El principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española de 1978 proscribe cualquier tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Asimismo, el artículo 9.2 del texto constitucional indica que serán los poderes públicos los que deben promover las condiciones precisas para que esta igualdad sea real y efectiva.
La Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana 2012-2020 define en cada una de las cuatro áreas clave para la inclusión social (educación, empleo, vivienda y salud) unos objetivos cuantitativos a alcanzar en el año 2020, así como unas metas intermedias en el año 2015 y establece, entre sus líneas de actuación, la participación de la población gitana, mediante la promoción de la presencia, participación y liderazgo de personas gitanas en la esfera política social y en las instituciones públicas.
La población gitana en España, en términos generales, ha experimentado importantes avances sociales en los últimos 40 años y dichos avances han venido de la mano de la democratización de la sociedad española, el crecimiento económico del país, la construcción de un Estado social, el acceso generalizado a los sistemas de bienestar social (especialmente vivienda, educación, salud, y servicios y prestaciones sociales) y las medidas y programas específicos dirigidos a compensar las desventajas. No obstante, todavía queda un camino largo por recorrer para alcanzar la equidad.
La mayoría de las personas gitanas conviven e interactúan cotidianamente con personas no gitanas en los espacios sociales, y dicha interacción es probablemente más intensa que en otros países europeos. No obstante, aún persisten realidades que dificultan la interculturalidad. Por otro lado, la persistencia de prejuicios negativos hacia las personas gitanas en parte del resto de la población provoca que la población gitana siga siendo uno de los grupos hacia los que mayor rechazo social existe.
Si ser una persona de etnia gitana en una sociedad mayoritaria distinta, es difícil, ser mujer gitana es todavía más complicado.
Las mujeres gitanas se desenvuelven normalmente en el espacio privado, doméstico, en el que tienen asignado un rol muy específico, el control de la vida doméstica cotidiana que incluye las responsabilidades de cuidado, crianza y educación de hijos e hijas y personas mayores, el control de las conductas sociales y morales y la trasmisión de los valores y costumbres de su comunidad. Tienen, por tanto, un papel clave y su identidad de género está definida por esa importante función social. Por otro lado, las mujeres gitanas también se enfrentan a una múltiple discriminación: por ser mujer en una sociedad patriarcal, y por pertenecer a una minoría étnica que es muy discriminada en nuestro país y por tener baja cualificación académica. Todo ello hace necesario que las políticas transversales tengan como centro de sus actuaciones a las mujeres gitanas como motor de cambio y como grupo más desfavorecido en la etnia gitana.
Por ello, los poderes públicos deben implicarse activamente en la promoción y desarrollo de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres del pueblo gitano, mediante la cooperación interinstitucional y la coordinación de actuaciones. Así lo establece el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que fija los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos para dar efectividad a este derecho constitucional.
La Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 24.22 de su Estatuto de Autonomía, adquiere competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario
El Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su artículo 2 que a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social le corresponden, entre otras, las competencias en materia de Política Social.
Por otro lado, el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, establece en su artículo 6.9 las funciones que se atribuyen a la Dirección General de Política Social entre las que se encuentran la planificación y coordinación de actuaciones en materia de política social.
La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, consciente de la situación de desigualdad en que se encuentra la población gitana y de la necesidad de seguir trabajando para conseguir el progreso del Pueblo Gitano, promueve la creación del Consejo para la promoción integral y participación social del pueblo gitano en Cantabria, como un órgano colegiado, consultivo con el fin de consolidar e impulsar la participación del pueblo gitano, a través de sus organizaciones, en la identificación de necesidades y en la planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas a favor de este grupo de población.
Este nuevo órgano consultivo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, organizaciones no gubernamentales del movimiento asociativo gitano, organizaciones interculturales que trabajan con el pueblo gitano y la Administración autonómica, para lograr la convivencia armónica entre los distintos grupos y culturas que conforman Cantabria, proponiendo medidas de actuación que permitan desarrollar actitudes que la enriquezcan en su diversidad.
Este Consejo tendrá una composición paritaria con el fin de contribuir a fortalecer a las asociaciones de mujeres, promoviendo el desarrollo de sus capacidades en las organizaciones y su funcionamiento democrático, velando por la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato, la igualdad de género y la no discriminación de la población gitana.
Asimismo, el esfuerzo por lograr la convivencia armónica debe ser una de las prioridades de este Consejo, por lo que será fundamental sensibilizar a la sociedad y al pueblo gitano sobre el respeto a la diversidad cultural y a la convivencia de ambos pueblos. Una tarea que debería comenzar por el reconocimiento de la identidad del pueblo gitano, del valor de su cultura y de su contribución a la sociedad que compartimos.
Será este deseo común el que nos permita avanzar y para ello se crea este órgano, con el objetivo de lograr la mayor efectividad posible en el diseño de las políticas públicas en pleno y en comisiones.
En virtud de cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18. e) y 33.d) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Investigación y Universidades, Medio ambiente y Política Social, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 2 de febrero de 2017,
Artículo 1. Creación y adscripción.
Se crea el Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano en Cantabria (en adelante, el Consejo) como órgano colegiado consultivo y de participación en el diseño de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la promoción integral del pueblo gitano.
Este Consejo se adscribe a la Consejería competente en materia de servicios sociales a través de la Dirección general que tenga atribuida la planificación de la política social.
Artículo 2. Naturaleza y objeto.
El Consejo es el órgano colegiado de carácter consultivo y asesor, sin personalidad jurídica propia, en el que se institucionaliza la cooperación y colaboración entre las organizaciones gitanas y las que tienen por objeto relaciones interculturales en el ámbito del pueblo gitano y la Administración Autonómica, para promover la participación y colaboración de la población gitana en el desarrollo de políticas generales dirigidas a su promoción integral.
Artículo 3. Funciones.
1. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo ejercerá las siguientes funciones:
a) Asesorar sobre medidas para la promoción integral de la población gitana, dentro del marco de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incorporando el principio de transversalidad.
b) Asesorar en la elaboración, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo gitano.
c) Proponer iniciativas en relación con los fondos para programas destinados a la población gitana y a los criterios de distribución.
d) Emitir informes técnicos sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines del Consejo que se sometan a su consideración y que afecten a la población gitana.
e) Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre la población gitana y la sociedad en general.
f) Impulsar estudios sobre proyectos y programas relacionados con la promoción integral de la comunidad gitana.
g) Colaborar y cooperar con otros consejos análogos e instituciones de ámbito nacional, internacional, autonómico, local o similar que trabajen en la defensa de los derechos humanos.
h) Desarrollar cuantas otras funciones se le atribuyan y resulten de la aplicación de los planes de desarrollo gitano y aquellas que, en el marco de sus competencias, se atribuyan al Consejo por alguna disposición legal o reglamentaria.
2. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.
3. Los informes que emita el Consejo en el ejercicio de sus funciones, tendrán carácter facultativo y no vinculante.
Artículo 4. Composición.
El Consejo está constituido por el/la presidente/a, vicepresidente/a, 16 vocales y una secretaría.
Artículo 5. Nombramiento.
Las personas integrantes del Consejo que no reúnan tal condición en función de su cargo, serán nombradas por el/la titular de la Consejería competente en materia de política social, a propuesta del/de la Director/a General competente en materia de planificación de la política social.
Artículo 6. Presidencia.
1. El/la Presidente/a del Consejo será la persona titular de la Consejería con competencia en materia de política social en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En caso de ausencia, vacante o enfermedad le sustituirá quien ocupe la Vicepresidencia.
2. Corresponde a la Presidencia:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
b) Representar y ejercer las acciones que correspondan al Consejo.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de las personas que lo integran.
d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente/a del Consejo.
Artículo 7. Vicepresidencia.
El/la Vicepresidente/a del Consejo será la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación de la política social, quien sustituirá al/a la Presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
La Vicepresidencia desempeñará las funciones que le sean delegadas por quien ostente la Presidencia y cuantas sean inherentes a su condición de vicepresidente/a del Consejo.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de el/la Vicepresidente/a le sustituirá el/la Vocal representante del área de servicios sociales
Artículo 8. Vocales.
1. Serán vocales del Consejo las siguientes personas:
a) Nueve vocales en representación de la Administración autonómica en función de sus competencias en materias relacionadas directa o indirectamente con la población gitana: una persona por cada una de las Direcciones Generales y Organismos Autónomos competentes en materia de salud pública, ordenación sanitaria, política social, servicios sociales, educación y cultura, juventud, vivienda, empleo y mujer e igualdad.
b) Seis vocales representantes de las organizaciones gitanas y de organizaciones interculturales que trabajen en materias que afecten a la población gitana en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, designados por las mismas, de los que dos pertenecerán a una organización de mujeres gitanas de ámbito autonómico, dos a una organización de interculturalidad de ámbito estatal que implemente proyectos de desarrollo gitano en Cantabria y otros dos en representación de una organización del pueblo gitano de ámbito autonómico. Todas ellas deberán estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones y en sus estatutos debe constar la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana.
La Consejería competente en materia de planificación de política social designará las organizaciones que participarán en el Consejo, teniendo en cuenta criterios de implantación territorial, género, antigüedad y experiencia en el desarrollo de proyectos sociales.
c) Un/a vocal en representación de la Administración Local, designado por la Federación de Municipios de Cantabria.
2. Se podrá contar con la colaboración de personas expertas designadas por quien ostente la Presidencia a propuesta del Consejo, según la naturaleza de las materias a tratar. Las personas expertas tendrán derecho a voz pero no a voto.
3. Para cada uno de los/las vocales del Consejo, el/la Presidente/a nombrará de la misma forma a su suplente, para que sustituya al titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que le quedase al vocal sustituido/a.
4. Todas las designaciones atenderán al criterio de paridad en la representación de mujeres y hombres.
5. Corresponde a los/las vocales ejercer las siguientes funciones:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
b) Participar en la elaboración de informes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.
c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
6. En ningún caso, los/las vocales podrán atribuirse la representación o facultades del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por acuerdo del órgano colegiado y para casos concretos.
Artículo 9. Secretaría.
1. La secretaría se ejercerá por personal de la Dirección General competente en materia de planificación de política social del Gobierno de Cantabria.
Asimismo, se nombrará un/a secretario/a suplente.
2. Corresponde a la secretaría del Consejo:
a) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo, con voz pero sin voto.
b) Convocar las sesiones, acompañando el orden del día con una antelación mínima de 48 horas, por orden de la persona titular de la Presidencia, así como enviar las citaciones a las personas integrantes del Consejo. En todo caso, la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará en la secretaría del Consejo a disposición de aquellos.
c) Recibir los actos de comunicación de las personas que integran el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.
f) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría del Consejo.
Artículo 10. Funcionamiento.
1. El Consejo funcionará en Pleno y podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines.
a) Pleno del Consejo.
1º. Funciones:
a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo.
b) Atender las consultas que le sean formuladas por los departamentos de la administración autonómica u otras entidades, en materias relacionadas con la población gitana.
c) Solicitar la información necesaria sobre los asuntos objeto de la competencia del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.
d) Establecer comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre asuntos de su competencia.
e) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo.
f) Aprobar el informe periódico del Consejo.
2º. El Pleno del Consejo celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el/la Presidente/a por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus integrantes.
b) Comisiones y grupos de trabajo.
1º Para llevar a cabo el cumplimiento de los fines del Consejo, podrán constituirse comisiones o grupos de trabajo que se regularán en el Reglamento de funcionamiento interno. A las comisiones y grupos se podrá invitar a personas expertas seleccionadas por razón de la materia tratada en cada reunión.
2º Serán funciones de las comisiones todas aquellas que le sean asignadas por el Pleno del Consejo. En cualquier caso, las comisiones se encargarán de preparar, dentro de su respectivo ámbito, los trabajos del Pleno del Consejo elevando las propuestas que consideren oportunas.
c) Comisión permanente.
Asimismo, podrá constituirse dentro del Consejo, una comisión permanente formada por el/la Presidente/a y un número reducido de integrantes de carácter interinstitucional, cuya composición se precisará en el reglamento de funcionamiento interno, para tratar aquellas cuestiones de carácter urgente, dando cuenta de sus actuaciones al pleno del Consejo Asesor en la primera reunión que se celebre.
2. La secretaría de cada comisión será ocupada por un/a funcionario/a designado por el/la presidente/a de la comisión con voz pero sin voto. Asimismo, se designará un/a secretario/a suplente.
3. La sede del Consejo será la de la Consejería competente en materia de política social.
4. Para el mejor ejercicio de sus funciones, el Consejo se dotará de sus propias normas de funcionamiento, a través del Reglamento de funcionamiento interno, que deberá ser aprobado por el Pleno.
5. Para la válida constitución del Consejo, en primera convocatoria, se requerirá la presencia de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes le sustituyan, y de la mitad más uno de sus integrantes, y en segunda convocatoria, será preciso un quórum de dos quintos de sus integrantes para la constitución del mismo.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo lo dispuesto en el artículo 13.1.e). En el acta se reflejarán las diversas posiciones expresadas y se incluirán los votos particulares siempre que se formulen conforme al ordenamiento jurídico.
Artículo 11. Duración del mandato.
El mandato de los/las vocales del Consejo tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato o sustituidos antes de finalizarlo por el mismo procedimiento de designación.
Artículo 12. Renovación del Consejo.
La renovación de los vocales se realizará por el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 5 para el nombramiento de los/las mismos/as.
Artículo 13. Cese de los/las vocales.
1. Los/las vocales del Consejo cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia de la organización a la que representa a la participación en el Consejo.
b) Renuncia de el/la vocal nombrado/a.
c) Dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
d) Cese como integrante o representante de la organización en cuyo nombre asiste.
e) Incumplimiento grave de sus funciones, a propuesta del Pleno del Consejo, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.
f) Disolución de la organización que se representa en el Consejo.
g) Fallecimiento.
2. La competencia para el cese de los/las integrantes corresponde a el/la Presidente/a del Consejo.
3. Producida una vacante, se procederá a su cobertura mediante nombramiento del/de la Presidente/a del Consejo, a propuesta de quienes corresponda efectuarla, según lo establecido en el artículo 5.
4. Hasta que se cubra la vacante, el/la vocal cesante será sustituido por su suplente.
Artículo 14. Gratuidad de los cargos.
1. La asistencia a las reuniones del Consejo no conllevarán retribución por parte de la Administración autonómica.
2. La Consejería competente en materia de planificación de servicios sociales proporcionará al Consejo los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, prestará los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que necesite para el cumplimiento de sus funciones, sin que ello implique incremento del gasto.
Artículo 15. Régimen jurídico.
El Consejo se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones del presente Decreto y por el reglamento de funcionamiento interno así como por lo dispuesto en la, Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Autónoma de Cantabria, y demás legislación aplicable.
El Consejo para la promoción integral y participación social del pueblo gitano en Cantabria deberá celebrar sesión constitutiva en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto.
En el plazo de seis meses desde la fecha de constitución del Consejo, deberá aprobarse por el Pleno el Reglamento de funcionamiento interno.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de Política Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Vista la propuesta del director general de Obras Públicas de fecha 23 de enero de 2017 para la aprobación del Plan de Acción de los Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios autonómicos pertenecientes a la red autonómica de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuyas intensidades de tráfico superan los 3 millones de vehículos anuales.
Antecedentes
Primero.- Con fecha 29 de noviembre de 2013 se adjudica definitivamente el contrato para la elaboración de los mapas estratégicos de ruido a la empresa Certio Medio Ambiente, S. L. (cuya denominación social actual es Dnota Medio Ambiente S. L.).
Segundo.- Con fecha 19 de octubre de 2016 el consejero de Obras Públicas y Vivienda resolvió aprobar los mapas estratégicos de ruido de los grandes ejes viarios de la Red de Carreteras Autonómicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 209 de 31 de octubre de 2016).
Tercero.- Aprobados los mapas estratégicos de ruido se elabora el correspondiente Plan de Acción, el cual, fue sometido a información pública por un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOC, que tuvo lugar el 3 de noviembre de 2016.
Cuarto. - Con fecha 19 de diciembre, se emite informe por el Servicio de Carreteras Autonómicas, haciendo constar que durante el periodo de información pública se ha recibido una única alegación que no introduce argumentos que altere el documento elaborado.
Fundamentos de derecho
Primero.- Desde el punto de vista constitucional, los mandatos de protección de la salud y del medio ambiente (artículos 43 y 45 de la Constitución) engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica, vinculándose también esta protección con el derecho a la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 18.1 de la misma norma.
Segundo.- Desde el punto de vista comunitario, la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, fija, entre otras, las siguientes finalidades: determinar la exposición al ruido ambiental, mediante la elaboración de mapas de ruidos según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros; poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos; así como adoptar planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruidos.
Tercero.-La transposición de esta norma comunitaria se lleva a cabo por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que, por una parte, incorpora parcialmente al derecho interno las previsiones de la citada Directiva, y, por otra parte, regula la contaminación acústica con un alcance y un contenido más amplío que el de la norma comunitaria, ya que, además de establecer los parámetros y las medidas para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluye el ruido y las vibraciones en el espacio interior de determinadas edificaciones. Esta ley ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de Evaluación y Gestión del Ruido Medioambiental y por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley 37/2003 en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Cuarto.- Estas normas establecen la obligación de elaborar y aprobar planes de acción en materia de contaminación acústica correspondientes a los ámbitos territoriales de los mapas estratégicos de ruido. El procedimiento para la aprobación debe garantizar un previo trámite de información pública por un período de un mes.
De conformidad con lo establecido en la Ley 37/2003, los planes de acción son planes encaminados a afrontar las cuestiones relativas a ruido y sus efectos, intuida la reducción del ruido si fuese necesario.
En este sentido el artículo 23 de la Ley 37/2003, define como objetivos de los planes de acción: a) afrontar globalmente las cuestiones concernientes a la contaminación acústica en la correspondiente área o áreas acústicas; b) determinar las acciones prioritarias a realizar en caso de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de incumplimiento de los objetivos de calidad acústica; c) proteger a las zonas tranquilas en las aglomeraciones y en campo abierto contra el aumento de la contaminación acústica.
El artículo 4 de la Ley 37/2003 establece las atribuciones competenciales, siendo competente para aprobar el plan de acción correspondiente a cada mapa de ruido la Administración competente en elaborar el mapa de que se trate.
El artículo 10 del Real Decreto 1513/2005 obliga a las Administraciones competentes a elaborar planes de acción dirigidos a solucionar en su territorio las cuestiones relativas al ruido y sus efectos, y en su caso, a su reducción, para los lugares próximos a grandes ejes viarios. Las Administraciones competentes establecerán en los planes de acción las medidas concretas que consideren oportunas, que determinarán las acciones prioritarias que se deban realizar en caso de superación de los valores límite, o de aquellos otros criterios elegidos por dichas administraciones. Estas medidas deberán aplicarse, en todo caso, a las zonas relevantes establecidas por los mapas estratégicos de ruido.
El artículo 5 de la citada Ley 37/2003 sienta la obligación para las Administraciones Públicas competentes de insertar anuncios en los correspondientes periódicos oficiales en los que se informe de la aprobación de los mapas de ruido, y en los que se indiquen las condiciones en las que su contenido íntegro será accesible a los ciudadanos.
El artículo 14 del Real Decreto 1513/2005 obliga a las Comunidades Autónomas a facilitar al Ministerio con competencias en materia de Medio Ambiente la información resultante de los resúmenes de los planes de acción en los términos previstos en los anexos V y VI.
Quinto. -A la vista del articulo 4 de la citada Ley 37/2003, es competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria la elaboración del plan de acción correspondiente a los mapas estratégicos de ruido cuyo objeto sean las grandes ejes viarios autonómicos, al exceder éstos del ámbito de un término municipal, siendo competencia de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y que ejerce, de conformidad con los previsto en el Decreto 31/2009, de 16 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y se modifican parcialmente las relaciones de puestos de trabajo.
En consecuencia,
RESUELVO
Primero. -Aprobar el Plan de Acción de los Mapas Estratégicos de Ruido de los grandes ejes viarios de la red de Carreteras Autonómicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo contenido integro será accesible a los ciudadanos, pudiendo ser consultado en horario de oficina (de lunes a viernes, de 9 a 14 horas) en las dependencias del servicio de Carreteras Autonómicas, sitas en la calle Alta, nº 5, 5ª Planta, de Santander.
Segundo. - Contestar la alegación recibida en el trámite de información pública, en los términos del informe elaborado por el Servicio de Carreteras Autonómicas, dando traslado del mismo al alegante.
Tercero.- Comunicar esta resolución al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Cuarto.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.
Quinto.- De conformidad con los artículos 127 y 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, contra la presenta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En el caso de Administraciones Públicas, cabrá interponer el requerimiento previo al que se refiere el artículo 44.2 de la Ley 29/1988 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer directamente recurso contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Advertido error en el anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Económicas de Emergencia Social del Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha, se publica a continuación el Anexo I relativo al baremo de ingresos con las cuantías corregidas.
1. La escasez de ingresos económicos, definida en el artículo 6 de la presente Ordenanza, se aplicará según recoge a continuación, debiéndose actualizar las cantidades anualmente:
1 integrante UC 125% IPREM: 666 €
2 integrantes UC 30% de la cantidad inmediata anterior: 865 €
3 integrantes UC 20% de la cantidad inmediata anterior: 1.038 €
4 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior: 1.142 €
5 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior: 1.256 €
6 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior: 1.382 €
7 o más integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior: 1.520 €
A los efectos previstos en la presente Ordenanza, el cómputo de rentas y/o ingresos deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona y demás miembros de la unidad perceptora, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros que les permita cubrir la necesidad de emergencia social que presenten.
Las cantidades reflejadas, se refieren a ingresos netos, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.
2.- Ingresos no computables.
1. Quedarán excluidas en su totalidad del cómputo de rendimientos los siguientes ingresos y prestaciones sociales de carácter finalista, correspondientes a la persona solicitante o a las demás personas miembros de su unidad de convivencia:
a) Las prestaciones familiares por hijo/a a cargo menor de 18 años o que, siendo mayor de dicha edad, esté afectado/a por alguna discapacidad.
b) Prestaciones económicas para mujeres víctimas de violencia de género.
c) Las cantidades efectivas que se estén destinando a pensión de alimentos o a pensión compensatoria por haber sido retenidas por resolución judicial o por estar establecidas por sentencia judicial, en el caso de la persona obligada a abonar dicha pensión.
d) No serán, en todo caso, objeto del cómputo de recursos las siguientes ayudas:
— Becas para la educación o la formación, salvo que en dichas becas estuviera incluida la manutención de las personas beneficiarias.
— Ayudas técnicas.
— Becas-comedor y becas de transporte.
— Ayudas para el acceso o la rehabilitación de la vivienda habitual.
— Subsidio de movilidad y gastos de transporte de personas con discapacidad.
— Subsidio por ayuda de terceras personas.
— Prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para asistente personal y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales todas ellas contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
2. Los recursos generados por la venta de la vivienda habitual no se incluirán en el cómputo de recursos cuando los mismos se vuelvan a invertir en su totalidad en la adquisición de una nueva vivienda destinada a residencia habitual de la unidad de convivencia. Siendo el plazo máximo para proceder a la reinversión prevista en el párrafo anterior de un año a partir de la fecha de la venta.
En la Asamblea General de la Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria, en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2016, se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la Creación y Modificación de Ficheros de Datos de Carácter Personal. Sometido dicho acuerdo a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Cantabria número 241, de fecha 19 de diciembre de 2016, no se han presentado reclamaciones contra el mismo, elevándose el citado acuerdo provisional a definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza. Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el ejercicio de sus competencias, las Administraciones Públicas elaboran ficheros en los que se contienen datos de carácter personal, lo que unido a los avances tecnológicos, hace que en ocasiones se pudiera producir una posible intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad de las personas.
El artículo 18 de la Constitución española de 1978 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En el mismo artículo, en su apartado cuarto, se dispone que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo objeto es la encargada del desarrollo del contenido de este derecho, tiene por objeto, tal y como dispone su artículo primero, garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
En desarrollo de esta Ley se dicta el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que regula la la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública.
Las Entidades Locales, como Administraciones Públicas, son responsables de la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal sobre las materias de su competencia, así como del tratamiento de los datos en ellos contenidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999 y normativa que la desarrolla.
El artículo 20 de la citada Ley Orgánica, así como el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, prescriben que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas podrá hacerse por disposición de carácter general o acuerdo publicado en el diario oficial correspondiente en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica, debiéndose aprobar y publicar dichas disposiciones con carácter previo a la creación o modificación de los ficheros.
Por todo lo anteriormente expuesto, se aprueba la presente ordenanza, con fecha 28 de noviembre de 2016, por parte de la Asamblea de la Mancomunidad con el siguiente articulado:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente ordenanza tiene por objeto la creación de los ficheros de carácter personal de la Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria que figuran en el Anexo denominados: Clientes y Proveedores, Nóminas y RRHH, Contabilidad, Registro General de Entradas y Salidas, Expediente Documental, Bolsa de Empleo, Emprendedores, Archivo Fotográfico, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre la elaboración de ordenanzas municipales.
2. En cada uno de los ficheros a que se refiere el apartado anterior, constarán los siguientes datos:
a) La identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.
b) El origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia.
c) La estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos, y en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.
d) Las comunicaciones de datos previstas, indicando, en su caso, los destinatarios o categoría de destinatarios.
e) Las transferencias internacionales de datos previstas a terceros países con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos.
f) Los órganos responsables del fichero.
g) Los servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
h) El nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible.
Artículo 2. Responsable de los ficheros.
Será responsable de los ficheros la Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria que adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las finalidades que concreta la presente ordenanza
Artículo 3. Comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos.
Todos los nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad de la Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria, así como las modificaciones serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos.
Articulo 4. Derechos de rectificación, acceso, cancelación u oposición.
Los ciudadanos podrán ejercer los derechos de rectificación, acceso, cancelación u oposición de los datos contenidos en los ficheros que se relacionan en el anexo de esta Ordenanza, por escrito que se presentará en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios Sostenibles, por cualquiera de las forma previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 5. Publicación.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente Ordenanza sea publicada en el Boletín Oficial de Cantabria
Artículo 6.- Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro de la misma en el BOC, en virtud de los establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de la misma materia se opongan a la presente Ordenanza.
RESPONSABLE DEL FICHERO
— Nombre del órgano responsable: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
— Dependencia: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
Nombre del FICHERO: CLIENTES Y PROVEEDORES.
— Descripción de la finalidad y usos previstos: Datos relacionados con los clientes y proveedores.
— Finalidades: Gestión de los clientes y proveedores.
A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS.
— Origen de los datos: Propio interesado, cliente o proveedor.
— Colectivos o categorías de interesados: Clientes o proveedores.
— Procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado, mediante formularios o declaraciones adecuadas.
B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO.
— Datos de carácter identificativo: Datos de carácter identificativo, información comercial, económico-financiera y transacciones.
— Sistema de tratamiento: Mixto.
C. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
— Nivel de seguridad adoptado: Básico.
D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS.
— Categorías de destinatarios de cesiones: No está prevista su cesión.
E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.
No se producen transferencias internacionales de datos.
F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN.
Registro General de la Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
RESPONSABLE DEL FICHERO.
— Nombre del órgano responsable: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
— Dependencia: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
Nombre del FICHERO: NOMINAS Y RRHH.
— Descripción de la finalidad y usos previstos: Nomina de los trabajadores de la Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria, tanto los propios trabajadores de la Mancomunidad como el personal contratado en los diferentes proyectos.
— Finalidades: Recursos Humanos. Gestión de Nóminas. Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad Social e IRPF.
A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS
— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.
— Colectivos o categorías de interesados: Empleados.
— Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, informáticos y/o papel.
B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO
— Datos de carácter identificativo: NIF / DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Nº SS/ Mutualidad. Nº Registro Personal.
— Otro tipo de datos: características personales. Circunstancias sociales. Académicos y Profesionales. Detalles del empleo. Económicos y financieros.
— Sistema de tratamiento: Mixto.
C. MEDIDAS DE SEGURIDAD
— Nivel de seguridad adoptado: Medio.
D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
— Categorías de destinatarios de cesiones: Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales. Hacienda pública y administración tributaria. Otros órganos de la administración local. Entidades aseguradoras y Organismos de la Seguridad Social.
E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.
No se producen transferencias internacionales de datos.
F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN.
La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Responsable del Fichero.
RESPONSABLE DEL FICHERO.
— Nombre del órgano responsable: Mancomunidad de Municipios Sostenibles
— Dependencia: Mancomunidad de Municipios Sostenibles
Nombre del FICHERO: CONTABILIDAD
— Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión económica con terceros
— Finalidades: Contabilidad de la Mancomunidad.
A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS
— Origen de los datos: Personas con relación económica y contable con la Mancomunidad.
— Colectivos o categorías de interesados: Personas o colectivos relación económica y contable con la Mancomunidad.
— Procedimiento de recogida de los datos: El propio interesado, mediante formularios o declaraciones adecuadas.
B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO
— Datos de carácter identificativo: Datos de carácter identificativo, información comercial, económico-financiera y transacciones.
— Sistema de tratamiento: Mixto.
C. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
— Nivel de seguridad adoptado: Básico
D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS.
— Categorías de destinatarios de cesiones: No está prevista su cesión.
E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.
No se producen transferencias internacionales de datos.
F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
Registro General de la Mancomunidad.
RESPONSABLE DEL FICHERO.
— Nombre del órgano responsable: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
— Dependencia: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
Nombre del fichero: REGISTRO GENERAL DE ENTRADA Y SALIDA.
— Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión del registro de entrada/salida de documentos en la Mancomunidad.
— Finalidades: Procedimiento Administrativo.
A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS
— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal
— Colectivos o categorías de interesados: Empleados, ciudadanos y residentes, contribuyentes y sujetos obligados.
— Procedimiento de recogida de los datos: Formularios informáticos.
B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO
— Datos de carácter identificativo: NIF / DNI. Nombre y apellidos. Dirección.
— Otro tipo de datos: características personales.
— Sistema de tratamiento: Automatizado.
C. MEDIDAS DE SEGURIDAD
— Nivel de seguridad adoptado: Básico.
D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS
— Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la administración local. Otros órganos de la comunidad autónoma y del Estado.
E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.
No se producen transferencias internacionales de datos.
F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Responsable del Fichero.
RESPONSABLE DEL FICHERO.
— Nombre del órgano responsable: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
— Dependencia: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
Nombre del FICHERO: EXPEDIENTE DOCUMENTAL.
— Descripción de la finalidad y usos previstos: Gestión administrativa, control y seguimiento de los diferentes tipos de expedientes generados en la Mancomunidad.
— Finalidades: Procedimiento Administrativo.
A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS.
— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.
— Colectivos o categorías de interesados: Personas o colectivos que mantengan algún tipo de relación administrativa con la Mancomunidad.
— Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cuestionarios, informáticos y/o papel.
B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO.
— Datos especialmente protegidos: Salud.
— Datos de carácter identificativo: NIF / DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma.
— Otro tipo de datos: Características personales. Circunstancias Sociales. Detalles de Empleo. Académicos y Profesionales, Económico financiero y de seguro. Transacciones de bienes y servicios. Datos especialmente protegidos.
— Sistema de tratamiento: Mixto.
C. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
— Nivel de seguridad adoptado: Alto.
D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS.
— Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la administración local. Otros órganos de la comunidad autónoma y del Estado. Bancos, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales, Interesados Legítimos.
E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.
No se producen transferencias internacionales de datos.
F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN.
La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Responsable del Fichero.
RESPONSABLE DEL FICHERO.
— Nombre del órgano responsable: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
— Dependencia: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
Nombre del FICHERO: BOLSA DE EMPLEO.
— Descripción de la finalidad y usos previstos: Listado de personas en busca de trabajo que contiene curriculums vitae y datos especialmente protegidos.
— Finalidades: Ofrecer las mejores oportunidades laborales a quienes se encuentren en la búsqueda de algún empleo o procesos de selectivo de trabajo.
A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS.
— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.
— Colectivos o categorías de interesados: Solicitantes.
— Procedimiento de recogida de los datos: Formularios informáticos y/o papel.
B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO.
— Datos de carácter identificativo: NIF / DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Imagen. Teléfono.
— Otro tipo de datos: Características Personales. Datos especialmente protegidos.
— Sistema de tratamiento: Mixto.
C. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
— Nivel de seguridad adoptado: Alto.
D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS.
— Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la Administración Local.
E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.
No se producen transferencias internacionales de datos.
F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN
La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Responsable del Fichero.
RESPONSABLE DEL FICHERO.
— Nombre del órgano responsable: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
— Dependencia: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
Nombre del FICHERO: EMPRENDEDORES.
— Descripción de la finalidad y usos previstos: La Mancomunidad incluida en la red de Puntos de Atención del Sistema de Emprendimiento Regional de Cantabria Emprendedora, sistema que ordena y coordina la actuación de todos los agentes implicados en el desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
— Finalidades: Gestionar y atender las consultas planteadas y relacionadas con el emprendimiento, prestando servicios a las personas emprendedoras en las siguientes fases: Pre Emprendimiento, Idea de negocio, Modelo de negocio, Plan de empresa, Constitución y puesta en marcha y Consolidación empresarial. Gestión de ayudas y subvenciones.
A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS.
— Origen de los datos: El propio interesado o su representante legal.
— Colectivos o categorías de interesados: Solicitantes.
— Procedimiento de recogida de los datos: Formularios informáticos y/o papel.
B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO.
— Datos de carácter identificativo: NIF / DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Imagen. Teléfono.
— Otro tipo de datos: Características Personales.
— Sistema de tratamiento: Mixto.
C. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
— Nivel de seguridad adoptado: BÁSICO.
D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS.
— Categorías de destinatarios de cesiones: Otros órganos de la administración local, autonómica o estatal.
E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.
No se producen transferencias internacionales de datos.
F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN.
La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del responsable del fichero.
RESPONSABLE DEL FICHERO.
— Nombre del órgano responsable: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
— Dependencia: Mancomunidad de Municipios Sostenibles de Cantabria.
Nombre del FICHERO: ARCHIVO FOTOGRÁFICO.
— Descripción de la finalidad y usos previstos: Almacenamiento de las fotografías realizadas por la Mancomunidad en el marco de los trabajos y proyectos realizados.
— Finalidades: Para incluir en los expedientes y justificaciones de los proyectos realizados por la Mancomunidad. Publicaciones y Noticias de la Mancomunidad.
A. ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LOS DATOS.
— Origen de los datos: El propio interesado.
— Colectivos o categorías de interesados: Participantes docentes, discentes y oyentes que puedan asistir dentro de las actividades realizadas en los proyectos de la Mancomunidad.
— Procedimiento de recogida de los datos: Imágenes.
B. TIPO DE DATOS, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL FICHERO.
— Datos de carácter identificativo: Imagen.
— Otro tipo de datos: Digital/ Papel.
— Sistema de tratamiento: Mixto.
C. MEDIDAS DE SEGURIDAD.
— Nivel de seguridad adoptado: Básico.
D. CESIÓN O COMUNICACIÓN DE DATOS.
— Categorías de destinatarios de cesiones: Imprenta para realizar las publicaciones.
E. TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS.
No se producen transferencias internacionales de datos.
F. DERECHOS DE OPOSICIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN.
La atención al ciudadano se efectuará en la ubicación indicada en el apartado del Responsable del Fichero.
Habiéndose aprobado inicialmente por la Junta Vecinal de Bolmir, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2016, el proyecto de Ordenanza reguladora del Aprovechamiento de Pastos en Común de Bolmir; publicado en el BOC, citado acuerdo provisional en fecha 9 de agosto de 2016 y no habiendo recibido reclamaciones transcurridos 30 días hábiles, y sometido a la aprobación de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, a través de sus servicios técnicos, según regula el art. 48 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
Atendidos los requerimientos de los servicios técnicos de la referida Consejería para modificar algunos apartados del proyecto de ordenanza, y ratificado el contenido de las modificaciones en Pleno de la Junta Vecinal de Bolmir de fecha 28 de octubre de 2016.
Por resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 25 de enero de 2017 se aprueba el Proyecto de Ordenanza de Pastos de la Entidad Local de Bolmir (Ayuntamiento de Campoo de Enmedio) correspondiente al monte de libre disposición propiedad de la Entidad Local.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local y una vez recibida la conformidad de la Consejería del Medio Rural, Pesca y Alimentación, se procede a la publicación del texto íntegro de la
El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento y explotación racional de montes y pastos públicos o comunales, de forma acorde con los usos actuales y la legislación vigente en esta materia.
Artículo 1.- Ámbito personal.
Tienen derecho al aprovechamiento de estos pastos:
1. Los titulares del derecho de explotación, vecinos de la Entidad que ostenta el dominio de los montes y pastos públicos o comunales, cuando su uso o aprovechamiento haya sido adjudicado por la entidad propietaria de conformidad con la normativa de régimen local, que además cumplan con los siguientes requisitos:
I. Residencia en el pueblo durante al menos 183 días al año.
II. Ser titular de explotación agrícola-ganadera inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).
III. Ser titular de explotación, dedicándose a la actividad agraria, aunque no sea como actividad principal.
IV. Haber cumplido los programas establecidos por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales.
2. El titular del derecho de explotación, en caso de pastos sobrantes, cuando su uso o aprovechamiento haya sido adjudicado por la entidad propietaria de conformidad con la normativa de régimen local.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
1. La presente Ordenanza se aplicará a todos los terrenos de titularidad pública de la Entidad tal y como constan en el Libro Inventario de Bienes y Derechos de la Junta Vecinal de Bolmir.
2. La Junta Vecinal de Bolmir, ENTIDAD LOCAL con NIF. P3900260E, es propietaria del Monte de Libre Disposición denominado PASTOS JV BOLMIR, según consta en los registros de la Dirección General de Ganadería, terreno comunal constituido por las parcelas que se detallan:
1ª Finca denominada "La Pastiza" o "Campo de Tiro", parcelas nº 111 y 155 del polígono nº 19 de Campoo de Enmedio. La superficie objeto de aprovechamiento comprende un total de 3,6955 hectáreas; linda: al Norte, carretera de Las Rozas; al Sur Sierra de Bolmir; al Este, carretera de Retortillo, y Oeste, prado Sr. Escudero.
2ª Finca denominada "Val de Castillo" compuesta por los nº 114 y 115 del polígono nº 19 de Campoo de Enmedio. La superficie objeto de aprovechamiento es de 0,7587 hectáreas (7.587 m.); linda: al Norte, carretera de Las Rozas; Este y Sur, pradería, y Oeste, carretera de Retortillo.
3ª "Sierra de Bolmir", con un total de 86,3338 hectáreas, que linda: al Norte, pueblo de Bolmir; al Sur, pinar; al Este, Retortillo, y Oeste, Hazas. Parcelas catastrales nº 154, 156, 157, 158, 159, 160 del polígono 19 de Campoo de Enmedio.
4ª Pastizal del Pueblo de Bolmir conocido como "La Fábrica de la Vega", con una superficie de 5,7485 hectáreas; linda: al Norte, fincas particulares; al Sur; carretera Bolmir-Arija; al Este, fincas particulares, y a Oeste, campo de fútbol y camino público. Parcelas catastrales nº 39 y 40 del polígono 18 de Campoo de Enmedio.
5ª Fincas urbanas con referencia catastral 8202401VN0680S0001OH de 6,358 hectáreas y ref. 8502801VN0680S0001QH de 5,381 hectáreas, ambas son praderías ubicadas al Suroeste y Sureste de la población dentro del recinto estacado de los bienes comunales.
Forman parte, junto a otros terrenos mancomunados, de la finca registral 9.016 de Campoo de Enmedio, de 141 hectáreas, y fueron inmatriculados en el Registro de la Propiedad de Reinosa en 1934.
3. Estos terrenos se han venido considerando zonas de pastoreo en régimen común, en los cuales estacionalmente y de acuerdo con el derecho consuetudinario se han aprovechado los pastos por el ganado.
Se ubican al Este, Sur y Oeste de la población y están cercados; lindan al Este con la linde catastral - la más próxima a los hitos históricos del apeo del año 1767-, al Sureste comprende El Sel y linda con el Monte de Nuestra Señora, y al Suroeste llega hasta el término topográfico de la Tejera según IGNE. Instituto Geográfico Nacional de España, en la zona estacada próxima al manantial que surte de agua a las fuentes del pueblo, en terrenos mancomunados con Matamorosa, según inscripción registral y referencia histórica del año 1539.
Artículo 3.- Ganado.
1. No se permitirá la entrada al pasto de animales bovinos, ovinos o caprinos que pertenezcan a explotaciones ganaderas sin la calificación sanitaria o las vacunaciones obligatorias que establezca la Dirección General de Ganadería, circunstancia que acreditará el titular del derecho con la presentación de la correspondiente autorización sanitaria o documento de movimiento facilitado por los servicios veterinarios oficiales.
2. El ganado bovino, ovino o caprino, que concurra a los pastos, regulado por esta Ordenanza, estará debidamente identificado de acuerdo con la legislación vigente. Se acreditará la propiedad del mismo mediante la pertinente inscripción en el libro-registro de explotación que se presentará correctamente cumplimentado y actualizado. Además, para el ganado bovino, también será obligatoria la posesión de los documentos de identificación bovino (DIB).
3. En el caso de equinos, se procederá a su identificación mediante alguno de los métodos autorizados por la normativa vigente y su propiedad se acreditará mediante el documento de identificación de equino (DIE).
Artículo 4.- Régimen de explotación.
La explotación y aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Anual de Aprovechamiento y explotación de dichos recursos que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo, y condiciones del contrato en su caso.
Artículo 5.-Aprovechamientos.
1. El pastoreo en el monte se organizará, preferentemente mediante rotación por grandes parcelas. Para ello, se debería contar con cierres perimetrales e intermedios, o preferiblemente con la acción del pastor, que guíe las rotaciones del ganado equilibrando su aprovechamiento de los pastos e impidiendo de esta manera el sobrepastoreo y/o el subpastoreo de las diferentes zonas.
2. Las rotaciones comenzarán por los pastos más tempranos, con orientación preferente al sur y presencia de especies y variedades pratenses con un estadio de iniciación de la estación de crecimiento más precoz, aprovechando en último lugar los pastos más frescos situados en terrenos que retengan mayor humedad, normalmente orientados hacia el norte. En cada una de las grandes parcelas, se practicará de hecho un pastoreo continuo, mientras su aprovechamiento permita mantener la altura de la hierba entre 4 y 6 centímetros. Cuando la altura sea inferior a los tres centímetros se pasarán los rebaños a la siguiente parcela.
3. Se practicará, siempre que sea posible un pastoreo mixto de especies animales mayores y menores, ya que al haber biodiversidad de especies vegetales, se producirá una complementariedad en las dietas ingeridas por las diferentes especies animales, en función de su apetecibilidad y de su forma de pastar. Los desbroces que efectué el adjudicatario serán concertados con la Entidad Local a fin de garantizar la biodiversidad.
4. El periodo habitual de pastoreo será de 1 de mayo a 30 de noviembre de cada año.
Artículo 6 - Prestación de Servicios
1. Todos los vecinos que aprovechen los pastos en cualquier época del año tendrán que sufragar los gastos que se originen del correspondiente mantenimiento y mejora tanto del cierre como de pastos, abrevaderos, etc. haciéndose como es tradicional todas las mejoras por prestación personal.
2. Para la prestación personal el ganadero puede delegar en una tercera persona la realización de dicho trabajo o abonar su equivalente económico para la contratación de personal. Para ello, se establece la equivalencia de una jornada de trabajo en 60 euros.
3. Los gastos totales que se ocasionen, se amortizarán por los ganaderos en proporción directa a los animales que aprovechen dichos pastos.
Artículo 7- Canon de uso.
Todos los vecinos ganaderos que aprovechen los pastos abonarán el precio o cuota siguiente: 95 euros por Unidad de Ganado mayor (UGM).
Quien aproveche los pastos abonará el precio público, canon o renta que establezca el contrato firmado entre los adjudicatarios y la Junta Vecinal de Bolmir, tanto si fuere por Unidad de Ganado mayor (UGM)/año, o por cantidad única total/año en el caso de pastos sobrantes, debiéndose abonar la cantidad resultante antes del inicio del aprovechamiento el primer año de contrato, y en la segunda quincena de febrero de cada año en los años sucesivos mientras dure dicho contrato.
Artículo 8.-Infracciones.
Se consideran infracciones las tipificadas en el artículo 63 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, clasificadas en leves, graves y muy graves.
1. Tendrán la consideración de infracciones leves:
a) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto no excede del previsto en el plan de aprovechamiento.
b) El pastoreo en época no autorizada, o fuera del horario permitido.
c) El pastoreo con especies de ganado no autorizadas, cuyo titular tenga derecho a pastos.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves:
a) El pastoreo de ganado sin derecho al aprovechamiento de pastos.
b) El pastoreo en zonas acotadas, según los Planes Técnicos y Planes de Aprovechamiento.
c) El pastoreo de ganado que no cumpla con las normas de identificación reguladas por la normativa vigente.
d) El pastoreo de ganado propiedad de un tercero, haciéndolo figurar como propio.
e) El pastoreo de sementales no autorizados.
f) El pastoreo de ganado sin haberse sometido a las pruebas de campaña de saneamiento ganadero o a las vacunaciones que la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación establezca como obligatorias.
g) Cuando el ganado no fuera acompañado de la documentación sanitaria pertinente en los casos en que se exija.
h) El pastoreo con mayor número de reses que como beneficiario tenga autorizadas, si el número de cabezas en el pasto excediese del previsto en el plan de aprovechamiento.aa
i) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de una enfermedad esporadica, o dejare transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango, indique otros sistema).
3. Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Provocar incendios en los montes públicos sin autorización.
b) El pastoreo en zonas acotadas por incendio.
c) El pastoreo de reses que hayan resultado positivas a las pruebas de la campaña de saneamiento ganadero.
d) Cuando se acredite que los animales que concurran a los pastos padeciesen alguna enfermedad infecto contagiosa.
e) Cuando el propietario no entierre u ordene enterrar oportunamente un animal muerto en zona de pastoreo, como consecuencia de enfermedad infecto-contagiosa o dejase transcurrir más de 24 horas (salvo que la norma de mayor rango, indique otro sistema).
f) No dar cuenta de la muerte de una res en zona de pastoreo, como consecuencia del padecimiento o enfermedad infecto contagiosa, en el plazo de 24 horas.
Artículo 9.- Sanciones.
1. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiera lugar, las infracciones establecidas en la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, modificada parcialmente por la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se sancionarán con las siguientes multas establecidas en el artículo 65 de esa misma Ley:
a) De 30,05 a 120,20 euros o apercibimiento, las infracciones leves.
b) De 120,21 a 210,35 euros, las infracciones graves.
c) De 210,36 a 3.005,006 euros, las infracciones muy graves.
La graduación de las cuantías se fijará teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, y el principio de proporcionalidad de la sanción.
2. Cuando las infracciones estén tipificadas por el pastoreo de reses referidas a éstas, la sanción se impondrá por cabeza, excepto el pastoreo en zonas acotadas por incendio. La sanción no puede exceder del valor del animal, salvo cuando se trate de un semental que padezca enfermedad infecto-contagiosa, sin que varíe su calificación el hecho de que por ser varias cabezas de un mismo dueño, la cantidad a que ascienda la sanción exceda de la prevista por infracción, con los siguientes límites:
a) Sanciones por infracciones leves:
1º Ganado mayor: máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o 75 de crías.
2º Ganado menor: máximo de 450,76 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, o 525 de crías.
b) Sanciones por infracciones graves:
1º Ganado mayor: máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 25 cabezas adultas, 35 cabezas jóvenes o de 75 crías.
2º Ganado menor: máximo de 901,52 euros por cada lote o fracción de lote de 175 cabezas adultas, 250 jóvenes, o 525 de crías.
c) Sanciones por infracciones muy graves: Cuando el valor del animal, o de los animales afectados, no llegue al mínimo establecido, es de aplicación éste.
3. El supuesto de reincidencia comportará la duplicación del importe de la correspondiente sanción. Dicha reincidencia será apreciada cuando habiendo sido ya sancionado con anterioridad, se cometa una infracción de igual o mayor gravedad, o dos de menor gravedad.
Si en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones de menor gravedad de aquellas en la que se integra la infracción considerada.
4. Son órganos competentes para imponer las sanciones previstas para las infracciones tipificadas en la Ley 4/2000 los señalados en el artículo 72 de esa Ley:
a) Las Direcciones Generales competentes (Medio Natural en materia de aprovechamiento de pastos y Ganadería en materia de Sanidad en zonas pastables) respecto de sanciones hasta 601,01 euros.
b) El Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, respecto de las sanciones de 601,02 hasta 3.005,06 euros.
c) El Gobierno de Cantabria respecto de las superiores a 3.005,06 euros.
Deberá ponerse en conocimiento de la Consejería referida la posible comisión de las infracciones señaladas para su tramitación.
Artículo 10.- Reses incontroladas.
1. La Junta Vecinal tomará las medidas que resulten necesarias para evitar el pastoreo de reses incontroladas. Cuando a pesar de ello, dicho pastoreo pueda constituir un serio riesgo tanto para la seguridad e integridad física de las personas, como para el desenvolvimiento normal del tráfico rodado u otras circunstancias de similar importancia se procederá, junto con los servicios de la Consejería, en su caso, previa identificación, comunicación o publicidad al efecto, su pertinente encierro o aseguramiento, y si no fuera posible o conveniente a su sacrificio.
2. Los propietarios de las reses, al margen de posibles indemnizaciones, deberán abonar los gastos que ocasionen dichas actuaciones. A tales efectos y ante el incumplimiento de esta obligación, la Administración podrá retener las reses e iniciar los correspondientes procedimientos ejecutivos para obtener la satisfacción de su crédito.
Artículo 11.- Competencia de la Entidad Local.
Es competencia de la Entidad Local velar por el respeto y el cumplimiento de esta norma, las actuaciones sobre incumplimiento de lo dispuesto en ella, así como para el pago de las multas o indemnizaciones impuestas con arreglo a la misma y su correspondiente ejecución de acuerdo con el derecho sancionador establecido en sus Ordenanzas.
La Junta Vecinal redactará la propuesta del plan local, de acuerdo en su caso con los Planes Técnicos de Ordenación de Pastos u Ordenanzas, fijando aquellas variables tales como épocas, tipo de ganado o canon por cabeza, que juzguen oportuno modificar cada año, que se incluirá en el Plan Anual de Aprovechamientos.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario, la Ley 43/2003, de 21 noviembre de Montes y el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes en todo aquello que no se oponga a la citada ley y demás normativa vigente que sea de aplicación.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.
Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 12 de diciembre de 2016 (Boletín Oficial de Cantabria núm. 242, de 20 de diciembre de 2016), se convoca la provisión de puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud mediante el sistema de libre designación.
Vistos los artículos 50 y 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 6ª de la convocatoria
Primero.- Resolver la referida convocatoria, adjudicando los puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud en los términos que se señalan en el Anexo de esta resolución y con efectos desde la fecha de la toma de posesión.
Segundo.- Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Aomún de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 12 de diciembre de 2016 (Boletín Oficial de Cantabria núm. 242, de 20 de diciembre de 2016), se convoca la provisión de puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud mediante el sistema de libre designación.
Vistos los artículos 50 y 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 6ª de la convocatoria
Primero.- Resolver la referida convocatoria, adjudicando los puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud en los términos que se señalan en el Anexo de esta resolución y con efectos desde la fecha de la toma de posesión.
Segundo.- Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 12 de diciembre de 2016 (Boletín Oficial de Cantabria núm. 242, de 20 de diciembre de 2016), se convoca la provisión de puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud mediante el sistema de libre designación.
Vistos los artículos 50 y 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 6ª de la convocatoria
Primero.- Resolver la referida convocatoria, adjudicando los puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud en los términos que se señalan en el Anexo de esta resolución y con efectos desde la fecha de la toma de posesión.
Segundo.- Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 12 de diciembre de 2016 (Boletín Oficial de Cantabria núm. 242, de 20 de diciembre de 2016), se convoca la provisión de puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud mediante el sistema de libre designación.
Vistos los artículos 50 y 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 6ª de la convocatoria
Primero.- Resolver la referida convocatoria, adjudicando los puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud en los términos que se señalan en el Anexo de esta resolución y con efectos desde la fecha de la toma de posesión.
Segundo.- Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 12 de diciembre de 2016 (Boletín Oficial de Cantabria núm. 242, de 20 de diciembre de 2016), se convoca la provisión de puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud mediante el sistema de libre designación.
Vistos los artículos 50 y 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 6ª de la convocatoria
Primero.- Resolver la referida convocatoria, adjudicando los puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud en los términos que se señalan en el Anexo de esta resolución y con efectos desde la fecha de la toma de posesión.
Segundo.- Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 12 de diciembre de 2016 (Boletín Oficial de Cantabria núm. 242, de 20 de diciembre de 2016), se convoca la provisión de puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud mediante el sistema de libre designación.
Vistos los artículos 50 y 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 6ª de la convocatoria
Primero.- Resolver la referida convocatoria, adjudicando los puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud en los términos que se señalan en el Anexo de esta resolución y con efectos desde la fecha de la toma de posesión.
Segundo.- Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones úblicas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 12 de diciembre de 2016 (Boletín Oficial de Cantabria núm. 242, de 20 de diciembre de 2016), se convoca la provisión de puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud mediante el sistema de libre designación.
Vistos los artículos 50 y 5.3.e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Base 6ª de la convocatoria
Primero.- Resolver la referida convocatoria, adjudicando los puestos de Jefatura de Unidad del Servicio Cántabro de Salud en los términos que se señalan en el Anexo de esta resolución y con efectos desde la fecha de la toma de posesión.
Segundo.- Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo.
Sirva la presente Resolución como notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Publicada la Orden PRE/23/2017, de 30 de enero, en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero de 2017, y advertidos errores en su transcripción, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la siguiente corrección:
En el punto 5.1 añadir el apartado d), con la siguiente redacción:
"d) Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento".
En el primer párrafo del punto 12.1 donde dice:
"En el plazo de veinte días naturales a contar desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados los aspirantes que hayan optado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma que acredite la condición de discapacitado e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las funciones que correspondan al Cuerpo Administrativo".
Debe decir:
"En el plazo de veinte días naturales a contar desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados los aspirantes que hayan optado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma que acredite la condición de discapacitado e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las funciones que correspondan al Cuerpo Técnico Superior".
La presente corrección de errores no afecta a ninguno de los plazos del desarrollo de este proceso selectivo.
Publicada la Orden PRE/8/2017, de 30 de enero, en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero de 2017, y advertidos errores en su transcripción, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la siguiente corrección:
En el punto 7.2.2.1 donde dice:
"El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, uno de cada respectivo bloque, sacados al azar por el tribunal del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/34/2016, de 28 de junio."
Debe decir:
"El primer ejercicio consistirá en desarrollar por escrito tres temas, sacados al azar por el tribunal, del programa de materias específicas que figura como anexo I a la Orden PRE/34/2016, de 28 de junio."
La presente corrección de errores no afecta a ninguno de los plazos del desarrollo de este proceso selectivo.
Publicada la Orden PRE/18/2017, de 30 de enero, en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero de 2017, y advertidos errores en su transcripción, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la siguiente corrección:
En el punto 5.1 donde dice:
"Estar en posesión del título de Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias".
Debe decir:
"Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias".
La presente corrección de errores no afecta a ninguno de los plazos del desarrollo de este proceso selectivo.
Publicada la Orden PRE/25/2017, de 30 de enero, en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 1, de 31 de enero de 2017, y advertidos errores en su transcripción, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la siguiente corrección:
En el punto 5.1 añadir el apartado d), con la siguiente redacción:
"d) Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva de personas con discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento".
En el punto 7.3.1.2 donde dice:
"7.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.
Según el grado que el aspirante tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
● Hasta grado 18: 6 puntos.
● 0,5 puntos por cada grado superior al 18 hasta un máximo de 10 puntos".
Debe decir:
"7.3.1.2. Grado personal consolidado y formalizado.
Según el grado que el aspirante tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:
● Hasta grado 14: 3 puntos.
● 0,5 puntos por cada grado superior al 14 hasta un máximo de 7 puntos".
En el punto 7.3.1.3 donde dice:
"7.3.1.3. Trabajo desarrollado.
Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el aspirante en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter definitivo o en adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes como funcionario del subgrupo de clasificación A2, se otorgará la siguiente puntuación:
● Hasta nivel 18: 6 puntos.
● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 10 puntos".
Debe decir:
"7.3.1.3. Trabajo desarrollado.
Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe el aspirante en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria con carácter definitivo o en adscripción provisional, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes como funcionario del subgrupo de clasificación C1, se otorgará la siguiente puntuación:
● Hasta nivel 14: 4 puntos.
● 0,5 puntos por cada nivel superior hasta un máximo de 8 puntos".
En el primer párrafo del punto 12.1 donde dice:
"En el plazo de veinte días naturales a contar desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados los aspirantes que hayan optado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma que acredite la condición de discapacitado e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las funciones que correspondan al Cuerpo Administrativo".
Debe decir:
"En el plazo de veinte días naturales a contar desde que se publique en el "Boletín Oficial de Cantabria" la relación de aprobados los aspirantes que hayan optado por el cupo de reserva de personas con discapacidad, deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma que acredite la condición de discapacitado e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de su discapacidad con el desempeño de las funciones que correspondan al Cuerpo de Gestión".
La presente corrección de errores no afecta a ninguno de los plazos del desarrollo de este proceso selectivo.
Mediante Orden/SAN/26/2016, de 13 de junio, se convocó la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Oftalmología de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana.
Conforme a lo previsto en la Base 6ª de la mencionada Orden, en relación con el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y Sección de Atención Especializada,
ÚNICO.- Publicar la composición de la Comisión de Valoración que actuará en el proceso de provisión de un puesto de Jefe de Sección de Oftalmología de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana, que queda configurada como sigue:
— Presidente:
Benigno Eusebio Caviedes Altable, director gerente de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana.
— Vocales:
María Antonia Urbieta Quiroga, directora médico de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana.
A propuesta de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana:
Titular: Miguel Ángel Gordo Vega.
Suplente: María Dolores Álvarez Díaz.
A propuesta de la Comisión Mixta de la Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana:
Titular: Ángel Valentín de la Mora Parra.
Suplente: María José Martínez TellerÍa.
Designado por la consejera de Sanidad:
Titular: Gema Pacheco Bedia.
Suplente: M Elena Gándara Picazarri.
— Secretario:
Titular: José Alburquerque Sánchez.
Suplente: José Ángel de la Fuente Alonso.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puestos de Jefatura de Unidad que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes
Base 1ª.
Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª
Las solicitudes (Anexo II) dirigidas al director gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán en el registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª.
Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª.
Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria
Base 5ª.
Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª.
La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª.
Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª.
El adjudicatario del puesto deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución.
El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del cese, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara.
La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motiva dictada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª.
El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
1. Entidad adjudicadora: Sociedad Año Jubilar 2017, S. L.
2. Dirección Internet perfil del contratante: http://www.caminolebaniego.com
3. Tipo de contrato: Servicios.
4. Objeto del contrato:
El asesoramiento jurídico, la captación y gestión de patrocinios del Año Jubilar Lebaniego 2017, dentro del cual se incluyen las siguientes prestaciones:
1. Formulación del Proyecto de gestión de donativos, donaciones y aportaciones para el evento, en el que se especifique la metodología a seguir para su captación y el equipo de trabajo que abordará su ejecución.
2. La búsqueda de donantes/patrocinadores en el ámbito local, regional, nacional e internacional y presentación directa y personalizada a los mismos.
3. Interlocución entre los patrocinadores y la Sociedad.
4. Coordinación de la firma de los acuerdos de patrocinio y la entrega de los fondos, incluyendo la formación de los contratos de patrocinio y convenios donde figuren las condiciones que deben suscribir la entidad que efectúa la aportación y la Sociedad gestora del evento.
5. Asesoramiento jurídico integral en la gestión de donaciones y patrocinios a la Sociedad y a los donantes y patrocinadores durante las diversas fases contractuales, incluyendo los aspectos fiscales, tanto para alcanzar el acuerdo de patrocinio, como el seguimiento posterior y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los contratos y convenios celebrados.
6. Asesoramiento jurídico a la Sociedad en caso de incumplimiento por alguno de los patrocinadores de los contratos y convenios celebrados.
7. Revisión, gestión, elaboración de la documentación necesaria para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimiento de excepcional interés público, de conformidad con la legislación específica (Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre), tanto a la Sociedad como a los donantes y patrocinadores.
8. Elaboración de un "Manual Operativo" para la aplicación de los incentivos fiscales y para la interpretación, asesoramiento jurídico y resolución de dudas, así como para su actualización y adaptación a la normativa fiscal sobrevenida.
9. Tramitación de los expedientes de donación y/o patrocinio ante las autoridades fiscales, en especial la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
10. Asesoramiento del programa de inversiones a realizar con motivo de la celebración del evento.
11. Representación de la Sociedad gestora del acontecimiento en aquellos encuentros en los que haya de abordar aspectos relacionados con el patrocinio, con conocimiento de la Sociedad.
12. Asesoramiento a la Sociedad en la elaboración, desarrollo e implantación del plan de comunicación y asesoramiento para la realización de los planes de comunicación de las empresas, personas y entidades donantes y/o patrocinadoras en relación con el evento.
13. Asesoramiento en la correcta utilización de la identidad corporativa y confirmación de la validación de cada una de las creatividades de los soportes publicitarios.
14. Las actividades instrumentales dirigidas a la ejecución de las anteriores.
El objeto previsto en el apartado 2 no será realizado en exclusiva por el adjudicatario en tanto que el órgano de contratación y la Administración del Gobierno de Cantabria y el conjunto de sus entes instrumentales podrán buscar y recibir directamente y presentar patrocinadores y donantes, así como presentarlos al contratista para que los coordine y asesore dentro del proyecto global de patrocinio y mecenazgo.
5. Medio de publicación del anuncio de licitación: Garantías: Perfil del contratante, Boletín Oficial de Cantabria.
6. Fecha de publicación del anuncio de licitación: 6 de julio de 2016.
7. Tramitación: Urgente.
8. Procedimiento: Abierto.
9. Forma de adjudicación: Múltiples criterios.
10. Valor estimado del contrato: 500.000€ (IVA no incluido).
11. Fecha de adjudicación y formalización del contrato: 22 de diciembre de 2016 y 21 de enero de 2017.
12. Contratista/adjudicatario: URIARTE ASESORAMIENTO INTEGRAL, S. L.
13. Importe de adjudicación: Retribución fija 15.000 € (IVA no incluido), retribuciones variables: 4,5%, 3,5%, 2,5%, 1,5% y 0,5% en los términos previstos en los pliegos.
14. Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta económicamente más ventajosa según la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración contenidos en el apartado M del Cuadro de Características Específicas del pliego de condiciones particulares.
1.- Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colindres.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número del expediente: CON/1/2017.
2.- Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Contrato de servicios.
b) Descripción del objeto del contrato: Redacción del documento de Plan General de Ordenación Urbana y Evaluación Ambiental Estratégica del municipio de Colindres.
c) Lugar de ejecución: Término municipal de Colindres.
d) Plazo de ejecución: 2 años, con posibilidad de prórroga dos años más.
3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento y forma: Abierto con varios criterios de adjudicación.
4.- Tipo de licitación: 100.000,00 euros (21% IVA incluido).
5.- Garantía provisional: No se exige.
6.- Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación.
7.- Obtención de documentación e información:
a) Entidad: Ayuntamiento de Colindres.
b) Domicilio: Alameda del Ayuntamiento, 1.
c) Localidad y código postal: 39750 Colindres (Cantabria).
d) Teléfono: 942 674 000.
e) Telefax: 942 674 588.
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
8.- Criterios de adjudicación:
a) Criterios no evaluables mediante fórmulas matemáticas: Hasta un máximo de 40 puntos.
a. Memoria diagnóstico: Hasta 10 puntos.
b. Propuesta metodológica y organización técnica: Hasta 10 puntos.
c. Realización evaluación impacto de género: Hasta 5 puntos.
d. Propuesta participación ciudadana: Hasta 5 puntos.
e. Otras mejoras: Hasta 10 puntos.
b) Precio: Hasta 60 puntos.
9.- Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según lo establecido en la cláusula 13.1 F) del PCAP
b) Personal mínimo exigido en el equipo redactor: Según cláusula 8.1 del PCAP.
10.- Presentación de las ofertas:
a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Horario de presentación: De 08:00 a 14:45 horas, de lunes a jueves, y de 08:00 a 14:00 horas el viernes.
c) Documentación a presentar: La que se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
d) Lugar de presentación:
Entidad: Registro General del Ayuntamiento de Colindres.
Domicilio: Alameda del Ayuntamiento, 1.
Localidad y código postal: 39750 Colindres (Cantabria).
e) Admisión de variantes: No está permitida.
11.- Apertura de las ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento de Colindres.
b) Domicilio: Alameda del Ayuntamiento, 1.
c) Localidad: 39750 Colindres (Cantabria).
d) Fecha y hora: Se celebrará en la fecha señalada en el perfil del contratante, fecha y hora que se comunicarán a los licitadores mediante fax.
12.- Gastos de anuncios: Por cuenta del adjudicatario, hasta un máximo de 800,00 euros.
13.- Publicidad de los PCAP y PTTP y demás documentación: Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas particulares y demás documentación se pueden obtener en el perfil del contratante, en la dirección www.contrataciondelestado.es y www.colindres.es.
De conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de Pleno de fecha 31 de enero de 2017, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de arrendamiento de un local propiedad del Ayuntamiento de Meruelo, destinado a bar en el complejo municipal de deportes del Ayuntamiento de Meruelo, a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaria
2) Domicilio: Barrio La Maza, 1.
3) Localidad y código postal: San Miguel de Meruelo, 39192.
4) Teléfono: 942 637 003.
5) Fax: 942 674 830.
6) Correo electrónico: secretaria@meruelo.es
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: http:/www.meruelo.es
Dirección de la web de la Plataforma de Contratación del Estado: http://www.contratacióndelestado.es.
d) Número de expediente: 43/2017.
e) Fecha límite para la obtención de documentos e información: durante los 13 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria, a través de los siguientes medios:
1) Información sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares:
- Teléfono 942 637 003.
- Email: secretaria1@meruelo.es
2) Información sobre el pliego de prescripciones técnicas y documentación: Servicios técnicos, miércoles de 09:00 a 14:00. Teléfono 942 637 003.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: El objeto del contrato es el arrendamiento de un local de una superficie de 23,60 m2, destinado a bar, propiedad de este Ayuntamiento dentro del complejo deportivo municipal de Meruelo y calificado como bien patrimonial, ubicado en el barrio de Bocillo del pueblo de San Miguel de Meruelo, de este municipio, para destinarlo a bar
c) Lugar de ejecución:
1) Domicilio: Municipio de Meruelo.
2) Localidad y código postal: Meruelo, 39192.
d) Plazo de ejecución/entrega: Cuatro años
e) Admisión de prórroga. No.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Según el pliego de condiciones.
4. Valor estimado del contrato: 1.500,00 €.
5. Presupuesto base de licitación:
Importe neto 1.500,00 €/año. IVA: 315,00 €. Importe total: 1.815,00 €.
6. Garantías exigidas:
Provisional: No se exige.
Definitiva: Será el 10% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
7. Requisitos específicos del contratista: Según la cláusula octava del pliego de condiciones.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: De 08:00 a 14:00, en el plazo de 26 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Cantabria.
b) Modalidad de presentación: La prevista en el pliego de condiciones.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Ayuntamiento, Registro General.
2) Domicilio: Barrio La Maza, 1.
3) Localidad y código postal: 39192 - San Miguel de Meruelo.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.
9. Apertura de ofertas:
a) Entidad: Ayuntamiento.
b) Dirección: Barrio La Maza, 1.
c) Localidad y código postal: 39192 - San Miguel de Meruelo.
d) Fecha y hora: El primer miércoles hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
10. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudicatario.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Torrelavega.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Número de expediente: 000095/2016-CONTRATACIÓN.
d) Dirección de Internet del Perfil del Contratante: http://www.torrelavega.es
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: Acondicionamiento de locales para nueva ampliación de Escuela Infantil Municipal "Anjana" y sede para Asociación de Vecino "Río Viar"
c) Lote: Único.
d) CPV: 45214200-2.
e) Medios de publicación del anuncio de licitación: Perfil del Contratante del Ayuntamiento.
f) Fecha de publicación del anuncio de licitación: En el Perfil del Contratante del Ayuntamiento, el 29 de noviembre de 2016.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 136.015,14 €.
b) IVA (21%): 28.536,18 €.
c) Importe total: 164.578,32 €.
5. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 26 de enero de 2017.
b) Fecha de formalización del contrato: 31 de enero de 2017.
c) Contratista: CODELSE, S. L.
d) Importe o canon de adjudicación:
Importe neto: 104.750,00 €.
Importe total (IVA incluido): 126.747,50 €.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta más ventajosa para los intereses municipales en base a las características y ventajas que presenta la proposición del adjudicatario.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Torrelavega.
b) Número de expediente: 85/15.
c) Dirección de Internet del Perfil del Contratante: http://www.torrelavega.es
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: Reparación de capa de rodadura de varios viales del término municipal de Torrelavega.
c) CPV: 45233252.
d) Fecha de publicación del anuncio de licitación:
- Perfil del Contratante, BOC y Plataforma de Contratación del Estado: 9 de octubre de 2015.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Presupuesto base de licitación: 262.244,43 € (IVA incluido).
5. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 1 de marzo de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 15 de marzo de 2016.
c) Contratista: Copsesa.
d) Importe de adjudicación: 181.525,00 € (IVA incluido).
No habiéndose producido ninguna reclamación contra la aprobación inicial del presupuesto general y plantilla de personal de esta Entidad para el ejercicio 2.017, se eleva a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 14 de diciembre de 2016 por el que se aprueba dicho presupuesto, con las consignaciones que se detallan en el siguiente resumen:
B) Plantilla de Personal:
1) En Agrupación con el Ayuntamiento de Tudanca:
A) Personal Funcionario.
1.A.1: Con Habilitación de Carácter Nacional. 1.1: Secretario Interventor; Grupo: A1/A2; Número de plazas: Una.
2) Personal exclusivo de este Ayuntamiento:
B) Personal laboral eventual:
2.B.1. Denominación del puesto de trabajo: Auxiliar Administrativo de Cometido Múltiple. Número de plazas: Una.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Ruente para el ejercicio 2017 junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este Presupuesto General.
Este Ayuntamiento tiene definitivamente aprobado el presupuesto general, las bases de ejecución del mismo, la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2017 tras haber sido aprobado inicialmente el 29 de diciembre de 2016 y transcurrido el período de exposición pública, con anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 10 de enero de 2017, no habiéndose presentado reclamaciones, quedando elevado a definitivo el mismo con el siguiente resumen a nivel de capítulos:
Asimismo, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace pública la plantilla de personal al servicio de este Ayuntamiento:
1.- Personal funcionario
a) Con Habilitación de Carácter Estatal. Subescala Secretaría-Intervención A1/A2. Plaza: Una. Vacante.
b) Escala de Administración General.
Subescala Administrativa. C1 Plaza: Una. Vacante (promoción interna).
Subescala Auxiliar. C2 Plaza: Una. Cubierta.
2.- Personal laboral temporal
Operario de mantenimiento. Plaza: Una. Temporal.
3.- Altos cargos
Alcalde, con dedicación exclusiva. Las retribuciones se fijan en 26.999,98 euros anuales a cobrar en 14 pagas.
Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 y 159 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a los efectos previstos en el art. 169.5 del citado texto legal.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
La interposición de recurso no suspenderá por si sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación, conforme dispone el Art. 171 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El presupuesto entrará en vigor una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
No habiéndose producido ninguna reclamación contra la aprobación inicial del presupuesto general y plantilla de personal de esta Entidad para el ejercicio 2017, se eleva a definitivo el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 27 de diciembre de 2016 por el que se aprueba dicho presupuesto, con las consignaciones que se detallan en el siguiente resumen:
B) PLANTILLA DE PERSONAL
A) Personal funcionario.
I: Con Habilitación de Carácter Nacional; 1.1: Secretario Interventor. Grupo: A1/A2. Número de Plazas: Una.
B) Personal laboral.
B.1.- Otro personal.
B.1.1: Denominación del puesto de trabajo: Operario de Actividades Múltiples/Auxiliar de Apoyo Administrativo. Número de plazas: Una.
Asimismo, fueron aprobadas las Bases formadas para la ejecución del presupuesto general de que se trata, en las cuales se fija la cuantía de las asistencias e indemnizaciones a miembros de la Corporación siguientes:
a) Por asistencia a reuniones de órganos colegiados: 50,00 euros.
b) Por atención a reuniones y/o demás actos y asuntos del Ayuntamiento: 50,00 euros.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Bueras para el ejercicio 2017 al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Habiéndose aprobado el presupuesto definitivo del 2017 en la sesión 27 de diciembre del 2016, y una vez finalizado el periodo de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, se consideran aprobados definitivamente de acuerdo con lo que establece el Art. 169.1 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo.
ESTADO DE INGRESOS
3.-Ingresos patrimoniales: 0,01 euros.
Total presupuesto: 0,01 euros.
ESTADO DE GASTOS
2.-Gastos de bienes corrientes y de servicios: 0,01 euros.
Total presupuesto: 0,01 euros.
Los legitimados a los que hace referencia los artículos 63.1 de la Ley 7/1985 y 170.1 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, podrán interponer, por lo motivos taxativamente enumerados en el Art. 170.2 de este R. D. L. 2/2004, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece dicha jurisdicción.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Entidad Local Menor de Cueva para el ejercicio 2016, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de Salces para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Entidad Local Menor de San Miguel de Aras para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de los presupuestos podrán interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Habiéndose aprobado el presupuesto del 2017 y una vez finalizado el período de exposición sin que se hayan presentado reclamaciones, se consideran aprobados definitivamente de acuerdo con lo que establece el art. 169.1 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, y se pasa a su publicación por resumen de capítulos:
Los legitimados a los que hace referencia los artículos 63.1 de la Ley 7/1985, y 170.1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, podrán interponer, por lo motivos taxativamente enumerados en el art. 170.2 de este R. D. L. 2/2004, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece dicha jurisdicción.
Por Decreto de la Alcaldía 82/2017, se ha aprobado el calendario tributario municipal correspondiente al ejercicio de 2017, en los siguientes términos:
Lo que se hace público para general conocimiento de los contribuyentes.
Por resolución del excelentísimo señor consejero de Obras Públicas y Vivienda, ha sido aprobado, con fecha 22 de noviembre de 2016, el inicio del expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto reseñado.
Con los efectos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se abre información pública del expediente expropiatorio, durante el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al final se incluye.
Dicho expediente se hallará de manifiesto en los Organismos que más abajo se detallan para que pueda ser examinado, siendo posible presentar alegaciones, por escrito, a los únicos efectos de rectificar posibles errores padecidos al relacionar los titulares o bienes afectados.
— Ayuntamiento de Ruiloba.
— Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Sección de Expropiaciones (calle Alta, 5, 1ª, 39008 Santander).
De conformidad con lo establecido en la base octava de la Orden PRE/55/2016, de 8 de septiembre, (BOC de 9 de septiembre de 2016), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en atención a las funciones atribuidas a la Secretaría General en el artículo 58.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ordena la publicación en el BOC de las subvenciones concedidas mediante Resolución del consejero de Presidencia y Justicia de fecha 1 de diciembre de 2016.
Dichas subvenciones tienen por objeto financiar proyectos de Colegios Profesionales y asociaciones sin ánimo de lucro que intervengan en materia de mediación o agrupen a profesionales de la misma, en materia de formación para la mediación:
El gasto total, por importe de "veinte mil euros" (20.000,00 €), ha sido financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 02.09.112M.489 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016.
Vista la Propuesta de Resolución de Concesión de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo, relativa a las subvenciones solicitadas al amparo de la Orden ECD/4/2016, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvenciones para la realización de programas de dinamización juvenil por las Entidades Locales de Cantabria para el año 2016 (B.O.C. nº 3, de 7 de enero, corrección de errores publicada en BOC nº 18, de 28 de enero) y, el extracto de la misma - Identificador de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): 300941- (B.O.C. nº 28, de 11 de febrero), el informe fiscal de la intervención delegada y de conformidad con la competencia atribuida en el art. 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de junio, de Subvenciones de Cantabria,
1. Estimar las solicitudes relacionadas a continuación y conceder las subvenciones a los siguientes beneficiarios y por los siguientes importes:
2. Denegar las solicitudes que a continuación se relacionan en base a la motivación que se indica:
3. Archivar los siguientes expedientes por desistir de la solicitud los solicitantes:
4. Aceptar las renuncias a las solicitudes de las siguientes entidades:
5. Disponer un gasto a favor de los beneficiarios anteriormente mencionados, por importe de 94.906,65 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.09.10.232A.461.02, de conformidad al artículo 2.1 de la Orden ECD/4/2016.
6. El pago de la subvención se realizará de una sola vez, conforme al artículo 7.3 de la Orden ECD/4/2016, mediante el anticipo del 100% de la cuantía concedida, sin requerirse para ello la prestación de garantía o aval alguno, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, e su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
8. Liberar el crédito por importe de 5.093,35 € correspondiente a la diferencia entre la cuantía máxima a conceder (100.000,00 €) y el gasto que se dispone (94.906,65 €), correspondiente a la aplicación presupuestaria 2016.09.10.232A.461.02
9. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los artículos 127 y 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Vista la Propuesta de Resolución de Concesión de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo, relativa a las subvenciones solicitadas al amparo de la Orden ECD/74/2016, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de cursos de idiomas en el extranjero (B.O.C. nº 127, de 1 de julio de 2016) y de la Orden ECD/77/2016, de 12 de julio, por la que se convocan dichas subvenciones como el Extracto de la misma - Identificador de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (Identif.): 311952- (BOC Extraordinario nº 30, de 14 de julio de 2016), el informe fiscal de la intervención delegada y de conformidad con la competencia atribuida en el art. 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de junio, de Subvenciones de Cantabria,
1. Estimar las solicitudes relacionadas a continuación y conceder las subvenciones a los siguientes beneficiarios y por los siguientes importes:
1. Denegar las solicitudes que a continuación se relacionan en base a la motivación que se indica:
2. Disponer un gasto a favor de los beneficiarios anteriormente mencionados, por importe de 23.333,50 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.09.10.232A.484, de conformidad al artículo 8.1 de la ECD/77/2016, de 12 de julio.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante un único pago por su totalidad después de la concesión, conforme al artículo 8.5 de la Orden ECD/77/2016, de 12 de julio, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud, y se abonará con sujeción a las reglas establecidas en la normativa estatal básica, en la Ley de Subvenciones de Cantabria y demás normativa aplicable, no pudiendo realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por las bases aprobadas mediante Orden ECD/74/2016.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. Liberar el crédito por importe de 6.666,50 € correspondiente a la diferencia entre la cuantía máxima a conceder (30.000,00 €) y el gasto que se dispone (23.333,50 €), correspondiente a la aplicación presupuestaria 2016.09.10.232A.484.
6. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los artículos 127 y 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Vista la Propuesta de Resolución de Concesión de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo, relativa a las subvenciones solicitadas al amparo de la Orden ECD/5/2016, de 4 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras y convocan subvenciones para la realización de actividades juveniles por las Asociaciones Juveniles, Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y Partidos Políticos con Sección Juvenil y Sindicatos con Sección Juvenil, de Cantabria, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016 (BOC nº 3, de 7 de enero, corrección de errores publicada en BOC nº 18, de 28 de enero), y el Extracto de la misma - Identificador de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): 300933- (BOC nº 28, de 11 de febrero), el informe fiscal de la intervención delegada y de conformidad con la competencia atribuida en el art. 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de junio, de Subvenciones de Cantabria,
1. Estimar las solicitudes relacionadas a continuación y conceder las subvenciones a los siguientes beneficiarios y por los siguientes importes:
2. Denegar las solicitudes que a continuación se relacionan en base a la motivación que se indica:
3. Archivar el siguiente expediente por desistir de la solicitud el siguiente solicitante:
4. Aceptar las renuncias a la solicitud de las siguientes entidades:
5. Disponer un gasto a favor de los beneficiarios anteriormente mencionados, por importe de 190.341,70 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.09.10.232A.481, de conformidad al artículo 2.1 de la Orden ECD/5/2016.
6. El pago de las subvenciones se realizará conforme a la Disposición Adicional Octava de la Ley de Cantabria 9/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y para su aplicación exclusiva a las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva.
a) El pago de las subvenciones de cuantía inferior a 4.500,00 euros se efectuará por su totalidad inmediatamente después de la concesión, sin necesidad de justificación previa y sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, quedando sujeta a lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden que regula el plazo y la forma de justificación.
b) En el caso de subvenciones de cuantía igual o superior a 4.500,00 euros, el pago se realizará fraccionadamente en dos plazos mediante el abono de un anticipo del 75% del total de la ayuda concedida, y un segundo abono del 25% restante siempre y cuando la entidad beneficiaria justifique, al menos, el 75% del importe del proyecto subvencionado, finalizando el plazo de esta justificación inicial el 30 de octubre de 2016, de conformidad con el artículo 8.3.b) de la Orden ECD/5/2016, y debiéndose indicar el porcentaje del importe del proyecto que se justifica en la memoria explicativa, en la memoria económica y en la relación de facturas, quedando esta justificación sujeta a lo establecido en el artículo 10 de la presente orden, a excepción del apartado 2. Asimismo, en su caso, en la segunda justificación, se deberá indicar la fecha de presentación de la justificación inicial, y se presentará una nueva memoria explicativa, una nueva memoria económica y una nueva relación de facturas, no siendo necesario duplicar el contenido de la documentación ya presentada en la justificación inicial, quedando esta segunda justificación sujeta a lo establecido en el artículo 10 de la Orden.
7. Liberar el crédito por importe de 9.658,30 € correspondiente a la diferencia entre la cuantía máxima a conceder (200.000,00 €) y el gasto que se dispone (190.341,70 €), correspondiente a la aplicación presupuestaria 2016.09.10.232A.481.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con los artículos 127 y 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
Vista la Propuesta de Resolución de Concesión de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo, relativa a las subvenciones solicitadas al amparo de la Orden ECD/74/2016, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de cursos de idiomas en el extranjero (BOC nº 127, de 1 de julio de 2016) y de la Orden ECD/77/2016, de 12 de julio, por la que se convocan dichas subvenciones como el Extracto de la misma - Identificador de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (Identif.): 311952- (BOC Extraordinario nº 30, de 14 de julio de 2016), el informe fiscal de la intervención delegada y de conformidad con la competencia atribuida en el art. 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de junio, de Subvenciones de Cantabria,
1. Estimar las solicitudes relacionadas a continuación y conceder las subvenciones a los siguientes beneficiarios y por los siguientes importes:
1. Denegar las solicitudes que a continuación se relacionan en base a la motivación que se indica:
2. Disponer un gasto a favor de los beneficiarios anteriormente mencionados, por importe de 23.333,50 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2016.09.10.232A.484, de conformidad al artículo 8.1 de la ECD/77/2016, de 12 de julio.
3. El pago de la subvención se efectuará mediante un único pago por su totalidad después de la concesión, conforme al artículo 8.5 de la Orden ECD/77/2016, de 12 de julio, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud, y se abonará con sujeción a las reglas establecidas en la normativa estatal básica, en la Ley de Subvenciones de Cantabria y demás normativa aplicable, no pudiendo realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por las bases aprobadas mediante Orden ECD/74/2016.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. Liberar el crédito por importe de 6.666,50 € correspondiente a la diferencia entre la cuantía máxima a conceder (30.000,00 €) y el gasto que se dispone (23.333,50 €), correspondiente a la aplicación presupuestaria 2016.09.10.232A.484.
6. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con los artículos 127 y 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
BDNS (Identif.): 331544.
De conformidad con lo previsto en los artículo 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las asociaciones vecinales, las asociaciones culturales o cualquier otra asociación o entidad que esté legalmente constituida, carezca de ánimo de lucro, tenga su domicilio social en el municipio de Torrelavega y, en su caso, esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.
Segundo. Finalidad:
Estas bases regulan la convocatoria de subvenciones del primer semestre de 2017 para la realización de actividades relacionadas con la cultura, como programación de actividades culturales por parte de las asociaciones culturales y vecinales; los certámenes literarios o de jóvenes artistas; las actuaciones musicales; y, en general, las actividades de promoción y difusión de la cultura en todos sus aspectos.
Tercero. Bases Reguladoras:
Convocatoria 1/2017 de subvenciones para actividades relacionadas con la cultura, publicada en el BOC 22, de 1 de febrero de 2017.
Cuarto. Importe:
Esta convocatoria semestral tiene una consignación máxima de seis mil ciento ochenta y dos (6.182,00) euros, con cargo a la partida 40000-3340-48922, denominada Propuestas Culturales/Presupuesto Prorrogado Ayuntamiento de Torrelavega Ejercicio 2017.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, según dispone el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de don Pedro José Álvarez Moreno, de autorización para construcción de COBERTIZO DESMONTABLE, en la finca ubicada en la parcela 435, polígono 21, del municipio de Cabezón de Liébana, calificada como suelo rústico.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Por EDP NATURGAS ENERGÍA se tramita expediente en solicitud de licencia de obra para canalización de gas natural en la denominada Marisma Sur (Colindres).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el citado expediente se somete a información pública, por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria" a efectos de examen y reclamaciones.
Habiéndose presentado ante este Ayuntamiento solicitud de autorización para la construcción de vivienda unifamiliar aislada en parcela catastral 39040A022003050000RZ, en la localidad de Gajano, actuación ésta a desarrollar en suelo NO URBANIZABLE PRÓXIMO A NÚCLEO, NUPN, equivalente a Rústico de Protección Ordinaria, e incluido en el Plan de Ordenación del Litoral en Zona denominada Modelo Tradicional, a instancia de D. URSINO MARTÍNEZ DE LA FUENTE, y dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo de Cantabria, en su redacción dada por la Ley 3/2012, de 21 de junio, se abre período de INFORMACIÓN PÚBLICA durante el plazo de QUINCE DÍAS para que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.
Así lo manda y firma el Sr. concejal delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías, en virtud de RA nº 346, de 29 de junio de 2015.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública, por plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente promovido por don Mario González Magaldi, para la construcción de vivienda unifamiliar aislada en el paraje La Cagiga, del pueblo de Sobarzo.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Penagos a efectos de posibles reclamaciones.
Por doña Purificación Llorente Sánchez y don Rafael Toribio de Francisco se ha solicitado autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela con número de referencia catastral 39095A509000200000WG. La parcela donde se encuentra la edificación está clasificada como "Suelo No Urbanizable" y calificada como "Suelo No Urbanizable". Al mismo tiempo, esta parcela se encuentra afectada por la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación de Litoral (POL). Está emplazada en el Área Litoral, incluida dentro de la categoría de ordenación "Modelo Tradicional" (MT).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley de Cantabria 2/2004 de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, en relación con el artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2009, de 3 de julio, de Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de 15 días para que pueda ser examinado y para que, en su caso, se formulen al mismo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Val de San Vicente, de lunes a viernes y en horario de 09:00 a 14:00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento presentándose en su Registro General o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por Dª María Carmen Pereira Rivero, se tramita expediente en solicitud de autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en suelo rústico.
La finca sobre la cual se pretende situar la edificación procede de la segregación de una parcela sita en el sitio de Remolino, dentro del pueblo de Obregón, de referencia catastral 39099A102000910000TI.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el citado expediente se somete a información pública, por plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria a efectos de examen y reclamaciones.
En cumplimiento del artículo 9 apartado 8 del Decreto 25/2007, de 8 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización de apertura y funcionamiento de los centros educativos privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a excepción de los que impartan enseñanzas universitarias, se determina que a efectos de publicidad, la Dirección General de Innovación y Centros Educativos publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, con periodicidad mensual, la relación de autorizaciones concedidas al amparo del mencionado Decreto.
Esta Dirección General de Innovación y Centros Educativos da publicidad a las autorizaciones concedidas en el mes de enero de 2017, al amparo de este Decreto:
Resolución de 16 de enero de 2017, por la que se autoriza la modificación de la autorización del centro privado de Educación Secundaria "Nuestra Señora de la Paz", de Torrelavega, por ampliación del Bachillerato de Artes, quedando configurado de la siguiente forma:
Código del Centro: 39009249.
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Nuestra Señora de la Paz".
Titular: Congregación de Religiosos de los Sagrados Corazones.
Domicilio: Calle Padre Damián, 26.
Localidad: Torrelavega.
Municipio: Torrelavega.
Enseñanzas autorizadas:
Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades y 360 puestos escolares.
Bachillerato:
Modalidad de Ciencias: 4 unidades y 120 puestos escolares.
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 4 unidades y 120 puestos escolares.
Modalidad de Artes: 2 unidades y 60 puestos escolares.
De conformidad con lo previsto en los artículos 129.5 y 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 117 ter b) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el consejero de Educación, Cultura y Deporte,
Someter al trámite de información pública, por un período de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, el proyecto de orden por la que se crea el diploma de Especialista en Igualdad y Prevención de Violencia de Género como titulación oficial en el ámbito formativo de la educación en el tiempo libre.
El texto completo del citado proyecto de orden puede ser consultado en la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo (calle Vargas, 53, primera planta, Santander) y en el portal de transparencia del Gobierno de Cantabria (www.transparencia.cantabria.es).
Dentro del plazo señalado, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones que considere oportunas respecto al contenido del proyecto de Orden.
Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo y podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria (calle Vargas, 53, 7.ª planta, Santander) o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Por Grupo Aregon, S. L., se solicita ante este Ayuntamiento licencia de actividad para la instalación de industria de fabricación y almacenamiento de piensos en nave industrial de nueva construcción en el polígono industrial "La Gasolinera", nº 88-R, de la localidad de Gajano,
Lo que, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado de Cantabria, y los arts. 71c) y 74 de su Reglamento de desarrollo (Decreto 19/2010, de 18 de marzo), se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el nº 0000014/2017, a instancia de María Ángeles Helguera Liendo frente a Limpiezas Alonso, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 6/02/2017 del tenor literal siguiente:
La magistrada-jueza.
Doña Nuria Perchín Benito.
En Santander a 6 de febrero del 2017.
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de María Ángeles Helguera Liendo, como parte ejecutante, contra Limpiezas Alonso, S. L., como parte ejecutada, por importe de 720,61 euros de principal más 140 euros para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el Letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3868000030001417, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.
La magistrada-jueza.
Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a Limpiezas Alonso, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Don José María García Pino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de juicio verbal 1299/2016, a instancia de GESTIÓN DE VIVIENDAS E INFRAESTRUCTURAS EN CANTABRIA, SLU, frente a GEMMA ROLDÁN AGUILAR y ALBERTO LÓPEZ MARTÍN, en los que se ha dictado sentencia núm.18/2017 de fecha 26 de enero de 2017 contra la que cabe recurso de apelación a interponer en un plazo de veinte días hábiles contado a partir del dia siguiente a su publicación.
En el Juzgado podrán los interesados tener conocimiento íntegro de su contenido.
Se libra el presente extracto para que sirva de notificación a Gemma Roldán Aguilar y Alberto López Martín en ignorado paradero, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.