El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece, en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
El Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios de la Administración del Estado en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.
Dado el estado de las poblaciones de las dos principales especies de almeja explotadas en los estuarios de Cantabria, la almeja fina (Ruditapes decussatus) y la almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), la Dirección General de Pesca y Alimentación elaboró un Plan de Recuperación cuyo objetivo principal es recuperar las poblaciones de dichas especies en los estuarios de la región.
Una de las medidas para lograr este objetivo fue la declaración, en diciembre de 2015, de un paro biológico de ambas especies de almeja en los principales estuarios de la Comunidad Autónoma. Dichos estuarios son las rías de San Vicente de la Barquera, Mogro y la Bahía de Santander.
En las zonas de producción de Santoña se puso en marcha un plan de explotación que ha permitido realizar un control más exhaustivo de la extracción de estos recursos, limitando la actividad con cupos y zonas de explotación, así como controlando su comercialización.
Ante la finalización del Plan de Explotación de almeja de Santoña 2016, una vez revisadas las condiciones del stock, la situación higiénico-sanitaria de las zonas de producción de moluscos y la dependencia económica que tiene el sector respecto de las especies de almeja, se hace necesaria la declaración de un nuevo plan de explotación que regule la extracción de este recurso en Santoña.
En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1.- Objeto.
Aprobar el "Plan de explotación de las especies de almeja Ruditapes decussatus y Ruditapes philippinarum en las Zonas de Producción de Moluscos de Santoña" para la campaña 2017, que se regirá por las normas reguladas en la presente Orden.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
1. El ámbito geográfico afectado por el plan de explotación son las zonas de producción de moluscos bivalvos comprendidas en la bahía de Santoña, según lo establecido en la Orden MED/6/2017, de 9 de marzo, por la que se establece la clasificación de las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas
2. Las zonas de producción en las que se podrá extraer almeja serán aquellas que según sus condiciones higiénico-sanitarias reúnan los requisitos para estar "abiertas". Los cambios que se produzcan relativos al estado de las zonas de producción, serán debidamente comunicados al sector.
3. Las zonas permitidas para la extracción de este recurso, en el momento de la publicación del presente plan, son las zonas de producción CAN 1/01 y CAN 1/05 de Santoña, cuyos límites quedan establecidos en el Anexo II de la presente orden.
4. Únicamente podrán extraer almeja en el ámbito de aplicación del plan, aquellos mariscadores que estén acogidos al presente plan de explotación.
Artículo 3.- Duración de la campaña.
1. El periodo hábil para la extracción de almeja en el ámbito de este plan será desde la finalización del procedimiento de concesión de las autorizaciones hasta el 31 de diciembre de 2017.
2. Se establecen los siguientes periodos de actividad:
- En la zona CAN 1/01 se podrá extraer almeja del 1 de mayo al 30 de septiembre.
- En la zona CAN 1/05 el periodo hábil de extracción será desde la concesión de la autorización hasta el 14 de mayo y desde el 16 agosto hasta el 31 de diciembre.
3. La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Directora General de Pesca y Alimentación, a la vista de los informes técnicos correspondientes podrá suspender la campaña de extracción de almejas, ampliar esta, modificar el cupo o cualquier otra decisión que en aras a la preservación del recurso y obedeciendo a principios elementales de precaución pudiera considerar oportunos.
Artículo 4.- Censo y número de profesionales.
Se elaborará un censo con los mariscadores que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden, de los cuales tendrán autorización un número máximo de 40 mariscadores profesionales.
Artículo 5.- Stock explotable y cupos de captura.
1. Se establece un stock explotable máximo de 7.000 kg, a dividir entre las dos zonas de producción abiertas de la siguiente manera: 6.000 kg en la CAN 1/01 (Canal de Boo) y 1.000 kg en la CAN1/05 (Cicero).
2. Cada mariscador es responsable de gestionar y administrar sus capturas durante la campaña, siempre y cuando no se exceda de 15 kg semanales.
3. Si se alcanza el cupo explotable de una de las zonas o de ambas, antes de la finalización del plan se procederá al cierre de la misma por Resolución de la Directora de Pesca y Alimentación.
Artículo 6.- Horario.
La actividad se realizará exclusivamente durante las horas diurnas y fijando un descanso semanal obligatorio por el que queda prohibido el ejercicio de la misma, desde la puesta de sol del viernes hasta la salida del lunes.
Artículo 7.- Artes de pesca autorizados.
1. Las artes autorizadas para la extracción de almeja son las que se contemplan en la Orden MED/28/2016, de 27 de abril, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2016 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, hasta la publicación de la Orden de vedas para la campaña 2017, en la que vendrán reflejadas las artes autorizadas para dicha campaña.
2. Únicamente aquellos mariscadores que hayan tenido autorización especial de tuba y rastro en años anteriores, podrán utilizar estos artes como utensilios de pesca si solicitan la correspondiente autorización para la campaña 2017.
Artículo 8.- Pesaje y control de cupos.
1. Las operaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el plan, se llevarán a cabo en el puesto de pesaje de las lonjas de Santoña y Colindres, donde tendrán obligación de pasar todos los mariscadores pertenecientes al plan.
2. El control del cupo explotable se realizará en base a la transmisión de las notas de primera venta realizadas en las lonjas correspondientes.
Artículo 9.- Comercialización de los productos.
1. En cumplimiento del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, las almejas extraídas sólo podrán ser comercializadas a través de las lonjas.
2. Los productos extraídos deberán ir acompañados de su correspondiente Documento de Registro de Transporte de Moluscos Bivalvos, desde la extracción del recurso hasta su destino en un centro de depuración. Dicho documento deberá ser remitido correctamente cumplimentado, indicando la zona de producción de la cual se extrae el recurso, fechado y firmado, al Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería, como establece la Orden GAN/4/2005, de 19 de enero, por la que se regula el documento de registro para transporte de moluscos bivalvos vivos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Estos recursos, al proceder de zonas de producción con clasificación sanitaria "B", en el momento en que se realice la primera venta deberán ir acompañados por una etiqueta que especifique que se trata de un molusco no apto para el consumo por necesitar tratamiento de depuración.
Artículo 10.- Requisitos para participar en el plan de explotación.
Para poder formar parte del censo y poder participar en el plan de explotación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser titular del carné de mariscador profesional de Cantabria.
2. Haber participado en el Plan de Explotación de almeja de las zonas de producción de moluscos de Santoña de 2016.
3. En caso de no haber participado en dicho plan se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Haber acreditado como mínimo un promedio de 100 kg de almeja en las capturas correspondientes al periodo 2014-2015.
b. Haber acreditado que al menos el 50% de la almeja extraída en el periodo 2014-2015 procede de Santoña.
Artículo 11.- Solicitudes.
1. Los interesados en participar en el plan y que cumplan los requisitos anteriores deberán rellenar la solicitud según el modelo establecido en el Anexo I.
2. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el plan será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 12.- Procedimiento para la obtención de la autorización.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes y tras comprobar el cumplimiento de los requisitos, el cual se hará en base a la información disponible en el Servicio de Actividades Pesqueras, la Directora General de Pesca y Alimentación procederá a la publicación en el Tablón de Anuncios de la Consejería, de la relación provisional con los candidatos admitidos y excluidos en el plan, concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones.
2. En caso de que el número de solicitudes que cumplan con los requisitos sea igual o inferior al número de autorizaciones, una vez transcurrido el plazo presentación de alegaciones, la Directora General de Pesca y Alimentación dictará resolución definitiva de la lista de los participantes admitidos en el plan de explotación que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Consejería.
3. En caso de existir más solicitudes que cumplan los requisitos de participación que número de autorizaciones, se procederá a la realización de una baremación de dichas solicitudes para determinar el orden en el que se asignarán las autorizaciones. Los 40 primeros serán los que opten a la autorización pasando el resto a formar parte de una lista de reserva. Las puntuaciones se obtendrán de la siguiente manera:
a) Por la participación en el plan de explotación de almeja anterior.
La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 3 puntos y se valorará teniendo en cuenta los días de venta en lonja contabilizados a través de las notas de venta hasta el 31 de diciembre de 2016 de la siguiente manera:
- De 0 a 15 días: 1 punto.
- De 16 a 35 días: 2 puntos.
- De 36 a 70 días: 3 puntos.
b) Por haber sido sancionado en firme en relación con el ejercicio del marisqueo.
Se restará 1 punto por cada sanción con resolución administrativa firme, en relación con el ejercicio del marisqueo, que haya tenido lugar en los dos años anteriores. El cómputo de los dos años comenzará a contar hacia atrás desde el último día del plazo de presentación de las solicitudes.
4. Una vez baremadas las solicitudes, la Directora General de Pesca y Alimentación procederá a publicar en el Tablón de Anuncios de la Consejería la resolución provisional con la lista de los participantes admitidos en el plan y la lista de reserva, concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. Una vez transcurrido dicho plazo, la Directora General de Pesca y Alimentación dictará resolución definitiva de los participantes y la lista de reserva del plan de explotación que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Consejería.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
6. Contra la resolución definitiva se podrá interponer Recurso de Alzada frente al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes desde su publicación, si el acto fuera expreso según lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer Recurso de Alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
7. En el caso de no recoger la autorización en el plazo de 10 días y no haber justificado estar de baja por incapacidad temporal, el autorizado perderá su plaza y pasará a ocupar el último lugar en la lista de reserva pasando su autorización al primero de dicha lista. Se publicará en el Tablón de anuncios una nueva resolución de la Directora General de Pesca y Alimentación, indicando la pérdida de plaza y el nuevo orden de la lista de reserva. Contra esta resolución se podrá interponer Recurso de Alzada en los mismos términos que el punto anterior.
Artículo 13.- Régimen de suplencias.
1. Si a lo largo del plan se produce alguna baja o renuncia de alguna de las personas autorizadas, el puesto que quede vacante será cubierto con el primero de la lista de reserva. Una vez se reincorpore la persona inicialmente autorizada, en el caso de tratarse de una baja, el suplente pasará al último puesto de la lista de reserva.
2. Una vez que se reincorpore la persona inicialmente autorizada, la autorización del suplente quedará sin efecto. Esta situación será notificada al interesado a través de los procedimientos legalmente establecidos. Y en todo caso, mediante publicación en el Tablón de anuncios de la Consejería de una nueva Resolución indicando el nuevo orden de la lista de reserva. Contra esta resolución se podrá interponer Recurso de Alzada en los mismos términos que el artículo 12.5.
Artículo 14. Comunicación de bajas, altas y renuncias.
1. Cuando alguna de las personas autorizadas en el plan cause baje por incapacidad temporal o renuncia, deberá comunicarlo al Servicio de Actividades Pesqueras en el plazo de 10 días a contar desde el día en que cause baja.
2. Cuando se produzca una vacante en la lista de autorizados, ésta será notificada al primer puesto de la lista de reserva que tendrá 10 días para recoger su autorización temporal e incorporarse a la actividad del plan. En el caso de que pasado este plazo el interesado no haya recogido su autorización, se entenderá implícita su renuncia y si no existiese justificación que motive la no recogida de la autorización, pasará a ocupar el último puesto de la lista de reserva y la vacante se ofrecerá al siguiente puesto de la lista y así sucesivamente.
Artículo 15.- Revocación de la autorización.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el presente plan de explotación podrá dar lugar a la inmediata revocación de la autorización, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar. Asimismo, esta circunstancia se tendrá en consideración a la hora de valorar su participación en futuros planes de explotación y gestión de los recursos.
Para posteriores planes y con anterioridad a su entrada en vigor, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación publicará en el Boletín Oficial de Cantabria Resolución en la que se regulen las medidas de gestión pertinentes, tales como zonas explotables, stocks, periodos de extracción y todas aquellas que se consideren necesarias para la conservación del recurso.
Queda derogada la Orden MED/23/2016, de 1 de abril, por la que se aprueba el Plan de Explotación de Almeja en las zonas de producción de moluscos de Santoña.
Se faculta a la Directora General de Pesca y Alimentación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden dentro del plazo de aplicación del plan.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Advertido error material en el texto de la Ordenanza municipal reguladora de la Creación y Modificación de Ficheros de Datos de Carácter Personal, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2016, y publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria número 22, de fecha 1 de febrero de 2017, y habiéndose rectificado dicho error por el Pleno municipal en sesión de fecha 4 de abril de 2017 en los términos del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación de la rectificación realizada.
Número de Registro: 1.
Asunto: Alta del fichero Contabilidad General.
B. Tipo de datos, estructura y organización del fichero.
— Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nombre y apellido; Dirección; Teléfono; Información Comercial; Económica-Financiera y Transacciones.
— Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.
Número de Registro: 9
Asunto: Alta fichero Registro de Intereses de Miembros Electos (Patrimonio).
— Descripción de la finalidad y usos previstos: Constitución de los registros de declaración de bienes patrimoniales de los miembros electos de la Corporación.
— Finalidades: Procedimiento administrativo.
A. Origen y procedencia de los datos.
— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.
— Colectivos o categorías de interesados: El propio interesado (Personal electo).
— Procedimiento de recogida de datos: Declaración en soporte papel, magnético o telemático del propio interesado o su representante legal.
Número de Registro: 12.
Asunto: Alta fichero Gestión Tributaria.
B. Tipo de datos, estructura y organización del fichero.
— Datos de carácter identificativo: NIF/DNI; Nombre y apellidos; Dirección; Teléfono; Transacciones de Bienes y Servicios; Información Comercia; Económicos; Financieros de Seguros.
— Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.
Convocatoria LD SCS/9/2017.
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puestos de Jefatura de Unidad que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª.
Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª
Las solicitudes, (Anexo II), dirigidas al Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán, en el registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª.
Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª.
Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria
Base 5ª.
Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª.
La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª.
Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª.
El adjudicatario del puesto deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución.
El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara.
La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motiva dictada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª.
El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
Bases del proceso de selección Bolsa de Empleo Operarios/Peones Especialistas de Jardinería Ayuntamiento Medio Cudeyo.
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso de selección de creación de una bolsa de empleo de Operarios/Peones de Jardinería para la brigada de Jardines Municipal en el Ayuntamiento de Medio Cudeyo, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y los establecidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: publicidad de las convocatorias y de sus Bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El presente proceso selectivo servirá para la confección de una lista de espera o bolsa de empleo, de la que formarán parte quienes superen el proceso selectivo. La posición en dicha bolsa se determinará por orden de puntuación obtenida en el proceso. La Bolsa tendrá vigencia en tanto se celebre un nuevo proceso selectivo para plaza de similares características o cuando por el tiempo transcurrido u otras circunstancias debidamente motivadas contrarias a la finalidad de su creación la Corporación acuerde su extinción. En todo caso quedará extinguida transcurridos tres años desde la fecha de constitución de la bolsa pudiéndose prorrogar anualmente si así fuera estimado por la Alcaldía Presidencia.
Este personal tendrá el carácter de personal laboral temporal, dependiendo de las características del puesto a cubrir y las circunstancias a que diera lugar la necesidad de personal, sea por bajas por I.T. o cualquier otra circunstancia que suponga vacante temporal con reserva de puesto de trabajo, exceso o acumulación de tareas, etc.
El llamamiento de los integrantes de la bolsa de empleo se realizará por estricto orden de prelación, tanto para la cobertura de plazas vacantes, como para la sustitución transitoria del titular con reserva de plaza hasta su reincorporación.
Las funciones a desarrollar serán las siguientes:
— Mantenimiento de jardines y zonas verdes utilizando las técnicas, equipos y materiales necesarios, para garantizar el ornato de dichas zonas.
— Remodelar las áreas verdes y sembrar plantas ornamentales
— Acondicionar la tierra para la siembra de plantas
— Eliminar malezas de senderos y otras zonas verdes
— Recolectar y eliminar hojas, troncos, ramas y otros desperdicios
— Clasificar y seleccionar plantas y semillas
— Preparar semilleros
— Recolectar y clasificar residuos o desechos orgánicos
— Poda de árboles y plantas.
— Riego de jardines y zonas verdes.
— Mantener limpio y en orden los equipos y el sitio de trabajo
— Cumplir con la normativa en materia de seguridad laboral.
— Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para poder participar en el proceso selectivo, a la fecha de la terminación del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases, se deberán reunir los siguientes requisitos:
— Ser español o tener nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, en su redacción dada por Ley 55/1999, de 29 de diciembre, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Tener cumplidos los dieciséis años de edad en la fecha de la convocatoria y no exceder de la edad máxima de jubilación.
— Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
— No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
— Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo.
Los aspirantes minusválidos deberán presentar certificación de organismo oficial competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria
Tercera.- Órgano de selección.
El Tribunal de Selección estará compuesto por cinco miembros, designados por el órgano municipal entre el personal del Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la base séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todos los/as miembros del Tribunal de Selección contarán con voz y voto. El voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente de los empates que se puedan producir, a efectos de adoptar acuerdos.
Se establecerán, asimismo, suplentes para los miembros titulares del Tribunal de Selección.
El Tribunal podrá solicitar, en caso de que fuera preciso, la designación de expertos, en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
Cuarta.- Forma y plazo de presentación de instancias.
En las instancias solicitando formar parte del proceso de selección los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, sito en Plaza del Ayuntamiento s/n. Valdecilla o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
El impreso de solicitud se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II a estas Bases.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor; los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española o comunitaria presentarán el permiso de residencia y trabajo en fotocopia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia firme. (Anexo III)
c) Fotocopia de la titulación académica.
d) Currículum Vitae.
e) La documentación justificativa a la que hace referencia la presente convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la siguiente documentación:
— Contratos de trabajo acreditativos o certificados de empresa. Los certificados de empresa solamente se tomarán en consideración si el trabajo desempeñado es en una Administración Pública. En el caso de la empresa privada es necesario presentar siempre el contrato de trabajo.
— Vida laboral actualizada para valorar los días de experiencia. La sola presentación de este documento no será suficiente para valorar la experiencia laboral del aspirante.
— En el caso de trabajo por cuenta propia:
· Presentación de altas y bajas censales en el Registro de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.
· La presentación de facturas que acrediten la realización de servicios relacionados con las funciones de la plaza, siempre que en las mismas quede descrita la duración y contenido y se demuestre su cobro mediante aportación del justificante de pago de las mismas.
· Declaración jurada o certificado emitido por la persona o entidad a la que se prestó el servicio, que deberá indicar su contenido y duración.
· Vida laboral
— En el caso de encontrarse en situación de desempleo, certificado emitido por el Servicio Público de Empleo en el que figuren los periodos de inscripción.
— Títulos académicos y diplomas formativos acreditativos.
En el caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral, en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada uno de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en el que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría, y hoja de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sea cual sea la documentación presentada, ésta debe ser lo suficientemente precisa para que acredite la idoneidad de la experiencia con las funciones propias del puesto convocado.
La documentación se presentará fotocopiada, debiendo la persona seleccionada en este proceso, aportar los originales en el mismo momento de la contratación.
Todos los méritos puntuables deberán ser aportados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Cantabria, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web. Los sucesivos anuncios se harán públicos en el tablón de edictos y en la página Web del Ayuntamiento.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en los medio informativos municipales (tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web) el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos con las causas que han motivado esta exclusión, concediéndose un plazo de cinco días hábiles desde la publicación, a los efectos de subsanación de errores u omisiones. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas. Finalizado el plazo de subsanaciones se publicará el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. La admisión y exclusión dependerá del cumplimiento del aspirante de los requisitos mínimos establecidos para la plaza.
Asimismo, será publicado, con cinco días de antelación, anuncio en el tablón de edictos de la Corporación, así como en la página Web del excelentísimo Ayuntamiento de Medio Cudeyo, con indicación del lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio y la composición nominal del Tribunal Calificador.
Quinta.- Proceso de selección
La selección de personal se realizará mediante convocatoria pública que consistirá en la difusión en los términos establecidos en estas Bases, de las plazas ofertadas.
El proceso constará de las siguientes fases:
— Oposición.
— Concurso.
a) Fase de oposición (máximo 20 puntos).
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de carácter eliminatorio y obligatorio para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos de NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose cada una hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.
Los ejercicios de esta fase de oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: Examen teórico sobre el temario que figura como Anexo I. (Máximo 10 puntos).
La puntuación del ejercicio será de 0 a 10, siendo imprescindible una puntuación de 5 para superarla.
El ejercicio consistirá en responder a una serie de preguntas tipo test sobre el contenido señalado.
Cada respuesta incorrecta restará el 50% del valor de una respuesta correcta, no puntuándose las no contestadas.
Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
Segundo ejercicio. Examen práctico sobre conocimientos de jardinería. (Máximo 10 puntos):
La prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 5 puntos. Se establecerán las siguientes puntuaciones:
La prueba consistirá en realizar una o varias pruebas prácticas sobre jardinería durante el tiempo que determine el Tribunal. Podrán consistir en la comprobación del adecuado manejo y utilización de maquinaria y herramientas propias de la jardinería.
La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el ejercicio práctico.
b) Fase de concurso de méritos (máximo 13 puntos).
Esta tercera fase consistirá en una valoración de méritos alegados y acreditados por cada aspirante, tal y como se establece a continuación.
El tribunal de selección calificará y puntuará únicamente los méritos acreditados documentalmente que hayan sido aportados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
No se puntuarán los méritos que se hayan considerado requisitos mínimos para ser admitidos en la convocatoria.
El baremo a utilizar para el proceso de selección es el siguiente:
1. Formación (máximo 5 puntos).
— Estar en posesión de titulación superior a la exigida en la convocatoria, siempre que esté relacionada con la plaza: 1 punto
- Técnico Medio jardinería o similar.
- Técnico Superior paisajismo y medio rural, gestión forestal y del medio natural o similar.
- Título de Ingeniero Técnico Forestal, Agrónomo, o Ingeniería superior o grados relacionados.
— Por realización de cursos de especialización en temas directamente relacionados con las tareas a desempeñar, todos ellos realizados en centros oficiales. Máximo 4 puntos.
El sistema de valoración será:
- Cursos entre 300 y 500 horas: 0,5 puntos.
- Cursos entre 100 y 300 horas: 0.3 puntos.
- Cursos entre 20 y 100 horas: 0,2 puntos.
Aquellos cursos en los que no se indique el número de horas y su contenido no se valorarán.
En el caso de estar en posesión de varios cursos o acciones formativas con materias o contenidos similares, se tendrá en consideración, para los efectos de valoración, el de la fecha más actual.
2. Experiencia profesional (Máximo 7 puntos).
— Por cada mes completo de prestación de servicios en la familia profesional agraria de cualquier Administración Pública, hasta un máximo de 4 puntos:
- 0.20 puntos por cada mes completo de servicios prestados. Despreciándose las fracciones inferiores al mes.
— Por cada mes completo de prestación de servicios de la familia profesional agraria en cualquier Entidad Privada, hasta un máximo de 3 puntos:
- 0.10 puntos por cada mes completo de servicios prestados. Despreciándose las fracciones inferiores al mes.
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
3. Encontrarse en situación de desempleo inscrito en los Servicios Públicos de Empleo (no se valorará mejora de empleo): 1 punto
La convocatoria y los resultados del proceso de selección serán objeto de difusión a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en Plaza del Ayuntamiento s/n. Valdecilla y página web del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
Sexta.- Resultado final del proceso de selección.
La suma de las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes en las dos fases del proceso de selección dará como resultado la puntuación final.
En el caso de producirse un empate en la puntuación final, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la prueba escrita, si aun así persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en la prueba práctica, si persistiera este se tendría en cuenta el apartado de experiencia profesional y si persistiera este se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de formación. Por último, si aun así continúa el empate, se resolverá por sorteo.
El/la aspirante seleccionado/a deberá presentar antes de su contratación dentro del plazo de cinco días naturales toda la documentación original de los títulos, cursos, contratos... que presentó para participar en el proceso.
Séptima.- Creación de la Bolsa de Empleo.
Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará una Bolsa de Empleo por orden de la Puntuación total obtenida, de mayor a menor, y será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Medio Cudeyo y en la página web municipal.
Los seleccionados deberán facilitar a la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, en el plazo de 5 días naturales un número de teléfono y una cuenta de correo electrónico. Cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto del aspirante a lo largo del tiempo de permanencia en la Bolsa, se deberá de comunicar al Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
Las contrataciones o nombramientos se ofertarán según necesidades del Servicio.
Aceptada la oferta se procederá a la formalización del correspondiente contrato.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Octava.- Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.
A medida que se produzcan necesidades se procederá de la siguiente forma:
El Ayuntamiento se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo de 24 horas. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en horas distintas y enviado correo electrónico, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.
En el caso de que el aspirante rechace la oferta de empleo pasará al final de la lista.
El aspirante que integrado en una lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o incapacidad temporal, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista de espera y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique, por escrito, al Departamento de Personal que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
El aspirante que haya sido objeto de contratación, una vez finalizada la prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.
Novena.- Recursos.
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y sean susceptibles de impugnación, podrán ser objeto de recurso por parte de los interesados, en los términos, plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2017001676, de 11 de abril, ha resuelto en la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, de dos (2) plazas de Barrendero (funcionarios de carrera) y veintidós (22) plazas de Barrendero (funcionarios interinos) del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de Cantabria número 69, de 7 de abril de 2017, lo siguiente:
Primero.- Efectuar la designación de los miembros que conformarán el Tribunal de Valoración responsable de la tramitación del proceso de selección a constituir según fija la base sexta de la convocatoria conforme al siguiente detalle:
Doña María Oliva Elorza, funcionaria municipal, como presidente titular.
Don Guillermo Fernández Hondal, funcionario municipal, como presidente suplente.
Don Sebastián Martín Álvarez, funcionario del Gobierno de Cantabria, como vocal titular.
Don Víctor Picón Orcajo, funcionario del Gobierno de Cantabria, como vocal suplente.
Doña Marta Tortajada Larrauri, funcionaria municipal, como vocal titular.
Don Guillermo Gutiérrez Olivares, funcionario municipal, como vocal suplente.
Doña Asunción Velarde González, funcionaria municipal, como vocal titular.
Doña Ana Pilar Sánchez González, funcionaria municipal, como vocal suplente.
Don Daniel González González, funcionario municipal, como vocal titular.
Don Fernando Velarde Lecanda, funcionario municipal, como vocal suplente.
Don Jesús Álvarez Montoto, secretario general de la Corporación, como secretario titular.
Don Emilio A. Álvarez Fernández, oficial mayor, como secretario suplente.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.- Los miembros del Tribunal de Valoración, vocales y suplentes, quedan citados el próximo jueves día 20/04/2017, a las 09:00 horas, en las Oficinas Generales sitas en la Plaza Baldomero Iglesias, número 3, al objeto de constitución del Tribunal Calificador y organización de los actos que conformarán dicho proceso selectivo.
Tercero.- Dado el número de aspirantes admitidos, tal y como dispone la base sexta de la convocatoria, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del Tribunal de Valoración.
La Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2017001694, de 11 de abril de 2017, ha resuelto en la convocatoria para la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, de dos (2) plazas de Barrendero (funcionarios de carrera) y veintidós (22) plazas de Barrendero (funcionarios interinos) del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de Cantabria número 69, de 7 de abril de 2017, que, advertido error en la transcripción de la letra correspondiente a un requisito que afecta a un aspirante de dicha lista, y visto lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 en virtud del cual las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, lo siguiente:
1º.- Proceder a la subsanación del error citado en el sentido siguiente:
— Donde dice:
QUILUMBANGO SANDOVAL, ALFONSO: No acredita el requisito establecido en la letra b) de la base segunda.
— Debe decir:
QUILUMBANGO SANDOVAL, ALFONSO: No acredita el requisito establecido en la letra c) de la base segunda.
2º.- Conceder al aspirante referido un plazo de diez (10) días a efectos de subsanar el requisito por el que ha sido excluido.
Órgano de otorgamiento de la autorización: Director General de Obras Publicas.
Objeto: Ocupación de dominio público portuario para actividades de restauración con instalaciones desmontables en la temporada estival.
Canon mínimo: 13.244,22 €, IVA excluido, de conformidad con la cláusula E del Pliego de Bases.
Plazo de concesión: Desde 1 de junio de 2017 hasta 30 de septiembre de 2017 (ambos incluidos) - Total 122 días. Sin posibilidad de prórroga
Criterios de adjudicación: Conforme a la cláusula J del Pliego de Bases.
Presentación de ofertas: En las dependencias del Servicio de Puertos del Gobierno de Cantabria, calle Alta, 5, 3ª planta, de Santander (teléfono 942 208 642, fax 942 207 353), hasta las 14:00 horas del décimo quinto día hábil siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC. En estas dependencias se encuentran el Pliego de Bases, el Pliego de Condiciones Particulares y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores y también estarán disponibles en la página web: http://www.puertosdecantabria.es/noticias.
Procedimiento de adjudicación: De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 82/2006, de 13 de julio de 2006, por el que se regula el Régimen Jurídico y el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones en los puertos de Cantabria
Modelo de proposición y documentación que deben presentar los licitadores: La señalada en la cláusula 5 del Pliego de Bases.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/1996, de 9 de agosto, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de la relación de contratos menores adjudicados durante el primer trimestre de 2017 por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo:
Por Resolución de la Alcaldía del día 31 de marzo de 2017, se ha acordado sacar a licitación, mediante procedimiento abierto, la adjudicación de los siguientes permisos de caza:
— Cinco permisos de caza de venado, correspondientes a tres machos no medallables y dos machos selectivos.
— Un permiso de caza de rebeco, correspondiente a una hembra no medallable.
1. Entidad Adjudicadora: Ayuntamiento de Lamasón.
2. Presupuesto base de licitación:
Permiso para caza de venado (macho no medallable): 800,00 euros, más IVA.
Permiso para caza de venado (macho selectivo): 1.100,00 euros, más IVA.
Permiso para caza de rebeco (hembra no medallable): 600,00 euros, más IVA.
3. Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Catorce horas del decimoquinto día natural posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Documentación a presentar: La indicada en el pliego de condiciones particulares.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Lamasón.
4. Apertura de ofertas:
a) Ayuntamiento de Lamasón.
b) Fecha y hora: A las catorce horas del quinto día posterior al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Modelo de Proposición:
Ajustado al modelo recogido en el artículo 8º del pliego de condiciones.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 31 de marzo de 2017, se adjudicó el contrato de obra de Reparación y Asfaltado de viales año 2017, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Ribamontán al Mar.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 18/2017.
d) Dirección de Internet del perfil de contratante: ribamontanalmar.sedelectronica.es
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Obras.
b) Descripción: Reparación y Asfaltado de Viales año 2017.
c) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOC, Plataforma de Contratación del Estado y perfil del contratante.
d) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 16 de febrero de 2017.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, oferta económicamente más ventajosa, no incursa en baja temeraria.
4. Valor estimado del contrato: 327.362 euros.
5. Presupuesto base de licitación. Importe neto euros. Importe total euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 31 de marzo de 2017.
b) Fecha de formalización del contrato: 7 de abril de 2017.
c) Contratista: Cannor (Obras y Servicios de Cantabria, SL).
d) Importe de adjudicación. 229.055,19 euros.
Por acuerdo plenario de fecha 4 de abril de 2017, se adjudicó el contrato de gestión del servicio de Mercado de Venta Ambulante en la plaza pública del pueblo de Somo, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Ribamontán al Mar.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 1/2017.
d) Dirección de Internet del perfil de contratante: www.ribamontanalmar.sedelectronica.es
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: Servicio.
b) Medio de publicación del anuncio de licitación. BOC., y perfil del contratante.
c) Fecha de publicación del anuncio de licitación. 7 de febrero de 2017.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 2.400 euros.
5. Presupuesto base de licitación: 2.400 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 4 de abril de 2017.
b) Fecha de formalización del contrato: 7 de abril de 2017.
c) Contratista: Sogema Gestión Comercial, SLU.
d) Importe o canon de adjudicación. 2.400 euros/anuales.
Por medio del presente anuncio se hacen públicos los contratos menores adjudicados por el Ayuntamiento de Torrelavega durante el primer trimestre de 2017:
Expediente 92/16: Redacción de un estudio de oferta y demanda para la implantación de una Ordenanza Limitadora (o reguladora) de aparcamiento en Torrelavega.
Adjudicatario: Vectio Traffic Engineering, S. L.
Importe de adjudicación: 14.500,00 euros (IVA incluido).
Expediente 08/17: Aprovisionamiento de Fondos Bibliográficos para la Biblioteca Popular Gabino Teira.
Adjudicatario: Librería Estvdio.
Importe de la adjudicación: 9.000,00 euros.
Por el presente anuncio, hago saber: que desde el dia siguiente hábil al que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y durante 15 dias naturales siguientes, (el domicilio provisional de la Secretaria de la Entidad Local Menor de Otero del Monte durante los plazos descritos será en el Edificio Ayuntamiento), se admitirán proposiciones para la subasta de madera de pinos en el monte 275 "Cuesta el Prado" del CUP, la mesa de contratación se reunirá para proceder a la apertura de Plicas, al dia siguiente hábil, una vez transcurrido el plazo de presentación de proposiciones.
— Lote de pie de pino silvestre en 73,11 ha con un total de 4.400 mc., al sitio recogido en plano, con un importe total de 52.800 euros.
Los licitadores deberán presentar una garantía provisional equivalente al 2% del precio de licitación, según establece el artículo 35 del RDL 2/2000 de 16 de junio, siendo la cantidad total de 1.056 euros y una garantía definitiva por el importe del 5% del precio de la adjudicación.
El plazo de ejecución del aprovechamiento será de quince meses desde la adjudicación definitiva.
El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las condiciones generales y especificas fijadas por la Dirección General de Montes y al pliego de condiciones aprobado por la Entidad Local Menor en Concejo el dia 1 de abril de 2017, el cual quedará expuesto en el tablón de anuncios de la Entidad.
Formada por la Intervención y rendida por el presidente de la Corporación la Cuenta General del Presupuesto de este Ayuntamiento del ejercicio 2015.
Informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en fecha 31 de marzo de 2017, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 212.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
Se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico de 2015 junto con el informe de la Comisión Especial de Cuentas y todos los justificantes y antecedentes de la misma, por plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Durante dicho plazo, y los ocho días hábiles siguientes a la finalización de éste, podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones contra las mismas, que serán examinadas por la Comisión Especial de Cuentas. Todo ello de conformidad con lo prescrito por el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 6 de abril de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Escalante para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 939.169,04 euros y el estado de ingresos a 940.250,88 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente 03/2017 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Guriezo para el ejercicio 2017.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria.
El expediente de modificación número 1 al anexo de subvenciones del presupuesto general del Ayuntamiento de Riotuerto para el ejercicio 2017 queda aprobado definitivamente con fecha 5 de abril de 2017 en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto.
El anexo de subvenciones ha sido modificado de la siguiente forma:
Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 4 de abril de 2017, ha aprobado inicialmente el expediente 2 de Modificación Presupuestaria del Ayuntamiento de Tudanca para el ejercicio 2017.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 177 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por el plazo de quince días hábiles, durante los cuales podrán presentar las reclamaciones oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobada esta Modificación Presupuestaria.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se somete a información pública los Presupuestos del ejercicio 2017 en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabezón por el plazo de quince días, durante los cuales podrán presentarse las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido este plazo no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Celis, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2017.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 49, de fecha 10 de marzo de 2017, se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
Aprobado por la Entidad Local Menor de Saro, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2017, el expediente de modificación de créditos nº 1/2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 3 de abril de 2017, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Dictaminada favorablemente por el concejo de Villasuso en sesión celebrada el día 6 de abril de 2017 la cuenta general de esta Entidad Local Menor correspondiente al ejercicio 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Zurita para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los Presupuestos podrán interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente la modificación nº 01/2016 del presupuesto del ejercicio 2016 de la Entidad Local Menor de Zurita, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica el siguiente resumen por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
La Junta Vecinal de Hoz y Marrón, reunido en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2017, aprobó inicialmente el presupuesto para el año 2017 junto con las Bases de Ejecución, quedando expuesto al público dicho expediente por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, a efectos de que los interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones ante la Junta, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169 y 170 del RD Leg. 2/2004. De no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado.
La Asamblea Vecinal de Agüera, en sesión celebrada el día 3 de abril de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de la Asamblea Vecinal de Agüera para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 23.586,00 euros y el estado de ingresos a 23.586,00 euros, junto con sus bases de ejecución y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifican los padrones fiscales pertenecientes a los Ayuntamientos, tributos y períodos que a cotinuación se detallan y que tienen delegada su gestión tributaria y recaudación en esta Agencia del Gobierno de Cantabria conforme a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo;
Lo que se hace público para el conocimiento de obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Servicio de Tributos Locales de esta Agencia y en las Oficinas de los correspondientes Ayuntamientos. En su caso se podrán interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa ante el servcio de tributos locales de esta Agencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de insercción del presente edicto en el Boletin Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 936/2005, de 29 de julio, el período voluntario de cobranza abarcará el plazo comprendio entre los días 19 de abril al 20 de junio ambos inclusive.
Los interesados podrán satisfacer sus recibos en cualquier oficina de Liberbank, dentro del plazo señalado y durante los días y horarios hábiles de ingreso que la entidad tiene establecido, presentado en ventanilla la comunicación que a tal efecto les será remitido a su domicilio tributario. Quienes no recibieran dicha comunicación se pueden personar a partir del día 2 de mayo en la Oficina de esta Agencia que les corresponda, donde se les facilitará documentación para poder efectuar el pago en las Oficinas de Liberbank.
Se recuerda la conveniencia de hacer uso de la modalidad de domiciliación de pagos de recibos a través de Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro, con arreglo a las normas que señala el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, y se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso señalado anteriormente, se iniciará el período ejecutivo de cobro, devengándose los recargos señalados en los artículos 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Por Decreto de Alcaldía de 06 de abril de 2017 se ha aprobado el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2017, que se somete al trámite de información pública por el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El plazo de ingreso de las cuotas en periodo voluntario se fija entre el 10 de mayo y el 12 de julio de 2016. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso las costas que se produzcan.
El cobro de los recibos se realizará por el Órgano de Recaudación en las Oficinas Municipales los miércoles en horario de 13:30 a 14:00 horas.
Contra el referido decreto y las liquidaciones correspondientes se podrá presentar recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de exposición pública del Padrón, conforme establece el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 5 de abril de 2017, ha sido aprobado el padrón de Aguas, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del primer trimestre de 2017.
Dicho padrón se expone al público durante el período de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio en el BOC, al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar, en su caso, las reclamaciones que estimen procedentes.
Por Decreto de Alcaldía de fecha 7 de abril de 2017, se aprobó provisionalmente el padrón de contribuyentes y la liquidación de la Tasa por Prestación del Servicio de Recogida de Residuos, correspondiente al primer trimestre de 2017.
A los efectos previstos al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 24 del Reglamento General de Recaudación, se realiza su exposición al público, por el plazo de veinte días contados desde la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, al objeto de que los legítimos interesados puedan examinarlos e interponer contra los mismos las reclamaciones que estimen oportunas en orden a la inclusión o exclusión en el mismo. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten reclamaciones, el padrón se entenderá definitivamente aprobado.
Plazo de ingreso: Conforme a lo establecido en los artículos 24 y 68 del Reglamento General de Recaudación, se pone en conocimiento de todos los contribuyentes que durante el período comprendido entre el día 21/04/2017 y el día 21/06/2017, ambos incluidos, se pondrán al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes al referido padrón.
Medio, forma y lugar de pago: Se podrá hacer efectivo el pago mediante domiciliación bancaria y mediante el documento de pago emitido (recibo) en el horario de atención al público de cualquier oficina de las entidades colaboradoras que figuran en el mismo.
El Ayuntamiento remitirá los recibos a los interesados que no hayan domiciliado el pago del tributo. No obstante, si dicho documento de pago no ha sido recibido antes de 15 días de la finalización del período voluntario de pago, los interesados deberán solicitarlo en las oficinas de recaudación de este Ayuntamiento.
Consecuencia de la falta de pago. El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley General Tributaria.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del correspondiente padrón, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2.c) del RDL. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Transcurrido un mes, desde la interposición del recurso, sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
La interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.i) del RDL 2/2004.
Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes.
El recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación.
Habiéndose aprobado mediante Resolución de esta Alcaldía Número 86/2017 de fecha 6 de abril de 2017, el padrón de contribuyentes por el concepto de Tasa de Agua, Basura y Alcantarillado del Ayuntamiento de Potes, y Canon de Saneamiento del Gobierno de Cantabria, para el segundo semestre de 2016, se expone al público durante el plazo de veinte días hábiles, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOC, plazo durante el cual dicho padrón estará a disposición de los interesados en el Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de exposición pública se entenderán aprobados los padrones definitivamente, en el supuesto de que no se presentara ninguna.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones correspondientes, se podrá formular recurso de reposición ante el alcalde-presidente, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes.
Simultáneamente se anuncia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación, el periodo voluntario de cobranza entre los días 20 de abril y 23 de junio de 2017, ambos inclusive, transcurrido el cual sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, y serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando los recargos del 5%, 10% o 20% según corresponda y los intereses y costas que procedan.
Los contribuyentes podrán satisfacer sus recibos no domiciliados en las oficinas de CAIXABANK, dentro del plazo señalado, presentado en ventanilla la comunicación que a tal efecto le será remitida a su domicilio tributario. Quienes no reciban dicha comunicación deberán personarse en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Potes o en la propia entidad bancaria donde se les facilitará la documentación para poder efectuar el pago.
La presente publicación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
Habiéndose aprobado mediante Resolución de esta Alcaldía número 85/2017 de fecha 5 de abril de 2017, el Padrón de contribuyentes a esta Hacienda Local por el concepto del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, correspondiente al ejercicio 2017, se expone al público durante el plazo de veinte días hábiles, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, plazo durante el cual dicho Padrón estará a disposición de los interesados en el Ayuntamiento.
Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones correspondientes, se podrá formular recurso de reposición ante el alcalde-presidente, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón, de conformidad con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes.
Simultáneamente se anuncia de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación, el periodo voluntario de cobranza entre los días 20 de abril y 23 de junio de 2017, ambos inclusive, transcurrido el cual sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el periodo ejecutivo, y serán exigidas por el procedimiento de apremio, devengando los recargos del 5%, 10% o 20% según corresponda y los intereses y costas que procedan.
Los contribuyentes podrán satisfacer sus recibos no domiciliados en las oficinas de Caixabank, dentro del plazo señalado, presentado en ventanilla la comunicación que a tal efecto le será remitida a su domicilio tributario. Quienes no reciban dicha comunicación deberán personarse en el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Potes o en la propia entidad bancaria donde se les facilitará la documentación para poder efectuar el pago.
La presente publicación tendrá la consideración de notificación colectiva a todos los efectos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el Padrón Fiscal correspondiente a la Tasa Uso Instalaciones Deportivas (abonados) correspondiente al mes de marzo del 2017, por un importe 12.833,00 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 5 de abril de 2017 al 5 de mayo de 2017. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2.003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el Padrón Fiscal correspondiente a la Tasa Uso Instalaciones Deportivas (clubes) correspondiente a los meses de febrero y marzo 2017, por un importe de 6.799,00 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 7 de abril de 2017 al 8 de mayo de 2017. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2017, adoptó el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de la siguiente Ordenanza:
Número 303, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en Instalaciones Deportivas.
De conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo se somete al trámite de información pública por un plazo de treinta días dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. De no presentarse reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario y se procederá a su publicación, junto con el texto íntegro de las modificaciones.
BDNS (Identif.): 341983.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan los requisitos del artículo 2 de las bases generales de la orden HAC/11/2016, de 14 de abril.
Y en concreto para la presente convocatoria:
Estar en posesión de la titulación exigida para cada una de las becas de acuerdo con la siguiente relación:
Para la beca en la sección de Estadísticas Económicas del Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas: grado o licenciatura en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias y técnicas Estadísticas o equivalentes.
Para la beca en la sección de Estadísticas Socio-demográficas del Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas: grado o licenciatura en Geografía, Sociología, Ciencias y Técnicas Estadísticas o equivalentes
Para la beca en el Servicio de Informática y Banco de Datos: Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación o Ingeniería de Telecomunicación, Grado en Tecnologías de la Información, Grado en Ingeniería Informática o Ingeniería en Informática, Grado en Física o Licenciatura en Ciencias Físicas, Grado en Matemáticas o Licenciatura en Ciencias Matemáticas, Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, Ciclo Formativo de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web.
Haber finalizado la titulación exigida para optar a la beca en el curso académico 2012/2013, o en cursos posteriores.
Segundo. Objeto.
Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro becas de formación, especialización y colaboración destinada a las áreas que se detallan en el artículo quinto de esta Orden:
Una beca en el Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas, sección de Estadísticas Económicas.
Una beca en el Servicio de Estadísticas Económicas y Socio-demográficas, sección de Estadísticas Socio-demográficas.
Dos becas en el Servicio de Informática y Banco de Datos.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden HAC/11/2016, de 14 de abril, por la que se aprueban las bases generales de las becas de formación práctica en el Instituto Cántabro de Estadística (publicada el 22 de abril de 2016 en el Boletín Oficial de Cantabria número 77).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de la presente orden de convocatoria asciende a veintitrés mil trescientos sesenta euros (23.360,00 euros) para el año 2017, y dieciséis mil novecientos sesenta euros para 2018 (16.960,00 euros) y la financiación del gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.931A.483 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente en cada uno de los ejercicios mencionados, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
BDNS (Identif.): 339400.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica la corrección de errores del extracto de la convocatoria publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en Boletín Oficial de Cantabria. 29 de marzo de 2017:
En el apartado sexto, otros datos, donde dice:
Las personas solicitantes de la ayuda deberán rendir cuenta justificativa mediante la presentación de facturas originales expedidas desde el 1 de mayo de 2016 y hasta la fecha límite para justificar la ayuda, que será el día 20 de octubre de 2017, salvo que aquélla se conceda para sufragar servicios prestados de forma continuada, en cuyo caso el plazo finalizará el 1 de diciembre de 2017.
Debe decir:
Las personas solicitantes de la ayuda deberán rendir cuenta justificativa mediante la presentación de facturas originales expedidas desde el 1 de mayo de 2016 y hasta la fecha límite para justificar la ayuda, que será el día 28 de octubre de 2017, salvo que aquélla se conceda para sufragar servicios prestados de forma continuada, en cuyo caso el plazo finalizará el 1 de diciembre de 2017.
Esta corrección de errores no reabre el plazo de presentación de solicitudes.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 23 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; y en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Reinosa; y en el ejercicio de las competencias otorgadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por la presente, se acuerda la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de las Actividades a desarrollar por Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en materia de Servicios Sociales, correspondientes al ejercicio 2017, de acuerdo con el siguiente contenido.
Primera.- Objeto, condiciones y finalidad.
Las presentes Bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para el fomento de las actividades a desarrollar por Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en materia de Servicios Sociales. En cualquier caso NO se considerarán actividades o proyectos subvencionables los festejos, fiestas patronales, ni actividades lúdicas y vecinales (tipo viajes colectivos, festivales o jornadas gastronómicas, actividades deportivas y similares).
Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Reinosa (Concejalía de Asuntos Sociales) regladas en la aplicación presupuestaria 231 480 "Subv. Asociaciones benéficas y asistenciales" por importe de 25.500,00 euros para el ejercicio 2017.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía, en ningún caso, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de la Unión Europea, supere el coste de la actividad a desarrollar.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de este Programa de Subvenciones únicamente Asociaciones benéficas, que deberán:
— Estar dadas de alta en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Reinosa en el momento de la solicitud y tener todos los datos inscritos actualizados; en tanto no exista este registro se tendrá en cuenta la inscripción en el Registro de Asociaciones de Cantabria.
— Tener la sede, subsede o domicilio social en el término municipal de Reinosa.
— Tener la capacidad de llevar a cabo Proyectos o Actividades que motiven la concesión de subvención.
— Desarrollar la actividad subvencionada en el Término Municipal de Reinosa o comarca.
Este Programa de Subvenciones no es compatible con otras ayudas y/o gastos de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Reinosa para los mismos conceptos o destinatarios.
Tercera.- Modelos.
Todos los anexos y modelos necesarios para la cumplimentación de la correspondiente solicitud estarán a disposición de los interesados en la página web del Ayuntamiento de Reinosa (www.aytoreinosa.es), apartado "Ayudas y Subvenciones".
Cuarta.- Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Reinosa o bien por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente (inclusive) a la publicación de la convocatoria de las presentes subvenciones en el Boletín Oficial de Cantabria y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
A la solicitud conforme al Modelo establecido (Anexo 1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Reinosa) se acompañará la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia compulsada de los Estatutos, acta de constitución e inscripción en los Registros de Asociaciones de Cantabria y del Ayuntamiento de Reinosa, si lo hubiera, así como del código de identificación fiscal.
b) Se acompañará igualmente la siguiente información:
— Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, en su caso, o declaración de que no se han llevado a cabo actividades en dicho periodo.
— Presupuesto total de la entidad para el año en que se solicita la subvención y descripción de las actividades previstas en ese ejercicio.
— Proyecto de actuación para el que se solicita la subvención, con inclusión de su presupuesto de ingresos y gastos.
— Declaración de las subvenciones y ayudas que se han solicitado hasta la fecha de presentación de la solicitud, destinadas a la misma finalidad para la que se solicita la subvención, con indicación de las efectivamente concedidas y su cuantía.
— Documento de Ficha de Terceros según modelo del Ayuntamiento de Reinosa sellado por la entidad financiera en el que se expresen los datos bancarios que permitan hacer efectivo el importe de la subvención mediante transferencia, en el supuesto de concesión (entidad, número de cuenta y titular).
c) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la presentación de:
— Certificaciones administrativas expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
— Informe de la Tesorería Municipal sobre la no existencia de deudas tributarias con la Hacienda Municipal.
Sin perjuicio de la documentación presentada, el Ayuntamiento de Reinosa podrá solicitar la ampliación de los datos que estime oportunos.
d) Declaración responsable (Anexo 2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Reinosa) suscrita por el Presidente de la Asociación, en la que se haga constar que la misma no se halla incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Si alguno de estos documentos de los apartados a y b hubiera sido presentado en anteriores convocatorias y siempre que no se produjeran modificaciones, se podrá ejercer el derecho a no presentar aquellos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante según el artículo 53.1 d) Ley 39/2015 siempre que se indique expresamente a estos efectos.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.
La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de las presentes Bases.
Si se notara la falta de alguno de los documentos indicados en este artículo o se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información adicional que se considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de la misma sin más trámite.
Quinta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones del beneficiario, las citadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 y en particular las siguientes:
a) Realizar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos previstos en la resolución de concesión.
b) Acreditar, ante el órgano designado para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el proyecto, efectúe el órgano designado para verificar su realización, así como a las que corresponda efectuar a la Intervención Municipal y a las de cualquier otro órgano competente, según la legislación vigente.
d) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión. Convenio de colaboración (artículo 13.4 Ordenanza Subvenciones).
Sexta.- Criterios de valoración.
La adjudicación de las subvenciones se hará en concurrencia competitiva conforme a los siguientes criterios de valoración y el reparto de la cantidad total destinada se ajustará a la siguiente proporción:
— 50% Proyecto presentado.
— 20% Ámbito territorial de intervención, así como repercusión e importancia de las actividades que organice y número de destinatarios de la actividad.
— 10% Trayectoria de la Asociación.
— 10% Participación y colaboración en convocatorias y actividades promovidas por el Ayuntamiento de Reinosa.
— 5% Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos.
— 5% También se valorará positivamente la búsqueda y consecución de otras fuentes de financiación aparte de esta subvención (cuotas socios, colaboración con otras entidades y/o instituciones, actividades de captación de recursos...)
Séptima.- Concesión de la subvención.
En el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la presentación de solicitudes, la Concejalía de Asuntos Sociales valorará los Proyectos presentados y propondrá la concesión o denegación al órgano competente para su resolución.
La competencia para la resolución es propia del alcalde sin perjuicio de la delegación de las competencias en la Junta de Gobierno Local.
Octava.- Pago.
Las ayudas se abonarán en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se dicte la resolución de concesión.
Novena.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.
La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará en el plazo máximo de 30 días de ejecutar la actividad.
La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la gestión del proyecto o actividad subvencionada.
b) Documentos justificativos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas ajustados a la normativa fiscal vigente reguladora del deber de expedición y entrega de facturas y recibos por empresarios y profesionales.
c) Memoria Justificativa del proyecto subvencionado. Toda la documentación citada deberá presentarse en original, acompañándose fotocopia para su compulsa y devolución a los interesados, si estos lo solicitaran.
Décima.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
Resuelta la convocatoria, se procederá a su publicación en la página web municipal, apartado "Ayudas y Subvenciones", con expresión de las subvenciones concedidas, indicando beneficiario de la subvención, cuantía y finalidad subvencionada.
Undécima.- Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés legal aplicable desde el momento del abono de la ayuda, y los gastos y costas que procedan, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieren servido de base para la concesión de la subvención.
c) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) Estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Reinosa anteriormente.
e) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en el caso de que, por concesión de subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las ayudas otorgadas supere el coste de lo subvencionado. Serán responsables de las infracciones los beneficiarios o, en su caso, las entidades colaboradoras que realicen las conductas tipificadas.
Duodécima.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente o de la formulación de una denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
Si no hubiera recaído resolución expresa transcurrido un mes desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el artículo 24 Ley 39/2015
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, este se efectuará de acuerdo con lo previsto de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
Décimotercera.- Órganos competentes.
El órgano competente para instruir el procedimiento será el concejal de Asuntos Sociales. El órgano competente para aprobar el gasto y conceder la subvención será la Alcaldía.
Décimocuarta.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo de resolución y notificación será de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Décimoquinta.- Fin de la vía administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 123 Ley 39/2015 podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativa.
Décimosexta.- Protección de datos de carácter personal.
En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Reinosa. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Reinosa. La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Reinosa con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se pueda publicar de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las Asociaciones beneficiarias y el importe de la ayuda.
Esta Alcaldía, por Resolución número 34/2017, de 6 de abril, ha aprobado las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas de emergencia social vinculadas al Anexo al Convenio de Colaboración suscrito con el Gobierno de Cantabria para la distribución del Fondo Extraordinario de Suministros Básicos.
De conformidad con lo establecido en el apartado tercero de la base duodécima, se publica el texto completo de las bases de la convocatoria:
"Bases reguladoras de la Convocatoria de Ayudas de Emergencia Social Vinculadas al Anexo al Convenio de Colaboración Suscrito con el Gobierno de Cantabria para la Distribución del Fondo Extraordinario de Suministros Básicos.
Primera. Objeto de estas bases.
1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas de emergencia social, vinculadas al Anexo al Convenio de Colaboración suscrito en fecha 26 de julio de 2016 entre el Ayuntamiento de Selaya y el Gobierno de Cantabria, para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria para la distribución del Fondo Extraordinario de Suministros Básicos.
2. Tanto el anexo al convenio de colaboración al que se hace referencia en el apartado anterior, como la convocatoria de ayudas sociales que se regula por las presentes bases, se amparan en lo dispuesto en el artículo 25.2 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye a los municipios como competencia propia la prestación de los servicios de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a las personas en situación o riesgo de exclusión social; y en el artículo 10.1º de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Selaya, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 31 de mayo de 2016, y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 163, de 24-08-2016.
Segunda. Régimen jurídico.
En lo no previsto expresamente en estas bases se aplicará lo dispuesto en la citada Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Selaya, que tendrá la consideración de bases generales de esta convocatoria. Asimismo, se aplicará supletoriamente lo establecido en las cláusulas del mencionado Anexo al Convenio de Colaboración suscrito entre el Ayuntamiento de Selaya y el Gobierno de Cantabria para la distribución del Fondo Extraordinario de Suministros Básicos, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2016, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sus disposiciones de desarrollo, y las restantes normas de derecho administrativo.
Tercera. Definición, características y objetivos de las ayudas.
1. A los efectos de esta convocatoria, se consideran ayudas de emergencia social aquellas prestaciones económicas no periódicas, de carácter extraordinario, concedidas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de urgente necesidad, en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo la finalidad de tales ayudas dispensar una atención básica y urgente en el momento en que se produzcan dichas situaciones de urgente necesidad, tal y como señala el artículo 39.1 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
2. Las ayudas de emergencia social reguladas en estas bases tienen las siguientes características:
a) Tienen carácter puntual y solo se podrán conceder a una de las personas integrantes de la unidad perceptora.
b) Tienen carácter personal e intransferible.
c) Son finalistas, debiendo destinarse únicamente a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas.
d) Tienen carácter subsidiario y, en su caso, complementario a otro tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en la legislación vigente, que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas integrantes de su unidad perceptora, así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento.
3. Las ayudas de emergencia social tienen los siguientes objetivos:
a) Dar respuesta a situaciones ocasionadas por necesidades coyunturales, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos y que afectan a unidades familiares y de convivencia, desestabilizando su normal desarrollo.
b) Prevenir la aparición de situaciones de marginación como consecuencia de imprevistos ocasionales o carencias económicas de emergencia.
c) Apoyar los procesos de intervención que los Servicios Sociales de Atención Primaria desarrollan con personas y familias en situación o riesgo de exclusión social.
Cuarta. Objeto de las ayudas.
1. El objeto de las ayudas de emergencia social reguladas en estas bases es la cobertura de necesidades básicas, tales como alimentación, productos básicos de higiene y limpieza y suministros que garantizan una mínima condición de habitabilidad y salubridad en la vivienda (luz, agua y gas), en los términos previstos en el anexo I sobre las condiciones específicas aplicables a cada tipo de ayuda.
2. Las ayudas de emergencia social que se otorguen en desarrollo de esta convocatoria se destinarán a la cobertura de los siguientes gastos específicos:
a) Productos básicos: alimentación, ropa y calzado, pañales, así como productos básicos de higiene doméstica y personal.
b) Ayudas para la vivienda, siempre que haya garantía de continuidad en el domicilio:
— Pago de alquiler de vivienda y/o fianza.
— Equipamiento del hogar: grandes electrodomésticos y utensilios básicos.
— Pago de deudas de suministros básicos (luz, gas y agua, alcantarillado y basuras).
— Alojamiento en pensiones, hostales y pisos compartidos.
c) Actividades y materiales educativos:
— Material escolar.
— Comedor escolar.
— Transporte para acudir al centro educativo.
— Actividades extraescolares y de ocio necesarias dentro de un plan de intervención de atención a menores en riesgo de desprotección o desprotección moderada, no cubiertas por los centros de día o por otras entidades asociativas u organizaciones no gubernamentales de desarrollo de la zona.
d) Transporte:
— Pago de transporte para acudir a acciones de formación ocupacional para la inserción laboral, siempre que no estén cubiertos por el Gobierno de Cantabria u otras Administraciones o entidades públicas.
— Transporte para tramitar documentación con fines de inserción sociolaboral, para personas incursas en un proceso de intervención social llevado a cabo por los servicios sociales de atención primaria.
— Destinado a mujeres víctimas de violencia de género, para asistir a trámites judiciales en los procesos civiles y penales que se especifican en el anexo I de estas bases.
e) Atención sanitaria:
— Pago de medicamentos no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud, o por la Consejería de Sanidad, siempre y cuando haya prescripción médica del Servicio Cántabro de Salud.
f) Gastos de endeudamiento previo por alguno de los conceptos señalados anteriormente, originados en los tres meses anteriores a la solicitud. La cuantía máxima por este concepto será de 1.500,00 euros y no se podrá volver a solicitar esta ayuda específica hasta que haya transcurrido al menos un año.
3. No serán objeto de estas ayudas de emergencia social los gastos siguientes:
a) Suministros no básicos como telefonía, Internet, etc.
b) Pago de impuestos.
c) Créditos personales.
d) Obligaciones y deudas con la Seguridad Social.
e) Multas y otras sanciones.
f) Gastos de comunidades de propietarios.
g) Deudas hipotecarias.
Quinta. Financiación, crédito presupuestario y cuantía máxima de las ayudas.
1. Las ayudas de emergencia social previstas y reguladas en estas bases, están cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, y el Ayuntamiento de Selaya, en los términos del Anexo al Convenio de Colaboración suscrito entre ambas Administraciones, para la distribución del Fondo Extraordinario de Suministros Básicos del Plan de Emergencia Social de Cantabria 2016-2017.
2. El crédito presupuestario total que se destina para la presente convocatoria es de 7.200 euros, con cargo a la aplicación 231 480 del Presupuesto del Ayuntamiento del ejercicio 2017.
3. La cuantía máxima de las ayudas de emergencia social previstas en esta convocatoria no superará, por todos los conceptos posibles, la cantidad de 1.500,00 euros por unidad perceptora.
Sexta. Régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas de emergencia social previstas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica pública que pudiera corresponder a la persona beneficiaria o a otro miembro de su unidad perceptora para la misma finalidad, dado el carácter extraordinario, finalista y subsidiario de las mismas.
2. Las ayudas de emergencia social serán compatibles con otras ayudas públicas que no tengan tal finalidad.
3. El importe de las ayudas de emergencia social, aisladamente o sumadas a otras, no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad objeto de subvención. Tampoco podrá concederse más de una ayuda para la misma finalidad.
Séptima. Régimen de tramitación de las ayudas.
Las ayudas de emergencia social previstas en estas bases se tramitarán en régimen de convocatoria pública abierta y se otorgarán mediante el procedimiento de concesión directa, al concurrir razones de interés social y humanitario que hacen innecesaria la concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Selaya.
Las ayudas se concederán en función de las solicitudes que se presenten en cualquier momento del presente ejercicio presupuestario (a contar desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 30-11-2017), siempre que los interesados cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y exista crédito presupuestario.
Octava. Requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social previstas en esta convocatoria, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años, o menor con cargas familiares, o mayor de dieciséis años emancipado por decisión judicial.
b) Estar empadronado y tener residencia efectiva en el municipio de Selaya de forma ininterrumpida durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito se acreditará mediante informe de convivencia emitido por los servicios municipales, que se incorporará al expediente de solicitud.
No obstante, el periodo mínimo de residencia efectiva no se exigirá a las siguientes personas:
— Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan disponer de sus bienes o las sitúen en estado de necesidad; siempre que tales circunstancias consten acreditadas en el informe social que al efecto emita el personal técnico de Servicios Sociales.
— Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud.
c) No tener ingresos suficientes para atender la situación de emergencia. La insuficiencia de ingresos se estimará conforme dispone la base undécima.
d) Que ninguna de las personas que integran la unidad perceptora disponga de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, salvo causas justificadas.
e) Estar atendida en un proceso de intervención social bajo la supervisión del personal técnico de Servicios Sociales, en los casos en que se prevea este requisito para la ayuda concreta que se solicite; o en su caso, comprometerse a iniciar un programa de intervención social cuando así lo considere el personal técnico de Servicios Sociales.
f) No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas específicamente destinadas a cubrir la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
g) No haber solicitado ningún integrante de la unidad perceptora una ayuda económica municipal o autonómica con la misma finalidad en los últimos seis meses.
h) No estar cubiertos los gastos para los que se solicita la ayuda por compañías de seguros, mutuas u otras entidades similares.
i) En el caso de facturas pendientes de suministros básicos y/o alquiler sin pagar, el solicitante y el titular deberán ser la misma persona, salvo que se justifique mediante contrato de alquiler o empadronamiento que el solicitante es quien ha generado la deuda.
j) Haber justificado en tiempo y forma las ayudas de emergencia social solicitadas anteriormente.
2. A todos los efectos, las personas extranjeras se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, así como por la normativa dictada para su desarrollo.
Novena. Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social tienen las siguientes obligaciones:
a) Destinar la subvención concedida a la finalidad para la que se otorga.
b) Comunicar los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a la ayuda.
c) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración.
e) Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en la base decimonovena de esta convocatoria.
f) Reintegrar el importe total o parcial de la prestación indebidamente percibida.
Décima. Definiciones.
A los efectos de la presente convocatoria, se definen los siguientes conceptos:
Unidad perceptora:
a) Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.
b) Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.
c) Las personas menores de edad en situación de acogimiento familiar administrativo o judicial, y los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar cursando estudios.
Situación sobrevenida:
Es una situación repentina e imprevista, no provocada de manera intencionada, que sitúa a la unidad perceptora en grave situación económica, por pérdida de ingresos regulares o agotamiento de prestaciones en la unidad perceptora.
Proceso de intervención social:
Es el conjunto de actividades y medios dispuestos para la consecución de los objetivos, los cuales han sido establecidos de forma consensuada con la persona beneficiaria para superar las dificultades que han provocado la situación de necesidad.
Undécima. Límite de ingresos de la unidad perceptora.
A los efectos de la presente convocatoria, los ingresos económicos de la unidad perceptora estarán referidos al mes anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, fijándose el límite máximo según el siguiente método:
a) Cuando la unidad perceptora esté formada por un único integrante, los ingresos mensuales no podrán superar el resultado de multiplicar por 1,25 el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante por su acrónimo, IPREM) del año 2017, que está fijado en 532,51 euros mensuales.
b) Cuando la unidad perceptora esté formada por más de un integrante, el resultado al que se refiere el apartado anterior se incrementará en un 30 por 100 por el segundo miembro, un 20 por 100 por el tercero, un 15 por 100 por el cuarto y en un 10 por 100 a partir del quinto.
Por lo tanto, los ingresos mensuales de la unidad perceptora referidos al último mes no podrán superar los siguientes importes:
Duodécima. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar desde el día en que se publique el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el día 30 de noviembre de 2017.
2. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Alcalde del Ayuntamiento de Selaya y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Selaya (c/ La Constancia, 2), de lunes a viernes, en horario de 8,30 a 14,00 horas, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El texto completo de las bases de la convocatoria podrá consultarse en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.aytoselaya.org), en el anuncio que se publicará en el propio BOC, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimotercera. Documentación a presentar.
Las personas interesadas en solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria presentarán la siguiente documentación:
a) Solicitud de ayuda, cumplimentada conforme al modelo indicado en el anexo II de estas bases, que se puede obtener en las oficinas municipales y en la página web del Ayuntamiento.
En su caso, el resto de miembros de la unidad perceptora del solicitante podrán firmar el consentimiento expreso para que el Ayuntamiento pueda acceder a sus datos personales que obran en poder de otras Administraciones Públicas y que son necesarios para la resolución de la solicitud de ayuda.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante y de los demás miembros de su unidad perceptora; así como del libro de familia o de los certificados de nacimiento para los menores que no tengan documento nacional de identidad. En caso de ser extranjero, pasaporte o permiso de residencia del solicitante en vigor.
c) Documentos acreditativos de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad perceptora, referidos al mes anterior al de la fecha de la solicitud; nóminas, pensiones, prestaciones por desempleo, o en su caso, certificado de la no existencia de ingresos (emitidos por la Agencia Tributaria, Servicio Público de Empleo, Seguridad Social u otros organismos o entidades).
d) Fotocopia de la libreta/cuenta de ahorro u otro documento bancario en el que conste el solicitante como titular de la cuenta en la que desea que se abone la ayuda social, con indicación de los datos de la cuenta (IBAN y 20 dígitos).
e) Documentación bancaria en la que consten los movimientos de todas las libretas de ahorro y cuentas corrientes de todos los miembros de la unidad perceptora, debiendo figurar los movimientos de los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda
f) Presupuesto del gasto a realizar en función de la ayuda que se solicita, o, en su caso, justificante de los gastos ya realizados.
g) Cuando se solicite la ayuda para vivienda, escrituras de propiedad o contrato de arrendamiento a nombre del solicitante o de alguno de los miembros de su unidad perceptora.
h) Cualquier otra documentación que se requiera por los técnicos de Servicios Sociales, por ser precisa a su juicio para evaluar la situación de necesidad que motiva la solicitud de la ayuda de emergencia social.
i) Cualquier otra documentación que la persona interesada considere oportuno aportar para evaluar la situación de necesidad que motiva su solicitud de ayuda.
Decimocuarta. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas es la Concejal Dña. María del Carmen Sañudo Carral.
2. Al no otorgarse las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, no es necesaria la constitución de un comité de evaluación colegiado.
3. El Alcalde es el órgano competente para resolver los procedimientos de solicitud de ayudas que se tramiten, en aplicación de lo establecido en artículo 6 de la Ordenanza General del Subvenciones, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto prorrogado del año 2016.
Decimoquinta. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. Todas las ayudas previstas en esta convocatoria tendrán carácter urgente en su tramitación, debiendo resolverse los procedimientos en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración municipal haya resuelto y notificado la resolución del procedimiento, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención a los efectos de presentación por los interesados de los recursos y reclamaciones que estimen oportunos.
2. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos en estas bases, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en un plazo de cinco días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El personal técnico de Servicios Sociales está facultado para efectuar las comprobaciones que considere oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas. Igualmente, podrá requerir a éstas cuantas aclaraciones o documentación fuera precisa para impulsar y resolver el procedimiento.
4. Toda solicitud de ayuda conllevará la realización por parte del personal técnico de Servicios Sociales de un estudio de la petición y de la situación socioeconómica de la persona solicitante y los demás miembros de su unidad perceptora, a partir de los documentos presentados, las entrevistas mantenidas, visitas domiciliarias o cuantos otros elementos sirvan a los profesionales para la consideración de la situación social de necesidad y emergencia.
5. Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente informe por parte del técnico de Servicios Sociales responsable, en el que se hará constar si la persona solicitante cumple o no con los requisitos exigidos en estas bases para ser beneficiaria de la ayuda de emergencia social solicitada. En el supuesto de que el informe sea favorable, incluirá la propuesta de concesión de la ayuda de emergencia social, con especificación del tipo o tipos de ayuda y su cuantía.
6. Compete al Alcalde la terminación del procedimiento, mediante resolución en la que conste la cuantía, tipo y demás particularidades de la ayuda de emergencia social que se conceda, en los términos previstos en la presente convocatoria. Cuando la resolución sea desestimatoria, incluirá los motivos por los cuales no se concede la ayuda solicitada.
7. En aquellos supuestos en que la situación de la persona solicitante presente, según el informe del técnico responsable, extrema urgencia y gravedad, podrá dictarse resolución y completarse el expediente con posterioridad. Si transcurrido el plazo concedido al efecto no se hubiera completado el expediente, o no se confirmara la urgencia, se procederá a revocar la ayuda otorgada y reclamar el importe percibido hasta la fecha.
Decimosexta. Causas de desestimación de la solicitud.
Serán desestimadas las solicitudes presentadas por las personas en las que concurra alguna de las siguientes causas:
a) Que no cumplan las condiciones y requisitos establecidos en las bases 3ª, 4ª, 8ª,10ª, 11ª y 13ª de esta convocatoria.
b) Que no presenten la documentación exigida y cuantos otros documentos les sean requeridos para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases.
c) En el supuesto de que el personal técnico de Servicios Sociales, a la vista de la documentación presentada por la persona interesada, no pueda determinar los ingresos de todos los miembros de la unidad perceptora o de convivencia.
d) Si se comprueba la existencia de falsedad en la documentación presentada, o en los motivos alegados para acceder a las ayudas.
e) Si se produce contradicción, ocultación o falsedad en los datos económicos, de residencia, convivencia o relativos a la vivienda.
Decimoséptima. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. La concurrencia en las personas solicitantes de las ayudas y en los demás miembros de la unidad perceptora de los requisitos establecidos en estas bases, en particular los indicados en las bases 8ª, 10ª y 11ª, dará lugar a la concesión de las ayudas de emergencia social solicitadas en la cuantía fijada en cada caso.
2. Las solicitudes serán resueltas por riguroso orden de presentación.
3. Cuando se agote el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria, no se podrán conceder más ayudas.
Decimoctava. Notificación y publicación de los actos dictados en desarrollo de esta convocatoria. Régimen de recursos contra tales actos.
1. Dado el carácter abierto de la presente convocatoria, las notificaciones de los actos dictados en su desarrollo se efectuarán de forma individual a la dirección que indiquen las personas interesadas en su solicitud.
2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas de emergencia social otorgadas al amparo de la presente convocatoria no serán objeto de publicación, por considerar que dicho trámite puede ser contrario a la normativa reguladora de la protección del derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen.
3. Contra la resolución del Alcalde por la que se resuelve el procedimiento se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del procedimiento, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Decimonovena. Justificación y pago de las ayudas.
1. Los beneficiarios de las ayudas de emergencia social han de justificar la realización de los gastos subvencionables en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha del pago de la ayuda. Si el pago de la ayuda fuera fraccionado, el plazo de justificación será de un mes contado a partir de la fecha del último pago realizado.
2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
3. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los beneficiarios han de aportar los justificantes de pago de los gastos objeto de subvención.
4. El pago de las ayudas de emergencia social previstas en esta convocatoria se efectuará en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de la resolución de concesión, mediante ingreso en la cuenta bancaria que haya facilitado la persona beneficiaria.
Vigésima. Régimen de recursos.
1. Contra la Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, los interesados pueden presentar recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Alternativamente, la resolución municipal podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa."
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por periodo de quince días hábiles el expediente promovido por don Fernando Gómez González y doña Rebeca Gómez Santamaría de actividad deportiva pastoreo en parcela calificada como suelo rústico en polígono 20, parcela 473, en la localidad de La Busta, al sitio de "Las Viñas".
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo, a efecto de presentación de alegaciones y reclamaciones, en la Secretaría del Ayuntamiento de Alfoz de LLoredo, en horario de oficina.
Habiéndose presentado ante este Ayuntamiento solicitud de autorización para la construcción de unos boxes para ganado equino, así como unas zonas para guarda de aparejos, almacenaje y garaje de carros, todo ello en la parcela catastral 39040A110000300000DK, en la localidad de Setién, actuación ésta a desarrollar en suelo no urbanizable PMF, Protegido por Medio Físico, equivalente a Rústico de Protección Especial, e incluido en el Plan de Ordenación del Litoral en Zona denominada Modelo Tradicional, a instancia de doña Verónica Amado Varela, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se abre período de información pública durante el plazo de quince días para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.
Así lo manda y firma el señor concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías, en virtud de R.A. número 346, de 29 de junio de 2015.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fecha 4 de abril de 2017 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada al Ayuntamiento de Polaciones la oportuna concesión para aprovechamiento de un caudal máximo instantáneo de 0,28 l/s de agua del manantial Prao Redondo en Tresabuela, término municipal de Polaciones (Cantabria), con destino al abastecimiento de Tresabuela.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fecha 4 de abril de 2017 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Ayuntamiento de Polaciones, la oportuna concesión para aprovechamiento de un caudal máximo instantáneo de 0,253 l/s de agua de los manantiales El Anillo y La Moniquilla en Belmonte, término municipal de Polaciones (Cantabria), con destino al abastecimiento de Belmonte.
Carlos Peña Bocos ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican a continuación:
Circunstancias:
Solicitante: Carlos Peña Bocos.
Objeto: Corta de árboles en 0,25 hectáreas, de las cuales 0,105 hectáreas se sitúan en dominio público hidráulico y el resto en zona de policía, con carácter de explotación maderera.
Cauce: Río Ebro.
Paraje: Polígono: 171. Parcelas: 5057, 5058, 5059, 5061.
Municipio: Ruijas - Valderredible (Cantabria).
Se advierte la posibilidad de presentar peticiones en competencia e incompatibles con la petición inicial en virtud del artículo 72 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta petición puedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro, Pº de Sagasta, 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.
Resultando inviable, por desconocerse su domicilio, la notificación, a través del Servicio de Correos, del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se deja sin efecto la declaración de la casa del padre Rábago, en la localidad de Tresabuela, término municipal de Polaciones, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de lugar cultural (sitio histórico), a Hros. de D. Ramiro Rada Morante, se procede a su publicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común:
El Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 30 de marzo de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Mediante Resolución de la Directora General de Cultura de 22 de abril de 2016, se incoó expediente para dejar sin efecto la declaración de la casa del padre Rábago, en la localidad de Tresabuela, término municipal de Polaciones, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de lugar cultural (sitio histórico).
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha propuesto dejar sin efecto la declaración del bien mencionado y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria a dejar sin efecto dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación, el Consejo de Gobierno de Cantabria.
Proceder a dejar sin efecto la declaración de la casa del padre Rábago, en la localidad de Tresabuela, término municipal de Polaciones, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de lugar cultural (sitio histórico). En el anexo del presente acuerdo se detallan la descripción del bien, la delimitación de su entorno de protección y la justificación del mismo.
Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, interesados y Ayuntamiento afectado.
Firmado: Eel secretario del Consejo. Rafael Ángel de la Sierra González.
Francisco Rábago y Noriega nació en Tresabuela en 1685. Este eclesiástico español perteneciente a la Compañía de Jesús, fue confesor real de Fernando VI desde 1747 hasta 1755, y desde ese puesto participó en la política cultural y eclesiástica del país. Consiguió para Santander el título de ciudad (1755) y obispado para su provincia (1754). Fue autor de una veintena de libros sobre teología y filosofía, profesor en las universidades de Valladolid, Salamanca, La Sorbona y Sacro Colegio Romano.
Siempre fiel a las normas políticas dictadas por su orden (se opuso al Tratado de Madrid firmado con Portugal en 1750, defendiendo las reducciones del Paraguay). Fue amigo personal y confidente del Papa Benedicto XIV y del Marqués de la Ensenada. Su influencia sobre éste hizo que fuera buscado por aquellos que deseaban contactar con él.
Se vio obligado a dejar su cargo tras la muerte de José de Carvajal y la caída del Marqués de la Ensenada. Murió en Madrid en 1763, con lo que el declive de la poderosa Compañía de Jesús comenzó a ser patente.
La casa identificada por error como del Padre Rábago presenta estas dos inscripciones:
"ESTA OBRA HIZO Dn FR(a)Nco DE RABAGO THERAN CVRA BENEFICdo DE(S)TE LVGAR DE TRESABVUELA I SV HERMANO THOMAS DE RABAGO THERAN VZº DE D(IC)HO LVGAR QVIEN QVISIERE SABER LO QVE QVESTA HAGA OTRA COMO ESTA AÑO DE 1747"
En una de las ventanas se lee: "HIZOME DON FRANCISCO DE RABAGO TERAN. ANOR DE 1747" y el anagrama IHS.
Se tratan de inscripciones cultas en las que se busca una tipografía romana, así las letras capitales romanas, por ejemplo la "V" sustituye a la "U".
Localizada entre medianeras, la casa posee orientación Sureste (fachada principal) - Noroeste (posterior). Entre ambas fachadas existen importantes diferencias, entre ellas la cota de nivel, ya que Tresabuela se sitúa en una ladera de fuerte pendiente.
La fachada principal, está realizada en sillería de variada escuadría, con una piedra poco común en la zona. Estos sillares se extienden hasta enmarcar la puerta de acceso de la casa vecina.
Existen inscripciones (ya mencionadas) sobre la puerta y en la ventana del primer piso.
El centro de la fachada lo preside el escudo de armas de Rábago. Escudo partido: 1, un árbol copado, al tronco tres bandas, y entre ellas y la copa, dos estrellas. 2, castillo con sus almenas y cuatro ventanas redondas y dos puertas en arco, y debajo del castillo ondas de mar. Armas que se repiten sobre la puerta de acceso de la casa colindante, solo que a la inversa, y en la iglesia parroquial de Tresabuela, que se reconstruyó a expensas del Padre Rábago.
Esta casa seguramente no se terminó pues sólo tiene una planta y parece adivinarse el arranque de otra superior.
La cubierta, a dos aguas, forma unidad con la de la casa colindante.
Antaño una balconada ocupaba el frente de la casa. Hoy día sólo quedan los mensulones del suelo, en piedra, y las muescas sobre los sillares donde se incrustaban los balaustres.
La fachada posterior, es de una calidad muy inferior, tanto en el tipo de piedra (mampostería), como en el tratamiento de los huecos (forma huecos, jambas, dinteles y alfeizares) en madera y piedra.
Carece de decoración alguna.
Presenta un estado de fuerte deterioro, en parte derrumbada, al igual que parece adivinarse sucede en el interior.
Delimitación del entorno de protección.
El ámbito de protección que se delimitó, en su momento, para proteger el Bien de Interés Cultural identificado por error se desarrolla al norte del núcleo rural de Tresabuela en el término municipal de Polaciones, donde se ubica entre un conjunto de edificaciones adosadas, la casa del Padre Rábago.
Para describir el entorno de protección elegido se partió del único acceso rodado a la población, por la carretera autonómica local CA-863 que sube desde Lombraña. Comienza el entorno desde la vía, bordeando exteriormente la parcela catastral 38-16-9, hasta su límite norte; en este punto la delimitación gira hacia el oeste por el camino que hay entre las fincas 38-16-3 y 37-16-6, atraviesa el límite urbano y continúa ascendiendo por la ladera en el mismo sentido treinta metros. En este punto realiza un giro de 90º hacia el sur y recorre en línea recta cien metros de desnivel, hasta encontrar el camino que asciende a la Cruz de Cabezuela en el límite con Palencia. En este punto la delimitación gira nuevamente 90º hacia el este bordeando por la cara sur la línea de edificación que rodea a la plaza. Al terminar las construcciones continúa en el mismo sentido hasta encontrar la línea envolvente de la parcela de la iglesia, desde donde recorre, con una línea quebrada, el límite exterior del núcleo de Tresabuela, ascendiendo hacia el norte, hasta llegar a la carretera de acceso en el punto de inicio de la delimitación del entorno.
Justificación de la delimitación del entorno de protección.
En la parte más elevada de la ladera donde se sitúa Tresabuela, se desarrolla la delimitación de entorno, abarcando una superficie aproximada de una hectárea. Dicho entorno se realizó teniendo en cuenta las características de la edificación que se quería proteger, conscientes de que el valor histórico y simbólico del lugar donde nació el Padre Rábago es superior a otras consideraciones. Es esta casa una discreta edificación cuyo valor tipológico y ambiental es indudable, pero que no destaca por la escala ni por su especial valor artístico, en un entorno muy peculiar de interesante arquitectura popular que apenas ha sido alterada y que otorga un gran valor a este enclave rural.
La delimitación pretendía preservar el conjunto edificatorio del que forma parte esta casa y su vinculación con la especial morfología urbana de Tresabuela donde aun se puede observar la original estructura alveolar. Por este motivo se integraron dentro del entorno las construcciones en parcelas alveolares que rodean a la agrupación que contiene la casa que era objeto de protección. Asimismo se consideró imprescindible incorporar la plaza de esta población al entorno, por la clara cercanía con la que se creía era la casa del Padre Rábago y por ser esta plaza un espacio central que condiciona el paisaje circundante e integra los elementos urbanos más destacados, como es la única carretera de acceso, la iglesia y las edificaciones más interesantes.
Hacia la pradera situada al oeste de Tresabuela se creó una franja de protección de unos treinta metros, espacio que parecía ser lo suficiente amplio como para permitir una protección del lugar.
Pareció destacable el especial emplazamiento del entorno, dominante sobre un paisaje excepcional que discurre en torno a los 1000 metros de altitud, contemplando las cumbres de Peña Labra, Pico del Cordel, Peña Sagra y el hayedo del Monte las Llamas.
Con fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete el Consejo de Gobierno ha adoptado un acuerdo por el que se deja sin efecto la declaración de la Casa del Padre Rábago, en la localidad de Tresabuela, término municipal de Polaciones, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de lugar cultural (sitio histórico). En atención a lo expuesto,
Disponer la publicación en el BOC del "Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se deja sin efecto la declaración de la Casa del Padre Rábago, en la localidad de Tresabuela, término municipal de Polaciones, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de lugar cultural (sitio histórico)", que figura en el anexo a la presente resolución.
Día 30 de marzo de 2017.
El Consejo de Gobierno, en la reunión reseñada, adopto, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Mediante Resolución de la directora general de Cultura de 22 de abril de 2016, se incoó expediente para dejar sin efecto la declaración de la Casa del Padre Rábago, en la localidad de Tresabuela, término municipal de Polaciones, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de lugar cultural (sitio histórico).
Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha propuesto dejar sin efecto la declaración del bien mencionado y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria a dejar sin efecto dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación, el Consejo de Gobierno de Cantabria.
Proceder a dejar sin efecto la declaración de la Casa del Padre Rábago, en la localidad de Tresabuela, término municipal de Polaciones, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de lugar cultural (sitio histórico). En el anexo del presente acuerdo se detallan la descripción del bien, la delimitación de su entorno de protección y la justificación del mismo.
Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a: Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, interesados y Ayuntamiento afectado.
Fdo.: El secretario del Consejo de Gobierno.- Don Rafael de la Sierra González".
Francisco Rábago y Noriega nació en Tresabuela en 1685. Este eclesiástico español perteneciente a la Compañía de Jesús, fue confesor real de Fernando VI desde 1747 hasta 1755, y desde ese puesto participó en la política cultural y eclesiástica del país. Consiguió para Santander el título de ciudad (1755) y obispado para su provincia (1754). Fue autor de una veintena de libros sobre teología y filosofía, profesor en las universidades de Valladolid, Salamanca, La Sorbona y Sacro Colegio Romano.
Siempre fiel a las normas políticas dictadas por su orden (se opuso al Tratado de Madrid firmado con Portugal en 1750, defendiendo las reducciones del Paraguay). Fue amigo personal y confidente del Papa Benedicto XIV y del Marqués de la Ensenada. Su influencia sobre éste hizo que fuera buscado por aquellos que deseaban contactar con él.
Se vio obligado a dejar su cargo tras la muerte de José de Carvajal y la caída del Marqués de la Ensenada. Murió en Madrid en 1763, con lo que el declive de la poderosa Compañía de Jesús comenzó a ser patente.
La casa identificada por error como del Padre Rábago presenta estas dos inscripciones:
En una de las ventanas se lee: "HIZOME DON FRANCISCO DE RABAGO TERAN. ANOR DE 1747" y el anagrama IHS.
Se tratan de inscripciones cultas en las que se busca una tipografía romana, así las letras capitales romanas, por ejemplo la "V" sustituye a la "U".
Localizada entre medianeras, la casa posee orientación Sureste (fachada principal) - Noroeste (posterior). Entre ambas fachadas existen importantes diferencias, entre ellas la cota de nivel, ya que Tresabuela se sitúa en una ladera de fuerte pendiente.
La fachada principal, está realizada en sillería de variada escuadría, con una piedra poco común en la zona. Estos sillares se extienden hasta enmarcar la puerta de acceso de la casa vecina.
Existen inscripciones (ya mencionadas) sobre la puerta y en la ventana del primer piso.
El centro de la fachada lo preside el escudo de armas de Rábago. Escudo partido: 1, un árbol copado, al tronco tres bandas, y entre ellas y la copa, dos estrellas. 2, castillo con sus almenas y cuatro ventanas redondas y dos puertas en arco, y debajo del castillo ondas de mar. Armas que se repiten sobre la puerta de acceso de la casa colindante, solo que a la inversa, y en la iglesia parroquial de Tresabuela, que se reconstruyó a expensas del Padre Rábago.
Esta casa seguramente no se terminó pues sólo tiene una planta y parece adivinarse el arranque de otra superior.
La cubierta, a dos aguas, forma unidad con la de la casa colindante.
Antaño una balconada ocupaba el frente de la casa. Hoy día sólo quedan los mensulones del suelo, en piedra, y las muescas sobre los sillares donde se incrustaban los balaustres.
La fachada posterior, es de una calidad muy inferior, tanto en el tipo de piedra (mampostería), como en el tratamiento de los huecos (forma huecos, jambas, dinteles y alfeizares) en madera y piedra.
Carece de decoración alguna.
Presenta un estado de fuerte deterioro, en parte derrumbada, al igual que parece adivinarse sucede en el interior.
El ámbito de protección que se delimitó, en su momento, para proteger el Bien de Interés Cultural identificado por error se desarrolla al norte del núcleo rural de Tresabuela en el término municipal de Polaciones, donde se ubica entre un conjunto de edificaciones adosadas, la casa del Padre Rábago.
Para describir el entorno de protección elegido se partió del único acceso rodado a la población, por la carretera autonómica local CA-863 que sube desde Lombraña. Comienza el entorno desde la vía, bordeando exteriormente la parcela catastral 38-16-9, hasta su límite norte; en este punto la delimitación gira hacia el oeste por el camino que hay entre las fincas 38-16-3 y 37-16-6, atraviesa el límite urbano y continúa ascendiendo por la ladera en el mismo sentido treinta metros. En este punto realiza un giro de 90º hacia el sur y recorre en línea recta cien metros de desnivel, hasta encontrar el camino que asciende a la Cruz de Cabezuela en el límite con Palencia. En este punto la delimitación gira nuevamente 90º hacia el este bordeando por la cara sur la línea de edificación que rodea a la plaza. Al terminar las construcciones continúa en el mismo sentido hasta encontrar la línea envolvente de la parcela de la iglesia, desde donde recorre, con una línea quebrada, el límite exterior del núcleo de Tresabuela, ascendiendo hacia el norte, hasta llegar a la carretera de acceso en el punto de inicio de la delimitación del entorno.
En la parte más elevada de la ladera donde se sitúa Tresabuela, se desarrolla la delimitación de entorno, abarcando una superficie aproximada de una hectárea. Dicho entorno se realizó teniendo en cuenta las características de la edificación que se quería proteger, conscientes de que el valor histórico y simbólico del lugar donde nació el Padre Rábago es superior a otras consideraciones. Es esta casa una discreta edificación cuyo valor tipológico y ambiental es indudable, pero que no destaca por la escala ni por su especial valor artístico, en un entorno muy peculiar de interesante arquitectura popular que apenas ha sido alterada y que otorga un gran valor a este enclave rural.
La delimitación pretendía preservar el conjunto edificatorio del que forma parte esta casa y su vinculación con la especial morfología urbana de Tresabuela donde aun se puede observar la original estructura alveolar. Por este motivo se integraron dentro del entorno las construcciones en parcelas alveolares que rodean a la agrupación que contiene la casa que era objeto de protección. Asimismo se consideró imprescindible incorporar la plaza de esta población al entorno, por la clara cercanía con la que se creía era la casa del Padre Rábago y por ser esta plaza un espacio centra l que condiciona el paisaje circundante e integra los elementos urbanos más destacados, como es la única carretera de acceso, la iglesia y las edificaciones más interesantes.
Hacia la pradera situada al oeste de Tresabuela se creó una franja de protección de unos treinta metros, espacio que parecía ser lo suficiente amplio como para permitir una protección del lugar.
Pareció destacable el especial emplazamiento del entorno, dominante sobre un paisaje excepcional que discurre en torno a los 1000 metros de altitud, contemplando las cumbres de Peña Labra, Pico del Cordel, Peña Sagra y el hayedo del Monte las Llamas.
El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformado por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de política juvenil.
Haciendo uso de esta competencia, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte considera necesario potenciar el desarrollo integral de las personas, promover el desarrollo de valores universales y lograr de la juventud actitudes de reflexión, crítica y compromiso social a través de acciones enmarcadas en sus espacios de ocio y tiempo libre.
El artículo 3.6 del Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, crea la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo como órgano directivo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que ejerce las competencias y funciones en materia de juventud y específicamente la coordinación de las políticas integrales de juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma y, el fomento y promoción de las actividades juveniles.
Entendiendo el Tiempo Libre como un espacio que debe ser aprovechado para potenciar actitudes y valores positivos de participación, respeto, solidaridad y tolerancia entre la población juvenil, esta Dirección General desarrollará durante el período estival programas con actividades originales, novedosas y de especial atractivo. Se favorecerá el conocimiento y respeto a la naturaleza, así como la integración con el medio físico y la convivencia.
A tal efecto, y para facilitar la participación de nuestra juventud en estos programas de ocio y tiempo libre organizados por la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo, se convocan las plazas para la campaña de alternativas de ocio y tiempo libre 2017 para los/-as jóvenes de Cantabria y se regula el sistema de participación.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1.- La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria pública y el establecimiento de las condiciones de participación en la campaña de alternativas de ocio y tiempo libre 2017 para los/-as jóvenes de Cantabria, según se detalla en el Anexo I.
2.- Los/-as interesados/-as podrán obtener información sobre la convocatoria de esta campaña en la página web www.jovenmania.com así como en las Oficinas de la Red de Información Juvenil, que se detallan en el Anexo II.
Artículo 2. Servicios ofertados.
Los participantes en las actividades de la campaña dispondrán de los siguientes servicios:
1. Un programa de actividades de montaña, multiaventura, surf, música o cine, dependiendo de la actividad elegida.
2. Alojamiento en campamento o albergue juvenil, según el tipo de actividad seleccionada.
3. Manutención en régimen de pensión completa.
4. Equipo técnico de personal especializado en tiempo libre y actividades de montaña, multiaventura, surf, música o cine, dependiendo de la actividad elegida.
5. Material necesario para el desarrollo de la actividad.
6. Seguro de Responsabilidad Civil.
Artículo 3. Participantes.
Podrán participar en la campaña los/-as jóvenes de Cantabria o residentes en Cantabria con edades comprendidas entre los doce y los diecisiete años ambos incluidos, que estén en posesión del carné joven o carné de alberguista en vigor, conforme a las indicaciones contenidas en el Anexo I.
Artículo 4. Solicitud: plazo, lugar y forma de presentación.
1.- Las solicitudes deberán formalizarse a partir del día 03 de mayo de 2017 mediante una de las siguientes opciones:
a) A través de Internet en la página web www.jovenmania.com, desde la Central de Reservas a partir de las 09:00 horas. El solicitante deberá registrar sus datos personales previamente en dicha página web.
b) En cualquiera de nuestras Oficinas de la Red de Información Juvenil, dentro de su horario de atención al público.
2.- El plazo para presentar las solicitudes finalizará el día 22 de mayo de 2017:
a) A las 24:00 horas (a través de Internet en la página web www.jovenmania.com desde la Central de Reservas.
b) En la hora de cierre de cada Oficina de la Red de Información Juvenil.
3. Sólo se permitirá una solicitud de inscripción por persona.
4. Cada solicitante podrá inscribirse en un máximo de tres actividades por orden de interés de tal manera que si no se consigue plaza en la primera, se intentará adjudicar plaza en la segunda y si no en la tercera. Si no se consiguiera plaza en ninguna de las tres actividades solicitadas se pasará a la lista de espera de la actividad elegida en primer lugar.
Si el/la participante quiere acudir a una actividad en compañía de otros/-as es importante que todos/-as ellos/-as se apunten en la campaña al mismo tiempo, de forma seguida para que el sistema asigne números correlativos para el sorteo.
5. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las presentes condiciones de participación. Con la presentación de la solicitud se autorizará al órgano administrativo encargado de la verificación de los datos para que pueda obtener, directamente y/o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. En caso de no otorgarse dicha autorización, el/la interesado/-a deberá aportar junto con la solicitud la documentación acreditativa de dichos datos.
Artículo 5. Adjudicación de plazas.
1. La adjudicación de plazas se realizará, para las actividades en las que fuera necesario, mediante sorteo el día 23 de mayo de 2017 a las 13:00 horas, de manera informática, aleatoria y pública, del que se obtendrá el número de solicitante a partir del cual comienza la adjudicación de plazas y configuración de las listas de espera que se publicará en la página web www.jovenmania.com. Estas plazas también podrán consultarse en cualquier Oficina de la Red de Información Juvenil.
2. Los requisitos, formularios y plazos de inscripción para formalizar la plaza estarán disponibles en www.jovenmania.com
3. Los/-as solicitantes que no hayan obtenido plaza, pasarán a la lista de espera de la primera actividad escogida, en la cual figurarán por el orden del número de solicitud y partiendo del número obtenido en el sorteo.
4. Se abrirán a libre inscripción las actividades en los que hayan quedado plazas libres.
Artículo 6. Formalización de inscripción.
1. Una vez adjudicada la plaza se dispone de un plazo de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente al sorteo para formalizar la inscripción, es decir, hasta el lunes 29 de mayo de 2017 incluido.
2. La plaza es intransferible, de manera que la no coincidencia de los datos personales a la hora de formalizar la inscripción, podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la plaza adjudicada.
3. La formalización de la inscripción debe realizarse antes de finalizar el plazo indicado, cumplimentando los impresos que se pueden obtener de la página web www.jovenmania.com y se proporcionan en cualquier Oficina de la Red de Información Juvenil y presentándolos en cualquier Oficina de Información Juvenil.
4. Para la inscripción es necesario presentar:
a) Formulario de Inscripción debidamente cumplimentado.
b) Una fotocopia del DNI o del Libro de Familia (hoja del libro de familia donde figure inscrito el joven interesado).
c) Justificante del ingreso de la cuota.
d) Documento acreditativo de residencia en Cantabria (DNI, Certificado de Residencia o Empadronamiento).
e) Autorización para aparecer en fotos y vídeos de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo (opcional).
f) Una fotocopia del carné joven o carné de alberguista en vigor.
En caso de menores de edad deberá firmar el Formulario de Inscripción quien ostente la patria potestad o tutela legal del participante.
5. Las cuotas serán ingresadas en las cuentas designadas al efecto para cada actividad.
La cuota será de 220 € para los campamentos de una quincena de duración y para los campamentos que se desarrollen en otras comunidades autónomas, y de 20 € por plaza y día para las actividades de duración inferior a la quincena, de conformidad con la Orden ECD/39/2016, de 16 de mayo, por la que se modifica el artículo único de la Orden de la Consejería de Educación y Juventud de 8 de febrero de 2002, por la que se modifica la cuantía de los Precios Públicos de servicios y actividades de la Dirección General de Juventud. Los pagos se realizarán a través del modelo 046.
Artículo 7. Incorporación a la actividad y obligaciones de los participantes.
1. Los/-as adjudicatarios/-as de las plazas inscritos/-as tendrán la obligación de presentarse en el lugar y hora señalada en la ficha de la actividad, con la documentación siguiente:
a) Copia del formulario de inscripción.
b) Una fotocopia del DNI o del Libro de Familia (hoja del libro de familia donde figure inscrito el joven interesado).
c) Justificante del ingreso de la cuota.
d) Cartilla o tarjeta de la Seguridad Social u otro documento justificativo de pertenecer a una sociedad médica.
e) Certificado / Prescripción médica en el caso de estar tomando alguna medicación.
2. Asimismo, los/-as participantes tendrán como obligaciones:
a) Presentarse en el lugar donde se realice la actividad en la hora establecida, con la documentación correspondiente.
b) Incorporarse y regresar de la actividad por sus propios medios.
c) Mantener en todo momento un comportamiento correcto con los/-as compañeros/as y acompañantes, no provocando situaciones que deterioren la convivencia.
d) En caso de abandono o expulsión de la actividad, será responsabilidad del/la participante la organización del traslado y los gastos que se le ocasionen, debiendo informar de dichas circunstancias al/-a responsable de la actividad.
3. Para las actividades es aconsejable, como mínimo, el siguiente material:
a) Aseo personal
b) Ropa de recambio, de abrigo y para la lluvia
c) Calzado deportivo y de montaña
d) Saco de dormir
e) Visera
f) Mochila pequeña
4. En los supuestos de abandono de la actividad será responsabilidad de los padres o tutores legales la organización de los traslados, así como los gastos que se ocasionen.
Artículo 8. Devolución de cuotas.
1. Para tener derecho a la devolución de la cuota la persona interesada deberá notificar cuarenta y ocho horas antes del comienzo de la actividad alguno de los siguientes supuestos:
- Enfermedad grave o muerte de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificada.
- Anulación de la actividad por la organización
- Error en la cuenta de ingreso.
2. Quedan excluidas de la posibilidad de devolución las razones que se aludan como consecuencia de los rendimientos académicos en los diferentes niveles educativos de los/-as adjudicatarios/-as de las plazas.
3. La solicitud de devolución y su justificación podrá realizarse hasta un máximo de diez días naturales después de finalizada la actividad.
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el BOC.
Intentada la notificación, sin haberse podido practicar, de las medidas correctoras resultado del acta de inspección fecha 18/01/2017 levantada en la explotación CEA: ES390830000248, se procede, a efectos de conocimiento del interesado y de acuerdo con lo previsto en los artículos 42.2 y 46 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la notificación por medio del presente anuncio:
Acta de inspección: CG 4283/2017.
Datos del destinatario: Don Ángel San Sebastián Ortiz.
NIF: 72017154Z.
Domicilio: Herada-Soba - CP 39805.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la citada Ley 39/2015 y habiéndose intentado la notificación a través del Servicio de Burofax de Correos, a las persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notificar por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que a través del presente anuncio se les cita para que comparezcan en las oficinas de la Dirección General de Ganadería (Servicio de Sanidad Animal), sita en la calle Albert Einstein, n.º 2, en el PCTCAN de Santander.
En virtud de lo anterior dispongo que los citados, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Cantabria», en horario de nueve a catorce horas, para notificarles por comparecencia actos administrativos que les afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Medidas correctoras que se desprenden del acta levantada con fecha 18/01/2017 en la explotación ES390830000248.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la Incoación del Expediente de Baja de Oficio del Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relacionan; debido a que no se encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones consideren oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos consideren necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes.
Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2017, la modificación de la Ordenanza reguladora de los Pastos de este Ayuntamiento, se somete el expediente a información pública por un plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria", al objeto de la que se presenten cuantas reclamaciones se consideren oportunas. Finalizado el plazo de información pública, si no se hubiesen presentado reclamaciones, la Ordenanza se entiende aprobada definitivamente.
En la Secretaría de este Ayuntamiento de Potes y a los efectos del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, se halla expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de la Administración Electrónica Ayuntamiento de Potes que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de abril de 2017.
De conformidad con el artículo 49, apartado b) de la citada Ley, se somete el expediente a información pública y audiencia a los interesados al objeto de presentar las reclamaciones que estimen oportunas, contra la aprobación de dicho Reglamento con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: Treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Oficina de presentación: Ayuntamiento.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento de Potes.
Solicitado por D. Miguel Fernández López, licencia para ejercer la actividad de pizzería, en el pueblo de Loredo, calle el Puente y en cumplimiento de los establecido en el artículo 31 de la Ley de Cantabria 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública por término de veinte días hábiles para que quien se considere afectado de algún modo por la actividad que se pretende ejercer pueda formular las alegaciones que estime convenientes.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. solicita de este excelentísimo Ayuntamiento licencia para la instalación de aire acondicionado con una potencia de 25,90 kW, a instalar en la actividad de banca, sita en la calle Lealtad, número 19, Bajo.
Durante el plazo de diez días, se admitirán reclamaciones, en horario de oficina, en el Servicio de Licencias y Autorizaciones de este excelentísimo Ayuntamiento.
Herederos de José Luis Suárez, S. L. solicita de este excelentísimo Ayuntamiento, licencia para la instalación de aire acondicionado con una potencia de 23 kW, a instalar en la actividad de comercio menor de productos de perfumería y cosmética, sita en la calle Pasaje de Peña, número 1, bajo H-J-K-L.
Durante el plazo de diez días, se admitirán reclamaciones, en horario de oficina, en el Servicio de Licencias y Autorizaciones de este excelentísimo Ayuntamiento.
Aprobado en la Junta Ordinaria del 24 de marzo de 2017 la realización y aprobación de un nuevo Consorcio de Repoblación Forestal entre la Junta Vecinal de Mazcuerras y don Enrique Gómez Gómez en la Cambera el Castillo, polígono 18, parcela 307 grande.
Si transcurrido el plazo de quince días hábiles no se hubieran presentado reclamaciones, se considerara definitivamente aprobado el Consorcio.
Dª Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 11/2017, a instancia de Cristina de Diego Zornoza, frente a Strass Norte, S. L., en los que se ha dictado resolución del día de la fecha, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Sra. letrada de la administración de justicia,
Dª. Begoña Allende Vega.
Santander, a 31 de marzo del 2017.
Acuerdo: Declarar al ejecutado Strass Norte, S. L., en situación de insolvencia total, que se entenderá a todos los efectos como provisional, para hacer pago al trabajador que se dirá, de las cantidades que a continuación se relacionan: Dª Cristina de Diego Zornoza, por importe de 1.415,66 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado sobre los que actuar.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, por escrito, ante el órgano Judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros, en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano, abierta en Banco Santander, al número 3867000064001117, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Strass Norte, S. L., en ignorado paradero, libro el presente, para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Doña Begoña Allende Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Uno de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 142/2016 a instancia de Fermín Pérez Trueba frente a Naviera E Tonning, S. A., en los que se ha dictado resolución de fecha 04/04/2017 del tenor literal siguiente:
Acuerdo: Declarar al/a los ejecutado/s Naviera E Tonning, S. A. en situación de insolvencia total, que se entenderá, a todos los efectos, como provisional, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
— Fermín Pérez Trueba por importe de 33.921,88 euros.
Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3867 0000 64 0142 16, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
El/la letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Naviera E Tonning, S. A. en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Dos de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 52/2017 a instancia de María del Carmen Lasa Cruz frente a Limpiezas Alonso, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 07/04/2017, del tenor literal siguiente:
El/la magistrado-juez, doña Nuria Perchín Benito.
En Santander, a 7 de abril de 2017.
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de María del Carmen Lasa Cruz, como parte ejecutante, contra Limpiezas Alonso, S. L., como parte ejecutada, por importe de 2.964,34 euros de principal, más 296,43 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3868000030005217, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/la magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Limpiezas Alonso, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Dos de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el número 742/2016 a instancia de Rosario Díez Barquín frente a Radako 2016, S. L. y Fondo de Garantía Salarial, en los que se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda formulada por Rosario Díez Barquín contra Radako 2016, S.L, y en consecuencia declaro improcedente el despido de la actora de fecha 3 de noviembre de 2016, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y puesto que la readmisión deviene imposible declaro extinguida la relación laboral entre las partes a fecha de esta sentencia y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora una indemnización de 1.249,02 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de extinción de la relación laboral con descuento de lo percibido en otro empleo desde el 15 de febrero de 2017.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este órgano judicial dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto número 3868000340074216, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.
Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Radako 2016, S. L., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de anuncios.
Doña María de los Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el nº 469/2016 a instancia de Alberto García Diego frente a Pérez Olleros, SL, en los que se ha dictado resolución de fecha 27-03-2017 del tenor literal siguiente:
Por necesidades del servicio, se acuerda la suspensión del señalamiento de la vista fijada para el día 24 de mayo de 2017 a las 9:30 horas, señalándose nuevamente previa consulta con la secretario encargado de la Agenda de señalamientos, para el día 31 de mayo de 2017 a las 9:30 horas, en la Sala de Vistas Número Cinco de este órgano judicial.
Comuníquese el nuevo señalamiento a las partes personadas, con idénticos apercibimientos a los efectos en el anterior señalamiento.
Sirva la notificación de la presente resolución de citación legal en forma.
Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Pérez Olleros, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 23/2017, a instancia de José María Alonso Feito frente a Transtorrelavega, S. L., en los que se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de José María Alonso Feito como parte ejecutante, contra Transtorrelavega como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe de 6.861,68 € más 1.029,26 € para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el secretario judicial (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Transtorrelavega, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 298/2016 a instancia de María Sandra García Sainz frente a Kurpes, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 27-03-2017 del tenor literal siguiente:
Estimar la demanda interpuesta por María Sandra García Sainz contra Kurpes, S. L., y condenar a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 1.498,82 euros por salarios no abonados, todo ello más los intereses supraescritos.
De conformidad con el artículo 97-4 L.R.J.S. se indica que la presente sentencia es firme, no siendo susceptible de recurso de suplicación (artículo 191 L.R.J.S.).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a: Culpes, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 158/2016 a instancia de Massimo Pace frente a Lourdes Rodríguez Remvil, en los que se ha dictado Auto despachando ejecución de fecha 16-03-2017, del tenor literal siguiente:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Massimo Pace como parte ejecutante, contra Lourdes Rodríguez Remvil como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe 2.088,34 euros en concepto de principal más 313,25 euros calculados para intereses y costas provisionales.
Haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano Judicial, dentro del plazo de tres días.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Lourdes Rodríguez Remvil, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 20/2017 a instancia de Fernando Fernández Díaz y Miguel García Sáez frente a Álvaro Fernández Cueto López, Nordcon, S. L., Óscar Fernández-Cueto López, Combustibles Naturales S. L., Fluidomecanica, S. L., Julia Edith Fernández Cueto López, Luisa López Pérez, Explotaciones Industriales Guerniquesas, S. L., Iber Ex, S. L. y Electra del Pisuerga, S. L., en los que se ha dictado Auto despachando ejecución de fecha 20-02-2017, del tenor literal siguiente:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Miguel García Sáez y Fernando Fernández Díaz como parte ejecutante, contra Fluido Mecánica, S. L., Nordcon, S. L., Explotaciones Industriales Guerniquesas, S. L., Combustibles Naturales, S. L., Iber Ex, S. L., Electra del Pisuerga, S. L., Álvaro Fernández-Cueto López, Óscar Fernández- Cueto López, Julia Edith Fernández - Cueto López, Luisa López Pérez, como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe 14.700,34 euros en concepto de principal más 2.205,05 euros calculados para intereses y costas provisionales.
Haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano Judicial, dentro del plazo de tres días.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Nordcon, S. L., Explotaciones Industriales Guerniquesas, S. L., Iber Ex, S. L., Electra del Pisuerga, S. L., Óscar Fernández-Cueto López y Julia Edith Fernández-Cueto López en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 142/2016 a instancia de Fremap Matepss número 61 frente a Consejeros y Auditores en Seguridad Laboral S. L., en los que se ha dictado Decreto de insolvencia de fecha 05-04-2017, del tenor literal siguiente:
Acuerdo:
Declarar al ejecutado Consejeros y Auditores en Seguridad Laboral, S. L., en situación de insolvencia total, que se entenderá, a todos los efectos, como provisional, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan: Fremap Matepss número 61, por importe de 1.358,94 euros.
Haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano Judicial, dentro del plazo de tres días.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Consejeros y Auditores en Seguridad Laboral, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.