cualquiera de las causas establecidas al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 6. Documentación que se debe presentar.
1. Según lo previsto en el artículo 45 de la Ordenanza, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud debidamente cumplimentada, según el anexo I que se facilitará en las tres Unidades de Trabajo Social de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales y en la página web www.serviciossocialestorrelavega.es.
b) Fotocopia del documento de identidad de padres.
c) Fotocopia del Libro de Familia o certificado de nacimiento de los menores integrantes de la unidad familiar.
d) Informe de vida laboral.
e) Justificantes de ingresos:
— Trabajadores por cuenta ajena: nóminas correspondientes a los dos meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
— Personas en situación de desempleo: certificado de la oficina de empleo en el que conste la antigüedad como demandante de empleo, y si perciben o no prestaciones y la cuantía mensual, en su caso. En caso afirmativo, recibos de los dos últimos meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
— Trabajadores autónomos: fotocopia de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio anterior, y declaración trimestral de retenciones de IRPF del primer trimestre del ejercicio en curso.
— Pensionistas: certificado de la cuantía mensual de la pensión, expedido por el organismo correspondiente.
f) En su caso, fotocopia de cualquier documentación que acredite el uso profesional de los vehículos.
g) Cualquier otra documentación que se requiera por los técnicos de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales, que se considere precisa para evaluar la situación de necesidad que genera la solicitud de la ayuda.
h) Declaración responsable según el modelo del anexo II, de no hallarse incurso en ninguna de las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Además de los documentos señalados en el apartado anterior, los solicitantes que resulten beneficiarios de estas ayudas presentarán en el mes de septiembre de 2016:
a) Un justificante expedido por el centro escolar que acredite el curso en el que está matriculado el alumno.
b) Un listado expedido por el centro educativo, en el que se relacionen los libros y/o el material escolar necesario y las unidades precisas de cada uno de ellos.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Gerencia Municipal de Servicios Sociales y se presentarán en los registros delegados de las tres Unidades de Trabajo Social de la Gerencia, en el Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, en horario de 9,00 a 14,00 horas; o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, de fecha a fecha, a contar a partir del día siguiente al que aparezca publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El texto completo de las bases reguladoras se publicará previamente en el Boletín Oficial y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Excepcionalmente se podrán admitir las solicitudes que se hubieran presentado fuera del plazo fijado en el apartado anterior pero dentro del primero y segundo trimestre del curso 2017-2018, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que exista crédito disponible al finalizar el procedimiento de valoración de las solicitudes presentadas en plazo.
b) Que se trate de la escolarización de un menor, producida con posterioridad a la fecha límite que se ha fijado en el apartado 1 de este artículo. En este caso, el solicitante presentará un informe del centro educativo acreditativo de tal circunstancia.
Artículo 8. Órganos competentes para la instrucción y resolución de la convocatoria.
1. El órgano competente para la instrucción de los expedientes derivados de la presente convocatoria es la Concejalía delegada de Bienestar Social, Igualdad, Juventud y Festejos.
2. La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la resolución del procedimiento, en aplicación del régimen de delegaciones aprobado por resolución de Alcaldía número 2015002445, de 19 de junio (publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 126 de 3 de julio). La resolución se adoptará previo informe emitido por el Consejo de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales, que podrá solicitar cuantos informes técnicos considere oportunos.
Artículo 9. Instrucción y propuesta de resolución
1. Recibidas las solicitudes, por parte de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales se requerirá a los peticionarios para que, en su caso, subsanen los defectos apreciados o presenten más documentación en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación; advirtiéndoles que si no lo hacen se les tendrá por desistidos y se archivarán las actuaciones previa resolución municipal y sin más trámite, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dado el régimen de libre concurrencia de esta convocatoria, el plazo de subsanación no podrá ser objeto de ampliación.
El requerimiento se efectuará mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web www.serviciossocialestorrelavega.es., de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dado el régimen de libre concurrencia de esta convocatoria, el plazo de subsanación no podrá ser objeto de ampliación.
2. La presentación de la solicitud no otorga derecho a los interesados para ser beneficiarios de la subvención, ni obliga al Ayuntamiento al reparto del importe total de la partida presupuestaria destinada a esta convocatoria.
3. Finalizado el plazo de presentación de instancias o, en su caso, el de subsanación de deficiencias, el órgano instructor realizará una evaluación previa de las solicitudes y verificará que, según la información disponible, los solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios.
4. La Concejalía encargada de la instrucción, a través de la Gerencia Municipal de Servicios Sociales, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. En particular incorporará al expediente la propuesta de gasto informada por la Intervención y el documento contable de retención de crédito.
5. A la vista del expediente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la página web www.torrelavega.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que durante el plazo de diez (10) días los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas y, en su caso, reformular su solicitud.
Artículo 10. Resolución y publicación.
1. Transcurrido el plazo de alegaciones previsto en el artículo anterior, el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno Local, previo informe del Consejo de la Gerencia municipal de Servicios Sociales, la propuesta de resolución. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente al Ayuntamiento.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación de los actos que ponen fin a este procedimiento será de tres (3) meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo señalado sin que la Administración municipal haya resuelto y notificado el acto, se entenderá desestimada la solicitud de subvención a los efectos de la presentación por los interesados de los recursos y reclamaciones que estimen oportunas.
Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. Se establece como único criterio de valoración los ingresos de la unidad familiar, que no podrán superar las siguientes cuantías:
2. Cuando el importe total de las ayudas solicitadas en plazo exceda del crédito presupuestario fijado en estas bases, tendrán prioridad en la adjudicación los solicitantes con menor capacidad económica.
Artículo 12. Abono de la subvención.
1. La ayuda concedida se instrumentará mediante la entrega a cada beneficiario de un documento acreditativo de su concesión, que se podrá canjear en la librería o establecimiento donde se adquieran los libros o el material escolar.
2. El importe de las ayudas concedidas se abonará por el Ayuntamiento directamente a los establecimientos donde los beneficiarios hayan adquirido los libros o el material escolar. A tal efecto, dichos establecimientos presentarán los documentos de concesión a los que se refiere el apartado anterior, junto con una relación totalizada y un listado, debidamente sellado por el centro educativo, en el que se detalle los libros o el material escolar necesario, y las unidades precisas de cada uno de ellos. Esta documentación será comprobada por los servicios municipales.
Artículo 13. Medios de notificación.
Con carácter general, las notificaciones y anuncios de cualquier tipo relativos a esta convocatoria, se efectuarán exclusivamente mediante su publicación en el tablón de anuncios y en la página web www.serviciossocialestorrelavega.es, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1, b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14. Régimen de recursos.
1. Contra la resolución de la Alcaldía por la que se aprueba esta convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Alternativamente, la resolución municipal podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por la Alcaldía se dicta, con fecha 15 de mayo de 2017, Decreto número 1375/2017 cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Censo Anual de los Edificios (detallado en el Anexo I) que deben someterse al Informe de Evaluación del Edificio con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, y comprensivo de los edificios de entre 50 y 65 años de antigüedad.
SEGUNDO.- Someter dicho Censo a información pública durante el plazo de 20 días hábiles, mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, para la posible presentación de alegaciones y observaciones por los interesados.
Notificar a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria.
TERCERO.- Una vez finalizado dicho período de información pública, y resueltas en su caso las alegaciones presentadas, se aprobará definitivamente el Censo Anual de los Edificios que deben someterse al Informe de Evaluación de Edificios con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, comprensivo de los edificios de entre 50 y 65 años de antigüedad, remitiendo el mismo a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Gobierno de Cantabria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio".
Acuerdo de Pleno de 10/05/2017, por corrección de errores de la Entidad Local Menor de Orejo por la que se crean, modifican y suprimen ficheros de datos de carácter personal del Entidad Local Menor de Orejo.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, dispongo:
Primero.- Los ficheros del Entidad Local Menor de Orejo serán los contenidos en los anexos de este Acuerdo de Pleno.
Segundo.- Los ficheros que se recogen en los anexos de este Acuerdo de Pleno, se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
Tercero.- En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta/e Acuerdo de Pleno en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Cuarto.- El presente Acuerdo de Pleno entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Disposición del fichero de CCTV en Recinto Ferial de Orejo.
1- Nombre del Fichero:
Video vigilancia del polideportivo El Ferial de Orejo.
2- Finalidad:
Video vigilancia del polideportivo y sus aledaños.
3- Personas afectadas:
Usuarios del polideportivo y personas que transitan por sus aledaños.
4- Ejercicio de los derechos ante:
Entidad Local Menor/Junta Vecinal de Orejo con domicilio El Ferial nº 126 CP 39719 Orejo-Cantabria.
5- Datos que se recogen: Imágenes captadas por las cámaras.
6- Nivel de seguridad (Básico).
7- Sistema de tratamiento de ficheros automatizado.
8- Las cesiones de información de ficheros no se prevén salvo caso de delito a órganos judiciales y fuerzas y cuerpos de seguridad.