El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.
La dimensión cualitativa y cuantitativa de las tareas que lleva a cabo la Dirección General de Desarrollo Rural no sólo a través de los distintos servicios adscritos a la misma, sino también en la dirección del Organismo Pagador, hace necesario modificar la estructura básica de la misma reforzando administrativamente el área de la gestión de ayudas y su coordinación interna, mediante la creación de una Subdirección General que sirva de apoyo a la Dirección de los servicios y ejerza las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La dificultad y responsabilidad que supone el manejo de los fondos gestionados en esta Dirección hace que, la propia Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haya recomendado, en los últimos ejercicios auditados, el refuerzo administrativo de la misma.
En su virtud, a propuesta del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de marzo de 2017,
Artículo único. Modificación parcial de la estructura de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Se crea, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural la Subdirección General de Ayudas Comunitarias, a la que corresponden las siguientes competencias específicas:
- Coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios en la gestión de las ayudas de la Dirección General de Desarrollo Rural.
- Supervisión y desarrollo de los medios y actividades precisos para satisfacer las necesidades del Organismo Pagador en relación con la gestión de las ayudas PAC de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
- Planificación y supervisión de la gestión de ayudas FEAGA y FEADER de la Dirección General de Desarrollo Rural
- Planificación, coordinación, supervisión e implantación de la normativa comunitaria, aplicaciones informáticas y relaciones con otros Organismos Pagadores y Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)
- Coordinación, planificación y supervisión del gasto presupuestario y de las necesidades de personal de los servicios gestores de ayudas adscritos a la Dirección General de Desarrollo Rural.
- Todas aquellas funciones que le atribuya específicamente la normativa vigente.
Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Arnuero, en sesión celebrada en fecha de 21 de diciembre de 2016, acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Funcionamiento de las Pistas de Pádel Municipales y de la Tasa por Utilización de sus Instalaciones, y publicada en el BOC número 24, de fecha 3 de febrero de 2017, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias, tal y como se establece en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el acuerdo, hasta entonces provisional, se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la misma.
Contra el acuerdo definitivo podrá interponerse, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se transcribe a continuación el texto de la modificación de la Ordenanza reguladora del Funcionamiento de las Pistas de Pádel Municipales y de la Tasa por Utilización de sus Instalaciones, objeto de aprobación:
ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO.
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece a través de la presente Ordenanza las condiciones generales de uso y la Tasa por la Utilización de las Pistas de Pádel Municipales, a los efectos de promover la práctica del deporte en el municipio y contribuyendo así a la mejora de la salud y de la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 2.- OBJETO.
Es objeto de la presente Ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de las pistas de pádel municipales.
b) Establecer la Tasa a satisfacer por la utilización de dichas instalaciones.
ARTÍCULO 3.- COMPETENCIA.
Se faculta al señor alcalde para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
ARTÍCULO 4.- TIPO DE GESTIÓN.
El Ayuntamiento gestionará de forma directa la prestación del servicio municipal deportivo de pistas de pádel, sin perjuicio de que, previa tramitación del expediente correspondiente, pueda ser gestionado de forma indirecta.
ARTÍCULO 5.- USUARIOS.
1. A efectos de la presente Ordenanza se entenderá por usuario a aquella persona que previo abono de la Tasa correspondiente haga uso de las instalaciones deportivas de las pistas de pádel municipales.
Se establecerán dos tipos de usuarios:
a) Empadronados:
Podrán solicitar el alta en el servicio de reserva de las pistas de pádel municipales todas aquellas personas empadronadas en el municipio de Arnuero que así lo soliciten.
Para inscribirse como empadronado se deberá aportar la siguiente documentación en el propio Ayuntamiento o bien a través del siguiente correo electrónico padelarnuero@gmail.com:
— Instancia en modelo normalizado.
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
— Volante de empadronamiento, que deberá solicitarse en el Ayuntamiento o en su defecto autorizará la consulta en el padrón municipal para su comprobación.
b) No empadronados: Podrán solicitar el alta en el servicio de reserva de las pistas de pádel municipales todas aquellas personas no empadronadas en el municipio de Arnuero que así lo soliciten.
Para inscribirse como no empadronado se deberá aportar la siguiente documentación en las dependencias municipales o a través del correo electrónico padelarnuero@gmail.com:
— Instancia en modelo normalizado.
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
2. Se prohíbe el uso de las pistas deportivas de pádel a aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
3. Será potestativa la utilización de las pistas deportivas de pádel para la impartición de clases no reguladas por el propio Ayuntamiento o, en su caso, quién ostente la gestión del servicio, siendo por tanto dicha utilización sujeta a previa autorización.
ARTÍCULO 6.- RESERVA DE LA PISTA.
1. Para hacer uso de las instalaciones será necesario hacer la reserva previa a través de la página web designada por el Ayuntamiento con un máximo de 72 horas de antelación. En el momento de la reserva se determinará el número de pista reservada y el pueblo en el que se encuentra, concretándose también el día y la hora de juego natural en la que empieza la reserva, y en la que termina.
2. Las reservas podrán realizarse en fracciones de 90 minutos, con un máximo de tres horas por usuario y día.
3. La entrada a la pista se abrirá diez minutos antes de la hora reservada (siempre y cuando la pista no esté ocupada por otros usuarios) y se podrá acceder a la misma mientras dure la reserva teniendo cuidado de haber cerrado las puertas una vez finalizado.
4. En el momento de la reserva será aconsejable comprobar tanto la finalización correcta del proceso de reserva como el día, el número de pista y el horario reservado.
5. No se admitirá la reserva para terceros.
6. El pago de la tarifa por uso de la instalación se realizará en el momento en que se realice la reserva online. En caso de no hacer efectiva la utilización de la reserva, el servidor cargará igualmente el coste de la reserva al usuario.
7. Existirá una página web donde quedarán registradas las reservas, con el número de usuario que ha reservado, el día y hora que ha reservado y el número de pista reservado.
8. En el caso de la celebración de torneos y competiciones deberá presentarse solicitud ante el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 7.- SISTEMA DE CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE RESERVAS.
La anulación de la reserva implicará la devolución del importe de la Tasa, dándose la opción al usuario/a para realizar el cambio de la fecha y la hora siempre y cuando la cancelación se realice 8 horas antes de la hora reservada y mientras que el pago se realice online.
ARTÍCULO 8.- HORARIO DE LA PISTA.
El uso de las pistas será el comprendido entre las 09:30 y las 23:00 horas en horario de verano y de 10:00 a 22:00 horas en horario de invierno.
ARTÍCULO 9.- EQUIPAMIENTO.
El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:
1) Será obligatorio el uso de camiseta.
2) Zapatillas de suela de goma.
3) Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.
La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, por lo que cualquier otro juego está prohibido.
ARTÍCULO 10.- RESPOSABILIDAD DEL USUARIO.
1. El Ayuntamiento de Arnuero declina toda responsabilidad de las lesiones que pudieran originar derivadas de la práctica deportiva así como de posibles daños o pérdidas de pertenencias personales.
2. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.
3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias, ropa, palas, pelotas, botellas, botes, etc.
4. Una vez concluida la sesión los usuarios tendrán la obligación de cerrar la puerta, independientemente de que haya seguido una reserva.
ARTÍCULO 11.- DESARROLLO DE ACTIVIDADES (TORNEOS, COMPETICIONES, CURSOS, ETC).
1. El Ayuntamiento de Arnuero, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc., quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.
3. El Ayuntamiento de Arnuero podrá anular, bloquear o modificar el sistema de reservas por motivos de mantenimiento, obras de conservación, mejora, etc.
ARTÍCULO 12.- CONSERVACIÓN DE LA PISTA.
1. Antes de entrar en la pista los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista no podrán dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.
2. Si los usuarios observan alguna anomalía o desperfecto en la instalación, deberán ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.
3. Se prohíbe dentro de la pista comer, fumar ni introducir objetos de vidrio o material cortante.
4. Se prohíbe abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto.
5. Se prohíbe el acceso de animales en toda la instalación, a excepción de perros guía.
6. Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo previsto en esta Ordenanza.
7. Se deberá observar que el uso de la pista sea acorde con esta Ordenanza.
ARTÍCULO 13.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la Tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones de pádel municipales.
ARTÍCULO 14.- SUJETO PASIVO.
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, empadronados o no empadronados, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones municipales para el uso de las instalaciones de pádel municipales.
Se excluye del pago de la tasa la utilización escolar de las instalaciones de las pistas de pádel, así como el derivado de las competiciones/actividades deportivas, realizadas por el Ayuntamiento de Arnuero, por sí o por medio de tercero, cuando así se acuerde por el Alcalde.
ARTÍCULO 15.- CUOTA TRIBUTARIA.
La cuantía a pagar será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
a) Empadronados (personas inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Arnuero): Precio de la reserva: 2,00 euros/90 minutos por persona.
b) No empadronados (personas no inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Arnuero): Precio de la reserva: 4,00 euros/90 minutos por persona.
ARTÍCULO 16.- DEVENGO.
La Tasa se devengará cuando se solicite el uso, disfrute o aprovechamiento de las instalaciones de pádel municipales.
Las deudas por este concepto podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
ARTÍCULO 17.- INFRACCIONES.
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en el Capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
2. Son infracciones graves:
Las que supongan daños en las instalaciones distintos de los enumerados en el apartado anterior.
3. Son infracciones leves:
Cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
ARTÍCULO 18.- SANCIONES.
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta 3.000,00 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de retirada definitiva del derecho de a uso de la instalación, perdiéndose la condición de usuario empadronado o no empadronado.
ARTÍCULO 19.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ARTÍCULO 20.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
La presente Ordenanza, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha de 21 de diciembre de 2016,entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, una vez transcurrido el plazo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el BOC de 14 de febrero de 2017 se publicó "aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Creación y Modificación de Ficheros de Datos de Carácter Personal"; habiéndose detectado 3 errores de transcripción, se procede a la subsanación del mismo, y
En el nombre del Fichero: CLIENTES Y PROVEEDORES:
— Donde dice:
"B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO.
- Datos de carácter identificativo: Datos de carácter identificativo, información comercial, económico-financiera y transacciones.
- Sistema de tratamiento: Mixto".
— Debe de decir:
"B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO.
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, Teléfono, Dirección, Nombre y Apellidos, NºSS/Mutualidad e información comercial, económico-financiera y transacciones.
- Sistema de tratamiento: Mixto."
En el nombre del Fichero: CONTABILIDAD:
— Donde dice:
"B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO.
- Datos de carácter identificativo: Datos de carácter identificativo, información comercial, económico-financiera y transacciones.
- Sistema de tratamiento: Mixto".
— Debe de decir:
"B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO.
- Datos de carácter identificativo: NIF/DNI, Teléfono, Dirección, Nombre y Apellidos, NºSS/Mutualidad e información comercial, económico-financiera y transacciones.
- Sistema de tratamiento: Mixto".
En el nombre del Fichero: BOLSA DE EMPLEO:
— Donde dice:
"... datos especialmente protegidos".
— Debe decir:
"... datos especialmente protegidos (Salud)".
El artículo 14.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria. Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el rector, el secretario general y el gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de Administración y Servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros.
En este sentido, la Ley de Cantabria 10/1998, de 21 de septiembre, del Consejo Social de la Universidad de Cantabria, establece en su artículo 5 su composición, estando integrado por veinte miembros, ocho en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y doce elegidos en representación de los intereses sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Respecto de los ocho representantes del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria, serán miembros natos el Rector, el Secretario General y el Gerente de la Universidad y los cinco miembros restantes serán elegidos por el propio Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria de entre sus componentes, debiendo estar representados los profesores, los alumnos y el personal de Administración y Servicios.
El Consejo de Gobierno de la Universidad de Cantabria, en sesión ordinaria de 22 de febrero de 2017, acuerda proponer al Gobierno de Cantabria el nombramiento de don Julio Vela Castillo como vocal representante de los estudiantes en el Consejo Social de la Universidad de Cantabria, en sustitución de don Jairo Díaz Castillo, nombrado por Decreto 4/2016, de 11 de febrero.
El artículo 7 de la citada Ley establece que los miembros del Consejo Social serán nombrados por Decreto aprobado en Consejo de Gobierno y que dicho nombramiento será efectivo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En virtud de lo anterior y, a propuesta de la señora consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de marzo de 2017,
Primero. El cese como vocal del Consejo Social de la Universidad de Cantabria en representación de los alumnos de don Jairo Díaz Castillo y el nombramiento de don Julio Vela Castillo en sustitución del mismo.
Segundo. El presente Decreto será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO:
PRIMERO.- Efectuar una delegación especial para cometidos específicos a favor de don Juan Felipe Tapia Salces, Primer Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento de Polanco, ante quien se autorizará el matrimonio civil previsto para el día 17 de junio 2017, entre don Eduardo García López y doña Patricia de la Iglesia García.
SEGUNDO.- La delegación conferida requerirá para su eficacia su aceptación, que se entenderá otorgada con la firma de la notificación de la presente Resolución y se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre.
TERCERO.- El concejal que actuará por esta delegación, queda obligado a informar al órgano delegante de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO:
PRIMERO.- Efectuar una delegación especial para cometidos específicos a favor de doña Alicia Martínez Bustillo, cuarta teniente de alcalde de este Ayuntamiento de Polanco, ante quien se autorizará el matrimonio civil previsto para el día 29 de abril de 2017 entre don Cándido San Miguel Gómez y doña Lara González Vázquez.
SEGUNDO.- La delegación conferida requerirá para su eficacia su aceptación, que se entenderá otorgada con la firma de la notificación de la presente Resolución y se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre.
TERCERO.- La concejala que actuará por esta delegación, queda obligada a informar al órgano delegante de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la misma.
Primera.-Objeto de la convocatoria y sistema de selección.
El objeto de la presente convocatoria es constituir la siguiente bolsa de trabajo para aspirantes que puedan cubrir las necesidades de contratación temporal de conductores perceptores del Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander, grupo C, sub-grupo C2 (sustituciones de personal cuando disfruten de permisos o licencia sindical, exceso o acumulación de tareas, impartición de cursos de formación, absentismo elevado o jubilación parcial de personal, modificación de condiciones de trabajo por incremento de días de vacaciones, situaciones de baja médica prolongada, pago delegado en caso de incapacidad temporal, aumento del servicio ofertado u otras), todo ello en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 de de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, ( Disposición Adicional 8ª) y poniendo de manifiesto el compromiso del Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander en el establecimiento y desarrollo de medidas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en el impulso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico.
A la presente convocatoria le serán de aplicación, la Ley 5/2015 de 30 de octubre por la que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa vigente.
El personal nombrado quedará afectado por lo establecido en la ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria y los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo serán objeto de publicación a través del tablón de edictos de la Corporación.
El procedimiento selectivo para la formación de estas bolsas será el de concurso de méritos.
Asimismo, se podrá obtener información en relación con estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, en la página web del Ayuntamiento en la siguiente dirección: http://santander.es, pinchando a continuación en el apartado de " Oposiciones" así como en la web de TUS en la siguiente dirección www.tusantander.es
En ningún caso la información que se suministre mediante el medio citado, sustituirá las comunicaciones y publicaciones que a través del Boletín Oficial de Cantabria o tablón de anuncios municipal se determinan de conformidad con la legislación vigente en las presentes bases.
A los seleccionados les será de aplicación en cuanto a funciones a desempeñar, derechos y obligaciones, las contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del Servicio Municipal de Transportes Urbanos y Convenio colectivo vigente del Servicio Municipal de Transportes Urbanos y demás normativa vigente.
Segunda- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido en la convocatoria y en su caso, tomar parte en el proceso de selección correspondiente, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre del Estatuto Básico del Empleado Público.
B) Tener en la fecha de la convocatoria una edad mínima de 16 años y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
C) Hallarse en posesión del título de Graduado en enseñanza secundaria Obligatoria, graduado escolar, FP de 1º grado o equivalente.
D) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
F) Hallarse en posesión del permiso de conducir de clase D+E el día que termine el plazo de admisión de instancias y de al menos 10 puntos del carnet D+E que habrá de ser acreditado junto con la solicitud. En caso de ser incluido el aspirante en la bolsa definitiva, este aspecto deberá acreditarse de forma previa a la incorporación al servicio.
G) Estar en posesión del certificado de aptitud profesional para conductores CAP en vigor el último día de presentación de las instancias, manteniéndose el compromiso por parte de los aspirantes de tenerlo actualizado durante la vigencia del contrato, así como una vez finalizado este, durante la vigencia de la bolsa de trabajo.
H) Haber abonado los derechos económicos.
Tercera.- Presentación de las solicitudes de admisión.
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo se formularán por escrito conforme al modelo que se facilitará en las oficinas del Servicio Municipal de Transportes Urbanos y en las dependencias municipales, y se presentarán durante el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santander en días laborales, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, prorrogándose el último día al inmediatamente siguiente si aquel en el que finalizara dicho plazo fuera sábado, domingo o festivo.
Igualmente podrán presentarse instancias en los organismos y oficinas previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas en los términos y con ajuste a las condiciones y plazos señalados en las presentes bases.
Los derechos de examen de TUS se fijan en 15 euros. La carta de pago para abonar los derechos de examen podrá obtenerse a través de la página web del Ayuntamiento www.santander.es, apartado Oposiciones-Oferta de Empleo Público, accediendo a la convocatoria, en Enlaces relacionados / Enlace al impreso de tasas de examen, imprimir tres copias (ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado y ejemplar para la entidad bancaria). También podrá obtenerse acudiendo a la oficina de Gestión Tributaria situada en el Ayuntamiento o en la Oficina de la Recaudación Municipal situada en la calle Antonio López, número 6 de Santander. En dicho impreso deberá constar el nombre de la convocatoria y el del propio aspirante.
Para efectuar el pago de esta tasa de Derechos de Examen, se presentará la carta de pago impresa en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (Liberbank, Caixabank, Bankia, Banco Santander y BBVA). En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de la certificación mecánica o en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Estarán exentos de pagar derechos de examen, quienes se encuentren durante el periodo de presentación de instancias en situación de desempleo total y figuren inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A tal efecto, en lugar de justificante de ingresos de derechos de examen, aportarán junto a la solicitud, justificante o papeleta actualizada de encontrarse en situación de desempleo o ser demandantes de empleo en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal.
El incumplimiento de este requisito no será subsanable con el pago de los derechos de examen una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.
A las instancias que en cada caso se presenten, los interesados deberán acompañar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del DNI.
b) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o justificante o papeleta actualizada de encontrarse en situación de desempleo.
c) Fotocopia del permiso de conducir D +E del solicitante, debiéndose presentar en ese momento el original para su verificación.
d) Fotocopia del certificado de aptitud profesional para conductores CAP el último día de presentación de las instancias, manteniéndose el compromiso de tenerlo actualizado durante la vigencia del contrato, así como una vez finalizado este, durante la vigencia de la bolsa de trabajo.
Conjuntamente con las instancias, deberán presentar los documentos debidamente justificados que acrediten los méritos y servicios desarrollados, así como una relación resumen ordenada (según el modelo facilitado con estas bases) a fin de facilitar el trabajo de valoración de méritos por parte del Tribunal y el certificado expedido por la Dirección General de Tráfico (DGT) que acredite la posesión de al menos 10 puntos del carné de conducir a la fecha de la incorporación en el Servicio Municipal de Transportes Urbanos
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Finalizado el periodo de presentación de instancias, se dictará por el órgano competente la oportuna resolución declarativa de las listas de admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de edictos de la corporación, concediéndose un plazo de diez días en los términos del artículo 68 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo común, para formular alegaciones o subsanar los defectos a que hubiere lugar.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la valoración de méritos.
No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo del importe correspondiente a los derechos de admisión con carácter previo o junto a la solicitud, aunque si se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación de justificante.
Quinta.- Constitución del tribunal.
El órgano al que corresponderá la realización del proceso selectivo y propuesta al órgano competente municipal, para el nombramiento, se determinará por resolución del concejal de Personal y Protección Ciudadana, por delegación de la Junta de Gobierno Local. En todo caso dicho órgano de selección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Transportes Urbanos y el 60 del del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Como órgano colegiado, el órgano de selección, se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de aplicación.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos suplentes y se hará pública en el tablón de edictos de la corporación y en el Boletín Oficial de Cantabria, en la página web del Ayuntamiento www.santander.es y en la página web de TUS www.tusantander.es
Todos ellos deberán ostentar la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad, y en su actuación les de independencia y discreción técnica, actuando siempre a título individual y no pudiendo ostentarse a modo de representación o por cuenta de nadie.
Podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal podrá designar auxiliares colaboradores que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal en número suficiente permitan garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso selectivo.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de aplicación relativas a la posibilidad de formar parte de los órganos de selección. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
El tribunal en todo lo no previsto en estas bases, está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo.
Sexta- Comienzo y desarrollo del proceso de selección.
El proceso de selección estará compuesto por la correspondiente valoración de méritos.
Valoración de meritos.
Se valorarán las siguientes circunstancias:
— Experiencia como conductor de autobuses destinados al transporte urbano de viajeros, acreditada documentalmente, mediante la presentación de los oportunos certificados de las empresas o administraciones publicas donde hayan prestado sus servicios, y en los que se especifique que estos han sido como conductor de autobuses de viajeros, junto con la vida laboral expedida por la Tesorería General de Seguridad Social, y será requisito inexcusable la presentación de ambos documentos.
La experiencia profesional se puntuará de 0 a 6 puntos. No se considerará la experiencia inferior a 6 meses que se puntuará con 0 puntos.
La experiencia entre 6 meses y 1 año se puntuará con 1 punto.
La experiencia de más de 1 año y menos de 2 se puntuará con 2 puntos.
La de más de 2 años y menos de 3 años, se puntuará con 3 puntos.
La de más de 3 años y menos de 4 años se puntuará con 4 puntos.
La de más de 4 años y menos de 5 años se puntuará con 5 puntos.
La experiencia igual o superior a 5 años se puntuará con 6 puntos.
La experiencia como conductor se valorará siempre que los periodos de tiempo estén comprendidos en los 8 años anteriores a la fecha de publicación de las bases.
— Experiencia como conductor de autobuses destinados al transporte por carretera, acreditada documentalmente, mediante la presentación de los oportunos certificados de las empresas donde hayan prestado sus servicios, y en los que se especifique que estos han sido como conductor de autobuses por carretera, junto con la vida laboral expedida por la Tesorería General de Seguridad Social, y será requisito inexcusable la presentación de ambos documentos.
La experiencia profesional se puntuará de 0 a 4 puntos. No se considerará la experiencia inferior a 6 meses que se puntuará con 0 puntos.
La experiencia de entre 6 meses y 1 año se puntuará con 1 puntos.
La experiencia de más de 1 año y menos de 2 se puntuará con 2 puntos.
La de más de 2 años y menos de 3 años, se puntuará con 3 puntos.
La de más de 3 años y menos de 4 años se puntuará con 4 puntos.
La experiencia como conductor se valorará siempre que los periodos de tiempo estén comprendidos en los 8 años anteriores a la fecha de publicación de las bases.
En caso de acreditar experiencia tanto en el transporte urbano de viajeros como en el transporte por carretera en un mismo periodo, sólo se valorará la experiencia relativa a la desarrollada en transporte urbano de viajeros.
— Los conocimiento de idiomas ( inglés, francés y/ o alemán) puntuarán con un máximo de 1,5 puntos, conforme a la siguiente tabla:
Los aspirantes deberán presentar el correspondiente título expedido por centro oficial homologado, donde figure el nivel acreditado.
Para el caso de estar en posesión de varios títulos correspondientes a diferentes niveles de un mismo idioma solo se valorará el de mayor nivel. En el caso de estar en posesión de varios títulos de diferentes idiomas, sólo se valorará un idioma y el de mayor nivel.
Sólo se valorarán como titulaciones oficiales las siguientes: A1, A2, B1, B2, C1, C2, KET, PET, First, Advanced y Proficiency.
— Estar en posesión de una titulación superior a la exigida que puntuará con un máximo de 1,5 puntos.
Los aspirantes deberán presentar el correspondiente título expedido por centro oficial homologado.
Para el caso de estar en posesión de varias titulaciones superiores a la exigida, sólo se valorará una titulación que será la de mayor nivel.
La puntuación máxima a obtener en esta fase es de 13 puntos.
Séptima.- Calificación.
Las puntuaciones correspondientes a la valoración de méritos serán expuestas en el Tablón de anuncios de la Corporación y del Servicio Municipal de Transportes Urbanos.
La puntuación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas por cada uno de los méritos.
En el supuesto de empate en las calificaciones obtenidas por los aspirantes, será criterio para dirimir el desempate:
— En primer lugar la mayor calificación obtenida en experiencia como conductor de autobuses urbanos.
— En segundo lugar, si persiste el empate, la mayor calificación obtenida en experiencia como conductor de autobuses por carretera.
— En tercer lugar, si persiste el empate, la mayor calificación obtenida en posesión de una titulación superior a la exigida.
— En cuarto lugar, si persiste el empate, la mayor calificación obtenida en conocimientos de idiomas.
— Finalmente, de persistir el empate se resolvería atendiendo al orden alfabético de los aspirantes empatados en la relación definitiva de candidatos admitidos en este proceso selectivo, iniciándose el citado orden por la letra resultante del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Octava- Relación de aprobados. Procedimiento de gestión de la bolsa de trabajo.
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de los que hayan superado el concurso por orden de puntuación.
El llamamiento se efectuará por teléfono o mediante correo electrónico, a cuyos efectos los integrantes deberán facilitar en la instancia el teléfono o correo electrónico de contacto.
Los aspirantes que cambien de número o datos del teléfono o correo, deberán comunicarlo al Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander mediante correo electrónico.
En otro caso, si efectuada la llamada o envío de correo transcurriera un plazo de 24 horas y no fuera posible contactar con el interesado o no se recibiera contestación del mismo tras habérsele dejado aviso, se pasará al siguiente de la lista sin más trámite.
En caso de que una vez contactado el interesado este rechace el puesto de trabajo ofertado, se le enviará un correo electrónico en el que se informará que ante la oferta realizada mediante comunicación telefónica y formando parte de la bolsa de trabajo ante su negativa o rechazo a la misma, se hace constar su renuncia al puesto.
Posteriormente se llamará al siguiente de la lista.
El orden de la lista es numérico y correlativo. En caso de finalización de la misma, se comenzará nuevamente por el principio. El orden de la lista permanecerá inalterable durante su vigencia independientemente de las contrataciones efectuadas, la no localización o respuesta de personas, o el rechazo por parte del interesado al puesto ofertado.
Novena.- Contratación.
El aspirante propuesto para la formalización del contrato, una vez requerido, aportará al Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en un plazo máximo de 48 horas. Si dentro del plazo indicado no presentase tales documentos, no podrá ser incluido en la bolsa.
Décima.- Recursos.
Las presentes bases y cuantos actos administrativos que de ella se deriven y de la actuación del órgano de selección, podrán ser impugnados por los interesados en los casos forma y plazo previstos en la vigente Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa vigente.
Undécima.- Vigencia de bolsa de trabajo.
La bolsa de trabajo estará vigente hasta su extinción, bien por acuerdo del Consejo de
Administración del Servicio Municipal de Transportes Urbanos o por la celebración de un nuevo proceso selectivo.
Duodécima.- Tipos de contratos.
Si la contratación temporal mediante contrato de relevo se produjese como consecuencia de una jubilación parcial regulada por el Real Decreto 1131/2002 de 31 de octubre y demás normativa vigente, el aspirante deberá reunir las condiciones fijadas en dicha normativa encontrándose inscrito como desempleado.
Para el resto de tipos de contratos, se admitirá también que los aspirantes se encuentren en situación de mejora de empleo.
Tanto para este tipo de contratación como para cualquier otra según la normativa vigente, será necesario haber superado con la calificación de APTO sin limitación alguna, el preceptivo reconocimiento médico que a estos efectos disponga el Servicio Municipal de Transportes Urbanos.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/96, de 9 de agosto, se relacionan los contratos menores adjudicados durante el primer trimestre de 2017 por el director del Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Estadística.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/96, de 9 de agosto, se publica la relación de contratos menores aprobados por la director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, en el primer trimestre de 2017.
1.- Entidad adjudicadora: Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L.
2.- Objeto del contrato:
a) Descripción del objeto: Contratación del servicio de limpieza en centros culturales dependientes de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte.
b) Plazo de ejecución: 1 año.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, con varios criterios de adjudicación.
4.- Presupuesto base de licitación: 155.000,00 euros, I.V.A. e impuestos no incluidos.
5.- Garantías:
a) Provisional: Dispensada.
b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
6.- Admisión de variantes: No.
7.- Revisión de precios: No.
8.- Obtención de documentación e información:
La documentación correspondiente a este procedimiento de licitación estará a disposición de los interesados de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 13:00 horas en las oficinas de la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, S. L., sita en 39004 Santander, calle Gamazo, s/n (teléfono: 942 361 606) y en la web de la Sociedad www.srecd.es
9.- Presentación de ofertas:
a) Fecha límite de recepción de ofertas: Hasta las 13:00 horas del día en que finalice el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, si el último día fuera sábado o festivo, se trasladará al primer día hábil siguiente.
b) Documentación a presentar: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación: Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte, calle Gamazo, s/n (39004 Santander), de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 13:00 horas.
10.- Apertura de ofertas: El acto de apertura pública de ofertas técnicas (sobre B) y económicas (sobre C) tendrá lugar en los locales de la Sociedad y podrán asistir los oferentes o representantes autorizados que serán convocados a través de la dirección web del perfil del contratante www.srecd.es.
11.- Gastos del anuncio: Serán por cuenta del adjudicatario.
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha 29 de marzo de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de gestión del servicio público de Festejos Taurinos de las Fiestas Patronales de Ampuero en 2017 mediante la modalidad de concesión, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Alcalde.
b) Dependencia que tramita el expediente: Alcaldía.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Secretaría.
2. Domicilio: C/ La Cruz, s/n.
3. Localidad y Código Postal: Ampuero, 39840.
4. Teléfono: 942 622 061.
5. Telefax: 942 622 372.
6. Correo electrónico: ayto.ampuero@aytoampuero.es
7. Dirección de Internet del Perfil de Contratante: www.contrataciondelestado.es
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Fin de plazo de presentación de ofertas.
d) Número de expediente: 227/2017.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Gestión de Servicios Públicos.
b) Descripción del objeto: Festejos Taurinos de las Fiestas Patronales de Ampuero en 2017.
c) División por lotes y número de lotes/unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega: Plaza de Toros de la Nogalera.
1. Domicilio:
2. Localidad y Código Postal.
e) Plazo de ejecución: Mes de septiembre de 2017.
f) Admisión de Prórroga No.
g) CPV (Referencia de Nomenclatura): CPV 920000.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de Adjudicación: Según pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. Valor estimado del contrato: 97.172,74 euros (incluyendo la aportación del Ayuntamiento y la previsión de ingresos por entradas y otros).
5. Presupuesto base de licitación.
a) Importe Neto 29.000 euros. Importe total 35.090 euros.
6. Garantía exigidas.
Provisional (importe) 2.000 euros.
Definitiva (%) 5% del precio estimado de adjudicación.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación: No.
b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional: La exigida en el pliego de cláusulas administrativas.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria y en el perfil del contratante.
b) Modalidad de presentación: Manual.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento.
2. Domicilio: Calle la Cruz s/n.
3. Localidad y Código Postal: 39840 Ampuero.
d) Admisión de variantes: Los licitantes pueden suscribir las mejoras tasadas que figuran en el pliego de cláusulas.
e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses.
9. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Casa Consistorial, Calle la Cruz s/n.
b) Localidad y Código Postal: Ampuero 39840.
c) Fecha y hora: Tercer día hábil siguiente al final del plazo de presentación de ofertas, a las 9 horas.
10. Gastos de Publicidad: 1.000 euros.
De conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de Pleno de fecha 9 de marzo de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, único criterio el precio, para la adjudicación del contrato de obras de demolición, ejecución de títulos judiciales nº0000071/2013, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia. Secretaria
2) Domicilio: Bº La Maza, 1.
3) Localidad y código postal: San Miguel de Meruelo, 39192.
4) Teléfono: 942 637 003.
5) Fax: 942 674 830.
6) Correo electrónico: secretaria@meruelo.es
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: http:/www.meruelo.es.
Dirección de la web de la Plataforma de Contratación del Estado: http://www.contratacióndelestado.es.
d) Número de expediente: 136/2017.
e) Fecha límite para la obtención de documentos e información: Durante los 13 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, a través de los siguientes medios:
1.- Información sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares:
—Teléfono 942 637 003.
—Email: secretaria1@meruelo.es
2.- Información sobre el pliego de prescripciones técnicas y documentación: Servicios técnicos, miércoles de 9:00 a 14:00. Teléfono 942 637 003.
f) Número de expediente: 136/2017.
g) CPV: 45111100-Trabajos de demolición.
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: Demolición de vivienda unifamiliar aislada.
c) Lugar de ejecución:
1) Domicilio:. Bº Santa Ana, 19-A.
2) Localidad y código postal: San Miguel de Meruelo, 39192.
d) Plazo de ejecución/entrega: dos meses.
e) Admisión de prórroga. Sí.
f) CPV (Referencia de Nomenclatura 45111100-Trabajos de demolición).
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Según el pliego de condiciones.
4. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: De 8:00 a 14:00, en el plazo de 26 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Modalidad de presentación: La prevista en el Pliego de Condiciones.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Ayuntamiento, Registro General.
2. Domicilio: Bº La Maza, 1.
3. Localidad y código postal: 39192.- San Miguel de Meruelo.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.
5. Presupuesto base de licitación: 52.370,51 euros
a) Importe neto: 43.281,41 euros. Importe IVA: 9.089,10 euros. Importe total: 52.370,51 euros.
6. Garantías exigidas.
Provisional: No se exige.
Definitiva: El 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
7. Requisitos específicos del contratista: Según la cláusula octava del pliego de condiciones.
8. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento.
b) Dirección: Bº La Maza,1.
c) Localidad y código postal: 39192- San Miguel de Meruelo.
d) Fecha y hora: El primer miércoles hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
9.- Gasto de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.
Por Acuerdo del Pleno de fecha 23 de marzo de 2017 ha sido aprobada la enajenación, mediante procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación al precio más alto, del bien inmueble de titularidad municipal, cuya descripción es la siguiente: Sito en barrio La Hayuela, con referencia catastral 7492702UN9979S0001JX, escritura de compraventa de fecha 24 de junio de 1949, e inscripción en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, libre de cargas, con el 100% del pleno dominio, a nombre del Ayuntamiento de Udías, al Tomo 372, Libro 21, Folio 224.
Se publica en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de quince días, el anuncio de licitación del contrato de enajenación del bien inmueble de titularidad municipal, sito en barrio La Hayuela, con referencia catastral 7492702UN9979S0001JX, por procedimiento abierto, cuyo contenido es el siguiente:
Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de información:
1. Órgano de contratación: Ayuntamiento de Udías.
Organismo: Pleno.
Dependencia que tramita el expediente: Secretaría-Intervención.
Número de expediente: 9/2017.
Domicilio: Ayuntamiento de Udías. Barrio Pumalverde, número 1.
Localidad y código postal: Udías, CP 39507.
Teléfono/fax: 942 704 404.
Correo electrónico: ayuntamientoudias@yahoo.es
2. Modalidad de adjudicación:
Expediente ordinario, por procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación, el precio más alto.
3. Objeto del contrato:
Descripción según consta en escritura: Finca urbana destinada a cuadra y pajar con su huerto, señalada con el número setenta y cuatro antiguo. Ocupa todo una extensión superficial de cien metros cuadrados. Linda: A la derecha, con casa de doña María Luisa Díaz Gutiérrez; izquierda, con el huerto, Este, con vía pública, y fondo, con tránsito público.
Inscripción en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento de Udías, con el número 5 y en el Registro de la Propiedad de San Vicente de la Barquera, al Tomo 372, Libro 21, Folio 224.
Tipo de licitación al alza: 81.325,29 euros.
4. Nombre y dirección donde deben enviarse las proposiciones:
Secretaría del Ayuntamiento, barrio Pumalverde, número 1, municipio de Udías, C.P. 39507.
5. Fecha límite de recepción de proposiciones:
El día en que se cumplan quince, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
6. Apertura de ofertas:
Tendrá lugar en el salón de actos del Ayuntamiento, a las 12:00 horas del primer martes hábil a contar de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, en acto público.
7. Garantía provisional: No se exige.
8. Modelo de proposición:
«D. ____________________, con domicilio en _______________________, municipio ________________, C.P. __________, y DNI número ________________, expedido en ___________________ con fecha _____________, en nombre propio [o en representación de ____________________ como acredito por _________________], enterado de la convocatoria de enajenación, por procedimiento abierto, con un único criterio de adjudicación el del precio mas alto, del bien inmueble, con referencia catastral 7492702UN9979S0001JX, sito en el barrio La Hayuela, anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, número_____, de fecha __________, tomo parte en la misma comprometiéndome a abonar por el bien inmueble objeto de la enajenación la cantidad de _______________________ [letra y número], con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas que acepto incondicionada e íntegramente, sin salvedad alguna, haciendo contar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público».
La Junta Vecinal de Caviedes (Valdáliga) acordó el 27 de marzo de 2017 la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnico-facultativas para la adjudicación, mediante subasta, de los aprovechamientos cinegéticos correspondientes a un lote, número 1 de 2017 del monte Caviedes y Canal de San Antonio, número 340 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la Junta Vecinal de Caviedes.
Dichos pliegos pueden ser consultados en la Secretaría del Ayuntamiento de Valdáliga de lunes a jueves, en horario de 08:30 a 15:00 horas, y los viernes de 08:30 a 14:30, pudiendo presentarse reclamaciones contra los mismos durante los ocho días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si dentro de tal plazo se formularan reclamaciones contra los pliegos, se suspenderán las licitaciones y los plazos para la presentación de proposiciones, reanudándose los que resten a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas.
Simultáneamente se anuncia la apertura del período de presentación de proposiciones a las citadas subastas, que se tramitarán conforme a las siguientes condiciones:
1.- Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Entidad adjudicadora: Junta Vecinal de Caviedes (Valdáliga).
b) Obtención de documentación e información:
1) Entidad: Ayuntamiento de Valdáliga.
2) Domicilio: Las Cuevas, 1.
3) Localidad, código postal y municipio: Roiz, 39593. Valdáliga.
4) Teléfono: 942 709 301.
5) Fax: 942 709 302.
6) Fecha limite de obtención de documentación e información: Hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
2.- Objetos de los contratos:
a) La adjudicación mediante subasta de los aprovechamientos cinegéticos que seguidamente se identifican:
Lote 1 de 2017.
Monte: Caviedes y Canal de San Antonio. Número 340 de los del Catálogo de Utilidad Pública
Lugar: Todo el monte.
Características del aprovechamiento:
- Cosa cierta: Caza en los terrenos indicados.
- Lugar: Todo el monte.
- Plazo: 10 años.
- Precio base (IVA excluido): 1.480,00 euros.
Los participantes podrán pujar indistintamente para todos los lotes.
b) Plazos de ejecución: Cinco años desde las adjudicaciones.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
4.- Tipos base de las licitaciones mejorables al alza:
a) Lote 1 de 2017: Mil cuatrocientos ochenta euros (1.480,00 euros) IVA excluido (21%).
b) Modo de las liquidaciones: A riesgo y ventura de los adjudicatarios.
5.- Garantías exigidas:
a) Provisionales:
— No se requiere garantía provisional.
b) Definitivas: El 5% de los precios de las adjudicaciones de los contratos (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido).
6.- Requisitos específicos de los contratistas:
a) Clasificación: No se requiere.
b) Requisitos de solvencia: Según el pliego de cláusulas administrativas particulares.
7.- Presentación de las ofertas:
a) Fecha limite de presentación: Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuese sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
b) Lugar de presentación: Las ofertas se remitirán al Ayuntamiento de Valdáliga, con dirección en el número 1 del barrio de Las Cuevas, de Roiz, Valdáliga (Cantabria) - código postal 39593.
Las ofertas podrán presentarse en el Registro General del propio Ayuntamiento, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se presenten en el Registro General del propio Ayuntamiento de Valdáliga, habrán de aportarse de lunes a jueves y en el horario comprendido entre las 08:30 y las 15:00 horas y los viernes de 08:30 a 14:30 horas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, los licitadores deberán justificar las fechas de imposición de los envíos en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de las ofertas mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose los números de los expedientes, títulos completos de los objetos de los contratos y nombres de los candidatos.
Las acreditaciones de las recepciones de los referidos télex, faxes o telegramas se efectuarán mediante diligencias extendidas en los mismos por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las ofertas si son recibidas por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación que se ha señalado. En todo caso, transcurridos los diez días siguientes a esa fecha sin que se hayan recibido los documentos, estos no serán admitidos.
8.- Apertura de plicas:
a) Entidad contratante: Junta Vecinal de Caviedes.
b) Lugar de apertura de las plicas: Salón de sesiones de la Casa Consistorial de Valdáliga.
c) Domicilio: Las Cuevas, 1.
d) Localidad, código postal y municipio: Roiz, 39593. Valdáliga.
e) Fecha: El primer lunes hábil siguiente al de la conclusión del plazo de recepción de proposiciones.
f) Hora: Once horas treinta minutos.
9.- Otras informaciones: Según los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnico-facultativas.
La Junta Vecinal de Caviedes (Valdáliga) acordó el 27 de marzo de 2017 la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnico-facultativas para la venta mediante subasta de los aprovechamientos maderables correspondientes a un lote del monte Caviedes y Canal de San Antonio, número 340 de los del Catálogo de Utilidad Pública, de la Junta Vecinal de Caviedes.
Dichos pliegos pueden ser consultados en la Secretaría del Ayuntamiento de Valdáliga de lunes a jueves en horario de 08:30 a 15:00 horas, y los viernes de 08:30 a 14:30, pudiendo presentarse reclamaciones contra los mismos durante los ocho días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si dentro de tal plazo se formularan reclamaciones contra los pliegos, se suspenderán las licitaciones y los plazos para la presentación de proposiciones, reanudándose los que resten a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas.
Simultáneamente se anuncia la apertura del período de presentación de proposiciones a las citadas subastas, que se tramitarán conforme a las siguientes condiciones:
1.- Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Entidad adjudicadora: Junta Vecinal de Caviedes (Valdáliga).
b) Obtención de documentación e información:
1) Entidad: Ayuntamiento de Valdáliga.
2) Domicilio: Las Cuevas, 1.
3) Localidad, código postal y municipio: Roiz, 39593. Valdáliga.
4) Teléfono: 942 709 301.
5) Fax: 942 709 302.
6) Fecha limite de obtención de documentación e información: Hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
2.- Objetos de los contratos:
a) La venta mediante subasta de los lotes de madera que seguidamente se identifican:
Lote 1 de 2017.
Monte: Caviedes y Canal de San Antonio número 340 del Catálogo de Utilidad Pública.
Lugar: Lote 5A31.
Número certificado PEFC: 14-210006-BVC.
Características del aprovechamiento:
- Cosa cierta: 5.522 pies de eucalipto glóbulos.
- Especie: Eucalipto glóbulos.
- M3: 1.276.
- Precio base (IVA excluido): 29.603,00 euros.
Los participantes podrán pujar indistintamente para uno o los dos lotes.
b) Plazos de ejecución: Diez meses desde las adjudicaciones.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
4.- Tipos base de las licitaciones mejorables al alza:
a) Lote 1 de 2017: Veintinueve mil seiscientos tres euros (29.603,00 euros) IVA excluido.
b) Modo de las liquidaciones: A riesgo y ventura de los adjudicatarios.
5.- Garantías exigidas:
a) Provisionales: Las garantías provisionales serán equivalentes al 3% de los tipos base de las licitaciones y podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo sus importes los siguientes:
— Lote 1: Ochocientos ochenta y ocho euros, con nueve céntimos de euro (888,09 euros).
b) Definitivas: El 5% de los precios de las adjudicaciones de los contratos (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido).
6.- Requisitos específicos de los contratistas:
a) Clasificación: No se requiere.
b) Requisitos de solvencia: Según el pliego de cláusulas administrativas particulares.
7.- Presentación de las ofertas:
a) Fecha limite de presentación: Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuese sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
b) Lugar de presentación: Las ofertas se remitirán al Ayuntamiento de Valdáliga, con dirección en el número 1 del barrio de Las Cuevas, de Roiz, Valdáliga (Cantabria) - código postal 39593.
Las ofertas podrán presentarse en el Registro General del propio Ayuntamiento, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se presenten en el Registro General del propio Ayuntamiento de Valdáliga, habrán de aportarse de lunes a viernes y en el horario comprendido entre las 08:30 a 13:00 horas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, los licitadores deberán justificar las fechas de imposición de los envíos en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de las ofertas mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose los números de los expedientes, títulos completos de los objetos de los contratos y nombres de los candidatos.
Las acreditaciones de las recepciones de los referidos télex, faxes o telegramas se efectuarán mediante diligencias extendidas en los mismos por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las ofertas si son recibidas por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación que se ha señalado. En todo caso, transcurridos los diez días siguientes a esa fecha sin que se hayan recibido los documentos, estos no serán admitidos.
8.- Apertura de plicas:
a) Entidad contratante: Junta Vecinal de Caviedes.
b) Lugar de apertura de las plicas: Salón de sesiones de la Casa Consistorial de Valdáliga.
c) Domicilio: Las Cuevas, 1.
d) Localidad, código postal y municipio: Roiz, 39593. Valdáliga.
e) Fecha: El primer lunes hábil siguiente al de la conclusión del plazo de recepción de proposiciones.
f) Hora: Once horas.
9.- Otras informaciones: Según los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnico-facultativas.
La Junta Vecinal de Caviedes (Valdáliga) acordó el 27 de marzo de 2017 la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnico-facultativas para el aprovechamiento de suelo para el asentamiento de colmenas mediante subasta correspondiente a un lote del monte Caviedes y Canal de San Antonio, número 340 de los del Catálogo de Utilidad Pública, de la Junta Vecinal de Caviedes.
Dichos pliegos pueden ser consultados en la Secretaría del Ayuntamiento de Valdáliga de lunes a jueves, en horario de 8,30 a 15,00 horas, y los viernes de 8,30 a 14,30 horas pudiendo presentarse reclamaciones contra los mismos durante los ocho días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si dentro de tal plazo se formularan reclamaciones contra los pliegos, se suspenderán las licitaciones y los plazos para la presentación de proposiciones, reanudándose los que resten a partir del día siguiente al de la resolución de aquellas.
Simultáneamente se anuncia la apertura del período de presentación de proposiciones a las citadas subastas, que se tramitarán conforme a las siguientes condiciones:
1.- Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Entidad adjudicadora: Junta Vecinal de Caviedes (Valdáliga).
b) Obtención de documentación e información:
1) Entidad: Ayuntamiento de Valdáliga.
2) Domicilio: Las Cuevas, 1.
3) Localidad, código postal y municipio: Roiz, 39593. Valdáliga.
4) Teléfono: 942 709 301.
5) Fax: 942 709 302.
6) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta el día anterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
2.- Objetos de los contratos:
a) La venta mediante subasta de los lotes de madera que seguidamente se identifican:
Lote 1 de 2017.
Monte: Caviedes y Canal de San Antonio. Número 340 de los del Catálogo de Utilidad Pública.
Lugar: Polígono 15 parcela 30 (43º 19´54,90N, 4º17´51).
Características del aprovechamiento:
- Cosa cierta: 100 colmenas.
- Lugar: Pol. 15, parecla 30.
- Plazo: 5 Años.
- Precio base (IVA excluido): 100,00 euros.
Los participantes podrán pujar indistintamente para uno o los dos lotes.
b) Plazos de ejecución: Cinco años desde las adjudicaciones.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Subasta.
4.- Tipos base de las licitaciones mejorables al alza:
a) Lote 1 de 2017: CIEN euros (100,00 euros) IVA EXCLUIDO.
b) Modo de las liquidaciones: A riesgo y ventura de los adjudicatarios.
5.- Garantías exigidas:
a) Provisionales:
Las garantías provisionales serán equivalentes al 3% de los tipos base de las licitaciones y podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo sus importes los siguientes:
— Para el lote 1 de 2017: NO SE EXIGE.
b) - Definitivas: El 5% de los precios de las adjudicaciones de los contratos (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido).
6.- Requisitos específicos de los contratistas:
a) Clasificación: No se requiere.
b) Requisitos de solvencia: Según el pliego de cláusulas administrativas particulares.
7.- Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuese sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
b) Lugar de presentación: Las ofertas se remitirán al Ayuntamiento de Valdáliga, con dirección en el número 1 del barrio de Las Cuevas, de Roiz, Valdáliga (Cantabria)- Código postal 39593.
Las ofertas podrán presentarse en el Registro General del propio Ayuntamiento, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cuando las ofertas se presenten en el registro general del propio Ayuntamiento de Valdáliga, habrán de aportarse de lunes a jueves y en el horario comprendido entre las 8,30 y las 15,00 horas y los viernes de 8,30 a 14,30 horas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, los licitadores deberán justificar las fechas de imposición de los envíos en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de las ofertas mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose los números de los expedientes, títulos completos de los objetos de los contratos y nombres de los candidatos.
Las acreditaciones de las recepciones de los referidos télex, faxes o telegramas se efectuarán mediante diligencias extendidas en los mismos por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no serán admitidas las ofertas si son recibidas por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación que se ha señalado. En todo caso, transcurridos los diez días siguientes a esa fecha sin que se hayan recibido los documentos, estos no serán admitidos.
8 - Apertura de plicas:
a) Entidad contratante: Junta Vecinal de Caviedes.
b) Lugar de apertura de las plicas: Salón de sesiones de la casa consistorial de Valdáliga.
c) Domicilio: Las Cuevas, 1.
d) Localidad, código postal y municipio: Roiz, 39593. Valdáliga.
e) Fecha: El primer lunes hábil siguiente al de la conclusión del plazo de recepción de proposiciones.
f) Hora: Once horas.
9.- Otras informaciones: Según los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de condiciones técnico-facultativas.
De conformidad a lo establecido en el artículo 212.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público la cuenta general del ejercicio 2016 con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por término de quince días. En este plazo y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, que serán examinados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea por necesarias, emitiéndose en dicho supuesto un nuevo informe.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de febrero de 2017, aprobó inicialmente el presupuesto general, bases de ejecución y plantilla de personal para el año 2017; no habiéndose presentado reclamación alguna durante el preceptivo trámite de información pública de dicho acuerdo, se eleva el mismo a definitivo de acuerdo con el siguiente resumen:
Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Transcurrido el plazo de exposición pública del Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2017, aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno de la Corporación adoptado en sesión celebrada el día 28 de febrero de 2017, sin que se haya presentado reclamación alguna contra el mismo, se considera definitivamente aprobado conforme a lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del citado RDL 2/2004 y artículo 127 del Texto Refundido del Régimen Local se hace público lo siguiente:
1.- Resumen del presupuesto general para el año 2017, expresado en euros sin céntimos:
A.- ESTADO DE INGRESOS
a) Operaciones corrientes
Capítulo 1.- Impuestos Directos: 881.000
Capítulo 2.- Impuestos Indirectos: 37.000
Capítulo 3.- Tasas y Otros Ingresos: 243.612
Capítulo 4.- Transferencias Corrientes: 597.868
Capítulo 5.- Ingresos Patrimoniales: 6.618
b) Operaciones de capital
Capítulo 7.- Transferencias de capital: 135.600
TOTAL INGRESOS: 1.901.698
B.- ESTADO DE GASTOS
a) Operaciones corrientes
Capítulo 1.- Gastos de Personal: 475.955
Capítulo 2.- Gastos Corrientes en Bienes y Servicios: 623.933
Capítulo 3.- Gastos financieros: 4.100
Capítulo 4.- Transferencias Corrientes: 119.361
b) Operaciones de capital
Capítulo 6.- Inversiones Reales: 440.559
Capítulo 7.- Transferencias de Capital: 9.567
Capítulo 9.- Pasivos financieros: 137.886
TOTAL GASTOS: 1.811.361
2.- Plantilla y relación de puestos de trabajo de esta Corporación, aprobada con el Presupuesto General para el año 2017.
A.- Personal funcionario:
1.- Escala de Habilitación Nacional, Subescala de Secretaría-Intervención. Número de plazas: Una. Situación: Cubierta.
2.- Escala de Administración General:
2.1. Subescala Administrativo. Número de plazas: Una. Situación: Cubierta.
2.2. Subescala: Auxiliar. Número de plazas: Una. Situación: Cubierta.
3.- Escala de Administración Especial:
3.1. Subescala de Servicios Especiales. Auxiliar de Policía Local. Número de plazas: Una. Situación: Cubierta
B.- Personal laboral fijo:
1.- Operario de servicios múltiples-limpiador de edificios: Número de plazas: Dos. Situación: Cubiertas.
2.- Operario de servicios múltiples. Número de plazas: Una. Situación: Cubierta.
3.- Encargado de Biblioteca. Número de plazas: Una. Situación: Cubierta.
4.- Auxiliar de servicio de ayuda a domicilio. Número de Plazas: Una. Situación: Cubierta.
C.- Personal laboral temporal:
1.- Auxiliar de servicio de ayuda a domicilio. Número de plazas: Tres.
2.- Técnico Superior en Educación Infantil. Número de plazas: Una.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 171.1 del RDL 2/2004, contra la aprobación definitiva del citado Presupuesto General podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo, en forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el 2017, y comprensivo aquel del presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
El Pleno del Ayuntamiento de Vega de Liébana en sesión celebrada el 30 de marzo de 2017 ha aprobado inicialmente el presupuesto para 2017 y plantilla de personal.
De conformidad con el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 20.1 del Real Decreto 500/1990, se expone al público por 15 días, durante cuyo plazo los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.
El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 25 de marzo de 2017, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado por la Junta Vecinal de Cabañes, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de marzo de 2017, el expediente de modificación de créditos nº 01/2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público en el Ayuntamiento de Voto por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 18 de marzo de 2017, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Frama, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2017 el expediente de modificación de créditos número 01/2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público en Frama por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Frama, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2017 el expediente de modificación de créditos número 01/2017, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público en Frama por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2017, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Aprobado por la Entidad Local Menor de Rada, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo de 2017, el expediente de modificación de créditos número 01/2016 conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, dicho expediente se expone al público en Rada por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, la modificación se considerará definitivamente aprobada si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
El jefe de la Oficina Técnica del Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el jefe del Servicio de Recaudación dictó Acuerdo, con fecha 30 de marzo de 2017, decretando la enajenación mediante subasta pública de los bienes que se detallan a continuación. La subasta se celebrará día 30 de mayo 2017, a las 12:00 horas, en el Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, sito en Santander, Paseo de Pereda, número 13, 2ª planta.
Bienes embargados a subastar.
Bien número uno:
Datos del vehículo:
Matrícula: 9130FDC.
Número de bastidor: WBAVR71020KS93081.
Marca: BMW.
Modelo: 320I TOURING.
Tipo: Turismo.
Propulsión: Gasolina.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho de propiedad en pleno dominio.
Valoración del bien: 6.288,00 €.
Cargas que gravan este bien: Gravada con la limitación anotada en la DGT por la AEAT el 02/07/2013 por un importe de 135,00 €.
Formación de lotes y fijación del tipo para la subasta.
Para la primera licitación:
Lote número uno. Bien número uno. Tipo: Seis mil doscientos cincuenta y tres euros (6.253,00 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo 104 del RGR, si en la primera licitación no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo acto de aquella, por celebrar una segunda licitación. Decidida su procedencia lo anunciará de forma inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta, correspondientes al setenta y cinco por ciento de los que rigieron en la primera licitación:
Para la segunda licitación:
Lote número uno. Bien número uno. Tipo: Cuatro mil seiscientos catorce con setenta y cinco euros (4.614,75 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado o no la segunda licitación, si llegado a este punto no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del RGR.
El Excmo. Sr. consejero de Economía, Hacienda y Empleo se reserva el derecho de acordar la adjudicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los bienes embargados que no hubieran sido enajenados a través del procedimiento descrito en este Acuerdo de enajenación, de conformidad con lo regulado en el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, redactado por la Ley 58/2003, de 20 de julio, y los artículos 108, 109 y 110 del RGR.
En cumplimiento de los artículos 103 y 104 del RGR, se practican las siguientes advertencias:
Primera.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente.
Segunda.- Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por cuantía no inferior al veinte por ciento del tipo de la correspondiente licitación. Este depósito se ingresará en firme en el Gobierno de Cantabria si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.- El valor de las pujas será el reflejado en la siguiente escala:
El valor de las pujas se irá incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.
Cuarta.- Se admitirán pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada bien. Los sobres deberán presentarse en el Registro del Servicio de Recaudación del Gobierno de Cantabria, al menos una hora antes del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre un cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por el importe del depósito a que se hace referencia en el punto número segundo.
Quinta.- El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación y los bienes rematados le serán entregados una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o exención, en su caso, de los tributos que gravan la transmisión de los bienes. Si no se completara el pago en el referido plazo, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Administración los perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá la adjudicación automática del bien al segundo postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del R. G. R.
Sexta.- Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del remate. De la información registral que aparece en el expediente resultan las siguientes cargas: Gravada con la limitación anotada en la DGT por la AEAT el 02/07/2013 por un importe de 135,00 €.
Séptima.- Los títulos de propiedad disponibles correspondientes a los bienes indicados podrán ser examinados en las oficinas de este Servicio de Recaudación, sita en la dirección precitada, hasta el día anterior al de la Subasta. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Octava.- El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivador de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondientes del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para la tramitación del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
Novena.- Los bienes embargados pueden ser examinados por aquellos a quienes interese, en horas y días hábiles, hasta el día anterior a la subasta, previa solicitud a éste Servicio de Recaudación. En ningún caso esta Administración se hace responsable de las averías, desperfectos internos, vicios ocultos o defectos de funcionamiento que se pongan de manifiesto con posterioridad a la Enajenación. En su caso el adjudicatario de la subasta se responsabiliza de hacerse cargo de la obtención de duplicados de documentación y nuevas llaves.
Décima.- Conforme a lo regulado en el artículo 101.4 f) del RGR, la subasta se suspenderá, quedando liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago de la deuda y de las costas del procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes.
El jefe de la Oficina Técnica del Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el jefe del Servicio de Recaudación dictó Acuerdo, con fecha 30 de marzo de 2017, decretando la enajenación mediante subasta pública de los bienes que se detallan a continuación. La subasta se celebrará día 30 de mayo 2017, a las 11:00 horas, en el Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, sito en Santander, Paseo de Pereda, número 13, 2ª planta.
Bienes embargados a subastar.
Bien número uno:
Descripción: Vehículo.
Matrícula: 4132DSD.
Número de bastidor: VF1FC07AF34802518.
Marca: Renault.
Modelo: Kangoo.
Tipo: Camión caja.
Propulsión: Diesel.
Derechos del deudor sobre este bien: los derivados del derecho de propiedad en pleno dominio.
Valoración del bien: 2.000,00 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Formación de lotes y fijación del tipo para la subasta.
Para la primera licitación:
Lote número uno. Bien número uno. Tipo: dos mil euros (2.000,00 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo 104 del RGR, si en la primera licitación no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo acto de aquella, por celebrar una segunda licitación. Decidida su procedencia lo anunciará de forma inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta, correspondientes al setenta y cinco por ciento de los que rigieron en la primera licitación:
Para la segunda licitación:
Lote número uno. Bien número uno. Tipo: Mil quinientos euros (1.500,00 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado o no la segunda licitación, si llegado a este punto no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del RGR.
El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo se reserva el derecho de acordar la adjudicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los bienes embargados que no hubieran sido enajenados a través del procedimiento descrito en este Acuerdo de enajenación, de conformidad con lo regulado en el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, redactado por la Ley 58/2003, de 20 de julio, y los artículos 108, 109 y 110 del RGR.
En cumplimiento de los artículos 103 y 104 del RGR, se practican las siguientes advertencias:
Primera.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente.
Segunda Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por cuantía no inferior al veinte por ciento del tipo de la correspondiente licitación. Este depósito se ingresará en firme en el Gobierno de Cantabria si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.- El valor de las pujas será el reflejado en la siguiente escala:
El valor de las pujas se irá incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.
Cuarta.- Se admitirán pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada bien. Los sobres deberán presentarse en el Registro del Servicio de Recaudación del Gobierno de Cantabria, al menos una hora antes del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre un cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por el importe del depósito a que se hace referencia en el punto número segundo.
Quinta.- El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación y los bienes rematados le serán entregados una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o exención, en su caso, de los tributos que gravan la transmisión de los bienes. Si no se completara el pago en el referido plazo, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Administración los perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá la adjudicación automática del bien al segundo postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del RGR.
Sexta.- Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del remate. De la información registral que aparece en el expediente resultan las siguientes cargas: Libre de cargas.
Séptima.- Los títulos de propiedad disponibles correspondientes a los bienes indicados podrán ser examinados en las oficinas de este Servicio de Recaudación, sita en la dirección precitada, hasta el día anterior al de la Subasta. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Octava.- El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivador de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondientes del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para la tramitación del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
Novena.- Los bienes embargados pueden ser examinados por aquellos a quienes interese, en horas y días hábiles, hasta el día anterior a la subasta, previa solicitud a éste Servicio de Recaudación. En ningún caso esta Administración se hace responsable de las averías, desperfectos internos, vicios ocultos o defectos de funcionamiento que se pongan de manifiesto con posterioridad a la Enajenación. En su caso el Adjudicatario de la Subasta se responsabiliza de hacerse cargo de la obtención de duplicados de documentación y nuevas llaves.
Décima.- Conforme a lo regulado en el artículo 101.4 f) del RGR, la subasta se suspenderá, quedando liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago de la deuda y de las costas del procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes.
El jefe de la Oficina Técnica del Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el jefe del Servicio de Recaudación dictó Acuerdo, con fecha 30 de marzo de 2017, decretando la enajenación mediante subasta pública de los bienes que se detallan a continuación. La subasta se celebrará día 30 de mayo 2017, a las 10:00 horas, en el Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, sito en Santander, Paseo de Pereda, número 13, 2ª planta.
Bienes embargados a subastar.
Bien número uno:
Descripción: Vehículo.
Matrícula: 9172CZY.
Número de bastidor: VSEETW04VNT205400.
Marca: Suzuki.
Modelo: Vitara.
Tipo: Todoterreno.
Propulsión: Diesel.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho de propiedad en pleno dominio.
Valoración del bien: 1.690,00 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Formación de lotes y fijación del tipo para la subasta.
Para la primera licitación:
Lote número uno. Bien número uno. Tipo: Mil seiscientos noventa euros (1.690,00 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo 104 del RGR, si en la primera licitación no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo acto de aquella, por celebrar una segunda licitación. Decidida su procedencia lo anunciará de forma inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta, correspondientes al setenta y cinco por ciento de los que rigieron en la primera licitación:
Para la segunda licitación:
Lote número uno. Bien número uno. Tipo: Mil doscientos sesenta y siete con cincuenta euros (1.267,50 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado o no la segunda licitación, si llegado a este punto no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del RGR.
El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo se reserva el derecho de acordar la adjudicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los bienes embargados que no hubieran sido enajenados a través del procedimiento descrito en este Acuerdo de enajenación, de conformidad con lo regulado en el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, redactado por la Ley 58/2003, de 20 de julio, y los artículos 108, 109 y 110 del RGR.
En cumplimiento de los artículos 103 y 104 del RGR, se practican las siguientes advertencias:
Primera.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente.
Segunda.- Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por cuantía no inferior al veinte por ciento del tipo de la correspondiente licitación. Este depósito se ingresará en firme en el Gobierno de Cantabria si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.- El valor de las pujas será el reflejado en la siguiente escala:
El valor de las pujas se irá incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.
Cuarta.- Se admitirán pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada bien. Los sobres deberán presentarse en el Registro del Servicio de Recaudación del Gobierno de Cantabria, al menos una hora antes del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre un cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por el importe del depósito a que se hace referencia en el punto número segundo.
Quinta.- El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación y los bienes rematados le serán entregados una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o exención, en su caso, de los tributos que gravan la transmisión de los bienes. Si no se completara el pago en el referido plazo, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Administración los perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá la adjudicación automática del bien al segundo postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del RGR.
Sexta.- Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del remate. De la información registral que aparece en el expediente resultan las siguientes cargas: Libre de cargas.
Séptima.- Los títulos de propiedad disponibles correspondientes a los bienes indicados podrán ser examinados en las oficinas de este Servicio de Recaudación, sita en la dirección precitada, hasta el día anterior al de la Subasta. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Octava.- El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivador de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondientes del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para la tramitación del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
Novena.- Los bienes embargados pueden ser examinados por aquellos a quienes interese, en horas y días hábiles, hasta el día anterior a la Subasta, previa solicitud a éste Servicio de Recaudación. En ningún caso esta Administración se hace responsable de las averías, desperfectos internos, vicios ocultos o defectos de funcionamiento que se pongan de manifiesto con posterioridad a la enajenación. En su caso el adjudicatario de la subasta se responsabiliza de hacerse cargo de la obtención de duplicados de documentación y nuevas llaves.
Décima.- Conforme a lo regulado en el artículo 101.4 f) del RGR, la subasta se suspenderá, quedando liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago de la deuda y de las costas del procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes.
El jefe de la Oficina Técnica del Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el jefe del Servicio de Recaudación dictó Acuerdo, con fecha 30 de marzo de 2017, decretando la enajenación mediante subasta pública de los bienes que se detallan a continuación. La subasta se celebrará día 30 de mayo de 2017, a las 09:00 horas, en el Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, sito en Santander, Paseo de Pereda, número 13, 2ª planta.
Bienes embargados a subastar.
Bien número uno:
Descripción: Ciclomotor.
Matrícula: 2948GNR.
Número de bastidor: L4STCJDKX72200257.
Marca: Singyue.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho de propiedad en pleno dominio.
Valoración del bien: 600,00 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Formación de lotes y fijación del tipo para la subasta.
Para la primera licitación:
Lote número uno. Bien número uno. Tipo: Seiscientos euros (600,00 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo 104 del RGR, si en la primera licitación no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo acto de aquella, por celebrar una segunda licitación. Decidida su procedencia lo anunciará de forma inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta, correspondientes al setenta y cinco por ciento de los que rigieron en la primera licitación:
Para la segunda licitación:
Lote número uno. Bien número uno. Tipo: Cuatrocientos cincuenta euros (450,00 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado o no la segunda licitación, si llegado a este punto no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del RGR.
El Excmo. Sr. consejero de Economía, Hacienda y Empleo se reserva el derecho de acordar la adjudicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los bienes embargados que no hubieran sido enajenados a través del procedimiento descrito en este Acuerdo de enajenación, de conformidad con lo regulado en el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, redactado por la Ley 58/2003, de 20 de julio, y los artículos 108, 109 y 110 del RGR.
En cumplimiento de los artículos 103 y 104 del RGR, se practican las siguientes advertencias:
Primera.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente.
Segunda.- Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por cuantía no inferior al veinte por ciento del tipo de la correspondiente licitación. Este depósito se ingresará en firme en el Gobierno de Cantabria si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.- El valor de las pujas será el reflejado en la siguiente escala:
El valor de las pujas se irá incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.
Cuarta.- Se admitirán pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada bien. Los sobres deberán presentarse en el Registro del Servicio de Recaudación del Gobierno de Cantabria, al menos una hora antes del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre un cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por el importe del depósito a que se hace referencia en el punto número segundo.
Quinta.- El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación y los bienes rematados le serán entregados una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o exención, en su caso, de los tributos que gravan la transmisión de los bienes. Si no se completara el pago en el referido plazo, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Administración los perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá la adjudicación automática del bien al segundo postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del RGR.
Sexta.- Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del remate. De la información registral que aparece en el expediente resultan las siguientes cargas: Libre de cargas.
Séptima.- Los títulos de propiedad disponibles correspondientes a los bienes indicados podrán ser examinados en las oficinas de este Servicio de Recaudación, sita en la dirección precitada, hasta el día anterior al de la Subasta. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Octava.- El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivador de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondientes del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos exigidos por el artículo 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para la tramitación del expediente de transferencia ante la Jefatura Provincial de Tráfico.
Novena.- Los bienes embargados pueden ser examinados por aquellos a quienes interese, en horas y días hábiles, hasta el día anterior a la subasta, previa solicitud a este Servicio de Recaudación. En ningún caso esta administración se hace responsable de las averías, desperfectos internos, vicios ocultos o defectos de funcionamiento que se pongan de manifiesto con posterioridad a la enajenación. En su caso el adjudicatario de la subasta se responsabiliza de hacerse cargo de la obtención de duplicados de documentación y nuevas llaves.
Décima.- Conforme a lo regulado en el artículo 101.4 f) del RGR, la subasta se suspenderá, quedando liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago de la deuda y de las costas del procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes.
El jefe de la Oficina Técnica del Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el jefe del Servicio de Recaudación dictó Acuerdo, con fecha 30 de marzo de 2017, decretando la enajenación mediante subasta pública de los bienes que se detallan a continuación. La subasta se celebrará día 30 de mayo de 2017, a las 14:00 horas, en el Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, sito en Santander, Paseo de Pereda, número 13, 2ª planta.
Bienes embargados a subastar.
Bien número uno:
Datos del bien:
Tipo: Rifle.
Marca: Ceska Zbrojovka (C.Z.).
Calibre: 416.
Número identificación: A046260.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho de propiedad en pleno dominio.
Valoración del bien: 600,00 €.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Formación de lotes y fijación del tipo para la subasta.
Para la primera licitación:
Lote número uno. Bien número uno. Tipo: Seiscientos euros (600,00 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo 104 del RGR, si en la primera licitación no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo acto de aquella, por celebrar una segunda licitación. Decidida su procedencia lo anunciará de forma inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta, correspondientes al setenta y cinco por ciento de los que rigieron en la primera licitación:
Para la segunda licitación:
Lote número uno. Bien número uno. Tipo: Cuatrocientos cincuenta euros (450,00 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado o no la segunda licitación, si llegado a este punto no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del RGR.
El Excmo. Sr. consejero de Economía, Hacienda y Empleo se reserva el derecho de acordar la adjudicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los bienes embargados que no hubieran sido enajenados a través del procedimiento descrito en este Acuerdo de enajenación, de conformidad con lo regulado en el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, redactado por la Ley 58/2003, de 20 de julio, y los artículos 108, 109 y 110 del RGR.
En cumplimiento de los artículos 103 y 104 del RGR, se practican las siguientes advertencias:
Primera.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente.
Segunda.- Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por cuantía no inferior al veinte por ciento del tipo de la correspondiente licitación. Este depósito se ingresará en firme en el Gobierno de Cantabria si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.- El valor de las pujas será el reflejado en la siguiente escala:
El valor de las pujas se irá incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.
Cuarta.- Se admitirán pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada bien. Los sobres deberán presentarse en el Registro del Servicio de Recaudación del Gobierno de Cantabria, al menos una hora antes del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre un cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por el importe del depósito a que se hace referencia en el punto número segundo.
Quinta.- El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación y los bienes rematados le serán entregados una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o exención, en su caso, de los tributos que gravan la transmisión de los bienes. Si no se completara el pago en el referido plazo, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Administración los perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá la adjudicación automática del bien al segundo postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del RGR.
Sexta.- Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del remate. De la información registral que aparece en el expediente resultan las siguientes cargas: libre de cargas.
Séptima.- Los títulos de propiedad disponibles correspondientes a los bienes indicados podrán ser examinados en las oficinas de este Servicio de Recaudación, sita en la dirección precitada, hasta el día anterior al de la Subasta. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Octava.- El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivador de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondientes del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
Novena.- Los bienes embargados pueden ser examinados por aquellos a quienes interese, en horas y días hábiles, hasta el día anterior a la subasta, previa solicitud a este Servicio de Recaudación. En ningún caso esta Administración se hace responsable de las averías, desperfectos internos, vicios ocultos o defectos de funcionamiento que se pongan de manifiesto con posterioridad a la enajenación. En su caso el adjudicatario de la subasta se responsabiliza de hacerse cargo de la obtención de duplicados de documentación. Los postores deberán venir provistos de toda la documentación necesaria para la tenencia de armas, en vigor.
Décima.- Conforme a lo regulado en el artículo 101.4 f) del RGR, la subasta se suspenderá, quedando liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago de la deuda y de las costas del procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes.
El jefe de la Oficina Técnica del Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el jefe del Servicio de Recaudación dictó Acuerdo, con fecha 3 de abril de 2017, decretando la enajenación mediante subasta pública de los bienes que se detallan a continuación. La subasta se celebrará día 20 de junio 2017, a las 10:00 horas, en el Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, sito en Santander, Paseo de Pereda, número 13, 2ª planta.
Bienes embargados a subastar.
Bien único:
Descripción: Urbana.- Tierra radicante en el pueblo de Monte, término municipal de Santander, Barrio de Aviche y sitio de la Llosa, hoy señalado con el número 1.074; que ocupa una superficie de doscientos cinco metros y treinta y tres decímetros cuadrados, que hoy linda: Norte, porción segregada; al Sur y Este, María Gloria Oceja Toca, referencia 3540031VP3134BN0001HR; y al Oeste, porción segregada de ésta.
Datos registrales: Registro de la Propiedad de Santander Número Cinco. Finca 10.777 del término municipal de Santander. Tomo: 2718. Libro: 145. Folio: 141 y 142. Código de finca registral: IDUFIR Nº 39019000752903.
Referencia catastral: 3540025VP3134B0001SR.
Derechos del deudor sobre este bien: Los derivados del derecho de propiedad en pleno domino.
Valoración de la finca: 12.393,00 €.
Cargas que gravan este bien: No constan cargas.
Formación de lotes y fijación del tipo para la subasta.
Para la primera licitación:
Lote número uno. Bien único. Tipo: Doce mil trescientos noventa y tres euros (12.393,00 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo 104 del RGR, si en la primera licitación no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo acto de aquella, por celebrar una segunda licitación. Decidida su procedencia lo anunciará de forma inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta, correspondientes al setenta y cinco por ciento de los que rigieron en la primera licitación:
Para la segunda licitación:
Lote número uno. Bien único. Tipo: Nueve mil doscientos noventa y cuatro con setenta y cinco euros (9.294,75 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado o no la segunda licitación, si llegado a este punto no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del RGR.
El Excmo. Sr. consejero de Economía, Hacienda y Empleo se reserva el derecho de acordar la adjudicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los bienes embargados que no hubieran sido enajenados a través del procedimiento descrito en este Acuerdo de enajenación, de conformidad con lo regulado en el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, redactado por la Ley 58/2003, de 20 de julio, y los artículos 108, 109 y 110 del RGR.
En cumplimiento de los artículos 103 y 104 del RGR, se practican las siguientes advertencias:
Primera.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente.
Segunda.- Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por cuantía no inferior al veinte por ciento del tipo de la correspondiente licitación. Este depósito se ingresará en firme en el Gobierno de Cantabria si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.- El valor de las pujas será el reflejado en la siguiente escala:
El valor de las pujas se irá incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.
Cuarta.- Se admitirán pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada bien. Los sobres deberán presentarse en el Registro del Servicio de Recaudación del Gobierno de Cantabria, al menos una hora antes del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre un cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por el importe del depósito a que se hace referencia en el punto número segundo.
Quinta.- El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación y los bienes rematados le serán entregados una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o exención, en su caso, de los tributos que gravan la transmisión de los bienes. Si no se completara el pago en el referido plazo, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Administración los perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá la adjudicación automática del bien al segundo postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del R. G. R.
Sexta.- Las cargas y gravámenes anteriores y preferentes a la anotación preventiva de embargo, quedarán subsistentes, sin aplicar a su extinción el precio del remate. De la información registral que aparece en el expediente resultan las siguientes cargas: libre de cargas.
Séptima.- Los títulos de propiedad disponibles correspondientes a los bienes indicados podrán ser examinados en las oficinas de este Servicio de Recaudación, sita en la dirección precitada, hasta el día anterior al de la subasta. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Octava.- El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivado de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondientes del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad de propietarios, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Los inmuebles adjudicados quedarán afectos al pago de las deudas tributarias y recargos pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos previstos en la legislación vigente de las Haciendas Locales.
Novena.- Conforme a lo regulado en el artículo 101.4 f) del RGR, la subasta se suspenderá, quedando liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago de la deuda y de las costas del procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes.
El jefe de la Oficina Técnica del Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
Hace saber; Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 939/2005, de 29 de julio se dictó acuerdo de fecha 30 de marzo de 2017 por el que se señala la enajenación mediante subasta pública de los bienes inmuebles que se detallan a continuación. La subasta se celebrara el día 25 de mayo de 2017, a las doce horas, en el Servicio de Recaudación de la A.C.A.T, sita en Santander, Paseo de Pereda, nº 13, 2ª planta.
Bienes inmuebles a enajenar.
Lote único.- Urbana.- En el pueblo y ayuntamiento de Arnuero, terreno de naturaleza rústica, sitio de la Guerra, de cuarenta y un áreas, tres centiáreas, que linda: Norte, Manuel Quintana Rozas y Luz y Estrella Cabanzón Zubiera; Sur, polígono 7; Este, zona Urbana; y Oeste, Micaela Sanz San Miguel y Joaquín Ricondo Rozas y dos más. Sobre esta finca se esta construyendo una vivienda unifamiliar con superficie construida de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros y setenta y cinco decímetros cuadrados, que se componme de: a) Planta sótano, que tiene una superficie construida de doscientos treinta metros y cuarenta decímetros cuadrados, y útil de doscientos once metros y veinte decímetros cuadrados, que se distribuye en almacén, baño, distribuidor, piscina y garaje, el cual tiene su acceso para vehículos mediante portón abierto en la fachada Este. B) Y planta baja, con una superficie construida de ciento setenta y siete metros y cinco decímetros cuadrados. Se distribuye en vestíbulo, pasillo, dos salas, salón y terraza. Tiene acceso mediante puerta abierta en su fachada Sur. Las citadas plantas están comunicadas entre sí por medio de una escalera interior. Linda por todos sus vientos con la finca sobre la que se alza.
Inscripción. Registro de la Propiedad de Santoña 2, Tomo 1729, Libro 97 de Arnuero, folio 37, finca 9615.
Referencia catastral: 39006A006001960000IW
Derechos del deudor sobre estos bienes.- Los derivados del derecho en pleno dominio del inmueble.
Valoración: 409.620 euros.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Formación de lotes y fijación del tipo para la subasta:
Para la primera licitación:
Lote único tipo.- Cuatrocientos nueve mil seiscientos veinte euros (409.620,00 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo 104 del RGR, si en la primera licitación no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo acto de aquella, por celebrar una segunda licitación. Decidida su procedencia lo anunciará de forma inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta, correspondientes al setenta y cinco por ciento de los que rigieron en la primera licitación:
Para la segunda licitación:
Lote único tipo.- Trescientos siete mil doscientos quince euros (307.215 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado o no la segunda licitación, si llegado a este punto no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del RGR.
El Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo se reserva el derecho de acordar la adjudicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los bienes embargados que no hubieran sido enajenados a través del procedimiento descrito en este acuerdo de enajenación, de conformidad con lo regulado en el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, redactado por la Ley 58/2003, de 20 de julio, y los artículos 108, 109 y 110 del RGR.
En virtud de lo preceptuado en los artículos 103 y 104 del RGR se practican las siguientes advertencias:
Primera.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente.
Segunda.- Todo Licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por cuantía no inferior al veinte por ciento del tipo de la correspondiente licitación. Este depósito se ingresará en firme en el Gobierno de Cantabria si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.- El valor de las pujas será el reflejado en la siguiente escala:
El valor de las pujas se irá incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.
Cuarta.- Se admitirán pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada bien. Los sobres deberán presentarse en el Registro del Servicio de Recaudación del Gobierno de Cantabria, al menos una hora antes del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre un cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por el importe del depósito a que se hace referencia en el punto número segundo.
Quinta.- El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación y los bienes rematados le serán entregados una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o exención, en su caso, de los tributos que gravan la transmisión de los bienes. Si no se completara el pago en el referido plazo, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Administración los perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá la adjudicación automática del bien al segundo postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del RGR.
Sexta.- El resultando de la información registral que aparece en el expediente es la siguiente: Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Séptima.- Los títulos de propiedad disponibles correspondientes a los bienes indicados podrán ser examinados en las oficinas de este Servicio de Recaudación, sita en la dirección precitada, hasta el día anterior al de la subasta. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Octava.- El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivador de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondientes del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad de propietarios, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Los inmuebles adjudicados quedarán afectos al pago de las deudas tributarias y recargos pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos previstos en la legislación vigente de las Haciendas Locales.
Novena.- Conforme a lo regulado en el artículo 101.4 f) del RGR, la subasta se suspenderá, quedando liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago de la deuda y de las costas del procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2017 ha sido aprobado el padrón correspondiente a la Tasa de Agua, Alcantarillado y Canon de Saneamiento correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2017.
Queda expuesto al público durante un mes el referido acuerdo junto con sus antecedentes y listados cobratorios para que los interesados puedan examinarlos en la Oficina de Recaudación Municipal, pudiendo interponer recurso de reposición previo al contencioso administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con los artículos 86 y 88 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/99, de 20 de noviembre, el periodo voluntario de las cuotas abarcará desde el día 1 de abril hasta el 1 de junio de 2017, ambos incluidos, en las siguientes oficinas:
— Los martes de 10:00 a 11:00 horas de la mañana en la Oficina de Recaudación Municipal sita en el Ayuntamiento.
— El resto de la semana en horario de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en la Oficina de Recaudación Municipal sita en Santoña, en el Parque de Manzanedo, s/n.
Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2017 ha sido aprobado el padrón sobre Vehículos de Tracción Mecánica del ejercicio 2017.
Queda expuesto al público durante un mes el referido acuerdo junto con sus antecedentes y listados cobratorios para que los interesados puedan examinarlos en la Oficina de Recaudación Municipal, pudiendo interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante esta Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con los artículos 86 y 88 del Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/99, de 20 de noviembre, el periodo voluntario de las cuotas abarcará desde el día 1 de abril al 1 de junio de 2017, ambos incluidos, en las siguientes oficinas:
— Los martes de 10:00 a 11:00 horas de la mañana en la Oficina de Recaudación Municipal sita en el Ayuntamiento.
— El resto de la semana en horario de 09:00 a 14:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas en la Oficina de Recaudación Municipal sita en Santoña, en el Parque de Manzanedo, s/n.
Al día siguiente al vencimiento del plazo en período voluntario se iniciará el periodo ejecutivo, lo que determina la exigencia de intereses de demora y los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por Resolución de la Alcaldía de fecha 30 de marzo de 2017 ha sido aprobado el padrón de contribuyentes correspondiente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica para el ejercicio 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.5 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, y artículo 6 del R.D. 1.448/1989, se anuncia la exposición pública de dicho padrón en las dependencias de los Servicios Municipales de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOC, a efectos de que por los interesados legítimos puedan presentarse reclamaciones.
En caso de disconformidad con los datos obrantes en los padrones aprobados se podrá formular recurso de reposición, ante el señor alcalde, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública de los padrones, de conformidad con el artículo 14.2.c) del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, podrán interponer cualquier otro recurso o reclamación que estimen pertinentes, entendiéndose aprobados los padrones definitivamente en el supuesto de que transcurrido dicho plazo, no se presentara ninguna.
La interposición del recurso no detendrá en ningún caso la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo de interposición la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto será indispensable acompañar garantía que cubra el total de la deuda exigida.
Simultáneamente, y para todas aquellas liquidaciones cuya ejecución no hubiera quedado suspendida, se abrirá el periodo de cobro de los recibos incluidos en los citados padrones conforme al siguiente detalle:
— Concepto: Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
— Ejercicio: 2017.
— Plazo de ingreso: Dos meses a contar desde el día 12 de abril y hasta el 13 de junio de 2017, ambos inclusive, (periodo voluntario de cobranza). Los recibos domiciliados se pasarán al cobro el día 12 de abril.
— Lugares, días y horas de ingreso: En cualquier sucursal de Liberbank con presentación de los recibos, que la misma previamente les habrá remitido por correo a su domicilio tributario. Sólo en caso de pérdida o no recepción deberán personarse en las oficinas de este Ayuntamiento. Igualmente el pago se podrá realizar en la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento el día 13 de junio en horario de 10:00 a 13:00 horas.
Transcurrido el plazo de ingreso señalado en este anuncio, sin haberse hecho efectivas las deudas, las mismas serán exigibles por el procedimiento de apremio, devengando el correspondiente recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan hasta la fecha del pago, de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación.
El Ayuntamiento Pleno, en la sesión celebrada el día 30 de marzo de 2017, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Alta de Enganche a la Red Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.
El acuerdo provisional queda expuesto al público por espacio de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, si no se hubieran presentado reclamaciones, a la finalización de susodicho plazo, el acuerdo provisional adoptado se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo plenario.
El Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2017, aprobó autorizar las nuevas tarifas del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado para el ejercicio 2017 que se indican a continuación:
TARIFAS: 2017
M3 domésticos: 0,502 euros/m3.
M3 industriales: 0,621 euros/m3.
M3 obras: 0,965 euros/m3.
M3 alcantarillado: 0,303 euros/m3.
CONSERVACIÓN DE ACOMETIDAS
Cuota de conservación de acometidas para el año 2017: 0,949044159 euros/mes abonado.
CONSERVACIÓN DE CONTADORES
Cuota de conservación de contadores para el año 2017: 0,71992094 euros/mes abonado.
BDNS (Identif.): 341032.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro de empresas de Inserción de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 14/2013, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria
Segundo. Objeto:
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2017 de subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a la inserción definitiva en la empresa ordinaria.
Tercero. Bases Reguladoras:
1. Orden HAC/03/2017, de 15 de febrero de 2017 (BOC número 39, de 24 de febrero de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.
Cuarto. Cuantía y destino de las ayudas:
1. La cuantía por la contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social, o por el mantenimiento de sus puestos de trabajo será de 6.000 euros en el caso de la contratación de un trabajador a jornada completa por el período de un año, así como de 3.000 euros por el mantenimiento del puesto durante el segundo año y de 3.000 euros por el mantenimiento del puesto durante el tercer año, no resultando subvencionables para un mismo trabajador períodos superiores a tres años, salvo si se dan las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Las cuantías de la subvención recogidas en el párrafo anterior se refieren a la contratación de un trabajador a jornada completa por el período de un año. Todas las ayudas serán proporcionales para contratos inferiores a un año, siempre y cuando se trate de una contratación igual o superior a 6 meses, y para contratos a tiempo parcial, en cuyo caso la jornada diaria o semanal deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
La contratación de personas en situación o en riesgo de exclusión social objeto de la presente ayuda deberá mantenerse, con el límite de tres años máximo establecido en el párrafo anterior, hasta la consecución del objetivo principal, consistente en la inserción sociolaboral del trabajador, resultando imprescindible para la extinción de los contratos, informe previo de los servicios sociales competentes, tanto en el caso de extinción por expiración del plazo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, como de extinción por cualquier otra de las causas reguladas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
2. La cuantía de la ayuda por la contratación de técnicos de inserción como personal de apoyo sociolaboral para el acompañamiento en el puesto de trabajo y para la realización del proceso de inserción sociolaboral en la empresa de inserción consistirá en 10.000 euros por la contratación, por un período de hasta doce meses, de cada trabajador de apoyo que atienda, como mínimo, a 6 trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, a jornada completa. En caso de atención a un número de trabajadores inferior a 6 o con jornadas a tiempo parcial, o por duración de la contratación inferior a un año, la subvención se reducirá de forma proporcional.
3. La acción objeto de subvención deberá haberse iniciado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria. En caso de que la duración de la contratación haya superado el período de un año a que se refiere el apartado primero del artículo quinto de esta Orden, podrá formularse para cada trabajador solicitud de subvención por los dos conceptos de contratación y prórroga o mantenimiento del puesto de trabajo, siempre que no se haya percibido subvención por los períodos solicitados.
Quinto. Plazo de presentación:
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida se formularán por escrito, en modelo normalizado, según el Anexo I, el cual estará disponible en:
— Las dependencias de la Dirección General de Trabajo (calle Hernán Cortés, 9, bajo y 3ª planta - Santander)
— En la página Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es).
Se presentarán en la citada Dirección General de Trabajo, calle Hernán Cortés, 9, bajo y 3ª planta, de Santander, bien directamente o en las demás formas a que hace referencia el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
También podrá presentarse telemáticamente, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sexto. Otros datos:
1. La convocatoria se financiará con cargo al crédito presupuestario incluido en la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, aplicación 06.09.494M.471, "Apoyo a la creación y mantenimiento de empleo en las empresas de inserción", por una cuantía máxima de 50.000 euros.
2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento abreviado, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley 10/2006, de 17 de julio, se Subvenciones de Cantabria. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. La competencia para resolver corresponderá al consejero de Economía, Hacienda y Empleo, dentro de los límites que, según cuantía, establece el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Cuando, conforme a la citada Ley, la Resolución deba ser dictada por el Consejo de Gobierno, cabrá interponer contra ésta, potestativamente, recurso de reposición en idéntico plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
BDNS (Identif.): 341041.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Asociaciones y entidades privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro que desarrollen sus programas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Objeto:
Las subvenciones que se otorguen están destinadas a financiar proyectos y actividades durante el ejercicio 2017 dirigidas a uno o varios de los siguientes objetivos:
a) Promoción del diagnóstico precoz de la infección por VIH.
b) Prevención del VIH/SIDA en personas y grupos de mayor vulnerabilidad tales como personas con infección por VIH (prevención positiva); hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres; personas que ejercen la prostitución; jóvenes; usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas; inmigrantes procedentes de países con epidemia generalizada.
c) Prevención de VIH/SIDA en personas y grupos con mayor dificultad de acceso a los servicios sanitarios.
d) Información, formación y lucha contra la discriminación de las personas infectadas por VIH/SIDA.
e) Asistencia domiciliaria o de acogida a personas con VIH/SIDA.
f) Proyectos de carácter innovador que contribuya a dar nuevas respuestas a las necesidades de prevención a la mejora de la calidad de vida y a la integración social de las personas afectadas por el VIH/SIDA.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden SAN/2/2017, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los programas de prevención y control del VIH/SIDA, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, nº 29, de 10 de febrero de 2017.
Cuarto. Cuantía: 36.000 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con fecha 10 de febrero de 2017, se publicó la Orden SAN/2/2017, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los programas de prevención y control del VIH/SIDA.
De acuerdo con dicha Orden de bases reguladoras y en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, a fin de asegurar el respeto a los principios generales de gestión de las subvenciones que la misma establece en su artículo 7, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23, apartado 1, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el desarrollo de programas orientados a la prevención y control del VIH/SIDA durante el año 2017.
2. Las subvenciones que se otorguen están destinadas a financiar proyectos y actividades durante el ejercicio 2017 dirigidas a uno o varios de los siguientes objetivos:
a) Promoción del diagnóstico precoz de la infección por VIH.
b) Prevención del VIH/SIDA en personas y grupos de mayor vulnerabilidad tales como personas con infección por VIH (prevención positiva); hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres; personas que ejercen la prostitución; jóvenes; usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas; inmigrantes procedentes de países con epidemia generalizada.
c) Prevención de VIH/SIDA en personas y grupos con mayor dificultad de acceso a los servicios sanitarios.
d) Información, formación y lucha contra la discriminación de las personas infectadas por VIH/SIDA.
e) Asistencia domiciliaria o de acogida a personas con VIH/SIDA.
f) Proyectos de carácter innovador que contribuya a dar nuevas respuestas a las necesidades de prevención a la mejora de la calidad de vida y a la integración social de las personas afectadas por el VIH/SIDA.
3. Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden SAN/2/2017, de 2 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los programas de prevención y control del VIH/SIDA (Boletín Oficial de Cantabria nº 29, de 10 de febrero de 2017).
Artículo 2. Financiación.
La convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.03.313A.482 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017 por una cuantía máxima de 36.000€.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Asociaciones y Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus programas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:
a) No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio subvencionado.
b) Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria.
c) No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe máximo de la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos pueda exceder del cien por ciento del coste total del proyecto o actividad a financiar.
Artículo 4. Solicitud: Forma, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad, se ajustarán al modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Federico Vial, nº 13, de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la presente Orden, de conformidad con el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Documentación y subsanación de solicitudes.
1. Las Asociaciones o Entidades interesadas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería de Sanidad, conforme al modelo que se incluye como Anexo I de esta Orden, firmada por el representante de la Asociación ó Entidad. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación acreditativa de tales extremos.
b) Memoria explicativa del programa, descripción del programa objeto de la solicitud, presupuesto conforme proceda, con el contenido del Anexo II.
c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, para obtener la condición de beneficiario, según se recoge en el Anexo III.
d) Copia autorizada o compulsada de los estatutos, en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.
e) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está legalmente establecida.
f) Certificación en la que conste la identificación actualizada de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.
g) Copia compulsada del acuerdo por la que se decidió la solicitud de la subvención.
Todos los modelos que figuran como anexos de esta Orden, tanto los correspondientes a la solicitud (anexos I, II y III) como los correspondientes a la justificación (anexos IV, V, VI, VII, VIII) y a la publicidad (anexo IX) se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (http://www.cantabria.es).
2. En el caso de que se observe que la solicitud o documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tal y como prevé el artículo 68 de la citada Ley.
3. En el supuesto de que la documentación requerida en el apartado 1. d), e) y f), obrase en poder de alguna Administración, y la misma no hubiese sido modificada, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, no será necesario aportarla, debiendo el interesado, hacer constar esta circunstancia, indicando la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 6. Criterios de valoración de los proyectos.
1. Para la concesión de las subvenciones las solicitudes se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) mayor relación con los objetivos enumerados en el artículo 3: hasta un máximo de 30 puntos. La valoración de este criterio se realizará en función de los siguientes subcriterios:
- Que los objetivos estén bien enumerados y explicitados (hasta 5 puntos).
- Que la descripción de actividades y medios sea coherente, plausible y viable según los objetivos propuestos (hasta 10 puntos).
- Que se trate de acciones innovadoras (hasta 5 puntos).
- Que sean acciones específicas para la prevención y control del VIH/SIDA (hasta 10 puntos).
b) Calidad técnica e incidencia previsible sobre determinantes de la salud: hasta un máximo de 30 puntos. La valoración de este criterio se realizará en función de los siguientes subcriterios:
- Que exista una exposición detallada y realista de los medios disponibles y las técnicas de trabajo.(hasta 6 puntos).
- Que se trate de métodos validados o científicamente contrastados. (hasta 6 puntos).
- Que dichos medios sean adecuados al entorno y al presupuesto previsto. (hasta 6 puntos).
- Que la capacidad técnica y organizativa de la asociación peticionaria garantice el cumplimiento del proyecto. (hasta 6 puntos).
- Que los profesionales a contratar dispongan de una formación adecuada al cumplimiento de la tarea. (hasta 6 puntos).
c) Número de personas que se verán directamente beneficiadas por el desarrollo del proyecto a subvencionar: hasta un máximo de 30 puntos. La valoración de este criterio se realizará en función de los siguientes subcriterios:
Para el establecimiento de esta puntuación se tendrá en cuenta tanto el número absoluto de beneficiarios potenciales reales como el tipo de dichos beneficiados, valorándose más si se trata de población especialmente vulnerable y población marginal que si se trata de población general. De esta manera se obtendrá el máximo de puntos (30) cuando el número de beneficiarios del proyecto sea superior a 500 en población general, a 50 en colectivos vulnerables y a 30 en marginales y de especial desvalimiento. Las puntuaciones inferiores se darán en función de proporcionalidad progresiva.
d) Continuidad, creación o mantenimiento de puestos de trabajo y evaluación satisfactoria de programas y actividades desarrolladas por la misma entidad solicitante en ocasiones anteriores: hasta un máximo de 10 puntos. La valoración de este criterio se realizará en función de los siguientes subcriterios:
De cara a la evaluación de la satisfacción de la ejecución de los proyectos subvencionados y su posible continuidad, se tomará en cuenta el grado de cumplimiento en cuanto a los contenidos del mismo, el alcance de las actuaciones, la eficiencia en los recursos empleados y la justificación administrativa de los mismos.
1º Cuando la memoria del proyecto realizado sea:
- Completa y concordante con el proyecto aprobado (hasta 5 puntos)
- Incompleta o parcialmente concordante con el proyecto (hasta 2,5 puntos)
2º Si la justificación administrativa de la subvención en tiempo y forma es:
- Totalmente satisfactoria (hasta 5 puntos)
- Parcialmente satisfactoria (hasta 2,5 puntos)
2. Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima de 50 puntos quedarán desestimados.
Artículo 7. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Salud Pública, quien actuará conforme a lo establecido en la normativa de subvenciones y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá un Comité de Valoración, que será el encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo resultado se recogerá en el informe que servirá de base al órgano instructor para la formulación de la oportuna propuesta de resolución, y que estará integrado por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Salud Pública, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
- Dos técnicos del Servicio de Salud Pública y un técnico adscrito funcionalmente a la Dirección General de Salud Pública, designados por el titular de la misma.
c) Secretario: Un funcionario adscrito funcionalmente a la Dirección General de Salud Pública, designado por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, que actuará con voz pero sin voto.
3. Dicho Comité se someterá en su actuación a lo dispuesto en los artículos 64 a 72 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y podrá requerir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que estime oportuna.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.
b) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
c) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
Articulo 8. Propuesta de Resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la valoración y del informe que se emita por el Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a través de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, estableciéndose un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la publicación, para presentar alegaciones.
2. Asimismo, dentro del plazo de 10 días indicado en el apartado anterior, siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada inicialmente, las entidades interesadas podrán reformular la solicitud adaptándola a la cantidad de la propuesta, respetando, en todo caso, el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso de realizarse reformulación del proyecto, la entidad deberá presentar una nueva memoria explicativa del programa según el modelo del anexo II.
3. La no presentación de alegaciones ni de reformulación supone la aceptación de la subvención propuesta y el compromiso de ejecución del proyecto.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas y atendiendo, en su caso, a las reformulaciones de solicitudes, y previo informe del Comité de Valoración, se formulara por el Órgano Instructor, propuesta de resolución definitiva.
Artículo 9. Resolución.
1. La persona titular de la Consejería de Sanidad, una vez vista la propuesta de resolución definitiva, resolverá de forma motivada sobre las peticiones de concesión de las subvenciones denegando o concediendo las mismas con indicación, en este último caso, de su cuantía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud.
3. La resolución se entenderá notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Y el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de resolución presunta, se podrá interponer recurso en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se produzcan los efectos desestimatorios del silencio administrativo.
Artículo 10. Cuantía y abono de las subvenciones.
1. La cuantía máxima de la subvención, que en su caso se conceda a cada solicitante, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias, y se distribuirá entre los beneficiarios aplicando como criterio de reparto el valor de punto del siguiente modo:
a) Para obtener el valor del punto se dividirá la cuantía económica máxima a repartir entre la suma de las puntuaciones conseguidas por todos los programas que superen la puntuación mínima de 50 puntos necesaria para poder obtener la condición de beneficiario.
b) La cuantía económica se obtendrá multiplicando el valor del punto por los puntos totales de cada programa subvencionado, obteniendo así la subvención a proponer. Si esta cantidad supera la cuantía solicitada se propondrá como máximo esta última.
c) Este proceso puede generar restos sin repartir, por lo que el proceso se reitera tantas veces sea necesario para repartir el total de la cuantía presupuestada.
2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste del programa o actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención.
3. El abono de la subvención se realizará anticipadamente una vez concedida la subvención, en la forma y cuantía máxima permitida por la normativa vigente en el momento del pago.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
Disposición final única.- Efectos.
La presente Orden desplegará sus efectos al día siguiente de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Cantabria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 190.3 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Jurídico del Suelo de Cantabria, se hace pública la concesión de licencia de primera ocupación de cuyos datos se consignan a continuación:
Fecha de la concesión: 1 de febrero de 2017.
Órgano: Junta de Gobierno Local.
Promotor: Abín Rodríguez Darío.
Dirección de la licencia: Vivienda unifamiliar - Barrio San Pedro, 35, Castillo, C.P. 39193,
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Arnuero, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En sesión plenaria de 30 de marzo de 2017 se aprobó el convenio urbanístico para la cesión de un terreno en la calle Ría de Solía, número 16-A, de 59,80 m2, de gestión urbanística, lo que se somete a información pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 de la Ley del Suelo de Cantabria, durante un plazo de un mes, a efectos de reclamaciones. De no presentarse éstas, será elevado a definitivo por ministerio de la ley sin ulterior acuerdo plenario.
Se ha solicitado autorización por doña Carmen Caselles Herrero, para construcción de vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico de Anero, parcela 221 polígono 33, con referencia catastral 39062A033002210000XB.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, se somete a información pública durante quince días a efectos de que se pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que se estimen procedentes.
Por don Francisco Javier Melgar Escudero se ha solicitado tramitación 116 para vivienda, en suelo rústico, de calle Cierro, número 11, Ongayo.
Lo que se somete a información pública por plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOC, conforme dispone el artículo 116.1b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Por doña Amparo Díaz Torre se ha solicitado autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico sometido al régimen de especial protección en Villanueva de Labarces (Valdáliga).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que pueda ser examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo y en dicho plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Valdáliga de lunes a viernes y en horario de 08:30 a 15:00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento, presentándose en su Registro General o por cualquiera de los medios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por don Evaristo González Prado se ha solicitado autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico sometido al régimen de especial protección en Villanueva de Labarces (Valdáliga).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que pueda ser examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo y en dicho plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Valdáliga de lunes a viernes y en horario de 08:30 a 15:00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento, presentándose en su Registro General o por cualquiera de los medios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto la solicitud, de fecha 30 de enero de 2017, del depósito de los Estatutos de la Federación Cantabra del Taxi, en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria. Su ámbito territorial es regional y su ámbito funcional estará constituido por la libre asociación de organizaciones de empresarios que ejercen actividades económico-industriales, consistentes en la explotación de automóviles de alquiler con conductor de tipo turismo, provistos de contador taxímetro, que prestan servicio en cualquiera de los municipios que integran la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hallan en posesión de Licencia Municipal y se rigen por el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, siendo los firmantes del acta de constitución don Manu Andoni Ruiz Diego, con DNI número 30689796E, en representación de la Asociación Profesional de Taxistas de Santander y Cantabria (APTASYC), don Fco. Javier Gómez Ochoa, con DNI número 13740446Q, en nombre de la Asociación Cántabra de Pymes del Taxi (ACAPYT), don Francisco Campo Campo, con DNI número 72130680N, en representación de la Asociación Tele-Taxi de Torrelavega, don Roberto Díaz Llave, con DNI número 24402297X, en nombre y representación de la Asociación Tele-Taxi de Castro Urdiales y don Fernando Martinez Calzada, con DNI número 13939840T, en nombre y representación de la Asociación TAXISAL, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, esta Dirección General de Trabajo.
1.- Autorizar la inscripción de la constitución y depósito de estatutos de la Federación Cántabra del Taxi en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de esta Dirección General de Trabajo, con el número 39100009 y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se hace público el extravío del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de don Rodrigo Saldaña González.
Cualquier comunicado sobre dicho documento, deberá efectuarse ante la Dirección General de Innovación y Centros Educativos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en el plazo de 30 días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, relativo a los centros de educación superior adscritos a universidades, establece que la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.
Por su parte, el artículo 5.3 de la citada ley orgánica dispone que la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las Universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a Universidades públicas, deberá ser previamente comunicada a la Comunidad Autónoma. Ésta, en el plazo que determine con carácter general, podrá denegar su conformidad. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores de este artículo o en la insuficiencia de garantías para el cumplimiento de los compromisos adquiridos al solicitarse el reconocimiento de la Universidad, o en el convenio de adscripción del centro privado a una Universidad pública. En los supuestos de cambio de titularidad, el nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular anterior. La infracción de lo previsto en los párrafos anteriores supondrá una modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento o de la aprobación de la adscripción y podrá ser causa de su revocación.
Por su parte, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios dispone en su artículo 5 que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la adscripción de centros requerirá la previa celebración de un convenio con la universidad de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos o Normas de funcionamiento y en el citado real decreto. Los convenios serán suscritos por el Rector de la universidad y el representante legal de la entidad titular.
Por Decreto 52/2000, de 30 de junio, se aprueba la adscripción de la Escuela Universitaria de Turismo Altamira a la Universidad de Cantabria y se autoriza a dicho centro a impartir los estudios conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo. La titularidad del citado centro adscrito corresponde a la entidad "Compañía de Jesús", CIF R 2800224D, titular de la Escuela Universitaria de Turismo Altamira, sita en Avenida del Faro-Pintor Eduardo Sanz, 6. 39012, Santander.
Con fecha de 8 de septiembre de 2016, se registra de entrada en la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social escrito presentado por el representante legal de la "Fundación Patronato Montañés de Enseñanza", CIF G39015516, en el que pone en conocimiento el cambio de titularidad de la Escuela Universitaria de Turismo Altamira, pasando la titularidad de la "Compañía de Jesús" a la "Fundación Patronato Montañés de Enseñanza" y se aporta copia de la correspondiente documentación.
Con fecha de Registro de Salida de 16 de septiembre de 2016 se remite escrito de la directora general de Universidades e Investigación dirigido al representante legal de la Fundación en el que se le requiere para subsane la documentación incorporada al expediente y que se remita la misma a la universidad de Cantabria a los efectos de la aprobación por los órganos competentes de la misma (Consejo Social y Consejo de Gobierno) y posterior suscripción entre la entidad titular y la universidad del oportuno convenio.
Con fecha de 27 de febrero de 2017 se registra de entrada en el Registro Delegado de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, la siguiente documentación remitida por la Universidad de Cantabria:
— Certificado 60/17 de la Secretaría General de la Universidad de Cantabria en el que se acredita que el Consejo de Gobierno, en su sesión ordinaria de 22 de febrero de 2017, se acordó aprobar el Convenio de transmisión de titularidad del centro adscrito Escuela Universitaria de Turismo "Altamira" entre la Universidad de Cantabria y la Fundación Patronato Montañés de Enseñanza.
— Certificado 17/17 del secretario del Consejo Social en el que se acredita que, en su sesión ordinaria de 24 de febrero de 2017, se acordó aprobar el citado convenio.
Por último, se aporta en el expediente el Convenio de transmisión de titularidad del centro adscrito Escuela Universitaria de Turismo "Altamira" entre la Universidad de Cantabria y la Fundación Patronato Montañés de Enseñanza, suscrito con fecha de 13 de marzo de 2017.
En virtud de lo anterior y, a propuesta de la consejera de Universidades de Investigación, Medio Ambiente y Política Social, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 18.1.e) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de marzo de 2017,
Primero. Aprobación de la transmisión de titularidad.
Se aprueba la transmisión de la titularidad del Centro privado Escuela Universitaria de Turismo "Altamira", adscrito a la Universidad de Cantabria, a favor de la "Fundación Patronato Montañés de Enseñanza", constituida en escritura pública el día 2 de noviembre de 1967 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Cantabria con el código H, D, 102, con domicilio en Avenida del Faro-Pintor Eduardo Sanz, numero 6, y provista de CIF G-39015516.
Segundo. Subrogación de derechos y obligaciones.
La Fundación, como nuevo titular, asume la posición jurídica de "Compañía de Jesús", CIF R 2800224D, en el Convenio de adscripción suscrito con fecha 30 de diciembre de 1999, subrogándose en todas las obligaciones y derechos derivados del mismo, de sus addendas y anexos, así como de cualquier otro convenio especifico posterior que haya podido suscribirse en relación con dicha adscripción.
Tercero. Información a la Conferencia General de Política Universitaria.
De la presente aprobación de cambio de titularidad se informará a la Conferencia General de Política Universitaria.
Cuarto. Fecha de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, junto a la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, constituye el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza. En este sentido, una red ecológica de lugares, la Red Ecológica Europea Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.
La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre. Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.
La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE, de 7 de diciembre, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, en la que se incluye la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible, fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.
El Anexo V de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza recoge los Lugares de Importancia Comunitaria, susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación, declarados por el Gobierno de Cantabria de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en la Directiva Hábitats y los integra en la Red Ecológica Europea Natura 2000.
Por su parte, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece que la Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves y obliga a las Comunidades Autónomas a fijar las medidas de conservación necesarias en estas zonas, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en las mismas. Para ello deberán aprobarse adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos o integrados en otros planes, que incluyan al menos los objetivos de conservación de cada lugar y las medidas apropiadas para mantener estos espacios en un estado de conservación favorable.
El Plan Marco de Gestión de las ZEC que se declaran mediante el presente Decreto ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las necesidades ecológicas de los hábitats y taxones presentes en el lugar recogidos en las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.
Con estos antecedentes, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 18.e) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de marzo de 2017,
Artículo 1. Objeto
1. De acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza se designan como Zonas Especiales de Conservación (ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) que a continuación se relacionan:
— Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300003 Rías Occidentales y Duna de Oyambre.
— Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300004 Dunas de Liencres y Estuario del Pas.
— Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300005 Dunas del Puntal y Estuario del Miera.
— Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300006 Costa Central y Ría de Ajo.
— Lugar de Importancia Comunitaria ES-1300007 Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
2. Así mismo, y según lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, se procede a la aprobación del Plan de Gestión de dichas ZEC, que se publica como Anexo del presente Decreto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Los límites territoriales de las ZEC descritas en el apartado anterior son los que se recogen en el Anexo a este Decreto. Estos límites coinciden casi exactamente con los definidos en el Anexo V de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. No obstante, existen pequeñas modificaciones derivadas de una mejora en la escala de trabajo y en la cartografía utilizada.
Artículo 3. Finalidad
1. La finalidad de esta norma es garantizar en las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat).
2. En las Zonas Especiales de Conservación será de aplicación el régimen general establecido en la Directiva 92/43/CEE, en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza y en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 4. Medidas de conservación.
1. Las medidas de conservación para las Zonas Especiales de Conservación que se declaran mediante el presente Decreto se detallan en los siguientes apartados del Anexo:
— Apartado 8. Acciones y medidas de conservación.
— Apartado 9. Plan de actuaciones.
2. La revisión o modificación de las medidas de conservación se realizará mediante Decreto del consejo de Gobierno, cuando así lo aconseje la situación o los conocimientos técnico-científicos disponibles, y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
3. Los documentos que componen las Bases Técnicas del Plan Marco de Gestión así como la cartografía en formato digital con la delimitación de las ZEC estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Cantabria www.gobcantabria.es.
Artículo 5. Normativa y Régimen de infracciones y sanciones.
1. Son determinaciones de carácter normativo las recogidas en los siguientes apartados del Anexo:
— Apartado 6. Directrices de gestión.
— Apartado 7. Normativa.
— Apartado 12. Cartografía.
2. El régimen de infracciones y sanciones en el ámbito territorial del presente Plan Marco de Gestión será el establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.
Se faculta al titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos para que realice todos los trámites y comunicaciones precisos ante la Administración General del Estado y la Comisión Europea para la remisión a los mismos del presente Decreto junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan de Gestión, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.
1. El Plan Marco de Gestión que aprueba este Decreto tendrá una vigencia máxima de seis años, llevándose a cabo la primera revisión en 2019. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores de cada espacio.
2. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al ámbito del Plan, finalidad, selección de elementos que han motivado su designación, objetivos finales, resultados esperables y normativa específica deberá tramitarse mediante Decreto. El desarrollo de las directrices y medidas recogidas en el Decreto que tengan por objeto mejorar la consecución de los objetivos del plan, su eficacia y eficiencia, deberán ser aprobadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de Espacios Naturales Protegidos y siempre atendiendo a lo dispuesto en los artículos 11 y 17 Directiva 92/43/CEE, en aras de avanzar hacia la conservación y gestión adaptativa, continua y flexible.
El Plan Marco de Gestión que aprueba este Decreto se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior más restrictivos en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
Por el contrario, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, las determinaciones recogidas en el presente Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de planificación urbanística existentes que resulten contradictorios con el Plan de Gestión deberán adaptarse a éstos en su primera modificación o revisión.
Se faculta al titular de la Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de Espacios Naturales Protegidos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para en desarrollo y ejecución de este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de la Resolución denegatoria de ampliación del Bien de Interés Cultural declarado "Antiguo Hospital Militar", en Santoña, a don Jesús Gullart Fernández, en calle Laverde, número 22 - 2º D, Santoña, practicados el día 27 de marzo de 2017 a las 11:55 horas y el día 28 de marzo de 2017 a las 15:05 horas, se procede a su publicación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La señora directora general de Cultura, con fecha 16 de marzo de 2017, adoptó la siguiente resolución:
Vista la solicitud presentada por don Jesús Gullart Fernández para la ampliación del Bien de Interés Cultural declarado " Antiguo Hospital Militar ", en la localidad de Santoña, con el edificio anejo.
Considerando que mediante Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 12 de junio de 1972, el Antiguo Hospital Militar de Santoña fue declarado Monumento Histórico Artístico con carácter provincial, en la que se describe el edificio principal, edificado en el S.XVIII, posteriormente considerado Bien de Interés Cultural, en virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 16 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Considerando que en el expediente tramitado por el Ministerio para la citada declaración existe una memoria histórico artística del Antiguo Hospital Militar que define, con claridad y exactitud, las medidas del mismo, a saber: 16,80 por 15,55 metros, así como un plano que señala con una X el inmueble principal, sin el edificio anejo y documentación que explicita que las demás edificaciones y dependencias suponen un añadido, sin ningún carácter ni valor.
Considerando el informe - propuesta aportado por el Servicio de Patrimonio Cultural y que la documentación obrante en el mismo, desde ese momento hasta la actualidad, reitera la menor calidad artística y arquitectónica del anejo decimonónico, en relación a la edificación principal declarada Bien de Interés Cultural, puesto que este edificio anejo tiene un tratamiento de trasera, sin ningún ornamento ni especial composición ni excepcionalidad en su tamaño.
Visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, que informa desfavorablemente la citada solicitud de ampliación del Bien de Interés Cultural declarado " Antiguo Hospital Militar " en Santoña.
Considerando lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y vista la propuesta de la jefa de Servicio de Patrimonio Cultural, la directora general de Cultura
Primero.- Denegar la incoación del procedimiento para la ampliación del Bien de Interés Cultural declarado " Antiguo Hospital Militar ", en Santoña, porque, desde la declaración del edificio principal en 1972 hasta la fecha de hoy, no existen evidencias ni nuevos criterios distintos a los ya considerados para la declaración del inmueble principal, dado que el edificio anejo no reúne méritos histórico artísticos suficientes para ser considerado Bien de Interés Cultural, según lo dispuesto en la Ley 11/1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Segundo.-. Cúmplase la presente resolución y notifíquese al interesado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en el artículo 64.2, que podrán acceder al grado superior de las enseñanzas deportivas aquellos aspirantes que, careciendo de los títulos o certificados requeridos con carácter general, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Además, el mismo artículo 64, en su apartado 3, dispone que, en determinadas modalidades y especialidades deportivas, podrá requerirse la superación de una prueba específica realizada por las Administraciones educativas, la acreditación de méritos deportivos o ambos requisitos de forma conjunta.
La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, regula, en el título I, capítulo V, sección tercera, las enseñanzas deportivas de régimen especial.
El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula, en el capítulo VIII, el acceso, la promoción y la admisión a estas enseñanzas, desarrollando aspectos tales como los requisitos generales para el acceso y la promoción, los requisitos de acceso de carácter específico, el acceso sin los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, la validez de la prueba de acceso y de los requisitos de carácter específico, así como el acceso de los deportistas de alto rendimiento a estas enseñanzas.
El Decreto 37/2010, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria regula, en el capítulo V, el acceso, admisión y matrícula en estas enseñanzas, estableciendo, en relación con los aspirantes que no estén en posesión de los requisitos académicos, que la prueba de acceso a grado superior de las enseñanzas consistirá en la realización de la parte común de la prueba de acceso al grado superior de la Formación profesional.
Por ello, con objeto de facilitar el acceso a todas aquellas personas que deseen cursar el grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases y convocar la prueba de acceso destinada a los aspirantes que no reúnen los requisitos académicos para acceder a los ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial.
2. La prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial tiene por objeto permitir acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
3. La presente resolución será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Segundo. Destinatarios y requisitos para concurrir a las pruebas.
Los aspirantes que no posean los requisitos académicos para acceder a estas enseñanzas y tengan, como mínimo, diecinueve años cumplidos antes del 31 de diciembre de 2017, o dieciocho si se acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder (distinto al título de Técnico deportivo necesario como requisito de acceso), o estén cursando el ciclo de grado medio conducente a dicho título, deberán realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior sustitutoria de los requisitos académicos de acceso.
Los aspirantes deberán realizar esta prueba si no poseen alguno de los siguientes títulos o condiciones:
a) El título de Bachiller.
b) La superación de la prueba de acceso sustitutoria del requisito del título de Bachiller para el acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo, en otra convocatoria diferente a la que se realiza mediante la presente resolución.
c) La superación del segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
d) El título de Técnico superior o de Técnico especialista.
e) El título de Maestría industrial.
f) El título de bachiller superior con el Curso de Orientación Universitaria (COU) o el Preuniversitario.
g) La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
h) Cualquier título universitario de ciclo largo o de ciclo corto.
i) La superación de otros estudios que hubieran sido declarado equivalente a los anteriores
j) Alguno de los títulos y situaciones que permiten el acceso a enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o a ciclos formativos de grado superior de formación profesional en el sistema educativo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Tercero. Inscripciones. Lugar y plazo de presentación.
1. El periodo de inscripción para la realización de las pruebas será el comprendido entre los días 10 y 28 de abril de 2017, ambos inclusive.
2. La inscripción para la prueba convocada en la presente resolución se formalizará presentando la solicitud según modelo que figura como anexo I, en cualquiera de los siguientes lugares:
a) La secretaría del IES Villajunco (C/ Junco nº 8, 39005-Santander).
b) La Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 6ª planta, 39010, Santander).
c) Cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte y el IES Villajunco, como receptores de las solicitudes, comunicará, al director de la Escuela de Arte nº 1 de Puente San Miguel el listado de participantes, junto con la documentación referida a cada uno de ellos, antes del 19 de mayo de 2017.
4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso por el director de la Escuela de Arte nº 1 de Puente San Miguel publicará una la lista provisional de admitidos y las exenciones correspondientes, así como, en su caso, las razones de la exclusión. La lista, según el modelo que figura en el anexo II, se publicará el día 24 de mayo de 2017 en los tablones de anuncios de la Escuela de Arte nº 1 de Puente San Miguel, del IES Villajunco y de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 6ª planta, 39010, Santander). Contra dicha lista se podrá presentar reclamación motivada ante el director de la Escuela de Arte nº 1, en el plazo de tres días hábiles desde la publicación.
5. Resueltas las reclamaciones, se publicará la lista definitiva de admitidos con las correspondientes exenciones, el 31 de mayo de 2017, en los lugares que se determinan en el subapartado anterior.
6. Contra esta lista se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su fecha de publicación.
Cuarto. Documentación que deben presentar los aspirantes.
1. En su caso, los aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Solicitud de adaptación de medios y de tiempo, junto con el certificado acreditativo del grado de minusvalía.
b) En el caso de que el interesado haya superado algún ejercicio en convocatorias anteriores celebradas en Cantabria, deberá presentar, junto con la solicitud, un certificado acreditativo de esta circunstancia.
c) En el caso de que el interesado tenga dieciocho años y esté cursando un ciclo de grado medio, deberá presentar, junto con la solicitud, un certificado acreditativo de esta circunstancia, firmado por el director del centro en el que está matriculado. En este caso, el interesado deberá presentar al presidente del tribunal, hasta el 19 de junio, un certificado acreditativo de reunir las condiciones de obtener el título de Técnico.
2. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración, o que obren en sus archivos, o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos, en aplicación de los artículos 7 a 13 de dicho decreto.
3. La inscripción de una persona para realizar las pruebas de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial supondrá su consentimiento para el tratamiento de sus datos por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, tal como consta en el modelo de solicitud del anexo I.
Quinto. Comisión de Evaluación.
1. Se creará una única Comisión de Evaluación para la parte general de la prueba de acceso, constituida por un presidente y un número de vocales no inferior a dos, que dependerá del número de aspirantes inscritos. Actuará como presidente el director de la Escuela de Arte Nº 1 de Puente San Miguel y como secretario el vocal de menor edad. Los vocales serán profesores de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, y serán designados por el director general de Innovación y Centros Educativos, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación.
2. Las funciones de la comisión de evaluación son:
a) Organizar y controlar la realización de la prueba de acceso encomendada.
b) Comprobar los datos de las personas que participan en la prueba.
c) Evaluar y calificar la prueba.
d) Resolver las reclamaciones presentadas.
e) Proponer la emisión de la certificación de haber superado la prueba, que será firmada por el director y por el secretario de la Escuela de Arte Nº 1 de Puente San Miguel.
3. Por la participación en esta Comisión de Evaluación se percibirán las correspondientes asistencias, según las cuantías legalmente establecidas en el Decreto 36/2011, de 5 de mayo.
Sexto. Elaboración y contenido de la prueba.
1. Los ejercicios correspondientes a la prueba que se convoca mediante la presente resolución serán propuestos por el Servicio de Inspección de Educación.
2. Un ejemplar de cada uno de los ejercicios que componen la prueba se hará llegar al presidente de la comisión de evaluación, que tomará las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los mismos.
3. Los contenidos de referencia para la prueba de acceso a ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial son los especificados en el anexo III.
4. La prueba, cuyo objetivo es apreciar la madurez de los candidatos para seguir con éxito estudios de enseñanzas deportivas de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, versará sobre las siguientes materias del bachillerato:
a) Lengua castellana y literatura.
b) Lengua extranjera (elegir entre inglés o francés).
c) Matemáticas o Historia de España (elegir una de las dos).
5. En cada ejercicio se indicarán los criterios de calificación.
6. Los aspirantes deberán ir provistos del DNI, NIE o pasaporte, además de los útiles de escritura, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de los ejercicios. Los teléfonos móviles o cualquier otro tipo de aparato electrónico deberán permanecer apagados durante el desarrollo de las pruebas.
Séptimo. Lugar de realización de las pruebas.
La prueba sustitutoria de los requisitos académicos de acceso se realizará en la Escuela de Arte Nº 1 de Puente San Miguel (Bº de Santa Bárbara s/n, 39538-Puente San Miguel, Reocín).
Octavo. Calendario y horario de realización de la prueba.
1. La realización de la prueba de acceso tendrá lugar el día 15 de junio de 2017, y se ajustará a lo dispuesto en esta resolución.
2. El calendario y horario de la prueba deberá ser expuesto en el tablón de anuncios de la Escuela de Arte Nº 1 de Puente San Miguel, con indicación de las aulas donde vayan a efectuarse. Las pruebas seguirán el orden y horario que a continuación se expresa:
a) 8 horas y 30 minutos: Reunión de la Comisión de Evaluación. El presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. En dicha reunión se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de los ejercicios que componen la prueba, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales de la Escuela de Arte Nº 1.
b) 9 horas y 30 minutos: Ejercicio de lengua castellana y literatura, que tendrá una duración de una hora y media.
c) 11 horas: Ejercicio de lengua extranjera, que tendrá una duración de una hora.
d) 12 horas y 30 minutos: Ejercicio de Matemáticas o de Historia de España, que tendrá una duración de dos horas.
Noveno. Evaluación, calificaciones y reclamaciones.
1. Cada uno de los ejercicios de la prueba de acceso se calificará numéricamente entre cero y diez puntos, expresados con dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada una de los ejercicios. Dicha calificación final se calculará siempre que se obtenga, al menos, una puntuación de cuatro en cada uno de ellos.
2. Se considerará "Apto" el alumno que haya obtenido la calificación final de cinco puntos o superior.
3. Cuando existan exenciones de alguno de los ejercicios de la prueba, por haberlos superado en una convocatoria anterior celebrada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la calificación correspondiente a los ejercicios exentos será la que figure en la certificación aportada por el alumno. Dicha calificación será la que se compute a efectos del cálculo de la calificación final de la prueba.
4. La Comisión de Evaluación levantará un acta de evaluación, según modelo recogido en el anexo IV, que recogerá la calificación de cada ejercicio, así como la calificación global de la prueba.
5. Los resultados se harán públicos en la Escuela de Arte Nº 1, en el IES Villajunco y en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, C/Vargas 53, 6ª planta, 39010, Santander, el 19 de junio de 2017.
6. Contra las calificaciones podrá presentarse reclamación ante el presidente de la comisión de evaluación en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de los resultados. La presentación de la reclamación y la resolución de la misma no interferirán en los procesos de admisión que deba realizar el interesado.
7. La comisión resolverá la reclamación y se la comunicará en el plazo de dos días hábiles al interesado, quien, a partir de la recepción de la misma, podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, en el plazo de un mes a partir de la recepción del resultado de la reclamación.
8. El acta original y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en la Escuela de Arte Nº 1. Se remitirá una copia del acta al Servicio de Inspección de Educación, que realizará un informe sobre el desarrollo de la prueba, los resultados de la misma y sobre cuantas apreciaciones considere necesarias y relevantes para ser tenidas en cuenta en sucesivas convocatorias. El Servicio de Inspección de Educación remitirá una copia del informe al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Décimo. Certificación.
1. Quienes hayan superado la prueba de acceso a la que se refiere esta resolución o una parte de la misma podrán solicitar la certificación acreditativa correspondiente en la secretaría de la Escuela de Arte Nº 1, que será expedida conforme al modelo que figura como anexo V, A o B, según corresponda.
2. La superación de la prueba tendrá los mismos efectos que la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo y a ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior.
3. La certificación acreditativa tendrá efectos únicamente como requisito de acceso en los procedimientos de admisión en los ciclos de grado superior de enseñanzas deportivas de régimen especial, de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y de ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo, sin que pueda entenderse que el solicitante ha obtenido plaza para cursar un determinado ciclo.
Undécimo. Eficacia.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Duodécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Habiéndose intentado la notificación a las personas que a continuación se indican y al la vista del informe de la Policía Local, en cumplimiento del art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 9 de abril de 1997, de la Subsecretaría del Ministerio de Presidencia, por la que se dictan instrucciones técnicas sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal de Habitantes «Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril de 1977, se procede a publicar la relación de habitantes a los que se ha incoado expediente de baja de oficio por inscripción indebida.
Transcurrido el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de esta publicación sin que se produjeran reclamaciones a este acto, se procederá a elevar la baja al Consejo de Empadronamiento.
Nombre apellidos: JUAN DAVID DÍAZ GIL.
Documento: 04444531W.
En sesión plenaria de 30 de marzo de 2017 se aprobó la desafectación de local en la calle Bernardo Lavín nº 16 de esta localidad, situado en planta baja y denominado con el nº 24 del edificio, con una superficie de 62,15 m2 y una superficie construida de 82 m2, con los siguientes linderos: Norte, calle Lepanto; Sur, calle Bernardo Lavín; Este, local nº 23 del mismo edificio y Oeste, parque infantil en la calle Lepanto. El bien está inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Santander, libro nº 79, folio 38, finca 7874, inscripción 2ª, lo que se somete a información pública, conforme a lo dispuesto en el art. 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, durante el plazo de un mes, a efectos de reclamaciones. De no presentarse éstas, será elevado a definitivo por ministerio de la ley sin ulterior acuerdo plenario.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relaciona; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el Padrón de Habitantes.
Don Francisco Javier Herrero Ruiz, letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial Sección Dos de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de recurso de apelación 389 de 2016, a instancia de don Pedro Javier Carvajal Pérez, y don Sergio González Martínez, representado por el procurador Sr. González Martínez, frente a don Juan José Zubia Soldevilla, don Roberto Ansola Legaz, don Mario Aparicio Rodríguez representados por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana; apelado-impugnante, Comunidad de Propietarios Miramar de Pontejos, representados por el Procurador sr. Calvo Gómez, y como y apelados F.J. Carabaza Hidalgo, S. L.; Gestión de Obras, Excavaciones y Servicios, S. L. y contra Aurelio Vega Presilla en situación de rebeldía procesal, en el que se ha dictado sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil diecisiete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
1º.- Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Carvajal Pérez y don Sergio González Martínez contra la ya citada sentencia del juzgado, que revocamos y dejamos sin efecto en cuanto impone la condena en costas "de forma solidaria", acordando en su lugar que la condena en costas a todos los demandados, que se confirma, no será solidaria para ninguno de ellos.
2º.- Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Comunidad de Propietarios Urbanización Miramar de Pontejos mediante impugnación, y revocando en parte la sentencia del juzgado, condenamos también a don Pedro Carvajal Pérez y don Sergio González Martínez a que solidariamente entre sí y con los demás demandados ya condenados, realicen también las obras de reparación de los 18 defectos constructivos de humedades de filtración en planta sótano descritos en los apartados B01, B02, B04 y B05 y de humedades de filtración a través de la cubierta descritos en el apartado C), del informe pericial de doña Raquel Gómez Gregorio y apartado 4 del informe de don Álvaro Carrasco, así como de los daños en ellos descritos causados por dichos defectos, lo que deberán hacer conforme a las previsiones del informe de doña Carmen, solidariamente entre sí y con los demás ya condenados a esas reparaciones.
3º.- No hacemos especial imposición de las costas causadas en esta segunda instancia por ambos recursos. Contra esta sentencia cabe interponer los recursos extraordinarios de casación y por infracción procesal para ante el Tribunal Supremo, ante este mismo tribunal y en plazo de veinte días. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a F.J. Carabaza Hidalgo S. L., Gestión de Obras, Excavaciones y Servicios S. L. y contra Aurelio Vega Presilla, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Francisco Javier Herrero Ruiz, letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de recurso de apelación n.º 445 de 2016, a instancia de BANCO NOVO, SA, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por la procuradora Sra. Espiga Pérez, como apelante, frente a JUAN JOSÉ ORTIZ DE ZÁRATE LOPATEGUI, IBERGROUND, SL, y MARÍA LUISA MERINO POZO, como apelados, en situación de rebeldía procesal en el que se ha dictado Auto de fecha de siete de marzo de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1º.- Confirmar el auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander de 25 de abril de 2016 dictado en las presentes actuaciones que acuerda la inadmisión de la demanda ejecutiva frente a D. Juan José Ortiz de Zárate Lopategui y Dª María Luisa Merino Pozo por ser abusivas las cláusulas 5ª y 9ª en relación con el método de cálculo de los intereses ordinarios y moratorios, sin perjuicio de los razonamientos expuestos en relación con las demás cláusulas cuestionadas.
2º.- No hacemos especial imposición de las costas causadas de esta alzada.
Esta resolución es firme desde su fecha.
Así por este Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JUAN JOSÉ ORTIZ DE ZÁRATE LOPATEGUI, IBER GROUND, SL, y MARÍA LUISA MERINO POZO, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Diana Martín Bolado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de C.P. AVENIDA DEL DEPORTE Nº 3, frente a CEDELMON, SL, y TECNOCAN PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRA, SL, en los que se ha dictado Sentencia de fecha 30 de marzo de 2017, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
En Santander, 30 de marzo de 2017.
Vistos por el Ilma. Dña. Laura Cuevas Ramos, magistrado juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de Santander y su Partido, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 0000105/2016 seguidos ante este Juzgado, a instancia de C.P. AVENIDA DEL DEPORTE Nº 3 representado por el procurador D. DAVID MORALES ROMERO y asistido por el letrado D. ALBERTO BEDIA FERNÁNDEZ contra CEDELMON, SL, en situación procesal de rebeldía, y TECNOCAN PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRA, SL, representada por la procuradora Dª MARÍA DOLORES CICERO BRA y defendido por la letrada Dña. MARÍA LUZ GARCÍA FONTANEDA, sobre Obligaciones.
ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador de los Tribunales D. David Morales Romero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios AVDA. DEL DEPORTE, 3, contra CEDELMON, SL, y TECNOCAN PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRA, SA, y, en consecuencia:
1.- Declarar a CEDELMON responsable de los defectos aparecidos en el pintura de la fachada (distintos a los que presentan los techos y cantos del forjado de las terrazas cerradas), condenándola a la realización de todos los trabajos necesarios para su subsanación, según se establece en el informe del perito judicial.
2.- Declarar a CEDELMON y TECNOCAN PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRA, SA, responsables solidarios de las deficiencias consistentes en la aparición de óxido en los elementos metálicos que se mencionan en los informes periciales, condenándolas a que, también de modo solidario, procedan a realizar todos los trabajos necesarios para su subsanación, según establece el perito judicial en su informe.
3.- No efectuar condena en costas.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DIAS contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER nº 3869000004010516 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
La magistrada-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CEDELMON, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Julio Iván Antolín Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santander,
Doy fe y Testimonio: Que en el juicio inmediato sobre delitos leves nº 0000174/2017 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
En Santander, 7 de febrero de 2017.
D. LUIS ENRIQUE GARCÍA DELGADO, magistrado-juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa juicio inmediato sobre delitos leves, 0000174/2017, seguida por un delito leve de hurto contra MARCOS ALUNDA HERNÁNDEZ, siendo denunciante SHAOJUN XU y JAINMEI ZHU.
Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a MARCOS ALUNDA HERNÁNDEZ de todo tipo de responsabilidad criminal en el presente procedimiento, declarándose de oficio las costas procesales causadas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a MARCOS ALUNDA HERNÁNDEZ, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.