El consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, dicta la siguiente Resolución:
Vista la solicitud presentada por la empresa ZARDOYA OTIS, S. A., más adelante señalada, así como el procedimiento instruido, se ponen de manifiesto los siguientes,
ÚNICO.- Con fecha 24 de abril de 2017, D. José María Ávila Muñoz, en nombre y representación de la empresa ZARDOYA OTIS, S. A., presenta solicitud ante el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de fijación de servicios mínimos para la convocatoria de huelga para los días 27 de abril a 16 de mayo de 2017, en relación con los servicios referidos a "atención de avisos de ascensores parados, atrapados y emergencias de aparatos elevadores", por entender que los mismos son esenciales para la comunidad, al tratarse de obligaciones tendentes a asegurar la integridad de las personas.
La citada solicitud es informada por el Servicio de Coordinación y Apoyo Jurídico de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, a la vista del cual el titular de esa Dirección General formula propuesta de resolución en fecha 26 de abril de 2017, en la que se propone la fijación de unos servicios mínimos correspondientes a los trabajadores que prestan servicio un domingo en el mantenimiento de los ascensores para la atención de avisos de ascensores parados, atrapados o emergencias, debiendo exceptuarse los centros donde la plantilla sea igual a la de los días laborables, en los que pasará a ser del 50% (en situación de número impar se redondeará el personal de servicio por exceso).
PRIMERO.- El artículo 28.2 de la Constitución Española proclama el derecho a la huelga como derecho de carácter fundamental:
"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad."
Para que por parte de la Administración se proceda a acordar medidas necesarias para el funcionamiento de los servicios, el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, exige que "la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad".
En el presente caso, la autoridad gubernativa que puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del servicio de mantenimiento de los ascensores para la atención de avisos de ascensores parados, atrapados o emergencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria es el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el artículo 25.30 del Estatuto de Autonomía para Cantabria que recoge como competencia exclusiva la relativa a "industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 de apartado 1 del artículo 149 de la Constitución."
El carácter de servicio esencial para la comunidad referido al de asistencia y mantenimiento de aparatos elevadores ha sido declarado expresamente para determinados supuestos por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo, en sentencia de 29 de diciembre de 1999 en la que se señala que:
"(...) en determinados casos, el mantenimiento de aparatos elevadores puede considerarse un servicio esencial para la comunidad, pues así cabe estimarlo cuando estos aparatos estén instalados en hospitales y presten servicios para el desplazamientos de enfermos entre las distintas plantas del edificio, desplazamiento que de otra forma se podría ver dificultado e incluso imposibilitado... pudiendo resentirse de forma relevante el derecho fundamental a la salud."
En este sentido se ha manifestado el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en sentencia 220/2001, de 14 de mayo:
"La Sala, en todo momento, entiende procedente la calificación de los servicios prestados por la actora como esenciales por tratarse de una empresa puntera en el sector de los aparatos elevadores, algunos de los cuales están instalados en edificios públicos o que cubren servicios de interés general como hospitales, residencias de anciano, etcétera. Además lo precedente no se combate por la parte demandada, sino que, sensu contrario, es una cuestión de consumo."
Otras Comunidades Autónomas también se han pronunciado, considerando que la inatención de la prestación del servicio de mantenimiento de los ascensores para la atención de avisos de ascensores parados, atrapados o emergencias, puede suponer grave perjuicio para la vida y la salud de las personas.
Así, la Generalitat de Cataluña, en Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de los ascensores que prestan las empresas Zardoya Otis, S. A. y Ascensores Eguren, S. A. manifiesta lo siguiente:
"Considerando que el servicio que prestan las empresas ZARDOYA OTIS, S. A. y Ascensores Eguren, S. A. no se puede ver afectado por el ejercicio del legítimo derecho de huelga de sus trabajadores, ya que al no prestar el servicio de mantenimiento de los ascensores, en caso de avería se podría ver perjudicado el derecho a la vida y a la salud que recogen los artículos 15 y 43 de la Constitución, derechos fundamentales de la persona que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga, previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que existe la necesidad de tomar medidas adecuadas e imprescindibles para asegurar el funcionamiento del mencionado servicio, que permita compatibilizar el interés general con los derechos individuales de los trabajadores en huelga;
Considerando que la posibilidad de avería de los ascensores no puede quedar desatendida en atención al grave perjuicio que podría ocasionar en la vida y la salud de las personas, deberá disponer de un contingente de trabajadores suficiente para solucionar las emergencias y los rescates de personas derivado de las averías que se produzcan en los ascensores (...)"
A la vista de lo anterior se entiende lícita la restricción del derecho de huelga mediante el establecimiento de unos servicios mínimos en la huelga convocada en la empresa ZARDOYA OTIS, S. A. que garanticen la adecuada prestación del servicio de mantenimiento de los ascensores para la atención de avisos de ascensores parados, atrapados o emergencias.
SEGUNDO.- Tal como señala la sentencia del Tribunal Constitucional número 33/1981, la Administración de la Comunidad Autónoma puede fijar los servicios mínimos en su ámbito competencial. A este efecto se invoca el artículo 28.2 de la Constitución española que reconoce el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses, otorgando por tanto a la huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, como son, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud, derecho todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional.
Conforme a las previsiones del propio artículo 28.2 de la Constitución, al hacer referencia a las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, se desprende que el derecho a la huelga no es un derecho absoluto sino limitado, el derecho de los trabajadores a defender y promover sus intereses mediante este instrumento de presión cede cuando con ello se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren. Así, en la medida en que la destinataria y acreedora de tales servicios esenciales es la comunidad entera y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los mismos y el derecho de la comunidad a esas prestaciones vitales es prioritario respecto del de la huelga (STC 11/1981).
Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución española, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.
La limitación que supone para el ejercicio del derecho de huelga el aseguramiento de la prestación de servicios esenciales de la comunidad, en el presente caso la prestación del servicio de atención de avisos de ascensores parados, atrapados y emergencias de aparatos elevadores, hace necesario e imprescindible establecer una ponderación entre los intereses en juego, de modo que en ningún caso las medidas acordadas por la Autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento del servicio vacíen de contenido el derecho de huelga o rebasen la idea de contenido esencial.
La doctrina del Tribunal Constitucional, por todas la Sentencia 183/2006, de 19 de junio, establece al respecto lo siguiente:
"Finalmente, en modo alguno resulta ocioso recordar que este Tribunal ha declarado que «el contenido esencial del derecho de huelga consiste en una cesación del trabajo en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que puede revestir» (STC 11/1981, de 8 de abril [ RTC 1981, 11], F. 10) y que esta cesación del trabajo es susceptible de provocar la interrupción de la actividad de producción y distribución de bienes y servicios si las características de la huelga y su seguimiento así lo determinan. Precisamente por ello, cuando los bienes y servicios resultan esenciales para la comunidad y su producción o distribución no puede verse interrumpida sin afectar a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, resulta lícita la restricción del derecho de huelga mediante el establecimiento de unos servicios mínimos que garanticen su mantenimiento, servicios que deben ser los estrictamente requeridos para la garantía del derecho o bien sobre el que se proyecta. No es, por tanto, la pretensión de interrupción del servicio la que debe ser justificada por los huelguistas, apareciendo ésta como una consecuencia, en su caso, del ejercicio del derecho de huelga, sino la necesidad de su no interrupción, lo que obliga a motivar, según ya se ha señalado, las medidas que se adopten para garantizar su mantenimiento. La efectividad del ejercicio del derecho de huelga no demanda tampoco del empresario una conducta específicamente dirigida a propiciar la divulgación de la situación de huelga, pero demanda, no ya del empresario sino de la autoridad gubernativa facultada para el establecimiento de los servicios mínimos, que aquellos que se impongan no restrinjan de forma injustificada o desproporcionada el ejercicio del derecho, incluida la faceta del mismo dirigida a lograr su proyección exterior."
La solicitud formulada por ZARDOYA OTIS, S. A. pretende el establecimiento de unos servicios mínimos para la huelga convocada para los días 27 de abril a 16 de mayo de 2017, de un número de trabajadores correspondiente a un domingo, debiendo existir como mínimo un técnico en cada oficina de servicio y en algunas oficinas hasta 3 técnicos, es decir:
— Por cada 1.000 unidades en mantenimiento, 1 técnico.
— Entre 1.000 y 2.000 unidades, 2 técnicos.
— Más de 2.000 unidades, 3 técnicos.
La resolución de la Autoridad gubernativa fijando los servicios mínimos, deberá en todo caso ser motivada y garantizar tanto el derecho de huelga de los trabajadores como el derecho de los usuarios a la prestación del servicio esencial de distribución de energía eléctrica.
La Dirección General considera adecuada la propuesta formulada por la empresa ZARDOYA OTIS, S. A. de fijar como servicio mínimos los correspondientes a los trabajadores que prestan servicio un domingo, debiendo exceptuarse los centros donde la plantilla sea igual a la de los días laborables, en los que pasará a ser del 50% (en situación de número impar se redondeará el personal de servicio por exceso), quedando así garantizado el servicio de mantenimiento de los ascensores para la atención de avisos de ascensores parados, atrapados o emergencias, respetando la aplicación de esta medida el principio de proporcionalidad y sin vaciar de contenido el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga, formulando propuesta en este sentido, tal y como se detalla en el antecedente de hecho único.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,
Fijar unos servicios mínimos para la huelga convocada en la empresa ZARDOYA OTIS, S. A. para los días 27 de abril a 16 de mayo de 2017 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, correspondientes a los trabajadores que prestan servicio un domingo en el mantenimiento de los ascensores para la atención de avisos de ascensores parados, atrapados o emergencias, debiendo exceptuarse los centros donde la plantilla sea igual a la de los días laborables, en los que pasará a ser del 50% (en situación de número impar se redondeará el personal de servicio por exceso).
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
La Presidencia de esta Mancomunidad de Servicios Siete Villas, en fecha 5 de abril de 2017, ha adoptado la Resolución que se transcribe a continuación:
"De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del derecho a los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, la Mancomunidad de Servicios Siete Villas crea la Sede Electrónica.
El acceso de los interesados a la Sede Electrónica estará disponible en la dirección: http://sietevillas.sedelectronica.es
La Sede Electrónica es titularidad de la Mancomunidad de Servicios Siete Villas, que garantiza la veracidad, la integridad y la actualización de información y de los servicios a los que se pueda acceder a través de ésta, y estará sujeta a los principios de transparencia y publicidad oficial, simplificación administrativa, proporcionalidad, cooperación, legalidad, igualdad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Garantizará el respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal.
La gestión y la administración corresponden a la Secretaría General".
Vista la Orden PRE/28/2017, de 21 de febrero, (B.O.C. de 1 de marzo de 2017, número 42), por la que se anunció convocatoria pública para la cobertura, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo número 325, Jefe de Servicio de Actividades Turísticas, de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, reservado a funcionarios de carrera.
Previa tramitación prevista en el artículo 44.2 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo de Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 A) de la citada Ley y en la base sexta de dicha convocatoria.
Primero: Resolver la referida convocatoria adjudicando el puesto de trabajo en los términos que se señalan en el anexo de esta resolución.
Segundo: La toma de posesión del nuevo destino y el cese en el anterior se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima de la citada Orden por la que se convoca la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de trabajo reservado a funcionario de carrera.
Tercero: La presente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria servirá de notificación a los interesados, a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto: Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Puesto adjudicado: Jefe de Servicio de Actividades Turísticas.
Número de puesto: 325.
Unidad: Dirección General de Turismo.
Consejería: Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Adjudicataria: Doña Carmen Mauricia García López.
En ejecución de la sentencia de 30 de septiembre de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, dictada en el Recurso de Apelación nº 153/16, se dictó resolución de la consejera de Sanidad, de fecha 27 de diciembre de 2016, ordenando retrotraer el procedimiento de provisión de un puesto de Jefe de Servicio de Psiquiatría de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", convocado mediante Orden SAN/55/2014, de 6 de agosto, al momento en que la Comisión evalúe motivadamente el proyecto de gestión.
En consecuencia, una vez efectuada la valoración y vista la propuesta de resolución, elevada por el presidente de la citada Comisión y de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, así como los artículos 5.2.f) y 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Nombrar Jefe de Servicio de Psiquiatría de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" a Jesús Ángel Artal Simón.
Segundo.- El nombramiento temporal se realiza por un periodo de cuatro años contados desde la fecha de publicación del nombramiento, conforme lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero.
Tercero.- La evaluación del desempeño del puesto se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y artículo 11 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Recibida notificación del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por la que se traslada que el próximo día 23 de septiembre de 2017 finalizarán sus respectivos mandatos tanto el Juez de Paz Titular, como el Juez de Paz Sustituto de este Ayuntamiento, correspondiendo al Pleno de esta Corporación, elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz Titular y Sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas en desempeñar los citados cargos de Juez de Paz Titular o Juez de Paz Sustituto, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, régimen de incompatibilidades, etc.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido así como al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Lo que se hace público para general conocimiento
Don Tarsicio Gómez Higuera, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Miera.
Hago saber: Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir a la persona para ser nombrada Juez de Paz Sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales, lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Código 39103861042017.
En fecha 7 de abril de 2017, se ha solicitado la inscripción del acuerdo de mediación referido a la empresa UTE QSAD en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en base a los siguientes hechos:
En fecha 6 de abril de 2017, se celebra Mediación-Conciliación en materia de conflicto colectivo en la sede del Organismo Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria. Ante el órgano mediador-conciliador comparecen las partes, a fin de alcanzar un acuerdo sobre la aplicación de los incrementos salariales conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal. El acta se cierra con avenencia respecto a la UTE QSAD, e intentado sin efecto respecto a las mercantiles Calidad en Dependencia Pas y Arquisocial. De acuerdo con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
SE ACUERDA:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y del acta de mediación en el Boletín
Código 39000492011985.
Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de fecha 4 de abril de 2017 (presentado el 17 de abril), para la modificación de los Anexos I; II; III; y V del referido convenio, al objeto de suprimir la consideración de "a extinguir" de la categoría profesional Recepcionista y la modificación de la definición de la categoría profesional "Técnico en Conservación del Patrimonio Natural", y de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 10 de julio, que aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo, y en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
1.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y proceder al depósito del citado Acuerdo.
2.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del Acuerdo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
c) Número de expediente: Q09SUM2057.
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Q09SUM2057 Adquisición de mobiliario nuevo y de reposición para varios centros educativos de Cantabria (5 lotes).
b) Plazo de ejecución: Según cláusula "E" del pliego de cláusulas administrativas particulares.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma de adjudicación: Los lotes del contrato se adjudicarán aplicando los criterios establecidos en la cláusula "N" del pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. Presupuesto base de licitación:
Lote 1: 14.839,44 euros (I.V.A. incluido).
Lote 2: 28.252,29 euros (I.V.A. incluido).
Lote 3: 33.709,39 euros (I.V.A. incluido).
Lote 4: 39.097,52 euros (I.V.A. incluido).
Lote 5: 31.119,99 euros (I.V.A. incluido).
5. Garantía Provisional: Dispensada.
6. Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Servicio de Contratación y Patrimonio de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la página web: www.cantabria.es
(https://aplicaciones5.cantabria.es/PerfilContratante/inicioPerfilContratante.do).
b) Domicilio: Calle Vargas, 53, 7ª planta.
c) Localidad y Código Postal: Santander -39010.
d) Teléfono: 942 207 448.
e) Telefax: 942 208 162.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: durante el plazo de presentación de ofertas.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: No se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: la que se indica en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: A las 14:00 horas del día 24 de mayo de 2017.
b) Documentación a presentar: La especificada en la cláusula "M" y "4" del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Entidad: Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
2. Domicilio: Calle Vargas, 53, 7ª planta.
3. Localidad y Código Postal: Santander -39010.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses desde la fecha de apertura de proposiciones.
e) Admisión de variantes: No.
9. Subsanación de documentación, apertura de ofertas y propuesta pública de adjudicación:
a) Entidad: Sala de juntas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
b) Domicilio: Calle Vargas, 53, 7ª planta.
c) Localidad: Santander.
d) Fecha apertura ofertas: 30 de mayo de 2017.
e) Hora: A las 9:50 horas.
f) Otras informaciones: La mesa de contratación, el día 30 de mayo de 2017, calificará la documentación presentada en el sobre "A" a los efectos indicado en la cláusula 5.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas y se publicará el resultado en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y en la página web www.cantabria.es (empresas-perfil de contratante) a efectos de notificación. En el caso de que la documentación esté correcta, se abrirá en acto público el sobre "B" correspondiente a los criterios evaluables matemáticamente.
g) La Mesa de Contratación el día 31 de mayo de 2017, a las 10:10 horas propondrá, en acto público, la adjudicación del contrato.
h) Si la documentación del sobre "A" no estuviera correcta, la celebración de las Mesas se retrasarán a las fechas que se publicarán oportunamente en el perfil de contratante del Gobierno de Cantabria.
10. Gastos de anuncio: Serán a cuenta del adjudicatario.
11. Página web donde pueden obtenerse los pliegos: www.cantabria.es (empresas-perfil de contratante).
Relación de contratos menores adjudicados por el Centro de Estudios de la Administración Regional de Cantabria durante el primer trimestre de 2017, a efectos de lo establecido en el Decreto 85/96.
Anuncio del Ayuntamiento de Camargo por el que se convoca procedimiento abierto para la licitación pública del contrato denominado: "Ocupación de dominio público con puesto de temporada consistente en instalación móvil para venta de helados en punta Parayas Temporada 2017".
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Camargo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Obtención de documentación e información.
1. Dependencia: Contratación.
2. Domicilio: Calle Pedro Velarde, número 13.
3. Localidad y código postal: 39600 Muriedas - Camargo.
4. Teléfono: 942 251 400.
5. Telefax: 942 250 968.
6. Correo electrónico: contratación@aytocamargo.es.
7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta que finalice el plazo de presentación de propuestas.
d) Número de expediente: CON/52/2017.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Contrato privado.
b) Descripción: Ocupación de dominio público con puesto de temporada consistente en instalación móvil para venta de helados en Punta Parayas, temporada 2017"
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No
d) Lugar de ejecución/entrega.
1. Domicilio: Calle Pedro Velarde, 13.
2. Localidad y código postal: 39600 Muriedas - Camargo.
e) Plazo de duración de la ocupación: Desde la fecha de adjudicación hasta el 15 de octubre de 2017.
f) Admisión de prórroga: No.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Mejor oferta económica al alza.
4. Valor estimado del contrato: 3.000,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación: Importe neto 3.000,00 euros, al que se añadirá el IVA en su caso.
6. Garantías exigidas:
a) Para la eventual ejecución subsidiaria del levantamiento de las instalaciones: 300,51 euros.
b) Para hacer frente al coste del acta de replanteo de las instalaciones: 91,64 euros.
c) Para hacer frente al coste del levantamiento del acta de reconocimiento: 91,64 euros.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Conforme a la cláusula 12.4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: La que corresponda al último de 15 días naturales, contado a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta las 14:00 horas, si este día fuera sábado, se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.
b) Modalidad de presentación: Manual.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Camargo.
2. Domicilio: calle Pedro Velarde, 13.
3. Localidad y código postal: 39600 Muriedas - Camargo.
4. Dirección electrónica: www.contrataciondelestado.es.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses.
9. Apertura de Ofertas:
a) Descripción: Apertura sobre número 2, Proposición económica.
b) Dirección: Calle Pedro Velarde, 13.
c) Localidad y código postal: 39600 Muriedas - Camargo.
d) Fecha y hora: La apertura del sobre número 2, en acto público, se comunicará mediante fax a las empresas licitadoras.
10. Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 1.000,00 euros, conforme a la cláusula 13 de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.
De conformidad con el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 12 de abril de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación, para la adjudicación de la concesión administrativa de uso privativo del ALBERGUE Y CAFETERÍA sitas en la Casa de los Maestros de Colindres, y calificado como bien de dominio público, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Colindres.
a) Organismo: Junta de Gobierno Local.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría del Ayuntamiento.
2. Domicilio: Calle Alameda del Ayuntamiento, 1.
3. Localidad y Código Postal: Colindres, 39750.
4. Teléfono: 942 674 000.
5. Telefax: 942 674 588.
6. Correo electrónico: secretaria@colindres.es
7. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.contrataciondelestado.es
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 28 días naturales a contar desde la publicación del anuncio en el BOC.
d) Número de expediente: 565/2017.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Concesión de uso privativo de dominio público.
b) Descripción del objeto: Albergue de peregrinos y cafetería Centro de mayores.
c) División por lotes y número de lotes/unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega: Casa de los Maestros de Colindres.
1. Domicilio: Calle Heliodoro A. Fernández, 27.
2. Localidad y Código Postal: Colindres - 39750.
e) Admisión de prórroga: Un máximo de dos años.
f) CPV (Referencia de Nomenclatura):
- 55210000-5 Servicio de albergue juvenil.
- 55330000-2 Servicios de cafetería.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Mejora al alza del canon de la concesión: Hasta un máximo de 100 puntos.
4. Valor estimado del contrato: 33.840,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto euros: 8.460,00 euros/anuales.
IVA: No sujeta (artículo 7.9 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Importe total euros: 8.460,00 euros/anuales.
6. Garantía exigidas:
Provisional: 2% del valor del dominio público objeto de ocupación.
Definitiva: 5% del valor del dominio público objeto de ocupación.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo, categoría): No.
b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional, en su caso: No.
c) Otros requisitos específicos: No.
d) Contratos reservados: No.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 30 días naturales a contar desde la publicación en el BOC.
b) Modalidad de presentación: Presencial.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Colindres.
2. Domicilio: Alameda del Ayuntamiento, 1.
3. Localidad y Código Postal: 39750 Colindres.
d) Admisión de variante: No.
9. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Calle Alameda del Ayuntamiento, 1.
b) Localidad y Código Postal: Colindres y 39750.
c) Fecha y hora: Se comunicará vía fax a los licitadores.
10. Gastos de publicidad: Hasta un máximo de 800,00 euros.
Procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Torrelavega con destino a la contratación del servicio de "recogida, transporte y eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano de la categoría 1 (M.E.R.) en el Matadero Municipal de Torrelavega".
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria).
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
a.- Entidad: Ayuntamiento de Torrelavega.
b.- Localidad y Código Postal: Torrelavega, 39300.
c.- Fax: 942 812 230.
d.- Dirección web del Perfil del Contratante: http://www.torrelavega.es
e.- Dirección web de la Plataforma de Contratación del Sector Público: http://www.contrataciondelestado.es
f.- Fecha límite para la obtención de documentos e información: Durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOC, a través de los siguientes medios:
a- Información sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria:
- Teléfono: 942 812 229 / 942 812 228 / 942 812 231.
- Email: mjherrera@aytotorrelavega.es / jlsolorzano@aytotorrelavega.es / avillalba@aytotorrelavega.es
b- Información sobre el pliego de prescripciones técnicas particulares y documentación complementaria: Dirección del Matadero Municipal (942 802 310).
d) Número de expediente: 18/17.
e) CPV: 90512000-9.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
Descripción: Recogida, transporte y eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano de la categoría 1 (M.E.R.) en el Matadero Municipal de Torrelavega.
b) Lugar de ejecución: Torrelavega (Cantabria).
c) Duración del contrato: 2 años, prorrogable hasta un máximo de 1 año.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Según el pliego de condiciones.
4. Valor estimado del contrato: 81.450,00 € (IVA no incluido).
5. Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 27.150,00 €/año. IVA (10%): 2.715,00 €/año. Importe total: 29.865,00 €/año.
6. Garantías exigidas:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: Será el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
7. Requisitos específicos del contratista: Según la cláusula 11ª del pliego de condiciones.
8. Presentación de las proposiciones:
a) Fecha límite de presentación: De 08:00 a 13:00 horas, en el plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOC.
b) Modalidad de presentación: Según el pliego de condiciones.
c) Lugar de presentación:
1) Entidad: Ayuntamiento, Sección de Contratación.
2) Domicilio: Plaza Baldomero Iglesias, número 3.
3) Localidad y Código Postal: Torrelavega, 39300.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses.
9. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento.
b) Domicilio: Plaza Baldomero Iglesias, número 3.
c) Localidad: Torrelavega.
d) Fecha: La comunicación en la que se fije la fecha de la apertura de los sobres de licitación se efectuará mediante fax o correo electrónico a las empresas admitidas.
10. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.
Procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Torrelavega con destino a la contratación del servicio de "trabajos de apoyo, guardias y atención al cliente fuera de jornada en el Matadero Municipal de Torrelavega".
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Torrelavega (Cantabria).
b) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Contratación.
c) Obtención de documentación e información:
a.- Entidad: Ayuntamiento de Torrelavega.
b.- Localidad y Código Postal: Torrelavega, 39300.
c.- Fax: 942 812 230.
d.- Dirección web del Perfil del Contratante: http://www.torrelavega.es
e.- Dirección web de la Plataforma de Contratación del Sector Público: http://www.contrataciondelestado.es
f.- Fecha límite para la obtención de documentos e información: Durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOC, a través de los siguientes medios:
a- Información sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria:
- Teléfono: 942 812 229 / 942 812 228 / 942 812 231.
- Email: mjherrera@aytotorrelavega.es / jlsolorzano@aytotorrelavega.es / avillalba@aytotorrelavega.es
b- Información sobre el pliego de prescripciones técnicas particulares y documentación complementaria: Dirección del Matadero Municipal (942 802 310).
d) Número de expediente: 20/17.
e) CPV: 71356100-9, 79992000-4 y 79342320.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
Descripción: Trabajos de apoyo, guardias y atención al cliente fuera de jornada en el Matadero Municipal de Torrelavega.
b) Lugar de ejecución: Torrelavega (Cantabria).
c) Duración del contrato: 1 año, prorrogable hasta un máximo de 1 año.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Según el pliego de condiciones.
4. Valor estimado del contrato: 37.000,00 € (IVA no incluido).
5. Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 18.500,00 €/año. IVA (21%): 3.885,00 €/año. Importe total: 22.385,00 €/año.
6. Garantías exigidas:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: Será el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
7. Requisitos específicos del contratista: Según la cláusula 11ª del pliego de condiciones.
8. Presentación de las proposiciones:
a) Fecha límite de presentación: De 08:00 a 13:00 horas, en el plazo de 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el BOC.
b) Modalidad de presentación: Según el pliego de condiciones.
c) Lugar de presentación:
1) Entidad: Ayuntamiento, Sección de Contratación.
2) Domicilio: Plaza Baldomero Iglesias, número 3.
3) Localidad y Código Postal: Torrelavega, 39300.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 3 meses.
9. Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento.
b) Domicilio: Plaza Baldomero Iglesias, número 3.
c) Localidad: Torrelavega.
d) Fecha: La comunicación en la que se fije la fecha de la apertura de los sobres de licitación se efectuará mediante fax o correo electrónico a las empresas admitidas.
10. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.
Este Ayuntamiento tiene definitivamente aprobado el presupuesto general, las bases de ejecución y la plantilla de personal para el ejercicio 2017, tras haber sido aprobado inicialmente por el pleno de 21 de marzo de 2017 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, número 62, de 29 de marzo de 2017, sin que se hubiere presentado ninguna reclamación, con el siguiente resumen a nivel de capítulos:
Así mismo en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 90.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se hace pública la plantilla de personal al servicio de este Ayuntamiento:
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a los efectos previstos en el artículo 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el art. 171 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
Según dispone el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) se someten al trámite de información pública los expedientes 1 y 2 de modificaciones del presupuesto general del ejercicio 2017, de incorporación de remanentes de crédito del 2016 y de crédito extraordinario y suplemento de crédito, respectivamente. Los expedientes han sido aprobados con carácter inicial por acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en la sesión del día 20 de abril de 2017.
Las personas que tengan la condición de interesadas de conformidad con el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aleguen alguno de los motivos enumerados en el número 2, podrán presentar reclamaciones durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto. Como se expresa en el artículo 169 del mismo texto legal, si durante el referido plazo no se presentaran reclamaciones, las modificaciones presupuestarias se considerarán aprobadas definitivamente; en caso contrario, el Pleno dispondrá del plazo de un mes para resolverlas.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Solórzano para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda expuesta al público la cuenta general del ejercicio 2016 por el plazo de quince días.
Si en este plazo y ocho días más, los interesados hubieran presentado alegaciones, reclamaciones y sugerencias, la Comisión procederá a emitir un nuevo informe.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Mancomunidad de Servicios "Miera-Pisueña" para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Boo de Piélagos, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2017 el expediente de modificación de créditos número 01/2016 conforme a lo dispuesto en el art 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público en Boo de Piélagos por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos quince días, no se han presentado reclamaciones.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 23 de abril de 2017, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Aprobado definitivamente la modificación número 01/2016 del presupuesto del ejercicio 2016 de la Entidad Local Menor de Mazandrero, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Molledo, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2017, el expediente de modificación de créditos número 1/2016, conforme a lo dispuesto en el art 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos quince días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2017, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos quince días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 22 de abril de 2017, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos quince días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado por Resolución de fecha 26 de abril de 2017 el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio económico de 2017.
Se expone al público por plazo de veinte días hábiles, en la forma determinada en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, al objeto de que aquellos que se consideren interesados puedan examinarlo e interponer contra el mismo las reclamaciones que estimen oportunas.
Recursos que procedan contra las liquidaciones tributarias:
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven del presente padrón podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a contar desde la finalización del período de exposición al público del correspondiente padrón de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos, en la forma y plazos determinados en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinente.
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2017, de exentos y no exentos, en cumplimiento del R.D. 243/1995, de 17 de febrero, queda expuesto al público durante 15 días hábiles contados a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de abril de 2017, el padrón de Agua, Basura y Alcantarillado del primer trimestre de 2017, estarán expuestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes entre el 2 de mayo al 30 de junio de 2017.
Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón a efectos de comprobación y de reclamación. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento.
Igualmente, se les comunica que con el recibo de las Tasas Municipales anteriormente mencionadas, se pondrá al cobro el Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria.
LUGAR DE PAGO: Los contribuyentes obligados al pago y cuyos recibos no estén domiciliados harán efectivas sus deudas en cualquier sucursal de la red de oficinas de Liberbank (Caja Cantabria), BBVA, Banco Santander, Caixa (Kaixabanck), BBK, Caja Laboral (Kutxa), Caja Rural de Burgos (Caja ViVa), Bankia y Banco Popular, presentando la factura emitida por el Servicio de Aguas recibida en su domicilio. En caso de no recibir la misma, se personará en las Oficinas de dicho Servicio sita en calle Marqués de Villapuente, Primero Bajo, de Muriedas, desde las 09:00 a las 13:00 horas, de lunes a viernes, donde le facilitarán un duplicado.
Asimismo, se podrá hacer uso de la domiciliación en Entidades de Crédito según lo dispuesto en los artículos 25 y 38 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
MEDIOS DE PAGO: De acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 60 de la Ley General Tributaria.
RECURSOS: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón.
Contra el Canon de Saneamiento podrán interponer reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
ADVERTENCIA: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determinará la exigencia de intereses de demora y recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Una vez aprobado por Resolución de Alcaldía de 27 de abril de 2017 del Padrón de la Tasa por Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local por Ocupación del Subsuelo, Suelo, Vuelo de la Vía Pública, subconceptos Mercado Trimestral de Cros y Mercado Ecológico, correspondiente al segundo trimestre de 2017 (tasa trimestral) estarán puestos al público en periodo voluntario los recibos correspondientes, los días hábiles comprendidos entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2017.
Asimismo, se hace saber, que quince días antes de la fecha de inicio del periodo voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información pública del padrón, a efectos de comprobación y de alegaciones. Durante el plazo de exposición pública de un mes, el padrón estará a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento.
LUGAR DE PAGO: Los contribuyentes obligados al pago harán efectivas sus deudas en cualquier oficina de Liberbank (Caja Cantabria), BBVA, Santander, Caixa, Caja Burgos, BBK, Caja Laboral, Caixa Galicia, Caja Rural de Burgos, Caja Madrid, Banesto, Banco Popular y Banco Pastor con el recibo emitido por el Servicio de Rentas del Ayuntamiento. En caso de no percibir el mismo, se personará el Departamento de Rentas del Ayuntamiento, sito en la calle Pedro Velarde, nº 13, de Muriedas, desde las 09:00 a las 14:00 horas, de lunes a viernes y durante dicho plazo.
RECURSOS: Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde en plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición del correspondiente padrón, de conformidad con el artículo 14.2 del R.D. L. 2/2004, de 5 de marzo.
ADVERTENCIA: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el período ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Se ha aprobado por la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de abril de 2017, la matrícula de contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 2017, y la matrícula de exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio de 2017 formada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
De conformidad con los artículos 90 y 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días hábiles, que se contarán a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, según previene el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regulan la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto.
Contra la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o alteración de los datos a que se refiere el artículo 2.2. del R.D. 243/1995, cabe interponer, de conformidad con el contenido del artículo 4, apartado 1, letra c) del R.D. 243/1995, recurso de reposición potestativo ante el delegado especial de la Agencia Tributaria de Cantabria, o directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, ambos dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde el día inmediato siguiente a la finalización del plazo de exposición de la matrícula. No puede simultanearse el recurso de reposición y la reclamación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, en relación con el artículo 77.7 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, por Resolución de Alcaldía, se ha aprobado el padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica correspondiente al ejercicio 2017, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y su exposición pública durante el plazo de un mes a efectos de alegaciones.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.c) y f) del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública citado en el párrafo anterior.
Asimismo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ordenanza reguladora del Impuesto y en los artículos 62.3 y 160.2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se hace constar que el Ayuntamiento de Piélagos procederá a la cobranza del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2017 de acuerdo con el siguiente calendario y forma de pago:
PERIODO DE COBRANZA: Desde el 15 de junio al 15 de diciembre de 2017, ambos inclusive.
MODALIDAD DE INGRESO:
— Los contribuyentes que hayan domiciliado sus pagos a través de bancos y cajas de ahorros, mediante domiciliación en la correspondiente cuenta.
— Los contribuyentes que no hayan domiciliado el pago, lo harán efectivo a través de las entidades de depósito que a continuación se relacionan, presentando el documento de cobro que le será remitido a su domicilio fiscal:
- BSCH.
- Banco Bilbao Vizcaya.
- Caja Cantabria.
- Caixa.
Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando recargos, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzca, así como, igualmente, se advierte que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la publicación del presente edicto producirá efectos de notificación colectiva para todos los obligados tributarios, a excepción de los que lo sean por primera vez, en virtud de su nueva incorporación al padrón del Impuesto.
Remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2017, se expone al público en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Polanco, sitas en barrio La Iglesia, R-29, por plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 15 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, podrá interponerse recurso de reposición ante el jefe de la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cantabria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, ambos en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de la matrícula, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El recurso podrá referirse a la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como a la exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del mencionado Real Decreto.
Aprobado el proyecto de referencia por resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 6 de febrero de 2017 y declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de abril de 2017, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto señalar la fecha y horas que a continuación se detallan para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de las fincas que resultan afectadas.
En consecuencia, esta Dirección General:
Convoca a los titulares de los bienes y derechos incluidos en este expediente de expropiación forzosa, procedimiento de urgencia, que figuran en la relación adjunta, para proceder al citado levantamiento.
— Ayuntamiento de Piélagos: 26 de mayo de 2017, de 11.30 a 13.30 horas.
Este acto se celebrará, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno si así se estimara conveniente, en las dependencias del ayuntamiento anteriormente señalado.
Esta publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, servirá a efectos de notificación en caso de propietarios desconocidos o aquellos que se ignore su lugar de residencia.
Los titulares de los bienes y derechos afectados deberán asistir personalmente o representados por persona suficientemente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos públicos o privados acreditativos de su titularidad junto al último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de un perito y de un notario. El titular afectado deberá acudir provisto de su correspondiente Documento Nacional de Identidad.
Hasta el levantamiento de las citadas actas previas podrán formularse por escrito, ante la Sección de Expropiaciones dependiente de esta Consejería, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares, bienes y derechos afectados.
La Orden INN/18/2016, de 31 de mayo, estableció las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Cantabria, cuya convocatoria se realiza anualmente.
La disposición adicional décimo primera de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 establece que "Con efectos 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, se podrá adelantar al beneficiario hasta un setenta y cinco por ciento de la subvención concedida previa constitución de garantías que cubra el importe anticipado salvo las previstas en el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El abono del resto de la subvención de forma anticipada se producirá una vez que se haya justificado por el beneficiario el cumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto, etc. que se corresponda con el porcentaje de subvención que fue inicialmente anticipado".
Ello hace necesario la modificación de los artículos 9 y 12 de la Orden INN/18/2016, de 31 de mayo, para adecuar el pago de la subvención a la nueva normativa legalmente vigente en la Comunidad Autónoma. También se considera necesario aumentar el crédito destinado a la financiación de gastos corrientes de las asociaciones y la supresión como criterio de valoración de la aportación económica de la asociación a la actividad de difusión dada la dificultad técnica para su valoración.
Esta modificación se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Artículo único. Modificación de la Orden INN/18/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Cantabria.
Uno. Se modifica el artículo 3.2 a), que pasa a tener el siguiente contenido:
"a) El 70% del crédito se destinará a la financiación de los gastos corrientes de los gabinetes de información y asesoramiento a los consumidores en dependencias abiertas al público en Cantabria a los que hace referencia el artículo 1.2a). Un 25% del crédito se repartirá entre todas las asociaciones y cooperativas de consumidores por el hecho de concurrir a la convocatoria, asignándoles la misma cuantía o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada en este apartado. La cantidad restante se distribuirá conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de esta Orden".
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que pasa a tener el siguiente contenido:
"2. Para las actividades de difusión establecidas en el artículo 1.2.b), con una valoración cuantitativa sobre un máximo de 10 puntos:
a) Calidad de los programas propuestos, valorando fundamentalmente los objetivos y el número de destinatarios a los que se dirigen dichas actuaciones y, en su caso, la adecuación a las directrices que pudiera establecer la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (hasta 3 puntos).
b) Colaboración con las actividades de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo: programas o cursos a favor de los intereses de los consumidores y usuarios y, en especial, a favor de colectivos especialmente desprotegidos (hasta 3 puntos).
c) Actividades cuyo contenido haya sido priorizado en la orden de convocatoria (hasta 4 puntos)".
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que pasan a tener el siguiente contenido:
"1.- El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria.
2.- El pago se realizará una vez presentada la justificación por los beneficiarios del cumplimiento de la finalidad para la que se les hayan concedido y de la aplicación de los fondos percibidos conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente orden".
Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, que pasa a tener el siguiente contenido:
"La justificación deberá presentarse inexcusablemente antes del 31 de octubre del año de la convocatoria, debiendo representar el 100% del importe total del proyecto o actividad subvencionada. Si no se alcanzara dicho importe, se procederá al pago de la cantidad proporcional a la cuantía justificada, iniciándose expediente de revocación de la parte no justificada.
No se concederá, en ningún caso, ampliación del plazo de presentación de la justificación".
Disposición transitoria única.- Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio considera de interés el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores de actividad que gestiona la Dirección General de Industria, Turismo y Comercio.
Por ello, se considera oportuno establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de becas de formación práctica en el ámbito de competencias de dicho órgano administrativo.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica destinadas a Ingenieros/as Industriales para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en los sectores de actividad de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo que se consideren más convenientes para su formación.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y residente en Cantabria en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria.
b) Estar en posesión del título de Ingeniero/a Industrial o de Máster Universitario en Ingeniería Industrial y no haber transcurrido más de tres años desde su expedición, o en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así como tener plena validez en España.
c) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años. Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.
d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 3. Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las becas en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, se presentarán por medio de una instancia elaborada conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio (Edificio del Gobierno de Cantabria en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, calle Albert Einstein, 2 - 39011 Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en los artículos 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud de la beca.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes base reguladoras.
Artículo 4. Evaluación y selección.
La selección de las personas beneficiarias de las becas se ajustará a los principios de igualdad, mérito, objetividad y capacidad, atendiendo a los siguientes criterios:
Primera Fase: Valoración de méritos: (hasta un máximo de 10 puntos).
a) Por el expediente académico: Hasta un máximo de 6 puntos
Se valorará la nota media del expediente académico, calculada según lo dispuesto en el R.D. 1125/2003, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias, aplicando el siguiente baremo de puntuación:
— De 5 a 5,49: 1 punto.
— De 5,5 a 5,99: 1,5 puntos.
— De 6 a 6,49: 2 puntos.
— De 6,5 a 6,99: 2,5 puntos.
— De 7 a 7,49: 3 puntos.
— De 7,5 a 7,99: 3,5 puntos.
— De 8 a 8,49: 4 puntos.
— De 8,5 a 8,99: 4,5 puntos.
— De 9 a 9,49: 5 puntos.
— De 9,5 a 10: 6 puntos.
b) Formación académica complementaria: Hasta un máximo de 3 puntos.
Por haber superado cursos de formación, capacitación o especialización organizados por centros de formación reconocidos oficialmente, por instituciones públicas o impartidos por éstas, cuyo contenido se encuentre directamente relacionado con el ámbito competencial de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
Se puntuará según el siguiente baremo:
— 0,20 puntos por cursos de duración igual o superior a 20 horas.
— 0,40 puntos por cursos de duración igual o superior a 40 horas.
— 0,80 puntos por cursos de duración igual o superior a 80 horas.
— 1,00 puntos por cursos de duración igual o superior a 100 horas.
— 1,20 puntos por cursos de duración igual o superior a 120 horas.
— 2,00 puntos por cursos de duración superior a 200 horas.
c) Por títulos en lenguas extranjeras (alemán, francés e inglés): Hasta un máximo de 1 punto.
Se valorarán los títulos de Escuelas Oficiales de Idiomas u otros con reconocimiento y homologación nacional e internacional, computándose únicamente un título por idioma, al que se le otorgará la puntuación más alta que corresponda, según el siguiente baremo:
- Nivel B2: 0,5 puntos.
- Nivel C1: 1 punto.
Segunda fase: Entrevista personal (Hasta un máximo de 5 puntos)
La entrevista versará sobre la formación y conocimientos del aspirante en los campos de actividad objeto de las becas, su disposición a recibir formación, capacidad de iniciativa y aquellos otros extremos considerados de interés por el Comité de Valoración, que permitan comprobar que su preparación previa le sitúa en condiciones de adquirir una sólida formación práctica. Se valorará entre 0 y 5 puntos, y el resultado correspondiente se sumará a la puntuación obtenida por el aspirante en la primera fase.
No será necesaria la entrevista si el Comité de Valoración así lo estima a la vista de las solicitudes presentadas.
Artículo 5. Órgano Instructor.
Corresponde a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las becas reguladas en la presente Orden, con las siguientes atribuciones:
a) Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos.
b) En caso de que se adviertan defectos formales u omisiones, requerir a los interesados para que las subsanen en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución.
Artículo 6. Comité de Valoración.
1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes e instruido el procedimiento, el estudio y valoración de los méritos acreditados por los candidatos corresponderá a un Comité de Valoración integrado por el titular de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, o persona en quién delegue, que actuará como Presidente, y tres funcionarios/as de la citada Dirección General, designados por el Director, dos de los cuales actuarán como vocales y el otro como secretario/a, con voz y sin voto. De los acuerdos del Comité se levantará acta, que certificará el secretario/a con el visto bueno del Presidente.
2. Una vez resuelta la valoración de la primera fase, el Comité de Valoración convocará a los aspirantes a la segunda fase para llevar a cabo la realización de las entrevistas personales.
Realizadas las entrevistas, el Comité de Valoración formulará la propuesta de concesión de las becas a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación total, y establecerá una lista de suplentes, ordenada según la puntuación alcanzada, para ser utilizada en el caso de renuncia o pérdida de la condición de becario.
3. En caso de empate entre dos o más candidatos, se seguirá el siguiente orden de prelación:
1º) mayor puntuación obtenida en la valoración del expediente académico.
2º) mayor puntuación obtenida en la entrevista.
3º) De persistir el empate entre candidaturas, la selección se dirimirá por sorteo.
Artículo 7. Resolución.
1. El Comité de Valoración, a través del órgano instructor, elevará al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio la propuesta de concesión de las becas, para su resolución, que deberá ser adoptada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo máximo sin haber recaído resolución expresa, deberán entenderse desestimadas las solicitudes.
2. La resolución de concesión, además de contener la adjudicación de las becas y, en su caso, la designación de suplentes, reflejará las condiciones específicas de otorgamiento, así como, y de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución de concesión se notificará individualmente a las personas que resulten adjudicatarias de las becas y se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (C/ Albert Einstein, 2 - 4ª planta, Santander). En la citada notificación, se concretará el día en que los becarios deberán incorporarse a su destino, entendiéndose que renuncian a la beca si no comparecen en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.
4. Contra la resolución que se adopte, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, y la resolución de éste, agotará la vía administrativa frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso - administrativo.
5. La convocatoria podrá ser declarada desierta, ya sea por no haber concurrencia, o por no alcanzar ningún candidato los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación, considerándose a tal efecto un umbral mínimo de 3 puntos entre las dos fases de valoración.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 8. Duración de las becas
1. El periodo de duración de la beca será de un año desde que se produzca la incorporación del becario a su destino, o del tiempo restante hasta completar el plazo máximo legalmente establecido en el supuesto de que éste hubiera disfrutado con anterioridad de alguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Excepcionalmente, y por una sola vez, la beca podrá prorrogarse por un periodo máximo de un año, en las mismas condiciones en que se concedió la originaria, o hasta completar el plazo máximo de dos años, quedando supeditada tal posibilidad a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.
La prórroga será acordada por el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, previo informe del tutor, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
3. A petición razonada de la persona beneficiaria, el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Director General de Industria, Comercio y Consumo y previo informe del tutor, podrá conceder la interrupción temporal del disfrute de la beca, sin derecho a percepción económica.
El tiempo total de interrupción durante el periodo completo de duración de la beca, incluida la prórroga, no podrá ser superior a dieciocho semanas, constituyendo la superación de dicho plazo causa de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente de disfrutar, pudiendo ser adjudicada la misma a uno de los suplentes establecidos según orden de puntuación.
Únicamente en aquellos casos en que concurran circunstancias extraordinarias, o bien por maternidad, será posible la recuperación del periodo interrumpido, siempre que las circunstancias presupuestarias lo permitan.
Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de las becas.
1. El crédito disponible para las becas se determinará en cada convocatoria, de conformidad con las dotaciones aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria del ejercicio correspondiente.
2. El importe de la beca será de 800 euros brutos mensuales, que se abonarán a mes vencido, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva y desempeño satisfactorio de los cometidos por parte del becario.
3. En el caso de que el comienzo o finalización del periodo de disfrute de la beca no coincidiera con el primer o último día hábil del mes, la dotación correspondiente a ese mes se verá prorrateada en función de los días en que el becario haya desarrollado efectivamente la actividad formativa.
4. La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio deberá igualmente ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas de empresa por contingencias comunes y contingencias profesionales que legalmente correspondan.
5. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como a la relativa a la cuota por contingencias comunes a cargo del trabajador, establecidas en la normativa correspondiente.
6. No podrá realizarse el pago de la beca en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra ella resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias de las becas.
1. Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran establecerse legalmente, son obligaciones específicas de las personas beneficiarias de las becas las siguientes:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino en la fecha señalada en la notificación de la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndosele al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Dedicarse de manera plena y responsable al cumplimiento de las tareas que se les encomienden.
d) Cumplir el horario establecido y aceptar las normas de régimen interno del Centro donde se realice la formación.
e) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de su actividad.
f) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
g) Hacer constar en todas las actividades que realice, que se trata de un becario del Gobierno de Cantabria.
2. El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la beca de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada o el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y del Director General de Industria, Comercio y Consumo, y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Artículo 11. Actividades de formación.
1. El beneficiario llevará a cabo las tareas y actividades que se le encomienden, de acuerdo con las instrucciones y bajo la supervisión del tutor o tutores que designe la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
2. Dichas actividades se desarrollarán en las dependencias del mencionado órgano administrativo, dentro del horario que se establezca por el Director General de Industria, Comercio y Consumo.
3. Los estudios, informes, documentación, bases de datos y demás resultados de la actividad desarrollada por la persona beneficiaria de la beca serán propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 12. Ausencia de vínculo contractual.
La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral, funcionarial, administrativa o contractual alguna entre la persona beneficiaria y el Gobierno de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de empleado público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 13. Renuncia y pérdida de la condición de becario.
1. Si durante el período de duración de la beca, y previa solicitud fundamentada, el becario/a renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a una de las personas suplentes designadas según el orden de puntuación obtenido conforme a los criterios de selección, durante el tiempo restante hasta la finalización del periodo de duración de la misma y en las condiciones establecidas en el artículo 8 de la presente Orden.
2. Del mismo modo, podrá recurrirse al uso de la lista de suplentes en caso de que se produzca la pérdida de condición de becario/a por incumplimiento de sus obligaciones.
3. La aceptación de otra beca o ayuda de naturaleza análoga otorgada por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, determinará la pérdida de la condición de becario.
Artículo 14. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 15. Certificación de las actividades desarrolladas.
1. Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo 8 de la presente Orden, el becario/a tendrá la obligación de presentar al tutor un informe sobre las actividades desarrolladas durante el periodo de formación, que deberá ser entregado con una antelación mínima de quince días a la finalización de la beca. El incumplimiento de este requisito será causa de pérdida de la última mensualidad.
2. Al final del periodo completo de duración de la beca, el Director General de Industria, Comercio y Consumo emitirá certificación en relación con la formación adquirida por el becario/a a los efectos de su currículum vitae.
Disposición adicional única. Convocatorias.
Por Orden del Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, se procederá a convocar las becas correspondientes de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En lo no previsto en la presente Orden, regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo, conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) del artículo 5, otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.
En el marco de estas competencias, la Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionar la calidad en los distintos subsectores turísticos, así como la promoción y comercialización del destino turístico "Cantabria", a cuyo efecto se establecen las presentes bases reguladoras de subvenciones que se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013.
Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 16 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, en relación con el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones a agencias de viaje y organizadores profesionales de congresos domiciliados en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, para el desarrollo de las actividades de comercialización turística que se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.
2. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. Estas ayudas están sometidas al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013.
4. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 2. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en los periodos establecidos en la orden de convocatoria de estas ayudas.
2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables los derivados de las siguientes actuaciones:
a) Proyecto, diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional relacionado con la creación de nuevos productos turísticos. Queda incluida la creación, edición y publicación en sistema Braille.
b) Gastos derivados de la actividad de intermediación turística. Quedan excluidos los gastos de manutención.
c) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
e) Gastos para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE, así como cualquier otra marca certificada.
f) Inversiones en equipamiento de hardware y software para la gestión de la empresa, con una inversión máxima de 3.000 €. Queda excluidos los gastos de mantenimiento y asistencia técnica de apoyo a la promoción y comercialización de producto turístico.
g) Inversiones en obra civil para garantizar la accesibilidad y la eficiencia energética de las oficinas de atención al público, con una inversión máxima de 6.000 €.
No se considerarán gastos subvencionables los gastos de tributos y queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.
3. En ningún caso serán subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante.
4. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente, o socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
5. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") siempre que se adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento, debiéndose aportar, a tal efecto el correspondiente contrato en el que deberá constar el compromiso de ejercitar la opción de compra.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 € en el supuesto de suministro o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. La beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad subvencionada hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del importe de la misma, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometida a los siguientes límites y condiciones:
- En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
- Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
- En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
● Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
● Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
● Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
● Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Turismo.
● Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viaje u Organizador Profesional de Congresos con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes.
2. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según el cual, la categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante o su representante legal y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figurará como Anexo I de la Orden de convocatoria, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es), o en la página web de la Dirección General de Turismo (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro Delegado de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si, en uso de este derecho la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de las actuaciones a realizar en la que se fundamenten debidamente los criterios para la concesión establecidos en el artículo 5, acompañando facturas proforma de la misma, así como antecedentes de la actividad turística de la empresa solicitante.
b) Declaración responsable de que el solicitante no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (incluido en Anexo I de solicitud).
c) Declaración responsable de que el solicitante no ha solicitado y/o recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas (incluido en Anexo II de la orden de convocatoria). Esta declaración se deberá actualizar si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
d) Declaración responsable suscrita por el solicitante haciendo constar, en su caso, todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, consignando el organismo o Administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe (según Anexo II), a efectos de lo previsto en el artículo 1.3.
e) Declaración responsable acerca de su consideración de PYME, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (incluido en Anexo II).
f) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en Anexo I de solicitud).
g) Declaración responsable en la que el solicitante consienta que los datos personales contenidos en la solicitud puedan ser incorporados para su tratamiento, en los ficheros automatizados de la Dirección General competente en materia de turismo o del Gobierno de Cantabria para ser utilizados para la tramitación de la subvención, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (incluida en Anexo I de solicitud).
h) La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Turismo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, así como de situación general en el impuesto de actividades económicas (I.A.E.), y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con su solicitud de subvención, certificación expedida por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones), y de situación general del I.A.E. y del Impuesto de Sociedades o, en su caso, impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al último ejercicio, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta. En caso de exención del I.A.E. se presentará declaración responsable de estar exento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales (incluido en Anexo I de solicitud).
Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
4. La Dirección General de Turismo, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.
5. Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Turismo, en la forma que establece el artículo 25 del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
6. La presentación de la solicitud de la subvención implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.
Artículo 5. Criterios de valoración para la concesión.
1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los siguientes criterios de valoración:
a) La contribución a la promoción de Cantabria como destino turístico y a la mejora de su imagen: hasta 25 puntos.
b) Sostenibilidad y calidad del proyecto: hasta 20 puntos.
c) Viabilidad técnica y económica de las actuaciones proyectadas: hasta 15 puntos.
2. La puntuación global obtenida podrá reducirse, a juicio del Comité de Valoración, en un porcentaje máximo de hasta un 25% en los casos en que habiendo recibido subvención en el ejercicio anterior, se hubiera obtenido una evaluación negativa de su aplicación.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento de concesión y propuesta de resolución.
1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Turismo, correspondiendo la instrucción al Comité de Valoración.
2. El Comité de Valoración estará integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: Directora General de Turismo o persona en quien delegue.
- Dos vocales: con voz y voto, elegidos entre el personal al servicio de la Dirección General de Turismo.
- Secretario: con voz y sin voto, elegido igualmente entre el personal al servicio de la Dirección General Turismo.
El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Recibidas las solicitudes con la correspondiente documentación, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se advirtiese que la solicitud presentada carece de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se deberá requerir al interesado en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento correspondiente, subsane la falta, aporte el documento o cumplimente el trámite requerido, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
5. El órgano instructor deberá analizar y valorar las solicitudes y documentación presentadas, tras lo cual emitirá un informe en el que se concrete el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la actividad subvencionada, su cuantía, el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de esta Orden para la concesión de las subvenciones, así como en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes. En este informe, que tendrá el carácter de propuesta de resolución, debidamente motivada, se deberá hacer constar que, de la información que obra en poder del órgano instructor, se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, y será elevado al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio para su resolución.
Artículo 7. Resolución de la convocatoria.
1. Corresponde al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio o al Consejo de Gobierno, en su caso, resolver el presente procedimiento en función de la cuantía de la subvención propuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La resolución o el acuerdo, que habrán de ser motivados, determinarán el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución o el acuerdo, en su caso, se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), así como en la página web www.turismodecantabria.com.
3. El plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento en los términos indicados será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes de concesión de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
4. Cuando la resolución haya sido dictada por el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio no pondrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. En caso de que se haya adoptado acuerdo por el Consejo de Gobierno, pondrá fin a la vía administrativa y podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
5. Una vez resuelto el procedimiento, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, la cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 8. Cuantía y abono de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios y en ningún caso superará la cantidad de 36.000 €.
2. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra el beneficiario resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.
3. El pago del 50% del importe de la subvención concedida se efectuará después de la justificación de al menos del 50% del presupuesto subvencionable. El abono del 50% restante de la subvención se realizará una vez presentada la documentación justificativa por el importe total del presupuesto aprobado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden, y en todo caso con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año corrrespondiente.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.
Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
1. Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
2. Justificar ante la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención, para lo cual deberá presentar en tiempo y forma la documentación justificativa prevista en el artículo 10 de esta Orden. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, y en Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio correspondiente y en la presente Orden, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas o de la normativa comunitaria, debiendo aportar cuanta información o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención, así como la aceptación de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, circunstancia ésta última que constituirá causa de revocación y reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la utilización de los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y específicamente, a las siguientes:
a) Llevar una contabilidad separada o bien asignar un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.
b) Conservar a disposición de los organismos de control de la Unión Europea todos los documentos justificativos relacionados con los gastos, pagos y con las auditorías correspondientes al proyecto subvencionado, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de acuerdo a lo establecido en la normativa comunitaria.
En este sentido, las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados, de tal forma que se mantengan a disposición de los órganos de gestión y/o control del Gobierno de Cantabria, la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.
Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
c) La entidad beneficiaria de estas ayudas quedará obligada a identificar convenientemente y hacer constar de forma expresa en los lugares donde se realicen los proyectos, así como en cuanta información, publicidad o manifestación de promoción y difusión pública del proyecto subvencionado se haga de los mismos, que dichas actividades están subvencionadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, así como la mención de la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la cofinanciación del Programa.
Además, deberá llevar a cabo las siguientes especificaciones establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
1) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;
b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
2) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
b) colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.
3) Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, contendrá una declaración en la que se informe de que el Programa Operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.
A efectos del cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Turismo dará las oportunas instrucciones a la entidad beneficiaria, poniendo a disposición de la misma, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 11 de esta Orden.
9. La actividad subvencionada deberá realizarse y pagarse en los períodos establecidos en la orden de convocatoria.
Artículo 10. Justificación de la actividad subvencionada.
El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, para lo cual se ajustará a las siguientes reglas:
a) El beneficiario presentará una cuenta justificativa que incluya una memoria de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, al objeto de verificar que el destino otorgado a las cantidades percibidas se ajusta al proyecto presentado por el solicitante y a los requisitos previstos en el acto de concesión de la subvención. A la hora de relacionar los gastos deberá indicarse el concepto, la fecha y número de la factura, su importe y los datos identificativos de su expedidor (nombre y N.I.F./C.I.F.).
Los gastos que se relacionen en la cuenta justificativa deberán acreditarse mediante facturas originales debidamente detalladas, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiéndose acompañar los justificantes de pago correspondientes hasta la fecha establecida para la justificación en los apartados siguientes. Las facturas deberán haber sido emitidas en las fechas establecidas en la orden de convocatoria.
Se deberán presentar las facturas originales y fotocopias de las mismas, para que estas sean contrastadas y compulsadas por la Dirección General de Turismo, extendiendo diligencia en la factura original de su vinculación a la subvención concedida, así como los justificantes de pago de las facturas. La relación de facturas deberá ir acompañada de un cuadro resumen numerado de las mismas.
Los pagos deberán haber sido efectuados por el beneficiario en los periodos previstos en la orden de convocatoria, a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.
Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico en la cuantía establecida en la normativa de aplicación y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
En el supuesto de operaciones de arrendamiento financiero la justificación se realizará mediante el correspondiente contrato unido al compromiso de ejercitar la opción de compra.
b) La Dirección General de Turismo podrá requerir al beneficiario para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la actividad subvencionada.
c) La Dirección General de Turismo resolverá las incidencias relativas a modificaciones justificadas del proyecto inicial, siempre y cuando no supongan aumento de la subvención concedida y se cumplan todos los requisitos exigidos en la presente Orden.
d) El interesado podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceros interesados en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo.
En caso de que se haya efectuado el pago anticipado, el beneficiario podrá devolver de forma voluntaria los fondos recibidos, mediante el documento de ingreso modelo 046, que será facilitado por la Dirección General de Turismo, y remitir posteriormente a la misma el justificante de haber efectuado el ingreso. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, y tramitará el correspondiente expediente de revocación y resolverá, en su caso, la pérdida del derecho al cobro del resto de la subvención, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.
e) La documentación justificativa de la actividad realizada, en los términos previstos en el presente artículo y hasta alcanzar el importe total del presupuesto subvencionable, deberá presentarse con anterioridad a la fecha prevista en la orden de convocatoria, con objeto de que se pueda tramitar el pago del porcentaje restante de la subvención concedida con cargo al presupuesto correspondiente.
Con carácter excepcional, el consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio podrá acordar, de forma motivada, por una sola vez y dentro de los límites del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la ampliación de los plazos de presentación de la documentación justificativa. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.
Artículo 11. Revocación y reintegro de subvenciones y régimen sancionador.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por el órgano competente la procedencia del reintegro, cuando se produzca un incumplimiento de la obligación de justificación de la actividad o proyecto subvencionado o la justificación insuficiente, a tenor de los requisitos previstos a tal efecto en el artículo 10 de esta Orden y, en general, cuando concurra cualquiera de las causas de reintegro tipificadas en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. En el caso de que se justifique un gasto de la actividad/proyecto subvencionado por un importe menor al presupuestado en la solicitud, y el beneficiario haya cumplido el resto de sus obligaciones como tal, procederá la revocación parcial de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas de forma proporcional a dicho incumplimiento, con la exigencia del interés de demora indicado en el párrafo anterior.
3. En particular, la aceptación de otra subvención o ayuda pública para la misma finalidad, dado el régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 1.4, determinará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación de la subvención obtenida al amparo de esta Orden, y el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. El procedimiento de revocación y reintegro se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, siendo competente para la incoación del expediente el Director General de Turismo, y para su resolución el órgano concedente de la subvención.
5. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio.
Queda derogada la Orden INN/13/2016, de 29 abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agencias de viaje y organizadores profesionales de congresos para el fomento de actividades de comercialización turística.
Disposición final primera. Régimen supletorio.
En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE L 352 de 24 de diciembre, el Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituyan normativa básica, o, en todo caso, con carácter supletorio, la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el ejercicio correspondiente, y demás normativa aplicable.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En el Boletín Oficial de Cantabria número 18, de 26 de enero de 2017, se publicaron los planos de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de Comillas, que habían sido objeto de modificación mediante la Modificación número 3 de dicho Plan General.
Habiéndose detectado errores en los mismos se procede a su corrección, siendo los planos corregidos los que se reproducen como anexo a este edicto.
El acto administrativo objeto de publicación, aprobación definitiva de la Modificación número 3 del Plan General de Ordenación Urbana, pone fin a la vía administrativa, según establece el artículo 52.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, por lo que, con arreglo a la legislación vigente, contra el mismo cabe interponer los siguientes recursos:
Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Cualquier otro que se estime procedente.
Por don Federico Abando Villanueva y doña Azucena Bollada Martínez se ha solicitado autorización para la ampliación de vivienda en una parcela resultante de la agrupación de las fincas 102 y 103 del polígono 11 de concentración parcelaria (parcelas 112 y 113 del polígono 22 del Catastro de Rústica), en el barrio de Trebuesto de este municipio, la cual está calificada como suelo rústico.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su artículo 116 y concordantes, se somete el expediente a información pública durante el plazo de quince días, contado a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOC, para que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar la documentación correspondiente y, en su caso, formular las alegaciones que estime oportunas.
"Acuerdo de concesión de licencia de primera ocupación (L.O. 265/2014), para edificación comprensiva de veinte viviendas unifamiliares, sita en inmueble correspondiente: Avenida de La Libertad, número 68, con número de referencia catastral 4079305VP6047N. Peticionario: ANRUBI. S. L. Conforme a lo previsto en los artículos 190.2 y 193, en relación con el 256.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, según redacción de la Ley 6/2010, se hace público tal acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 3 de marzo de 2017, comenzando a partir de la fecha de publicación de la presente los plazos de impugnación regulados en dicho artículo 256.2. Dicho acto pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de los siguientes recursos:
— De reposición: Con carácter potestativo ante el mismo órgano concedente de la licencia por plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la presente publicación.
— Contencioso-administrativo: Por dos meses desde el día siguiente a la presente publicación o de la resolución expresa del recurso de reposición, o bien tras su desestimación tácita por silencio tras un mes, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca tal desestimación presunta. De interponerse recurso potestativo de reposición no cabrá la presentación de contencioso-administrativo en tanto el primero no haya sido resuelto expresamente o desestimado presuntamente.
— Cualquier otro que estimen procedente conforme al artículo 58.2 de la Ley 4/1999".
Fecha de la concesión: 23 de febrero de 2017 (expediente 20/2012).
Órgano: Junta de Gobierno Local.
Promotor: Arturo Gutiérrez de la Fuente.
Dirección de la licencia: Llano.
Conforme a lo previsto en los artículos 190.3 y 193, en relación con el 256.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, se hace pública la referenciada resolución de Alcaldía, comenzando a partir de la fecha de publicación del presente anuncio los plazos de impugnación regulados en el mencionado artículo 256.2.
Dicho acto pone fin a la vía administrativa y podrá ser objeto de los siguientes recursos:
1.- DE REPOSICIÓN: Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acuerdo (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015).
2.- CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición. Si en el recurso potestativo de reposición no se notificara resolución expresa en el plazo de un mes, deberá entenderse desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto (artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Si fuera interpuesto recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
3.- Cualquier otro que estime procedente (artículo 40.2. de la Ley 39/2015).
Se tramita expediente a nombre de don José Antonio Cuesta Cubillas, NIF número 13790336L, autorización para construcción de un establo para ganado vacuno, referencias catastrales 39043A007000890000HM, 39043A007001020000HS y 39043A007001030000HZ (polígono 7, parcelas 89, 102 y 103) barrio El Campo, en Meruelo, clasificación del suelo: suelo rústico, suelo no urbanizable simple o genérico, cuyos titulares catastrales son José Antonio Cuesta Cubillas, Dionisio Palacio Setién y Cuesta Ortiz, S. C., respectivamente.
La explotación de don José Antonio Cuesta Cubillas obtuvo el pasado 13 de noviembre de 2007 autorización de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para la construcción de un establo y una vivienda; en estos momentos la vivienda se encuentra en avanzado estado de construcción y mediante este expediente, se pretende la reubicación del establo desde la parcela originaria, parcela 8, paraje El Espeso, del polígono 2 del municipio de Meruelo, a la parcela resultante de la agrupación de las parcelas 89, 102 y 103 del polígono 7 del Catastro de Bienes Inmuebles del municipio de Meruelo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1. b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en la redacción dada por la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, y presentar contra el mismo las observaciones y alegaciones que estime pertinentes.
El lugar de exhibición del expediente serán las oficinas municipales sitas en barrio La Maza, San Miguel de Meruelo, y el plazo para formular alegaciones será de veinte días, plazo que de conformidad con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se computará a partir del día siguiente en que tenga lugar la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se somete a información pública, por periodo de quince días hábiles, el expediente promovido por don Manuel Huerta Terán en nombre y representación de la mercantil "Crossfield Engineering, S. L." para la instalación de torre de medición anemométrica en la parcela 12 del polígono 1 del término municipal de San Miguel de Aguayo.
La documentación correspondiente se encuentra a disposición de los interesados durante el citado plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de San Miguel de Aguayo en horario de oficina para que pueda ser examinado y, en su caso, se formulen las alegaciones que se estimen procedentes.
Con fecha 18 de enero de 2017, se recibió en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente, y Política Social, la documentación correspondiente a la Modificación Puntual Nº 1 del PGOU de Polanco, solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1. REFERENCIAS LEGALES.
La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que recoge la necesidad de que el planeamiento urbanístico incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente y del paisaje, para lo cual deberá recogerse cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que propicia el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. La ley tiene carácter de legislación básica y tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos medioambientales en la preparación y aprobación de determinados instrumentos de planificación, y de planeamiento urbanístico de desarrollo del planeamiento general, mediante la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica.
La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, que tiene por objeto rellenar los vacíos existentes y ejercitar las competencias que en materia de medio ambiente le atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria su Estatuto de Autonomía. La citada Ley incorpora previsiones en relación con la evaluación de Planes y Programas, incluyendo específicamente el planeamiento general y sus modificaciones entre los sometidos a evaluación.
La Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que modifica el artículo 25 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental integrado, referente al procedimiento de evaluación.
La Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de forma transitoria, mientras se elabora en la Comunidad un nuevo texto normativo adaptado a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, determina de forma precisa algunos de los plazos del procedimiento de evaluación, así como el ámbito de aplicación del mismo y otros adaptaciones urgentes, con el fin de garantizar su adecuada aplicación en el ámbito de la Comunidad.
El Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre de Control Ambiental Integrado, que tiene por objeto regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente, así como la aplicación de las técnicas e instrumentos que integran el sistema de control ambiental integrado, de conformidad con lo previsto en la legislación básica y en la mencionada Ley de Cantabria.
Mediante el Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se crea la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, que asume las competencias relativas a la evaluación ambiental urbanística residenciando en la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.
2. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE POLANCO.
La Modificación Puntual tiene como finalidad establecer las condiciones urbanísticas necesarias para la apertura de un nuevo vial sobre suelo rústico, en las inmediaciones del barrio de Cumbrales, que servirá para evitar la circulación de vehículos pesados por el centro urbano durante las labores del "Plan de relleno de los cráteres de los sondeos de Polanco" que previsiblemente se prolongarán durante años. Se pretende que tras esta función inicial, el futuro vial se integre en la red viaria municipal.
El itinerario de ida incluye la apertura de un nuevo vial perimetral que permita evitar el tramo urbano. Este vial aporta ventajas sustanciales respecto a la situación actual:
- Reducción de la afección a los vecinos respecto al ruido, tráfico, contaminación, etc.
- Mejorará las condiciones de seguridad de los transportes.
- Facilitará la circulación de los camiones evitando calles estrechas y giros cerrados.
- Acortará los tiempos de recorrido y con ello la duración de las tareas de relleno.
El itinerario de vuelta se efectuaría a través del barrio Quintana, apoyándose en la carretera autonómica CA-330 y en la nacional N-611, que discurre sobre vías con capacidad suficiente para soportar el paso de vehículos pesados y no atraviesa centros urbanos.
3. SOLICITUD DE INICIO.
El expediente de evaluación ambiental de la Modificación Puntual del PGOU de Polanco, relativa a establecer las condiciones urbanísticas que permitan la construcción de un nuevo vial que servirá para evitar la circulación de vehículos pesados por el centro urbano de Polanco durante las labores del "Plan de relleno de los cráteres de los sondeos de Polanco", solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística con fecha 25 de enero de 2017 requirió al Ayuntamiento de Polanco, para que adecue el contenido del Documento Ambiental Estratégico, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y para que aportase los ejemplares necesarios de la misma, con el objeto de proceder a realizar el trámite de consultas, previsto en el artículo 30 de la citada ley. Se aportaron por el promotor, con fecha 8 de febrero de 2017, los ejemplares necesarios de la documentación legalmente requerida, para dar traslado de los mismos a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
La Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, con fecha 13 de febrero de 2017, remitió la citada documentación a las Administraciones públicas y a las personas interesadas que pudieran estar afectadas, solicitando informe sobre la Modificación Puntual en materia de su competencia y en relación con los posibles efectos sobre el medio ambiente de las actuaciones pretendidas, así como las sugerencias, propuestas o consideraciones que se estimasen pertinentes, a fin de proceder a la redacción del oportuno estudio ambiental estratégico.
4. CONTENIDO DEL BORRADOR DEL PLAN O PROGRAMA Y DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE).
4.1. Borrador del plan o programa.
El contenido del Documento urbanístico de la Modificación Puntual es el siguiente:
Objeto y finalidad.
Indica en que consiste la modificación y cual es la finalidad de la misma.
Información Urbanística.
Se indica el emplazamiento de la modificación al este del barrio Cumbrales y se incluye una caracterización territorial que describe el entorno, los suelos sobre los que se desarrolla la modificación, el paisaje, las construcciones y servicios y otros elementos.
Se recogen las determinaciones y el articulado del Plan General de Ordenación Urbana para el Suelo Rústico de Especial Protección Agropecuaria y el Suelo Rústico de Especial Protección de Infraestructuras, así como las determinaciones del Plan de Ordenación del Litoral, indicándose las áreas de ordenación del ámbito de la modificación, concluyendo que lo que se pretende con la modificación es compatible con las determinaciones recogidas en el POL.
Justificación y conveniencia.
Se describen los antecedentes motivadores de la modificación, siendo estos el Plan para el relleno de los cráteres de los sondeos de Polanco y su posterior restauración ambiental. Se analiza la conveniencia del vial propuesto y las ventajas sustanciales respecto a la situación actual.
Alcance y descripción.
Se indica en qué consisten las tres alternativas que han sido tenidas en cuenta en la redacción, realizándose una descripción de la alternativa tres que es la considerada como la más adecuada y sostenible. Se realiza una estimación económica de la ejecución de la propuesta y los efectos sobre el planeamiento general, sobre la hacienda local, parcelas y terrenos y otorgamiento de licencias que va a producir la propuesta de modificación.
Conclusiones.
Se concluye que el objeto de la modificación propuesta es establecer unas condiciones urbanísticas necesarias para dar cabida a un vial a través del barrio de Cumbrales.
Anexo I. Planos de Ordenación.
Anexo II. Planos del Plan General de Ordenación Urbana modificados.
Anexo III. Anteproyecto del vial.
Anexo IV. Resumen ejecutivo.
4.2. Documento Ambiental Estratégico.
Introducción.
Indica el objeto de someter a evaluación ambiental estratégica la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Polanco y la normativa de aplicación.
Motivación de la aplicación del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.
Indica el articulado normativo que justifica el sometimiento de la Modificación a evaluación ambiental estratégica simplificada.
Análisis, alcance y contenido de la Modificación Puntual y de sus alternativas.
Describe los antecedentes y la situación que da lugar a la ejecución de la Modificación, así como el objeto de la misma y la descripción de las diferentes alternativas presentadas. Incorpora un apartado de adecuación a la normativa sectorial aplicable.
Análisis Ambiental del Medio.
Describe los elementos más relevantes del medio ambiente en el área de influencia de la modificación puntual propuesta. Respecto al medio físico, se describe climatología y cambio climático, Geología, geomorfología, hidrogeología, hidrología y calidad de las aguas, edafología y capacidad agrológica de los suelos, aprovechamiento de los recursos naturales y geotecnia. En referencia al medio biológico, se identifican los recursos valiosos desde el punto de vista de la conservación, fragilidad, singularidad o especial protección, como son los Espacios Naturales Protegidos, flora, fauna, presencia de especies amenazadas, interacciones ecológicas clave y conectividad ecológica. Se incluye además un apartado referente al aprovechamiento de los recursos naturales y usos actuales del suelo. En el apartado de riesgos ambientales se indican los riesgos naturales, riesgos antrópicos, tecnológicos, inundaciones e interacciones con el sistema hidrológico, contaminación atmosférica y acústica.
Efectos ambientales previsibles.
Se realiza una identificación de impactos, que recoge las acciones susceptibles de generar impactos y los elementos afectados. A continuación se realiza una descripción y caracterización de los impactos anteriormente identificados y se hace una valoración de los impactos para cada alternativa.
Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
Se señala cual es la alternativa más favorable teniendo en cuenta los impactos valorados.
Medidas Ambientales.
Se indican las medidas que recoge el Plan General de Ordenación Urbana de Polanco para cualquier actuación dentro del municipio de prevención de la contaminación atmosférica, contaminación acústica, protección de la hidrología y calidad de las aguas, de protección del suelo y la geomorfología, de protección y conservación de la vegetación y fauna, protección del paisaje y patrimonio, prevención de riesgos, y minimización de la producción de residuos.
Se contemplan además unas medidas adicionales y específicas para la modificación puntual de prevención contra el cambio climático, protección de la atmósfera y del suelo, protección de la geomorfología hidrología, vegetación y paisaje, protección del patrimonio arqueológico e histórico artístico y medidas de eficiencia energética y minimización del consumo de recursos.
Programa de Seguimiento Ambiental.
Se definen los objetivos de control, la estructura y responsabilidades y las actuaciones y variables de seguimiento.
Dificultades encontradas.
Indica que no se han encontrado dificultades para la redacción del Documento Ambiental Estratégico.
Autoría del Documento Ambiental Estratégico.
Se cita al técnico responsable del equipo multidisciplinar que ha realizado el Documento Ambiental Estratégico.
Planos.
- Plano de Situación.
- Clasificación del Suelo.
- Plano de alternativas.
- Plano de alternativa seleccionada.
5. ANÁLISIS DE LAS CONSULTAS.
Los órganos consultados en el trámite de consultas previas del procedimiento ambiental al que se somete la Modificación Puntual han sido los siguientes:
Administración del Estado.
- Delegación del Gobierno en Cantabria (Contestación recibida el 03/03/2017).
- Confederación Hidrográfica del Cantábrico (Contestación recibida el 24/03/2017).
Administración de la Comunidad Autónoma.
- Dirección General de Innovación e Industria (Sin contestación).
- Dirección General de Medio Ambiente (Contestación recibida el 20/04/2017).
- Dirección General de Obras Públicas. (Contestación recibida el 15/03/2017).
- Dirección General de Urbanismo (Contestación recibida el 14/03/2017).
- Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Servicio de Planificación y Ordenación Territorial (Contestación recibida el 20/03/2017).
- Dirección General de Medio Natural (Sin contestación).
- Dirección General de Cultura (Contestación recibida el 07/03/2017).
- Dirección General de Desarrollo Rural (Sin contestación).
- Dirección General de Protección Civil y Emergencias. (Sin contestación).
Público Interesado.
- ARCA. (Sin contestación).
Las contestaciones remitidas por estos órganos se resumen a continuación.
— Administración del Estado.
Delegación del Gobierno en Cantabria.
Indica en su informe que, por la ubicación y naturaleza de la Modificación Puntual, la actuación propuesta previsiblemente afecta a las competencias de la Administración General del Estado en Cantabria. No considera probable que los efectos ambientales de la construcción de un vial de las características descritas sean especialmente relevantes frente a los derivados de la extracción, transporte y relleno de materiales inertes.
Propone como administraciones públicas afectadas en el proceso de Evaluación Ambiental a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Demarcación de Carreteras de Cantabria y Subdirección General de Planificación Ferroviaria.
Sugiere que en el futuro Informe Ambiental Estratégico se realice un análisis de los costes / beneficios ambientales, sociales y económicos de la propuesta.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Indica que una vez analizada la documentación, no formula observaciones.
— Administración de la Comunidad Autónoma.
Dirección General de Medio Ambiente
La Subdirección General de Aguas indica que la modificación puntual no afecta al ámbito de las competencias de la subdirección.
Así mismo, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación no realiza ninguna observación a la misma.
Dirección General de Obras Públicas.
Indica en su informe que no se encuentran afecciones directas a la Red de Carreteras Autonómicas que tengan que ver con el objeto de la modificación puntual, ya que el nuevo vial que se propone no conecta con carreteras autonómicas por ninguno de sus extremos. Por lo que no se considera oportuno informar sobre posibles efectos significativos en el medio ambiente con respecto al proyecto que deban ser tenidos en cuenta.
Dirección General de Urbanismo
Considera que la modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Servicio de Planificación y Ordenación Territorial
Informa que una vez analizado el contenido de la modificación puntual, se puede concluir que no se aprecia incompatibilidad a los efectos del planeamiento territorial, sin perjuicio de la legislación sectorial y urbanística que le sea de aplicación.
Dirección General de Cultura
Informa que teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, concretamente las medidas de protección del patrimonio, no se prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas.
Indica que el estudio arqueológico previo a la realización de cualquier movimiento de tierras, será efectuado por personal titulado y debidamente autorizado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los términos establecidos en la Ley 11/1998 y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley.
6. VALORACIÓN AMBIENTAL.
Teniendo en cuenta la información proporcionada en la fase de consultas, así como los criterios para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria (contemplados en el Anexo V de la Ley 21/2013), y al objeto de precisar los posibles efectos medioambientales de la actuación prevista, se exponen a continuación, a través de una relación de diferentes apartados o aspectos ambientales, una serie de consideraciones para la justificación de la necesidad de someter la Modificación Puntual de Planeamiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria o simplificada, conforme a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 17, 18, 29, 30 y 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
6.1. Valoración de la fase de consultas.
El contenido de las consultas recibidas corrobora la escasa entidad de la modificación, y su escasa o nula relevancia a efectos ambientales.
Teniendo en consideración las consultas recibidas, resumidas en el epígrafe anterior, puede concluirse que no se aportan sugerencias ni consideraciones significativas de carácter ambiental por las administraciones consultadas, excepto la observación de la Dirección General de Cultura, indicando que de forma previa a la realización de cualquier movimiento de tierras se deberá realizar un estudio arqueológico previo.
Finalmente y en relación con el conjunto de las consultas realizadas, hay que indicar que en el supuesto de que, debido a los informes de carácter sectorial se modifique el contenido de la propuesta, o se produzca una modificación sustancial de la misma, el procedimiento deberá iniciarse de nuevo, sin que sea válido el contenido de este informe, ni exima del procedimiento de evaluación ambiental a la nueva modificación.
6.2. Valoración y previsión de impactos de la actuación.
A continuación se analizan las afecciones ambientales previstas derivadas de la Modificación Puntual. Se han tenido en cuenta las previsiones de impacto realizadas en el Documento Ambiental Estratégico, con el fin de determinar si el procedimiento de evaluación ambiental debe ser ordinario o simplificado.
Impactos sobre la atmósfera. La modificación no genera posibles afecciones, limitándose a la fase de construcción del vial, que cesará al concluir ésta y que no se considera significativa desde el punto de vista ambiental.
Impactos sobre la geología y la geomorfología. Contemplado el alcance de la modificación, que no conlleva grandes movimientos de tierras, ni taludes ni terraplenes, no se prevé impacto significativo sobre la geología y geomorfología.
Impactos sobre la hidrología. La ejecución de la Modificación Puntual no implica afecciones significativas por la inexistencia de cauces en el ámbito de la misma.
Impactos sobre la calidad de las aguas. No se prevé afección alguna sobre la calidad de las aguas si el proyecto de construcción prevé las medidas necesarias para reducir la impermeabilización y se implantan soluciones de drenaje sostenible, tal y como se recoge en el Documento Ambiental Estratégico.
Impactos sobre el Suelo. A pesar de que parte del Suelo Rústico de Especial Protección Agrícola pasará a clasificarse como Suelo Rústico de Especial Protección de Infraestructuras y que el vial supondrá una transformación irreversible, dado el tamaño del área afectada y que el ámbito es un área periurbana próxima al casco urbano y a viviendas unifamiliares, que no posee ninguna singularidad destacada, no se considera que se vaya a producir un impacto significativo sobre el factor suelo.
Impacto sobre los Espacios Naturales Protegidos. Por el objeto, dimensión y ubicación de la modificación, no se generan afecciones sobre los valores naturales, ni afecta a espacios objeto de protección. La actuación se encuentra fuera del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Cantabria.
Impacto por riesgos naturales y tecnológicos. Tal y como señala la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, las parcelas por las que se desarrollará la apertura del nuevo vial objeto de la modificación se encuentran fuera de las zonas de flujo preferente y de las avenidas para los periodos de retorno de los 100 y los 500 años, por lo que no se prevén afecciones significativas.
Impactos sobre la fauna y la vegetación. Las posibles afecciones derivadas de la modificación pueden considerarse insignificantes.
Impacto sobre los Montes de Utilidad Pública. De la información disponible y dada la ubicación del ámbito de la modificación puntual propuesta, se deduce que no va a existir afección a los Montes de Utilidad Pública, por encontrarse fuera del ámbito de los mismos.
Impactos sobre el paisaje. La modificación no tendrá mayor afección paisajística que no pueda limitarse o corregirse de acuerdo con la legislación urbanística y las condiciones de urbanización del mismo.
Impactos sobre el patrimonio cultural. Teniendo en cuenta la naturaleza de la modificación y las características del ámbito, no se prevén afecciones significativas en materia de patrimonio, se adoptan las medidas cautelares que especifica tanto el promotor en el Documento Ambiental Estratégico como la legislación vigente.
Impactos en relación con el cambio climático. No se prevé que la modificación pueda tener efectos relevantes que puedan influir sobre el cambio climático, puesto que no se producirán incrementos significativos en el uso de materiales de construcción, como así tampoco un incremento de los consumos energéticos, ni deforestaciones que pudieran influir en este factor.
Eficiencia energética, consumo de recursos y calidad del medio urbano. La ejecución de la modificación no supondrá incremento reseñable en el consumo de recursos hídricos o de la generación de aguas residuales. No se prevé alteración de los parámetros o indicadores en materia energética, ni otros efectos significativos sobre el medio ambiente. Repercutirá de manera significativa sobre la calidad del medio urbano, al evitar el tránsito continuo de vehículos pesados por el barrio Cumbrales.
Resumidamente, no se aprecian afecciones o impactos significativos derivados de la ejecución de la Modificación Puntual, que no sean abordables desde la metodología de redacción de proyectos, desde la buena práctica urbanizadora y de edificación, o desde una mejora de las determinaciones de las ordenanzas aplicables, en los aspectos aquí mencionados.
7. CONCLUSIONES
A la vista de los antecedentes, con la información de la que se dispone y la documentación de este procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual de planeamiento, se concluye que ésta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
No obstante lo cual, y a los efectos oportunos y consideración por el promotor, se remite copia de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas a las Administraciones Públicas afectadas y público interesado.
Las medidas ambientales contenidas en el Documento Ambiental Estratégico se incorporarán e integrarán en la Modificación Puntual que vaya a ser sometida a Aprobación inicial, de conformidad con lo señalado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con el fin de asegurar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Polanco, que tiene como finalidad establecer las condiciones urbanísticas necesarias para la apertura de un nuevo vial sobre suelo rústico, en las inmediaciones del barrio de Cumbrales, se recuerda la necesidad de dar cumplimiento a las determinaciones establecidas por otros instrumentos legales y reglamentarios, así como a las siguientes condiciones:
● Teniendo en cuenta lo indicado por la Dirección General de Cultura, de forma previa a la realización de cualquier movimiento de tierras se deberá realizar un estudio arqueológico previo, actuación que será efectuada por personal titulado debidamente autorizado por la Consejería de Educación. Cultura y Deporte, bajo la supervisión de la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Cultural, en los términos establecidos en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y el Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la ley.
Por tanto, la Modificación Puntual de referencia no ha de ser objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinario, por lo que no es precisa la preparación y presentación del Estudio Ambiental Estratégico. Lo anterior se entiende sin perjuicio de informar a éste órgano ambiental de cualquier modificación sustancial posterior de la propuesta de Modificación Puntual, para determinar si la misma pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Este órgano ambiental procederá a la remisión del Informe Ambiental Estratégico para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental, así como al Ayuntamiento de Polanco.
PROYECTO: Instalación de tratamiento de residuos no peligrosos.
PROMOTOR: Ricardo Rebolledo Carriles.
LOCALIZACIÓN: Pontejos. Término municipal de Marina de Cudeyo.
Esta resolución se hará pública a través del Boletín Oficial de Cantabria y de la página web de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla, en su artículo 3.6, que las enseñanzas de idiomas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial.
Los Decretos 158/2007, de 5 de diciembre, y 89/2008, de 18 de septiembre, por los que se establecen los currículos de los niveles básico e intermedio y el currículo de nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establecen, en su artículo 8, las condiciones para el acceso a cada uno de los niveles indicados.
La Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo, que regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece el marco general en el que se desarrolla el proceso de admisión de alumnos para cursar dichas enseñanzas.
La Orden ECD/71/2013, de 10 de mayo, que regula las condiciones de organización e impartición en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas en el nivel C1 del Consejo de Europa y la realización de las correspondientes pruebas de certificación, establece, en su artículo 4, los certificados y certificaciones que dan acceso a los cursos especializados en el nivel C1, incluyendo tanto los certificados de Nivel Avanzado o de Aptitud, expedidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, como aquellas otras certificaciones acreditativas del nivel de competencia lingüística de nivel B2 que determina el anexo I de la Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo.
Por ello, en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo, y con el fin de desarrollar el proceso de admisión y matriculación del alumnado en régimen oficial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el curso 2017-2018, la Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión y matriculación del alumnado de modalidad oficial en régimen presencial en los niveles básico, intermedio y avanzado, y en cursos especializados en el nivel C1 del Consejo de Europa, en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el curso 2017-2018.
Segundo. Normativa reguladora.
El procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en modalidad oficial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo, que regula el proceso de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero. Acceso a las enseñanzas de idiomas.
1. Con carácter general, para acceder a estas enseñanzas será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios. No obstante, podrán acceder los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado, como primera lengua extranjera, en la educación secundaria obligatoria.
2. Deberán solicitar la admisión para el acceso a alguno de los niveles a los que se refiere el apartado Primero, las personas que, cumpliendo el requisito señalado en el subapartado anterior, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Quienes accedan por primera vez a estas enseñanzas en régimen presencial.
b) Quienes cambien de centro una vez finalizado el curso 2016-2017.
c) Quienes deseen continuar estudios después de haberlos interrumpido al menos un curso escolar.
d) Quienes deseen proseguir sus estudios en régimen presencial y no hayan finalizado las enseñanzas que se oferten en régimen a distancia.
e) Quienes hayan finalizado el nivel avanzado o estén en posesión de alguna de las titulaciones que acreditan el nivel B2 y deseen realizar los cursos del nivel C1.
3. Los requisitos académicos necesarios para acceder a los distintos cursos se establecen en el artículo 3 de la Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo.
Cuarto. Información a los solicitantes.
Previamente al inicio del proceso de admisión y, en todo caso, antes del 16 de junio de 2017, las escuelas oficiales de idiomas publicarán en el tablón de anuncios y en sus páginas web la información acerca del contenido de sus proyectos educativos, de los idiomas y cursos que componen su propuesta de oferta educativa y de la oferta de plazas escolares. Asimismo, las escuelas informarán sobre el procedimiento y criterios de admisión.
Quinto. Presentación de solicitudes, plazo y documentación.
1. La solicitud de admisión se presentará de forma electrónica, a través de la página web de la escuela oficial de idiomas en la que los aspirantes deseen ser admitidos, o por escrito, conforme al modelo que figura en el anexo I. Las escuelas oficiales de idiomas pondrán a disposición de las personas que lo requieran, en el horario que la escuela establezca, los medios necesarios con el fin de facilitar la presentación electrónica de las solicitudes de admisión.
2. Las solicitudes de admisión en las escuelas oficiales de idiomas se presentarán entre las 9 horas del día 3 de julio de 2017 y las 13,30 horas del día 13 de julio de 2017.
3. Junto con la solicitud presentada se deberá aportar, en su caso, la documentación necesaria para la aplicación del criterio de admisión por concepto de renta anual de la unidad familiar, según lo dispuesto en el anexo II, y la siguiente documentación acreditativa de que el solicitante cumple los requisitos para ser admitido en el curso que solicita:
a) Solicitantes que estén en posesión del título de bachillerato: Certificación académica emitida por el centro educativo en el que esté o haya estado matriculado el interesado en la que conste la primera lengua extranjera cursada.
b) Solicitantes que estén cursando educación secundaria obligatoria, mayores de 14 años y menores de 16 que deseen seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado, como primera lengua extranjera, en dicha etapa: Certificación académica emitida por el centro educativo en el que esté matriculado el interesado en la que conste la primera lengua extranjera cursada.
c) Solicitantes que han cursado un programa bilingüe en educación secundaria obligatoria y no estén en posesión del certificado de Nivel Intermedio: Certificado de Nivel Básico o certificación emitida por el centro acerca del cumplimiento de los requisitos para el acceso al nivel intermedio.
d) Solicitantes con nivel de competencia lingüística que permita incorporarse a los distintos niveles: Certificación acreditativa en el idioma correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo.
e) Solicitantes con nivel de competencia lingüística que permita incorporarse a los cursos especializados en el nivel C1: Certificación acreditativa en el idioma correspondiente que permita el acceso a los cursos especializados en el nivel C1, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo.
f) Solicitantes que tengan la condición de miembros de familia numerosa y soliciten la aplicación del criterio de la renta anual de la unidad familiar: Título o documento equivalente en vigor que acredite la condición de familia numerosa.
g) Solicitantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%: Certificación emitida por el organismo público competente que acredite esta discapacidad.
h) Funcionarios docentes pertenecientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte o docentes que impartan enseñanzas en un centro privado concertado: Certificado del director o superior jerárquico del centro u órgano donde el solicitante presta servicios en el que conste el nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad, condición de docente y, en su caso, el Número de Registro Personal.
4. Una vez realizada la solicitud por vía electrónica, deberá presentarse copia o resguardo de la misma acompañada, en su caso, de la documentación a la que se refiere el subapartado anterior en la escuela oficial de idiomas en la que solicita plaza, nunca más tarde del 18 de julio de 2017.
5. Los alumnos que deseen cursar más de un idioma deberán hacer constar esta circunstancia en la solicitud. La solicitud para cursar un segundo idioma será tenida en cuenta si, una vez realizado el proceso de admisión de todos los alumnos que hayan solicitado un solo idioma, quedasen plazas vacantes en el idioma solicitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo. En caso de existir más solicitudes que vacantes para un segundo idioma, se procederá con todas ellas de igual forma que en el proceso de admisión para el primer idioma.
6. La supervisión del proceso de revisión de solicitudes corresponderá al equipo directivo, que arbitrará las medidas organizativas precisas para garantizar su correcto desarrollo. Si se advirtieran defectos formales, contradicciones u omisión de alguno de los documentos exigidos, o si se considerase necesario que los interesados aporten documentación complementaria para acreditar suficientemente alguna circunstancia, se les requerirá, con indicación de que, si no lo hicieran, el titular de la dirección de la escuela oficial de idiomas, previo informe del consejo escolar, podrá desestimar la correspondiente solicitud, informando de esta circunstancia, en su caso, al comité de escolarización.
Sexto. Pruebas de clasificación.
1. Las escuelas oficiales de idiomas organizarán pruebas de clasificación con el fin de situar a los solicitantes que reúnan las condiciones de acceso en el curso que les pudiera corresponder.
2. Todos los aspirantes susceptibles de participar en el proceso de admisión, a excepción de los supuestos previstos en los subapartados 2. b) y d) del apartado Tercero, tendrán opción de realizar la prueba de clasificación para segundo curso de nivel básico o para cualquiera de los cursos en los niveles intermedio y avanzado.
3. La inscripción para la prueba de clasificación se realizará señalando la casilla correspondiente del impreso de solicitud de admisión y abonando la tasa en vigor establecida para su realización. Los solicitantes deberán acompañar al impreso de solicitud de admisión la documentación justificativa del abono de esta tasa.
4. Las pruebas de clasificación, que se desarrollarán conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo, serán convocadas por las escuelas oficiales de idiomas en las fechas que éstas determinen, pero, en todo caso, nunca podrán finalizar más tarde del 22 de septiembre.
5. El resultado de las pruebas de clasificación tendrá únicamente validez a efectos de situar al solicitante en el curso que le pudiera corresponder y su aplicación sólo será efectiva para ese curso escolar.
Séptimo. Criterios de admisión.
1. Cuando el número de solicitudes no supere al de plazas vacantes, se entenderán admitidos todos los solicitantes que reúnan los requisitos de acceso a los que hace referencia esta resolución.
2. Cuando el número de solicitudes supere al de plazas vacantes, la admisión se decidirá con arreglo al criterio de las rentas anuales de la unidad familiar correspondientes al año 2015, salvo en el acceso a los cursos especializados en el nivel C1, en el que, previamente a la aplicación de dicho criterio, tendrán preferencia en la admisión quienes no hayan estado matriculados en este curso especializado con anterioridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo.
3. Los empates que pudieran producirse después de aplicar el criterio anterior se resolverán mediante sorteo público ante el consejo escolar.
Octavo. Publicación de listas de aspirantes y reclamaciones.
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el director de la escuela oficial de idiomas aprobará, previo informe del consejo escolar, que no podrá convocarse más tarde del 6 de septiembre de 2017, la baremación de todas las solicitudes de acuerdo con los criterios de admisión a los que se refiere el apartado anterior. En esa misma sesión del consejo escolar, se realizará el sorteo de la letra que se utilizará como criterio de desempate en el proceso de admisión.
2. El día 6 de septiembre de 2017 se publicarán las listas provisionales con los resultados de la baremación, estableciéndose un plazo de reclamación de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de dichas listas.
3. El director de la escuela oficial de idiomas, previo informe del consejo escolar, que no podrá convocarse más tarde del 21 de septiembre, resolverá las reclamaciones presentadas y procederá a la publicación, nunca más tarde del 22 de septiembre, de las listas definitivas de solicitantes admitidos clasificadas por idioma y curso, según el resultado de las pruebas de clasificación, en su caso, y las solicitudes en lista de espera. A los solicitantes incluidos en dicha lista de espera se les ofertarán, en el mismo orden, las vacantes que resulten.
4. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad y al personal docente que no sean cubiertas por estos se ofertarán al resto de solicitantes.
5. Una vez concluido el procedimiento de asignación, en el caso de que existiesen plazas vacantes, estas se adjudicarán atendiendo al orden de registro de las solicitudes presentadas fuera de plazo.
6. Contra los acuerdos y decisiones que adopten los directores de las escuelas oficiales de idiomas sobre la admisión del alumnado, así como los que adopte, en su caso, el comité de escolarización al que se refiere el artículo 10 de la Orden ECD/70/2013, de 10 de mayo, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas.
Noveno. Matriculación.
1. La matriculación de los solicitantes que hayan resultado admitidos se podrá realizar de forma electrónica, en la página web de la escuela oficial de idiomas correspondiente. No obstante, la matrícula también podrá formalizarse en las instalaciones de la propia escuela.
2. El periodo ordinario de matriculación se desarrollará en el siguiente periodo: del 25 de septiembre de 2017 (9:00 horas) al 29 del mismo mes (10:00 horas).
Cada escuela oficial de idiomas establecerá y hará público el calendario específico de matriculación.
Una vez finalizado el periodo ordinario, se procederá a la matriculación de los alumnos que figuren en lista de espera y, en su caso, a la de quienes hubieran presentado su solicitud fuera de plazo, pudiéndose extender el plazo de matrícula hasta el 31 de octubre.
3. La asignación de horario se realizará según el orden de formalización de matrícula.
Décimo. Sanciones.
Las responsabilidades en que se pudiera incurrir, como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión de alumnado en los centros docentes públicos, se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que, en cada caso, sean de aplicación.
Undécimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de Cantabria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con el Real Decreto 1391/1996, de 7 de junio, por el que se atribuyen competencias a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de Cantabria en materia de Sociedades Agrarias de Transformación y Decreto 73/2009, de 1 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda publicar en el Boletín Oficial de Cantabria las resoluciones de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria por las que se aprueba las cancelaciones siguientes:
— Sociedad Agraria de Transformación número 39011, denominada "SAT MAGU", de responsabilidad limitada, domiciliada en Castanedo - Ribamontán al Mar (Cantabria), el acuerdo de cancelación se acordó en la Asamblea General de 31 de diciembre de 2016.
— Sociedad Agraria de Transformación número 39083, denominada "SAT MADRAZO RODRÍGUEZ", de responsabilidad limitada, domiciliada en San Vítores - Medio Cudeyo (Cantabria), el acuerdo de cancelación se acordó en la Asamblea General de 26 de diciembre de 2016.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y en virtud del artículo 48, la Dirección General de Medio Ambiente, a propuesta del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, ha emitido la resolución que a continuación se detalla, indicándose que la misma se encuentra inserta en la página web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es:
Resolución por la que se autoriza la instalación y operación de tratamiento de residuos a don Ricardo Rebolledo Carriles (expediente AIOT-011/2015) en el término municipal de Marina de Cudeyo.
Habiendo sido interpuesto recurso contencioso administrativo por doña María Gema Grau Bolado contra la resolución del Consejo de Gobierno, de fecha 26 de enero de 2017, por la que se desestima el recurso de alzada presentado por la recurrente contra la Orden SAN/37/2016, de 5 de agosto, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dependientes del Servicio Cántabro de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pone la interposición del citado recurso en conocimiento de aquellas personas cuyos intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones ejercitadas por el demandante, a fin de que, en el plazo de nueve días, puedan comparecer y personarse, si es de su interés, en el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Astilleros de Santander S. A.U. solicitó licencia municipal para el ejercicio de actividad de tratamiento de buques como consecuencia de la ampliación del dique nº 2 de la empresa en este municipio. El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Cantabria nº 18, de 26 de enero de 2017. En este expediente se formularon alegaciones y, por los servicios jurídicos se consideró que era necesario presentar el correspondiente proyecto ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de Decreto Autonómico 19/2010 de 18 de marzo.
La empresa ha presentado el proyecto básico de actividad ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 17/2006, de Cantabria de control ambiental integrado. Se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes en el plazo de 20 días a contar desde la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Habiéndose tramitado expediente para la retirada de vehículos abandonados en la vía pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1.a) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y no siendo posible la notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, mediante el presente anuncio, a notificar a los propietarios de los vehículos, que durante el plazo de quince días, pueden proceder a su retirada de las dependencias de la Policía Local, acompañando fotocopias del permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica con I.T.V. pasada, seguro obligatorio al corriente de pago y el último recibo pagado del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, y una vez transcurrido el plazo anterior sin haber sido retirados los vehículos, tendrán la consideración de residuos sólidos urbanos y se procederá a su eliminación sin derecho a indemnización:
En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de don Daniel Saiz Lasarte, de concesión de autorización para ejecución de nave para estabulación de 265.36 m2 y estercolero, en la finca ubicada en el Polígono 1, parcela 589, La Barga, Cieza con referencia catastral 39021A001005890000ZX, calificada como suelo rústico de especial protección ecológica-forestal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012 de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete el expediente a Información Pública durante el plazo de un quince a efectos de que quienes se consideren interesados en el expediente, puedan formular las alegaciones que estimen convenientes.
El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado, durante las horas de oficina, en la Secretaria de este Ayuntamiento.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relacionan, debido a que no se encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días, hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes
— Nombre y apellidos: Daniel Heredia González.
— DNI/NIE: 79.135.227-R.
— Dirección: Barrio El Mesón, 22, 2º Izda.
No habiendo podido ser notificada la incoación de expediente de baja de oficio en el Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relacionan, y no encontrándose acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones consideren oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos que considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses.
Transcurrido el plazo sin que se haya presentado alegación alguna, se procederá a su baja en el Padrón de Habitantes.
Conforama España, S. A. solicita de este excelentísimo Ayuntamiento licencia para la instalación de climatización con una potencia de 115,2 KW, a instalar en la actividad de comercio menor de muebles-sin garaje, sita en la calle Nueva Montaña, número 2.
Durante el plazo de diez días, se admitirán reclamaciones, en horario de oficina, en el Servicio de Licencias y Autorizaciones de este excelentísimo Ayuntamiento.
Prevemont Sociedad de Prevención S. L.U., solicita de este Excmo. Ayuntamiento, licencia para la instalación de climatización con una potencia de 76,5 KW, a instalar en la actividad de servicio de prevención, sita en la calle Hermanos Calderón nº 24 Bajo.
Durante el plazo de diez días, se admitirán reclamaciones, en horario de oficina, en el Servicio de Licencias y Autorizaciones de este Excmo. Ayuntamiento.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE DE BAJA DE OFICIO DEL PADRÓN DE HABITANTES de los vecinos que a continuación se relacionan; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones consideren oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos consideren necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que hayan presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes.
— Nombre: Mari Tina Maurici.
— DNI/NIE/PASAPORTE: AC5407088.
— Dirección: Castilla, 61, 5º, Pta. 12.
— Nombre: Nilo Luis Martínez Buitron.
— DNI/NIE/PASAPORTE: X4918520Q.
— Dirección: Guillermo Arce, 2, 2º B.
Solicitada por don Casimiro Sainz Cano licencia de actividad para actividad ganadera al sitio de "El Sel", localidad de Bárcena de Toranzo, dentro de la parcela 261 del polígono 9, incluida en los Anexos C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento para su consulta en horario de oficina.
Don Luis Gabriel Cabria García, letrado de la Administración de Justicia del Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de Santander.
Hace saber: que en este órgano judicial se siguen autos de Recursos de Suplicación, con el nº 142/2017 a instancia de JOSÉ MANUEL FUENTES ABASCAL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DANI Y ANA EVA, S. L. y FRATERNIDAD-MUPRESPA, en los que se ha dictado sentencia número 334/2017 de fecha 26 de abril de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. José Manuel Fuentes Abascal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Seis de Santander de fecha 16 de diciembre de 2016, en virtud de demanda formulada por el recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DANI Y ANA EVA, S. L., en reclamación de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a la empresa DANI Y ANA EVA, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander.
Hace saber: que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000131/2016 a instancia de PABLO RUEDA OROZCO frente a DAYANA TRANSPORTES Y SERVICIOS CAMPOO, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 27/04/2017, del tenor literal siguiente:
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña María de las Mercedes Díez Garretas.
En Santander, a 27 de abril de 2017.
ACUERDO: Declarar al/los ejecutado/s DAYANA TRANSPORTES Y SERVICIOS CAMPOO, S. L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá a todos los efectos como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
PABLO RUEDA OROZCO por importe de 796,30 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3868000031013116, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia,
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a DAYANA TRANSPORTES Y SERVICIOS CAMPOO, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000690/2016 a instancia de CHRIS ASTO MANTILLA y CHALYN ASTO MANTILLA frente a MACECARR 2007, S. L., en los que se ha dictado resolución auto de aclaración de sentencia fecha 25/04/2017, del tenor literal siguiente:
El magistrado-juez, don Óscar Ferrer Cortines.
En Santander, a 25 de abril de 2017.
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha constatado que la denominación de la empresa titular del CIF B39831540 es MACECARR 2007, S. L. y no MACECARR, S. L. como obra en autos desde el mismo momento de la presentación de demanda.
ÚNICO.- El artículo 214.1 LEC no permite variar las resoluciones después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que pudiera adolecer la resolución en cuestión. En este supuesto, apreciando que concurren los defectos indicados en el Antecedente de Hecho, es procedente la aclaración de la resolución en los términos interesados.
Acuerdo la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en fecha 7 de marzo de 2017 en los siguientes términos: en toda referencia a "MACECARR, S. L.", dicha referencia debe entenderse hecha a "MACECARR 2007, S. L."
Misma consideración debe hacerse para todo momento del presente procedimiento en que obra "MACECARR, S. L." en lugar de "MACECARR 2007, S. L."
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra el la sentencia que ahora se aclara.
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la magistrado/a.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MACECARR 2007, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000223/2017 a instancia de JUAN CARLOS GONZÁLEZ DE SAN SEGUNDO frente a HERACLES TRADING, S. L., en los que se ha dictado la cédula de fecha 26/04/17, siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la señor/a letrado de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA COMO PARTE DEMANDADA: Manuel Fernández Casar, en ignorado paradero.
OBJETO DE LA CITACIÓN: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación y, en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la magistrado/a-juez admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER: Se le cita para el 5 de junio de 2017, a las 10:00 horas, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el letrado de la Administración de Justicia y, a continuación, para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (artículo 58.1.e LRJS).
En Santander, a 26 de abril de 2017.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Oliva Agustina Garcia Carmona.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MANUEL FERNÁNDEZ CASAR, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000024/2017 a instancia de MARÍA TERESA BENÍTEZ MAZA frente a SUPERMERCADO LAS NIEVES 2.008, S. L., en los que se ha dictado DECRETO de fecha 25/04/2017, del tenor literal siguiente:
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña Oliva Agustina García Carmona.
En Santander, a 25 de abril de 2017.
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido a instancia de doña Mª TERESA BENÍTEZ MAZA como parte ejecutante, contra SUPERMERCADO LAS NIEVES 2.008, S. L. (CIF B-39676879), como parte ejecutada, se dictó resolución judicial despachando ejecución para cubrir el importe de 1.846 € de PRINCIPAL y además otros 277 €, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 2.123,00 €.
SEGUNDO.- Que con fecha 29/03/2017, se dio al Fondo de Garantía Salarial el preceptivo trámite de audiencia instando las diligencias para averiguación de bienes del deudor que estimó oportunas.
TERCERO.- Que seguido el procedimiento de apremio, no han sido hallados bienes propiedad de la demandada, ni se ha obtenido cantidad alguna, según diligencias e informes que constan en autos.
ÚNICO.- Se han seguido los trámites legales de los artículos 250 y concordantes de la LRJS, procediendo en el presente caso declarar la insolvencia de la ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la LRJS.
Declarar al ejecutado SUPERMERCADO LAS NIEVES 2.008, S. L. (CIF B-39676879), en situación de INSOLVENCIA TOTAL, para hacer pago al ejecutante doña Mª TERESA BENÍTEZ MAZA por importe de 1.846 € de PRINCIPAL; insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
Hacer entrega de certificación, por correo certificado con acuse de recibo, a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander número 38550000064002417, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SUPERMERCADO LAS NIEVES 2.008, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el nº 0000213/2017 a instancia de ANA MARÍA TOMA frente a SERGIU COVALI, SERGIU Y DANIELA, SC, DANIELA ELENA POTOI y SERGIO Y DANA, SL, en los que se ha dictado cédula de fecha 3 de abril de 2017, del tenor literal siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por la Sra. letrada de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA:
SERGIU COVALI, SERGIU Y DANIELA, SC, DANIELA ELENA POTOI y SERGIO Y DANA, SL, como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la Magistrado/a admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 25 de mayo de 2017 a las 11:45 horas, en la SALA DE VISTAS Nº 6, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, 3 de abril de 2017.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SERGIU COVALI, SERGIU Y DANIELA, SC, DANIELA ELENA POTOI y SERGIO Y DANA, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000433/2016 a instancia de EDUARDO FELIPE PEREIRA DE SOUSA frente a JUAN CARLOS ITURRALDE VALLE, en los que se ha dictado sentencia de fecha de 17 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
En Santander, 17 de febrero de 2017.
Doña Isabel Rodríguez Macareno, magistrada-juez del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento nº 433/2016, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una como demandante, don EDUARDO FELIPE PEREIRA DE SOUSA, representado y asistido por la letrada doña Marta Cimas Soto, y de otra como demandada, la empresa JUAN CARLOS ITURRALDE VALLE (DISCO BAR MENESES), que no ha comparecido, ha dictado la siguiente resolución basada en los siguientes,
Estimo la demanda formulada por don Eduardo Felipe Pereira de Sousa contra la empresa JUAN CARLOS ITURRALDE VALLE (DISCO BAR MENESES), y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 604,72 €, que devengará el 10% de interés de demora, salvo la cantidad de 170,19 €, que devengará el interés legal del dinero.
Se imponen a la empresa demandada las costas del presente procedimiento, incluidos los honorarios de la letrada de la parte actora, hasta el límite de 600 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Santander.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JUAN CARLOS ITURRALDE VALLE, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000035/2017 a instancia de MARÍA MONSERRAT FERNÁNDEZ GARCÍA frente a BELMORCAN, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 24 de abril 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SRA. LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Dª. OLIVA AGUSTINA GARCÍA CARMONA.
En Santander, a 24 de abril del 2017.
ACUERDO:
Declarar al/a los ejecutado/s BELMORCAN, SL, en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
MARÍA MONSERRAT FERNÁNDEZ GARCÍA por importe de 10.391,54 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064003517, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a BELMORCAN, SL, con CIF B39686639, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santander
Hace saber, Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 0000702/2016 a instancia de DAYMI RODRÍGUEZ FLORES frente a SIDE BY SIDE, SLU, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de citación de fecha de 30-11-2016, del tenor literal siguiente:
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por el/la Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
PERSONA A LA QUE SE CITA:
SIDE BY SIDE SLU, con domicilio en Bº Llano San Sebastián, nave 3, Hazas de Cesto, 39739, como parte demandada.
OBJETO DE LA CITACIÓN:
Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que el/la Magistrado/a admita y declare pertinente.
LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE DEBE COMPARECER:
Se le cita para el día 2 de junio de 2017 a las 11:15 horas, en SALA DE VISTAS Nº 3, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la Sala de Vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander, 30 de noviembre de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a SIDE BY SIDE, SLU, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María José Marijuán Gallo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos despidos 920/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D/ña. VICTOR MANUEL ZORRILLA LEONARDO contra ESCUELA CHIQUITÍN BARAKALDO S. L. sobre despido, se ha dictado la siguiente:
En BILBAO (BIZKAIA), a 6 de abril de 2017.
Vistos por el Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Social Número 4 D. Óscar MARTÍNEZ ASTEINZA los presentes autos número 920/2016, seguidos a instancia de VÍCTOR MANUEL ZORRILLA LEONARDO contra ESCUELA CHIQUITÍN BARAKALDO S. L. y FOGASA sobre DESPIDO.
En nombre del Rey,
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 143/2017
Que debo de ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por D. VÍCTOR MANUEL ZORRILLA LEONARDO contra ESCUELAS CHIQUITÍN BARAKALDO S. L. y FOGASA, declarando la IMPROCEDENCIA del despido objetivo del trabajador acaecido el 14 de septiembre de 2016, declarando extinguida la relación laboral entre las partes con efectos 6 de abril de 2017, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora una indemnización de 18.954,55 euros; absolviendo al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad legal.
Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo designar letrado/a o graduado/a social para su formalización.
Para recurrir la demandada deberá ingresar en la cuenta número 0049-3569-92-0005001274, expediente judicial número 4720-0000-00-092016 del Banco Santander, con el código 65, la cantidad líquida importe de la condena, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consignación puede sustituirse por aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, en la forma dispuesta en el artículo 230 de la LJS.
Asimismo, el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación deberá ingresar en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito para recurso de suplicación, debiendo presentar el correspondiente resguardo en la Oficina judicial de este Juzgado al tiempo de anunciar el recurso.
Están exentos de constituir el depósito y la consignación indicada las personas y entidades comprendidas en el apartado 4 del artículo 229 de la LJS.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación a ESCUELA CHIQUITÍN BARAKALDO S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de/l Cantabria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, Decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.
Doña Milagros Fernández Simón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario (Arrendamientos - 249.1.6), a instancia de COMUNIDAD VILLAMAYOR SL, frente a HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS O HERENCIA YACENTE DE JOSÉ CANALES CASUSO, en los que se ha dictado sentencia de fecha 5 de abril de 2017 del tenor literal siguiente:
En Santander a cinco de abril de dos mil diecisiete.
DOÑA MARÍA DEL CARMEN MORENO ESTEBAN, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº Ocho de Santander, habiendo visto los autos del Juicio Ordinario nº 1196/16, seguido a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. González Fuentes en nombre y representación de Comunidad Villamayor S. L. asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Altonaga contra la herencia yacente de José Canales Casuso, en rebeldía en nombre de S.M. El Rey, dictó la siguiente sentencia:
Que estimando la Demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. González Fuentes en nombre y representación de Comunidad Villamayor S. L. asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Altonaga contra la herencia yacente de José Canales Casuso debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre las partes sobre la finca sita en calle Gutiérrez Solana 35b 1ºD de Maliaño, por fallecimiento del arrendatario, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 6684,85 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas impagadas así como los intereses legales con expresa imposición de costas a la demandada.
Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias dejando copia certificada en los presentes autos.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS a partir de su notificación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Santander.
Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a HEREDEROS DESCONOCIDOS E INCIERTOS O HERENCIA YACENTE DE JOSÉ CANALES CASUSO, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Raquel Perales Sáez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Diez de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Juicio verbal (250.2), a instancia de FRANCISCO DE ASIS SERNA GANCEDO, frente a JUAN GARCÍA BERMEJO, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 20/11/15, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
Santander, a 20 de noviembre de 2015.
Vistos por mí, ÍÑIGO LANDÍN DÍAZ DE CORCUERA, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander, los autos de Juicio Verbal nº 942/15, instados por FRANCISCO DE ASÍS SERNA GANCEDO, representado por el Procurador Sr. Diego Lavid y defendido por el Letrado Sr. Musumarra, contra JUAN GARCÍA BERMEJO, rebelde, en procedimiento de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, dicto la siguiente
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta en su día por el Procurador Sr. Diego Lavid:
PRIMERO: DEBO CONDENAR y CONDENO a JUAN GARCÍA BERMEJO a pagar a FRANCISCO DE ASÍS SERNA GANCEDO 946,05 €, cantidad que devengará un INTERÉS ANUAL equivalente al legal del dinero incrementado en dos puntos desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución hasta su completo pago.
SEGUNDO: DEBO CONDENAR y CONDENO a JUAN GARCÍA BERMEJO a pagar todas las COSTAS causadas en este procedimiento.
Notifíquese a las partes la presente resolución. Hágaseles saber que conforme a la nueva redacción del art. 455.1 LEC llevada a cabo por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, con arreglo a la Disposición Transitoria Única de dicha Ley 37/2011, y según Acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de Primera Instancia de Santander de 10 de noviembre de 2011, al tratarse de un pleito cuya cuantía no excede de 3.000 €, frente a la misma NO CABE INTERPONER RECURSO alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El magistrado-juez
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JUAN GARCÍA BERMEJO, en ignorado paradero, libro el presente.