En los años que lleva en vigor el actual Decreto 27/2012, de 10 de mayo, BOC número 96 de 18 de mayo de 2012, que crea y regula el funcionamiento de la Mesa Regional Láctea no se ha conseguido con el una considerable eficacia y un creciente interés en el desarrollo del mismo, debido principalmente a que la finalidad de la Mesa Regional Láctea de Cantabria es sentar las bases de una relación de entendimiento entre los distintos representantes del sector lácteo de Cantabria, con el fin de colaborar en la ordenación y potenciación del mercado, sin que en ningún caso se restrinja la libre competencia, pues bien creemos que dichos objetivos no se han conseguido.
Este órgano estará integrado por representantes de la Administración, del sector primario, de la industria transformadora y del sector de la distribución, con lo cual deja fuera de la misma a los representantes de los usuarios y consumidores, con lo cual se intenta con esta modificación incorporar a los mismos y ampliar al sector productor su participación con la incorporación de todas las organizaciones agrarias, dando respuesta a lo que reclama la actual situación del sector lácteo.
El presente Decreto tiene por objeto, en primer lugar, la adaptación del número de miembros que la componen con una ampliación considerable para conseguir de una manera mas acorde llegar a fijar acuerdos con todos los eslabones de la cadena y en segundo lugar se pretende el establecimiento de un marco legal que de respuesta a las necesidades y orientaciones que en la actualidad tiene este sector.
Por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 111.b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de abril de 2017,
Articulo único. Modificación del Decreto 27/2012, de 10 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Mesa Regional Láctea de Cantabria.
El Decreto 27/2012, de 10 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Mesa Regional Láctea de Cantabria queda modificado como sigue:
El artículo 2 queda redactado con el siguiente contenido:
La Mesa Regional Láctea de Cantabria estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: El titular de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
— Vicepresidente: El titular de la Dirección General de Ganadería, o la persona en quien delegue.
— Secretario: Un funcionario de la Administración del Gobierno de Cantabria, designado por el Presidente con voz, pero sin voto.
— Serán vocales en representación de la Administración:
a) El titular de la Secretaria General de Medio Rural, Pesca y Alimentación o persona en quien delegue.
b) El titular de la Dirección General de Desarrollo Rural, o persona en quien delegue.
c) El titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, o persona en quien delegue.
d) El titular de la Dirección General de Salud Pública, o persona en quien delegue.
e) El titular de la Dirección General de Consumo, o persona en quien delegue.
— Serán vocales en representación del sector lácteo:
a) Un representante designado por cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias que hay en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) Un representante designado por cada una de las Cooperativas de Ganaderos de Producción Láctea de Cantabria.
c) Un representante designado por la Asociación Frisona de Cantabria.
d) Un representante designado por cada una de las Industrias Lácteas con centro de transformación establecido en Cantabria.
e) Un representante designado por el Laboratorio Interprofesional Lácteo de Cantabria.
f) Dos representantes designados por le sector de distribución de alimentos:
Uno en representación de las empresas de la gran distribución.
Uno en representación de las empresas de la pequeña distribución.
g) Dos representantes designados por los consumidores:
Uno en representación de la Unión de Consumidores de Cantabria.
Uno en representación de la Asociación Regional de Amas de casa, consumidores y usuarios.
El presidente de la Mesa Regional Láctea de Cantabria será sustituido en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por el Vicepresidente y en su defecto por el titular de la Secretaria General de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
A propuesta del presidente de la Mesa Regional Láctea de Cantabria, podrá designarse uno o más representantes de cualquiera de los sectores representados, en calidad de experto asesor que asista a la Mesa en casos en los que sea requerido para ello y que actuará con voz pero sin voto.
Primera. En el plazo de un mes desde le entrada en vigor del presente Decreto, las entidades y asociaciones con representación en la Mesa Regional Láctea de Cantabria, comunicarán a su Presidente las personas que les representen, a efectos de su nombramiento como vocales de la Mesa, así como los suplentes para casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Segunda. Se faculta al titular de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto
Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Alcaldía de este Ayuntamiento de Argoños, en fecha 31 de marzo de 2017, ha adoptado la Resolución que se transcribe a continuación:
"De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, el Ayuntamiento de Argoños crea la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Argoños.
El acceso de los interesados a la sede electrónica estará disponible en la dirección:
La sede electrónica es titularidad del Ayuntamiento de Argoños, que garantiza la veracidad, la integridad y la actualización de información y de los servicios a los que se pueda acceder a través de ésta, y estará sujeta a los principios de transparencia y publicidad oficial, simplificación administrativa, proporcionalidad, cooperación legalidad, igualdad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. Garantizará el respeto al derecho a la protección de datos de carácter personal en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal.
La gestión y la administración corresponden a la Secretaría General".
Con fecha 23 diciembre de 2015, la Junta Vecinal de San Miguel de Aras aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza de Pastos de la Entidad Local Menor. Con fecha 24 de mayo de 2016, se publicó anuncio de exposición pública en el Boletín Oficial de Cantabria número 99. No se presentaron alegaciones a la modificación propuesta, por lo que la Junta Vecinal de San Miguel de Aras, en sesión del día 24 de junio de 2016, aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza de Pastos, con las observaciones propuestas por la Consejería de Medio Rural, en lo que se refiere al artículo siete. A continuación se detalla el nuevo texto completo de la Ordenanza modificada.
ARTÍCULO 1.- Ámbito personal.
Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:
1. Los vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, entendiéndose que son vecinos los empadronados dentro del pueblo de San Miguel de Aras, que además cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser titular de explotación ganadera inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
b) Permanencia en el pueblo durante al menos 183 días al año.
c) Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.
d) Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.
2. El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido objeto de adjudicación en pública subasta.
ARTÍCULO 2.- Ámbito territorial.
1. La presente reglamentación se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad, tal y como constan en el inventario municipal.
2. La Entidad Local de San Miguel de Aras es propietaria del monte CUP número 59 con una superficie de 1839 hectáreas.
3. Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.
ARTÍCULO 3.- Ganado.
1. No se permitirá la entrada al pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos que pertenezcan a explotaciones ganaderas sin la calificación sanitaria o las vacunaciones obligatorias que establezca la Dirección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el propietario con la presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimiento facilitado por los servicios veterinarios oficiales.
2. El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado. Además, para el ganado bovino, también será obligatoria la posesión de los documentos de identificación bovino (DIB).
3. En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de los métodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento de identificación (DIE).
ARTÍCULO 4.- Régimen de explotación.
La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y explotaciones de dichos recursos aprobado por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.
ARTÍCULO 5.- Aprovechamientos.
1. A efectos de aprovechamiento se establecen las siguientes zonas, señalando la calificación sanitaria del ganado que puede acceder a las mismas, y períodos diferenciados,
2. El pastoreo en el monte se organizará, preferentemente mediante rotación por grandes parcelas. Para ello, se debería contar con cierres perimetrales e intermedios, o preferiblemente con la acción del pastor, que guíe las rotaciones del ganado equilibrando su aprovechamiento de los pastos e impidiendo de esta manera el sobrepastoreo y/o el subpastoreo de las diferentes zonas.
3. Las rotaciones comenzarán por los pastos más tempranos, con orientación preferente al sur y presencia de especies y variedades pratenses con un estadío de iniciación de la estación de crecimiento más precoz, aprovechando en último lugar los pastos más frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orientados hacia el norte. En cada una de las grandes parcelas, se practicará de hecho un pastoreo continuo, mientras su aprovechamiento permita mantener la altura de la hierba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea inferior a los tres centímetros se pasarán los rebaños a la siguiente parcela.
4. Se practicará, siempre que sea posible un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales, se producirá una complementariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apetecibilidad y de su forma de pastar.
ARTÍCULO 6.- Prestación de servicios.
1. Todos los vecinos que aprovechen los pastos en cualquier época del año tendrán que sufragar los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento y mejora tanto del cierre como de pastos, abrevaderos, etc., haciéndose como es tradicional todas las mejoras por prestación personal.
2. Por cada labor a realizar se tendrá en cuenta el número de jornadas de trabajo que se estima supondrá, haciéndose una distribución en proporción directa al número de UGM de cada vecino que utilicen dichos pastos.
3. Para la prestación personal el ganadero puede delegar en una tercera persona la realización de dicho trabajo o abonar su equivalente económico para la contratación de personal. Para ello, se establece la equivalencia de una jornada de trabajo en 60 euros.
4. Los gastos totales que se ocasionen, se amortizarán por los ganaderos en proporción directa a los animales que aprovechen dichos pastos.
ARTÍCULO 7.- Canon de Uso.
Todos los ganaderos que aprovechen los pastos abonarán el precio o cuota siguiente: 10 euros por Unidad de Ganado mayor, con incremento anual del IPC, debiéndose abonar la cantidad antes del inicio del aprovechamiento.
Todos los vecinos que cumplan los requisitos reseñados en el artículo 1, tendrán iguales derechos de uso y disfrute de los pasos comunales. Se dará de alta a futuros ganaderos siempre que cumplan los requisitos en el artículo 1 de la presente Ordenanza. Las altas en el padrón de ganaderos del pueblo que se produzcan deberán solicitarse por escrito al Presiente de la Junta Vecinal, quien dará traslado de la misma en la primera reunión que celebre la Junta Vecinal.
ARTÍCULO 8.- Infracciones.
Se consideran infracciones las tipificadas en el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, clasificadas en leves, graves y muy graves.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el Plan de Aprovechamiento.
b) El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.
c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.
b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamientos.
c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente.
d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.
e) El pastoreo de sementales no autorizados.
f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural establezca como obligatorias.
g) Cuando el ganado no fuere acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.
h) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el Plan de Aprovechamiento.
i) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporádica, o dejare transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango, indique otro sistema).
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero.
d) Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna enfermedad infecto contagiosa.
e) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto contagiosa o dejase transcurrir más de 24 horas, (salvo que la norma de mayor rango, indique otro sistema).
f) No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.
ARTÍCULO 9.- Sanciones.
1. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones establecidas en la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, se sancionan con las siguientes multas:
a) De 30,05 a 120,20 euros, las infracciones leves.
b) De 120,21 a 210,35 euros, las infracciones graves.
c) De 210,36 a 3.005,06 euros, las infracciones muy graves.
La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción.
2. Cuando las infracciones estén tipificadas por el pastoreo de reses referidas a éstas, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infecto-contagiosa, sin que varíe su calificación el hecho de que por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguientes límites:
a) Sanciones por infracciones leves:
1º Ganado mayor: Máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.
2º Ganado menor: Máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, o 525 de crías.
b) Sanciones por infracciones graves:
1º Ganado mayor: Máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.
2º Ganado menor: Máximo de 901,52 euros pesetas por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, o 525 de crías.
c) Sanciones por infracciones muy graves: Cuando el valor del animal, o de los animales afectados, no llegue al mínimo establecido, es de aplicación éste.
3. El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.
4. Son órganos competentes para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en la Ley 4/2000:
a) Las Direcciones Generales competentes (Montes y Conservación de la Naturaleza en materia de aprovechamiento de pastos y Ganadería en materia de Sanidad en zonas pastables) respecto de sanciones de hasta 601,01 euros.
b) El consejero de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, respecto de sanciones de 601,02 hasta 3005,06 euros.
c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a 3.005,06 euros. Deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural la posible comisión de las infracciones señaladas para su tramitación.
ARTÍCULO 10.- Reses incontroladas.
1. La Entidad Local tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, a su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrificio.
2. Los propietarios, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.
ARTÍCULO 11.- Competencia de la Entidad Local.
Es competencia de la Entidad Local velar por el respeto y el cumplimiento de esta norma, las actuaciones sobre incumplimiento de lo dispuesto en ella, así como para el pago de las multas o indemnizaciones impuestas con arreglo a la misma y su correspondiente ejecución de acuerdo con el derecho sancionador establecido en sus Ordenanzas.
La Entidad Local redactará la propuesta del Plan Local, de acuerdo en su caso con los Planes Técnicos de Ordenación de Pastos u Ordenanzas, fijando aquellas variables tales como épocas, tipo de ganado o canon por cabeza, que juzguen oportuno modificar cada año, que se incluirá en el Plan Anual de Aprovechamientos una vez aprobada por los servicios de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, la Ley 43/2003, de 21 noviembre de Montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en todo aquello que no se oponga a la citada ley y demás normativa vigente que sea de aplicación.
A propuesta del consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y previa deliberación del Gobierno en su sesión de 12 de abril de 2017, se acuerda el nombramiento de don Felipe Piña García como director general de Transportes y Comunicaciones de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Concluido el proceso selectivo para la elaboración de una bolsa de trabajo del grupo A, subgrupo A1, del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Medicina del Trabajo, para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Resolución de 2 de febrero de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 29, de fecha 10 de febrero, y vista la propuesta realizada por la Comisión de Valoración por la presente,
Hacer pública la lista de la bolsa de trabajo extraordinaria de Licenciado en Medicina del Trabajo, para la cobertura, con carácter interino, de puestos de trabajo del Cuerpo Facultativo Superior reservados a funcionarios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, compuesta por los aspirantes relacionados en el Anexo.
Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 21 de febrero de 2017 (Boletín Oficial de Cantabria núm. 41, 28 de febrero de 2017), se convoca la provisión de puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud mediante el sistema de libre designación.
Vistos los artículos 50 y 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 6ª de la convocatoria,
Primero.- Resolver la referida convocatoria, adjudicando los puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud en los términos que se señalan en el Anexo de esta resolución y con efectos desde la fecha de la toma de posesión.
Segundo.- Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Apellidos y nombre: Mª Jesús Barcenilla domingo.
DNI: 13730437N.
Código plaza: 2200P80500017JV.
Denominación: Supervisor/a de Unidad.
Unidad funcional: Área de Partos.
Gerencia: Gerencia de Atención Especializada del Área II: Hospital Comarcal de Laredo.
Vista la necesidad de crear el área de trabajo de "Nuevas tecnologías", que complemente las anteriormente existentes en el Ayuntamiento, en uso de las facultades que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Primero.- Crear el área de trabajo de "Nuevas tecnologías".
Segundo.- Delegar su titularidad en el Concejal D. José Ramón Sañudo Diego.
Tercero. -Notificar personalmente la presente resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.
Cuarto.- Remitir el nombramiento al Boletín Oficial de Cantabria para su publicación en el mismo. Igualmente publicar la Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por la alcaldesa.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones a la Resolución de relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/1/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente,
1º.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º.- Declarar excluidos definitivamente por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan como Anexo II.
3º.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4º.- Designar a los miembros del Tribunal Calificador que actuará en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda configurado como sigue:
— Presidenta: Doña Cristina Torres García.
Presidente suplente: Don Luis Fernando Olaiz Orenal.
— Vocales titulares:
Don Rafael Gutiérrez Suárez.
Don Fernando Figueroa Fernández.
Doña María Ainhoa Espejo Azarola.
Don Antonio Pedromingo Marino.
Doña Marta Pascual Venero.
Vocales suplentes:
Doña María Teresa Fernández García.
Don José Antonio Gómez Aldasoro.
Doña María Sánchez Ruiz.
Don Guillermo Eladio Gómez Aldasoro.
Don José Luis Díaz del Río.
— Secretaria: Doña María Luisa de Pablo Varona.
Secretaria suplente: Doña María Reyes Llaguno de la Garma.
5º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio que tendrá lugar el día 28 de abril de 2017 a las 16:30 horas en el edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros, s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor al aula 4, situada en la planta nivel menos uno, donde se llevará a cabo el llamamiento a las 16:20 horas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones a la Resolución de relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/3/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente,
1º.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º.- Declarar excluidos definitivamente por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan como Anexo II.
3º.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4º.- Designar a los miembros del Tribunal Calificador que actuará en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Arquitecto, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda configurado como sigue:
— Presidente: Don Enrique Antonio Alonso Moreno.
Presidente suplente: Don Enrique Antonio Bolado Oceja.
— Vocales titulares:
Doña Gema Margarita Sotero Castanedo.
Don Ángel de Diego Celis.
Don Sebastián Martín Álvarez.
Doña Inmaculada Rodríguez González.
Doña Clara Isabel Pérez Sandoval.
Vocales suplentes:
Doña Alicia Argüello Díaz.
Doña María Soledad Rodríguez Leal.
Don Ana Isabel Ramos Pérez.
Don Manuel domingo del Jesús Clemente.
Don Fernando de la Fuente Ruiz.
— Secretario: Don Francisco Acero Iglesias.
Secretario suplente: Don Tomás Orallo Sánchez.
5º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio que tendrá lugar el día 28 de abril de 2017 a las 16:30 horas en el edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros, s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor al aula 8, situada en la planta nivel menos uno, donde se llevará a cabo el llamamiento a las 16:15 horas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones a la Resolución de relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Agrónomo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/4/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente,
1º.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º.- Declarar excluidos definitivamente por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan como Anexo II.
3º.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4º.- Designar a los miembros del Tribunal Calificador que actuará en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Agrónomo, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda configurado como sigue:
— Presidente: Don Benito Fernández Rodríguez-Arango.
Presidente suplente: Don Luis Ángel Collado Lara.
— Vocales titulares:
Don Javier Luis Navarro Cervera.
Don Gerardo Lucinio Díez Gascó.
Doña Pilar Cavero Pérez.
Don Luis Miguel Blanco Sánchez.
Doña María Luisa Rodríguez González.
Vocales suplentes:
Don Luis Escalante Galán.
Doña María Cruz Fuentes Gómez.
Don Gabriel Moreno Campo.
Don Fernando Fernández Roque.
Doña María Vicenta Ibáñez Pérez.
— Secretario: Don Alfonso Luis Blanco Higuera.
Secretario suplente: Don Guillermo Cortés Gómez.
5º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio que tendrá lugar el día 28 de abril de 2017 a las 16:30 horas en el edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros, s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor al aula 17, situada en la planta nivel cero, donde se llevará a cabo el llamamiento a las 16:20 horas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones a la Resolución de relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/5/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente,
1º.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º.- Aprobar así mismo la relación provisional de aspirantes admitidos en el turno de promoción interna que se detalla como Anexo II, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
3º.- Declarar excluidos definitivamente por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan como Anexo III.
4º.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
5º.- Designar a los miembros del Tribunal Calificador que actuará en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda configurado como sigue:
— Presidente: Don Manuel domingo del Jesús Clemente.
Presidente suplente: Don Fernando Javier Rodríguez Puertas
— Vocales titulares:
Don Carlos Luis Delgado Linares.
Doña Belén González Peón.
Don Pablo Herrán Sainz.
Don José Ramón Lomba Gutiérrez.
Doña Lucía Caño Vega.
Vocales suplentes:
Don Ángel de Diego Celis.
Don Martín Vega Uribarri.
Doña Blanca Eva Ceballos Carvajal.
Don Óscar Ortiz López.
Doña Gema Margarita Sotero Castanedo.
— Secretaria: Doña Natividad mayo Villar.
Secretario suplente: Don José Manuel Ríos Salinas.
6º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio que tendrá lugar el día 28 de abril de 2017 a las 16:30 horas en el edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros, s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor a las aulas que se indican a continuación, donde se llevará a cabo el llamamiento a las 16:20 horas.
Aula 11, planta nivel uno: de AGUADO PEREZ, JOSE RAMON a IZQUIERDO BASCONES, EDUARDO.
Aula 12, planta nivel uno: de LAGUNILLA ESCUDERO, MARIA ALMUDENA a ZARRAGA DIEZ, OIHANE.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones a la Resolución de relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Veterinaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/11/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente,
1º.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º.- Declarar excluidos definitivamente por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan como Anexo II.
3º.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4º.- Designar a los miembros del Tribunal Calificador que actuará en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Veterinaria, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda configurado como sigue:
— Presidenta: Doña María Carmen Fernández Ruiz.
Presidente suplente: Don Luis Antonio Calderón Sainz.
— Vocales titulares:
Don Alfredo Moneo García.
Don Jesús Bolado Alonso.
Doña Esperanza Solá Izcue.
Don Pedro Aramburu Villar.
Doña Begoña Muñoz Divar.
Vocales suplentes:
Don Fernando Barquín Obregón.
Doña Nuria Herranz Alfaro.
Don Eusebio Álvarez Baldor.
Doña María José González Rojo.
Doña Sandra Huerta Gandarillas.
— Secretaria: Doña María Vicenta Ibáñez Pérez.
Secretario suplente: Don Guillermo Cortés Gómez.
5º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio que tendrá lugar el día 28 de abril de 2017 a las 16:30 horas en el edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros, s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor a las aulas que se indican a continuación, donde se llevará a cabo el llamamiento a las 16:15 horas.
Aula 2, planta nivel menos dos: de AIZPURU TAMAYO, NAGORE a MAGDALENA VALLEJO, MARIA.
Aula 3, planta nivel menos dos: de MANRIQUE ALONSO, ANA a ZAMORA NUÑEZ, MARIA TERESA.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones a la Resolución de relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/6/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente,
1º.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º.- Declarar excluidos definitivamente por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan como Anexo II.
3º.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4º.- Designar a los miembros del Tribunal Calificador que actuará en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda configurado como sigue:
— Presidenta: Doña Blanca Eva Ceballos Carvajal.
Presidente suplente: Don Pablo Herrán Sainz.
— Vocales titulares:
Doña Leyre Rodríguez Albizua.
Doña María Soledad Rodríguez Leal.
Doña Ana Isabel Ramos Pérez.
Don Rubén López Fernández.
Doña Sonia Astrid Saiz Jüngert.
Vocales suplentes:
Doña Alicia Paniego Gallo.
Don Manuel Riloba Pérez.
Don Alfonso Peña Rotella.
Don Marcos Miguel Revuelta.
Doña Leticia Cano Fernández.
— Secretaria: Doña Marta María Casuso Estébanez.
Secretaria suplente: Doña Blanca Patricia Para Miret.
5º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio que tendrá lugar el día 28 de abril de 2017 a las 16:30 horas en el edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros, s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor al aula 9, situada en la planta nivel menos uno, donde se llevará a cabo el llamamiento a las 16:20 horas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones a la Resolución de relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Geografía, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/7/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente,
1º.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º.- Declarar excluidos definitivamente por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan como Anexo II.
3º.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4º.- Designar a los miembros del Tribunal Calificador que actuará en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Geografía, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda configurado como sigue:
— Presidenta: Doña Raquel Alicia Sánchez García.
Presidente suplente: Don Gabriel Jesús Ortiz Rico.
— Vocales titulares:
Doña Alicia Argüello Díaz.
Don Ángel de Diego Celis.
Don Manuel Riloba Pérez.
Don Alfonso Peña Rotella.
Doña María Eugenia Gutiérrez Palacio.
Vocales suplentes:
Doña Alicia Paniego Gallo.
Doña María Soledad Rodríguez Leal.
Doña Ana Isabel Ramos Pérez.
Doña Leyre Rodriguez Albizua.
Doña Sonia Astrid Saiz Jüngert.
— Secretaria: Doña Carolina Juániz Castanedo.
Secretaria suplente: Doña Natividad Mayo Villar.
5º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio que tendrá lugar el día 28 de abril de 2017 a las 16:30 horas en el edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros, s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor al aula 18, situada en la planta nivel cero, donde se llevará a cabo el llamamiento a las 16:20 horas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones a la Resolución de relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Historia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/8/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente,
1º.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º.- Declarar excluidos definitivamente por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan como Anexo II.
3º.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4º.- Designar a los miembros del Tribunal Calificador que actuará en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Historia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda configurado como sigue:
— Presidente: Don Gerardo García-Castrillo Riesgo.
Presidenta suplente: Doña Emilia Antonia Calleja Peredo.
— Vocales titulares:
Don Roberto Ontañón Peredo.
Don José María Gutiérrez Rodríguez.
Doña Marta Sainz de la Maza Kaufman.
Doña Amparo López Ortiz.
Don Óscar F. Pérez Aguilar.
Vocales suplentes:
Doña Marta María Calzada Cuadros.
Don José Manuel Fernández Ibáñez.
Don José Manuel Arenal González.
Doña Luz María Paz Benito.
Doña Ana Mónica Escobedo Llata.
— Secretaria: Doña Carmen Quintanal Cayón.
Secretaria suplente: Doña maría Victoria Cobo Barquin.
5º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio que tendrá lugar el día 28 de abril de 2017 a las 16:30 horas en el edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros, s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor al aula 10, situada en la planta nivel uno, donde se llevará a cabo el llamamiento a las 16:20 horas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones a la Resolución de relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Medicina, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/9/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente,
1º.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º.- Declarar excluidos definitivamente por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan como Anexo II.
3º.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4º.- Designar a los miembros del Tribunal Calificador que actuará en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Medicina, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda configurado como sigue:
— Presidente: Don Rafael Navarro Ortega.
Presidente suplente: Don Luis Miguel Ruiz Ceballos.
— Vocales titulares:
Doña Rosa Ana García Arenal.
Don Javier Vada Sánchez.
Doña Marina Rugama Guerrero.
Doña Susana Laiseca Onaindía.
Doña Ana Gómez Silió.
Vocales suplentes:
Doña Leonor Berlanga Navarro.
Don José Manuel Plano Labrador.
Doña María Luz Rebollo Calvo.
Don José Ángel Rodríguez Martínez.
Doña María Ángeles Gil Gambarte.
— Secretaria: Doña Lázara Liset Gelabert Rodríguez.
Secretaria suplente: Doña Montserrat Rumoroso Cuevas.
5º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio que tendrá lugar el día 28 de abril de 2017 a las 16:30 horas en el edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros, s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor al aula 5, situada en la planta nivel menos uno, donde se llevará a cabo el llamamiento a las 16:20 horas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En uso de las facultades que me han sido conferidas, y habiendo finalizado el plazo de alegaciones a la Resolución de relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos para participar en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Psicología, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden PRE/10/2017, de 30 de enero, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de fecha 31 de enero, por la presente,
1º.- Aprobar la relación definitiva de aspirantes admitidos que se detalla como Anexo I, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
2º.- Declarar excluidos definitivamente por los motivos que se señalan, a los aspirantes que se relacionan como Anexo II.
3º.- A los aspirantes relacionados en los diferentes Anexos se unirán, en su caso, las interesadas cuyos datos hayan de omitirse en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
4º.- Designar a los miembros del Tribunal calificador que actuará en el proceso selectivo para el ingreso, mediante oposición libre, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Psicología, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que queda configurado como sigue:
— Presidenta: Doña Ana María Méndez Pardo.
Presidenta suplente: Doña Marta Torre Escalante.
— Vocales titulares:
Doña Raquel Cabrero Anuarbe.
Don Héctor Balsa Vidal.
Doña Nuria Prada García.
Doña María Souto Aller.
Don José Alberto Carreras Aja.
Vocales suplentes:
Doña María Teresa Castillo Díaz.
Don José María González Setién.
Don Joaquín de la Serna Bosch.
Doña Ana María Pardo Reguero.
Doña Ana Gómez Silió.
— Secretaria: Doña Laura Gómez Ruiz.
Secretaria suplente: Doña Patricia Oceja Setién.
5º.- Anunciar la celebración del primer ejercicio eliminatorio que tendrá lugar el día 28 de abril de 2017 a las 16:30 horas en el edificio de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cantabria, sito en la Avenida de los Castros s/n, de Santander.
Los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad en vigor a las aulas 1A y 1B, situadas en la planta nivel menos dos, donde se llevará a cabo el llamamiento a las 16:15 horas.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase la anterior Resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El Pleno del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2017, acordó aprobar el procedimiento de valoración de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, y en consecuencia modificar el complemento específico de dichos puestos de trabajo y la relación de puestos de trabajo en tal sentido, de conformidad con el documento técnico de valoración incluido en el expediente. Dicha modificación no afecta a la plantilla de personal existente.
El incremento retributivo resultante será efectivo en 2 anualidades consecutivas a razón de un 50% anual concluyéndose la finalización de dicho periodo con el 100%.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que contra dicho acuerdo podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También podrán interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Santander, en el plazo de dos meses. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 30, 112.3 y 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que podrá entenderse desestimado por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno y en Derecho proceda.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/96, de 9 de agosto, se publica la relación de contratos menores aprobados por el Director del Servicio Cántabro de Empleo en el primer trimestre de 2017.
De conformidad con lo establecido en el art.148.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la relación de contratos menores adjudicados por el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, durante el primer trimestre del 2017.
De conformidad con el Decreto de la alcaldía de fecha 5 de abril de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación, el precio; para la adjudicación del contrato de obra: "Acondicionamiento urbano de travesía en lateral CN-611 en Bº de Requejada", conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Alcaldía.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Ayuntamiento de Polanco (Cantabria).
2) Domicilio: Bº La Iglesia R-29.
4) Teléfono: 942 824 200.
5) Telefax: 942 824 975.
6) Correo electrónico. info@aytopolanco.org.
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: https://polanco.sedelectronica.es.
8) Número de expediente: 193/2017.
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo: Contrato de obras.
b) Descripción: Acondicionamiento urbano de travesía en lateral CN-611 en Bº de Requejada.
c) División por lotes: No.
d) Lugar de ejecución: Requejada.
e) Plazo de ejecución: 3 meses.
f) Admisión de prórroga: No.
g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233200-1.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación: Para la valoración de las proposiciones se atendrá a un único criterio: El menor precio ofertado (cláusula 12ª del PCAP).
4. Valor estimado del contrato: 107.312,19 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 107.312,19 euros. Importe total: 129.847,77 euros.
6. Garantías exigidas:
Provisional (importe): No se exige.
Definitiva: 5%.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: No se exige.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: cláusula 8ª del PCAP.
8. Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Hasta las 14:00 horas del día que se cumplan los 26 naturales desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Cuando el último día coincida en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado el plazo, al primer día hábil siguiente.
b) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Oficinas del Ayuntamiento de Polanco.
2. Domicilio: La Iglesia R-29.
3. Localidad y código postal: 39313, Polanco (Cantabria).
4. Dirección electrónica: info@aytopolanco.org.
9. Apertura de ofertas: El sexto día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas, a las 11:30 horas, se procederá en el salón de sesiones del Ayuntamiento de Polanco, a la apertura de las proposiciones económicas presentadas y a la formulación de propuesta de adjudicación.
10. Gastos de Publicidad: Sí.
Acuerdo del Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes del EXCMO. Ayuntamiento de Santander, de 12 de abril de 2017 por el que se convoca por procedimiento abierto y tramitación urgente la contratación del servicio de alojamiento y manutención de la organización de la 2017 World Cup series final en Santander.
1.- Entidad adjudicadora:
a).- Organismo: Instituto Municipal de Deportes-Ayuntamiento de Santander.
b).- Dependencia que tramita el expediente: Servicios Administrativos del I.M.D.
c).- Obtención de documentación e información.
2.- Domicilio: Avda. del Deporte, s/n.
3.- Localidad y código postal: 39011 Santander (Cantabria).
4.- Teléfono: 942 200 800.
5.- Telefax: 942 200 848.
6.- Correo electrónico: imd@santander.es.
7.- Dirección de Internet del perfil del contratante: www.santanderdeportes.com documentación, perfil del contratante.
8.- Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta que finalice el plazo de presentación de ofertas.
9.- Nº de expediente: 120/2017.
2.- Objeto del Contrato:
a).- Descripción del objeto: Prestación del Servicio de alojamiento y manutención de la Organización de la 2017 World Cup Series Final en Santander.
b).- Lugar de ejecución: Santander.
c).- Plazo de ejecución: La celebración del contrato comprenderá desde el 2 de junio hasta el 12 de junio de 2017, conforme a las especificaciones determinadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas.
d).- C.P.V.: 55110000-4; 55300000-3.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a).- Tramitación: Urgente.
b).- Procedimiento: Abierto.
c).- Criterios de adjudicación:
1.- Criterio único de adjudicación:
El único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato será el precio más bajo.
4.- Presupuesto base de licitación máxima.
El tipo de licitación máximo, asciende a un total de 53.105,46 €, un IVA de 5.310,54 € (10%), para un total de 58.416,00 €.
5.- Garantías.
—Provisional: No se exige.
—Definitiva: 5% del importe de la adjudicación, excluido el IVA.
6.- Requisitos específicos del contratista:
a).- Clasificación: Aunque no se exige, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de este contrato podrá documentarse, mediante la siguiente clasificación: Grupo M, Subgrupo 6, Hostelería y Servicios de Comida, Categoría 1.
b).- Solvencia económica, financiera y técnica: conforme al anexo II del Pliego de Cláusulas Administrativas.
7.- Presentación de ofertas:
a).- Fecha límite de presentación: El plazo de presentación de ofertas es de ocho días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, hasta las 14 horas, por reducirse a la mitad los plazos en aplicación del artículo 112 del TRLCSP.
b).- Documentación a presentar: La exigida en la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c).- Lugar de presentación:
1.- Entidad: Instituto Municipal de Deportes.
2.- Domicilio: Avda. del Deporte, s/n.
3.- Localidad y código postal: 39011 Santander (Cantabria).
8.- Apertura de ofertas: Sobres 1 y 2.
a).- Entidad: Ayuntamiento de Santander.
b).- Domicilio: Plaza del Ayuntamiento s/n.
c).- Localidad: Santander.
d).- Fecha: Se realizará el segundo día hábil siguiente, a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas. Si los licitadores cumpliesen con los requisitos de capacidad para contratar, se procederá a la apertura del sobre dos. En caso que sea necesaria la subsanación de la documentación, se procederá a la apertura del sobre dos en día diferente a aquél en que tuvo lugar la apertura del sobre uno, que se anunciará en el Perfil del contratante.
e).- Hora: Doce.
9.- Modificación del contrato: Conforme determina la cláusula 18 del Pliego de cláusulas administrativas.
10.- Otras informaciones: Según Pliegos.
11.- Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán por cuenta del adjudicatario.
Autorizado por el Servicio de Montes del Gobierno de Cantabria, se anuncia la enajenación, mediante subasta pública, del siguiente aprovechamiento forestal del monte Casavilla y Hornillo.
1.- Lote único.
- Cosa cierta: 610 pies de haya señalados con pintura de color.
- Cuantía leñas: 390 estéros.
- Lugar: Rodal ARD001.
- Precio base: 1.560,00 euros.
2.- Modo de licitación: A resultas de medición final.
3.- Vías de saca: Las existentes en el monte y las que justificadamente sean autorizadas por el Servicio de Montes.
4.- Restos de corta: No se dejarán restos mayores a 10 centímetros en el área de corta.
5.- El pliego particular de condiciones técnico-facultativas estará a disposición de los licitantes en el Ayuntamiento de Polaciones.
6.- Lugar y fecha de celebración de la subasta: Ayuntamiento de Polaciones.
Presentación de plicas: En el Ayuntamiento de Polaciones, hasta las 14:00 horas del tercer viernes contando desde el día siguiente de la publicación de este anuncio.
Apertura de plicas: El mismo día a las 14:05 horas.
7.- Si quedara desierta la subasta, se celebrará una segunda una semana después en los mismos horarios de la primera.
8.- El adjudicatario deberá depositar una fianza del 10% del precio de licitación.
9.- Todos los gastos inherentes a la subasta y al contrato, así como los de la publicación de este anuncio, serán por cuenta del adjudicatario.
10.- Teléfono de información: 942 729 009.
11.- Modelo de proposición: "Don................., con DNI número................, en su nombre o en representación de.........................., en relación a la subasta anunciada en el BOC número........, de fecha................, sobre el aprovechamiento forestal en el monte número 27 de la J. V. de Belmonte, ofrece la cantidad de........... euros por el lote publicado en el BOC".
Lugar, fecha y firma.
Advertido error en la publicación en el anuncio del Boletín Oficial de Cantabria del martes 4 de abril de 2017 BOC Número 66 CVE-2017-2877, se publica la siguiente corrección de errores.
2- Objetos de los contratos:
a)- La venta mediante subasta de los lotes de madera que seguidamente se identifican:
Lote 1 de 2017.
Monte: Roiz. Número 343 del Catálogo de Utilidad Pública.
Lugar: El Pico II.
Características del aprovechamiento:
Cosa cierta: 3.620 pies de Eucalipto blanco.
Especie: Eucalipto blanco.
m3: 704.
Precio base (IVA excluido): 16.333,00 euros.
Lote 2 de 2017.
Monte: Roiz. Número 343 del Catálogo de Utilidad Pública.
Lugar: Los Torneros II.
Características del aprovechamiento:
Cosa cierta: 4.848 pies de Eucalipto blanco.
Especie: Eucalipto blanco.
m3: 929.
Precio base (IVA excluido): 21.553,00 euros.
Lote 3 de 2017.
Monte: Roiz. Número 343 del Catálogo de Utilidad Pública.
Lugar: Polígono 34 parcela 54.
Características del aprovechamiento:
Cosa cierta: 0 pies de Eucalipto blanco.
Especie: Eucalipto blanco.
m3: 116.
Precio base (IVA excluido): 2.700,00 euros.
Lote 4 de 2017.
Monte: Roiz. Número 343 del Catálogo de Utilidad Pública.
Lugar: Polígono 34 parcela 54.
Características del aprovechamiento:
Consorciante: Valentín Sainz García 95%.
Cosa cierta: 3.715 pies de Eucalipto blanco.
Especie: Eucalipto blanco.
m3: 649.
Precio base (IVA excluido): 15.057,00 euros.
Así mismo se concede nuevo plazo de 15 días naturales para la presentación de ofertas.
Advertido error en la publicación del Boletín Oficial de Cantabria de fecha 4 de abril de 2017, BOC Número 66 CVE-2017-2876 se procede a publicar la corrección del los mismos.
Lote 8 de 2017.
Monte: Escudo y Rucao. Número 346 del Catálogo de Utilidad Pública.
Lugar: Turujal Izda.
Características del aprovechamiento:
Cosa cierta: 209 pies de Eucalipto Glóbulus.
Especie: Eucalipto Glóbulus.
m3: 73.
Precio base (IVA excluido): 1.694,00 euros.
Lote 9 de 2017.
Monte: Escudo y Rucao. Número 346 del Catálogo de Utilidad Pública.
Lugar: Turujal Drcha.
Características del aprovechamiento:
Cosa cierta: 274 pies de Eucalipto Glóbulus.
Especie: Eucalipto Glóbulus.
m3: 68.
Precio base (IVA excluido): 1.578,00 euros.
Así mismo se otorga nuevo plazo de 15 días naturales desde la publicación de la presente corrección de errores para presentar ofertas.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2017, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Liendo para el ejercicio 2017, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20,1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobado este Presupuesto General.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Rionansa para el ejercicio 2017, cuyo Estado de Gastos Consolidado asciende a 906.840,00 euros y el Estado de Ingresos a 977.374,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Carasa para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los Presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 10 de abril de 2017., se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Padiérniga para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los Presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, en sesión celebrada el 10 de abril de 2017, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016 por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Villanueva de la Nía para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se publica el mismo por capítulos:
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del TRLRHL.
El jefe de la Oficina Técnica del Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el jefe del Servicio de Recaudación dictó Acuerdo, con fecha 30 de marzo de 2017, decretando la enajenación mediante subasta pública de los bienes que se detallan a continuación. La subasta se celebrará día 23 de mayo de 2017, a las 13:00 horas, en el Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, sito en Santander, Paseo de Pereda, número 13, 2ª planta.
Bien número uno:
Datos del vehículo: Matrícula: 3568DBG. Número de bastidor: SARRTZWNR5D644400. Marca: ROVER. Modelo: 45. Tipo: Turismo. Propulsión: Diesel.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho de propiedad en pleno dominio.
Valoración del bien: 1.500,00 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Formación de lotes y fijación del tipo para la subasta.
Para la primera licitación:
Lote número uno. Bien número uno. Tipo: Mil quinientos euros (1.500,00 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo 104 del R.G.R., si en la primera licitación no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo acto de aquella, por celebrar una segunda licitación. Decidida su procedencia lo anunciará de forma inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta, correspondientes al setenta y cinco por ciento de los que rigieron en la primera licitación:
Para la segunda licitación:
Lote número uno. Bien número uno. Tipo: Mil ciento veinticinco (1.125,00 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado o no la segunda licitación, si llegado a este punto no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del RGR.
El excelentísimo señor consejero de Economía, Hacienda y Empleo se reserva el derecho de acordar la adjudicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los bienes embargados que no hubieran sido enajenados a través del procedimiento descrito en este Acuerdo de enajenación, de conformidad con lo regulado en el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, redactado por la Ley 58/2003, de 20 de julio, y los artículos 108, 109 y 110 del R.G.R.
En cumplimiento de los artículos 103 y 104 del RGR, se practican las siguientes advertencias:
Primera.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente.
Segunda.- Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por cuantía no inferior al veinte por ciento del tipo de la correspondiente licitación. Este depósito se ingresará en firme en el Gobierno de Cantabria si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.- El valor de las pujas será el reflejado en la siguiente escala:
El valor de las pujas se irá incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.
Cuarta.- Se admitirán pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada bien. Los sobres deberán presentarse en el Registro del Servicio de Recaudación del Gobierno de Cantabria, al menos una hora antes del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre un cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por el importe del depósito a que se hace referencia en el punto número segundo.
Quinta.- El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación y los bienes rematados le serán entregados una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o exención, en su caso, de los tributos que gravan la transmisión de los bienes. Si no se completara el pago en el referido plazo, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Administración los perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá la adjudicación automática del bien al segundo postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del R. G. R.
Sexta.- Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del remate. De la información registral que aparece en el expediente resultan las siguientes cargas: Libre de cargas.
Séptima.- Los títulos de propiedad disponibles correspondientes a los bienes indicados podrán ser examinados en las oficinas de este Servicio de Recaudación, sita en la dirección precitada, hasta el día anterior al de la Subasta. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Octava.- El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivador de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondientes del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para la tramitación del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
Novena.- Los bienes embargados pueden ser examinados por aquellos a quienes interese, en horas y días hábiles, hasta el día anterior a la Subasta, previa solicitud a éste Servicio de Recaudación. En ningún caso esta Administración se hace responsable de las averías, desperfectos internos, vicios ocultos o defectos de funcionamiento que se pongan de manifiesto con posterioridad a la Enajenación. En su caso el Adjudicatario de la Subasta se responsabiliza de hacerse cargo de la obtención de duplicados de documentación y nuevas llaves.
Décima.- Conforme a lo regulado en el artículo 101.4 f) del RGR, la subasta se suspenderá, quedando liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago de la deuda y de las costas del procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes.
SE HACE SABER: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio, se dictaron acuerdos con fecha 04/04/2017 decretando la enajenación mediante subasta de los bienes que se detallan en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio como Anexo I. La subasta se celebrará el día 20 de julio de 2017, a las 10:00 horas, en la Delegación de la AEAT, calle Calvo Sotelo, 27, Santander.
En cumplimiento del citado artículo, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:
PRIMERO: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en su descripción, y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio de remate.
SEGUNDO: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, si se realiza el pago del importe de la deuda no ingresada, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del periodo ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio.
TERCERO: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a las del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el registro general de la oficina donde se celebre la subasta, haciéndose constar en el exterior del sobre los datos identificativos de la misma. En el sobre se incluirá además de la oferta y el depósito constituido conforme al punto Cuarto, los datos correspondientes al nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio del licitador.
Los licitadores podrán participar en la subasta por vía telemática presentando ofertas y/o realizando pujas automáticas, a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
CUARTO: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta en primera licitación, excepto para aquellos lotes en los que se hubiese acordado un porcentaje menor, que en ningún caso será inferior al 10 por ciento. El importe del depósito para cada uno de los lotes está determinado en la relación de bienes a subastar incluida en este anuncio.
El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Reglamento General de Recaudación o por vía telemática, a través de una entidad colaboradora adherida a este sistema que asignará un número de referencia completo (NRC) que permita su identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 24/05/02), del director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si los adjudicatarios no satisfacen el precio de remate, este depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine esta falta de pago.
QUINTO: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del tipo de subasta en 1ª licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.
SEXTO: El adjudicatario deberá ingresar en la fecha de la adjudicación, o dentro de los 15 días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.
El ingreso podrá realizarse en Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito, en las que no es preciso tener cuenta abierta. También puede realizar el pago mediante adeudo en su cuenta corriente, a través de Internet en la dirección es www.agenciatributaria.es, en la opción: Sede Electrónica - Procedimientos, servicios y trámites -Tramites Destacados.
Pagar Impuestos. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Tributaria.
Asimismo, si lo solicita a la Mesa de Subasta en el acto de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar el ingreso del importe total del precio de adjudicación, en cuyo caso, una vez comprobado el ingreso, se procederá por la Agencia Tributaria a levantar la retención realizada sobre el depósito constituido por el adjudicatario.
SÉPTIMO: Cuando en la licitación no se hubiera cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa.
Las ofertas se podrán presentar en el plazo en que a tales efectos comunique la Mesa de Subasta. Se deberán presentar en sobre cerrado en el Registro General de la oficina donde se haya celebrado la subasta y deberán ir acompañadas, en su caso, del depósito.
Asimismo se podrán presentar ofertas a través de la página web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» 24/05/02), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación.
Transcurrido el plazo señalado por la Mesa de Subastas, se abrirán por la misma las ofertas presentadas, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión del plazo para presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.
El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en 1ª licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una 2ª licitación; si hubiera existido 2ª licitación, no habrá precio mínimo.
OCTAVO: Tratándose de inmuebles, el adjudicatario podrá solicitar expresamente en el acto de la adjudicación el otorgamiento de escritura pública de venta de inmueble.
NOVENO: Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos, los licitadores no tendrán derecho a exigir otros títulos de propiedad que los aportados en el expediente; dichos títulos estarán a disposición de los interesados en las oficinas de esta Dependencia de Recaudación donde podrán ser examinados todos los días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio, hasta el día anterior al de subasta. En caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, el documento público de venta es título mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos previstos en la legislación hipotecaria; en los demás casos en que sea preciso, podrá procederse como dispone el título VI de la Ley Hipotecaria para llevar a cabo la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.
DÉCIMO: El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondiente del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario exonera expresamente a la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
UNDÉCIMO: El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 165 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre).
DUODÉCIMO: También serán de aplicación las condiciones que se recogen en el Anexo 2. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
SUBASTA Nº: S2017R3986001012.
LOTE 01
Número de diligencia: 391523312287A. Fecha de la diligencia: 20/11/2015.
Tipo de subasta en 1ª licitación: 171.239,37 euros.
Tramos: 2.000,00 euros.
Depósito: 34.247,87 euros.
Tipo de derecho: Pleno dominio.
Bien número 1
Tipo de bien: Finca rústica.
Localización: LG La Rueda-Zurita 19.
39479 Piélagos (Cantabria).
Registro Número 2 de Santander.
Tomo: 2655. Libro: 437.
Folio: 104. Finca: 38343. Inscripción: 2.
Descripción:
Pleno dominio de la mitad indivisa y derecho de usufructo vitalicio de la otra mitad rústica: Parcela 19.Terreno de secano al sitio de La Rueda, pueblo de Zurita, Ayuntamiento de Piélagos. Linda: Norte, Marcos Agustín Cayón Ruiz F.21, Luis Rodríguez García F.20; Sur, camino, Mª Teresa Gándara González, F.13, Desconocidos F.14 y Ramón Pérez Gutiérrez F.15; Este, Ángel Fdez. Cobo y carretera, y Oeste, Luis Rodríguez García F.20, Marcos Agustín Cayón Ruiz F.21 y camino. Tiene enclavada una casa torre (número 88), de 352 metros cuadrados, con corral, horno, cuarto y colgadizo y otra casa (número 43) de 231 metros cuadrados. Referencia catastral: 001110500VN19H0001ZQ; 001110600VN19H0001UQY 39052A204000190000SB.
Valoración: 171.239,37 euros.
Cargas: No constan cargas.
LOTE 02
Número de diligencia: 391523312283E. Fecha de la diligencia: 17/11/2015.
Tipo de subasta en 1ª licitación: 46.701,65 euros.
Tramos: 1.000,00 euros.
Depósito: 9.340,33 euros.
Tipo de derecho: Nuda propiedad.
Bien número 1
Tipo de bien: Finca rústica.
Localización: LG La Rueda-Zurita 19.
39479 Piélagos (Cantabria).
Registro Número 2 de Santander.
Tomo: 2655. Libro: 437.
Folio: 104. Finca: 38343. Inscripción: 2.
Descripción:
Nuda propiedad de una sexta parte indivisa de la siguiente finca rústica: Parcela 19. Terreno de secano al sitio de La Rueda, pueblo de Zurita, Ayuntamiento de Piélagos. Linda: Norte, Marcos Agustín Cayón Ruiz F.21, Luis Rodríguez García F.20; Sur, camino, Mª Teresa Gándara González, F.13, desconocidos F.14 y Ramón Pérez Gutiérrez F.15; Este, Ángel Fdez. Cobo y carretera, y Oeste, Luis Rodríguez García f.20, Marcos Agustín Cayón Ruiz F.21 y camino. Tiene enclavada una casa torre (número 88), de 352 metros cuadrados, con corral, horno, cuarto y colgadizo y otra casa (número 43) de 231 metros cuadrados. Referencia catastral: 001110500VN19H0001ZQ; 001110600VN19H0001UQY 39052A204000190000SB.
Valoración: 46.701,65 euros.
Cargas: No constan cargas.
LOTE 03
Número de diligencia: 391523312284T. Fecha de la diligencia: 18/11/2015.
Tipo de subasta en 1ª licitación: 46.701,65 euros.
Tramos: 1.000,00 euros.
Depósito: 9.340,33 euros.
Tipo de derecho: Nuda propiedad.
Bien número 1
Tipo de bien: Finca rústica.
Localización: LG La Rueda, 19
39479 Piélagos (Cantabria).
Registro Número 2 de Santander.
Tomo: 2655. Libro: 437.
Folio: 104. Finca: 38343. Inscripción: 2.
Descripción:
Nuda propiedad de una sexta parte indivisa de la siguiente finca: Rústica: Parcela 19. Terreno de secano al sitio de La Rueda, pueblo de Zurita, Ayuntamiento de Piélagos. Linda: Norte, Marcos Agustín Cayón Ruiz, F.21, Luis Rodríguez García F.20; Sur, camino, Mª Teresa Gándara González F.13, desconocidos F.14 y Ramón Pérez Gutiérrez F.15; Este, Ángel Fdez. Cobo y carretera, y Oeste, Luis Rodríguez García, F.20, Marcos Agustín Cayón Ruiz F.21 y camino. Tiene enclavada una casa torre (número 88), de 352 metros cuadrados, con corral, horno, cuarto y colgadizo y otra casa (número 43) de 231 metros cuadrados. Referencia catastral:001110500VN19H0001ZQ; 001110600VN19H0001UQY 39052A204000190000SB.
Valoración: 46.701,65 euros.
Cargas: No constan cargas.
LOTE 04
Número de diligencia: 391623305094B. Fecha de la diligencia: 06/05/2016.
Tipo de subasta en 1ª licitación: 46.701,65 euros.
Tramos: 1.000,00 euros.
Depósito: 9.340,33 euros.
Tipo de derecho: Nuda propiedad.
Bien número 1
Tipo de bien: Finca rústica.
Localización: LG La Rueda-Zurita 19.
39479 Piélagos (Cantabria).
Registro Número 2 de Santander.
Tomo: 2655. Libro: 437.
Folio: 104. Finca: 38343. Inscripción: 2.
Descripción:
Nuda propiedad de una sexta parte indivisa de la siguiente finca: Rústica: Parcela 19. Terreno de secano al sitio de La Rueda, pueblo de Zurita, Ayuntamiento de Piélagos. Linda: Norte, Marcos Agustín Cayón Ruiz F.21, Luis Rodríguez García F.20; Sur, camino, Mª Teresa Gándara González, F.13, desconocidos F.14 y Ramón Pérez Gutiérrez F.15; Este, Ángel Fdez. Cobo y carretera, y Oeste, Luis Rodríguez García F.20, Marcos Agustín Cayón Ruiz F.21 y camino. Tiene enclavada una casa torre (número 88), de 352 metros cuadrados, con corral, horno, cuarto y colgadizo y otra casa (número 43) de 231 metros cuadrados. Referencia catastral: 001110500VN19H0001ZQ; 001110600VN19H0001UQY 39052A204000190000SB.
Valoración: 46.701,65 euros.
Cargas: no constan cargas.
SUBASTA Nº: S2017R3986001012.
Lo que se subasta de la finca 38343 del Registro Número 2 de Santander es lo siguiente: en el lote 1, La 1/2 del pleno dominio y la 1/2 del usufructo, y en los lotes 2, 3 y 4, 1/3 en cada uno de la nuda propiedad, por lo que el adjudicatario de los cuatro lotes lo haría por el 100% de la misma.
Por la Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de marzo de 2017, han sido aprobados los siguientes padrones de los contribuyentes correspondientes al Ejercicio 2016:
—Padrón de Ocupación de Vía Pública con Mercancías, por importe de 1.860,00 €.
—Padrón de Ocupación de Vía Pública con Máquinas Expendedoras, por importe de 400,00 €.
Dichos padrones se exponen al público durante el periodo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen pertinentes.
El período de cobranza de las cuotas, en período voluntario, abarcará desde el:
—2 de mayo al 3 de julio de 2017, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo e intereses de demora correspondientes. Los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público del citado padrón, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 161 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha jurisdicción en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1988, de 13 de julio.
Por la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2017 ha sido aprobado el padrón de los contribuyentes para el año 2017 correspondiente al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
Dicho padrón se exponen al público durante el periodo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen pertinentes.
El plazo de ingreso de las cuotas en período voluntario, abarcará desde el 2 de mayo al 3 de julio de 2017, ambos inclusive.
Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo e intereses de demora correspondientes. Los interesados podrán interponer recurso de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público del citado padrón, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 161 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante lo órganos de dicha jurisdicción en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1988, de 13 de julio.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria, se notifica que el padrón fiscal correspondiente al primer trimestre del ejercicio económico 2017 de: las Tasas de Aguas, Basuras, Alcantarillado y el Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria estará expuesto al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento a efectos de comprobación y alegaciones por los legítimos interesados, por una plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC.
Plazo de Ingreso en período voluntario: Del 1 de mayo de 2017 al 30 de junio de 2017 (ambos incluidos) o inmediato día hábil posterior si el último día fuera inhábil. Si la publicación de este edicto se realizara con posterioridad al 1 de mayo de 2017, el período de pago será de dos meses contándose a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las liquidaciones podrán abonarse en los plazos señalados, mediante domiciliación bancaria o en las Oficinas de las Entidades Bancarias colaboradoras.
Período Ejecutivo: Se advierte que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del período ejecutivo correspondientes, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.
Recursos: A los efectos del artículo 14 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo, frente al Sr. alcalde-presidente, en el plazo de un mes computado desde el siguiente día al de la finalización del período de exposición pública, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso o acción que entienda más conveniente a su derecho o interés.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 4 de abril de 2017 ha sido aprobado el padrón de contribuyentes del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio de 2017.
Lo que se hace público para conocimiento de los legítimos interesados, significando que dicho documento está a disposición de los contribuyentes en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, donde podrán examinarlo durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública podrán formular los interesados recurso de reposición contra la aprobación del citado padrón de contribuyentes, de conformidad con los establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobados por Resolución de Alcaldía nº 532/2017, de 6 de abril, los padrones fiscales sobre la Tasa por Suministro de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado correspondientes al primer trimestre de 2017, quedan expuestos al público en las oficinas municipales, sitas en C/ Alta nº 10 de San Vicente de la Barquera, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, con objeto de que puedan ser examinados y, en su caso, se presenten las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas.
Al mismo tiempo se publica el anuncio de cobranza en los siguientes términos:
Plazo de ingreso en periodo voluntario: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 de la Ordenanza Fiscal nº 8, reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable, los periodos de cobranza para los consumos del cuarto trimestre serán los meses de mayo y junio de 2017.
Lugar de pago: Oficina de la sociedad concesionaria del Servicio Municipal de Agua, Valoriza Agua S. L., sita en Paseo de la Barquera nº 1 Bajo de San Vicente de la Barquera, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 13:00 horas.
Medios de pago: De acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, en relación con el artículo 60 de la Ley General Tributaria.
Periodo ejecutivo de pago: Al día siguiente al vencimiento del plazo para el pago en periodo voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo, devengándose los recargos ejecutivos correspondientes, intereses de demora y, en su caso, costas que se puedan producir, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 28, 161 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
Recursos: Contra este acto de aprobación del padrón podrá formularse Recurso de Reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de finalización del periodo de exposición pública de los correspondientes padrones.
Contra el Canon de Saneamiento podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de turismo, conforme establece el apartado 20 del artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado mediante Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre. Por otro lado, la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en el apartado ñ) de su artículo 5, otorga a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, la competencia para la creación, tramitación, propuesta, control y seguimiento de ayudas y subvenciones en materia de turismo.
La Dirección General de Turismo tiene entre sus objetivos básicos favorecer y promocionar la calidad en los distintos subsectores turísticos, así como facilitar la adaptación de los establecimientos turísticos a las directrices contenidas en la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, así como en la normativa estatal y autonómica aprobada para su trasposición al ordenamiento jurídico interno, tanto desde una perspectiva general como en el específico ámbito del turismo.
Las subvenciones concedidas en el marco de la presente orden se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013.
Con fecha 17 de mayo de 2016 se publicó la Orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo y siguiendo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se procede a la convocatoria de la línea de subvenciones para el año 2016.
Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2017 las subvenciones:
a) a las empresas turísticas que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo.
b) a las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo (BOC nº 94, de 17 de mayo de 2016).
3. La percepción de una subvención al amparo de esta Orden estará sujeta a las siguientes reglas de compatibilidad:
a) Para la misma inversión subvencionada:
- Será incompatible con cualquiera otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente del Gobierno de Cantabria, sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
- Será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable, ni tampoco supere el coste de la inversión subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) Para otras ayudas concedidas a la misma empresa, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L 352, de 24 de diciembre de 2013, el cual establece un límite máximo de 200.000,00 € para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
a) los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, cuyo establecimiento, objeto de la inversión, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que estén ejerciendo legalmente su actividad en las diferentes categorías de alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, campamentos de turismo, con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.
b) las empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del turismo de Cantabria.
2. Para la consideración de PYME se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según el cual, la categoría de PYME está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
Artículo 3. Financiación y cuantía de las ayudas.
1. La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.08.432A.771 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2.017 por una cuantía máxima de 518.800 euros.
2. El importe de la subvención será igual al 30% del importe de la inversión subvencionada, conforme al Mapa español de ayudas regionales para 2014-2020, aprobado mediante Decisión de la Comisión Europea de 21 de mayo de 2014, y en ningún caso superará la cantidad de 40.000 €.
En su caso, la subvención podrá ser cofinanciada por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Cantabria 2014-2020. Por ello la concesión de la subvención y su aceptación por parte del beneficiario supone, además, automáticamente, su conformidad a ser incluido en la lista pública de beneficiarios que se recoge en el artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión Europea, de 8 de diciembre de 2006, mediante la publicación electrónica o por otros medios, de una lista pública de beneficiarios, con los nombres de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a las mismas.
3. La justificación de la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refiere la presente convocatoria de subvenciones se considerará realizada mediante la presentación de las facturas justificativas de las inversiones y de sus justificantes de pago junto con la solicitud, o bien en la subsanación de la misma, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 4 de la Orden INN/14/2016.
4. Una vez resuelta la concesión de la subvención se tramitará el pago de la misma a la persona física o jurídica beneficiaria. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria señalada al efecto por la persona física o jurídica beneficiaria en la instancia de solicitud.
1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona física o jurídica beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. En caso contrario, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados de cumplimiento.
2. La persona física o jurídica interesada podrá presentar la renuncia a la subvención, siempre que esta renuncia esté motivada y no existan terceras personas interesadas en la continuación del procedimiento ni un interés público que aconseje proseguirlo. En caso de que se haya concedido la subvención, se resolverá la pérdida del derecho al cobro de la misma o, en caso de que se hubiese hecho efectivo su pago, se procederá a la revocación y al reintegro de la misma, sin dar lugar a la apertura de expediente sancionador.
La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Turismo podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en la presente Orden. A tal fin, el beneficiario de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen y paguen entre el 1 de agosto de 2016 y el 31 de octubre de 2017, ambos inclusive, siempre y cuando no hayan sido subvencionados en la convocatoria del año 2016.
2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables que tengan por objeto:
1º.- Inversiones en las distintas categorías de alojamientos turísticos, a excepción de campamentos de turismo, con una inversión mínima subvencionable de 10.000 € para establecimientos con más de 25 habitaciones, 6.000 € para establecimientos de 15 a 25 habitaciones y 5.000 € para aquéllos con menos de 15 habitaciones, según el siguiente detalle:
a) La instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
b) La instalación de escalera de servicio y/o escalera de incendios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
c) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y miradores, conforme a la normativa vigente en la materia.
d) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra de terreno.
e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida
f) La instalación de sistemas de climatización y/o aire acondicionado.
g) Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento (excluido el equipamiento y mobiliario).
h) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto e).
i) Obras de reforma y construcción de oficios y montacargas.
j) Obras de reformas de baños de las habitaciones y/o cambio de sanitarios.
k) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.
l) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.
m) Obras y equipamiento necesarios para el ascenso de la modalidad de "hostal a extinguir" a la modalidad de hotel.
n) Obras de reforma y mejora de cocinas, incluido mobiliario y maquinaria en los alojamientos que dispongan de estas, conforme a la legislación de aplicación.
o) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.
p) Obras de construcción y/o reforma y acondicionamiento de terrazas, incluidos los cerramientos, la pavimentación y la cubierta, excluido el mobiliario.
q) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
2º.- Inversiones en los subsectores de restaurantes y cafeterías, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 € para:
a) Obras de reforma y mejora de cocinas y/o comedores, incluido mobiliario y maquinaria. Quedan excluidos los gastos de elementos de menaje (copas, platos, mantelería...) y decorativos.
b) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
c) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto anterior.
d) La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
e) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.
f) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.
g) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras
h) Las obras de construcción de espacios de ocio y entretenimiento (parques infantiles) - excluido el equipamiento y mobiliario.
3º.- Inversiones en el subsector de campamentos de turismo, con una inversión mínima subvencionable de 6.000 € para:
a) Obras de acondicionamiento e infraestructura de las parcelas a la legislación de aplicación, así como la adaptación de los viales para la mejora de la circulación y accesos a las parcelas.
b) Obras para la creación de plazas de aparcamiento de vehículos, excluida la compra de terreno.
c) Instalación de tecnología wifi con acceso desde las parcelas.
d) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios, siempre que no hayan sido subvencionadas en el punto siguiente.
e) Obras en materia de accesibilidad para personas con movilidad reducida.
f) Acondicionamiento y mejora de las instalaciones eléctricas, acometidas, acumuladores de agua e instalaciones de depuración de aguas residuales, adaptadas a la legislación de aplicación en la materia.
g) Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética.
h) Las obras de construcción y/o reforma de espacios de ocio y entretenimiento.
i) Inversiones necesarias para la implantación, obtención y renovación de la certificación de la marca de calidad turística "Q/UNE" impulsada por el ICTE.
j) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
4º.- Inversiones en el subsector de Bares, con una inversión mínima subvencionable de 3.000 € para:
a) Obras de acondicionamiento y mejora de los baños de uso común y/o cambio de sanitarios.
b) Obras de insonorización horizontal, vertical y paramentos exteriores, inclusive ventanas y puertas, conforme a la normativa vigente en la materia.
c) Adquisición de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
5º.- Inversiones en el subsector de Empresas de Turismo Activo, con una inversión mínima subvencionable de 1.000 € y máxima de 30.000 € para:
a) Adquisición de material y equipos homologados para el correcto desarrollo de las distintas actividades de turismo activo. Quedan incluidos vehículos en aquéllos casos en los que su uso sea indispensable para el correcto desarrolle de la actividad. Quedan excluidos los elementos de transporte para clientes.
3. No tendrán la consideración de subvencionables los gastos de mantenimiento y conservación de la empresa turística solicitante ni aquellas obras y adquisiciones que hayan sido objeto de subvención al amparo de convocatorias de subvenciones de los últimos cinco años.
4. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los gastos relativos a tributos, honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría y de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración.
5. Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que pueda concederse ayuda.
6. Se admite el arrendamiento financiero ("leasing") siempre que se adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento, debiéndose aportar, a tal efecto el correspondiente contrato en el que deberá constar el compromiso de ejercitar la opción de compra.
7. No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquirente, o socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquirente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000,00 € en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000,00 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse con la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. La entidad beneficiaria deberá destinar las inversiones o bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención al menos durante un período de dos años en el caso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento, y de cinco en el caso de locales o parcelas que hayan sido objeto de reforma.
Esta obligación de destino se entenderá cumplida cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período de dos años establecido en el primer supuesto, y cuando el adquirente asuma la obligación de destino de los bienes por el período restante hasta completar los cinco años o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención, en el segundo supuesto. En ambos casos, será precisa autorización de la Dirección General de Turismo.
10. La entidad beneficiaria podrá subcontratar en su totalidad la realización de las actividades subvencionadas, si bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta subcontratación estará sometida a los siguientes límites y condiciones:
- En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
- Cuando la actividad concertada por terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.
No podrá fraccionarse el contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de estos requisitos.
- Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establecen en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
- En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
● Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
● Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
● Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
● Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Turismo.
● Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en esta convocatoria, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 5. Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 31 de octubre de 2017, inclusive.
2. La solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada por quien ostenta la representación legal de la empresa y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de la Orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo, el cual será facilitado por el Servicio de Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (www.cantabria.es) o en la web de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, en su apartado "Web del Profesional", "Ayudas y Subvenciones" (www.turismodecantabria.com), y será dirigida al consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria.
3. La solicitud se presentará, preferentemente, en el Registro de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4- planta 1, Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo podrá presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "https://sede.cantabria.es/". El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a quien ostenta la representación legal de la entidad solicitante.
4. Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
A efectos de determinar el orden de entrada de las solicitudes presentadas por correo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden INN/14/2016.
5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
Breve memoria descriptiva de la actividad de la empresa que justifique y explique el objeto de las inversiones.
Facturas detalladas justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la empresa solicitante de la subvención en las fechas previstas en la orden de convocatoria.
La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas.
Justificantes de pago de las facturas, abonados por la empresa solicitante de la subvención en las fechas establecidas en la orden de convocatoria.
Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.
Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma.
Soporte fotográfico que refleje el estado anterior y actual de las instalaciones objeto de reforma.
Declaración responsable suscrita por el solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que dispone de las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para la realización de la actividad subvencionable (incluido en el Anexo I de la solicitud).
Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (incluido en el Anexo I de solicitud)
Declaración responsable de que el solicitante no ha solicitado y/o recibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas (incluido en Anexo II). Esta declaración se deberá actualizar si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado.
Declaración responsable suscrita por el solicitante haciendo constar, en su caso, todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, consignando el organismo o Administración otorgante, fecha de solicitud o concesión y su importe (según Anexo II), a efectos de lo previsto en el artículo 1.3 y 8.3.
Declaración responsable acerca de su consideración de PYME, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (incluido en Anexo II).
Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en Anexo I de solicitud).
Declaración responsable en la que el solicitante consienta que los datos personales contenidos en la solicitud puedan ser incorporados para su tratamiento, en los ficheros automatizados de la Dirección General competente en materia de turismo o del Gobierno de Cantabria para ser utilizados para la tramitación de la subvención, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (incluida en Anexo I de solicitud).
La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la persona o entidad solicitante a la Dirección General de Turismo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos, a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con su solicitud de subvención, certificación expedida por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones), así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
6. La Dirección General de Turismo, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.
7. Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Turismo, en la forma que establece el artículo 25 del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.
Artículo 6. Instrucción.
1. Recibidas las solicitudes, la Dirección General Turismo instruirá los procedimientos, requiriendo a los peticionarios, en su caso, para que aporten cuanta documentación e información complementaria se estime oportuna para fundamentar la petición, así como para que se proceda a la subsanación de los defectos subsanables apreciados en la solicitud, todo ello en el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la notificación del requerimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber cumplido lo anteriormente dispuesto se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.
La Dirección General de Turismo verificará el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a de la subvención y emitirá un informe al respecto. Se considerará que una solicitud de subvención para un proyecto es subvencionable si cumple los requisitos establecidos en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Orden INN/14/2016, de 29 abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo y ha sido presentada en plazo con la documentación prevista en el artículo 5 de la presente orden de convocatoria.
Artículo 7. Resolución de la convocatoria.
1. Corresponde al consejero de Innovación, Industria, Turismo resolver el presente procedimiento en función de la cuantía de la subvención propuesta y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La resolución que habrá de ser motivada, determinará el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. La resolución, en su caso, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander), así como en la página web www.turismodecantabria.com.
3. El plazo máximo para resolver y publicar el procedimiento en los términos indicados será de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y el transcurso del citado plazo sin haberse publicado la resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Turismo (C/ Albert Einstein, nº 4, planta 1, Santander)) legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes de concesión de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
4. Cuando la resolución haya sido dictada por el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio no pondrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.
5. Una vez resuelto el procedimiento, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, los beneficiarios, la cantidad concedida, y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Tiene la consideración de beneficiario de las subvenciones el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
Son obligaciones del beneficiario de la subvención:
1. Cumplir el objetivo, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control e inspección de la aplicación de la subvención a efectuar por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente y en la presente Orden, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas o de la normativa comunitaria, en su caso, debiendo aportar cuanta información o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. Comunicar a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, tan pronto como tengan conocimiento las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención así como la aceptación de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, circunstancia ésta última que constituirá causa de revocación y reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.
4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a la utilización de los fondos para los fines solicitados, así como al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y específicamente, a las siguientes:
a) Llevar una contabilidad separada o bien asignar un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones que desarrolle en relación a la subvención, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (CE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones estén perfectamente identificados en la contabilidad del beneficiario.
b) Conservar a disposición de los organismos de control de la Unión Europea todos los documentos justificativos relacionados con los gastos, pagos y con las auditorías correspondientes al proyecto subvencionado, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de acuerdo a lo establecido en la normativa comunitaria.
En este sentido, las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados, de tal forma que se mantengan a disposición de los órganos de gestión y/o control del Gobierno de Cantabria, la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Los documentos se conservarán en una forma que permita la identificación de los interesados durante un período no superior al necesario para los fines para los que se recogieron los datos o para los que se traten ulteriormente.
Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
c) La entidad beneficiaria de estas ayudas quedará obligada a identificar convenientemente y hacer constar de forma expresa en los lugares donde se realicen los proyectos, así como en cuanta información, publicidad o manifestación de promoción y difusión pública del proyecto subvencionado se haga de los mismos, que dichas actividades están subvencionadas por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria, así como la mención de la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en la cofinanciación del Programa.
Además, deberá llevar a cabo las siguientes especificaciones establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
1) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;
b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.
2) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:
a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
b) colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.
3) Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, contendrá una declaración en la que se informe de que el Programa Operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.
A efectos del cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Turismo dará las oportunas instrucciones a la entidad beneficiaria, poniendo a disposición de la misma, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y artículo 11 de esta Orden.
8. Los beneficiarios o beneficiarias podrán acceder a toda la información y la normativa sobre el Programa Operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria a través de la dirección web (http://www.federcantabria.es).
Disposición adicional única. Régimen supletorio.
En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) de la Comisión nº 14/07/2013/, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o norma que le sustituya, en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, en cuanto constituya normativa básica del Estado y, en todo caso, con carácter supletorio, y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente, y demás normativa aplicable.
Disposición final única. Efectos.
La presente Orden desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El artículo 51.2 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de promover la información de los consumidores y usuarios. En cumplimiento de este precepto el derecho del consumidor a la información aparece consagrado en la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, habiéndose configurado las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, en el ámbito de la Administración Local, como órganos encargados de dicha labor de información, orientación y asesoramiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de dicha Ley.
Por su parte, la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo tiene entre sus fines generales la protección, defensa, educación y formación de los consumidores y usuarios de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección y defensa de los consumidores y usuarios, función para la cual tiene atribuidas las facultades ejecutivas que competen al Gobierno de Cantabria en materia de consumo.
Por ello, el presupuesto de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a la que la citada Dirección pertenece incluye una dotación económica destinada a fomentar los programas y actividades que desarrollen las Oficinas Municipales de Información al Consumidor en su labor de información, orientación, asesoramiento y mediación.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
Artículo 1. Objeto, bases reguladoras.
1. La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a sufragar gastos y actividades desarrolladas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.
2. Las bases reguladoras de esta convocatoria están contenidas en la Orden INN/19/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor en Cantabria (BOC nº 133 de 11 de julio de 2016).
Artículo 2. Financiación y distribución del crédito.
1. La financiación del gasto previsto en esta orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.492M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2017, hasta la cantidad de 68.000 €.
2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 50% del crédito se repartirá entre todos aquellos Ayuntamientos de Cantabria que tengan Oficinas de Información al Consumidor y que presenten la solicitud, asignándoles la misma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.
b) El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el artículo 8 de esta orden.
Artículo 3. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones previstas en la presente orden serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para el mismo fin procedente del Gobierno de Cantabria y sus Organismos Autónomos o de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, el importe total de las ayudas o subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, se supere el coste del proyecto o actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios cuando se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
La subvención tiene por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes en los que incurran en el año 2017 las entidades destinatarias de las mismas, por la ejecución de programas y actividades de información, formación, educación y mediación en materia de consumo.
Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Las solicitudes de subvención dirigidas al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, deberán presentarse en el modelo oficial que se adjunta como anexo I en esta orden de convocatoria, debidamente firmadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, en el Registro Delegado de Comercio y Consumo (sito en la calle Albert Einstein, nº 4, 3ª planta, de Santander) o en cualquiera de los lugares previstos al efecto en el artículo 105, apartados 4 y 5 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho modelo de solicitud se hará público en la página institucional del Gobierno de Cantabria, (www.cantabria.es) en el Área de Atención a la Ciudadanía.
3. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Una memoria explicativa de cada uno de los programas cuya subvención se solicita, indicando contenido específico, número potencial de usuarios del término municipal, y en su caso, lugar y calendario de celebración.
b) El presupuesto detallado de cada uno de los programas.
c) Una memoria en la que conste el horario y días de atención al público de la OMIC, recursos informáticos de que dispone y número y titulación de las personas que prestan servicios en la misma.
d) Acuerdo del órgano competente relativo a la presentación de la solicitud de subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.
e) Declaración responsable de no haber solicitado o recibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto o actividad objeto de la solicitud, haciendo constar, en caso contrario, el organismo o administración otorgante, denominación de la convocatoria, fecha de solicitud o concesión y su importe, a efectos de lo establecido en el artículo 3 (incluido en el anexo I).
f) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de una cuenta bancaria y los dígitos de ésta (incluido en el anexo I de solicitud).
4. La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos e acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dicha autorización para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con la solicitud de subvención, certificación expedida por la AEAT y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.
Igualmente, en caso de no autorizar de forma expresa a la Dirección General a recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, deberá aportar el CIF de la entidad solicitante, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante.
5. Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa en la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, en la forma que establece el artículo 25 del Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Artículo 7. Órganos competentes para instruir y valorar el procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden será la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo.
2. Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluadas por un Comité de Valoración, que estará integrado por el director general competente en materia de consumo o persona en quien delegue, que actuará en calidad de presidente, y tres funcionarios/as de la Dirección General, actuando uno de ellos en calidad de secretario/a, con voz pero sin voto.
Artículo 8. Criterios de valoración.
1. La evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación:
a) Funcionamiento de la OMIC, ponderando especialmente el horario de atención al público (hasta 4 puntos).
b) Calidad de los programas o actividades propuestos, valorando prioritariamente los destinados a colectivos especialmente protegidos y número total de actividades programadas (hasta 3 puntos).
2. Corresponde al Comité de Valoración valorar las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para ser beneficiarias de la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración indicados, y la emisión de un informe debidamente motivado con los resultados de la evaluación efectuada y la distribución del importe del crédito disponible de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de esta orden.
Artículo 9. Reformulación de solicitudes.
El órgano instructor, a la vista de las solicitudes y del informe del Comité de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada en el domicilio indicado por las entidades en su solicitud concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones y reformulación de las solicitudes, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones.
Artículo 10. Resolución, notificación y recursos administrativos.
1. Corresponde al Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio o al Consejo de Gobierno, en su caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, dictar resolución o acuerdo de concesión o denegación de las solicitudes de subvención.
2. La resolución o el acuerdo, que habrán de ser motivados, determinarán la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la actividad o proyecto objeto de subvención y la cuantía otorgada a cada beneficiaria, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. La resolución o el acuerdo de concesión o denegación de la subvención serán notificados individualmente a las entidades interesadas en el domicilio indicado en la solicitud. Cuando la resolución haya sido dictada por el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, no podrá fin a la vía administrativa, y podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a su notificación. En caso de que se haya adoptado acuerdo por el Consejo de Gobierno, pondrá fin a la vía administrativa, y podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un es contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
4. El plazo máximo de resolución y de notificación de la convocatoria será de seis meses, contados a partir del último día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado la resolución a la entidad interesada, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.
5. Se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (C/ Albert Einstein, nº 2, 4ª planta de Santander) o en el Boletín Oficial de Cantabria, según corresponda, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad y finalidad o finalidades de la subvención, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Abono de la subvención.
El importe total de la subvención concedida se hará efectivo de forma anticipada una vez notificada la resolución de la concesión, sin necesidad de presentar garantías, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras de la subvención.
Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios y justificación de la subvención.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en concreto de las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma y condiciones expresados en la solicitud.
b) Justificar ante la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención.
c) Comunicar a la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, tan pronto como tengan conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la actividad o proyecto subvencionado, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma y provengan de cualesquiera otros entres, públicos o privados, nacionales o internacionales, a los efectos de no superar su coste. Habrá de comunicar, igualmente, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la subvención.
d) Acreditar, en su caso, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con al Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con el Gobierno de Cantabria.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección, a efectuar por la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quedando, asimismo, obligadas a facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por ésta, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en materia de protección de datos.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y en el artículo 13 de la presente orden.
i) Hacer constar en todas las actuaciones de publicación, comunicación y difusión, así como en el material utilizado, que la actividad subvencionada se desarrolla con la colaboración de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
2. El beneficiario tiene la obligación de justificar, en tiempo y forma, la realización de la actividad o proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, mediante la presentación de una certificación expedida por el Interventor General o Secretario-Interventor en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad, con identificación del acreedor (nombre y NIF/CIF) y del documento (el concepto), su importe, la fecha de emisión, el número de la factura, en su caso, y la fecha de pago. Deberá realizarse en el modelo oficial elaborado por la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo (anexo II).
Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales indirectos incorporados en la relación anterior.
b) Los costes indirectos habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En todo caso, los costes indirectos así justificados no podrán superar el 25% de los costes directos imputados.
c) Carta de pago en el supuesto de remanentes no aplicados.
d) Cuando las inversiones o actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención otorgada por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la relación de gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las inversiones o actividades subvencionadas. Esta cofinanciación por parte de otras entidades se justificará mediante la resolución de concesión o mediante un certificado emitido por el órgano competente de la misma. En ausencia de acreditación, se entenderá que la diferencia ha sido financiada con fondos propios.
3. La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la adecuada justificación de la actividad o proyecto subvencionado.
4. La justificación podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2018, plazo que podrá ampliarse mediante acuerdo motivado del órgano competente para conceder la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho acuerdo podrá adoptarse de oficio o a solicitud expresa del beneficiario de la subvención, que habrá de ser igualmente motivada, y formularse antes de la expiración del plazo.
Artículo 13. Subcontratación.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actuaciones subvencionadas, quedando esta subcontratación sometida a los límites y condiciones establecidos en el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.
No podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Artículo 14. Revocación, reintegro de cantidades percibidas y régimen sancionador.
Respecto a la revocación de la subvención, el reintegro de las cantidades percibidas y el régimen sancionador se estará a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Orden de bases reguladoras.
Disposición final única. Efectos.
Esta Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS(Identif.): 342393.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap. minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria. es (Área de Atención a la Ciudadanía) y en el Boletín Oficial de Cantabria de la misma fecha de publicación de este extracto:
Primero. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de estas subvenciones los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
Segundo. Objeto.
La subvención tiene por objeto la financiación total o parcial de los gastos corrientes en los que incurran en el año 2017 las entidades destinatarias de las mismas por la ejecución de programas y actividades de información, formación, educación y mediación en materia de consumo.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden INN/19/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas Municipales de Información al Consumidor en Cantabria (BOC de 11 de julio de 2016).
Cuarto. Cuantía.
1. La financiación del gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.492M.461 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2017, hasta la cantidad de 68.000,00 €
2. El crédito presupuestario de la convocatoria se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 50% del crédito se repartirá entre todos aquellos Ayuntamientos de Cantabria que tengan Oficinas de Información al Consumidor y que presenten la solicitud, asignándoles la misma cantidad o, en su caso, hasta la cuantía máxima solicitada.
b) El 50% restante del crédito se repartirá de acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el artículo 8 de la orden de convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente extracto.
BDNS(Identif.): 342387.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans), en la página institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es (Área de Atención a la Ciudadanía) y en el Boletín Oficial de Cantabria de la misma fecha de publicación de este extracto:
Primero. Beneficiarios:
a) empresas turísticas que estén inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria con anterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes cuyo establecimiento, objeto de la actuación, se encuentre radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo, que se especifican en el artículo 2.2 de la Orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo.
b) empresas de turismo activo inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de Cantabria para llevar a cabo las inversiones previstas en el artículo 2.2 de la Orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo.
Segundo. Finalidad:
Obras de reforma y mejora de las instalaciones hoteleras, extrahoteleras y de turismo rural, así como de campamentos de turismo, restaurantes, cafeterías y bares en materia de accesibilidad, eficiencia energética y ascenso de categoría, entre otras. Adquisición de materiales para la realización de actividades de turismo activo.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden INN/14/2016, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares y campamentos de turismo y empresas de turismo activo (BOC de 17 de mayo de 2016)
Cuarto: Importe:
La dotación económica de la convocatoria de subvenciones será de 518.800 €
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 31 de octubre de 2017, ambos inclusive, hasta agotar crédito.
Por Acuerdo del Pleno de fecha 31 de marzo de 2017, se aprobó definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Municipio de Guriezo. Régimen de usos de la Ordenanza NR Núcleo Rural lo que se publica a los efectos del artículo 84 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el cual dice lo siguiente: Una vez visto el dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo, el Pleno de la Corporación acuerda por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación (D. Narciso Ibarra Garay, Dª. Isabel Fernández Unzueta, D. José Ramón Martínez Herrera, D. Adolfo Izaguirre Ruiz, D. Ángel Fernando Serna Peña y Dª. Mª Ángeles Peña Puente) a lo cual votan se abstienen cuatro (D. Ángel Llano Escudero, D. Francisco Gutiérrez Irastorza, D. José Antonio Martínez Pinedo y Dª Rosalía García Dieguez), haciendo constar el Sr. Concejal D. Ángel Llano Escudero que se aprobó la modificación condicionada al aparcamiento, no debiendo haberse puesto, aprobar lo siguiente:
"PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias del Municipio de Guriezo. Régimen de usos de la Ordenanza NR Núcleo Rural, redactada por el Asesor Municipal D. Justo de las Cuevas Terán modificando el artículo 1.3.1 en lo siguiente: en donde dice "1.3.1 finalidad y contenido de la modificación. La finalidad de la modificación del planeamiento es, en primer lugar, ampliar los usos permitidos en el artículo 124, que regula la Ordenanza NR Núcleo Rural, permitiendo el uso hotelero en una nueva categoría 4º, que comprende los establecimientos dedicados al turismo rural en las tipologías y condiciones que regula la normativa autonómica sobre el particular, con la exigencia de resolver las plazas de aparcamiento necesarias" se aprueba modificar lo siguiente: "1.3.1 finalidad y contenido de la modificación. La finalidad de la modificación del planeamiento es, en primer lugar, ampliar los usos permitidos en el artículo 124, que regula la Ordenanza NR Núcleo Rural, permitiendo el uso hotelero en una nueva categoría 4º, que comprende los establecimientos dedicados al turismo rural en las tipologías y condiciones que regula la normativa autonómica sobre el particular, con la necesidad de resolver las plazas de aparcamiento necesarias".
SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial de Cantabria el acuerdo de aprobación definitiva, junto al articulado de las modificaciones efectuadas, la memoria de la modificación y la relación pormenorizada y numerada de los documentos.
TERCERO. Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva a la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a los Ayuntamientos limítrofes y al Registro de la Propiedad".
ÍNDICE
I MEMORIA INFORMATIVA.
I.1 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.
I.2 ANTECEDENTES Y PLANEAMIENTO VIGENTE.
I.3 CONTENIDO, FINALIDAD Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN.
II MEMORIA JUSTIFICATIVA.
II.1 RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA Y PROCEDIMIENTO.
II.2 POTESTAD DISCRECIONAL.
II.3 INTERÉS GENERAL.
III CONTENIDO NORMATIVO MODIFICADO.
IV MEMORIA AMBIENTAL.
IV.1 NORMATIVA AMBIENTAL.
IV.2 OBJETIVOS, ALCANCE Y DESARROLLO PREVISIBLE DE LA MODIFICACIÓN.
IV.3 ALTERNATIVAS AL PROYECTO.
IV.4 EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.
IV.5 INCIDENCIA SOBRE EL TERRITORIO Y LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL O SECTORIAL.
IV.6 NORMAS APLICABLES PARA LA APROBACIÓN Y DESARROLLO DEL PROYECTO.
IV.7 -CONCLUSIONES.
La presente Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Guriezo se redacta a instancias del Ayuntamiento de Guriezo.
Justo de las Cuevas Terán.
Arquitecto municipal.
mayo de 2014.
I MEMORIA INFORMATIVA
I.1 OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.
El presente documento contempla la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guriezo en los aspectos referentes a la regulación del régimen de usos contenido en la Ordenanza NR Núcleo Rural (artículo 124 de las NNSS).
I.2 ANTECEDENTES Y PLANEAMIENTO VIGENTE
El planeamiento vigente en el municipio de Guriezo son las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guriezo, aprobadas definitivamente por la Comisión Regional Urbanismo en sesión de 3 de mayo de 1991 y publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 11 de julio de 1991.
El régimen normativo que afecta al objeto de esta modificación se regula en el artículo 124 NR Núcleo Rural, en la medida que la modificación trata de la ampliación del régimen de usos de la ordenanza, también conviene hacer una referencia al capítulo dedicado a las condiciones de uso, en particular a el artículos 68 Definiciones, y el artículo.69 Categorías, en ambos casos en sus puntos E) Hotelero y G) Oficinas, para explicar el alcance, contenido y justificación de esta modificación, aunque esta apartado no sufra modificación alguna en este documento.
La regulación actual del régimen jurídico de los aspectos mencionados es la siguiente:
I.2.I Artículo 124 NR Núcleo -rural.
Usos permitidos:
1º Uso A) Vivienda en 1º.
2º Uso B) Garajes, aparcamiento y servicio del automóvil en 1º.
3º Uso C) Artesanía en 1º, 2º y 3º.
4º Uso F) Comercial en 4º.
5º Uso I) Salas de reunión en 2º.
6º Uso K) Cultural en 2º.
7º Uso M) Sanitario en 2º.
8º Uso N) Agrícola en 1º, 2º y 3º.
Usos prohibidos
Los usos no expresamente señalados
I.2.II Condiciones de uso.
Las condiciones generales de los usos que se pretende agregar a la ordenanza se regulan en los siguientes artículos:
Artículo 68 Definiciones.
E) Hotelero:
Es el uso correspondiente a aquellos edificios de servicio al público, que se destinan al alojamiento temporal.
G) Oficinas:
Se incluyen en este uso los edificios en los que predominan las actividades administrativas o burocráticas, de carácter público o privado, los de banca y bolsa, los que con carácter análogo pertenecen a empresas privadas y los que se destinan a alojar despachos profesionales de cualquier clase.
Artículo 69 Categorías.
E) Uso hotelero:
1º Establecimientos con más de 100 camas o más de 3.000 m² de superficie edificada. 2º Establecimientos con menos de 100 camas o menos de 3.000 m² de superficie edificada.
3º Camping. Según su regulación propia.
G) Oficinas:
1º Locales de oficinas en semisótanos, planta baja y primera.
2º Oficinas profesionales anexas a la vivienda del titular.
I.3 Contenido, finalidad y alcance de la modificación.
I.3.I Finalidad y contenido de la modificación.
La finalidad de la modificación del planeamiento es, en primer lugar, ampliar los usos permitidos en el artículo 124, que regula la ordenanza NR Núcleo Rural, permitiendo el uso hotelero en una nueva categoría 4º, que comprende los establecimientos dedicados al turismo rural en las tipologías y condiciones que regula la normativa autonómica sobre el particular, con la necesidad de resolver las plazas de aparcamiento necesarias. En segundo lugar se modifica la ordenanza para admitir el uso de oficinas anexas a la vivienda del titular.
De esta forma se amplía el régimen de usos en la mayor parte de los núcleos tradicionales, cuya ordenación predominante es la de núcleo rural y están fundamentalmente ocupados por edificaciones tradicionales, pues se ha comprobado que, existe una importante demanda para implantar establecimientos dedicados al turismo rural y pequeñas oficinas o despachos vinculados a viviendas, cuyo emplazamiento natural es precisamente en los núcleos rurales y cuya limitación no genera ninguna ventaja social, ambiental o en la estructura de la morfología municipal y, sin embargo, supone una pérdida de oportunidades sociales, económicas y de oferta de servicios.
Es por esto que, desde la potestad discrecional que orienta la política social y económica municipal y se plasma en el planeamiento, se quiere fomentar y facilitar la implantación de estos usos, por lo que es necesario modificar las determinaciones del planeamiento que impiden o dificultan este objetivo de facilitar los usos hoteleros, y de oficinas, subsanando las deficiencia del planeamiento en este sentido.
I.3.II Alcance de la modificación.
Con las finalidades expuestas se modifica el artículo 124 de las NNSS, en lo relativo a las condiciones de uso, que quedan redactadas de la siguiente manera:
Artículo 124 NR Núcleo Rural.
Usos permitidos:
1º Uso A) Vivienda en 1º.
2º Uso B) Garajes, aparcamiento y servicio del automóvil en 1º.
3º Uso C) Artesanía en 1º, 2º y 3º.
4º Uso E) Hotelero en 4º.
5º Uso F) Comercial en 4º.
6º Uso G) Oficinas en 2º.
7º Uso I) Salas de reunión en 2º.
8º Uso K) Cultural en 2º.
9º Uso M) Sanitario en 2º.
10º Uso N) Agrícola en 1º, 2º y 3º.
Usos prohibidos.
Los usos no expresamente señalados.
Artículo 69 Categorías.
E) Uso Hotelero Modificación puntual Régimen de usos de la ordenanza NR Núcleo Rural 1º Establecimientos con más de 100 camas o más de 3.000 m² de superficie edificada.
2º Establecimientos con menos de 100 camas o menos de 3.000 m² de superficie edificada.
3º Camping. Según su regulación propia.
4º Establecimientos de turismo rural de acuerdo a la normativa autonómica que los regula. Estas instalaciones deberán prever la dotación de plazas de aparcamiento en la cantidad de 1 por cada habitación doble, pudiendo admitirse soluciones no inmediatas al establecimiento pero dentro del mismo núcleo o bien servicio de aparca coches.
II MEMORIA JUSTIFICATIVA
II.1 RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA Y PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (Lotrusca)
1. Se considera modificación de un instrumento de planeamiento la alteración de la delimitación de los Sectores, el cambio de la clasificación o calificación singular del suelo y, en general, cualquier reforma, variación o transformación de alguna de sus determinaciones, siempre que, por su entidad, no pueda considerarse un supuesto de revisión
Dado el alcance del objeto y finalidad expuesto anteriormente, se trata de un supuesto de modificación de las NNSS, ya que no incide en aspectos sustanciales de ordenación o determinación normativa, sino en aspectos no esenciales y concretos, sin afectar al modelo territorial ni a la estructura general del planeamiento.
El contenido exigido de la modificación se regula en el apartado 2 del citado artículo 83:
2. Las modificaciones del planeamiento contendrán las determinaciones y documentación precisas para su finalidad, incluyendo, además de cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal, una Memoria en la que conste expresa justificación y motivación de la necesidad o conveniencia de la reforma y un estudio o descripción de sus efectos sobre el planeamiento vigente.
3. El procedimiento para efectuar modificaciones en los instrumentos de planeamiento será el mismo que el previsto para su aprobación, con excepción de las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana en las que se atenderá a las siguientes reglas:
a) El trámite previsto en el artículo 67 tendrá carácter meramente potestativo.
b) Con la excepción de lo dispuesto en el apartado 6, la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento. A estos efectos, una vez finalizado el trámite de información pública y aprobada provisionalmente el Plan, el Ayuntamiento lo enviará a la Comisión Regional de Urbanismo, que podrá emitir informe negativo vinculante por alguno de los motivos del apartado 2 del artículo 71. Caso de no producirse dicho informe en el plazo de dos meses desde la recepción del expediente completo el silencio se entiende estimatorio. No se producirá el efecto señalado si la modificación del Plan no incluyera su documentación formal completa o si contuviera determinaciones contrarias a la Ley o a Planes de superior jerarquía.
c) Los Planes Generales que contengan el tipo de determinaciones de detalle que autorizan los artículos. 44.2, 54 y 55 seguirán respecto de ellas el régimen de modificación de los Planes Parciales.
4. Cuando la modificación del Plan suponga un incremento de la edificabilidad residencial o de la densidad se requerirá la proporcional y paralela previsión de mayores espacios libres y equipamientos a ubicar en un entorno razonablemente próximo. En suelo urbano consolidado, pueden ser sustituidas dichas cesiones por su equivalente económico previa valoración pericial por técnico municipal y conforme a lo dispuesto en la legislación del Estado.
5. Cuando la modificación implique el cambio de destino de los terrenos reservados para dotaciones y equipamientos colectivos será preciso que el cambio suponga el paralelo establecimiento de otros servicios que, aunque de diferente finalidad, sean de similar categoría.
6. Cuando la modificación del Plan tenga por objeto u ocasione una diferente zonificación o uso urbanístico de los espacios libres y zonas verdes de uso público previstos en el Plan la aprobación corresponde a la Comisión Regional de Urbanismo que Modificación puntual Régimen de usos de la ordenanza NR Núcleo Rural tendrá en cuenta, además de las especificaciones generales del artículo 71, la necesidad de mantener la misma o similar superficie de espacios libres previstos en el Plan vigente. La alteración de espacios libres privados previstos al amparo del apartado 4 del artículo 40 de esta Ley, tendrá idéntico tratamiento.
7. Cuando la modificación del Plan General afecte a los instrumentos de desarrollo ya existentes podrá tramitarse la modificación de éstos de forma simultánea a la de aquél. Se seguirán en paralelo expedientes separados, de aprobación sucesiva.
La modificación planteada no supone incremento de la edificabilidad residencial o de la densidad, por lo que no es necesario prever espacios libres y equipamientos. No supone tampoco un cambio de destino de terrenos reservados para dotaciones y equipamientos colectivos por lo que no es preciso establecer otros nuevos.
El artículo 71.2 establece que La Comisión Regional de Urbanismo sólo podrá denegar la aprobación del Plan y obligar a introducir modificaciones por razones de legalidad o para tutelar intereses supramunicipales en relación con los cuales el Gobierno de Cantabria haya asumido competencias.
De acuerdo a la Ley de Cantabria 5/2012, de 11 de diciembre, de Reforma del Régimen Transitorio en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, artículo 1 Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se modifica la disposición transitoria primera de la Ley de Cantabria 2/2001, que queda redactada de la siguiente forma: disposición transitoria primera. Normativa aplicable y adaptación de Planes anteriores.
1. Con carácter general serán de directa aplicación desde la entrada en vigor de esta Ley todas aquellas disposiciones que puedan aplicarse sin necesidad de la previa existencia o intermediación de un Plan General de Ordenación adaptado a la misma. En particular, serán inmediatamente aplicables las normas contenidas en los artículos 32 a 37 y en los títulos IV a VII de esta Ley.
2. Los Planes o Normas Subsidiarias aprobados con anterioridad conservarán su vigencia hasta su revisión o adaptación a las previsiones de esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 anterior y en las restantes disposiciones transitorias.
3. Los municipios que tengan en vigor Planes Generales de Ordenación Urbana o Normas Subsidiarias adaptarán sus instrumentos de planeamiento a lo dispuesto en esta Ley en el plazo de cuatro años.
4. Trascurrido el plazo previsto en el apartado anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el planeamiento territorial, podrán realizarse modificaciones puntuales de los instrumentos de planeamiento, salvo que impliquen cambio de la clasificación del suelo para destinarlo a la construcción de viviendas que en su mayoría no estén sometidas a un régimen de protección pública.
No podrán realizarse modificaciones puntuales que conjunta o aisladamente supongan cambios cuya importancia o naturaleza impliquen la necesidad de una revisión general del planeamiento en los términos del artículo 82 de la presente Ley.
5. La adaptación o revisión podrá contemplar todas las determinaciones de los artículos 44 a 50 de esta Ley o limitarse a las determinaciones mínimas previstas en el artículo 44.
Los Planes Generales podrán establecer las disposiciones pertinentes sobre régimen transitorio, en las que contendrán las determinaciones oportunas sobre la vigencia del planeamiento anterior, precisando el régimen jurídico aplicable al planeamiento que estuviere vigente con anterioridad.
6. La adaptación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento previsto para la aprobación de los Planes en el capítulo IV del título I de esta Ley.
7. Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la Ley, el Consejero competente en materia de urbanismo podrá requerir al Ayuntamiento para que éste inicie el procedimiento de adaptación de los Planes y Normas preexistentes. Dicho requerimiento motivará las razones e intereses de ámbito supramunicipal que justifiquen tal pretensión y otorgará un plazo, no inferior a tres meses, para iniciar la adaptación. Transcurrido dicho plazo, la Comunidad Autónoma podrá subrogarse, a todos los efectos, en la competencia municipal.
8. El Consejero competente en materia de ordenación del territorio podrá efectuar el mismo requerimiento previsto en el apartado anterior cuando exista un Plan de Ordenación Territorial que imponga la referida adaptación.
La modificación planteada no contempla cambio de clasificación del suelo ni supone cambios con la importancia o naturaleza impliquen la necesidad de una revisión del planeamiento, por lo que está dentro de los supuestos indicados en la Ley 5/2012.
II.2 POTESTAD DISCRECIONAL
II.2.I Potestad.
La alteración del Planeamiento es un ejercicio de la potestad discrecional de la administración, la cual, no sólo es una facultad sino una verdadera obligación para la Administración competente, en caso de que las circunstancias concurrentes así lo demanden en aras a la mejor satisfacción de los intereses generales en la ordenación del territorio. El ejercicio de la potestad discrecional supone la facultad del ente que la ostenta de elegir entre varias soluciones posibles la que considere más adecuada, con el único límite de que tal solución no sea incoherente o arbitraria en relación a los hechos determinantes que concurren.
La diversidad de intereses concurrente en el campo del urbanismo, hacen del planeamiento una potestad de titularidad compartida por los Municipios y las Comunidades Autónomas, a través de un procedimiento bifásico en el que la aprobación provisional del Municipio, viene rematada por la definitiva de la Administración Autonómica, y siempre sobre la base de que en la relación entre el interés local y el supralocal, es claramente predominante éste.
La Lotrusca recoge este esquema tradicional en los artículos 68 y 69 en cuanto a la aprobación inicial y provisional por el Ayuntamiento y definitiva por la CROTU y en el artículo 83 en cuanto a modificación de los instrumentos de planeamiento. La competencia está claramente delimitada en el artículo 71 de la Lotrusca:
Artículo 71. Aprobación definitiva
1. La aprobación definitiva del Plan General corresponde a la Comisión Regional de Urbanismo.
2. La Comisión Regional de Urbanismo sólo podrá denegar la aprobación del Plan y obligar a introducir modificaciones por razones de legalidad o para tutelar intereses supramunicipales en relación con los cuales el Gobierno de Cantabria haya asumido competencias. A tal efecto, la Comisión Regional podrá devolver el Plan al Ayuntamiento para que éste subsane eventuales deficiencias formales o de documentación. En otro caso, y salvo que proceda la delegación, aprobará el Plan en su totalidad o parcialmente, señalando en este último caso las deficiencias y subsiguientes modificaciones que se deban introducir para que, subsanadas por el Ayuntamiento, se eleve de nuevo el Plan para su aprobación definitiva, salvo que ésta se considere innecesaria por la escasa importancia de las rectificaciones.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 en ningún caso la Comisión podrá imponer soluciones concretas de planeamiento que excedan de lo dispuesto en el apartado anterior". Modificación puntual Régimen de usos de la ordenanza NR Núcleo Rural.
Dado que la modificación planteada no incide en aspectos de interés supra municipal, cuya determinación está en función del entono físico local y en el modelo territorial que definen las NNSS, la oportunidad para establecer el régimen jurídico y modificarlo corresponde al Ayuntamiento, sin que el control del ejercicio de tal discrecionalidad exceda de la esfera local.
II.3 INTERÉS GENERAL.
II.3.I Interés general.
La fijación de fines de interés social o general se halla en el núcleo de la actividad discrecional del legislador, quien, atendiendo a las necesidades y sensibilidades sociales de cada momento, goza de una margen razonable para determinar qué fines, en una situación determinada, pueden revestir suficiente trascendencia para ser considerados como de interés social. Para ello es suficiente con que tenga competencias en la materia y con que el test de razonabilidad a que la actividad de los poderes públicos está sujeta no demuestre la existencia de elementos de arbitrariedad o desviación de poder en su decisión.
El Tribunal Constitucional ha considerado que la determinación de los fines de utilidad pública e interés social corresponde al ente territorial con competencias sustantivas en el área de que se trate y ha partido del reconocimiento implícito de una amplia discrecionalidad en el ejercicio de esta potestad (TC 7/02/1990).
Partiendo de este razonamiento jurídico resulta que, como se ha expuesto anteriormente, se pretende ampliar el régimen de usos establecido en la ordenanza NR, permitiendo los usos hoteleros de pequeñas dimensiones y de oficinas profesionales anexas a la vivienda del titular.
Durante los últimos años se han solicitado varias licencias para establecimientos de turismo rural y pequeñas oficinas, que han debido de ser denegadas atendiendo a la ordenanza. La propia naturaleza de estas actividades hace que prefieran emplazamientos en los núcleos tradicionales con preferencia ante las zonas de edificación colectiva buscando un ambiente propio de un núcleo rural. En muchas ocasiones, además, se trata de desarrollar pequeños negocios familiares utilizando el patrimonio edificado existente y minimizando los gastos de implantación de la actividad.
Vista la nueva regulación del régimen urbanístico del suelo rústico establecida por la Ley de Cantabria 3/2012, en particular la nueva redacción de la disposición transitoria novena de la Lotrusca, resulta que este tipo de usos se admiten ahora en el suelo rústico pero sin embargo, en el caso de Guriezo, no es posible su autorización en suelos urbanos que en su mayoría responden a tipologías de núcleos tradicionales.
Es por todo ello que mediante la presente modificación se pretende facilitar unos usos de interés porque se refieren a actividades y servicios demandados por los vecinos y visitantes del municipio.
II.3.II Justificación de la conveniencia y oportunidad.
II.3.II.a. Necesidad
La alteración del Planeamiento no sólo es una facultad sino una verdadera obligación para la Administración competente, en caso de que las circunstancias concurrentes así lo demanden en aras a la mejor satisfacción de los intereses generales en la ordenación del territorio (TS 26/6/1995 y 5/03/1997). Detectadas las carencias del planeamiento para el interés general que pretende tutelar la corporación, facilitando la implantación de diversas actividades y servicios en zonas demandas para ello, se torna no sólo en una potestad, sino en una obligación remover los obstáculos urbanísticos que lo impidan modificando las determinaciones de las NNSS que no son idóneas para el cumplimiento de este fin.
Con la propuesta de modificación puntual se subsanan estas deficiencias y se permite facilitar estas actividades, usos y servicios.
II.3.II.b. Urgencia
La modificación de las NNSS, dada su entidad y que afecta únicamente a aspectos puntuales de las mismas, procede realizarla mediante el procedimiento de modificación, pues la administración debe actuar con celeridad y eficacia ante situaciones que dificulten la consecución del interés general pretendido.
Tanto la duración del trámite de revisión del planeamiento general como el hecho de que el Gobierno de Cantabria haya manifestado su intención de modificar la Lotrusca (modificaciones especialmente significativas en el caso de los municipios del tamaño de Guriezo), hacen prever que la entrada en vigor de un plan general no se producirá en el futuro inmediato y que, aun contando con el deseo del Ayuntamiento de Guriezo de aprobar un nuevo planeamiento, el plazo habrá de medirse en años.
No resultaría eficaz, por lo tanto, esperar a la revisión de las NNSS para introducir estas modificaciones, con la pérdida de oportunidades y perjuicio al interés general y particular de muchos propietarios que ello supone, máxime en una situación económica como la actual.
II.3.III Efectos sobre el planeamiento
La modificación del régimen de usos de la ordenanza NR no supone una alteración de la estructura urbana puesto que no hace más que posibilitar la implantación de actividades adicionales de pequeña entidad, sin modificar las condiciones de aprovechamiento o volumetrías, por lo que no se incrementaría el efecto de los usos actuales en lo referente al impacto visual, el impacto paisajístico o siquiera un aumento significativo del uso de las redes públicas de servicios.
Esta modificación, por lo tanto, no afecta ni modifica los elementos básicos del planeamiento vigente establecidos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guriezo, supone una incidencia mínima sobre el núcleo urbano y no modifica el modelo territorial, la estructura de las NNSS ni la morfología y estructura del propio municipio.
Modificación puntual Régimen de usos de la ordenanza NR Núcleo Rural.
III CONTENIDO NORMATIVO MODIFICADO
EL artículo 124 de las NNSS, en lo relativo a las condiciones de uso, queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 124 NR Núcleo Rural.
Usos permitidos.
1º Uso A) Vivienda en 1º.
2º Uso B) Garajes, aparcamiento y servicio del automóvil en 1º.
3º Uso C) Artesanía en 1º, 2º y 3º.
4º Uso E) Hotelero en 4º.
5º Uso F) Comercial en 4º.
6º Uso G) Oficinas en 2º.
7º Uso I) Salas de reunión en 2º.
8º Uso K) Cultural en 2º.
9º Uso M) Sanitario en 2º.
10º Uso N) Agrícola en 1º, 2º y 3º.
Usos prohibidos.
Los usos no expresamente señalados.
Artículo 69 Categorías.
E) Uso Hotelero.
1º Establecimientos con más de 100 camas o más de 3.000 m² de superficie edificada.
2º Establecimientos con menos de 100 camas o menos de 3.000 m² de superficie edificada.
3º Camping. Según su regulación propia.
4º Establecimientos de turismo rural de acuerdo a la normativa autonómica que los regula. Estas instalaciones deberán prever la dotación de plazas de aparcamiento en la cantidad de 1 por cada habitación doble, pudiendo admitirse soluciones no inmediatas al establecimiento pero dentro del mismo núcleo o bien servicio de aparca coches.
En cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Aviación Civil de fecha 2 de marzo de 2016, se incluye en dicho anuncio. Plano de Servidumbres Aeronáuticas, siendo el siguiente:
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2017, ha acordado aprobar definitivamente el Proyecto de Compensación del sector 2 de Liencres, formulado a instancia de la Junta de Compensación.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística, haciendo constar que contra el presente acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado Contencioso-Administrativo de Cantabria, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria; pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Por Resolución de esta Alcaldía nº 168 de fecha 3 de abril de 2017, se resolvió la aprobación inicial del Estudio de Detalle presentado por la entidad Formas y Envases S. A., en los términos del documento técnico suscrito por el ingeniero de caminos D. José Francisco Álvarez Correa.
En virtud de ello, se expone al público el expediente por plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de aparición de este anuncio en el BOC, quedando el mismo a disposición de cualquier persona que quiera examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento, para presentar alegaciones que estime convenientes, todo ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
De conformidad con el artículo 116.1 de la Ley 2/2001 de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por espacio de quince días el expediente promovido por don David Ibáñez Bustamante para la construcción de un cebadero para ganado bovino en la parcela 30 del polígono 7 del Bº de Santillán, a efectos de formular las alegaciones oportunas, dado que se trata de suelo rústico de especial protección agropecuaria, R_EPA.
Con fecha 27 de marzo de 2017 se ha dictado el siguiente Decreto, cuya notificación a los interesados, Real de Piasca Promociones Inmobiliarias SL y posibles interesados en el inmueble sito en Resconorio nº 3 (Bº San Miguel nº 3), no ha podido ser practicada, por lo que procede su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
"Visto el Decreto de delegación de fecha 16 de junio de 2015, el concejal de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda; a la vista de los trámites y diligencias de este expediente, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, dicta el siguiente.
Pongo en su conocimiento que el Excmo. Sr. alcalde-presidente de este Excmo. Ayuntamiento ha dictado, con fecha 27 de marzo de 2017, un Decreto que, copiado literalmente, dice:
De acuerdo con el informe adjunto del arquitecto Técnico Municipal, sobre las condiciones de seguridad del edificio sito en la C/ Resconorio nº 3 (según GIS) - Bº San Miguel nº 3 (según Catastro) de esta ciudad, con referencia catastral 3034007VP3133C0001ZL.
Considerando que en sus conclusiones el arquitecto Municipal considera que el inmueble se encuentra en situación de ruina inminente, ya que presenta un riesgo inminente de derrumbe, derivado del agotamiento generalizado que presenta la estructura de cubierta del edificio y fachadas, siendo su deterioro de tal envergadura que se considera totalmente inviable que se pudiera pretender proceder a su recuperación y concluye que se deberá proceder a su derribo en el plazo máximo de seis días hábiles.
Considerando que conforme a lo dispuesto en el artículo 202.4 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y en el artículo 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística, esta Alcaldía es competente bajo su responsabilidad, por motivos de seguridad, para disponer lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble, por el presente, y según el informe técnico que obra en el expediente he resuelto:
Primero.- Declarar en estado de Ruina Inminente el edificio sito en la C/ Resconorio nº 3 (según GIS) - Bº San Miguel nº 3 (según Catastro).
Segundo.- Ordenar a la propiedad su demolición en el plazo de seis días hábiles, debiendo aportar proyecto y dirección técnica visada por profesional competente, debiéndose, igualmente, determinar las pautas a seguir para que, en la ejecución de los trabajos, se preste especial cuidado de no dañar inmuebles colindantes.
Tercero.- Ordenar el desalojo de los posibles moradores del edificio.
Cuarto.- Apercibir, conforme al artículo 102 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 202.3 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que se procederá en caso de incumplimiento, para la consecución del presente Decreto, a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento dado el peligro que esta situación supone para personas y bienes. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá mediante apremio sobre el patrimonio.
El alcalde, firmado y rubricado.- El secretario, firmado y rubricado."
El acto en el que se contrae esta notificación pone fin a la vía administrativa, según se establece en el artículo 52.2 de la Ley 7/85 de 2 abril. Por lo que, con arreglo a la legislación vigente contra el mismo puede Vd. Interponer los siguientes recursos:
1.- De reposición: - Con carácter potestativo, según lo señalado en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución y ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto impugnado.
2.- Contencioso-Administrativo.- Ante el Juzgado de Contencioso-Administrativo, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o de la resolución expresa del recurso Potestativo de Reposición. Si la resolución del recurso de reposición no fuese notificada en el plazo de un mes a contar desde la presentación del mismo, el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la finalización del plazo de un mes establecido para la notificación de la resolución del recurso de reposición.
Si fuese interpuesto recurso Potestativo de Reposición no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, hasta tanto se haya resuelto expresamente aquel o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por el transcurso de un mes desde su presentación sin haberse efectuado notificación de la resolución expresa del mismo.
3.- Cualquier otro que se estime procedente. (Art. 58.2 Ley 4/1999).
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Según recoge la Ley 4/2015, de 23 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Cantabria (BOC núm. 230, de 1 de diciembre 2015), se informa de la fecha de celebración de la asamblea constituyente que tendrá lugar en el Colegio Púbico Cisneros, C/ Cardenal Cisneros núm. 71, Santander, el próximo 28 de mayo de 2017, siendo la primera convocatoria a las 10:00 horas y la segunda a las 10:30 horas.
En ella pueden participar todas las personas pre-colegiadas inscritas en el censo elaborado por la Comisión Gestora y quien, antes del inicio de la misma, acredite cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 3 de la Ley 4/2015, presentando documentación original o compulsada ante notario. De esta manera, tendrán voz y voto los asistentes que consten en el censo previo, y únicamente voz aquellos que se inscriban el mismo día.
El Pleno del Ayuntamiento de Suances, en Sesión celebrada el día 10 de abril de 2017, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza de uso y aprovechamiento de las playas del municipio de Suances, lo que se expone al público en estas dependencias municipales por plazo de treinta días, a efectos de reclamaciones, En el supuesto de que no se presente reclamación alguna, se considerará aprobada definitivamente la Ordenanza, sin necesidad de ulterior acuerdo.
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000054/2017 a instancia de Amanda Fernández Bolado frente a Tamara González Cobo, en los que se ha dictado resolución de fecha 11/04/2017, del tenor literal siguiente:
El/la magistrado-juez doña Nuria Perchín Benito.
En Santander, a 11 de abril de 2017.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Amanda Fernández Bolado, como parte ejecutante, contra Tamara González Cobo, como parte ejecutada, por importe de 474,23 euros de principal (451,94 euros + 22,29 euros interés moratorio), más 90 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3868000030005417, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Tamara González Cobo, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el número 0000124/2017 a instancia de Marta Respuela Díez frente a COTEXMO NORTE, S. L., en los que se ha dictado sentencia de fecha 06/04/17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
En atención a lo expuesto:
— Se estima íntegramente la demanda interpuesta por doña Marta Respuela Díez contra COTEXMO NORTE, S. L. y, en consecuencia:
1.- Se declara la improcedencia del despido.
2.- Se declara extinguida la relación laboral a fecha del dictado de esta sentencia -6 de abril de 2017-.
3.- Se condena a COTEXMO NORTE, S. L. a abonar a doña Marta Respuela Díez la cantidad de 4.401,38 euros de indemnización más.
Con las consecuencia legales de este pronunciamiento para el interviniente FOGASA.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este órgano judicial dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en el Banco Santander número 3855000065012417, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, sindicatos, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidades Locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.
Si recurriese la demandada no beneficiaria de justicia gratuita deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a COTEXMO NORTE, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000037/2017 a instancia de Verónica Valdezate Fernández frente a LEGE 2013 CONSULTORES, S. L., en los que se ha dictado auto y decreto de fecha 5 de abril de 2017, del tenor literal siguiente:
El magistrado-juez, don Óscar Ferrer Cortines.
En Santander, a 5 de abril de 2017.
PRIMERO. - Por el letrado señor Salmón Somonte, en nombre y representación, que tiene acreditados en autos, de doña Verónica Valdezate Fernández se ha presentado demanda ejecutiva contra la empresa LEGE 2013 CONSULTORES, S. L., solicitando el despacho de ejecución de la sentencia dictada el día 7 de marzo de 2017, en el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 23/17, en los términos que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- Firme dicha resolución, la empresa no ha abonado las cantidades a cuyo pago ha sido condenada que ascienden a 374,22 euros de indemnización más 874,80 euros de salarios de tramitación, lo que hace un PRINCIPAL TOTAL de 1.249,02 euros y además otros 189,98 euros, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 1.439 euros.
PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales: Artículo 117 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, incluido el supuesto de resoluciones que aprueben u homologuen transacciones judiciales, acuerdos de mediación y acuerdos logrados en el proceso. Cuando en la constitución del título no hubiere mediado intervención judicial, será competente el juzgado en cuya circunscripción se hubiere constituido.
Conforme establece el artículo 68.1 de la de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.); lo acordado en conciliación o en mediación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos en el Libro Cuarto de dicha Ley.
La resolución cuyo cumplimiento se pretende es título que lleva aparejada ejecución, según dispone el artículo 237 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.), en relación con el artículo 517.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), y la demanda ejecutiva reúne los requisitos del artículo 239 L.R.J.S. en relación con lo previsto en el artículo 549.2 L.E.C.
El órgano jurisdiccional despachará ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título.
Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias. No será de aplicación el plazo de espera previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 551, 571 y 575 LEC, resultando del título ejecutivo el deber de entregar una cantidad de dinero líquida, procede dictar auto conteniendo la orden general de ejecución y el despacho de la misma por la cantidad reclamada en la demanda ejecutiva, incrementada provisionalmente para intereses de demora y costas conforme a lo previsto en el articulo 251 L.R.J.S., que no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Con carácter previo, en el día de la fecha, por la letrada de la Administración de Justicia se ha llevado a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal.
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales que obliguen a la entrega de cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes según lo dispuesto en el artículo 580 LEC; las medidas de localización y averiguación de bienes se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
CUARTO.- Por ello, y sin perjuicio de la obligación que al ejecutado le impone el artículo 249 de L.R.J.S. y el concordante artículo 589 de la L.E.C., de manifestar a requerimiento del Tribunal relación de sus bienes y derechos para garantizar sus responsabilidades; y para hacer efectivo el derecho del demandante al cumplimiento de lo ejecutoriado, que se integra en el derecho recogido en el artículo 24 C.E (SS T.C. 58/1983, de 29 de junio y 109/1984, de 26 de noviembre, entre otras), procede acordar la investigación judicial del patrimonio del ejecutado para asegurar el buen fin de la ejecución.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 L.R.J.S. cuando no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, la letrada de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos, o recabar de las entidades financieras o depositarias o de otras persona privadas, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuera preciso, de las averiguaciones legalmente posibles.
Por ello procede el acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria y de la Administración de la Seguridad Social, INE y DGT mediante el sistema de acceso telemático previsto para los Juzgados (Punto Neutro del C.G.P.J., aplicaciones, bases de datos y otros disponibles), para con su resultado acordar lo procedente sobre la traba de bienes del ejecutado, medidas de garantía de los bienes y derechos embargados y realización de los mismos mediante la oportuna vía de apremio.
En atención a lo expuesto;
ACUERDO DICTAR ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN Y EL DESPACHO DE LA MISMA, a favor de doña Verónica Valdezate Fernández como parte ejecutante, contra la empresa LEGE 2013 CONSULTORES, S. L. como parte ejecutada, por importe de 374,22 euros de indemnización más 874,80 euros de salarios de tramitación, lo que hace un PRINCIPAL TOTAL de 1.249,02 euros y además otros 189,98 euros, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 1.439 euros.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto. Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco SANTANDER número 3855000064003717, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Notifíquese esta resolución al Fondo de Garantía Salarial.
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado juez.
Y
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña Oliva Agustina García Carmona.
En Santander a 5 de abril de 2017.
PRIMERO.- En las presentes actuaciones y con esta misma fecha se ha dictado auto con orden general de ejecución a favor de doña Verónica Valdezate Fernández como parte ejecutante, contra la empresa LEGE 2013 CONSULTORES, S. L. como parte ejecutada, por importe de 374,22 euros de indemnización más 874,80 euros de salarios de tramitación, lo que hace un PRINCIPAL TOTAL de 1.249,02 euros y además otros 189,98 euros, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 1.439 euros.
SEGUNDO.- Se ha procedido al acceso por medio del Punto Neutro Judicial y Base de Datos de la Administración de la Seguridad Social, a las bases de datos de la A.E.A.T., Catastro, Dirección General de Tráfico, bases de datos del Documento Nacional de Identidad, del Instituto Nacional de Estadística, T.G.S.S. etc.; para la obtención de los datos precisos para el buen fin de la ejecución, incluidos los datos fiscales de la parte ejecutada, de sus vehículos, entidades bancarias, alta y situación en la Seguridad Social, identidad y domicilio fiscal de clientes del ejecutado para embargar los créditos que el mismo tuviere a su favor con esos terceros ajenos al procedimiento, localización de bienes inmuebles, y otros.
PRIMERO.- Conforme lo establecido en el artículo 237 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social (L.R.J.S.); las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la presente Ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevarán a efecto en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias y títulos constituidos con intervención judicial, con las especialidades previstas en esta Ley. La ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia.
Iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias. No será de aplicación el plazo de espera previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 LEC, que el letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, dictará decreto en el que se contendrá las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido, si fuera posible el embargo de bienes, las de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los articulo 589 y 590 LEC, así como el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos en que la ley establezca este requerimiento.
TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales que obliguen a la entrega de cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes según lo dispuesto en el artículo 580 LEC; las medidas de localización y averiguación de bienes se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
CUARTO.- Conforme al artículo 587 LEC, decretado el embargo procede adoptar inmediatamente las medidas de garantía o publicidad de la traba, expidiéndose de oficio los despachos necesarios, incluso el mandamiento de anotación preventiva de embargo, según lo previsto en el artículo 254 y ss de la L.R.J.S.
A efectos del embargo de bienes, salvo pacto entre acreedor y deudor, habrá de tenerse en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado; sólo procediendo la adecuación del embargo al orden legal cuando conste la suficiencia de los bienes embargados (artículo 592 de la LEC).
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 L.R.J.S., cuando no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos, o recabar de las entidades financieras o depositarias o de otras persona privadas, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuera preciso, de las averiguaciones legalmente posibles.
Por ello se ha procedido al acceso a las bases de datos de la Agencia Tributaria y de la Administración de la Seguridad Social, INE y DGT mediante el sistema de acceso telemático previsto para los Juzgados (Punto Neutro del C.G.P.J., Aplicaciones y Emuladores específicos para cada base de datos, y otros disponibles), para con su resultado acordar lo procedente sobre la traba de bienes del ejecutado, medidas de garantía de los bienes y derechos embargados y realización de los mismos mediante la oportuna vía de apremio.
SEXTO.- Para dar cumplimiento al artículo 274 L.R.J.S., procede dar traslado al Fondo de Garantía Salarial para que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado, dentro del plazo máximo de quince días.
Por lo expuesto;
Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de doña Verónica Valdezate Fernández como parte ejecutante, contra la empresa LEGE 2013 CONSULTORES, S. L. como parte ejecutada, por importe de 374,22 euros de indemnización más 874,80 euros de salarios de tramitación, lo que hace un PRINCIPAL TOTAL de 1.249,02 euros y además otros 189,98 euros, presupuestados provisionalmente para los intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, lo que hace un TOTAL DE DESPACHO DE EJECUCIÓN de 1.439 euros.
PRIMERO.- SE DECLARAN EMBARGADOS los siguientes bienes propiedad de la empresa ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir la cantidad total por la que se ha despachado ejecución:
1.- Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sea titular o beneficiario el ejecutado en los Bancos y Cajas de Ahorro incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial y remitiendo los oportunos oficios a IBERCAJA BANCO S. A. y BANCO MARE NOSTRUM, S. A.; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución.
2.- Se embargan las devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/ IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada de la Administración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, documentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.
SEGUNDO.- Con el fin de comprobar la existencia de otros bienes o derechos de naturaleza hipotecaria de los que sea titular o beneficiario el ejecutado; consúltese mediante el procedimiento telemático dispuesto por el C.G.P.J. el Servicio de Índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, dejando la oportuna constancia de su resultado en los autos.
TERCERO.- Se embargan, con el límite del total por el que ha sido despachada la ejecución, las facturaciones, créditos pendientes de pago o cualesquiera otras cantidades que por sus relaciones comerciales/industriales u otros conceptos tenga a su favor la empresa con las siguientes empresas o terceros ajenos a este procedimiento:
● WORTEN CANARIAS, S. L.
● CENTRO DE REPARACIONES INFORMÁTICAS, S. L.
Debiendo consignar las cantidades que adeuden a la empresa apremiada, a la fecha de su vencimiento, en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado y Procedimiento, abierta en la entidad Banco SANTANDER número 3855000064003717. Librándose los oportunos oficios haciendo constar los apercibimientos y advertencias legales correspondientes.
CUARTO.- Requiérase al ejecutado para que manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren.
Requiérase al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de QUINCE DÍAS inste lo que a su derecho convenga.
Adviértase a las partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco SANTANDER número 3855000064003717, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así lo acuerdo y firmo; doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia
Y para que sirva de en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a LEGE 2013 CONSULTORES, S. L., con CIF B86750957, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 4 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000038/2017 a instancia de Inmaculada López Rincón frente a ASTI NUEVO, S. L., en los que se ha dictado auto-decreto de fecha 10/04/2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACUERDO dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de doña Inmaculada López Rincón, como parte ejecutante, contra ASTI NUEVO, S. L. (CIF B-39815782), como parte ejecutada.
La cantidad por la que se despacha ejecución asciende a la suma de 5.512,36 € en concepto de principal (4.634,20 € de condena más 878,16 € de 10% de mora ex art. 29.2 E.T.), más 827 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta.
Este auto y el decreto que dicte el secretario judicial (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander número cuenta bancaria 3855000064003817, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este suto lo acuerdo, mando y firmo. El magistrado".
ACUERDO: Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de doña Inmaculada López Rincón frente a ASTI NUEVO, S. L. (CIF B-39815782) por importe de 5.512,36 € en concepto de principal (4.634,20 € de condena más 878,16 € de 10% de mora ex art. 29.2 E.T.), más 827 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de esta.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DÍAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3855000064003817, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.La Letrada de la Administración de Justicia".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ASTI NUEVO, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.