El Pleno del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Económicas de Emergencia Social.
El expediente que se tramita ha permanecido expuesto al público por el plazo de treinta días hábiles, sin que se haya presentado reclamación alguna. El anuncio correspondiente fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 53, de fecha 16 de marzo de 2017, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Al no haberse presentado ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación provisional, este tiene ya carácter definitivo, y como tal se publica en el Boletín Oficial de Cantabria, en unión del texto íntegro de la Ordenanza, a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el referido acuerdo los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Con fecha 25-04-2017 el Sr. Alcalde ha dictado Decreto de Alcaldía Nº 1169, cuyo tenor literal es el siguiente:
"De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril la Junta de Gobierno Local debe existir en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, encontrándose la misma integrada conforme al artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél.
Con motivo de la ruptura del pacto de gobierno entre los Grupos Políticos Municipales Castro Verde y PSOE, resulta necesario modificar la composición de la Junta de Gobierno Local y la designación de nuevos Tenientes de Alcalde.
El artículo 46 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, establece que los tenientes de alcalde serán libremente nombrados y cesados por la Alcaldía-Presidencia de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
En su virtud, en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confieren el artículo 21 apartados 2 y 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, 46.1 y 52 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Nombrar Tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento a los Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, y que sustituirán al Alcalde en los supuestos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus funciones, por el orden que a continuación se relacionan:
Teniente de alcalde 1º.- D. Eduardo Amor Gallastegui.
Teniente de alcalde 2º.- Dña. Patricia Camino Terán.
SEGUNDO.- Modificar la composición de la Junta de Gobierno Local que estará conformada por esta Alcaldía, los dos Tenientes de Alcalde y los concejales que a continuación se indican, a la cual corresponderá como competencia propia e indelegable la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y la competencia atribuida por la D.A.16ª de la Ley 7/1985 de 2 de abril, introducida por la Ley 27/2013 de 27 de diciembre y sostenibilidad de la Administración Local, así como las competencias delegadas mediante Decreto Nº 584/2017 de 1 de marzo.
Teniente de alcalde 1º.- D. Eduardo Amor Gallastegui (Castro Verde)
Teniente de alcalde 2º.- Dña. Patricia Camino Terán (Castro Verde)
Dña. Elena García Lafuente (Castro Verde)
D. José Francisco Arozamena Vizcaya (Castro Verde)
D. José Ignacio Garmendia Larena (Castro Verde)
Dña. Virginia Losada García (Castro Verde).
TERCERO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el BOC y tablón de anuncios municipal, notificándose personalmente a los designados, dando cuenta de la presente resolución, en todo caso, al Pleno de la Corporación en la siguiente sesión que celebre."
Lo que se publica para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre.
Vista la propuesta de resolución definitiva realizada por la Dirección General de Función Pública respecto a los resultados del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo de la misma categoría profesional y especialidad, convocado por Orden PRE/38/2017, de 24 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 11, de 27 de marzo,
Primero. Hacer pública la adjudicación definitiva de los puestos convocados a los solicitantes relacionados en el Anexo.
Segundo. Los plazos a efectos de cese y toma de posesión serán los establecidos en la Base Octava de la citada Orden PRE/38/2017, de 24 de marzo.
Tercero. La publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden cabe acudir a la vía judicial social, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 135 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, advertido un error material en la publicación de Resolución de 28 de abril de 2017 por la que se resuelve, con carácter definitivo, el concurso general de traslados de los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, convocado por Orden ECD/121/2016 de 20 de octubre, relativo a la omisión de la publicación del listado de las renuncias totales a la participación en el concurso, se procede a la publicación del mismo.
Vista la propuesta de resolución definitiva realizada por la Dirección General de Función Pública respecto de los resultados del concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral fijo de la misma categoría profesional y especialidad, convocado por la Orden PRE/38/2017, de 24 de marzo, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 11 del lunes 27 de marzo de 2017, y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales y el Decreto 7/2011, de 17 de febrero, que regula el Régimen de Gestión de Personal de este Instituto,
Primero. - Hacer pública la adjudicación definitiva de los puestos convocados a los solicitantes relacionados en el Anexo.
Segundo.- Los plazos a efectos de cese y toma de posesión, serán los establecidos en la Base Octava de la citada Orden PRE/38/2017, de 24 de marzo.
Tercero.- La publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial de Cantabria" servirá de notificación a los interesados, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución cabe acudir a la vía judicial social, presentando demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.
Advertido error en el objeto de la convocatoria en la publicación de las bases del proceso selectivo para la cobertura en régimen de interinidad mediante concurso oposición de una plaza de Técnico de Administración General para la adscripción al Servicio de Urbanismo y creación de una bolsa de empleo, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 86, en la fecha 5 de mayo de 2017, esta Alcaldía Presidencia en uso de las facultades legalmente conferidas RESUELVE:
PRIMERO: Rectificar el párrafo segundo de la base primera: Objeto de la convocatoria:
Donde dice: "La presente convocatoria tiene por objeto la sustitución del titular con reserva del puesto de trabajo, por lo que el funcionario nombrado interinamente cesará automáticamente en el momento en que el titular de la plaza se reincorpore a su puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el art. 10.1b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".
Debe decir: "La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura de la plaza con carácter interino, que quedará vacante como consecuencia del pase a la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas por parte del funcionario que venía ocupando el puesto".
SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente rectificación reabriendo el plazo para la presentación de instancias, de acuerdo con lo establecido en la base cuarta del proceso selectivo.
Entidad adjudicadora:
a. Administración Contratante: Servicio Cántabro de Salud.
b. Órgano de Contratación: Gerencia de Atención Primaria.
c. Dependencia que tramita el expediente: Departamento asesoría.
d. Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Gerencia de Atención Primaria.
2. Dirección: https://aplicaciones5.cantabria.es/PerfilContratante/inicioPerfilContratanteSCS.do
3. Teléfono: 942 202 777.
4. Telefax: 942 202 745.
e. Número de expediente: Procedimiento Abierto, P.A. 2016.2.10.04.03.0014.
f. Tipo de contrato: Servicios.
g. Regulación del Contrato: Regulación armonizada.
h. CPV: 85143000-3.
i. Dirección Perfil contratante:
https://aplicaciones5.cantabria.es/PerfilContratante/inicioPerfilContratanteSCS.do
Objeto del contrato:
a) Descripción del Objeto: Servicio de Transporte Sanitario en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) División por lotes y número de lotes/número unidades: No.
c) Plazo de ejecución: 48 meses.
d) Admisión de prórroga: Sí.
Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento de Adjudicación: Abierto.
Presupuesto máximo de licitación: 47.992.270,35 euros (exentos de IVA).
Valor estimado del contrato: 80.763.824,67 euros.
Garantías exigidas: Definitiva: 5%, IVA excluido, del importe de adjudicación.
Requisitos específicos:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Ver pliego de cláusulas administrativas.
Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Las 13 horas del día 8 de junio de 2017.
b) Anuncio de presentación: Los licitadores deberán anunciar su presentación mediante correo electrónico remitido a la dirección: asesoría.gap@scsalud.es, o al número de fax 942 202 745, antes de las 13 horas del día de finalización del plazo de presentación de ofertas.
c) Lugar de presentación:
Registro de la Gerencia de Atención Primaria sito en Avenida Cardenal Herrera Oria, sin número, planta quinta, 39011 Santander.
Apertura de ofertas:
a) Descripción: En el edificio sede de la Gerencia de Atención Primaria.
b) Dirección: Avenida Cardenal Herrera Oria sin número, planta baja.
c) Localidad: Santander 39011.
d) Fecha y hora: Se indicarán el perfil del contratante.
Fecha de envío del anuncio al "Diario Oficial de la Unión Europea":
a) Previo: 07-12-2016.
b) Anuncio licitación: 03-05-2017.
Gastos de publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario.
Aprobada por Resolución de la Alcaldía de fecha 05-05-2017, la Convocatoria 2017 para la adjudicación de autorizaciones municipales para el ejercicio de la Venta Ambulante en el Mercado Semanal de Maliaño y sus bases reguladoras, por la presente se hace público:
Artículo 1. Objeto.
La presente convocatoria, en régimen de concurrencia pública, tiene por objeto garantizar la transparencia y la imparcialidad así como la publicidad del inicio, desarrollo y fin del proceso de selección para la concesión de autorizaciones administrativas para el ejercicio de la venta ambulante, en el municipio de Camargo en la modalidad de Mercadillo fijo, para la provisión de VEINTIUN (21) vacantes, según la siguiente clasificación:
—Puestos vacantes Zona A:
· Sección Alimentación: Dos (2) Números 60 y 60 B.
· Sección General (resto de productos): Cuatro (4) Números 2, 21, 33, 49.
—Puestos vacantes Zona B:
· Sección General (resto de productos): Quince (15) Números 98, 100, 101, 103, 103B, 104, 108, 109, 111, 111B, 112, 113, 114, 115, 116.
Se podrá modificar el número de vacantes a cubrir si antes de la fecha de la resolución surgieran nuevas vacantes por renuncia de los titulares de las autorizaciones o por cualquier otra causa. Los errores u omisiones en la relación de puestos vacantes se subsanarán en los términos del artículo 105 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Artículo 2. Solicitudes y plazos de presentación.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes ajustadas al modelo que se establece en el Anexo I de las presentes Bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Camargo, en el plazo de VEINTE (20) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable, en los términos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, Anexo II.
No se requerirá para acudir a la presente convocatoria que el solicitante se encuentre dado de alta a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT, ni en el régimen del RETA de la Seguridad Social, sin perjuicio de que deberá acreditarse el cumplimiento de dicho requisito con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de la documentación a que se refiere este apartado 3.2 de las presentes bases.
A la solicitud no será necesario adjuntar ninguna otra documentación, salvo la declaración responsable.
La presentación de esta declaración habilita a la Administración municipal para comprobar de oficio la realidad de las circunstancias que declaran.
Si la solicitud la formula una persona física, que en la fecha de la solicitud ostenta la condición de socio trabajador de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, deberá indicar expresamente la denominación y el número de CIF de la Sociedad Cooperativa de la que es socio, y asume el compromiso de que de resultar adjudicatario, la solicitud formulada la ratificará la sociedad cooperativa. Si la cooperativa designada no ratificare la solicitud decaerá en su derecho a la adjudicación. Si durante el plazo que media entre la solicitud y la acreditación de las circunstancias declaradas ha dejado de ser socio trabajador de Cooperativa de Trabajo asociado o se ha integrado en otra Cooperativa de Trabajo Asociado deberá hacerlo constar, debiendo en todo caso la cooperativa a la que pertenezca en el momento de la acreditación de las circunstancias, ratificar ante la Administración municipal la solicitud realizada por el socio trabajador.
Artículo 3. Adjudicación de las autorizaciones.
3.1.- Sorteo.
La adjudicación de las autorizaciones y el puesto concreto en el que se podrá ejercer la actividad de venta ambulante, se hará mediante sorteo público.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se realizará un sorteo en acto público en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. La fecha y hora del sorteo serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Camargo y en la página web municipal.
La mecánica del sorteo será la siguiente:
Se introducirá en la urna número 1 una tarjeta por cada uno de los puestos vacantes.
Se introducirá en la urna número 2 una tarjeta con el nombre de cada uno de los solicitantes.
Se sacará de la urna número 1 una tarjeta, que identifica un puesto vacante que habrá de ser cubierto.
Antes de sacar de la urna número 2 el nombre del solicitante a la que se adjudicará el puesto, se permitirá que los titulares de licencias vigentes en el momento de celebrarse el sorteo, que hayan acreditado que a la fecha del mismo no han perdido ninguno de los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y no tengan deudas con la Hacienda municipal en periodo ejecutivo, y que estén presentes en el acto manifiesten si desean optar a que se le adjudique el puesto. En el caso de socios de sociedades cooperativas dedicadas a la venta ambulante, es el socio autorizado para el ejercicio de la venta ambulante en la concreta autorización el puede ejercitar este derecho de opción en el acto público.
A tales efectos deberán haber presentado su intención de ejercer el derecho de adjudicación preferente en cualquier momento durante el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.
La presentación de esta declaración habilita a la Administración municipal para comprobar de oficio la realidad de las circunstancias que declaran.
A los solos efectos de este acto, si el titular o su representante legal que conste en los estatutos en el caso de sociedades o el socio autorizado de la Sociedad cooperativa, en su caso, no pueda estar presente se permitirá que puedan actuar mediante representante, la representación habrá de haber sido designada en cualquiera de las formas legalmente admitidas, que permiten acreditar de forma fehaciente la realidad de la representación. Para determinar el orden en el que van a ejercitar este derecho se procederá a entregar a cada titular de licencia vigente que concurra al acto público una sobre cerrado en el que aparecerá un número de orden, debiendo rellenar en el reverso los datos de identificación.
Si ninguno de los titulares de licencia de venta ambulante en vigor, que pueden ejercer el derecho de opción preferente ejerce este derecho, se procederá a sacar la urna número 2 el nombre de uno de los solicitantes.
Se declarará y así constará en el acta del sorteo, el número de puesto y la identidad del adjudicatario.
Si cualquiera de los titulares de autorización vigente a la fecha del sorteo ejerce su derecho de opción, en el acta del sorteo se hará constar esta circunstancia, y en la urna número 1, se introducirá un nueva tarjeta con el número de puesto que corresponde al puesto de que ha ejercido la opción y que por lo tanto tiene el carácter de vacante.
Y así se procederá respecto a cada una de los puestos vacantes, hasta agotarlas.
Una vez que se hayan agotado el número de tarjetas de la urna número 1, se seguirán sacando las tarjetas de la urna numero 2, que por el orden en que hayan sido sacadas de la urna formarán la Lista de espera para la provisión de nuevas vacantes, o la provisión temporal de los puestos que vayan a estar temporalmente desocupados por causa justificada, procediéndose a completar el sorteo para determinar el orden de llamada dentro de la lista de vacantes.
Siempre que se produzca una nueva vacante con posterioridad al sorteo, y antes de celebrarse una nueva convocatoria, serán informados con carácter preferente, los que ya son titulares de las licencias vigentes en el orden de prelación que conste en el acta que al efecto de levantará siempre que en la fecha del llamamiento acrediten no han perdido ninguno de los requisitos para el ejercicio de la venta ambulante y no tengan deudas con la Hacienda municipal en periodo ejecutivo.
3.2.- En el plazo de diez días HABILES a computar desde la publicación del resultado del sorteo, en la página Web del Ayuntamiento, los que hayan resultado propuestos como adjudicatarios deberán presentar en las oficinas municipales los documentos acreditativos de reunir las condiciones exigidas en el artículo 54.4 de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria Ley de Cantabria y 11 y concordantes de la Ordenanza municipal para la Regulación de la Venta Ambulante fuera de establecimientos comerciales permanentes, que se detallan:
a) Empresarios individuales dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
a) Dos fotografías tamaño carnet.
b) Fotocopia del DNI de solicitante, y en caso de extranjeros, de la tarjeta o permiso de residencia y trabajo.
c) Original o fotocopia compulsada de la declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios, en el epígrafe que habilite para el ejercicio de la venta ambulante del producto que figure en la solicitud.
d) Original o fotocopia compulsada de la declaración de Alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda.
e) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la AEAT que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
f) Certificación original o fotocopia compulsada que acredite estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
g) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Camargo que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
b) Sociedades mercantiles inscritas en el Registro Mercantil.
a) Dos fotografías tamaño carnet.
b) Original o fotocopia compulsada del DNI del socio o dependiente que va a ejercer la venta ambulante, y en el caso de extranjeros, de la tarjeta de permiso de residencia o trabajo.
c) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la AEAT que acredite, respecto al socio autorizado, estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
d) Certificación original o fotocopia compulsada que acredite, respecto al socio autorizado, estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Camargo que acredite, respecto al socio autorizado, de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
f) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la AEAT de Alta en el Censo de Obligados Tributarios de la mercantil, en el epígrafe que habilite para el ejercicio de la venta ambulante del producto que figure en la solicitud.
g) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la AEAT que acredite que la mercantil está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
h) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la TGSS que acredite que la mercantil cooperativa está al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
i) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Camargo de que la mercantil está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
j) Original o Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la mercantil debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
k) Original o Fotocopia compulsada del CIF de la Sociedad mercantil.
l) Original o fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la Sociedad Cooperativa, según los estatutos, o en el caso de apoderamiento, fotocopia del DNI del apoderado.
m) En el caso de que se hubiere apoderado legalmente a persona distinta del representante legal de la mercantil, fotocopia compulsada de la escritura pública de apoderamiento.
n) Certificado, según modelo que les facilitará el Ayuntamiento, emitido por la persona que según la Escritura de constitución y los Estatutos de la mercantil en la que conste que este socio está autorizado por los órganos sociales para ejercer la actividad de venta ambulante por nombre y a cuenta de la mercantil en el Mercadillo de Maliaño del Ayuntamiento de Camargo (Cantabria), al que habrá de ajustarse para su validez copia del documento de Reconocimiento de Alta en el Régimen Especial de Autónomos.
ñ) En el caso de que la venta ambulante la vaya a desarrollar un dependiente deberá aportar original o fotocopia del contrato de trabajo.
o) En el caso de que la venta ambulante la vaya a desarrollar un dependiente, deberá aportar original o fotocopia acreditativa del alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
p) En el caso de que la venta ambulante la vaya a desarrollar un empleado, fotocopia compulsada del DNI del dependiente que va a ejercer la venta ambulante, y en el caso de extranjeros, de la tarjeta do permiso de residencia o trabajo.
q) Declaración emitida por la persona que según la Escritura de constitución y los Estatutos de la mercantil tenga facultad para hacer tal declaración, de que asume la obligación de comunicar cualquier circunstancia relativa a la condición de dependiente o socio de la mercantil de la persona autorizada al ejercicio de la venta ambulante, de manera particular la extinción de la relación laboral en el plazo de los diez días siguientes a que se produzca esta circunstancia.
c) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores.
a) Dos fotografías tamaño carnet.
b) Original o fotocopia compulsada del DNI del socio que va a ejercer la venta ambulante, y en el caso de extranjeros, de la tarjeta de permiso de residencia o trabajo.
c) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la AEAT que acredite, respecto al socio autorizado, estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
d) Certificación original o fotocopia compulsada que acredite, respecto al socio autorizado, estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Camargo que acredite, respecto al socio autorizado, estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
f) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la AEAT de Alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Sociedad Cooperativa, en el epígrafe que habilite para el ejercicio de la venta ambulante del producto que figure en la solicitud.
g) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la AEAT que acredite que la Sociedad Cooperativa esta al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
h) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la TGSS que acredite que la Sociedad cooperativa está al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
i) Certificado original o fotocopia compulsada emitido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Camargo de que la Sociedad Cooperativa está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.
j) Original o Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la Sociedad Cooperativa, así como Resolución de inscripción en el Registro de Cooperativas de ámbito estatal o autonómico.
k) Original o Fotocopia compulsada del CIF de la Sociedad Cooperativa.
l) Original o fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la Sociedad Cooperativa, según los estatutos, o en el caso de apoderamiento, Fotocopia del DNI del apoderado.
m) En el caso de que se hubiere apoderado legalmente a persona distinta del representante legal de la Sociedad Cooperativa, fotocopia compulsada de la escritura pública de apoderamiento.
n) Certificado, según modelo que les facilitará el Ayuntamiento, emitido por la persona que según la Escritura de constitución y los Estatutos de la Cooperativa, tenga facultad para emitir tal certificado, comprensivo de que en el Libro de Registro de Socios de la Cooperativa consta a la fecha de emisión del mismo como socio y que ésta persona está autorizada por los órganos sociales para ejercer la actividad de venta ambulante por nombre y a cuenta de la Sociedad Cooperativa en el Mercadillo de Maliaño del Ayuntamiento de Camargo (Cantabria), al que habrá de adjuntarse para su validez copia del documento de Reconocimiento de Alta en el Régimen Especial de Autónomos con el carácter de socio de cooperativa dedicado a la venta ambulante.
ñ) Declaración emitida por la persona que según la Escritura de constitución y los Estatutos de la Cooperativa tenga facultad para hacer tal declaración, de que asume la obligación de comunicar cualquier circunstancia relativa a la cualidad de socio de la persona autorizada, de manera particular las Bajas y Altas en el Régimen Especial de Autónomos con el carácter de socio de cooperativa dedicado a la venta ambulante, en el plazo de los diez días siguientes a que se produzca esta circunstancia.
Los documentos identificados con la letras g), h), i), j), k), l), m) y n) no será necesario aportarlos si el Ayuntamiento ya dispone de ellos, sustituyéndose estos por una declaración de innecesariedad emitida por los Servicios municipales.
En cualquier otro supuesto, la acreditación de estas circunstancias se hará como exija la normativa reguladora.
Los certificados exigidos deberán tener fecha posterior a la finalización del plazo de presentación de instancias, en caso contrario no se admitirán.
3.3.- Si no presentaran en el Registro General la documentación establecida en este artículo en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del resultado del sorteo, se entiende que el adjudicatario ha hecho renuncia de su solicitud, dado que al tratarse de un supuesto de concurrencia competitiva dicho plazo es improrrogable.
3.4.- Finalizado este plazo y el de subsanación, en aquellos casos en que ésta sea posible, de conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo, se emitirá un informe por los Servicios técnicos municipales sobre el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos para ejercer la venta ambulante.
3.5.- La Concejalía del área a la vista del informe emitido por los técnicos, realizará propuesta comprensiva de adjudicación que será elevada a la Alcaldía-Presidencia para su aprobación.
3.6.- La resolución de adjudicación del puesto será notificado al adjudicatario, surtiendo efectos desde dicha fecha.
3.7.- Lista de Espera. Con las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos, no hubiesen obtenido autorización a resultas del sorteo, se confeccionará una lista de espera para la cobertura de cualquier otra posible vacante de puestos que pueda producirse durante el periodo del 01-01-2017 a 31-12-2017, ordenada en función del orden resultante del sorteo celebrado.
La lista de espera será independiente por cada una de las secciones de venta citadas en el artículo 1 de la presente convocatoria (Sección de venta de productos alimenticios y Sección de venta de Resto de productos) La propuesta de adjudicación del puesto vacante será notificada al interesado, siguiendo el orden de esta lista, quien manifestará su aceptación en el plazo que se señale al efecto, entendiéndose que renuncia a su derecho, en caso contrario.
En los supuestos en los que el Ayuntamiento haya sido informado de que el titular de un puesto no va a poder asistir al mercado por causa debidamente justificada, se podrá llamar a los integrantes de la lista de espera por el orden en el que aparecen en la misma para que indiquen si desean asistir y ocupar este puesto el día o días de ausencia del titular, pudiendo el llamado aceptar o rechazar el ofrecimiento libremente, pero la aceptación o rechazo del ofrecimiento para la ocupación de ausencias temporales no impedirán que el llamado siga figurando en el número de orden que le corresponda a los efectos de provisión de vacante.
La lista de espera sólo tendrá vigencia hasta la celebración de una nueva convocatoria para la provisión de vacantes.
Artículo 4. Plazo máximo para resolver.
El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes.
Artículo 5. Forma de adjudicación y criterios.
Las personas físicas y/o jurídicas sólo podrán ser titulares de una única autorización, las personas físicas, socios de sociedades cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante, sólo pueden ser titulares de una única autorización, sin perjuicio de que la sociedad cooperativa aparezca como titular en todas y cada una de las autorizaciones concedidas a un socio trabajador de la misma.
No podrá ostentarse al mismo tiempo la titularidad de una autorización por una persona física y por una persona jurídica, asociación o entes sin personalidad, de los que aquélla sea socio, miembro o partícipe, salvo en los casos de socios de cooperativa de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante.
En las autorizaciones a favor de socios de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante, figurará en la identificación del titular tanto la Sociedad Cooperativa y el socio trabajador autorizado separados por una barra, la Cooperativa no podrá formular propuesta de adjudicación a favor de otro socio trabajador que no sea el que hizo la solicitud.
Artículo 6. Duración y extinción de las autorizaciones.
La duración máxima de las autorizaciones reguladas en esta convocatoria será de UN AÑO, PRORROGABLE.
La extinción de las autorizaciones reguladas en esta convocatoria se realizará por algunas de las causas contenidas en el artículo 16 de la Ordenanza municipal para la regulación de la venta ambulante fuera del establecimiento comercial permanente y otras ventas especiales.
Artículo 7. Características de las autorizaciones.
1.- La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación por el Ayuntamiento del cumplimiento, por parte del solicitante, de los requisitos relacionados en el artículo 11 de la Ordenanza municipal para la regulación de la venta ambulante fuera del establecimiento comercial permanente y otras ventas especiales, y artículo 54.4 de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria Ley de Cantabria.
2.- La titularidad de las licencias se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Tendrán carácter discrecional y por consiguiente podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron y por incumplimiento de esta Ordenanza, así como de la normativa aplicable, sin que de lugar a indemnización o compensación alguna.
b) En ningún caso podrá concederse a un mismo vendedor dentro del mismo periodo, más de una autorización para el ejercicio de la venta ambulante.
c) La autorización municipal tendrá un periodo de vigencia no superior a un año, prorrogable en los términos de la Ordenanza municipal.
3.- Las licencias son intransferibles y el ejercicio de la venta ambulante ha de ser ejercida directamente por su titular sin que pueda ser sustituido por ninguna otra persona, salvo en los casos de transmisión de licencias previstos en la Ordenanza municipal.
4.- No obstante lo expuesto, en el supuesto de fallecimiento de la persona física titular de la licencia, enfermedad grave suficientemente acreditada o cualquier otra causa que impida al titular el directo ejercicio de la venta podrá ser transferida al cónyuge o pareja de hecho acreditada o descendientes o ascendientes del titular hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y hasta el tiempo que dure su aprovechamiento, en calidad de sustituto. Este hecho habrá de comunicarse al Ayuntamiento, debiendo el nuevo adquirente cumplir las formalidades y requisitos previstos en la presente ordenanza.
5.- Asimismo, cuando la persona física titular de la autorización constituya una persona jurídica para constituir el ejercicio de la venta ambulante, o se modifique la forma de personificación jurídica del titular, se garantizará la continuidad en el ejercicio de la actividad, transmitiéndose a este hasta el tiempo que dure su aprovechamiento, previa comunicación al Ayuntamiento.
6.- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante se comunicará, en el plazo de un mes desde su concesión, a la Consejería competente en materia de comercio, para la correspondiente inscripción en el registro, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de Comercio de Cantabria.
7.- En los términos del artículo 11 la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Administración municipal no precisará de consentimiento para acceder a los datos personales de las personas autorizadas para la venta ambulante, dado que responde a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implica necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros, la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
Artículo 8. Comprobación e inspecciones a realizar por el Ayuntamiento.
1.- El Ayuntamiento podrá comprobar e inspeccionar, en todo momento, los hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de la autorización concedida, notificando, en su caso, a los órganos autonómicos de defensa de la competencia los hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia.
2.- En ejercicio de la facultad comprobatoria e inspectora, el solicitante conoce y acepta que mediante la presentación de la solicitud se faculta al Ayuntamiento de Camargo, respecto a las personas, físicas o jurídicas, que resulten autorizadas al ejercicio de la venta, ya figuren como titulares, como autorizados o a título de colaboradores o auxiliares, para que en cualquier momento proceda a la consulta directa por este Ayuntamiento de las siguientes circunstancias.
— De estar dado de alta y al corriente en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
— De estar dado de alta y al corriente en el Impuesto sobre Actividades Económicas y demás obligaciones tributarias.
Artículo 9. Auxiliares o colaboradores del titular.
El ejercicio de la venta ambulante es una actividad autorizada sobre bienes de dominio público, y en consecuencia habrá de ser desarrollada personalmente por el titular, en los términos del artículo 14.1 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Sin perjuicio de lo cual, y en los términos del artículo 54.4, letra b) de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria "En el caso de que el titular sea una persona física, podrán desarrollar la venta, además del propio titular, sus familiares o dependientes dados de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social."
El carácter de estas autorizaciones a favor de familiares o dependientes dados de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social para que ejerzan la venta además del propio titular lo será a título de auxiliar o colaborador del titular, no a título de suplente ni de transmisionario.
Se acreditará la circunstancia de ser familiar colaborador con la persona física titular del puesto dado de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social con la certificación expedida por la Seguridad Social de haber causado Alta en el régimen especial de autónomos: Familiar colaborador del titular de la explotación, o la presentación del resguardo con sello de entrada en el Registro de la Seguridad Social del documento TA.0521-2-Familiar colaborador del titular de la explotación Solicitud de Alta en el régimen especial de autónomos- Familiar colaborador del titular de la explotación. En dicho documento debe constar como titular de la explotación la persona física titular de la autorización municipal de venta ambulante.
Se acreditará la circunstancia de ser dependiente con la presentación del contrato de trabajo por cuenta ajena en la que conste como empleador la persona física titular de la autorización municipal.
La contratación del colaborador no eximirá de la asistencia al puesto del titular de la licencia, computándose igualmente las faltas del titular a efectos de inasistencia en los términos fijados en el artículo 16 de la Ordenanza municipal para la regulación de la venta ambulante fuera del establecimiento comercial permanente y otras ventas especiales, y de la aplicación del régimen sancionador previsto en la misma.
Artículo 10. Provisión de las vacantes que se produzcan durante el año 2017.
Las vacantes que se produzcan durante el año 2017 se proveerán con los integrantes de la lista de reserva.
Si alguna de estas vacantes se refiere a los puestos del 1 al 96 antes del llamamiento a los integrantes de la lista de reserva se procederá a hacer un llamamiento único a los titulares de autorizaciones de venta ambulante de los puestos 97 a 116 y si alguno de ellos estuviere interesado se le adjudicará el puesto, y si fueren varios los interesados se les adjudicará mediante sorteo. Simultáneamente se declarará desierto el puesto en el que se venía ejerciendo la venta ambulante, y será este el que se ofrecerá a los integrantes de la lista de reserva, que serán llamados sucesivamente según el orden en el que aparecen en la lista de reserva.
Si alguno de los integrantes de la lista de reserva renuncia al llamamiento pasará al final de la misma.
Si se hubiere agotado la lista de reserva se procederá del mismo modo respecto a las vacantes que se produzcan en los puestos 1 a 96.
Si agotada la lista de reserva se produjera una vacante en los puestos 97 a 116 no será necesaria nueva convocatoria pública para la provisión de los mismos, pudiendo adjudicarse directamente a cualquiera que así lo solicite.
En uno y otro caso estas autorizaciones serán TEMPORALES, no podrán ser prorrogadas y el adjudicatario asumirá la obligación de participar en el primer sorteo de vacantes que se convoque para obtener un puesto definitivo.
Artículo 11. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de comercio ambulante y especialmente en la Ordenanza municipal para la regulación de la venta ambulante fuera del establecimiento comercial permanente y otras ventas especiales, y legislación reguladora del ejercicio de la venta ambulante, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Articulo 12. Impugnación.
La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, puede ser recurrida, potestativamente, en los términos y plazos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo (artículo 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Anuncio de formalización de contrato de obra. Objeto: "reformado del proyecto y dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud que permita finalizar la obra: Casa Club y Centro de Interpretación de Golf en Honor a Severiano Ballesteros". Expte.: 2015/26/CONTOBRAS-01.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 2015/26/CONTOBRAS-01.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://contrataciondelestado.es y www.marinadecudeyo.com
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obra.
b) Descripción: "Reformado del proyecto y dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud que permita finalizar la obra: Casa Club y Centro de Interpretación de golf en honor a Severiano Ballesteros".
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
c) Forma: Único criterio de adjudicación (precio).
4. Presupuesto base de licitación asciende a 122.367,01 euros, incluidos gastos generales y beneficio industrial, más 25.697,07 euros, en concepto de IVA, al tipo impositivo del 21%, lo que hace un total de 148.064,08 euros.
5. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: Junta de Gobierno Local de 24 de abril de 2017.
b) Fecha de formalización del contrato: 28 de abril de 2017.
c) Contratista: Don José Luis San Emeterio Cano, N.I.F.: 20218389D.
d) Importe de adjudicación: 120.531,92 euros (21% IVA) 25.311,70 euros lo que hace un total de 145.843,63 euros.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta más económica para el Ayuntamiento de Marina de Cudeyo.
Resolución del Ayuntamiento de Reinosa mediante la que se anuncia la formalización del contrato del suministro de hardware y software necesario para la renovación de la infraestructura informática actual del Ayuntamiento de Reinosa, con instalación, configuración y formación.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Reinosa.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 987/2016.
d) Perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Suministro.
b) Descripción del objeto: Suministro de hardware y software necesario para la renovación de la infraestructura informática actual del Ayuntamiento de Reinosa, con instalación, configuración y formación.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 48820000-2 "Servidores"; 48900000-7 "Paquetes de software y sistemas informáticos diversos".
d) Boletín Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de Cantabria número 35, de fecha 20 de febrero de 2017.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, con varios criterios de adjudicación.
4. Valor estimado del contrato: 57.851,24 euros, IVA excluido.
5. Presupuesto base de licitación. Importe neto: 57.851,24 euros, I.V.A. excluido (12.148,76 euros). Importe total: 70.000,00 euros.
6. Adjudicación:
a) Fecha: 11 de abril de 2017.
b) Contratista: Avanti 21 Sistemas y Telecomunicaciones, S. L.
c) Nacionalidad: española.
d) Importe de adjudicación: 57.789,00 euros, I.V.A. excluido (12.135,69 euros). Importe total: 69.924,69 euros.
7. Formalización del contrato:
Fecha: 2 de mayo de 2017.
Por acuerdo del Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes, en sesión ordinaria de fecha 8 de mayo de 2017, ha sido aprobado el expediente administrativo, que rige el procedimiento abierto para la adjudicación de los servicios de Cafetería-restaurante del Campo de Golf de Mataleñas.
1.- Entidad adjudicadora:
a).- Organismo: Instituto Municipal de Deportes-Ayuntamiento de Santander.
b).- Dependencia que tramita el expediente: Servicios Administrativos del I.M.D.
2.- Obtención de documentación e información:
a).- Entidad: Instituto Municipal de Deportes.
b).- Domicilio: Avda. del Deporte, s/n.
c).- Localidad y código postal: 39011 Santander (Cantabria).
d).- Teléfono: 942 200 800.
e).- Telefax: 942 200 848.
f).- Correo electrónico: imd@santander.es
g).- Dirección de Internet del perfil del contratante: www.santanderdeportes.com documentación, perfil del contratante.
h).- Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta que finalice el plazo de presentación de ofertas.
3.- Objeto del Contrato:
a).- Nº de expediente: 99/2017.
b).- Descripción del objeto: Concesión de explotación de cafetería-restaurante.
c).- Lugar de ejecución: Campo de Golf de Mataleñas.
d).- Plazo de concesión: Cinco años prorrogables hasta un máximo de otros cinco años.
4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a).- Tramitación: Ordinaria.
b).- Procedimiento: Abierto.
5.- Criterios de adjudicación:
1.- Evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas:
1.1.- Canon ofertado: 65 puntos.
2.- No evaluables mediante aplicación de fórmulas:
2.1.- Valor Técnico de la Oferta y medios aportados: 30 puntos.
2.2.- Calidad ambiental: 5 puntos.
6.- Canon mínimo de concesión.- 12.000,00 €/año.
7.- Garantías:
— Provisional: 1.500,00 €.
— Definitiva: 5 por ciento del importe total de la adjudicación.
8.- Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica:
Conforme determina el anexo II de los pliegos administrativos.
9.- Presentación de ofertas:
a).- Fecha límite de presentación: Durante treinta días naturales, contados desde el siguiente día al de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria", hasta las 14 horas, que se prorrogará al primer día hábil siguiente cuando el último día del plazo sea inhábil.
b).- Lugar de presentación:
1.- Entidad: Instituto Municipal de Deportes.
2.- Domicilio: Avda. del Deporte, s/n.
3.- Localidad y código postal: 39011 Santander (Cantabria).
c).- Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses.
10.- Apertura de ofertas: Sobres 1 y 2.
a).- Entidad: Ayuntamiento de Santander.
b).- Domicilio: Plaza del Ayuntamiento s/n.
c).- Localidad: Santander.
d).- Fecha: Se realizará el segundo día hábil siguiente, a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
e).- Hora: Doce.
11.- Otras informaciones: Según pliegos.
12.- La apertura del sobre 3 será convocada mediante anuncio publicado en la página web, www.santanderdeportes.com documentación, perfil del contratante.
13.- Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios que serán por cuenta del adjudicatario.
De conformidad con la Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de mayo de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santillana del Mar.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 668/2016.
2. Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Suministro de luminarias LED para el alumbrado público en Santillana del Mar.
b) Lugar de ejecución: Santillana del Mar.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Abierto, oferta más ventajosa, varios criterios de adjudicación
4. Presupuesto base de licitación:
Importe: 178.539,13 euros, IVA incluido.
5. Garantía provisional: No se establece.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Santillana del Mar.
b) Domicilio: Plaza mayor, número 1, Santillana del Mar.
c) Teléfono/fax: 942 818 075 / 942 840 220.
d) Fecha límite obtención documentación: Hasta el mismo día de finalización de presentación de ofertas.
e) Perfil del contratante: www.santillanadelmar.es
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica, financiera y técnica: Según pliego de condiciones.
8. Criterio de valoración de ofertas:
Varios criterios de adjudicación: Criterio técnico (según pliego de condiciones) y criterio económico.
9. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite presentación: 15 días hábiles a partir de la publicación del anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Documentación a presentar: Según pliegos de condiciones.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Santillana del Mar.
Plaza mayor, número 1.
39330 Santillana del Mar.
10. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Mesa de Contratación.
b) Domicilio: Plaza mayor, número 1, Santillana del Mar.
11. Gastos de anuncio: Por cuenta del adjudicatario.
No habiéndose presentado reclamaciones en el expediente de aprobación del presupuesto general del Ayuntamiento de Bárcena de Cicero para el ejercicio 2017, aprobado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria de fecha 29 de marzo de 2017, se considera definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y se procede a su inserción, resumido por capítulos, en el Boletín Oficial de Cantabria, junto con la plantilla de personal.
PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE BÁRCENA DE CICERO EJERCICIO 2017.
1.- FUNCIONARIOS DE CARRERA
1.-Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal. Subescala de Secretaría-Intervención. Grupo A1/A2. Nº de plazas: 1.Situación: Cubierta.
2.- Escala de administración general:
Subescala administrativa. Grupo C1. Nº de plazas 2. Situación: Cubiertas.
Subescala auxiliar. Grupo C2. Nº de plazas: 2. Situación: Una cubierta. Una vacante.
Subescala subalterna. Agrupaciones Profesionales. Número de plazas: 1.Situación: Cubierta.
3.- Escala de administración especial:
Subescala servicios especiales. De Personal de Oficios. Nº de plazas: 1. Situación: Cubierta.
2.1. PERSONAL LABORAL FIJO:
1.- Encargado de la Oficina de Información Juvenil y de la Biblioteca. Número de plazas: 1. Situación: Cubierta.
2.2. PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO:
1.- Educador en aula de 2 años. A tiempo parcial. Periodo Escolar. Número de plazas: 1
2.- Limpiador colegio público. A tiempo parcial. Periodo Escolar. Número de plazas: 3.
3.- Auxiliar del Centro Avanzado de Comunicaciones en Cicero. A tiempo parcial. Número de plazas: 1.
4.- Agente de Desarrollo Local para la Oficina de Agencia de Desarrollo Local. Número de plazas: 1.
5.- Peón de mantenimiento de plazas, vías públicas y otras infraestructuras. Número de plazas 5.
6.- Arquitecto técnico. A tiempo parcial. Número de plazas: 1.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el RDL 2/2004, de 5 de marzo, pudiendo interponerse contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Habiendo quedado definitivamente aprobado el expediente de modificación de créditos número 8/2017 en su modalidad de crédito extraordinario y 9/2017 en su modalidad de suplemento de Crédito por un importe total de 706.123,12 euros, aprobado inicialmente en sesión plenaria de 28 de marzo 2017, y cumpliendo lo establecido en el apartado 3 del artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales, seguidamente se inserta el resumen por capítulos del presupuesto municipal:
Lo que se publica para general conocimiento y efectos.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Miera para el ejercicio 2017, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 391.598,32 euros y el Estado de Ingresos a 396.642,47 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 2 de mayo de 2017 ha sido aprobado inicialmente el expediente de modificación presupuestaria número 3/2017 por suplemento de crédito.
De conformidad con el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, el expediente queda expuesto al público para que durante el plazo de quince días hábiles los interesados puedan examinarlo y formular las reclamaciones que estimen convenientes.
De no existir reclamaciones, el expediente se considerará definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitiva la aprobación inicial del presupuesto para el ejercicio 2017, acordada en sesión ordinaria del Pleno de la Corporación, de fecha 23 de marzo de 2017, al no haberse presentado contra el presupuesto, reclamaciones en el plazo fijado de exposición al público.
Resumen por capítulos.
Estado de gastos.
A) Operaciones corrientes:
Capítulo 1.- Gastos de personal: 219.750,68 euros.
Capítulo 2.- Gastos en bienes corrientes y servicios: 432.364,67 euros.
Capítulo 3.- Gastos financieros: 3.701,00 euros.
Capítulo 4.- Transferencias corrientes: 38.204,43 euros.
Total operaciones corrientes: 694.020,78 euros.
B) Operaciones de capital:
Capítulo 6.- Inversiones reales: 68.988,25 euros.
Capítulo 7.- Transferencias de capital: 1,00 euros.
Capítulo 8.- Activos financieros: 0,00 euros.
Capítulo 9.- Pasivos financieros: 93.000,00 euros.
Total Operaciones de Capital: 161.989,25 euros.
Total del Estado de Gastos: 856.010,03 euros.
Estado de ingresos.
A) Operaciones corrientes:
Capítulo 1.- Impuestos directos: 322.500,00 euros.
Capítulo 2.- Impuestos indirectos: 40.000,00 euros.
Capítulo 3.- Tasas y otros ingresos: 112.579,62 euros.
Capítulo 4.- Transferencias corrientes: 270.710,44 euros.
Capítulo 5.- Ingresos patrimoniales: 24.398,91 euros.
Total operaciones corrientes: 770.188,97 euros.
B) Operaciones de capital:.
Capítulo 6.- Enajenación de inversiones reales: 4,00 euros.
Capítulo 7.- Transferencias de capital: 85.815,06 euros.
Capítulo 8.- Activos financieros: 0,00 euros.
Capítulo 9.- Pasivos financieros: 2,00 euros.
Total Operaciones de Capital: 85.821,06 euros.
Total del Estado de Ingresos: 856.010,03 euros.
Funcionarios.
— Con Habilitación de carácter nacional.
1.1 Secretario-Interventor: 1 (en propiedad).
— Escala de Administración General.
2.3 Subescala Auxiliar: 1 (en propiedad).
Personal laboral fijo.
— Personal de cometidos especiales.
Auxiliar Administrativo. Notificador: 1 (vacante).
— Oficial servicio de aguas: 1 (vacante).
— Peón de cometidos múltiples: 1 (vacante).
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2017 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2017, el presupuesto general de esta entidad local menor, para el ejercicio 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Junta Vecinal de Cicero para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2017, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2017, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada en 28 de febrero de 2017, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Aprobado definitivamente la modificación número 01/2016 del presupuesto del ejercicio 2016 de la Entidad Local Menor de Rada, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local menor de Rada para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los Presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se eleva a definitiva la aprobación inicial del presupuesto para el ejercicio 2017, acordada en sesión ordinaria del Pleno de la Mancomunidad, de fecha 17 de marzo de 2017, al no haberse presentado contra el Presupuesto, reclamaciones en el plazo fijado de exposición al público.
Resumen por capítulos.
ESTADO DE GASTOS.
A) Operaciones corrientes:
Capítulo 1.- Gastos de personal: 153.513,24 euros.
Capítulo 2.- Gastos en bienes corrientes y servicios: 220.550,69 euros.
Capítulo 3.- Gastos financieros: 801,00 euros.
Capítulo 4.- Transferencias corrientes: 7,00 euros.
Total operaciones corrientes: 374.871,93 euros.
B) Operaciones de capital:
Capítulo 6.- Inversiones reales: 2,00 euros.
Capítulo 7.- Transferencias de capital: 0,00 euros.
Capítulo 8.- Activos financieros: 0,00 euros.
Capítulo 9.- Pasivos financieros: 1,00 euros.
Total Operaciones de Capital: 3,00 euros.
Total del Estado de Gastos: 374.874,93 euros.
ESTADO DE INGRESOS.
A) Operaciones corrientes:
Capítulo 1.- Impuestos directos: 0,00 euros.
Capítulo 2.- Impuestos indirectos: 0,00 euros.
Capítulo 3.- Tasas y otros ingresos: 47.625,30 euros.
Capítulo 4.- Transferencias corrientes: 327.243,63 euros.
Capítulo 5.- Ingresos patrimoniales: 1,00 euros.
Total operaciones corrientes: 374.869,93 euros.
B) Operaciones de capital:
Capítulo 6.- Enajenación de inversiones reales: 0,00 euros.
Capítulo 7.- Transferencias de capital: 5,00 euros.
Capítulo 8.- Activos financieros: 0,00 euros.
Capítulo 9.- Pasivos financieros: 0,00 euros.
Total Operaciones de Capital: 5,00 euros.
Total del Estado de Ingresos: 374.874,93 euros.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2017 la cuenta general de esta entidad local menor correspondiente al ejercicio 2016 de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
El jefe de la Oficina Técnica del Servicio de Recaudación de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, con fecha 4 de mayo de 2017, se dictó acuerdo de enajenación mediante subasta publica de los bienes inmuebles que se detallan a continuación. La subasta se celebrará el día 17 de agosto de 2017, a las doce horas, en el Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, sita en Santander, Paseo de Pereda, nº 13, 2ª Planta.
Los bienes objeto de subasta son como siguen:
Bienes embargados a enajenar
Lote nº 1.-
Urbana: Número veintiocho.- Plaza de garaje o aparcamiento cerrada, situada en el nivel Uno de la planta de sótano, del conjunto urbanístico en la Villa y Ayuntamiento de Noja, en el barrio de Cabanzo, que se denominará "Residencial El Pinaruco", con entrada desde la carretera de Soano, situada al Norte y de la calle Cabanzo situada Sur, señalada con garaje número veintitrés. Tiene una superficie aproximada de dieciséis metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda; Norte y Sur, pasillo de acceso y maniobra; Este, garaje veinticuatro y Oeste, garaje veintidós. Se le asigna una cuota de participación en la planta de sótano de que forma parte y, por tanto, en la que esta tiene su conjunto urbanístico, de un entero y cuarenta y nueve milésimas de otro entero por ciento.
Forma parte integrante de Régimen de Propiedad Horizontal de la finca 3.972, al folio 49, del libro 160, tomo 1.718, inscripción 10ª, que es la extensa o matiz.
Referencia Catastral 7144306VP5174S0028OB.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho en pleno dominio del inmueble.
Valoración: 15.242,88 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Lote nº 2.-
Urbana: Número treinta y seis.- Plaza de garaje o aparcamiento cerrada, situada en el nivel dos de la planta de sótano, del conjunto urbanístico en la Villa y Ayuntamiento de Noja, en el barrio de Cabanzo, que se denominará "Residencial El Pinaruco", con entrada desde la carretera de Soano, situada al Norte y de la calle Cabanzo situada Sur, Señalada con garaje número Treinta y seis. Tiene una superficie aproximada de veinte metros diez decímetros cuadrados. Linda; Norte, muro de contención; Sur, pasillo de acceso y maniobra; Este, garaje treinta y cinco y Oeste, garaje treinta y siete. Se le asigna una cuota de participación en la planta de sótano de que forma parte y, por tanto, en la que esta tiene su conjunto urbanístico, de un entero y doscientas setenta y siete milésimas de otro entero por ciento.
Forma parte integrante de Régimen de Propiedad Horizontal de la finca 3.972, al folio 49, del libro 160, tomo 1.718, inscripción 10ª, que es la extensa o matiz.
Referencia Catastral 7144306VP5174S0036FW.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho en pleno dominio del inmueble.
Valoración: 19.053,72 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Lote nº 3.-
Urbana: Número treinta y nueve.- Plaza de garaje o aparcamiento cerrada, situada en el nivel dos de la planta de sótano, del conjunto urbanístico en la Villa y Ayuntamiento de Noja, en el barrio de Cabanzo, que se denominará "Residencial El Pinaruco", con entrada desde la carretera de Soano, situada al Norte y de la Calle Cabanzo situada Sur, Señalada con garaje número treinta y nueve. Tiene una superficie aproximada de veinte metros cincuenta decímetros cuadrados. Linda; Norte, pasillo de acceso y maniobra; Sur, muro de contención; Este, garaje cuarenta y Oeste, garaje treinta y ocho. Se le asigna una cuota de participación en la planta de sótano de que forma parte y, por tanto, en la que esta tiene su conjunto urbanístico, de un entero y trescientas tres milésimas de otro entero por ciento.
Forma parte integrante de Régimen de Propiedad Horizontal de la finca 3.972, al folio 49, del libro 160, tomo 1.718, inscripción 10ª, que es la extensa o matiz.
Referencia Catastral 7144306VP5174S0039JT.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho en pleno dominio del inmueble.
Valoración: 19.053,72 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Lote nº 4.-
Urbana: Número setenta y cuatro.- Plaza de garaje o aparcamiento cerrada, situada en el nivel Tres de la planta de sótano, del conjunto urbanístico en la Villa y Ayuntamiento de Noja, en el barrio de Cabanzo, que se denominará "Residencial El Pinaruco", con entrada desde la carretera de Soano, situada al Norte y de la Calle Cabanzo situada Sur, Señalada con garaje número cincuenta y seis. Tiene una superficie aproximada de quince metros diez decímetros cuadrados. Linda; Norte, pasillo de acceso y maniobra; Sur, muro de contención; Este, garaje cincuenta y cinco y Oeste, garaje cincuenta y siete. Se le asigna una cuota de participación en la planta de sótano de que forma parte y, por tanto, en la que esta tiene su conjunto urbanístico, de cero enteros y novecientas sesenta milésimas de otro entero por ciento.
Forma parte integrante de Régimen de Propiedad Horizontal de la finca 3.972, al folio 49, del libro 160, tomo 1.718, inscripción 10ª, que es la extensa o matiz.
Referencia Catastral 7144306VP5174S0074JT.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho en pleno dominio del inmueble.
Valoración: 14.290,14 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Tipo de la subasta para la primera licitación:
Lote nº 1.- Quince mil doscientos cuarenta y dos euros con ochenta y ocho céntimos (15.242,88 €) impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Lote nº 2.- Diecinueve mil cincuenta y tres euros con setenta y dos céntimos (19.053,72 €) impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Lote nº 3.- Diecinueve mil cincuenta y tres euros con setenta y dos céntimos (19.053,72 €) impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Lote nº 4- Catorce mil doscientos noventa euros con catorce céntimos (14.290,14 €) impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo 104 del RGR, si en la primera licitación no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo acto de aquella, por celebrar una segunda licitación. Decidida su procedencia lo anunciará de forma inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta, correspondientes al setenta y cinco por ciento de los que rigieron en la primera licitación:
Tipo de la subasta para la segunda licitación:
Lote nº 1.- Once mil cuatrocientos treinta y dos euros con dieciséis céntimos (11.432,16 €) impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Lote nº 2.- Catorce mil doscientos noventa euros con veintinueve céntimos (14.290,29 €) impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Lote nº 3.- Catorce mil doscientos noventa euros con veintinueve céntimos (14.290,29 €) impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Lote nº 4- Diez mil setecientos diecisiete euros con sesenta y uno céntimos (10.717,61 €) impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
En particular se advierte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.2 del RGR, que en cualquier momento anterior al de adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienes embargados mediante el pago de los débitos perseguidos y las costas del procedimiento.
Con independencia de que se hubiere celebrado o no la segunda licitación, si llegado a este punto no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del RGR.
En virtud de lo preceptuado en los artículos 103 y 104 del RGR se practican las siguientes advertencias:
Primera.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente.
Segunda.- Todo Licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por cuantía no inferior al veinte por ciento del tipo de la correspondiente licitación. Este depósito se ingresará en firme en el Gobierno de Cantabria si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.- El valor de las pujas será el reflejado en la siguiente escala:
El valor de las pujas se irá incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.
Cuarta.- Se admitirán pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada bien. Los sobres deberán presentarse en el Registro del Servicio de Recaudación del Gobierno de Cantabria, al menos una hora antes del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre un cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por el importe del depósito a que se hace referencia en el punto número segundo.
Quinta.- El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación y los bienes rematados le serán entregados una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o exención, en su caso, de los tributos que gravan la transmisión de los bienes. Si no se completara el pago en el referido plazo, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Administración los perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá la adjudicación automática del bien al segundo postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del RGR.
Sexta.- Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del remate, resultando de la información registral que aparece en el expediente la siguiente:
Cargas que gravan estos bienes: Libres de cargas.
Séptima.- Los títulos de propiedad disponibles correspondientes a los bienes indicados podrán ser examinados en las oficinas de este Servicio de Recaudación, sita en la dirección precitada, hasta el día anterior al de la Subasta. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Octava.- El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivador de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondientes del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Cantabra de Administración Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad de propietarios, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Los inmuebles adjudicados quedarán afectos al pago de las deudas tributarias y recargos pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos previstos en la legislación vigente de las Haciendas Locales.
Novena.- Conforme a lo regulado en el artículo 101.4 f) del R.G.R., la subasta se suspenderá, quedando liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago de la deuda y de las costas del procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes.
BDNS (identif.): 345608.
Extracto de la convocatoria de subvenciones a otorgar a Municipios para la realización de actividades europeas por los Puntos de Información Europeos en 2017.
BDNS (identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía).
Primero. Beneficiarios:
Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cuentan con un Punto de Información Europeo y que queden fuera del área de acción de los cinco Grupos de Acción Local existentes en la Región (Asociaciones sin ánimo de lucro seleccionadas para la gestión del programa Leader, según orden MED/48/2015, de 14 de octubre de 2015) y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la orden de convocatoria.
Segundo. Finalidad:
Apoyar, en régimen de concurrencia competitiva, la realización de actividades de información y divulgación de temas europeos en el año 2017.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden HAC/05/2017, de 23 de febrero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 17 de abril de 2017. (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 12).
Cuarto. Importe:
El importe máximo total imputable a la subvención será de cincuenta mil euros (50.000.- euros), que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.141M.461 "Red de Centros de Información Europeos".
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 de la Orden de la convocatoria, al amparo del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimiento de las funciones atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 58.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda publicar en el BOC, para general conocimiento, la resolución del excelentísimo señor consejero de Educación, Cultura y Deporte de 3 de mayo de concesión de subvenciones.
Los premios concedidos, detallados en el anexo I, se financiarán, por importe de 2.933,40 € (DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES euros CON CUARENTA CÉNTIMOS) con cargo a la aplicación presupuestaria 2017.09.05.324A.482.02.
Contra esta resolución podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
BDNS (identif.): 345831.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.
Segundo. Objeto:
La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria 2017, en las siguientes modalidades: A) Premio de cuentos Manuel Llano; B) Premio de poesía Gerardo Diego y C) Premio de novela corta José María de Pereda
Tercero. Bases reguladoras:
Orden ECD/71/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria. número 124, de 28 de junio de 2016.
Cuarto. Cuantía:
La cuantía total de la dotación económica de los premios, será de 22.000 euros:
Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 euros
Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 euros.
Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las obras será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, el extracto de la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Documentación:
La documentación se remitirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:
— La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que figura en esta convocatoria como anexo I.
— Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.
— Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establece en esta convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.
Una vez resueltas las convocatorias de ayudas del primer trimestre del año 2017 de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, procede dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En consecuencia,
Dar publicidad a las ayudas concedidas por las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio durante el PRIMER trimestre del año 2017.
BDNS (identif.): 345653.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Asociaciones de madres, padres y alumnos/as (AMPAS), de carácter público.
Segundo. Finalidad:
Fomentar actividades que sean de interés dentro de la comunidad educativa de Reinosa y que tengan como fin el fomentar la cultura, la solidaridad y convivencia entre los alumnos y alumnas de los diferentes centros escolares así como del Centro de Adultos.
Tercero. Bases reguladoras:
Bases publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria número 209, de 31 de octubre de 2016.
Cuarto. Importe:
La dotación será de 6.350 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Veintidós días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por don Andrés Bescansa Gascón se tramita expediente de solicitud de licencia de apertura de local con destino a Escuela de Música "Andy" en Plaza Campo de las Ferias, nº 24 (Colindres).
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria y en la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, el citado expediente se somete a información pública, por plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria" a efectos de examen y reclamaciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.2 de la LOTRUSCA en su redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio (BOC de 13 de agosto de 2010), se hace pública la concesión de la licencia de primera utilización de 1 vivienda unifamiliar cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la Concesión: 28 de marzo de 2017.
Órgano: Decreto de la Alcaldía número 34/2017.
Promotor: Judit Ruiz Cayón.
Dirección de la licencia: Bº Mollaneda.
Expediente de obras: 68/2015.
Régimen de recursos: Contra la anterior resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer:
1.-Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo o resolución que se publica, en el plazo de un mes, que contará desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOC.
Si se interpone recurso de reposición, contra su resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquél en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
2.-Podrá interponer recurso contencioso-administrativo directamente ante el Juzgado correspondiente de lo contencioso-administrativo de los de Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC.
3.- También podrá interponer cualquier otra reclamación que estime procedente.
Por don Jonathan Peñil Lara se ha solicitado autorización para la construcción de una cubierta de almacenamiento desmontable de 24 x 12 m2 en la parcela con referencia catastral 39095A509000260000WH. La parcela donde se pretende realizar la instalación está clasificada como "Suelo no urbanizable" y calificada como "Áreas de Especial Protección por su valor agrícola-intensivo (AEP4)".
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de quince días, para que pueda ser examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Val de San Vicente, de lunes a viernes y en horario de 09:00 a 14:00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento presentándose en su registro general o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por D. Luciano Sánchez Hoyuela se ha solicitado autorización para el cambio de uso a aparcamiento de la parcela con referencia catastral 39095A503000070000WH, de Prellezo. La parcela donde se encuentra la edificación está clasificada como "Suelo No Urbanizable" y calificada como "Suelo de Especial Protección por su valor agrícola intensivo (AEP-4)" y "Áreas de Especial Protección por su valor ecológico-paisajístico. La Costa (AEP-1)". Al mismo tiempo, esta parcela se encuentra afectada por la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación de Litoral (POL). Está emplazada en el Área Litoral, Protección Litoral (PL).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, en relación con el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2009, de 3 de julio, de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de 15 días para que pueda ser examinado y para que, en su caso, se formulen al mismo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Val de San Vicente, de lunes a viernes y en horario de 09:00 a 14:00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento presentándose en su registro general o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por don Francisco Javier Vázquez Gutiérrez se ha solicitado autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la parcela con la referencia catastral 39091A002001630000PW, sita en el barrio de Cara de El Tejo (Valdáliga). Dicha parcela está clasificada como suelo rústico e incluida en el ámbito del Parque Natural de Oyambre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que pueda ser examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo y en dicho plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Valdáliga de lunes a viernes y en horario de 8,30 a 15 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento, presentándose en su registro general o por cualquiera de los medios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por don Cristóbal Thomas de Carranza Méndez de Vigo se ha solicitado autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela con la Referencia Catastral 39091A005000310000PB, sita en el barrio de Santa Ana de El Tejo (Valdáliga). Dicha parcela está clasificada como suelo rústico e incluida en el ámbito del Parque Natural de Oyambre.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que pueda ser examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo y en dicho plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Valdáliga de lunes a viernes y en horario de 8:30 a 15 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento, presentándose en su Registro General o por cualquiera de los medios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Miguel Ángel Salces Landeras ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:
CIRCUNSTANCIAS:
Solicitante: MIGUEL ÁNGEL SALCES LANDERAS.
Objeto: CONSTRUCCIÓN DE NAVE GANADERA.
Cauce: ARROYO DE LAS HACHAS.
Paraje: CASCO URBANO.
Municipio: SOTO-HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO (CANTABRIA).
La actuación solicitada consiste en ejecución de nave de ganado vacuno en parcelas 233 y 234 del polígono 44, situada en zona de policía de margen izquierda.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Pº de Sagasta, 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 117 ter b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Someter a información pública el "anteproyecto de Ley de Cantabria de garantía de derechos de las personas lesbianas, gais, transexuales, transgénero, bisexuales e intersexuales y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género", por el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el primer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El texto completo del citado anteproyecto de Ley puede ser consultado en la Dirección General de Política Social (Paseo General Dávila nº 87 de Santander), en la página www.participacion.cantabria.es, así como a través del portal web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es y en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria www.transparencia.cantabria.es.
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones o aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del anteproyecto de Ley.
Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Política Social y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (calle Lealtad nº 24, de Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose intentado por dos veces la notificación a través del Servicio de Correos, a la persona, a quien no ha sido posible notificar por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se le cita para que comparezcan en las oficinas de la Dirección de Gestión de la Gerencia de Atención Primaria, sita en la C/ Cardenal Herrera Oria s/n, 4 planta, en Santander.
En virtud de lo anterior dispongo que la citada, o su representante debidamente acreditado, deberá comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en horario de nueve a catorce horas, para notificarle por comparecencia actos administrativos que le afecta cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atiende este requerimiento, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Resolución de la Gerencia de Atención Primaria.
Carola Aida Pasten López.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiéndose intentado por dos veces la notificación a través del Servicio de Correos, a la persona, a quien no ha sido posible notificar por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se le cita para que comparezcan en las oficinas de la Dirección de Gestión de la Gerencia de Atención Primaria, sita en la C/ Cardenal Herrera Oria s/n, 4 planta, en Santander.
En virtud de lo anterior dispongo que la citada, o su representante debidamente acreditado, deberá comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en horario de nueve a catorce horas, para notificarle por comparecencia actos administrativos que le afecta cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atiende este requerimiento, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Resolución de la Gerencia de Atención Primaria.
Florentina Ionita.
Por doña Amandeep Singh Pelia (LIC/408/2012) solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de Café-Bar Döner Kebab situado en calle Menéndez Pelayo 27, PBI Maliaño-Camargo (Cantabria).
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4) de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Cantabria de Control Ambiental Integrado, y 74.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto 19/2010 de 18 de marzo, se abre un período de información pública por plazo de veinte días hábiles a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Camargo.
Negociado y suscrito el texto inicial del Convenio para el suministro de agua potable a ciertas viviendas ubicadas en los términos municipales de Liérganes y Penagos, por parte del Ayuntamiento de Liérganes y el Ayuntamiento de Penagos, se sometió a información pública durante el plazo de veinte días, en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de edictos de los respectivos Ayuntamientos, sin que durante el plazo hábil para ello, se hayan presentado alegaciones al mismo.
Aprobado el definitivamente el texto de dicho Convenio, por los Plenos de los Ayuntamientos de Liérganes y Penagos y firmado el mismo con fecha 23 de marzo de 2017, se procede a la publicación íntegra del texto del Convenio, en el Boletín Oficial de Cantabria.
La entrada en vigor del Convenio se producirá al día siguiente de su publicación, en el Boletín Oficial de Cantabria.
Doña Inés Iglesias Cartie ha solicitado de esta Alcaldía licencia de actividad de clínica de odontología con Rayos X, a emplazar en la calle Castelar, nº 43-bajo.
En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de veinte días, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relacionan; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes.
NOMBRE: LUIS ALBERTO ROZAS BONUCCELLI.
DNI/NIE/PASAPORTE: X5539342E.
DIRECCIÓN: LUIS VICENTE DE VELASCO 3, PO D, 5º B.
Por parte de Lidl Supermercado, SAU, se ha solicitado licencia de actividad sujeta a la técnica de control ambiental de comprobación ambiental, la cual se tramita como expediente número 03/17, para la instalación de una actividad de supermercado con aparcamiento en superficie, en local reemplazado en el Parque de la Madera - salida 232 de la A 8 - Ganzo, número 58, de Torrelavega.
Lo que se hace público para general conocimiento, a los efectos de que quiénes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad o instalación, puedan hacer las alegaciones pertinentes dentro del plazo de los veinte (20) días siguientes a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de edictos del municipio, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado -LCAI-.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas, en la Sección de Actividades y Policía Administrativa del Ayuntamiento de Torrelavega, sito en la calle Serafín Escalante, número 3 (Plaza de Abastos, planta superior)
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Dos de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, con el nº 631/2016 a instancia de FRANCISCO PICO MUELA frente a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERMANOS RIEGO SEQUEIROS SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en los que se ha dictado sentencia nº 81/17 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda formulada por FRANCISCO PICO MUELA frente a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERMANOS RIEGO SEQUEIROS, S.L, condeno a esta empresa a abonar al actor la cantidad de 13.911,16 euros, por los conceptos arriba referenciados, más el 10% anual de interés por mora.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este Órgano Judicial dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto nº 3868000034063116, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERMANOS RIEGO SEQUEIROS SL, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de de anuncios.
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Dos de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 67/2017 a instancia de ALEJANDRO MEDIAVILLA CABO frente a ANA MARIA SERRANO ESTUPIÑA, HEREDEROS DE JOSE RAMON SERRANO SORIANO y LOS RAQUEROS, S. C., en los que se ha dictado resolución de fecha 05/05/2017, del tenor literal siguiente:
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ,
D./Dª. NURIA PERCHIN BENITO.
En Santander, a 5 de mayo de 2017.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de ALEJANDRO MEDIAVILLA CABO, como parte ejecutante, contra ANA MARIA SERRANO ESTUPIÑA, HEREDEROS DE JOSE RAMON SERRANO SORIANO y LOS RAQUEROS S. C., como parte ejecutada, por importe de 7.612,42 euros de principal (1.987,07 € en concepto de indemnización más 5.625,35 € (5.233,88 € más 391,47 € de 10% de mora), más 761,24 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000030006717, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/La magistrado-juez,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a HEREDEROS DE JOSE RAMON SERRANO SORIANO, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de A Coruña,
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 721/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña MARÍA VANESSA RODRÍGUEZ CANZOBRE, D. HUGO MEILÁN RODRÍGUEZ contra la empresa REFORLEMA, SL, FRANCISCO JOSÉ CABEZA, SL, CONSTRUCCIONES NANSUS, CONSTRUCCIONES EUGENIO NAVA VIAR, SA, CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, SA, FOGASA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente Resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Por la presente y en virtud de lo acordado en esta fecha por el ILMO. SR. JUEZ DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE A CORUÑA, en los autos registrados con el número 721/2016 de orden, seguidos a instancia de MARÍA VANESSA RODRÍGUEZ CANZOBRE Y HUGO MEILÁN RODRÍGUEZ contra REFORLEMA, FRANCISCO JOSÉ CABEZA, SL, CONSTRUCCIONES NANSUS, CONSTRUCCIONES EUGENIO NAVA VIAR, SA, CONSTRUCTORA SAN JOSÉ, SA, y FOGASA en reclamación de ORDINARIO (cantidad), se cita y requiere a la representación legal de CONSTRUCCIONES NANSUS y CONSTRUCCIONES EUGENIO NAVA VIAR, SA, que tienen su domicilio DESCONOCIDO, para que el día 21 de JUNIO DE 2017 A LAS 10:45 HORAS, comparezcan en la Sala de este Juzgado, sito en la calle Monforte número uno (edificio Nuevos Juzgados) al objeto de PRESTAR CONFESIÓN JUDICIAL bajo el apercibimiento de poder ser tenido por confeso (art. 91 de la LPL) y que la infracción a este deber de comparecencia se sancionará, previa audiencia de cinco días, con multa de 180 a 600 euros, como ordena el art. 304 en relación con el 292 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
En todo caso deberá acreditar documentalmente su carácter de representante legal de la empresa.
Dado en A Coruña a, tres de mayo de dos mil diecisiete.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
MARÍA JESÚS HERNANDO ARENAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a COSNTRUCCIONES NANSUS, COSNTRUCCIONES EUGENIO NAVA VIAR, SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia Cantabria.