De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.8 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del "Acuerdo de Prórroga al Convenio Marco entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la implantación de una Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano en el ámbito territorial de Cantabria".
Por Orden ECD/121/2016 de 20 de octubre (BOC del 27), se convocó concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas, y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
De conformidad con la base decimoctava de la Orden ECD/121/2016, esta Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, mediante Resolución de 24 de febrero de 2017 (BOC del 7 de marzo), aprobó la propuesta de resolución del citado concurso de traslados y ordenó su exposición a fin de que los interesados pudieran presentar alegaciones o renuncias a su participación.
Consideradas las alegaciones y renuncias a que se refiere el apartado anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en las base decimonovena de la Orden ECD/121/2016 de la convocatoria de los cuerpos docentes citados y previa publicación de las vacantes definitivas, mediante Resolución de 28 de abril ( BOC de 9 de mayo) esta Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica ha dispuesto:
Primero.- Aprobar la resolución definitiva de este concurso de traslados contenida en los listados que a continuación se relacionan:
Listado de participantes a los que se les ha concedido destino, ordenados por especialidades y por orden de puntuación.
Listado alfabético general de participantes indicando las puntuaciones obtenidas, y en su caso, el destino obtenido o denegado.
Segundo.- Ordenar la exposición de los listados indicados en los apartados anteriores, a partir del día 10 de mayo, en el Tablón de anuncios de esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo se efectuará una comunicación individualizada a través de mensaje SMS, en donde se hará constar el destino asignado y se podrá acceder con consulta personalizada en www.educantabria.es
Ordenar, asimismo, la exposición en los lugares indicados en el apartado anterior, de la relación de concursantes de los cuerpos citados, que habiendo participado con carácter forzoso según la base décima, de la orden de convocatoria, no han obtenido destino definitivo y se les declara, por tanto, pendientes de destino provisional.
Publicar los listados de las contestaciones a las alegaciones interpuestas contra las adjudicaciones provisionales, y de las renuncias a la participación en el concurso en los Anexos que se adjuntan.
Tercero.- A) Para aquellos concursantes que no hayan obtenido destino definitivo, la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2017-2018, se realizará por esta Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, teniendo en cuenta las necesidades docentes, las especialidades de las que sean titulares y las peticiones de centros realizadas por los interesados, así como las puntuaciones obtenidas en este concurso y demás criterios de participación.
B) Los concursantes que deseen permanecer en el mismo centro donde prestaron servicios durante el curso 2016/17, deberán presentar petición en este sentido en el centro donde prestaron servicio en dicho curso. Dicha petición, la podrán realizar desde el día 10 hasta el 17 de mayo de 2017, (ambos inclusive) y se seguirá el siguiente procedimiento:
Concluido el plazo, el director del centro, remitirá las solicitudes a la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, con informe global favorable, excepto en los casos en que deseen manifestar disconformidad, lo cual deberá expresarse mediante informe individualizado y motivado, del que dará traslado al interesado para que en el plazo de tres días, realice las alegaciones que estime oportunas. La solicitud y el informe motivado, se remitirán a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, acompañados del escrito de alegaciones presentado por el interesado.
La solicitud de los interesados, no generará derecho alguno a favor de los solicitantes, ya que la permanencia en el centro, queda condicionada a que las vacantes solicitadas permanezcan, y que no sean cubiertas con profesores con mayor derecho.
La Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, en los calendarios de elección de plazas que se publiquen, dictará Resoluciones indicando qué personas permanecen en su centro y quienes no, estableciendo en este último caso, los motivos por los que no es posible la misma.
Las solicitudes de permanencia en los puestos de trabajo, tienen carácter de irrenunciables, por lo que una vez efectuada la petición, y remitida a esta Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, no se podrá renunciar a la misma.
C) Los concursantes que no soliciten continuidad o los que no tengan seguridad en obtener el destino de continuidad, dispondrán del mismo plazo indicado en el apartado B, para realizar la solicitud de los centros concretos a los que deseen ser destinados con carácter provisional. A estos efectos, los profesores titulares de más de una especialidad podrán solicitar estos centros para cualquiera de las especialidades de las que sean titulares.
Las solicitudes de peticiones de centros deberán formalizarse en el impreso que a tal efecto se determine por la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y deberán dirigirse al Director General de Personal Docente y Ordenación Académica consignando los centros que soliciten, por orden de preferencia.
La Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica, a los profesores que no presenten petición de centros o, haciéndolo no consignen suficientes peticiones, les adjudicará de oficio destino en centros ubicados en la Comunidad Autónoma. Realizada la adjudicación de destinos, la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica procederá a su exposición en sus tablones de anuncios.
Cuarto.- La toma de posesión de los destinos obtenidos por la presente Resolución será del 1 de septiembre de 2017.
Quinto.- Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de Alzada, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
De conformidad con el artículo único de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, de modificación del Código Civil en materia de autorización del matrimonio por los alcaldes, el nuevo artículo 51 establece en su punto primero que será del alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21.1 s) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el punto 3 del citado cuerpo legal, y de otra, en el artículo 23.4 de la precitada Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículos 43,44 y 45 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
Primero.- Efectuar delegación especial en el concejal de este Ayuntamiento, doña Jennifer Magán Cuevas, para la autorización de matrimonio civil a celebrar el próximo día 30 de junio de 2017 a las 19:00 horas en la Casona de Las Fraguas en el pueblo de Las Fraguas (término municipal de Arenas de Iguña) por don Aitor Santos Gutiérrez y doña Nuria Rebolledo Peña. La delegación de esta atribución surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de esta Resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria.
Segundo.- Disponer la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado, dando cuenta de la misma al Pleno en la siguiente sesión que celebre.
En relación con el Expediente 908/2017 relativo a celebración de matrimonio civil entre D. David Leo Sáenz y D.ª Susana Alonso González.
Visto el artículo 51.1º de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, que modifica el Código Civil en materia de autorización del matrimonio por los alcaldes, en relación con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Visto el artículo 31 del Reglamento Orgánico Municipal.
Vistos los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Considerando que el alcalde tiene competencia para celebrar matrimonios civiles.
Considerando que la competencia arriba referida es delegable.
Considerando que la delegación de esta competencia puede efectuarse a favor de cualquier concejal, mediante Decreto de Alcaldía que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en la ley.
Considerando que la delegación de atribuciones del alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Considerando que de todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que este celebre con posterioridad a las mismas.
En uso de las atribuciones que me están conferidas, por medio del presente, he resuelto:
Primero.- Delegar en D. Roberto del Val Hinojal, concejal de este Ayuntamiento, la competencia para autorizar matrimonio, el día 29 de abril de 2017, sábado, a las 13,30 horas, en esta Casa Consistorial, entre don David Leo Sáenz, con NIF número 80076592-E y doña Susana Alonso González, con NIF número 71147227 Q.
Segundo.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno en la siguiente sesión que este celebre.
Tercero.- Publicar este Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria y notificarlo a los interesados.
Cuarto.- Informar a los interesados que contra el presente acto, que es definitivo en la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado o bien impugnarlo directamente ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses, computándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto y todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente. En el caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Lo manda y firma la Sra. alcaldesa, en Los Corrales de Buelna, documento firmado electrónicamente.
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puestos de Jefatura de Unidad que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª.
Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª.
Las solicitudes (Anexo II), dirigidas al director gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán, en el Registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª.
Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª.
Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria.
Base 5ª.
Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª.
La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución del director gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª.
Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª.
El adjudicatario del puesto deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución.
El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara.
La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motiva dictada por el director gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª.
El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2017001737, de 18 de abril, ha resuelto elevar a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que fue aprobada por Resolución número 2017001117 de fecha 3 de marzo, en la convocatoria para la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición libre, de una (1) plaza de Técnico de Gestión del Ayuntamiento de Torrelavega, encuadrada en la escala de Administración General, subescala Gestión; denominación Técnico de Gestión; clasificada en el subgrupo de titulación A2, habiendo sido publicada en el BOC número 237, de 13/12/2016, quedando la misma como sigue una vez resueltas las alegaciones que han sido formuladas:
— ABEJON GUIJAS, MARIA
— ALLENDE LOPEZ, MARIA ROSARIO
— ALONSO ALONSO, ABEL
— ALONSO FERNANDEZ, CARMEN MARIA
— ALVAREZ CASTAÑEDA, MARIA LUISA
— ALVAREZ GONZALEZ, DANIEL
— ANDRES BURGUERA, MARTA
— ARIAS RUIZ, ANGEL
— ARPON SALAZAR, MAIDER
— BALDIZAN MUÑOZ, PABLO
— BEDIA FERNANDEZ, LUCIA
— BERASATEGUI RUIZ, EDURNE
— BONNARDEAUX ALVARADO, MIGUEL
— CAMAZON CONDE, CARMEN
— CAMINO GARCIA, MARIA ESPERANZA
— CAMPO PURON, MARIA
— CAMPOS MARQUIEGUI, ESTEFANIA
— CANDELA DE AROCA, FERNANDO
— CENTENERA BENITO, MARIA MILAGROS
— CERON HOYOS, JOSE ENRIQUE
— COBO RUIZ, TAMARA
— CORRALES BERNABE, DAMIAN
— COZ GORDON, ISABEL
— CUADRADO GONZALEZ, PEDRO MANUEL
— DE DIEGO MORALES, PEDRO
— DE LA ESCALERA RUILOBA, JOSE JAIME
— DE LA FUENTE INFANTE, MANUEL
— DE LA MAZA LOPEZ, TATIANA
— DEL RIO PUENTE, CLARA
— ECHEVARRIA GONZALEZ, AMAYA
— ELEGIDO ARRIOLA, MARTA
— ERREGUERENA GARCIA, MONICA
— FERNANDEZ CAMPO, BARBARA
— FERNANDEZ CASANUEVA, MARIA DE LA PAZ
— FERNANDEZ GANGAS, MONICA
— FERNANDEZ GONZALEZ, SOFIA
— FERNANDEZ MENDEZ, GEMA
— FERNANDEZ ORTIZ, LUCIA
— FERNANDEZ RODRIGUEZ, NATALIA
— FERNANDEZ RUIZ, ESTHER
— FERNANDEZ TEZANOS, SILVIA
— FERNANDEZ VELOQUI, MARTA
— FUENTE FERNANDEZ, VICENTE
— FRANCO MIER, ANA
— GALONCE BARBERO, RUTH
— GARCIA AHIJADO, ELENA
— GARCIA ALVAREZ, RAUL
— GARCIA DE LOS SALMONES, SONIA
— GARCIA DEL POMAR, OSCAR
— GARCIA CUADRIELLO, ANA MARIA
— GARCIA FERNANDEZ, MARIA PAZ
— GARCIA GRANDA, DANIEL
— GARCIA SANTANDER, LORENA
— GARCIA TAMARGO, MONTSERRAT
— GARRIDO CHAMORRO, DANIEL PEDRO
— GARRO CALVO, SUSANA
— GASTON QUINTANA, MARIA
— GIRON RAMOS, VERONICA
— GOMEZ COBO, MARIA
— GOMEZ-MORA DE LA VEGA, MARIA AGLAE
— GOMEZ GARCIA, LARA
— GOMEZ LOBON, ENRIQUE
— GOMEZ MARTINEZ, CRISTINA
— GONZALEZ BLANCO, ANGELA
— GONZALEZ DIAZ DE RABAGO, ISABEL
— GONZALEZ GARCIA, MARIA ISABEL
— GONZALEZ GONZALEZ, GERARDO
— GONZALEZ-COBOS RODRIGUEZ, MONICA
— GONZALEZ-TORRE SANCHEZ, ELENA
— GONZALEZ SANTIAGO, SANDRA
— GONZALEZ VITORES, CRISTINA
— GUTIERREZ LOBETO, NATALIA
— GUTIERREZ LOPEZ, JOSE ELPIDIO
— GUTIERREZ PEREDA, INMACULADA
— GUTIERREZ RABAGO, ANA MARIA
— GUTIERREZ SAIZ, ANA
— HERNANDEZ PICAZO, LIDIA
— HERNANDO SANTOS, PILAR
— HERRAN ANTON, MARIA SUSANA
— IBAN MENCIA, ENRIQUE
— ITALIA DIAZ, PABLO
— LARREA AJA, MONICA
— LOPEZ CABO, MANUELA
— LOPEZ DIAZ, IRENA
— LOPEZ GONZALEZ, MARIA DE LOS ANGELES
— LOPEZ MARCANO, MARIA ESTHER
— LOPEZ UZQUIANO, YOLANDA
— MAESTRO TEJIDO, IRENE
— MAGALDI FERNANDEZ, JESUS MARIA
— MARIN NOVOA, RAQUEL
— MARTIN MARTINEZ, LIDIA
— MARTIN TORRE, ALDA
— MARTIN VARELA, LEYRE
— MARTINEZ MARIANINI, ANA BELEN
— MARTINEZ MARTIN, BEATRIZ
— MARTINEZ RUIZ, SILVIA
— MEDINA SAIZ, ALEJANDRA
— MELON GARCIA, ELENA
— MENENDEZ GARCIA, JONATHAN
— MIGUEL REDONDO, MARIA DEL MAR
— MIRANDA GARCIA, BEATRIZ
— MIRANDA QUEIPO, DELFINA
— MONTES REDON, GALA
— MORA DIAZ DE RABAGO, BIBIANA
— MORALES SANTIBAÑEZ, ANA
— NOAIN RUBALCABA, LAURA
— NUÑEZ FERNANDEZ, ANA
— OCEJO ALSAR, DIEGO
— ONTANEDA IGLESIAS, MARIA IRENE
— OREÑA VIADERO, NATALIA
— ORTUETA YLLERA, SONIA MARIA
— ORTUONDO MADRAZO, LEANDRO
— OTERO LONGO, MARIA DE LAS NIEVES
— PALENCIA RIVAS, DAVID
— PALOMAR MOLERO, ARANTZA
— PARDO CASTAÑEDA, LUIS MANUEL
— PEÑA ORTIZ, ANA
— PERALES CACHO, ROCIO
— PEREZ DE MENDIGUEREN MARTINEZ DE AGUILLO, ADRIAN
— PEREZ MORENO, DANIEL
— PEREZ RAMOS, SARA
— PORTILLA PEREZ, TAMARA
— PRIETO SANTAMARTA, MARIA
— PUERTA BARTOLOME, BLANCA ELISA
— PUIG-PEY GONZALEZ, MONICA
— RAMUDO IGLESIAS, MONICA
— RIANCHO LINARES, BEATRIZ
— RODILLA BENITO, LAURA
— RODRIGUEZ SALVADO, CRISTINA
— RODRIGUEZ RODRIGUEZ, OLIVER
— ROGRIGUEZ RUBIO, MARIA ANGELA
— ROMAN RUIZ, NOELIA
— ROSALES MONCALVILLO, ALVARO
— RUBIO GUTIERREZ, ARANZAZU
— RUBIO GUTIERREZ, MARIA FIDELA
— RUIPEREZ MARCOS, ROSA AGATA
— RUIZ DIEZ, MADONA
— SAINZ DE BARANDA CARPENA, REBECA
— SAINZ ONTAVILLA, JOSEFA
— SAINZ PAYNO, MARIAN
— SAIZ TORIBIO, MERCEDES
— SAMPOL SALVADORES, MARIA PURIFICACION
— SAN MARTIN MEDIAVILLA, ALEJANDRA
— SAN MILLAN GOYA, AINHOA
— SANCHEZ GUTIERREZ, PABLO
— SANCHEZ MALAGON, ANTONIO
— SASIAN BARIAZARRA, ASIER
— SETIEN GONZALEZ, ANA MARIA
— SIERRA MANGAS, MARTA
— SUEIRO ROMAN, DARIO
— TEJEDA GARCIA, MARTA
— TEJON PEREZ, CRISTINA
— TRUGEDA ESCUDERO, EDUARDO
— URIBE MENDIETA, MARIA ELENA
— VALLINA VALLINA, MARIA BELEN
— VELARDE MAZON, ROSARIO
— VELASCO TRUEBA, ELISABET
— VELO CORONA, ANA
— VICENTE GUTIERREZ, CRISTINA
— VILLANUEVA SETIEN, ANDREA
— ZATO GRANADA, EDUARDO
— PRADO GUTIERREZ, ENEIDA (requisito letra a)
— SANCHEZ HUERTA, GABRIEL (requisito letra a)
— GARCIA SALGADO, LUCIA (requisito letra c)
— ORTUETA YLLERA, MARTA (requisito letra c)
— VILLANUEVA FUENTEVILLA, FEDERICO (requisitos letras a) y c)
— ANDREO TERUEL, MARIA ISABEL (instancia fuera de plazo)
— DELGADO CABRANES, ANA MARIA (instancia fuera de plazo)
La composición del Tribunal de Valoración, así como la fecha de celebración de las pruebas selectivas, se publicará oportunamente.
La Alcaldía-Presidencia, por Resolución nº 2017001739, de 18 de abril, ha resuelto elevar a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que fue aprobada por Resolución nº 2017001125 de fecha 3 de marzo, en la convocatoria para la provisión en propiedad por el procedimiento de oposición libre, de una (1) plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Torrelavega, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales; clase Policía Local; clasificada en el subgrupo de titulación C1, habiendo sido publicadas en el BOC nº 237, de 13 de diciembre de 2016, quedando la misma como sigue una vez resueltas las alegaciones que han sido formuladas:
— ÁLVAREZ LÓPEZ, SAÚL
— AMAVISCA INCERA, YONN
— APARICIO GONZÁLEZ, GEMA
— ARENAL MATEO, ADRIÁN
— BARRIO AZNAR, SERGIO
— BURIA GARCÍA, TALANIA
— BURIA SAIZ, PABLO
— BUSTILLO GARMENDIA, BASILIO
— BUSTOS GONZÁLEZ, DAVID
— CABRERO SERRANO, IVÁN
— COTERA PELAYO, GERMÁN
— CUADRADO GONZÁLEZ, PEDRO MANUEL
— DE LA PINTA ÁLVAREZ, ALEJANDRO
— DÍAZ FERNÁNDEZ, EDUARDO
— DÍAZ GARCÍA, RAQUEL
— DÍAZ GUTIÉRREZ, PAULA
— DÍAZ-RIVAVELARDE MARTÍN, BORJA
— EGUREN CEBALLOS, MARÍA ASUNCIÓN
— FERNÁNDEZ CAÑIBANO, FERNANDO
— FERNÁNDEZ GÓMEZ, ADRIÁN
— FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RAÚL
— FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, RICARDO
— FERNÁNDEZ SAN EMETERIO, ÁLVARO
— GARCÍA RUIZ, HÉCTOR
— GÓMEZ PÉREZ, JULIO
— GONZÁLEZ GARCÍA, LUIS
— IBÁÑEZ PÉREZ, SERGIO
— LAMADRID SAIZ, CARLOS
— LASO SAÑUDO, JOSÉ MANUEL
— MAZA ANTÓN, FRANCISCO JAVIER
— MAZO PÉREZ, MARÍA DEL CARMEN
— PANDO MUÑOZ, LORENZO
— PEREDA BUENO, JAVIER
— PÉREZ DE MENDIGUREN MARTÍNEZ DE AGUILLO, ADRIÁN
— PÉREZ SILIÓ, JOSÉ RAMÓN
— PRIETO MARAÑA, DIEGO
— REVILLA LANZA, JESÚS
— REVUELTA GONZÁLEZ, ANTONIO
— RODRÍGUEZ SAIZ, BORJA
— SALMÓN JIMÉNEZ, JOHANA
— SANTIAGO NAVARRO, MARÍA VICTORIA
— URIBARRI FUENTEVILLA, ENRIQUE
— ZORRILLA TAJO, DAVID
— Ninguno.
2º.- La composición del Tribunal de Valoración, así como la fecha de celebración de las pruebas selectivas, se publicará oportunamente.
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2017, la Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Reinosa, respecto al puesto de Técnico Superior de Urbanismo, se expone al público durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente (inclusive) al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones ante el Pleno; dicha Modificación se considerará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Astillero, en su sesión de fecha 27 de abril de 2017, aprobó los pliegos de condiciones para la licitación de la "enajenación de parcela en la calle Ramón y Cajal, número 6, de Guarnizo". Los interesados podrán presentar su propuesta, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en el siguiente:
1.- Objeto del contrato.
Constituye el objeto del contrato la venta mediante SUBASTA del siguiente bien de propiedad municipal:
Parcela urbana situada en el pueblo de Guarnizo, calle Ramón y Cajal, número 6 D, de 237,60 m2 (356 m2 según inscripción en el Registro de la Propiedad) cuya referencia catastral es 1054739VP3015S0001QO, lindando con las siguientes referencias catastrales:
39008A001000690000HF, 1054730VP3015S0001SO, 105732VP3015S1001LU, 1054732VP3015S1002YI, 1054732VP3015S1001TU
Inscrita en el Registro de la Propiedad Número 2 de Santander el 2 de enero de 1991, tomo 1363, libro 50, finca 4188, 3ª inscripción.
Descripción: Rústica. Tierra prado en el pueblo de Guarnizo, Ayuntamiento de Astillero, mies de Juncara, de cabida dos carros, o sea, tres áreas cincuenta y seis centiáreas. Linda: Norte, Juan Manuel Sañudo; Sur, Ramón Cagigas; Este, Victoriano Diego y Juan Manuel Sañudo, y Oeste, herederos de José Barros. Es indivisible según la Ley de Unidades Mínimas de Cultivo.
Esta parcela es propiedad del Ayuntamiento de Astillero en virtud de Acuerdo de Comisión de Gobierno de 6 de septiembre de 1991 por el que se aceptaba la cesión de esta finca por parte de doña Mª del Carmen Pérez Bolado en cumplimiento de las condiciones de licencia de construcción de vivienda, está inscrita en el Inventario de Bienes y Patrimonio Municipal de Suelo del Ayuntamiento de Astillero con el número de Inventario 217 como bien patrimonial.
Desde el punto de vista urbanístico la finca está calificada en las NN.SS. como:
ZONA DE EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR
- Categoría: MEDIA (U2)
- Usos: Residencial, productivo comercial C1 y C2.
- Frente mínimo: 15 m.
- Fondo mínimo: 20 m.
- Círculo inscribible: Ø 15 m.
- Superficie mínima de parcela: 300 m2.
- Edificabilidad: 0,50 m2/m2.
La parcela no dispone de acceso a la vía pública y además no reúne los parámetros para su aprovechamiento urbanístico de forma individual y requiere la agrupación con alguna parcela colindante (vientos Oeste, Este o Sur) para materializar su aprovechamiento.
2.- Tipo de licitación.
1.- El tipo de licitación se fija en "TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE euros" (39.679 €).
2.- Al tipo de licitación deberá añadirse en su caso el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fijados por la Comunidad Autónoma de Cantabria que deberá ser satisfecho por el adjudicatario, cifrado en el 7%.
3.- Si este tipo impositivo fuera superior o se fijase otro distinto, este será satisfecho por el adjudicatario. Esta misma regla se aplicará al pago de cualquier tributo que deba añadirse al tipo de licitación.
4.- Serán desechadas automáticamente aquellas ofertas que se presenten por debajo del precio de salida.
5.- El precio será al alza y en sobre cerrado.
3.- Transmisión de la propiedad.
El Ayuntamiento de Astillero se compromete a trasladar la propiedad y posesión de los mencionados bienes mediante el otorgamiento de escritura pública ante notario, dentro de los veinte días siguientes al de la fecha de adjudicación con plena aplicación del cuadro general de derechos y obligaciones de la compraventa según los preceptos del Código Civil, y una vez se haya abonado el precio del bien. Los derechos notariales serán satisfechos por el adjudicatario.
4.- Fianza provisional.
Los licitadores deberán consignar una fianza provisional de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES euros CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (793,58 €), equivalente al 2% del tipo de licitación.
5.- Gastos.
El adjudicatario queda obligado al pago de los anuncios así como a los gastos e impuestos derivados del contrato, incluidos los gastos de Notaría y de inscripción registral y catastral.
6.- Condiciones de los adjudicatarios.
1.- No podrán ser adquirientes las personas que estén declaradas en concurso o hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento o estén sujetas a intervención judicial conforme la Ley 22/2003, de 9 julio, Concursal.
2.- No podrán ser adjudicatarias aquellas personas que se encuentren en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3.- Los licitadores deberán efectuar declaración expresa del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en los términos del artículo 7, apartado 1, letras d y e.
7.- Proposiciones y documentación complementaria.
Las proposiciones se presentarán en un sobre cerrado en el que figurará la inscripción: "PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA ENAJENACIÓN DE PARCELA EN CALLE RAMÓN Y CAJAL, NÚMERO 6".
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres A y B, con un subtítulo.
1.- El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACIÓN DEL LICITADOR" y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
c) Escritura de constitución de la sociedad mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna prohibición de contratar de las contempladas en el artículo 60 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la cláusula sexta de este pliego.
e) Declaración jurada de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, así como de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Informe del señor tesorero municipal de no tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Astillero
g) El resguardo acreditativo de la fianza provisional, así como número de cuenta al que efectuar la devolución de la misma en el supuesto de no resultar adjudicatario.
2.- El sobre B se subtitulará OFERTA ECONÓMICA con el siguiente:
D.. ..., con domicilio en...., calle...., Código Postal...., DNI número...., expedido en...., con fecha...., en nombre propio (o en representación de...., como acredito por....), enterado de la subasta convocada por el Ayuntamiento de Astillero por procedimiento abierto, anunciada en el Boletín Oficial de Cantabria número...., de fecha...., tomo parte en la misma comprometiéndome a adquirir la parcela con referencia catastral número 1054739VP3015S0001QO en el precio sin impuestos de.... (letra y número), con arreglo al pliego de cláusulas administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que mantengo la oferta durante tres meses a contar desde la adjudicación definitiva, y no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 de la Ley de Contratos del Sector Público, ni ninguna otra de las contempladas en el este pliego.
En Astillero a.... de.... de....
8.- Presentación de proposiciones.
1.- Los licitadores solo podrán presentar una proposición. Las proposiciones para formar parte en el concurso se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Astillero, calle San José, número 10, 39610 Astillero, Cantabria en horario de 09:00 a 13:30 horas, de lunes a viernes. Durante el plazo de quince días, contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Alternativamente las proposiciones podrán ser enviadas por correo, dentro del plazo de admisión señalado. Cuando se utilice este procedimiento el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y enviar un fax en el mismo día al Ayuntamiento de Astillero (número de fax 942 077 025) anunciando la remisión de la plica.
3.- La omisión de alguno de los requisitos contemplados en el sobre A podrá subsanarse en el plazo de tres días hábiles, a criterio de la mesa de contratación.
9.- Constitución de la Mesa y apertura de plicas.
1.- Tendrá lugar en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Astillero dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo señalado en la cláusula anterior (se avisará del día y hora a los licitadores).
2.- La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
- Presidente: Alcalde o concejal en quien delegue.
- Vocales:
- Tres concejales del Grupo PRC.
- Dos concejales del Grupo PSOE.
- Tres concejales del Grupo PP.
- Un concejal del Grupo IU.
- El secretario municipal.
- El interventor municipal.
- Secretario de la Mesa: Funcionario nombrado al efecto.
3.- Calificados previamente los documentos presentados en tiempo y forma, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las ofertas económicas y propondrá al órgano de contratación que adjudique el contrato al postor que oferte el precio más alto. Caso de existir igualdad de posturas procederá la adjudicación mediante sorteo público.
Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada o la falta de algún documento, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error o presente la documentación requerida.
No se admitirán aquellas proposiciones que no se ajusten al modelo de OFERTA ECONÓMICA facilitado por el Ayuntamiento, ni aquellas que contengan enmiendas o tachaduras que hagan difícil su interpretación o induzcan a error.
10.- Adjudicación del contrato.
1.- La Junta de Gobierno Local de Astillero adjudicará el contrato dentro del plazo máximo de veinte días a contar desde el siguiente al de apertura, en acto público, de las ofertas recibidas, sin que la propuesta de adjudicación que realice la Mesa otorgue derecho alguno a favor del adjudicatario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya adjudicado el contrato.
2.- El contrato se formalizará ante notario, satisfaciendo los gastos el adquiriente.
3.- Una vez adjudicado el contrato, si el adjudicatario no pagase el precio o rechazase la formalización de la enajenación, perderá la fianza.
11.- Régimen Jurídico.
El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por el presente pliego de cláusulas administrativas y en lo no previsto por ellas regirán las normas de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y por la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de 3 de noviembre, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, y por la Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio.
b) El Reglamento de Bienes de Entidades Locales 1372/1986, de 13 de junio, tendrá carácter preferente en aquellos aspectos que no se consideren legislación básica de la anterior normativa.
c) En cuanto a sus efectos y extinción por las Normas de Derecho Privado".
Aprobado por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria el Plan de Aprovechamientos para el año 2017 del monte de UP de este Ayuntamiento, número 412, denominado "Ganzarrosa y Mazagudo".
Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento el pliego de cláusulas económico-administrativas particulares que ha de regir la subasta mediante procedimiento abierto para la enajenación del aprovechamiento del Coto de Caza, incluido en el Plan para el año 2017, se expone al público durante el plazo de ocho días, a efectos de su examen y presentación de reclamaciones.
Simultáneamente se convoca subasta pública, si bien la licitación se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el pliego de cláusulas.
OBJETO.- La enajenación del aprovechamiento de caza incluido en el Plan de Aprovechamientos del monte de UP número 412 "Ganzarrosa y Mazagudo" durante el plazo de DIEZ años, cuyos datos son:
CLASE: Caza.
PLAZO ADJUDICACIÓN: Por DIEZ años (1º).
CANTIDAD: Todo el monte de UP (106 Ha).
TIPO DE LICITACIÓN (SIN IVA): 430,00 (cuatrocientos treinta) euros.
GARANTÍAS: Definitiva: El adjudicatario estará obligado a depositar una garantía definitiva por importe del 4% del precio de adjudicación.
EXPEDIENTE: Toda la documentación del expediente podrá examinarse en el Ayuntamiento de Limpias durante el plazo de presentación de proposiciones.
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: En la Secretaría, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, durante el plazo de 26 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOC. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓMICAS: En el Salón de Actos de la Casa Consistorial, a las trece horas del tercer día hábil después de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Si coincidiere en sábado o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente.
MODELO DE PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA: Los licitadores presentarán dos sobres, A y B, cerrados, figurando en la parte exterior de ambos, además del nombre del licitador e indicación del contenido (Documentación o Proposición Económica), la siguiente inscripción: "Proposición para la subasta de aprovechamiento de Caza del Ayuntamiento de Limpias período 2017-2027".
El sobre "A" contendrá: Documento que acredite la personalidad jurídica del empresario, y de su representante en su caso (fotocopia de la escritura de constitución o modificación de la sociedad, del DNI y de la escritura de apoderamiento, etc.).
El sobre "B" contendrá únicamente la proposición económica, que se ajustará al siguiente modelo:
"D..., mayor de edad, con domicilio en..., provincia de..., con DNI número..., en nombre propio (o en representación de..., lo cual acredito con...), enterado de la convocatoria de subasta de aprovechamiento de caza del Ayuntamiento de Limpias, ofrece la cantidad de... (... euros), (en letra y en número) anuales, con sujeción a los pliegos de condiciones y demás documentos del expediente.
En..., a... de... de 2017.
Firma".
CONDICIONES GENERALES: Se cumplirán las dispuestas en el pliego general de condiciones técnico-facultativas del Servicio de Montes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, BOPS de 11 de marzo de 1974.
CONDICIONES ESPECÍFICAS: Se cumplirán las aprobadas por la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza en el pliego particular de condiciones técnico-facultativas, así como las del pliego de cláusulas aprobado por el Ayuntamiento y lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
OTRAS CONDICIONES: Serán por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la publicación del anuncio de la subasta como debida señalización del acotado y cuantos otros se deriven de la constitución, gestión y ordenado aprovechamiento del mismo.
El adjudicatario, al abonar cada anualidad, estará obligado a presentar documento acreditativo de concertación de seguro de responsabilidad civil, que entre otros cubra los daños que cause la caza existente, en dicho coto, al efecto y con vigencia para toda la campaña cinegética, proporcionando una copia al Ayuntamiento.
Serán por cuenta del adjudicatario, por otro lado, las indemnizaciones que pudieran exigirse por los daños causados por la caza en el coto, siempre y cuando no estuvieran cubiertos por el seguro de responsabilidad civil.
El plazo de pago del Canon anual se efectuará antes del 31 de marzo de cada año, excepto el primer año de adjudicación que se abonará a los veinte días de que la adjudicación sea definitiva. El incumplimiento de esta condición será causa de rescisión automática del aprovechamiento, con pérdida de la fianza depositada y sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización alguna.
Aprobado por Resolución de la Alcaldía de 2 de mayo de 2017 el expediente de contratación de prestación del servicio denominado "Verano de Colores 2017", se anuncia la apertura del procedimiento abierto de adjudicación, varios criterios de adjudicación, tramitación ordinaria, conforme al siguiente contenido:
OBJETO: Prestación del Servicio denominado "Verano de Colores 2017".
PLAZO: El presente contrato se ejecutará de conformidad a lo dispuesto en la cláusula 4 del PCAP.
TIPO: El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 91.510 euros, IVA no incluido.
PUBLICIDAD DEL EXPEDIENTE: Se encuentra de manifiesto en las Oficinas Municipales, sitas en la avenida Luis de la Concha, número 66, 39470 Renedo de Piélagos (Cantabria), pudiendo obtenerse copias del pliego en horario de 09:00 a 14:00 horas. Adicionalmente, los citados documentos podrán ser descargados en el perfil del contratante del órgano de contratación (www.pielagos.es) y en la plataforma de contratación del estado.
GARANTÍAS EXIGIDAS: Definitiva (5%) importe de adjudicación, IVA excluido.
REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA: Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, conforme a lo establecido en la cláusula 8 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
CRITERIOS DE VALORACIÓN: Varios criterios de valoración (cláusula 16 del pliego de cláusulas administrativas particulares).
PLAZO Y MODO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Durante los quince días naturales siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en horario de 09:00 a 14:00 horas, en el modo establecido en la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
APERTURA DE PROPOSICIONES: Al día siguiente al de la conclusión del plazo de presentación de proposiciones (sesión no pública).
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santoña.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: CONT/21/2017.
2.- Objeto del contrato:
Servicio público de salvamento y seguridad en las playas de Santoña durante la temporada de 2017, de acuerdo con las condiciones y particularidades establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El plazo de ejecución del contrato se establece de junio a septiembre de 2017, según cláusulas de frecuencia del servicio, personal y medios a aportar por el contratista.
3.- Procedimiento y forma de adjudicación:
a) Procedimiento: Abierto.
b) Forma: Adjudicación a la mejor oferta.
c) Tramitación: Urgente.
4.- Presupuesto base de licitación:
El presupuesto de ejecución material será de 130.578,51 €.
Presupuesto total (más el 21% de IVA): 27.421,29 €.
5.- Garantías:
La garantía definitiva será del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
6.- Capacidad para contratar y clasificación del contratista:
Según Cláusula VIII del Pliego.
7.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Santoña.
b) Domicilio: Calle Manzanedo, nº 23.
c) Localidad y código postal: Santoña 39740.
d) Teléfono: 942 628 590.
e) Fax: 942 671 397.
f) Página web del Ayuntamiento de Santoña: www.santona.es. Donde se encuentra el perfil del contratante y en él un enlace para acceder a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Dirección General de Patrimonio donde se publicarán íntegramente el Pliego.
g) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
8.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar del siguiente al de publicación del presente anuncio en la plataforma de contratos del sector público.
b) Documentos a presentar: Los especificados en la cláusula XI del Pliego de Cláusulas.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Santoña. También podrán presentarse por correo y por cualquiera de los medios admitidos en derecho. La presentación por cualquier medio que no sea la presentación directa en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento obligará al contratista a remitir en el plazo de 24 horas un fax al Ayuntamiento, según lo establecido en la base a la cláusula XI del Pliego de Cláusulas y con la consecuencia igualmente allí establecida.
d) Admisión de variantes: No.
9.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento de Santoña.
b) Fecha: Las proposiciones se abrirán en el día y hora que se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y que se notificará a todos los licitadores, según Cláusula XIII del Pliego de Cláusulas Jurídico y Económico-Administrativas particulares.
10.- Gastos del anuncio:
A cargo del adjudicatario.
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santoña.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
2. Objeto del contrato:
Adjudicación del uso y explotación de la Plaza de Toros para la realización de festejos taurinos en las fiestas patronales y otros actos lúdico festivos y culturales que el adjudicatario quiera realizar a lo largo del año, disponiendo a su vez el Ayuntamiento de Santoña del inmueble a lo largo de todo el año, sin coincidir en la programación que pueda tener establecida el adjudicatario. Hay tres distintos usos de la Plaza de Toros.
3. Procedimiento y forma de adjudicación:
a) Procedimiento: Abierto.
b) Forma: Adjudicación a la mejor oferta.
c) Tramitación: Ordinaria.
d) Criterios de valoración de las ofertas: Los establecidos en la Cláusula IV del Pliego de Cláusulas.
4. Base o tipo de licitación:
Se harán las ofertas a favor del Ayuntamiento de acuerdo con el Pliego de Cláusulas, Cláusula III y concordantes.
5. Garantía definitiva:
Será de 6.000,00 euros.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Santoña.
b) Domicilio: Calle Manzanedo, nº 23.
c) Localidad y código postal: Santoña 39740.
d) Teléfono: 942 628 590.
e) Fax: 942 671 397.
f) Página web del Ayuntamiento de Santoña: www.santona.es.
g) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
7. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 26 días naturales a contar del anuncio de convocatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
b) Documentos a presentar: Los especificados en la Cláusula XI del Pliego de Cláusulas.
c) Lugar de presentación: Las proposiciones serán secretas y podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, por correo y por cualquiera de los medios admitidos en derecho. La presentación por cualquier medio que no sea la presentación directa en el Registro de Entrada de Documentos del Ayuntamiento obligará al licitador a cumplir lo establecido en la Cláusula XI.
d) Admisión de variantes: No.
8.- Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento de Santoña.
b) Fecha: Las proposiciones se abrirán en el día y hora que se anunciará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y que se notificará a todos los licitadores.
9.- Duración del contrato:
Un año prorrogable por otro. Esto es, temporadas de julio de 2017 a junio de 2018, ambos inclusive, y de julio de 2018 a junio de 2019, ambos inclusive, como máximo. La posible prórroga deberá aprobarse de forma expresa con dos meses de antelación al final de la primera anualidad.
10.- Gastos del anuncio:
A cargo de los adjudicatarios.
No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo legalmente establecido contra el acuerdo inicial de aprobación del expediente de modificación de créditos 03/03 del ejercicio 2017, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de marzo de 2017, se considera definitivamente aprobado en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales ofreciendo el siguiente resumen:
Aprobar el expediente de modificación de créditos número 03/03 del ejercicio 2017 (crédito extraordinario), con cargo al presupuesto general 2016 prorrogado para 2017, del excelentísimo Ayuntamiento de Noja, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno del Ayuntamiento de Polanco, en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 5/2017 para la financiación de gastos de inversión, en la modalidad de crédito extraordinario, con el siguiente detalle:
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Por medio del presente se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 28 de abril de 2017, ha adoptado acuerdo de aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos número 2/2017.
Dicho expediente se expone al público en la Intervención Municipal, con el fin de que los interesados puedan presentar reclamaciones frente al mismo durante un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y dirigidas al Ayuntamiento Pleno. De no presentarse reclamaciones, el acuerdo quedará elevado a definitivo.
Formada por Intervención y rendida por el presidente de la Corporación la cuenta general del presupuesto de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio económico de 2016, una vez informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2017, aprobó inicialmente el presupuesto general, bases de ejecución y plantilla de personal para el año 2017; no habiéndose presentado reclamaciones en el período de exposición pública, el citado acuerdo se eleva a definitivo y de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del RD 500/90, se pone en conocimiento general que se encuentra expuesto al público, el expediente de modificación de créditos P 1/2017, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesión celebrada el 27 de abril de 2017, incluyendo dentro del citado expediente los acuerdos que se indican a continuación: Reconocimiento de Crédito y modificación del presupuesto del Ayuntamiento de Torrelavega, modificación del presupuesto Patronato Municipal de Educación y modificación de las bases de ejecución del presupuesto.
Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, podrán examinar y presentar las reclamaciones que procedan ante el Pleno durante el plazo de 15 días contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
El expediente citado, y con relación a todos los acuerdos que incluye se considera definitivamente aprobado si durante la exposición pública no se presentan reclamaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá emitir un nuevo informe.
Advertido error en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 85, de 4 de mayo de 2017, sobre aprobación definitiva del presupuesto general de 2016, se procede a su corrección:
En la entradilla,
Donde dice:
Aprobación definitiva del presupuesto general de 2017.
Debe decir:
Aprobación definitiva del presupuesto general de 2016.
Se hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 26-04-2017 decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo I. La subasta se celebrará el día 18 de mayo de 2017, a las 10:00 horas en la Delegación de la A.E.A.T., calle Calvo Sotelo, 27 de Santander.
En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:
Primero: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.
Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.
Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto Cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.
Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio.
El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado 24/05/02), del director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.
Quinto: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo de subasta en 1ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.
Sexto: El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección es www.agenciatributaria.es, en la opción: Sede Electrónica - Procedimientos, servicios y trámites -Tramites Destacados. Pagar Impuestos. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Tributaria.
Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.
Séptimo: Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.
Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la mesa de subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.
Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página Web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo (Boletín Oficial del Estado 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2ª licitación; si hubiera existido 2ª licitación, no habrá precio mínimo.
Octavo: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.
Noveno: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
Décimo: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Undécimo: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
Duodécimo: También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el Anexo 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
Subasta número: S2017R3986001016.
Lote UNICO.
Número de diligencia: 391623300646W. Fecha de la Diligencia: 02-02-2016.
Tipo de subasta en primera licitación: 23.458,00 euros.
TRAMOS: 500,00 euros.
DEPOSITO: 4.691,60 euros.
TIPO DE DERECHO: PLENO DOMINIO.
Bien número 1.
Tipo de bien: FINCA RUSTICA.
LOCALIZACION: LG LA BEROSA - COS S/N.
39450 MAZCUERRAS (CANTABRIA).
REG. NUM. 2 DE TORRELAVEGA.
TOMO: 909. LIBRO: 88.
FOLIO: 117. FINCA: 8385. INSCRIPCION: 2.
DESCRIPCIÓN:
RÚSTICA DE SECANO.- HELGUERO EN LA BEROSA, TÉRMINO DE COS, MAZCUERRAS. HOY SEGÚN RECIENTE MEDICIÓN TIENE UNA CABIDA DE UNA HECTÁREA, DIECISIETE ÁREAS Y VEINTINUEVE CENTIÁREAS. TIENE COMO REFERENCIAS CATASTRALES 39041A015001520000IA Y 39041A015001950000IF. SUS LINDEROS ACTUALES SON: NORTE, PARCELA 151 DEL POLÍGONO 15 DE ADOLFO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PARCELA 148 DEL POLÍGONO 15 DE JOSÉ-LUIS GONZÁLEZ CUBILLOS Y PARCELA 153 DEL POLÍGONO 15 DE RODOLFO CUEVAS GUTIÉRREZ; SUR, PARCELA 185 DEL POLÍGONO 15 DE JUNTA VECINAL DE COS; ESTE, PARCELA 153 DEL POLÍGONO 15 DE RODOLFO CUEVAS GUTIÉRREZ, PARCELA 154 DEL POLÍGONO 15 DE JUNTA VECINAL DE COS Y PARCELA 188 DEL POLÍGONO 15 DE JUNTA VECINAL DE COS; Y OESTE, PARCELA 150, 151, 204 Y VALORACIÓN: 23.458,00 euros.
CARGAS: NO CONSTAN CARGAS.
SANTANDER, 26 de abril de 2017.
SUBASTA Nº: S2017R3986001016.
NO EXISTEN OTRAS CIRCUNSTANCIAS, CLÁUSULAS O CONDICIONES QUE DEBAN APLICARSE EN ESTA SUBASTA.
SE HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 27/04/2017 decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo I. La subasta se celebrará el día 23 de mayo de 2017, a las 10:00 horas, en la Delegación de la AEAT, calle Calvo Sotelo, 27, Santander.
En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:
PRIMERO: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.
SEGUNDO: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.
TERCERO: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto Cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.
Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
CUARTO: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este nuncio.
El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 24/05/02), del director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.
QUINTO: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo de subasta en 1ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.
SEXTO: El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección es www.agenciatributaria.es, en la opción: Sede Electrónica - Procedimientos, servicios y trámites -Tramites Destacados. Pagar Impuestos. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Tributaria.
Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.
SÉPTIMO: Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.
Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la mesa de subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el registro general de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.
Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2ª licitación; si hubiera existido 2ª licitación, no habrá precio mínimo.
OCTAVO: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.
NOVENO: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
DÉCIMO: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
UNDÉCIMO: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
DUODÉCIMO: También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el Anexo 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
Por resolución de la Alcaldía de 27 de abril de 2017, han sido aprobados los padrones de contribuyentes de la Tasa por la Prestación de Agua y Canon de Saneamiento correspondiente al primer trimestre de 2017, que se someterá al trámite de información pública por un plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El plazo de ingreso en período voluntario se fija entre el 3 de mayo y el 30 de junio de 2017, transcurrido el cual las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra la referida resolución y las liquidaciones correspondientes se podrá presentar recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública del padrón, conforme establece el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Habiéndose aprobado el padrón de Tasas por Prestación del Servicio de Agua Potable, Recogida de Basuras y Alcantarillado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2017, se somete a información pública por el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de que pueda formular cuantas alegaciones estime pertinentes.
Igualmente, se les comunica que con el recibo correspondiente a este tributo municipal, se pondrá al cobro el Canon de Saneamiento del Gobierno Regional.
Contra el padrón de Tasas por Abastecimiento de Agua, Recogida de Basuras y Alcantarillado, podrán interponer recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de información pública.
Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
Asimismo, se procede a la apertura del periodo cobratorio del siguiente modo:
a) Plazo de ingreso: Del 1 de junio al 30 de junio de 2017.
b) Modalidad de ingreso: El ingreso se podrá realizar por domiciliación bancaria, o en su defecto, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias:
— BBVA.
— LIBERBANK.
— CAIXA BANK.
— BANCO SANTANDER.
Se le advierte que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas de los tributos municipales serán exigidas por el procedimiento de apremio, con los recargos, intereses y costas que procedan, así como que la presente notificación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Confeccionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria la matrícula del censo de contribuyentes de este Ayuntamiento obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y del censo de no obligados al pago del citado impuesto, correspondiente al ejercicio 2017, queda expuesta al público por el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, al objeto de su examen y posibles reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 15 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Aprobados por resolución de la Alcaldía el padrón fiscal y lista cobratoria de contribuyentes de este municipio sujetos al pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del año 2017, se encuentran expuestos al público a efectos de reclamaciones durante el plazo de quince días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario durante el período comprendido entre el 10 de julio de 2017 y el 11 de septiembre de 2017 en:
— Los contribuyentes que no tengan domiciliado el pago y que hayan recibido el aviso de abono podrán realizarlo presentando el mismo en las oficinas de Liberbank realizando el ingreso en ventanilla.
— Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán informarse en las oficinas municipales, situadas en La Cavada-Avenida Alisas, número 1, en Riotuerto, teléfono 942 539 341, de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Por Decreto de 11 de abril de 2017, el alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Santoña aprobó las liquidaciones correspondientes al padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica del ejercicio 2017.
Dichos padrones serán expuestos al público en las oficinas generales del Ayuntamiento, sitas en la calle Manzanedo, número 27, por plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Los legítimos interesados podrán interponer recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Santoña en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública del padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El plazo del ingreso, en periodo voluntario, abarcará desde el 25 de mayo al 25 de julio, ambos incluidos, pudiendo hacerse efectivo el pago del Impuesto en las oficinas del Servicio de Recaudación Municipal, ubicadas en el Parque Manzanedo de Santoña, de nueve a catorce horas, y de dieciséis a dieciocho horas, de lunes a viernes.
Se advierte que, transcurrido el plazo de pago en período voluntario, las deudas se exaccionarán por el procedimiento de apremio, a cuyo efecto se dictará providencia de apremio que tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios, según dispone el artículo 167 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
El inicio del periodo ejecutivo, según establece el artículo 161.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del periodo ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.2 letra i del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente a la Tasa de Agua, Basura, Alcantarillado, Canon de Saneamiento e IVA, correspondiente al primer trimestre de 2017 por un importe de 2.037.385,38 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 5 de mayo de 2017 al 5 de julio de 2017. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 08:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente al concepto fiscal de Tasa Plaza de Abastos, correspondiente al mes de abril de 2017 por un importe de 5.309,90 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 2 de mayo de 2017 al 2 de junio de 2017. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 08:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente al concepto fiscal de Escuela Infantil Anjana, correspondiente al mes de ABRIL de 2017 por un importe de 2.585,00 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 1 de mayo de 2017 al 2 de junio de 2017. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 08:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
BDNS (Identif.): 344749.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/20133, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Objeto.
Gastos corrientes originados en el mantenimiento de la organización administrativa, en la prestación de servicios municipales y en el desarrollo de políticas de promoción local de las mancomunidades.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden PRE/31/2016, de 8 de junio, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 155, de 11 de agosto de 2016.
Cuarto. Cuantía.
La financiación del gasto que supone la concesión de estas ayudas se realizará con cargo al concepto presupuestario 02.12.458A.462 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, por un importe máximo de 400.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al consejero de Presidencia y Justicia en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria.
BDNS (Identif.): 344205.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios:
Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen todas ellas su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Objeto:
Subvención de los costes laborales generados por la contratación de personas desempleadas para la ejecución de servicios de interés general y social.
Tercero. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras a cuyo amparo se convocan estas subvenciones han sido aprobadas mediante Orden HAC/21/2016, de 6 de junio de 2016 (BOC nº 116, de 16 de junio de 2016).
Cuarto. Cuantía:
700.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Sexto. Otros datos:
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularan en modelo oficial.
Con fecha 16 de mayo de 2016 se publicó la Orden INN/9/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.
La disposición tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses de Cantabria, dado el interés social del transporte y la importancia de estos centros en la movilidad. El Artículo 9.1 de la mencionada orden, relativo a la justificación y pago de las subvenciones, establece lo siguiente:
"1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:
a) Un primer pago por importe del treinta por ciento (30 %) del importe concedido se efectuará con carácter de pago anticipado, sin necesidad de presentar garantías, inmediatamente después de su concesión.
b) Un segundo pago, por importe del setenta por ciento (70 %) restante, una vez que se hayan justificado todos los gastos por el importe total del presupuesto subvencionado. Estos gastos deberán estar justificados antes del 3 de diciembre de cada anualidad, mediante la presentación de una memoria justificativa de las actividades desarrolladas, que contendrá una relación detallada de los gastos e inversiones de la actividad, aportando a su vez, las facturas, justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica, en la forma prevista por el artículo 31.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y se haya certificado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que los gastos objeto de subvención se corresponden con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden y se corresponden asimismo con las facturas o documentos presentados.
Se deberán aportar los justificantes de pago de las facturas antes señaladas, que habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo subvencionable.
Excepcionalmente, serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 € y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha de pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma.
Cuando el importe de los gastos subvencionables supere los 18.000 euros, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, que deberán estar solicitados con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente. Dichos extremos deberán estar debidamente especificados en la Memoria justificativa".
Sin embargo, la Disposición adicional décimo primera de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2017, que regula la previsión de garantías en desarrollo de la Ley de Subvenciones de Cantabria, establece que "con efectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, se podrá adelantar al beneficiario hasta un setenta y cinco por ciento de la subvención concedida previa constitución de garantías que cubra el importe anticipado salvo las previstas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El abono del resto de la subvención de forma anticipada se producirá una vez que se haya justificado por el beneficiario el cumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto, etc. que se corresponda con el porcentaje de subvención que fue inicialmente anticipado".
Por otra parte, para facilitar el proceso de justificación de gasto y agilizar la tramitación de los expedientes de pago, tanto al administrado como a la Administración, se ha previsto incluir un nuevo documento que permita clasificar los gastos de forma sencilla y ordenada.
Así, se considera necesaria la modificación del artículo 9 de la Orden INN/9/2016, de forma que se posibilite el pago fraccionado de las ayudas, estableciendo un pago anticipado que permita financiar progresivamente los servicios sin necesidad de tener que obligar a las empresas a financiar de forma anticipada las obligaciones impuestas por la Administración pero respetando las previsiones de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2017. Por lo expuesto,
Artículo único. Modificación de la Orden INN/9/2016, de 28 de abril.
Se modifica la Orden INN/9/2016, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 93, de fecha 16 de mayo de 2016, en los siguientes términos:
1. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
"Artículo 9. Justificación y pago de las subvenciones.
1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez que se hayan justificado todos los gastos por el importe total del presupuesto subvencionado. Estos gastos deberán estar justificados antes del 3 de diciembre de cada anualidad, mediante la presentación de una memoria justificativa de las actividades desarrolladas, que contendrá una relación detallada de los gastos e inversiones de la actividad, según el modelo contenido en el Anexo III de la presente Orden, aportando a su vez, las facturas, justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica, en la forma prevista por el artículo 31.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y se haya certificado por la Dirección General de Transportes y Comunicaciones que los gastos objeto de subvención se corresponden con lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden y se corresponden asimismo con las facturas o documentos presentados.
Se deberán aportar los justificantes de pago de las facturas antes señaladas, que habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo subvencionable.
Excepcionalmente, serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 € y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha de pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y DNI de la persona que lo firma.
Cuando el importe de los gastos subvencionables supere los 18.000 euros, se aportarán al menos 3 ofertas de proveedores diferentes, que deberán estar solicitados con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente. Dichos extremos deberán estar debidamente especificados en la Memoria justificativa.
2. No obstante lo anterior, se podrá realizar un pago anticipado de hasta un treinta por ciento (30 %) de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, la cual deberá realizarse en el plazo de 15 días desde la notificación de la concesión de la subvención acompañando acreditación de constitución de garantías que cubran el importe anticipado. La garantía, por importe igual a la cantidad del pago anticipado solicitado, se constituirá a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo revestir cualesquiera de las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
En este caso, el abono del resto de la subvención se producirá una vez que se hayan justificado por el beneficiario todos los gastos subvencionados en los términos y plazos recogidos en este artículo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a la financiación de las actividades subvencionadas.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de cualquier otro ingreso de derecho público con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o en el supuesto de que sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
5. Cuando la justificación del gasto sea inferior al presupuesto que dio origen a la concesión de la subvención la cuantía de la misma será objeto de adaptación a los gastos realmente efectuados, en proporción a la disminución producida.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
7. El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo."
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Apreciado error en el punto Dos, apartado 4, de dicho anuncio, se procede a su corrección.
— Donde dice:
— Debe decir:
BDNS (Identif.): 343231.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de este Programa de Subvenciones las Asociaciones benéficas únicamente, dadas de alta en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Reinosa en el momento de la solicitud y tener todos los datos inscritos actualizados. En tanto no exista este Registro se tendrá en cuenta la inscripción en el Registro de Asociaciones de Cantabria
Tener la sede, subsede o domicilio social en el término municipal de Reinosa. Tener capacidad para llevar a cabo Proyectos o Actividades que motiven la concesión de subvención. Este Programa de Subvenciones no es compatible con otras ayudas y/o gastos de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Reinosa para los mismos conceptos o destinatarios.
Segundo. Finalidad.
La concesión de subvenciones para el fomento de las actividades a desarrollar por Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en materia de Servicios Sociales.
En cualquier caso NO se considerarán actividades o proyectos subvencionables los festejos, fiestas patronales, ni actividades lúdicas y vecinales (tipo viajes colectivos, festivales o jornadas gastronómicas, actividades deportivas y similares).
Tercero. Bases reguladoras.
Bases publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria número 75, de 19 de abril.
Cuarto. Importe.
La dotación será de 25.500 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 343143.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Asociaciones o instituciones en los que concurran algunas de las siguientes características:
a) Ser asociaciones culturales sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Cantabria.
b) Ser asociaciones o instituciones del ámbito cultural sin ánimo de lucro con domicilio en Reinosa o para actividades a desarrollar en Reinosa.
Segundo. Finalidad.
Podrán ser subvencionadas con cargo a esta convocatoria de ayudas los proyectos de actividades, programas o actos de carácter cultural encaminados a dar conocer la cultura de Reinosa o cuyo fin sea la realización de actos o manifestaciones de carácter cultural destinados a los vecinos de Reinosa.
Tercero. Bases reguladoras.
Bases publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria número 74, de 18 de abril de 2017.
Cuarto. Importe.
La dotación será de 25.500 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria
BDNS (Identif.): 343130.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios.
— Podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones que carezcan de ánimo de lucro y lleven a cabo actividades, proyectos o programas deportivos en el término municipal de Reinosa, dentro del ejercicio presupuestario en el que se le concedió la subvención, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
A.- Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Reinosa, en el momento de la solicitud, así como tener todos los datos inscritos actualizados.
B.- Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas dependiente de la Dirección General de Deporte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
C.- Tener la sede o domicilio social y realizar sus actividades en el término municipal de Reinosa.
D.- Se exceptúan los Clubes, Entidades y Asociaciones Deportivas que sean beneficiarias de Subvención Nominativa en virtud de la firma del correspondiente Convenio.
E.- Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.
F.- No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para adquirir la condición de beneficiario.
G.- Las becas se destinarán, exclusivamente, a ayudas a deportistas individuales que estén empadronados en Reinosa, con una antelación de al menos los 2 años anteriores al periodo subvencionado. Las becas se distribuirán en función de los resultados deportivos obtenidos en competiciones deportivas de máximo nivel, durante los dos años anteriores a la convocatoria. Los deportistas de élite a nivel individual empadronados en Reinosa podrán pertenecer a un club inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de otra Comunidad Autónoma.
Segundo. Finalidad.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las condiciones por las que se regula la concesión de ayudas económicas a Clubes, Entidades, Asociaciones deportivas y deportistas para el desarrollo de sus actividades en materia deportiva, en aplicación de las políticas municipales de ocio y esparcimiento.
Tercero. Bases reguladoras.
Bases publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria número 74, de 18 de abril de 2017.
Cuarto. Importe.
La dotación será de 35.000,00 € para actividad ordinaria, 5.000 € para actividades extraordinarias y 5.000 € para deportistas a título individual.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria para actividades ordinarias y extraordinarias y 15 días naturales para deportistas individuales.
Decreto de Alcaldía nº 1053/2017 de concesión de licencia de primera ocupación de vivienda unifamiliar aislada en parcela 34.5 del APD-2, a instancia de don Sergio Carasa Quintana.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 190.3 de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación del Territorio y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, según redacción dada por Ley 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se hace público el Decreto de Alcaldía, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:
"PRIMERO. Conceder licencia de primera ocupación a don Sergio Carasa Quintana para vivienda unifamiliar en parcela 34.5 del Área de Planeamiento Diferido APD-2 de este municipio con referencia catastral 4117305VP8041N0001AT.
SEGUNDO. Las licencias se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a tercero.
TERCERO. Notificar la presente Resolución al interesado a los efectos oportunos y publicar la misma en el BOC y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, indicando el régimen de recursos contra la misma.
CUARTO. Dar traslado a los Servicios Económicos a los efectos oportunos".
Lo cual se hace público para el general conocimiento comenzando, a partir de la fecha de publicación en el BOC, los plazos de impugnación previstos en el artículo 256.2º de la Ley 2/2001, de 25 de junio, que será el general establecido para la impugnación de los actos administrativos.
El acto en el que se contrae esta publicación pone fin a la vía administrativa, según se establece en el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente contra el mismo, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:
1.- DE REPOSICIÓN.- Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución (artículos123 y 124 de la Ley 39/2015).
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución o de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si en el recurso potestativo de resolución no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
Si fuera interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
3.- Cualquier otro que estime procedente.
Por don Pedro Manuel Munitis Álvarez (NIF- 20199384-W), se ha solicitado con fecha 3 de marzo de 2017, autorización para la construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico, en las parcelas catastrales números 265 y 266 del polígono 12 en Azoños, parcelas que suman una superficie de 2.593 m2.
Lo que se somete a información pública, por plazo de quince días, contado desde el día siguiente a la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, en cumplimiento con el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
Por don Pedro Manuel Munitis Álvarez (NIF- 20199384-W), se ha solicitado con fecha 3 de marzo de 2017, autorización para la construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico, en las parcelas catastrales números 261 y 262 del polígono 12 en Azoños, parcelas que suman una superficie de 2.210 m2.
Lo que se somete a información pública, por plazo de quince días, contado desde el día siguiente a la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, en cumplimiento con el artículos 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
Por don Pedro Manuel Munitis Álvarez (NIF- 20199384-W), se ha solicitado con fecha 3 de marzo de 2017, autorización para la construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico, en las parcelas catastrales números 263 y 264 del polígono 12 en Azoños, parcelas que suman una superficie de 2.826 m2.
Lo que se somete a información pública, por plazo de quince días, contado desde el día siguiente a la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, en cumplimiento con el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
Por don Pedro Manuel Munitis Álvarez (NIF- 20199384-W), se ha solicitado con fecha 3 de marzo de 2017, autorización para la construcción de vivienda unifamiliar en suelo rústico, en las parcelas catastrales números 158, 159, 269 y 270 del polígono 12 en Azoños, parcelas que suman una superficie de 1.769 m2.
Lo que se somete a información pública, por plazo de quince días, contado desde el día siguiente a la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, en cumplimiento con el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio.
El consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio dicta la siguiente resolución:
Visto el plan plurianual de inversión y desarrollo de la red de distribución eléctrica propiedad de Electra Tudanca, S. L. en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el horizonte 2018-2020, derivado de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 16 del Real Decreto 1048/2013 antes citado, y de la Resolución de 29 de abril de 2014 de la Secretaría de Estado de Energía por la que se establece el contenido y formato de los planes de inversión anual y plurianual que han de presentar las empresas distribuidoras de energía eléctrica antes del 1 de marzo de cada ejercicio, dentro del ámbito de la comunidad Autónoma de Cantabria.
Considerando la norma reguladora que le es de aplicación, ha de entenderse que la información aportada se ajusta a las previsiones y estimaciones resultantes de la aplicación de los principios generales disponibles en el actual modelo retributivo por lo que procede tramitar el plan de inversiones 2018-2020 presentado a esta Comunidad Autónoma, resultando los siguientes:
Primero.- Con fechas 28 de febrero y 11 de abril de 2017, Electra Tudanca, S. L. presentó ante la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria el plan trienal de inversión para el horizonte 2018-2019-2020, de su red de distribución eléctrica en la Comunidad Autónoma de Cantabria aplicable a sus instalaciones de distribución en servicio y de acuerdo a las previsiones de crecimiento estimadas en un escenario conservador.
Segundo.- Con fecha 12 de abril de 2017 la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo emite informe-propuesta de resolución aprobatoria del Plan de Inversiones presentado por Electra Tudanca, S. L.
Primero.- El consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio es el titular del órgano competente para dictar la presente Resolución en virtud de las atribuciones que en materia de industria, energía y minas le han sido conferidas de acuerdo con lo previsto en los artículos 24, apartados 30 y 31 y 25.8 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Cantabria, el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma, el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de las competencia en materia de trabajo e industria y los Decretos 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 apartado h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, los titulares de redes de distribución estarán obligados a "presentar, antes del 1 de mayo de cada año, sus planes de inversiones anuales y plurianuales al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a las respectivas Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla. En los planes de inversión anuales figurarán como mínimo los datos de los proyectos, sus principales características técnicas, presupuesto y calendario de ejecución. Asimismo, la empresa distribuidora deberá ejecutar, en los términos que se establezcan, el contenido de los planes de inversión que resulten finalmente aprobados por la Administración General del Estado".
Tercero.- El Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, recoge en su capítulo IV las características y contenido de los planes de inversión, la autorización del volumen de inversión retribuido, el procedimiento de control de la ejecución del plan y los grados de cumplimiento y los volúmenes de inversión admisibles. Por otro lado la Resolución de 29 de abril de 2014 de la Secretaría de Estado de Energía establece el contenido y formato de los planes de inversión anuales y plurianuales que han de presentar las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.
Se entiende que las instalaciones propuestas por la citada empresa distribuidora como extensión natural de su red de distribución eléctrica se ajustan a los criterios establecidos en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, y que son necesarias para garantizar que su red de distribución tenga capacidad suficiente para asumir, a largo plazo, una demanda razonable de electricidad, tal y como establece el texto legal. En todo caso, tal y como se desprende de la lectura de la Ley del Sector Eléctrico y del mencionado Real Decreto, la aprobación por resolución del Plan de Inversiones plurianuales del período 2018-2020, presentado por Electra Tudanca, S. L. para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y respecto a las instalaciones que se reflejan en el Anexo y que están incluidas en el citado Plan, tendrá carácter meramente indicativo, dado que las obras incluidas en el mismo son una previsión para cubrir el crecimiento de la demanda estimada, en un horizonte de tres años y que, según establece la legislación aplicable, pueden ser actualizados en los posteriores planes de inversión que cada año se presenten".
Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y las competencias que confiere la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la demás normativa citada, así como el informe de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo de fecha 12 de abril de 2017,
Primero.- Aprobar el Plan de Inversiones presentado por Electra Tudanca, S. L. para el horizonte 2018-2020 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se adjunta como Anexo a esta Resolución, en el que se detallan, con carácter indicativo, las instalaciones que son consideradas, total o parcialmente, como extensión natural de la red y que, por tanto, deben ser realizadas y costeadas por la empresa de distribución responsable de las mismas en la zona, y reconocidas por la retribución que corresponda según lo establecido en el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre.
Segundo.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria para general conocimiento de la misma.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Cúmplase la anterior resolución y notifíquese en forma a: Secretaría General de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, Dirección General de Industria, Comercio y Consumo e interesados.
PETICIONARIO: La Casuca, SC.
VERTIDO:
DENOMINACIÓN: Las Casucas del Asón.
LOCALIDAD: Asón.
TÉRMINO MUNICIPAL: Soba.
PROVINCIA: Cantabria.
RÍO/CUENCA: Río Asón/Asón.
El vertido cuya autorización se solicita corresponde a las aguas residuales industriales de "Las Casucas del Asón"-"La Casuca, SC", con un volumen máximo anual de 4.468 m3.
Las instalaciones de depuración constan básicamente de los siguientes elementos:
— Fosa séptica de dos cámaras de 2,4x1,1x1,5 m.
— Filtro biológico de lecho bacteriano vertical de 0,5x0,5x2,8 m.
— Punto de control de caudal y características del vertido.
Lo que se hace público para general conocimiento, por un plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que los que se consideren perjudicados con lo solicitado, puedan presentar sus reclamaciones en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico durante el plazo indicado.
El expediente de vertido estará de manifiesto en las Oficinas de esta Comisaría de Aguas en Santander (calle Juan de Herrera, 1-2º piso - CP 39071).
Código 39100232012014.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la Unión Temporal de Empresas Depuram y Ecotal, U.T.E. Oriental, suscrito con fecha 15 de febrero de 2017 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y los Delegados de personal en representación del personal afectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Código 39100542012017
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa JOSMAN HERMANOS, SL, suscrito con fecha 28 de febrero de 2017 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por la persona designada por la empresa en su representación y la delegada de personal en representación de los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, mediante Resolución de fecha 2 de mayo de 2017, ha acordado iniciar de oficio el procedimiento administrativo de declaración de lesividad para el interés público de los siguientes actos administrativos:
— La Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, adoptada en fecha 14 de febrero de 2017, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud de la categoría de enfermería, en relación a la puntuación otorgada al aspirante D. Diego Herguedas López, al que por error en la introducción de los servicios prestados se le asignó una puntuación superior a la correspondiente a los méritos acreditados.
— La Resolución de 24 de febrero de 2017 del Director Gerente del Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" por la que se efectúa el nombramiento del citado aspirante para el desempeño de una plaza como personal estatutario temporal interino de la categoría de Enfermero en el Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", sobre la base de la relación definitiva de puntuaciones, aprobada el 14 de febrero de 2017.
El procedimiento se tramita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Públicas que regula la Declaración de Lesividad de Actos Anulables.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concede un trámite de audiencia, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que cualquier interesado que pudiera resultar afectado por el expediente incoado, proceda a la vista del expediente, mediante su presencia personal o por medio de representante en la Sección de Recursos, Reclamaciones y Régimen Disciplinario (3ª planta) de la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, sita en Avenida Cardenal Herrera Oria, s/n. 39011-Santander.
En igual plazo los interesados podrán alegar y presentar en la Gerencia del Servicio Cántabro de Salud los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2017, la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente en Materia de Ruidos y Vibraciones, se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente (inclusive) al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Una vez resueltas todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo, se procederá a la aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento. En el caso de que no se hubiere presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 22/03/2017, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. ANA SOFÍA CARRILLO TÉLLEZ.
Documento número: Y3814044Z.
Dirección: Bº LA TORRE (MONTE), 60, PL. 1, PT. E, 39012.
Fecha caducidad: 30-01-2017.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 21/03/2017, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. ILEANA BERENICE TÉLLEZ GARCÍA.
Documento número: Y3778788V.
Dirección: Bº LA TORRE (MONTE), 60, PL. 1, PT. E, 39012.
Fecha caducidad: 30-01-2017.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 21/03/2017, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. ITZAYANA TÉLLEZ GARCÍA.
Documento número: Y3814043J.
Dirección: Bº LA TORRE (MONTE), 60, PL. 1, PT. E, 39012.
Fecha caducidad: 30-01-2017.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Pongo en su conocimiento que la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial, en fecha 27/03/2017, ha dictado la resolución que a continuación se transcribe:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. PAOLA SOPHIA NOGUERA MAITA.
Documento número: 043775822.
Dirección: CL PRONILLO, 2, BL. 0002, PL. 3, PT. C, 39012.
Fecha caducidad: 19-02-2017.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Habiéndose intentado practicar la notificación de la Resolución de la concejala de Economía, Hacienda, Empleo y Desarrollo Empresarial de fecha 28/03/2017, la cual a continuación literalmente se transcribe, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y el Boletín Oficial de Cantabria:
El artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local, fijan la renovación periódica, cada dos años, de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. Igualmente se determina que el transcurso de dicho plazo, será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación. En este caso, la caducidad podrá declararse sin necesidad de audiencia previa al interesado, mediante Resolución motivada del alcalde, la cual deberá ser notificada; siendo la fecha de la baja por caducidad la del día en que se practique la notificación.
En aplicación de la Instrucción 5.2.5 de la Resolución de 16 de marzo de 2015 de la Subsecretaría, por parte del Servicio de Estadística se procedió a efectuar un preaviso a aquellos extranjeros no comunitarios que se encontraban sin autorización de residencia permanente, según comunicación del Instituto Nacional de Estadística y para quienes, en los tres meses siguientes, se cumplía la fecha de caducidad de su inscripción; y ello a fin de informarles de que debían renovar su empadronamiento ya que, en caso contrario, se acordaría la baja por caducidad.
Se ha cumplido el plazo de dos años sin que se haya procedido a la renovación de la inscripción en el Padrón por parte de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
De conformidad con el procedimiento establecido en la Instrucción 8 de la antes citada Resolución de la Subsecretaría, esta Concejalía Delegada, por Decreto de Alcaldía, adopta la siguiente
Declarar la caducidad de la inscripción en el Padrón Municipal de los siguientes extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, acordando su baja:
Nombre: D. YESSICA CAROLINA MAITA GÓMEZ.
Documento número: 066014302.
Dirección: CL PRONILLO, 2, BL. 0002, PL. 3, PT. C, 39012.
Fecha caducidad: 19-02-2017.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de notificación.
De no ser resuelto el recurso de reposición de forma expresa, dentro del mes siguiente al de su presentación, dispondrá de un plazo de 6 meses, contados desde el día siguiente al de la desestimación presunta, para interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda conveniente para la defensa de sus derechos.
NOTA INFORMATIVA. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Órgano de Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto, con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Seguridad Social, con el nº 368/2013 a instancia de FERNANDO PEÑA PACHECO frente a REBECA ECHEVARRÍA GARCÍA, en los que se ha dictado resolución de fecha 26/04/2017 del tenor literal siguiente:
SR./SRA. LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO.
En Santander, a 21 de marzo del 2017.
PRIMERO.- Por el/la Abogado/a D. FERNANDO PEÑA PACHECO se presentó reclamación de los honorarios adeudados por su defendido REBECA ECHEVARRIA GARCIA en relación a su actuación en el Procedimiento de seguridad Social nº 368/13 de este Órgano Judicial.
SEGUNDO.- El deudor fue requerido, para que, en el plazo de diez días, pagara la cantidad reclamada 544,50 euros, o impugnara la minuta; ha transcurrido el plazo sin que se haya efectuado el pago ni presentado oposición.
ÚNICO.- No habiéndose formulado oposición dentro del plazo establecido, ni abonado la cantidad reclamada, procede, para posibilitar lo dispuesto en el artículo 35.3 LEC, acordar la terminación del presente expediente y dar traslado al abogado para que inste, en legal forma, el despacho de ejecución (arts. 549.2 y 551 LEC).
Se tiene por terminado el expediente de reclamación de cuenta de abogado presentado por el Abogado D. FERNANDO PEÑA PACHECO frente a REBECA ECHEVARRÍA GARCÍA, determinándose como cantidad debida por éste la suma de 544,50 euros.
Archívese el presente procedimiento dejando nota.
Notifíquese este decreto a las partes, indicando que no es susceptible de recurso, pero no prejuzga, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pueda recaer en juicio ordinario ulterior.
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La letrado de la Administración de Justicia,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a REBECA ECHEVARRÍA GARCÍA en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 40/2017 a instancia de IVAN CRESPO ORTIZ frente a OBRAS TQC NORTE, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha de 26/04/17 del tenor literal siguiente:
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s OBRAS TQC NORTE, SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan: IVAN CRESPO ORTIZ por importe de 6.725,65 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867 0000 64 0040 17, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/La letrado/a de la Administración de Justicia,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a OBRAS TQC NORTE, SL en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales, con el número 0000009/2017, a instancia de HENRY CAMPOS SÁNCHEZ, frente a MAREAJEAL, S. L., en los que se han dictado resoluciones de fecha 26 de enero de 2017, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
El magistrado, don Carlos de Francisco López.
En Santander, a 26 de enero de 2017.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma, a favor de don HENRY CAMPOS SÁNCHEZ, como parte ejecutante, contra MAREAJEAL, S. L., como parte ejecutada, por importe de 600 €, de principal, más 120 €, de intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, abierta en Banco Santander, al número 3867000064000917, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo."
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña María del Carmen Martínez Sanjurjo.
En Santander, a 26 de enero de 2017.
ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones, a favor de don HENRY CAMPOS SÁNCHEZ, como parte ejecutante, contra MAREAJEAL, S. L., como parte ejecutada, por la cantidad de 600 € en concepto de principal, más 120 € que se calculan provisionalmente para intereses y costas, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase, abiertas a nombre del ejecutado, en las principales entidades bancarias a las que por convenio suscrito con el CGPJ, tiene acceso este órgano, a través del Punto Neutro Judicial, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la cuenta de depósitos y consignaciones de esta oficina, abierta en el Banco Santander, al número 3867000064000917.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, por escrito, ante el órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander, al número 3867000064000917, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MAREAJEAL, S. L., en ignorado paradero, libro el presente, para su publicación en el B.O.C.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000138/2016 a instancia de MERCEDES ANTONIA ARNOSI SÁNCHEZ frente a ÉLITE HOGAR Y DECORACIÓN, SA y CEDRO DISEÑO, SL, en los que se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 27-04-2017, del tenor literal siguiente:
ACUERDO: Declarar a los ejecutados ÉLITE HOGAR Y DECORACIÓN, SA, y CEDRO DISEÑO, SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
MERCEDES ANTONIA ARNOSI SÁNCHEZ, por importe de 5.697,09 €.
Haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ÉLITE HOGAR Y DECORACIÓN, SA, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000367/2016 a instancia de ALEJANDRO GUILLERMO ALANDETE SERRANO frente a PÉREZ OLLEROS, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 05-04-17 del tenor literal siguiente:
Presentado el anterior escrito y devueltos los autos por el letrado Sr. FERNANDO PEÑA PACHECO, se tiene por formalizado en tiempo y forma recurso de suplicación, del que acuerdo dar traslado a la/s parte/s recurrida/s por un plazo único de CINCO DÍAS para su impugnación si así le/s conviene, pudiendo alegarse motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia.
Transcurrido el plazo, con o sin escrito, se elevarán los autos a la Sala de lo Social de dicho Tribunal.
Así por esta diligencia lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a; PÉREZ OLLEROS, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos no judiciales, con el nº 0000115/2016 a instancia de ELENA HERNÁNDEZ GARCÍA frente a ESPACIO GRAN RESERVA, SL, en los que se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s ESPACIO GRAN RESERVA, SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
ELENA HERNÁNDEZ GARCÍA por importe de 1.800 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ESPACIO GRAN RESERVA, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario, con el nº 406/2016 a instancia de WALTER HUAYTA MENDOZA frente a SAMUEL JOAQUÍN MARTÍN ONTAÑÓN, en los que se ha dictado resolución de fecha de 26-04-2017 del tenor literal siguiente:
I. FALLO
Estimar la demanda interpuesta por WALTER HUAYTA MENDOZA contra SAMUEL JOAQUÍN MARTÍN ONTAÑÓN, y condenar a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 832,53 €, más los intereses supraescritos.
II. ADVERTENCIAS LEGALES
De conformidad con el art.97-4 L.R.J.S. se indica que la presente sentencia es FIRME, no siendo susceptible de recurso de suplicación (art.191 L.R.J.S.)
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a; Empresa SAMUEL JOAQUÍN MARTÍN ONTAÑÓN, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Diana Martin Bolado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de RAFAEL GÓMEZ OLALDE, frente a DEGOZANZU, S. L., en los que se ha dictado sentencia de fecha 30 de marzo de 2017 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
En Santander, a 30 de marzo de 2017.
Vistos por la ilustrísima doña Laura Cuevas Ramos, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Santander y su partido, los presentes autos de juicio verbal (250.2) número 0000681/2016 seguidos ante este Juzgado, a instancia de RAFAEL GÓMEZ OLALDE representado por la procuradora doña María Díaz de Rábago Cabeza y asistido por el letrado don Javier Arrarte Tijero contra DEGOZANZU, S. L. representado por el procurador, en situación procesal de rebeldía, sobre obligaciones.
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora doña María Díaz de Rábago, en nombre y representación de don Rafael Gómez Olalde, contra DEGOGANZU, S. L.U y, en consecuencia:
1.- Condenar al demandado a abonar a la actora la suma de 4.659,95 €, más el interés legal, incrementado en dos puntos, desde la sentencia hasta el total pago.
2.- Imponer al demandado las costas del juicio.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER número 3869000003068116 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. Decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/la magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a DEGOZANZU, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.