El artículo 14.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria. Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
En este sentido, la Ley de Cantabria 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, establece en su artículo 5 su composición, estando integrado por veinte miembros, ocho en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y doce elegidos en representación de los intereses sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Entre estos, se establece la designación directa de dos miembros por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por Decreto 8/2014, de 30 de enero, se nombró a Javier Ramírez Díez como Vocal del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, designado por la Organización Sindical CC.OO. en representación de los intereses sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Con fecha de registro de entrada 24 de abril de 2017, el Secretario de la Organización Sindical de CC.OO. comunica que según acuerdo adoptado por el Consejo Regional de dicha organización de Cantabria, se proceda a efectuar el cese de Javier Ramírez Díez y la designación de Concepción Sánchez Gutiérrez como representante de dicha organización en el Consejo Social de la Universidad de Cantabria.
El artículo 7 de la citada Ley establece que los miembros del Consejo Social serán nombrados por Decreto aprobado en Consejo de Gobierno y que dicho nombramiento será efectivo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En virtud de lo anterior y, a propuesta de la señora consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de mayo de 2017,
Primero. El cese como Vocal del Consejo Social de la Universidad de Cantabria en representación de los intereses sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designado por CC.OO. de don Javier Ramírez Díez y el nombramiento de doña Concepción Sánchez Gutiérrez en sustitución del mismo.
Segundo. El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por Resolución de Alcaldía número 198/2017, de fecha 22 de mayo de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir, mediante nombramiento interino, una plaza vacante en la plantilla municipal, mediante sistema de concurso.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante concurso, de funcionario interino para cubrir la plaza de funcionario de Administración Local de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar Administrativa, Grupo: C, Subgrupo C2, Denominación: Auxiliar Administrativo de Administración General, ante la próxima vacante de la misma, y la imposibilidad de su cobertura por funcionario de carrera, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la constitución de una Bolsa de Empleo para la sustitución transitoria de su titular ante eventuales ausencias.
Las funciones serán las propias del puesto en cualquier departamento municipal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o tener la nacionalidad de terceros Estados no incluidos en los supuestos anteriores, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de personas extranjeras en España. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad de jubilación forzosa.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.
Estar en posesión del título de graduado en ESO o equivalente, expedidos por el Estado Español o debidamente homologados. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
No hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad para ser funcionario o trabajador al servicio de una Administración Pública, establecidas en la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, manteniéndose en la fecha de la contratación.
Las personas con discapacidad serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito correspondiente a "no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza".
Tercera.- Incompatibilidades del cargo.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Instancias y admisión.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Corporación, sito en la Barrio La Iglesia R-29, 39313, Polanco, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria y de las bases en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo comunicar, en este último caso, tal situación al Ayuntamiento mediante fax al número 942.824.975 o correo electrónico a la dirección (info@aytopolanco.org), durante el plazo previsto para presentar las instancias. La falta de comunicación. La no presentación de la solicitud, en el plazo de presentación de instancias, será motivo de exclusión sin posibilidad de subsanación. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
La presente convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su Sede Electrónica (https://polanco.sedelectronica.es/info.0). Los sucesivos anuncios se publicarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su Sede Electrónica (https://polanco.sedelectronica.es/info.0).
4.2. A la instancia se acompañará:
Fotocopia compulsada del DNI o documento nacional de cualquier Estado de la Unión Europea.
Documentos justificativos de los méritos que se acrediten en la presente convocatoria.
Se acompañará una relación de los méritos que se acreditan o Curriculum Vitae del aspirante, para valorar en la fase de concurso, clasificados según los apartados del baremo de puntuación. Los documentos de los méritos alegados deberán ser originales o estar debidamente compulsados, pudiendo realizarse la compulsa en el propio Ayuntamiento presentando el original acompañado de las copias.
4.3. Los méritos alegados por los aspirantes deberán acreditarse documentalmente en los términos establecidos en la base séptima de las presentes bases, sin que el Tribunal pueda presumir la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por él alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, se admitirán para su consideración aquellos documentos justificativos de los cuales se acredite haber solicitado con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y no hayan podido ser expedidos a dicha fecha de finalización por las entidades o empresas a las que ha sido requerido.
4.4. Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de discapacitado, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Quinta.- Admisión de los aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Alcalde resolverá en el plazo máximo de un mes la aprobación de la lista de admitidos y excluidos.
La lista certificada de admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Polanco y en su Sede Electrónica (https://polanco.sedelectronica.es/info.0).
5.2. En dicha Resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión y plazo de subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada Resolución en el tablón de anuncios y en su Sede Electrónica (https://polanco.sedelectronica.es/info.0).
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
5.3. Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5.4. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indica que los anuncios y resoluciones correspondientes al proceso selectivo se publicarán exclusivamente el tablón de edictos del Ayuntamiento de Polanco, sito en Barrio La Iglesia R-29, 39313, Polanco, y en su Sede Electrónica (https://polanco.sedelectronica.es/info.0).
Sexta.- Tribunal Calificador.
6.1. Composición:
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, será nombrado por el Alcalde y su composición habrá de responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. Con lo cual los Vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para las plazas convocadas, designándose también el mismo número de miembros suplentes, pudiendo disponer por acuerdo del Tribunal, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto, quienes se limitarán al asesoramiento en sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales, colaborarán con el mismo.
6.2. Actuación y constitución:
El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la presencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, incluidos el Presidente y el Secretario.
Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta o concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad con derecho a voto.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente su actuación habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.
No obstante, los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas bases. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en las reuniones, no pudiendo utilizar fuera de las mismas la información que posean en su calidad de miembros del Tribunal referida al proceso selectivo para el que han sido nombrados.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.3. Abstención y recusación:
Los miembros de los Tribunales están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La Alcaldía publicará en el tablón de anuncios y en la Sede Electrónica (https://polanco.sedelectronica.es/info.0), la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros de los Tribunales, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior.
6.4. Clasificación del Tribunal de Selección.
El Tribunal Calificador tendrá la categoría segunda conforme a lo preceptuado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Séptima.- Sistema selectivo.
La selección se efectuará mediante el sistema de concurso de méritos.
7.1. Fase de concurso. Puntuación máxima: 10 puntos.
Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, a los efectos únicamente de aclarar los méritos alegados y justificados documentalmente, en su momento, dentro del plazo otorgado.
La puntuación máxima a obtener en la fase de concurso será de 10 puntos conforme al siguiente baremo:
a) Tiempo de servicios prestados en la Administración Local: Se puntuará a 0,07 puntos por mes completo de servicios efectivos prestados como funcionario (de carrera o interino) de Administración Local perteneciente a la Subescala Auxiliar Administrativa o superiores, o como personal laboral con funciones asimiladas a la Subescala Auxiliar Administrativa o superiores, y referidos al día de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 6,00 puntos.
Los servicios efectivos valorables, a efectos de la fase de concurso, se acreditarán mediante certificación expedida por el Secretario General del Ayuntamiento en el que haya prestado los servicios, con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñado, naturaleza de la relación (laboral o funcionarial) y del periodo de prestación de servicios.
b) Formación: Se puntuará hasta un máximo de 4,00 puntos.
Por haber recibido cursos de formación relacionados con las funciones del puesto de auxiliar administrativo, se valorarán conforme al siguiente baremo:
Cursos de hasta 15 horas de duración o aquellos cursos en los que no se indique el número de horas: 0,05 puntos.
Entre 16 y 30 horas de duración: 0,15 puntos.
Entre 31 y 60 horas de duración: 0,20 puntos.
Entre 61 y 100 horas de duración: 0,30 puntos.
De 101 horas de duración en adelante: 0,40 puntos.
Sólo se valorarán los cursos de formación que hayan sido organizados por una Administración Pública u Organismo Público u Oficial (INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de funcionarios aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas). Se acreditará mediante la presentación del título (original o fotocopia compulsada) en el que deberán figurar las horas de duración del curso.
Por estar en posesión del título, o en condiciones de obtenerlo al terminar el plazo de presentación de instancias, de:
Licenciado o Graduado Universitario o título equivalente: 2 puntos.
Diplomado Universitario o título equivalente: 1,5 puntos.
Postgrado Universitario: 1 punto.
7.2. Acreditación méritos.
1. Formación.
Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título (original o copia compulsada), que deberá ser expedido por la Administración Pública o por centros reconocidos u homologados por la Administración Pública para la enseñanza de la materia de que se trate.
2. Experiencia profesional.
Los méritos previstos en el apartado 7.1.a, deberán acreditarse mediante certificación expedida por el Secretario General del Ayuntamiento en el que haya prestado los servicios, con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñado y del periodo de prestación de servicios.
Se acompañará hoja de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A los efectos de la valoración de los meses trabajados se hace constar que se entenderá que un mes resulta equivalente a 30 días a jornada completa (37.5 horas semanales), desechándose el cómputo de tiempos inferiores.
Octava.- Puntuación total y definitiva.
La calificación definitiva de este proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso haciéndose pública en el tablón de edictos y en la Sede Electrónica (https://polanco.sedelectronica.es/info.0).
En el caso de empate de la puntuación en el primer puesto, se resolverá priorizando aquel candidato que hubiera acreditado mayor puntuación en la experiencia profesional, si persiste el empate, se resolverá mediante la celebración de una entrevista a los candidatos empatados.
En este caso, la entrevista versará sobre las tareas y los cometidos a realizar en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, valorándose las aptitudes e idoneidad de los aspirantes para el puesto, teniendo en cuenta, asimismo, el currículo aportado por los mismos.
La fecha de realización de la entrevista se anunciará públicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica (https://polanco.sedelectronica.es/info.0), con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de su realización.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en este procedimiento selectivo, quedando excluido del mismo.
Los aspirantes deberán concurrir a la entrevista provistos del Documento Nacional de Identidad a efectos de su debida identificación por parte del Tribunal de Valoración.
La calificación a otorgar será hasta un máximo de 3 puntos.
La calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva. Si hubiera puntuaciones que se apartaran de esa media en 0,60 o más puntos, serán eliminadas, volviendo a calcularse la media sin ellas, y obteniendo así el resultado definitivo. En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de computarse la totalidad de las calificaciones.
La puntuación de la entrevista solo tiene como finalidad resolver el empate, por lo que no se sumará su puntuación a la puntuación del concurso.
Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos.
9.1.- Relación de aprobados.
Finalizadas la valoración, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la Sede Electrónica (https://polanco.sedelectronica.es/info.0), la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación de su documento nacional de identidad y por orden de la puntuación alcanzada.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta norma será nula de pleno derecho.
Dicha relación será elevada a la Alcaldía con la propuesta de nombramiento del aspirante aprobado, remitiéndole al mismo tiempo, el acta de la última sesión donde conste, en su caso, por orden de puntuación, la calificación de todos los aspirantes, a los efectos de nombrar al siguiente de la lista en el caso de que el propuesto renuncie, no presente los documentos o no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria.
Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para la plaza, por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará propuesta a la Alcaldía de que se declaren desiertas.
9.2.- Presentación de documentación.
9.2.1. Documentos exigibles.
El aspirante propuesto aportará al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, de conformidad con la Resolución de 5 de noviembre de 1985, de la Secretaria de Estado para la Administración Pública, por la que se establece la forma de acreditar determinados datos personales de los aspirantes aprobados en las convocatorias de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.
Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título a que se hace referencia en el apartado d) de la base segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.
Informe médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
Los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán acreditar tal condición, en el caso de no haberlo acreditado anteriormente, mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad con las funciones propias de la plaza de conformidad con lo dispuesto en las bases.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas ni en situación de incapacidad o incompatibilidad para ocupar la plaza correspondiente, de acuerdo con el siguiente modelo:
"Don/Doña con domicilio en _________________________ y Documento Nacional de Identidad número ___________ declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario interino del Ayuntamiento de Polanco, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni se halla en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el que hubiese sido separado o inhabilitado. (En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.)
En ________________, a _____ de ____________________ 2017."
El aspirante que sea propuesto por el Tribunal Calificador si ya está ocupando algún puesto como funcionario, contratado laboral, interino, eventual en el Ayuntamiento de Polanco, quedará exceptuado de presentar aquellos documentos que ya hubiere aportado con anterioridad y obre en su expediente personal, pudiendo ser requerido para que complete la documentación existente.
9.2.2. Plazo.
El plazo de presentación de documentos será de cinco días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica (https://polanco.sedelectronica.es/info.0).
9.2.3. Falta de presentación de documentos.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrado funcionario interino, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Nombramiento.
Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera superado, y acredite que reúnen los requisitos exigidos, será nombrado funcionario interino por la Alcaldía.
La Resolución de la Alcaldía nombrando funcionario interino se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica (https://polanco.sedelectronica.es/info.0).
10.2. Toma de posesión.
Plazo.
Una vez aprobado el nombramiento por la Alcaldía, el aspirante incluido en el mismo deberán tomar posesión en el plazo de cinco días naturales contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento.
Forma.
Para la toma de posesión, el interesado comparecerá durante cualquiera de los días expresados, y en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde, en el Departamento de Personal, en cuyo momento, y como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate, deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada, en los impresos al efecto establecidos, de las actividades que estuvieran realizando.
Efectos de la falta de toma de posesión.
Quien, sin causa justificada, no tomara posesión dentro del plazo señalado, no adquirirá la condición de funcionario interino, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, el funcionario quedará obligado a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Transcurridos los plazos previstos para la presentación de documentación o para la toma de posesión, sin que se haya producido el cumplimiento, la Alcaldía efectuará el nombramiento a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden de calificación definitiva y previo cumplimiento por el aspirante de los requisitos previstos.
Undécima.- Ley reguladora de la convocatoria.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de la misma, que tienen consideración de ley reguladora de esta convocatoria.
La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario, por la Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, Ley 7/1985, de 2 de abril, y disposiciones del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécima.- Plazo de vigencia de la Bolsa de Empleo.
La presente Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de tres años, a contar desde la fecha de publicación de la Resolución de nombramiento de personal interino en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica (https://polanco.sedelectronica.es/info.0).
Decimotercera.- Formación y funcionamiento de la Bolsa de Empleo.
Los nombramientos a tiempo cierto se ofertarán según las necesidades de servicio en cumplimiento de las limitaciones de la normativa presupuestaria, y el llamamiento a los candidatos se efectuará de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
El orden de los candidatos en las listas no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de las mismas. La notificación al candidato de la oferta de contratación deberá ser comunicada por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia íntegra y fehaciente de la correspondiente notificación. A dichos efectos, la notificación se podrá efectuar mediante correo electrónico designado al efecto, cuando exista urgencia en la contratación y ésta tenga por causa la cobertura interina de un puesto para sustituir al titular u ocupante con derecho a reserva legal. Si el candidato está ausente, no contesta en plazo de dos días o rehúsa la contratación se continuará con la citación del resto de los candidatos. Si una persona incluida en la bolsa de trabajo cesa en la prestación de sus servicios por causa que no le es imputable, ocupará el lugar de prelación en la bolsa acorde con su puntuación. Si, por el contrario, el cese en la prestación de sus servicios es imputable al trabajador, se entenderá como una renuncia y será eliminado de la bolsa de empleo.
Si un candidato fuera notificado para ser contratado y rehusare o no atendiese será trasladado al último lugar de la misma.
Para formar parte de la bolsa de trabajo será necesario haber obtenido una nota mínima de 5 puntos en la fase de concurso.
La inclusión en la Bolsa de Empleo no otorga derecho alguno a favor de los incorporados a la misma, sino exclusivamente expectativa de nombramiento en los casos en que se produzcan las vacantes a las que se refiere la misma y se acuerde por los órganos municipales su cobertura.
La contratación de personal con carácter interino solo podrá realizarse con personas incluidas en la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento.
La Bolsa tendrá carácter rotatorio estableciéndose la relación funcionarial por el tiempo estrictamente necesario para cubrir la sustitución de funcionarios, nominalmente designados en el acuerdo de sustitución, de la subescala prevista en estas bases y que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo, o para las contrataciones recogidas en el artículo 1 de estas bases.
Se procederá a la contratación de personal funcionario interino en función de las necesidades del Ayuntamiento de Polanco atendiendo al orden que establezca la Bolsa de Trabajo de conformidad con lo establecido en el presente artículo. De acuerdo a éstas, la primera contratación que se produzca, será la de la persona que ocupe el primer lugar de la bolsa.
Finalizado el periodo para el que fuera nombrado, el funcionario interino cesante se incorporará automáticamente a la Bolsa de Trabajo ocupando el puesto correspondiente según su puntuación si la relación funcionarial ha sido menor de seis meses, pasando a ocupar en caso contrario el último lugar de la bolsa de empleo cuando la prestación efectuada, sea en un único o en varios llamamiento, haya superado el plazo de seis meses.
Cuando el Ayuntamiento necesite realizar un nuevo nombramiento, éste se formalizará con el aspirante que ocupe el primer puesto de la Bolsa de Trabajo por orden de puntuación.
La forma normal de localización será por correo electrónico o llamada telefónica conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
El integrante de la Bolsa de Empleo deberá efectuar contestación y aceptación de la designación en el plazo establecido y en la forma que se señala en la misma, de no efectuarse dicha aceptación se entiende no aceptada la propuesta pasando, por una sola vez, a ocupar el último puesto de la Bolsa de Empleo, la segunda renuncia dará lugar a la exclusión definitiva de la bolsa de empleo.
Cuando se produzca una propuesta de contratación, los aspirantes deberán presentar en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la convocatoria, los documentos necesarios para proceder a su nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin contestación se procederá automáticamente al llamamiento del aspirante siguiente en la Bolsa causando baja de la misma.
El personal designado deberá superar en todo caso y salvo que se designen para puestos de trabajo en los que ya han desempeñado las mismas funciones, un periodo de prácticas (funcionarios) no superior a un mes, transcurrido el cual por el Departamento de Personal del Ayuntamiento se emitirá informe relativo a la capacidad y suficiencia para el desempeño de las tareas de la plaza para la que temporalmente ha sido designado.
Decimocuarta.- Incidencias y régimen jurídico.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en estas bases. La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser recurridos por los interesados en los casos y forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, las bases aprobadas ponen fin a la vía administrativa conforme lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por cualquier persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015 mencionada podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015 ante la Alcaldesa de Polanco, o bien, interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcaldesa de este Ayuntamiento de Polanco, de conformidad con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Resolución de 5 de mayo de 2017, del Ayuntamiento de Reinosa (Cantabria), por la que se anuncia la Oferta de Empleo Público de 2017.
Provincia: Cantabria.
Corporación: Ayuntamiento de Reinosa.
Número de Código Territorial: 39059.
Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2017, aprobada mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de mayo de 2017.
Plazas de nuevo ingreso: Grupo y Subgrupo según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015: Grupo C, Subgrupo C1. Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local. Número de vacantes: 1. Denominación: Policía. Sistema de selección: Oposición libre.
De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 17 de mayo de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, al precio más bajo, para la adjudicación del SERVICIO DE CONTROL DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE CONSUMO HUMANO EN EL MUNICIPIO DE BÁRCENA DE PIE DE CONCHA, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervención.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría-Intervención.
2. Domicilio: Barrio El Rocío, s/n.
3. Localidad y código postal: Bárcena de Pie de Concha, 39420, Cantabria.
4. Teléfono: 942 841 036.
5. Telefax: 942 841 343.
6. Correo electrónico: administración@aytobarcenapc.com
7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.aytobarcenapc.com y Plataforma de Contratación del Estado.
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Número de expediente: CON/SER/AAGUA17.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: Contratación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y un criterio de adjudicación, del servicio de control de la calidad de las aguas de consumo humano en el municipio de Bárcena de Pie de Concha.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega: Bárcena de Pie de Concha.
1. Domicilio: Barrio El Rocío, s/n.
2. Localidad y código postal: Bárcena de Pie de Concha, 39420, Cantabria.
e) Plazo de ejecución: DOS AÑOS.
f) CPV: Nomenclatura CPV-2008: 65111000 Distribución de Agua Potable; 65130000 Explotación del Suministro de Agua.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Único, oferta económica al mejor precio.
4. Valor estimado del contrato (dos años más dos posibles de prórroga): 23.659,16 euros.
5. Presupuesto base de licitación y precios unitarios.
6. Garantías exigidas.
Cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
7. Requisitos específicos del contratista.
Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, conforme a lo expresado en la cláusula 12.2.1.D) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: Se podrán presentar proposiciones durante los 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta las catorce horas.
b) Modalidad de presentación: Conforme a lo indicado en las cláusulas 11 y 12 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha - Registro General.
2. Domicilio: Barrio El Rocío, s/n.
3. Localidad y código postal: Bárcena de Pie de Concha, 39420, Cantabria.
4. Dirección electrónica: administración@aytobarcenapc.com
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Conforme al PCAP.
9. Apertura de ofertas.
a) Descripción: Cláusulas 15 y 16 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Dirección: Barrio El Rocío, s/n.
c) Localidad y código postal: Bárcena de Pie de Concha, 39420, Cantabria.
d) Fecha y hora: Se hará público a través del perfil del contratante alojado en www.aytobarcenapc.com
10. Gastos de publicidad: A cargo del adjudicatario.
Por medio del presente anuncio se expone al publico que por resolución de la Alcaldía numero 60/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, se ha aprobado el expediente de contratación para la prestación del servicio de "AYUDA A DOMICILIO", por procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, cuyo contenido es el siguiente:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Villaescusa.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria.
c) Número de expediente: 164/2017.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Servicio de atención domiciliaria.
b) Lugar de prestación: Término municipal de Villaescusa.
c) Plazo de duración (años): Dos, prorrogable por otros dos.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, con un único criterio de adjudicación.
4. Presupuesto de licitación: 13,00 €/hora (excluido IVA).
5. Garantía provisional: Dispensada.
6. Obtención de documentación e información: Perfil del contratante (www.villaescusa.es).
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC.
b) Documentación a presentar: La prevista en la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Ayuntamiento de Villaescusa.
2. Domicilio: Barrio Las Cuevas, número 1.
3. Localidad y código postal: 39690 La Concha de Villaescusa.
En el Boletín Oficial de Cantabria, de fecha 17 de abril de 2017, apareció publicado la aprobación inicial y el periodo de exposición pública del presupuesto general del ejercicio económico del año 2017. Dado que durante el plazo de quince días en que ha estado a disposición de los interesados, no se ha presentado alegación alguna, el presupuesto de 2017 queda aprobado definitivamente.
Se adjunta a este anuncio el Resumen por Capítulos de Gastos e Ingresos.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2017, acordó aprobar inicialmente el presupuesto general para el ejercicio 2017. No habiéndose presentado reclamaciones en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobado, entrando en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Asimismo se publica de acuerdo con lo previsto en los artículos 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 20 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril, resumen de los capítulos de los presupuestos de gastos e ingresos así como anexo referente a la plantilla de personal.
A) Funcionarios de carrera.
1.- Habilitación de carácter nacional.
1.1 Secretaría-Intervención, Grupo A1. Nivel 26. Número: Uno (cubierta).
2.- Escala de administración general.
2.1 Subescala Auxiliar, Clase Auxiliar, Grupo C2. Nivel 12, número: uno (cubierta).
3.- Escala de administración especial.
3.1 Subescala Servicios Especiales, Clase Auxiliar de Policía Local, Grupo E. Nivel 10, número: uno (cubierta).
3.2 Subescala de Técnicos Auxiliares, Clase Operador de Informática, Grupo C1. Nivel 16, número: uno (cubierta).
B) Personal laboral fijo, a tiempo parcial.
1.- Limpiadora dependencias municipales. Número: Uno.
C) Personal laboral indefinido no fijo.
1.- Oficina información europea, número 1 (cubierta).
2.- Coordinadora telecentro/biblioteca virtual, número 1 (cubierta).
3.- Oficial 1ª, número 3 (cubiertas).
4.- Coordinadora castillo, número 1 (cubierta).
5.- Guías culturales, número 2 (cubiertas).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007 de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas de 5 de mayo de 2017, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016 del Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Formulada y rendida la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016 con sus correspondientes anexos, se exponen al público junto con sus justificantes y el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días hábiles.
Durante este plazo y ocho más, se admitirán las reclamaciones, los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Conforme se dispone en los artículos 112 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público en la Secretaría de la Mancomunidad de los Valles de San Vicente el expediente correspondiente al presupuesto y a la plantilla de personal de esta Entidad para el ejercicio 2017, aprobado inicialmente por el Pleno de la Mancomunidad en su sesión extraordinaria del 17 de mayo de 2017.
Los interesados que estén legitimados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:
Quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Oficina de presentación:
En el Registro General de la Mancomunidad de los Valles de San Vicente (calle Alta, número 10, de San Vicente de la Barquera) o por cualquiera de los medios admitidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Órgano ante el que se reclama:
Pleno de la Mancomunidad.
Si durante el citado plazo no se presentasen reclamaciones, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado.
Formulada y rendida la cuenta general de la Junta Vecinal de La Encina correspondiente al ejercicio 2016 con sus correspondientes anexos, se exponen al público juntos con sus justificantes y el dictamen favorable de la Comisión Especial de Cuentas, durante quince días hábiles.
Durante este plazo y ocho más, se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto Leg. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Junta Vecinal de Obregón para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo:
Contra la aprobación definitiva del presupuesto, según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establezcan las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2017, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados, podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 22 de mayo de 2017, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, quienes se estimen interesados, podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2017, la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2017 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
SE HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 18/05/2017 decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo I. La subasta se celebrará el día 20 de junio de 2017, a las 10:00 horas, en la Delegación de la AEAT, calle Calvo Sotelo, 27, Santander.
En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:
PRIMERO: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.
SEGUNDO: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.
TERCERO: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto Cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.
Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
CUARTO: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, con anterioridad a su celebración, un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio.
El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 24/05/02), del director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.
QUINTO: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo de subasta en 1ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.
SEXTO: El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección es www.agenciatributaria.es, en la opción: Sede Electrónica - Procedimientos, servicios y trámites -Tramites Destacados. Pagar Impuestos. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Tributaria.
Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.
SÉPTIMO: Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.
Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la mesa de subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.
Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2ª licitación; si hubiera existido 2ª licitación, no habrá precio mínimo.
OCTAVO: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.
NOVENO: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
DÉCIMO: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
UNDÉCIMO: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
DUODÉCIMO: También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el ANEXO 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
SUBASTA Nº S2017R39860001021
LOTE ÚNICO
Nº DE DILIGENCIA: 391623301652L. Fecha de la diligencia: 16-02-2016.
TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 68.890,80 euros.
TRAMOS: 2.000,00 euros.
DEPÓSITO: 13.778,16 euros.
TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO.
Bien número 1
Tipo de bien: VIVIENDA.
LOCALIZACIÓN: Bº VARGAS 80 B E 00 14.
39679 PUENTE-VIESGO (CANTABRIA).
Inscrita en el REG. DE VILLACARRIEDO.
TOMO: 1176. LIBRO: 101.
FOLIO: 88. FINCA: 16179. INSCRIPCIÓN: 3.
REFERENCIA CATASTRAL: 1473913VN2917S 0014 PK.
DESCRIPCIÓN:
URBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR, SEÑALADA CON EL Nº 14 DEL CONJUNTO URBANÍSTICO VILLASOL II, EN VARGAS, PUENTE VIESGO, AL SITIO DE LOS PAJARILLOS, PARCELA Nº 14. CONSTA DE UNA SOLA PLANTA, DE SUPERFICIE CONSTRUIDA INCLUIDO EL GARAJE DE 108 METROS CUADRADOS Y ÚTIL DE 93,05 METROS CUADRADOS. LA SUPERFICIE DE LA SUBPARCELA INCLUIDA LA EDIFICACIÓN ES DE 312,06 METROS CUADRADOS. EL DEUDOR POSEE EL 100% DEL PLENO DOMINIO POR TÍTULO DE COMPRAVENTA.
VALORACIÓN: 103.961,00 euros.
CARGAS:
Importe total actualizado: 35.070,20 euros.
Carga nº 1:
HIPOTECA A FAVOR DE LIBERBANK. CON FECHA 14-03-2017 LIBERBANK NOS COMUNICA QUE LA DEUDA TOTAL A ESTA FECHA ASCIENDE A 32.799,94 euros.
Carga nº 2:
EMBARGO A FAVOR DE TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRA A. CON FECHA 21-03-2017 LA SEGURIDAD SOCIAL NOS COMUNICA QUE CONTINUA VIGENTE POR EL IMPORTE DE 2.270,26 euros.
NO EXISTEN OTRAS CIRCUNSTANCIAS, CLÁUSULAS O CONDICIONES QUE DEBAN APLICARSE EN ESTA SUBASTA.
SE HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 22/05/2017 decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo I. La subasta se celebrará el día 22 de junio de 2017, a las 10:00 horas, en la Delegación de la A.E.A.T., calle Calvo Sotelo, 27, de Santander.
En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:
PRIMERO: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.
SEGUNDO: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.
TERCERO: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto Cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.
Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
CUARTO: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio.
El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 24/05/02), del director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.
QUINTO: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo de subasta en 1ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.
SEXTO: El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección es www.agenciatributaria.es, en la opción: Sede Electrónica - Procedimientos, servicios y trámites -Tramites Destacados. Pagar Impuestos. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Tributaria.
Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.
SÉPTIMO: Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.
Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la mesa de subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.
Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2ª licitación; si hubiera existido 2ª licitación, no habrá precio mínimo.
OCTAVO: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.
NOVENO: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
DÉCIMO: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
UNDÉCIMO: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
DUODÉCIMO: También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el Anexo 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
RELACIÓN DE BIENES A SUBASTAR
SUBASTA Nº: S2017R3986001022
LOTE 01
Nº DE DILIGENCIA: 391323310209Z. Fecha de la diligencia: 22-11-2013.
TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 3.724,80 euros.
TRAMOS: 200,00 euros.
DEPÓSITO: 744,96 euros.
TIPO DE DERECHO: OTROS DERECHOS.
Bien número 1
Tipo de bien: FINCA RÚSTICA.
LOCALIZACIÓN: TN MIES DEL VALLE, SAN SEBAST., S/N.
39180 NOJA (CANTABRIA).
REG. NUM. 2 DE SANTOÑA.
TOMO: 846. LIBRO: 15.
FOLIO: 85. FINCA: 1373. INSCRIPCIÓN: 3.
DESCRIPCIÓN:
UNA MITAD INDIVISA CON CARÁCTER PRIVATIVO DE LA FINCA RÚSTICA, TERRENO URBANIZABLE EN EL PUEBLO DE NOJA, MIES DEL VALLE, SITIO DE SAN SEBASTIÁN, CON UNA SUPERFICIE DE 776 METROS CUADRADOS, QUE LINDA: ESTE, MARCELINO CARDO VIALES Y HEREDEROS DE MANUEL VIERNA; OESTE, HEREDEROS DE ALBERTO VELASCO Y MARCELINO CARDO VIDALES; NORTE, CAMINO VECINAL Y MARCELINO CARDO VIDALES; Y SUR, HEREDEROS DE MIGUEL LÓPEZ CABANZO.
VALORACIÓN: 3.724,80 euros.
CARGAS: NO CONSTAN CARGAS.
LOTE 02
Nº DE DILIGENCIA: 391323310209Z. Fecha de la diligencia: 22-11-2013.
TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 6.516,00 euros.
TRAMOS: 500,00 euros.
DEPÓSITO: 1.303,20 euros.
TIPO DE DERECHO: OTROS DERECHOS.
Bien número 1
Tipo de bien: SOLAR.
LOCALIZACIÓN: TN MIES DE VALLE, SAN SEBAST., S/N.
39180 NOJA (CANTABRIA).
REG. NUM. 2 DE SANTOÑA.
TOMO: 1293. LIBRO: 46.
FOLIO: 65. FINCA: 4750. INSCRIPCIÓN: 1.
DESCRIPCIÓN:
UNA MITAD INDIVISA CON CARÁCTER PRIVATIVO DE LA FINCA URBANA, EN EL PUEBLO Y TÉRMINO DE NOJA, MIES DE VALLE Y SITIO DE SAN SEBASTIÁN, CON UNA SUPERFICIE DE 1810 METROS CUADRADOS, QUE LINDA: NORTE, HEREDEROS DE MAGDALENA IRIBARREN CÓRDOBA; SUR, MANUEL TEJA AZCONA; ESTE, HEREDEROS DE MANUEL VIERNA, Y OESTE, HEREDEROS DE ALBERTO BELASCO.
VALORACIÓN: 6.516,00 euros.
CARGAS: NO CONSTAN CARGAS.
LOTE 03
Nº DE DILIGENCIA: 391323310209Z. Fecha de la diligencia: 22-11-2013.
TIPO DE SUBASTA EN 1ª LICITACIÓN: 6.666,66 euros.
TRAMOS: 500,00 euros.
DEPÓSITO: 1.333,33 euros.
TIPO DE DERECHO: OTROS DERECHOS.
Bien número 1
Tipo de bien: FINCA RÚSTICA.
LOCALIZACIÓN: Bº FONEGRA, DE LA ROTA, S/N.
39180 NOJA (CANTABRIA).
REG. NUM. 2 DE SANTOÑA.
TOMO: 1459. LIBRO: 89.
FOLIO: 172. FINCA: 11798. INSCRIPCIÓN: 2.
DESCRIPCIÓN:
UNA TERCERA PARTE INDIVISA CON CARÁCTER PRIVATIVO DE LA FINCA RÚSTICA PARCELA NÚMERO 8, TERRENO LABRADO, PRADO Y ERIAL, EN EL BARRIO DE FONEGRA,
SITIO DE LA ROTA, DEL PUEBLO Y AYUNTAMIENTO DE NOJA, DE CABIDA 5000 METROS CUADRADOS, QUE LINDA: NORTE, PARCELA NÚMERO 7 QUE SE ADJUDICARA A PROMOCIONES COSGA, S. L.; AL SUR, PARCELA 9 QUE SE ADJUDICARA A NOJA BEACH, S. A.; AL ESTE, PARCELAS 11 Y 10 QUE SE ADJUDICARAN A PROMOCIONES COSGA, S. L., Y OESTE, PARCELA DOS QUE SE ADJUDICARA A ANTONIO SANTIAGO RODRÍGUEZ GÓMEZ Y NOJA BEACH, S. A. ESTA FINCA SE FORMA POR DIVISIÓN EN 12 PARCELAS DE LA INSCRITA BAJO EL NÚMERO 839-N, AL FOLIO 156 DEL LIBRO 89, TOMO 1459, INSCRIPCIÓN 6ª.
VALORACIÓN: 6.666,66 euros.
CARGAS: NO CONSTAN CARGAS.
SUBASTA Nº: S2017R3986001022
NO EXISTEN OTRAS CIRCUNSTANCIAS, CLÁUSULAS O CONDICIONES QUE DEBAN APLICARSE EN ESTA SUBASTA.
Por Resolución de esta Alcaldía dictada el día 22 de mayo de 2017, la alcaldesa del excelentísimo Ayuntamiento de Polanco aprobó el padrón y la lista para el cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y Urbana del ejercicio 2017, por importe de un millón novecientos doce mil trescientos cuarenta y ocho euros con un céntimo (1.912.348,01 €) IBI Urbana, y diecisiete mil trescientos cincuenta y siete euros con doce céntimos (17.357,12 €) IBI Rústica.
El documento se expondrá al público durante el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes.
Se establece como período voluntario de ingreso el comprendido entre el 5 de julio y el 20 de septiembre de 2017, cargándose en la cuenta los recibos domiciliados para el IBI Urbana en dos fracciones (el 5 de julio el 60% y el 5 de octubre el 40% restante). Aquellos contribuyentes que hayan solicitado que no se les fraccione el impuesto y lo tengan domiciliado, el cargo en cuenta se realizará el 5 de julio por el 100%. Los recibos domiciliados del IBI Urbana se bonificarán con el 1% sobre la cuota, bonificación que se pierde en el caso de devolución bancaria. Los recibos domiciliados de IBI Rústica se cargarán en cuenta por el 100% de la cuota el 5 de octubre de 2017.
Transcurrido el período voluntario de ingreso, se devengarán los recargos del período ejecutivo (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado y, en su caso las costas que se produzcan.
Contra este acto y las liquidaciones correspondientes podrá formularse recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón, conforme establece el artículo 14 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) recoge, dentro de las prioridades de la Unión, en su artículo 6.1, el fomento de una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.
A resultas de tal prioridad, el artículo 43 de dicho Reglamento establece que, con objeto de mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados, aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente y mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos.
El mismo artículo 43 en su punto segundo recoge que para facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de todas las capturas de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y el artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 y el incremento del valor de los componentes infrautilizados de la captura, el FEMP podrá conceder ayuda destinada a inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos.
El documento denominado "Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del programa operativo del FEMP" establece como posibles beneficiarios de las ayudas del artículo 43 antes citado a, entre otros, las organizaciones de pescadores. Una agrupación de pescadores es, según la propia Comisión Europea, aquella que agrupa los pescadores tal y como se recoge en el artículo 3.2 punto 6 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Las ayudas reguladas en la presente Orden no tienen el carácter de ayudas de estado, por lo que, en aplicación del artículo 8.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, los artículos 107, 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud de, y de conformidad con el citado Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.
De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca, y al objeto de mejorar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, la ordenación del sector pesquero y garantizar la correcta gestión financiera de los fondos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras, para el periodo de programación 2014-2020, de las ayudas a inversiones de Cofradías de Pescadores de Cantabria.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras de las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar las inversiones realizadas por las Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- Serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos marinos dirigidas a:
— Mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados.
— Aumentar la eficiencia energética.
— Contribuir a la protección del medio ambiente.
— Mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo.
b) Inversiones en puertos pesqueros, lonjas, lugares de desembarque y fondeaderos destinadas a:
— Facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas según el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 y el artículo 8.2.b) del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
— Aumentar el valor de los componentes infrautilizados de la captura.
3.- La construcción de nuevos puertos, nuevos lugares de desembarque o nuevas lonjas no será subvencionable.
Artículo 2.- Finalidad y cofinanciación.
1. Se pretende fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.
2. Las operaciones previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas hasta un 50% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) a través del Programa Operativo FEMP 2014-2020 de Cantabria.
Artículo 3.- Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabria legalmente constituidas que soliciten estas ayudas y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4.-Solicitudes y documentación.
1.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden. Asimismo conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y Autonómica y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
3.- Los solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud debidamente cumplimentada la siguiente documentación:
a) Fotocopias compulsadas del C.I.F. y del N.I.F. del firmante de la solicitud, o autorización expresa de su consulta a la Dirección General de Pesca y Alimentación, señalando la opción en el anverso de la solicitud.
b) Original o copia compulsada o autenticada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así como de la representación que ostente la persona que comparece como solicitante. Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante no será necesaria su presentación siempre que se haga constar la fecha, el procedimiento y el órgano en que los presentó, o en su caso, emitió.
c) Autorización a la Dirección General de Pesca y Alimentación para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social En el supuesto de que el solicitante no otorgara expresamente dicha autorización, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. Deberá señalar la opción en el anverso de la solicitud. La acreditación de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará de oficio.
d) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta declaración se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se indica en el citado modelo.
e) Declaración sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cuales quiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido.
f) Facturas proforma de las empresas proveedoras.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía (sin IVA) de cincuenta mil (50.000,00) euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de dieciocho mil (18.000,00) euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas, que se deberán aportar en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas deben proceder de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de comercio.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en el momento de la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía de precios de mercado, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Estos umbrales de importes se deben entender por proveedor al que se compran los bienes y con el que se establece el compromiso de adquisición siendo extensible a los compromisos para obras y prestación de servicios.Para el caso de que alguno de los presupuestos presentados corresponda a empresas intermediarias no proveedores directos, se deberá identificar el proveedor final indicando el coste efectivo de la obra o suministro aportando los presupuestos de dichos proveedores finales.
g) Autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones.
h) Memoria descriptiva de la inversión proyectada: Memoria o proyecto técnico de las actuaciones para las que se solicita la ayuda. Esta documentación debe incluir una descripción detallada de las inversiones y un presupuesto detallado y desglosado. En el caso de obras, el proyecto técnico debe incluir los planos de las obras o instalaciones. Cuando la documentación descriptiva por su formato presente dificultad para efectuar copias, se podrá requerir a la persona solicitante que presente una copia en formato digital.
i) Declaración firmada que no ha cometido infracción grave de la PPC, ni ninguna de las infracciones tipificadas en el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o en el artículo 90 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, no está incluida en la lista INDNR (Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada), no ha cometido ninguno de los delitos tipificados en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE, y no ha cometido ningún fraude en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el FEMP. Esta declaración se entenderá realizada con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se indica en el citado modelo.
4.- Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa, según lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5.- Compatibilidad de las ayudas.
1.- Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEMP, en caso de alcanzarse la intensidad máxima de ayuda, no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.
2.- Las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras, serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, incluso si tienen financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario, siempre que la suma total de las ayudas no supere la intensidad máxima establecida en la presente Orden.
3.- El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 6.- Cuantía de las ayudas.
1.- La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas en esta Orden, no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Asimismo, la cuantía de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá exceder de 200.000 € por convocatoria y sujeto beneficiario.
2.- Si el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas, no será necesario proceder a la priorización ni valoración de las mismas, otorgándose el máximo porcentaje de subvención del apartado anterior.
3.- En caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas con una intensidad máxima del 50%, se procederá a la realización de un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida en función de los criterios del artículo 7 de esta Orden.
4.- Para realizar el prorrateo se ordenarán las solicitudes en función de la valoración obtenida según los criterios del artículo 7 de la presente Orden.
Una vez ordenados y respetando siempre los límites establecidos en el punto uno del presente artículo 6, al que ocupe el primer lugar se le subvencionará atendiendo al 100% de la inversión elegible, al segundo el 95% de la inversión elegible, al tercero el 90% y así sucesivamente, rebajando un 5% por cada beneficiario, hasta agotar el crédito disponible.
En caso de no agotarse el crédito disponible, se irá incrementando la subvención atendiendo al orden de prelación obtenido hasta alcanzar el máximo de intensidad de ayuda permitido del 50% de los gastos subvencionables, con un máximo de 200.000 € por convocatoria y sujeto beneficiario, hasta agotar el crédito disponible.
Artículo 7.- Criterios de valoración.
1.- Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de entidad beneficiaria de las correspondientes ayudas serán evaluadas y ponderadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:
A. Inversiones dirigidas a mejorar la calidad e incrementar el control y la trazabilidad de los productos desembarcados: Hasta 10 puntos.
- Inversiones de importe inferior a 3.000 €, 1 punto.
- Inversiones de importe igual o superior a 3.000 € e inferior a 10.000 €, 3 puntos.
- Inversiones de importe igual o superior a 10.000 € e inferior a 100.000 €, 5 puntos.
- Inversiones de importe igual o superior a 100.000 €, 10 puntos.
B. Inversiones dirigidas a contribuir a la protección del medio ambiente, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desperdicios marinos: Hasta 10 puntos.
- Inversiones de importe inferior a 6.000 €, 1 punto.
- Inversiones de importe igual o superior a 6.000 € e inferior a 30.000 €, 3 puntos.
- Inversiones de importe igual o superior a 30.000 € e inferior a 100.000 €, 5 puntos.
- Inversiones de importe igual o superior a 100.000 €, 10 puntos.
C. Inversiones dirigidas a mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo: Hasta 5 puntos.
- Inversiones de importe inferior a 3.000 €, 1 punto.
- Inversiones de importe igual o superior a 3.000 € e inferior a 10.000 €, 3 puntos.
- Inversiones de importe igual o superior a 10.000 €, 5 puntos.
D. Inversiones dirigidas a facilitar el cumplimiento de la obligación de desembarque de las capturas y a aumentar el valor de los componentes infrautilizados de la captura: Hasta 10 puntos.
- Inversiones de importe inferior a 6.000 €, 1 punto.
- Inversiones de importe igual o superior a 6.000 € e inferior a 30.000 €, 3 puntos.
- Inversiones de importe igual o superior a 30.000 € e inferior a 100.000 €, 5 puntos.
- Inversiones de importe igual o superior a 100.000 €, 10 puntos.
E. Inversiones dirigidas a aumentar la eficiencia energética: Hasta 5 puntos.
- Inversiones de importe inferior a 3.000 €, 1 punto.
- Inversiones de importe igual o superior a 3.000 € e inferior a 10.000 €, 3 puntos.
- Inversiones de importe igual o superior a 10.000 €, 5 puntos.
F. Viabilidad económica del proyecto: Se valorará la movilización de recursos propios, primando los proyectos que cuenten con mayor implicación económica, en función de la siguiente fórmula:
En función del resultado de la fórmula se otorgarán los siguientes puntos:
Resultado ≤ 3. ..... 1 punto.
Resultado > 3. ..... 3 puntos.
Se valorarán las inversiones según los criterios anteriores, los cuales deberán estar justificados y argumentados en el proyecto o memoria descriptiva de la actividad.
Cuando un proyecto tenga inversiones de distinto tipo, se puntuarán las distintas inversiones individualizadas del proyecto presentado. Las distintas inversiones individualizadas se valorarán de acuerdo con los criterios de valoración A, B, C, D y E no siendo acumulables para una misma inversión. La valoración de la viabilidad económica del proyecto (criterio F) se realizará en todo caso para el conjunto del proyecto.
En caso de empate, se tendrán en cuenta en primer lugar las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el primer criterio de valoración (criterio A). Si persistiera el empate se tendrán en cuenta las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio B y así sucesivamente.
Artículo 8.- Instrucción del procedimiento.
1.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Pesca y Alimentación, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
2.- Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Valoración compuesto por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, o persona en quien delegue, en calidad de presidenta, la persona responsable del Servicio de Actividades Pesqueras, y dos personas, de perfil técnico, funcionarias pertenecientes al Servicio de Actividades Pesqueras, actuando una de ellas como secretaria, con voz y voto.
3.- El régimen de suplencias se ajustará a lo establecido en el artículo 69 punto 3 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4.- El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para su resolución. En la propuesta de resolución se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes, así como aquellas solicitudes que hubieran sido inadmitidas a trámite.
Artículo 9.- Resolución del procedimiento.
1.- La resolución de concesión se adoptará por el órgano competente en función de la cuantía, de conformidad con lo que se establece al respecto en el artículo 9, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como aquellas solicitudes que hubieran sido inadmitidas a trámite.
3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4.- La resolución por la que se deniegue o conceda la subvención será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le dará publicidad en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la resolución de concesión supondrá la aceptación de inclusión en la lista de operaciones que recoge el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre.
5.- Contra las resoluciones del Consejero, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Si el acto no fuera expreso se podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante este Órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, cabe interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
En caso de haber interpuesto recurso potestativo de reposición, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.
Artículo 10.- Modificación de la resolución de concesión de ayudas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, fuera de los supuestos de compatibilidad previstos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11.- Ampliación de plazo.
1.- Cuando por circunstancias debidamente motivadas no se pudiera ejecutar la inversión subvencionada en el plazo establecido, las entidades beneficiarias podrán solicitar una ampliación del mismo, que no excederá de la mitad del mismo y que será concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. La ampliación de plazo también se podrá conceder de oficio.
2.- Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Artículo 12.- Obligaciones generales de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones exigidas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, disposiciones básicas estatales de desarrollo o transposición, así como las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular las siguientes:
a) Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar la subvención concedida, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el órgano instructor, por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de la normativa en materia de protección de datos.
e) Comunicar a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.
f) Comunicar al órgano concedente y en su caso solicitar y obtener autorización previa de cualquier modificación de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.
g) Será responsabilidad de las entidades beneficiarias informar al público del apoyo recibido del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo sobre el proyecto subvencionado, en la manera establecida por la normativa europea correspondiente.
h) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Hacienda Pública de Cantabria y con la Seguridad Social.
i) Llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario o beneficiaria.
j) Reintegrar las cantidades percibidas así como en su caso el interés de demora correspondiente en los términos previstos en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
k) Mantener la inversión realizada sin que sufra modificaciones fundamentales, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago final de la subvención, así como el destino de los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda. A efectos de contabilizar el plazo de cinco años, éste empezará a contar desde la fecha contable del último pago, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
l) No estar sometido a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
m) Deberán conservar hasta el 31 de diciembre de 2026, a disposición de los organismos de control del Programa Operativo FEMP, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y los pagos correspondientes a la inversión subvencionada.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
n) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
o) La aceptación de la subvención conlleva automáticamente la conformidad de las entidades beneficiarias a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre.
Artículo 13.- Gastos subvencionables.
1.- Serán gastos subvencionables los que se establecen en el artículo 1 punto 2 de esta Orden, siempre que se refieran a inversiones que, de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, no hayan concluido materialmente ni se hayan ejecutado íntegramente antes de que la entidad beneficiaria presente la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria anual de ayudas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 18.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Estos umbrales de importes se deben entender por proveedor al que se compran los bienes y con el que se establece el compromiso de adquisición siendo extensible a los compromisos para obras y prestación de servicios. Para el caso de que alguno de los presupuestos presentados corresponda a empresas intermediarias no proveedores directos, se deberá identificar el proveedor final indicando el coste efectivo de la obra o suministro.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en el momento de la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía de precios de mercado, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2.- Las operaciones irán dirigidas a las inversiones establecidas en el artículo 1.2 de la presente Orden, considerándose como subvencionables, entre otros, los gastos siguientes:
a) La modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad.
b) La adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.
c) Equipos y programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización. Se excluyen los equipos informáticos portátiles.
d) Los elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.
3.- No se considerarán gastos subvencionables:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por la entidad beneficiaria.
b) Los elementos de transporte externo.
c) La compra de materiales y equipos usados.
d) No será subvencionable la adquisición de terrenos.
e) No serán subvencionables los gastos originados por una mera reposición de anteriores salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.
f) Aparatos de telefonía, fax, escáner, fotocopiadoras, el mobiliario de oficina.
g) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Sin embargo, las inversiones en maquinaria financiadas mediante leasing podrán ser auxiliables si existiera un compromiso de adquisición del bien antes del 31 de diciembre de 2023, fecha en la que termina el período de subvencionabilidad del Programa Operativo FEMP 2014-2020. Otros costes relacionados con el contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.
h) No será subvencionable la elaboración de páginas web.
La relación anterior no pretende ser exhaustiva quedando la consideración subvencionable de los gastos financiables por el FEMP sometidos a la legislación nacional y comunitaria aplicable.
Artículo 14.- Plazo de ejecución, justificación y pago de las ayudas.
1.- El plazo de ejecución y justificación de las ayudas finalizará el 30 de octubre del ejercicio de la oportuna convocatoria.
2.- Conforme se vaya realizando la actividad subvencionable la entidad beneficiaria podrá ir justificando dicha actividad. Contra esas justificaciones se irán realizando pagos a cuenta en la misma proporción que el proyecto justificado. No obstante, se podrá adelantar al beneficiario hasta un setenta y cinco por ciento de la subvención concedida previa constitución de garantía que cubra el importe anticipado salvo las previstas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El abono del resto de la subvención de forma anticipada se producirá una vez que se haya justificado por el beneficiario el cumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto, etc. que se corresponda con el porcentaje de subvención que fue inicialmente anticipado.
3.- Las entidades beneficiarias están obligadas a presentar dentro del plazo fijado en el punto 1 la cuenta justificativa que contenga la totalidad de los justificantes originales de gasto realizado, así como de los justificantes de pago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente. Junto a la relación de justificantes de gasto y de pago, se deberá presentar la documentación complementaria que se establezca en la oportuna convocatoria. Estos justificantes deberán adjuntarse en una relación numerada agrupada en función del concepto presupuestario que se presentó en el momento de solicitar la subvención, con indicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados conforme a los modelos establecidos en la oportuna convocatoria. El importe a justificar será el coste total de la inversión para cada anualidad que conste en la resolución de la ayuda.
4.- La cuenta justificativa deberá contener motivación de la elección entre las ofertas presentadas en el supuesto previsto en el artículo 13 de la presente Orden, si no se hizo en la solicitud de subvención.
5.- Como justificantes del gasto se presentarán originales de las facturas y una copia, siendo la factura original estampillada por el órgano gestor, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones.
6.- Las facturas y/o comprobantes del gasto contendrán todos los requisitos legales que establece la normativa vigente. A tal efecto, las facturas presentadas deberán contener como mínimo los siguientes datos:
a) Número y serie, si procede.
b) Nombre y apellidos o denominación social, Número de Identificación Fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios.
c) Descripción de la operación y contraprestación total. En el caso de que una misma factura incluya varias operaciones (conceptos), en cumplimiento del artículo 6.1.f) del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, se indicará, en la medida de lo posible, la descripción y el precio unitario de cada una de ellas, asi como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
d) Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutibles.
e) Lugar y fecha de emisión.
f) Número de serie del aparato adquirido, si procede
7.- Una vez presentada la justificación de la inversión realizada, por parte del órgano gestor se realizará la comprobación material de la inversión. Las operaciones que no sean susceptibles de comprobación material deberán justificarse mediante un informe o memoria, en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la ayuda, y en la que se demuestre la consecución de dicha finalidad.
8.- La justificación del pago se regirá por los siguientes criterios:
La referida justificación del gasto se deberá efectuar presentando ante la Dirección General de Pesca y Alimentación, los siguientes documentos:
a) Solicitud de pago y declaración de otras ayudas pedidas u obtenidas (según modelo establecido en la oportuna convocatoria).
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago (según modelo establecido en la oportuna convocatoria).
c) Facturas y justificantes de pago de los gastos efectuados (originales y fotocopias) expedidas de acuerdo con el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, junto con resguardo del documento bancario que acredite el pago indicando titular, facturador y concepto debidamente identificados. Según sea el medio de pago:
— Transferencia bancaria o ingreso en cuenta: Ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en dicho resguardo el concepto de pago.
— Cheque o pagaré: Fotocopia del documento, así como copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
Para el caso de pagaré, la fecha de vencimiento debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión o de la justificación y debe haberse pagado efectivamente.
— Efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado
Los pagos deberán haber sido efectuados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Si las inversiones justificadas fueran inferiores a la inversión subvencionable prevista en la resolución de concesión, y siempre que dicha inversión justificada cumpla con los objetivos y finalidades previstos en esta Orden, la ayuda se reducirá proporcionalmente. El mayor coste de la inversión, en ningún caso, dará derecho a un aumento de la cuantía de la subvención.
Cuando la variación suponga la modificación sustancial del proyecto aprobado, la entidad beneficiaria estará obligada a notificar los cambios propuestos, siendo imprescindible la aprobación de los cambios por parte de la Dirección General de Pesca y Alimentación, quedando en otro caso sin efecto la resolución de concesión de ayuda.
9.- Se justificarán, mediante la documentación oportuna, las actividades de publicación y divulgación del proyecto subvencionado, incluida página web de la entidad beneficiaria.
Artículo 15.- Revocación, reintegro y régimen sancionador.
1.- El incumplimiento del objeto y finalidad de la subvención, dará lugar a la revocación de la misma y reintegro total de las cantidades percibidas, con la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, donde se regulan las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
2.- El incumplimiento de los demás requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa aplicable, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, donde se regulan las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
3.- Los supuestos y condiciones en que procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el régimen sancionador, serán los establecidos en los Títulos II y IV respectivamente de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden se regirá por lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y demás normativa comunitaria aplicable, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de Subvenciones y demás normativa autonómica aplicable.
Se faculta a la directora general de Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Por Ángel Díaz Fernández ha sido solicitada autorización para construcción de vivienda unifamiliar aislada en la parcela 7 del polígono 508 del Catastro de Rústica de este municipio (39041A508000070000UX), en la localidad de Sierra de Ibio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.1 b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el citado expediente se somete a información pública, por plazo de quince días, a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC, a efectos de exámenes y reclamaciones.
Por Resolución de la Alcaldía número 739/2017, de 19 de mayo, se aprobó inicialmente el Proyecto de Urbanización de Santa Marina promovido por el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera y redactado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Carlos de Diego Palacios, I.C.C.P número 16.788 de la empresa "VECTOR 3 TALLER DE INGENIERÍA, S.L".
Se abre información pública por un plazo de un mes mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de Cantabria y en uno de los periódicos de mayor circulación para la presentación de alegaciones y sugerencias que serán resueltas por el órgano competente.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias de Secretaria Municipal del Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, de lunes a viernes, en horas de 09:00 a 14:30 horas.
Código 39100551012017.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la mercantil ENVISER, S.A.U., suscrito en fecha 22 de marzo de 2017 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada de una parte por el Delegado de Personal como representación unitaria de los trabajadores y de otra por la representación empresarial y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín oficial de Cantabria.
Código 39003162012006
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo para la empresa "NUGASA NORTE, S.A.", para el periodo 2013-2017, suscrito por la comisión negociadora del mismo con fecha 4 de abril de 2017; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el Decreto 83/2015 de 31 de julio por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Código 39100532012017
Visto el texto del Convenio Colectivo de la mercantil SANTURBAN, S. L., suscrito en fecha 20 de marzo de 2017 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y las delegadas de Personal en representación del personal afectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Solicitada por Mónica Laso García licencia de suministro y colocación de aire acondicionado en calle La Quinta, número 29-B, 4º C (Colindres); cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de Control Ambiental Integrado, se somete ésta a información pública durante un plazo de 20 días con el fin de que, durante ese período, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la inserción del presente edicto en el BOC, las personas que se consideren afectadas por la actividad que se pretende instalar puedan examinar en las oficinas del ayuntamiento y formular por escrito las reclamaciones u observaciones que se estimen oportunas.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2017, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del Servicio de Autotaxi del término municipal de San Vicente de la Barquera, concretamente se modifica el artículo 19 relativo a las "tarifas", quedando inalterable el resto del articulado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente se expone al público durante el plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente en las dependencias municipales y formular frente al mismo las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
En el caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo sin necesidad de nuevo acuerdo plenario; debiendo publicarse el texto íntegro de la ordenanza para su entrada en vigor.
Doña Begoña Allende VegaLetrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 62/2017 a instancia de MANUEL MARTíNEZ MURIEDAS frente a ELSA FERNÁNDEZ ALONSO, en los que se ha dictado resolución de fecha de 12 de mayo de 2017 del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de MANUEL MARTÍNEZ MURIEDAS, como parte ejecutante, contra ELSA FERNÁNDEZ ALONSO, como parte ejecutada, por importe de 119,79 € de principal, más la cantidad de 11,9 € calculado provisionalmente para intereses.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867 0000 64 0062 17, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (DA Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado-juez.
ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de MANUEL MARTÍNEZ MURIEDAS, como parte ejecutante, contra ELSA FERNÁNDEZ ALONSO, como parte ejecutada, por la cantidad de 119,79 € en concepto de principal, más la cantidad de 11,9 € que se prevén provisionalmente para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre del/los ejecutado/s en las entidades bancarias a las que por convenio suscrito con el CGPJ, tiene acceso este órgano judicial a través del Punto Neutro Judicial, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina abierta en el Banco Santander con nº 3867 0000 64 0062 17.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867 0000 64 0062 17, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ELSA FERNÁNDEZ ALONSO en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000063/2017, a instancia de GRIGORE POPESCU, frente a PINDIO SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, SL, en los que se han dictado resoluciones de fecha de hoy, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
EL MAGISTRADO,
D. CARLOS DE FRANCISCO LÓPEZ.
En Santander, 15 de mayo de 2017.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma, a favor de D. GRIGORE POPESCU, como parte ejecutante, contra PINDIO SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, SL, como parte ejecutada, por importe de 2.422,78 €, de principal, más 484,55 €, de intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito, ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano, abierta en Banco Santander, al nº 3867000064006317, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (DA Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. BEGOÑA ALLENDE VEGA.
En Santander, 15 de mayo de 2017.
ACUERDO: Para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes actuaciones a favor de D. GRIGORE POPESCU, como parte ejecutante, contra PINDIO SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, SL, como parte ejecutada, por la cantidad de 2.422,78 €, en concepto de principal, más la cantidad de 484,55 €, que se calculan provisionalmente para intereses y costas, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase, abiertas a nombre del ejecutado en las entidades bancarias a las que por convenio suscrito con el CGPJ, tiene acceso este órgano, a través del Punto Neutro Judicial, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Oficina, abierta en el Banco Santander, al nº 3867000064006317.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, por escrito, ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano, abierta en Banco Santander, al nº 3867000064006317, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (DA Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a PINDIO SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, SL, en ignorado paradero, libro el presente, para su publicación en el BOC.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el nº 0000055/2017 a instancia de DAVID REVILLA VALLECILLO frente a KLINKER COVADONGA, SL, CERAGRUP BRICK, SL, JEBEDAT, SL, MARKETS CAPITAL DEVELOPMENTS, SL, VICONE INVERSIONES, SL y LANNEMAN, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 3 de febrero de 2017, del tenor literal siguiente:
PERSONA A LA QUE SE CITA: CERÁMICA SAN JAVIER, SL (administrador concursal Alberto Swiec Tenenbaun), como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el día 26 de junio de 2017 a las 11:10 horas, en SALA DE VISTAS Nº 3, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante la letrada de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
PREVENCIONES LEGALES: De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CERÁMICA SAN JAVIER, SL (administrador concursal Alberto Swiec Tenenbaum), en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000044/2017 a instancia de José María Varela Gay frente a Construcciones y Reformas Hermanos Riego Sequeiros, S. L. en los que se ha dictado resolución de fecha 17 de mayo de 2017 del tenor literal siguiente:
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/as Construcciones y Reformas Hermanos Riego Sequeiros, S. L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
José María Varela Gay por importe de 10.414,96 €.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer el recurso de revisión por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3867 0000 64 0044 17, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en forma legal, con los apercibimientos en la misma contenidos a Construcciones y Reformas Hermanos Riego Sequeiros, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 6/2015 a instancia de JOSÉ ANTONIO CORONA SALAS frente a TECNIOBRAS CANTABRIA, SL, y ROBAYERA CONSTRUCCIONES, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 17/05/17 del tenor literal siguiente:
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s ROBAYERA CONSTRUCCIONES, SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
JOSÉ ANTONIO CORONA SALAS por importe de 255,60 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867 0000 64 0006 15, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ROBAYERA CONSTRUCCIONES, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 298/2016 a instancia de SUSANA MEDRANO PAMPÍN frente a FLUIDOMECÁNICA SL, COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE PEÑA LABRA S. L., ÁLVARO FERNÁNDEZ-CUETO LÓPEZ, JULIA EDITH FERNÁNDEZ-CUETO LÓPEZ, LUISA LÓPEZ PÉREZ, EXPLOTACIONES INDUSTRIALES GUERNIQUESAS, S. L., NORDCON, S. L., IBER EX, S. L., ELECTRA DEL PISUERGA, S. L., COMBUSTIBLES NATURALES S. L. y ÓSCAR FERNÁNDEZ-CUETO LÓPEZ, en los que se ha dictado sentencia de fecha 24 de abril de 2017, del tenor literal siguiente:
Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Susana Medrano Pampín frente a COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE PEÑALABRA SL. FLUIDOMECÁNICA, SL., EXPLOTACIONES INDUSTRIALES GUERNIQUESAS, S.L, NORDCON, S.L, IBER EX, S.L, ELECTRA DEL PISUERGA, S.L, COMBUSTIBLES NATURALES, S.L, ÁLVARO FERNÁNDEZ-CUETO LÓPEZ, ÓSCAR FERNÁNDEZ-CUETO LÓPEZ, JULIA EDITH FERNÁNDEZ-CUETO LÓPEZ y LUISA LÓPEZ PÉREZ CONDENO a solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la suma de 1.953,23 euros, con en el interés de demora del 10% respecto de las cantidades salariales.
Dese traslado de esta sentencia al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos de lo establecido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, debiendo acreditar la empresa si recurriera que tiene depositado el importe total de la condena en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco de Santander nº 3867000065029816, más otros 300 euros, en la misma cuenta y en ingreso separado del anterior.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FLUIDOMECÁNICA SL, COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE PEÑA LABRA S. L., ÁLVARO FERNÁNDEZ CUETO LÓPEZ, LUISA LÓPEZ PÉREZ, EXPLOTACIONES INDUSTRIALES GUERNIQUESAS,S. L., NORDCON, S. L., IBER EX, S. L., ELECTRA DEL PISUERGA, S. L., COMBUSTIBLES NATURALES S. L. y ÓSCAR FERNÁNDEZ-CUETO LÓPEZ, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Olivia Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander.
Hace saber: que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 39/2017 a instancia de PEDRO LÓPEZ-ALONSO SANTIBÁÑEZ frente a TABERNA PUERTOCHICO SLU, en los que se ha dictado Decreto de fecha 17 de mayo de 2017 del tenor literal siguiente:
SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
D./Dª. OLIVA AGUSTINA GARCÍA CARMONA.
En Santander, a 17 de mayo de 2017.
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido a instancia de PEDRO LÓPEZ-ALONSO SANTIBÁÑEZ como parte ejecutante, contra TABERNA PUERTOCHICO SLU, como parte ejecutada/s, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir el importe de 3.785,82 euros de principal.
SEGUNDO.- Que se ha dado al Fondo de Garantía Salarial el preceptivo trámite de audiencia instando las diligencias para averiguación de bienes del deudor que estimó oportunas.
TERCERO.- Que seguido el procedimiento de apremio, no han sido hallados bienes propiedad de la demandada, ni se ha obtenido cantidad alguna, según diligencias e informes que constan en autos.
ÚNICO.- Se han seguido los trámites legales de los artículos 250 y concordantes de la LRJS, procediendo en el presente caso declarar la insolvencia de la ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la LRJS.
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s TABERNA PUERTOCHICO SLU en situación de INSOLVENCIA TOTAL que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a don PEDRO LÓPEZ-ALONSO SANTIBÁÑEZ de 3.785,82 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3855000064003917, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TABERNA PUERTOCHICO, S. L.U. en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de modificación sustancial condiciones laborales, con el nº 284/2017 a instancia de MARÍA BÉLÉN VILLANUEVA ALBERDI frente a UTE SAD CANTABRIA, FOGASA, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S. A. y SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S. A., en los que se ha dictado la cédula de fecha de 20-05-2017, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la Sr/a. letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S. A., en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la Magistrado/a-Juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para 7 de junio de 2017 a las 11.45, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, a 22 de mayo de 2017.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia,
Lucrecia de la Gandara Porres.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S. A., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de de anuncios.
Doña Lucrecia de la Gándara Porres, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de modificación sustancial condiciones laborales, con el nº 284/2017 a instancia de MARÍA BELÉN VILLANUEVA ALBERDI frente a UTE SAD CANTABRIA, FOGASA, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA, S. A. y SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S. A., en los que se ha dictado la cédula de fecha 20-05-2017, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la Sr/a. Letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S. A., en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la Magistrado/a-Juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para 7 de junio de 2017 a las 11.45, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, a 22 de mayo de 2017.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia,
Lucrecia de la Gandara Porres.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SERVICIOS DE TELEASISTENCIA, S. A., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Cantabria y colocación en el tablón de de anuncios.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000273/2016 a instancia de RAQUEL ARCE ARGÜESO frente a KIT & GO, S. L., DISEÑO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA,, S. L. y ESPACIO GRAN RESERVA, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 17/03/2017 del tenor literal siguiente:
Estimar la demanda interpuesta por RAQUEL ARCE ARGÜESO contra KIT & GO, S. L., DISEÑO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, S. L., y ESPACIO GRAN RESERVA, S. L., y condenarles solidariamente a abonar a la parte actora la cantidad de 21.115,93 € por salarios no abonados, más los intereses supraescritos.
De conformidad con el artículo 97-4 L.R.J.S. se indica que la presente sentencia NO ES FIRME, siendo susceptible de recurso de suplicación (artículo 191 L.R.J.S.), el cual deberá anunciarse ante este Juzgado de lo Social Número 5 de Santander en el plazo de 5 días (artículo 194 L.R.J.S.), para que en su caso se pongan los autos a disposición del letrado o graduado social colegiado y lo interponga dentro de los 10 días siguientes:
— expresando las alegaciones sobre su procedencia y el cumplimiento de los requisitos, así como los motivos en que se ampare con cita de las normas o jurisprudencia que considere infringida, y en el caso de la revisión de hechos probados, los documentos o pericia que lo sustentan, con la formulación alternativa que se pretenda (artículo 196 L.R.J.S.);
— expresando domicilio en Santander a efectos de notificaciones, si no se hubiera designado con anterioridad (artículo 198 L.R.J.S.);
— acreditando haber consignado 300 € en la cuenta corriente de este Juzgado con indicación del tipo de recurso (artículo 229 L.R.J.S.), salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador, beneficiario de la Seguridad Social, beneficiario de Justicia Gratuita, sindicatos o entidades de derecho público;
— y acreditando en el caso de condena de cantidad, haberla consignado ante el Juzgado o avalado solidariamente con entidad de crédito, o en su caso ingresado en la T.G.S.S.; y en el caso de condena a prestación periódica de Seguridad Social, certificado del inicio del abono de la prestación (artículo 230 L.R.J.S.).
Para ingreso en metálico, debe utilizarse la cuenta corriente de este Juzgado de lo Social Número 5 de Santander número 2778000065027316. Para ingreso mediante transferencia debe utilizarse la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 poniendo en el apartado "concepto" lo siguiente 2778000065027316.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a KIT & GO, S. L., DISEÑO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA, S. L. y ESPACIO GRAN RESERVA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000013/2017 a instancia de DATIVO MÉNDEZ RODRÍGUEZ frente a OBRAS Y EXCAVACIONES DE CANTABRIA, en los que se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:
En Santander, a 26 de abril de 2017.
Por el letrado señor/a Yolanda Marina García, en representación de DATIVO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, se solicita la práctica de tasación de costas, al no haber sido satisfechas por la parte condenada OBRAS Y EXCAVACIONES DE CANTABRIA, S. L., y la liquidación de intereses.
Presentada la solicitud y documentos que se acompañan (artículo 242.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - LEC) acuerdo la práctica de la tasación de costas, según lo previsto en el artículo 243 LEC, y, seguidamente, adjuntando a la presente resolución la tasación de costas practicada, dar traslado de dicha tasación a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS (artículo 244.1 LEC).
Dentro de este plazo las partes podrán impugnar la tasación en los términos indicados en los apartados 2 y 3 del artículo 245 LEC, debiendo mencionarse en el escrito de impugnación las cuentas y minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta, bajo apercibimiento de inadmisión de la impugnación a trámite (artículo 245.4 LEC).
Desde este momento no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservándose al interesado su derecho de reclamarla de quien y como corresponda (artículo 244.2 LEC).
Respecto a la liquidación de intereses, practíquese conforme a lo dispuesto en los artículos 712 y 713 LEC, y dese traslado a la parte contraria para que, en el plazo de DIEZ DÍAS, conteste lo que estime conveniente.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante el secretario que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Don/doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander procedo a practicar tasación de costas a instancia de la letrada Yolanda Marina García en nombre y representación de DATIVO MÉNDEZ RODRÍGUEZ frente a OBRAS Y EXCAVACIONES DE CANTABRIA, S. L.
Concepto: Honorarios del letrado doña Yolanda Marina García.
Importe: 150.
IVA 21%: 31,50.
Total derechos y suplidos más IVA.
Importe total tasación costas: 181,50.
Importa la anterior tasación de costas, salvo error u omisión, la suma de 181,50 euros.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander procedo a practicar liquidación de intereses en el presente procedimiento de ejecución número 0000261/2009 seguido a instancia de la letrado Yolanda Marina García en representación de DATIVO MÉNDEZ RODRÍGUEZ frente a OBRAS Y EXCAVACIONES DE CANTABRIA, S. L.
Principal. Importe: 2.495,93.
Tipo. Importe: 5%.
La suma de 59,40 euros, desde la fecha de la sentencia, a la fecha de consignación.
Total intereses: 59,40.
Importa la anterior liquidación de intereses, salvo error u omisión, la suma de 59,40 euros.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a OBRAS Y EXCAVACIONES DE CANTABRIA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000046/2017 a instancia de MARÍA SANDRA GARCÍA SAINZ frente a KURPES, S. L., en los que se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 28/04/2017, del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Mª SANDRA GARCÍA SAINZ como parte ejecutante, contra KURPES,S. L. como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe 1.656,17 € en concepto de principal más 248,42 € calculados para intereses y costas provisionales.
Haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a KURPES, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el número 0000211/2017 a instancia de VALENTINA BOGHEAN frente a SERGIU Y DANIELA, S. C., DANIELA ELENA POTOI, SERGIO Y DANA, S. L. y SERGIU COVALI, en los que se ha dictado resolución de fecha 16/05/2017, del tenor literal siguiente:
Resultando infructuosas las actuaciones practicadas por este órgano judicial para la averiguación del domicilio de la demandada SERGIU Y DANIELA, S. C., DANIELA ELENA POTOI, SERGIO Y DANA, S. L. y SERGIU COVALI que se encuentra en ignorado paradero, acuerdo citar a la misma para la conciliación y juicio que tendrá lugar el día 31 de mayo de 2017, a las 12:20 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 5, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, con apercibimiento que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SERGIU Y DANIELA, S. C., DANIELA ELENA POTOI, SERGIO Y DANA, S. L. y SERGIU COVALI, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000180/2016 a instancia de JUAN JOSÉ QUINTANA PALACIO frente a MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES, SC, ÓSCAR SÁNCHEZ PALACIOS y MARTÍN LÓPEZ ANGULO, en los que se ha dictado resolución y/o cédula del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA ORDENACIÓN.
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª MARÍA ANGELES SALVATIERRA DÍAZ.
En Santander, a 19 de mayo del 2017.
Visto el estado que presentan las actuaciones se señala para que tenga lugar el acto de juicio el próximo día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 A LAS 9:45 HORAS DE SU MAÑANA, en la Sala de Vistas Nº 5 de este órgano judicial.
Sirva la notificación de la presente resolución de citación en legal forma, con idénticos apercibimientos a los anteriores.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante la letrada de la Administración de Justicia que la dicta, en el plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así por esta Diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES SC, ÓSCAR SÁNCHEZ PALACIOS y MARTÍN LÓPEZ ANGULO, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000052/2017 a instancia de SANTIAGO GARCÍA TREJO frente a CÁRNICAS TRES MARES, SL, en los que se ha dictado Auto despachando ejecución de fecha 15-05-2017, del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de SANTIAGO GARCÍA TREJO como parte ejecutante, contra CÁRNICAS TRES MARES, SL, como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe 1.084,67 € en concepto de principal más 162,70 € calculados para intereses y costas provisionales.
Haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CÁRNICAS TRES MARES, SL, en ignorado paradero, libro el presente.