Por el Ayuntamiento Pleno, en la sesión de fecha 22 de diciembre de 2016, se aprobó inicialmente la "modificación de las Ordenanzas Fiscales del "Impuesto de Bienes inmuebles" e "Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana". Su expediente, ha permanecido expuesto al público por plazo de 30 días, a contar desde la inserción del acuerdo en el BOC Extraordinario nº 49, de fecha de 31 de diciembre de 2016, en El Diario Montañés, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. No habiéndose presentado alegaciones contra la Ordenanza que posteriormente se describe, la misma se eleva a definitiva.
La modificación se produce en los términos siguientes:
Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quedando redactado el artículo 3, punto 6 como se establece a continuación:
Artículo 3. Tipos de gravamen.
Los tipos de gravamen serán los siguientes:
Ordenanza reguladora del Impuesto Sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, quedando redactado el artículo 3, punto 6 como se establece a continuación:
Artículo 13. Cuota Tributaria.
La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Las modificaciones que anteceden entrarán en vigor a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra el acuerdo definitivo, ante los órganos, y en los términos y plazos que se establecen en la Ley 29/98, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Por la Alcaldía-Presidencia mediante Resolución nº 2017000543 de fecha 2 de febrero de 2017, no habiéndose presentado alegaciones o reclamaciones contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de noviembre de 2016, por el que se aprobaba con carácter inicial el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, ha sido elevado el citado acuerdo a definitivo, quedando dicho Reglamento redactado del siguiente tenor literal:
El art. 25.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios podrán ejercer, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica de aplicación, competencias en materia de protección civil. Del mismo modo el art. 26.1.c) de la misma ley fija como servicio municipal de existencia obligatoria, en el caso de los municipios de población superior a 20.000 habitantes, el de protección civil.
Por su parte la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su art. 7 quáter que el voluntariado de protección civil podrá colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana en la respuesta social a estos fenómenos, organizándose a través de las entidades de voluntarios que se puedan crear, y obligando a los poderes públicos a promover la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil. A tal efecto la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, viene a remitirse, en cuanto a la realización de actividades de voluntariado en materia de protección civil, en su D.A. Primera, a la normativa específica de aplicación.
Por último la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, viene a establecer en su art. 11 el marco legal de actuación de las Agrupaciones Municipales de Protección Civil, disponiendo tanto el fomento de su creación por la Administración como su vinculación a los servicios municipales mediante un Convenio de Colaboración a suscribir entre la Agrupación y la Entidad Local.
Todo este marco legal implementado en estos últimos años hace imprescindible la aprobación de un nuevo Reglamento regulador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torrelavega, que data del año 1985. Ello con el objetivo, tanto de adaptar el Reglamento existente a este nuevo marco legal, como para reglamentar la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este municipio, donde se integre a los ciudadanos en el esquema organizativo de la planificación y de la gestión de emergencias de este Ayuntamiento, y donde así mismo puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en las situaciones de emergencia que pudieran producirse.
Artículo 1º.- Objeto.
1.- Es objeto del presente Reglamento la regulación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrelavega, la cual se constituye como una entidad al amparo de la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria y Ley 45/2015 de 14 de octubre, del Voluntariado y demás normas complementarias, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y sin ánimo de lucro.
2.- Por su finalidad y ámbito estará a lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, Decreto 35/1998, de 21 de abril, de Cantabria, por el que se crea el Voluntariado de Protección Civil; Decreto 137/2005, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria (PLATERCANT) y demás normativa aplicable en materia de Protección Civil.
3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torrelavega deberá estar inscrita en el registro autonómico correspondiente.
Artículo 2º.- Duración de la Agrupación.
La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torrelavega se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º.- Finalidades de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Torrelavega y dependencia municipal.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrelavega tiene como finalidad la de, bajo la dirección municipal, colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal, y favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de servicio por parte de los ciudadanos en aquellas misiones.
2.- Entre las actividades a realizar se podrán encontrar las siguientes:
— Participar o colaborar en la realización de estudios relacionados con el análisis de riesgos para fomentar la prevención de emergencias y catástrofes.
— Colaborar con los servicios municipales en el desarrollo de programas y campañas de información a la población, fomentando la participación social.
— Participar, si así se demanda desde los servicios municipales, en la elaboración de planes y procedimientos de actuación y en su implantación.
— Intervenir en las situaciones de emergencia, de acuerdo con la formación recibida y los planes de intervención, en auxilio de los servicios municipales si son requeridos para ello.
— Colaborar, a requerimiento de los servicios municipales o autoridades competentes, en dispositivos operativos de carácter preventivo.
— Participar en cursos de formación y entrenamiento debidamente homologados por la autoridad competente.
— Atención de cuestiones y sugerencias de los ciudadanos, de acuerdo con las instrucciones recibidas por los servicios municipales.
3.- Todas las actuaciones que realice la Agrupación, en materia de protección civil en el ámbito local, serán siempre autorizadas y coordinadas, o, en su caso, dirigidas por la autoridad local correspondiente, salvo que esté activado un plan de protección civil de ámbito superior.
4.- La Agrupación municipal de voluntarios estará vinculada a los servicios municipales de Protección Civil y Contra Incendios y Salvamento, o a la autoridad municipal correspondiente, a través del convenio de colaboración suscrito entre la agrupación y la entidad local.
5.- Sólo podrá existir una agrupación municipal de voluntarios de protección civil en el municipio de Torrelavega.
Artículo 4º.- Domicilio y ámbito de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La agrupación tiene su domicilio en la Avenida Fernando Arce, s/n, 39300 Torrelavega, siendo el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades el del municipio de Torrelavega, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento.
Artículo 5º.- Patrimonio de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil será dotada para el desarrollo de sus funciones por el Ayuntamiento de Torrelavega, sin perjuicio de la posible dotación de medios por otros organismos o su adquisición por la propia Agrupación.
2.- La Agrupación llevará un inventario de los bienes puestos a disposición de la misma por la Administración.
3.- No se percibirá tasa o gratificación alguna por la prestación de los servicios de la Agrupación.
Artículo 6º.- Dependencia.
1.- La Agrupación actuará bajo la dependencia funcional de la autoridad correspondiente, estando vinculada con los servicios municipales en los términos del convenio de colaboración que deberá suscribirse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2007.
2.- Orgánicamente la Agrupación dependerá de la Alcaldía-Presidencia o del Concejal delegado de Protección Civil, por delegación de la Alcaldía.
3.- El funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se rige por el principio de transparencia administrativa, por lo que, sin perjuicio de las obligaciones de Protección de Datos personales, cuantas actuaciones y documentación se genere por la Agrupación se encontrarán sujetas a las obligaciones de transparencia recogida en la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
4.- La documentación, informes, contabilidad, justificantes y cualesquiera otros documentos generados por la Agrupación tendrán carácter público, por lo que su uso, destrucción o cesión se encontrarán sujetas a las mismas obligaciones establecidas que para la documentación administrativa, siendo responsabilidad de los responsables de la Agrupación su conservación, custodia y entrega al Archivo municipal con carácter periódico.
Artículo 7º.- Estructura.
1.- La Agrupación se estructurará funcionalmente en función del número de voluntarios, de la forma que los responsables operativos consideren oportuna para la realización de los servicios previstos, pudiendo existir las siguientes unidades operativas:
a.- Equipo de intervención, integrado por un máximo de cuatro voluntarios, uno de los cuales será Jefe del mismo.
b.- Grupo de intervención operativa, a cargo de un Jefe, e integrado por varios equipos de intervención.
c.- Sección, al mando de un Jefe de la misma categoría, integrado por varios grupos de intervención.
d.- Unidad de operaciones, a cargo de un Jefe común, y que estará integrada por varias secciones.
2.- La estructura funcional de la Agrupación será aprobada por la Junta Directiva de la Agrupación, de conformidad con lo previsto en este Reglamento, dando cuenta al Ayuntamiento.
3.- El Coordinador General de la Agrupación de Voluntarios será designado libremente por la Alcaldía, por periodo de cuatro años tras convocatoria pública abierta a todos los voluntarios, y sus funciones serán la de servir de elemento de relación entre el Ayuntamiento y la Agrupación, canalizando cuantas peticiones o necesidades se consideren por esta y participando igualmente en las tareas de coordinación que sean precisas llevar a cabo con la finalidad de integrar las actuaciones de la Agrupación de Voluntarios dentro de las finalidades de la Protección Civil atribuidas al Ayuntamiento.
4.- El Coordinador General podrá ser cesado por la Alcaldía en los siguientes casos:
a.- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de este Reglamento.
b.- Propuesta de cese suscrita por las 2/3 partes de los miembros de la Agrupación de Voluntarios manifestada en Asamblea General.
c.- Finalización del plazo para el cual fue nombrado.
5.- En cada una de las estructuras, o grupos, en que se divida la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil se elegirá por la Asamblea General, de entre sus miembros, y por periodo de cuatro años, un representante, que será designado jefe de dicha estructura o grupo.
Artículo 8º.- Responsables operativos.
1.- Los responsables operativos serán:
— El Coordinador de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil,
— Los jefes de unidades operativas en calidad de jefe de las mismas.
— Los voluntarios designados como responsables en cada uno de los eventos.
2.- Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que determinen el plan de protección civil correspondiente o el operativo concreto, según el tipo de intervención, y en función de la normativa sectorial que sea de aplicación.
Artículo 9º.- Junta Directiva de la Agrupación.
La Junta Directiva de la Agrupación, estará constituida por el Coordinador General y por un máximo de cinco Jefes de unidades operativas, ninguno de los cargos que componen la junta directiva estará sujeto a retribución alguna y serán elegidos en las asambleas correspondientes, con excepción del Coordinador General conforme a lo establecido en el artículo 7.3. Estos serán designados y revocados en los términos recogidos en este Reglamento y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 10º.- Bajas de la Junta Directiva.
Los miembros de la junta directiva causarán baja por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a esta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y/o por expiración del mandato.
Artículo 11º.- Prórroga de mandato.
Los miembros de la junta directiva que tuvieran agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en el cual se produzca la aceptación de los que los sustituyan.
Artículo 12º.- Reuniones de la Junta Directiva.
La junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine el Coordinador General, o a iniciativa o petición de por lo menos un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de los votos. En caso de empate, el voto de calidad del presidente decidirá la cuestión.
Artículo 13º.- Facultades de la Junta Directiva.
1.- Las facultades de la junta directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la agrupación, siempre no requieran, según este Reglamento, de autorización expresa de la asamblea general o del Ayuntamiento.
2.- Son facultades de la Junta Directiva:
— Dirigir las actividades sociales de la Agrupación.
— Ejecutar los acuerdos de la asamblea general.
— Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la agrupación.
— Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la asamblea general o del Ayuntamiento de Torrelavega.
— Con excepción de las sanciones por las faltas previstas en este Reglamento, la Junta Directiva adoptará todas las medidas relativas a la prestación del servicio de los voluntarios en la Agrupación siempre que estas no supongan la adopción de decisiones en materia de gestión de los servicios municipales.
Artículo 14º.- Funciones del Coordinador General.
El Coordinador General tendrá las siguientes funciones:
— Representar legalmente a la agrupación ante toda clase de organismos públicos o privados.
— Convocar, presidir y levantar las sesiones que se celebren de la asamblea general y de la junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, y autorizar con su firma los documentos, actas y demás documentos referidos al estricto ámbito de la Agrupación.
— Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, siempre que los mismos se refieran al estricto ámbito de la Agrupación y no se integren en el Presupuesto Municipal.
— Adoptar cualquier medida urgente que, la buena marcha de la agrupación, aconseje en el desarrollo de sus actividades y resulte precisa o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva y a la autoridad municipal.
— Suscribir con la Alcaldía-Presidencia el documento de formalización del convenio de colaboración entre la Agrupación y el Ayuntamiento.
Artículo 15º.- Secretario de la Agrupación.
La Junta Directiva de la Agrupación podrá nombrar entre sus miembros un Secretario cuyas funciones serán, en tal caso, las siguientes:
— La dirección de los trabajos puramente administrativos de la agrupación.
— Expedición de certificaciones.
— Llevar los libros de la agrupación que sean legalmente establecidos y el fichero de voluntarios.
— Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de la junta directiva y demás acuerdos sociales que deban inscribirse en los registros correspondientes.
— La presentación de justificantes y liquidaciones ante el Ayuntamiento y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 16º.- De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la agrupación y estará integrada por todos los/las voluntarios/as.
Artículo 17º.- Reuniones de la Asamblea General.
1.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
2.- La ordinaria se celebra una vez al año, dentro del primer trimestre de cada ejercicio natural.
3.- Las extraordinarias se celebran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Coordinador General o cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito al menos una décima parte de los/las voluntarios/as.
Artículo 18º.- Convocatoria.
1.- Las convocatorias de las asambleas generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
2.- Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria, tendrán que pasar por lo menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediese, la fecha y la hora en la que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda haber un plazo inferior a una hora.
Artículo 19º.- Quórum de asistencia.
1.- Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran un tercio de los voluntarios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto.
2.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
3.- Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstos, para:
— Acuerdo para la constitución de la Agrupación en una Asociación sujeta a la Ley Orgánica del derecho de Asociación.
— Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas, que en todo caso deberá ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento.
— Disposición o utilización de bienes integrantes del inmovilizado propio de la Agrupación que no formen parte del inventario de bienes municipal.
Artículo 20º.- Funciones de la Asamblea General.
1.- Son facultades de la asamblea general ordinaria:
— Aprobar, en su caso, la gestión de la junta directiva.
— Examinar y aprobar las justificaciones anuales de gastos.
— Aprobar o rechazar las propuestas de la junta directiva de acuerdo a las actividades de la agrupación.
— Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la asamblea extraordinaria.
2.- Corresponde en todo caso a la asamblea general extraordinaria:
— Nombramiento de los miembros de la junta directiva, con excepción del Coordinador General.
— Propuesta de modificación del Reglamento municipal.
— Informe sobre propuesta de convenio de colaboración a suscribir con el Ayuntamiento.
— Establecer reglamentos internos relativos al funcionamiento de la Agrupación, que en ningún caso podrá afectar a las decisiones de competencia municipal ni modificar el presente Reglamento.
— Constitución de la Agrupación en una Asociación sujeta a la Ley Orgánica del derecho de asociación.
— Propuesta de disolución de la agrupación.
— Propuesta de constitución de federaciones o integración en ellas, que deberá ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento.
— Informe sobre propuesta de expulsión de miembros de la Agrupación efectuada por la Junta Directiva.
Artículo 21º- Incorporación.
La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a la protección civil municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación en los términos previstos en el presente Reglamento.
Artículo 22º.- Naturaleza de la relación jurídica.
1.- La vinculación de los voluntarios con la propia Agrupación y con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios auxiliares de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
2.- La incorporación a la Agrupación no supone, en ningún caso, la adquisición por tal circunstancia de la condición de personal laboral o funcionario al servicio de las Administraciones Públicas de Cantabria.
Artículo 23º.- Requisitos.
1.- Podrán incorporarse a la Agrupación únicamente las personas físicas que cumplan las condiciones siguientes:
— Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de otro país perteneciente a la Unión Europea.
— Estar empadronado en un municipio de Cantabria.
— Tener una edad comprendida entre 18 y 60 años.
— Tener disponibilidad de tiempo para la realización de tareas objeto de protección civil y manifestar un compromiso mínimo de participación en las actividades de la Agrupación y de desarrollar sus funciones con carácter altruista y gratuito.
— Superar, cuando así lo exija la normativa vigente, un curso de formación básica y selección impartido por la Administración.
— No pertenecer a cualquier otra organización de voluntarios que intervengan en emergencias, en particular a otra Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
— Presentar un certificado médico que le acredite como apto para desempeñar las tareas de voluntario de la Agrupación, careciendo de enfermedad o defecto psicofísico que le impida desarrollar las mismas.
— Superar pruebas físicas y psicotécnicas con independencia de la realización posterior del curso de formación básica.
Esas pruebas consistirán en lo siguiente:
PRUEBAS FÍSICAS
— Marcha a pie de 2 kilómetros. Deberá completar sin descanso en un tiempo máximo de veinte minutos.
— Abdominales dinámicos en tres posiciones. Se deberán completar 15 repeticiones sin descanso en un tiempo máximo para todas las categorías de treinta segundos.
— Lanzamiento de un balón medicinal, con dos manos por encima de la cabeza, debiendo alcanzar una distancia mínima de 2 metros.
— Salto vertical superando una altura mínima de 25 centímetros.
PRUEBA PSICOTÉCNICA
— Test de personalidad al objeto de garantizar la idoneidad para la función a desarrollar, y en su caso entrevista personal para contrastar resultados obtenidos.
2.- Cuando la persona que solicite su incorporación a la Agrupación desarrolle simultáneamente un empleo en el sector privado o público deberá acreditar, una vez aceptada su incorporación provisional, la notificación a la empresa o Administración Pública de la que dependa de su incorporación a la Agrupación a los efectos oportunos.
3.- Las personas con formación y experiencia suficiente en el ejercicio profesional o vocación relacionada con alguna de las entidades de este servicio público y que, por determinadas circunstancias no puedan ser voluntarios operativos, podrán estar unidos a la agrupación mediante la figura de colaborador, con funciones de tal naturaleza.
4.- La figura de colaborador se puede hacer extensiva a aquellas entidades que deseen colaborar con la agrupación en cualquiera de los apartados mencionados anteriormente.
5.-. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos o menores en general, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.
Artículo 24º.- Resolución de incorporación a la Agrupación de Voluntarios.
1.- La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado presentada en el Registro General del Ayuntamiento, en la que se manifieste su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 23.
2.- Asimismo, se acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por sentencia firme, la certificación negativa del Registro Central de Penados prevista en el art. 8.4 de la Ley del Voluntariado, y una declaración responsable de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección civil y voluntariado social y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las autoridades competentes.
3.- La incorporación a la Agrupación se efectuará previo informe del Coordinador General el cual versará exclusivamente sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento para la incorporación al voluntariado de Protección Civil.
4.- La incorporación tendrá carácter provisional y condicionada a la superación de los cursos básicos que se establezcan, decayendo en caso contrario.
Artículo 25º.- Baja Temporal voluntaria.
1.- Se considera baja temporal en la Agrupación la suspensión de la actividad en la misma a solicitud del voluntario por tiempo limitado y causa justificada. El período de baja no podrá ser superior a dos años, contabilizándose todas las bajas temporales en un período de cinco años.
2.- La baja temporal se solicitará por el interesado por escrito, expresando la causa y el período, así como las circunstancias que considere oportunas y que justifiquen su apartamiento transitorio de la Agrupación. La propuesta de baja temporal se informará por el Coordinador General en el plazo de quince días a contar desde su presentación y será aprobada por la junta directiva de la Agrupación.
Artículo 26º.- Cese definitivo.
1.- El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:
a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
c) Enfermedad o defecto físico que incapacite para el ejercicio de las funciones propias de la Agrupación, debidamente acreditados.
d) Incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos por el artículo 24.
e) Por sanción de conformidad con el régimen sancionador contenido en el presente, así como en la Ley 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y gestión de Emergencias de Cantabria.
2.- El cese se acordará, excepto en los casos a) y b), previa instrucción del oportuno expediente con audiencia del interesado por resolución de la Alcaldía-Presidencia.
Artículo 27º.- Gratuidad.
1.- La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación será gratuita y honorífica, sin derechos a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 31.
2.- El Ayuntamiento podrá establecer igualmente indemnizaciones a satisfacer a los voluntarios por gastos que estos se viesen obligados a efectuar en el ejercicio de sus funciones, que con carácter general se instrumentarán a través de la oportuna subvención a otorgar por el Ayuntamiento a la Agrupación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.5 de la Ley de Cantabria 1/2007.
3.- Igualmente el Ayuntamiento podrá autorizar el uso de instalaciones municipales de forma gratuita a los voluntarios cuando estas tengan relación con la actividad desplegada por los voluntarios de protección civil.
Artículo 28º.- Vestuarios y medios materiales.
1.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que la Agrupación le proporcione gratuitamente el vestuario y los medios materiales y equipamiento homologado necesarios para el desarrollo de su actividad.
2.- Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las normas internas de la Agrupación.
Artículo 29º.- Uso de vestuarios y equipos.
1.- El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y equipos de la Agrupación en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial o siniestros, a efectos de protección e identificación.
2.- La uniformidad de los Voluntarios de la Agrupación será fijada por el Ayuntamiento en los términos establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 30º.- Peticiones.
1.- El voluntario de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al Alcalde o concejal delegado a través de los mandos de la Agrupación.
2.- Con carácter previo a la resolución de las mismas será oído en el expediente que se tramite la Junta Directiva.
Artículo 31º.- Seguros.
1.- Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sufrir durante su actuación en las tareas encomendadas, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
2.- Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Artículo 32º.- Deberes generales.
Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:
1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que se le soliciten salvo por una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas; de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier otra misión que le encomienden los mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
2. Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de ser convocado.
3. Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
4. Identificarse, mostrando en su caso el carné reglamentario, cuando así sea requerido por autoridad competente.
5. Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle confiado, resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos.
6. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad, observando las normas sobre protección y tratamiento de datos de carácter personal de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
7. Cubrir los servicios que sean requeridos por la Agrupación.
8. En ningún caso los componentes de la agrupación podrán realizar, amparándose en ella, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines propios de la Agrupación y que la fundamentan.
9. Someterse a reconocimientos médicos con la regularidad que el Ayuntamiento determine.
10. Cumplir las medidas de seguridad y salud existentes en la Entidad del Voluntariado.
Artículo 33º.- Incompatibilidades.
La condición de voluntario de la Agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a cualquier otra organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
Artículo 34º.- Prohibiciones.
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en relación con situaciones de riesgo, emergencia y catástrofe, así como en servicios preventivos y como auxilio a los Servicios Municipal de Protección Civil, Policía Local o Servicio Contra Incendios o Salvamento, o bien fuera del término municipal a requerimiento de otras autoridades de acuerdo con la normativa de aplicación, previa autorización de la autoridad municipal correspondiente y con pleno sometimiento a las órdenes del mando.
Artículo 35º.- De la formación.
La formación del personal voluntario, basada en los conocimientos y habilidades relacionadas con las características propias de este servicio público, tendrá como finalidad facilitar a incorporación de estas personas en condiciones de garantía y eficacia así como contribuir a la selección de los/as aspirantes.
Artículo 36º.- Modalidades de la formación.
1.- La actividad formativa y de perfeccionamiento del personal voluntario se articula de la siguiente manera:
— El nivel básico o inicial corresponde a los conocimientos mínimos que debe poseer cada voluntario/a de protección civil para el correcto desarrollo de sus actividades.
— El segundo nivel o nivel operativo corresponde a los conocimientos que deben poseer los/ las componentes de las distintas secciones o grupos operativos de la Agrupación.
— El tercer nivel o nivel de especialidad tiene como objetivo la obtención de la titulación oficial en determinadas actividades. Los cursos se ajustarán a los oficiales de los organismos que los impartan.
2.- Además de la formación reglada y homologada, la Agrupación podrá proponer al Ayuntamiento la realización de otros cursos, jornadas y cuantas actividades de formación considere oportunas.
3.- Las actividades formativas se complementaran con las siguientes acciones:
— Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejorar permanentemente la preparación de los/las componentes da agrupación.
— La organización de bibliotecas y fondos de comunicación sobre protección civil y, especialmente, relacionados con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de participación ciudadana en las actividades de protección civil.
— El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras administraciones públicas o entidades privadas relacionadas con protección civil.
— La edición, colaboración, promoción de publicaciones y la divulgación de recomendaciones a la población, sobre temas de protección civil.
Artículo 37º.- Régimen General.
1.- Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán objeto de valoración distinguiéndose como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
2.- La valoración corresponderá al Alcalde o concejal delegado, previo informe de los servicios municipales actuantes y del Coordinador General, pudiendo los expedientes ser iniciados a propuesta del jefe de la Agrupación o de oficio por el Ayuntamiento.
Artículo 38º.- Recompensas.
1.- La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades personales, podrán ser recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o del concejal delegado, en su caso (en forma personal o colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).
2.- En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones oficiales, en procedimiento ordinario según los casos.
Artículo 39º.- Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio encomendado.
b) Haber sido sancionado por dos faltas graves.
c) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
d) La agresión de palabra y/o de obra a cualquier miembro de la Agrupación.
e) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
f) La realización de actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines propios de la Agrupación y que la fundamentan.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco veces en el periodo de un año, sin causa debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a dos servicios requeridos en situaciones de Emergencia, en el periodo de un año y que no se encuentren adecuadamente justificadas.
2. Son faltas graves:
a) La intervención y utilización, fuera de los actos propios del servicio y sin la pertinente autorización, del equipo y material de los servicios municipales.
b) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos de la Agrupación a su cargo y custodia.
c) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces en el periodo de un año, sin causa debidamente justificada.
d) La acumulación de tres faltas leves en un año.
3. Son faltas leves:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
b) La desobediencia a los mandos de la Agrupación, cuando ello no suponga maltrato de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.
c) Las demás infracciones u omisiones al presente Reglamento, no calificadas como muy graves o graves en los apartados anteriores.
d) La utilización fuera de los actos propios del servicio de insignias y distintivos de la Agrupación.
Artículo 40º.- Sanciones.
1. Las faltas se sancionarán:
a) Las leves, con apercibimiento o suspensión de actividades en la Agrupación por período de hasta un mes.
b) Las graves, con suspensión de participación en las actividades de la Agrupación por período entre uno y seis meses.
c) Las muy graves, con el cese en la Agrupación.
2. La graduación de las sanciones se efectuará previa ponderación razonada de las circunstancias que concurran en cada caso, mediante la aplicación de los criterios a tal efecto contenidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
3. Las sanciones impuestas en virtud del régimen sancionador contenido en el presente Reglamento resultarán compatibles con aquellas otras tanto de carácter administrativo o penal que el sancionado hubiera podido merecer por la comisión de los hechos determinantes de aquellas.
Artículo 41º.- Procedimiento.
1. Para la imposición de las sanciones se deberá instruir el correspondiente expediente con audiencia del interesado.
2. En el caso de faltas graves y muy graves, la instrucción del expediente se sujetará a los principios del procedimiento disciplinario y sancionador establecido en la normativa del procedimiento administrativo, garantizando en todo caso la audiencia del interesado.
3. La iniciación y resolución del procedimiento se efectuará por resolución de la Alcaldía, sin perjuicio de su delegación. Las tareas de instrucción del procedimiento corresponderán al Coordinador General, salvo que sea éste el inculpado, en cuyo caso se instruirá por los servicios municipales.
4.- De los expedientes sancionadores que se tramiten de oficio se dará cuenta a la Junta Directiva, la cual podrá comparecer en el expediente, con carácter previo a la aprobación de la propuesta definitiva de resolución, expresando su parecer.
Artículo 42º.- Disolución de la Agrupación.
1.- La agrupación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto por una mayoría de 2/3 de los asociados.
2.- Por el Ayuntamiento, mediante acuerdo del Pleno de la Corporación y tras expediente en el que será oída la Junta Directiva, se acordará igualmente la disolución de la Agrupación en los casos en que la misma no pueda atender a las funciones para las que ha sido creada o se incumplan con carácter generalizado los requisitos para la obtención de la condición de voluntario.
En el caso de que la Agrupación de Voluntarios se constituya en Asociación sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación y sus disposiciones complementarias, el contenido de sus Estatutos no podrá contradecir el presente Reglamento en todas aquellas determinaciones cuya resolución corresponda al Pleno de la Corporación y en particular no podrán establecer mayores limitaciones que las fijadas en este Reglamento para la incorporación a la Asociación.
Queda derogado el Reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Torrelavega aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de diciembre de 1985 y publicado en el BOC nº. 43 de fecha 3 de marzo de 1986, así como cuanta otra normativa municipal se oponga a lo recogido en el presente Reglamento.
1.- La Alcaldía, o concejalía delegada, dictaminará las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de estos estatutos.
2.- Este Reglamento entrará en vigor después de su aprobación definitiva y una vez transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.".
Lo que se hace público para general conocimiento significando que contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en los términos de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente a derecho.
Se hace público que el alcalde presidente del Ayuntamiento de Colindres ha dictado en fecha 27 de enero de 2017 la siguiente Resolución:
"Vista la necesidad asimismo de delegar las funciones de Alcaldía exclusivamente para la celebración de Junta de Gobierno Local por ausencia del Alcalde a reunión el día 30 de enero de 2017, y vistos los artículo 44 y 47 del ROF.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
RESUELVO:
(.../...) Segundo.- Delegar las funciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Colindres en la primera teniente de alcalde, doña María Eugenia Castañeda Arrasate, durante el día 30 de enero de 2017, exclusivamente para presidir la Junta de Gobierno Local, produciendo efectos desde el día de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOC.
Tercero.- Que se notifique a las interesadas para su conocimiento y efectos.
(.../...) Quinto.- Que se procede a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con el artículo 44.2 en relación con el artículo 47 del ROF.
Sexto.- Que se de cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre".
Lo mando y firmo.
Con base en el artículo 6 de la Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y ante el agotamiento de bolsa derivada de proceso selectivo, se procede a convocar un proceso extraordinario para la confección de una bolsa de trabajo que de cobertura a las necesidades de la Administración.
En virtud de la competencia atribuida en el citado artículo 6, previa negociación de la Mesa Técnica,
1. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Se convoca proceso selectivo extraordinario para la elaboración de una bolsa de trabajo del grupo A, subgrupo A1, del Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Licenciado en Medicina del Trabajo, para la cobertura, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Esta convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y en la página web del Gobierno de Cantabria, http://cantabria.es.
2. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo al que se presenta. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina, especialidad Medicina del Trabajo, expedido por el Estado Español o debidamente homologado, o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establecen las Directivas Comunitarias.
Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de su nombramiento, en su caso, como funcionario interino.
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente convocatoria en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, número 29, 39003 - Santander), en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados, o en los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se ajustarán a los modelos normalizados que se publican como Anexos I, II y III a la presente convocatoria.
A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada del título de Licenciado en Medicina, especialidad Medicina del Trabajo, o su equivalente, y cuanta otra documentación estimen conveniente los aspirantes en orden a la acreditación de los méritos que hayan de ser apreciados por la Comisión de Valoración constituida al efecto. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, no se exigirá a los aspirantes la aportación de documentos acreditativos de la identidad que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda comprobar por un sistema de verificación que determine su autenticidad o de otros documentos que obren en poder de cualquier órgano o unidad de dicha Administración, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En todo caso, para que puedan ser consultados y comprobados por el órgano gestor los datos solicitados, será preciso el consentimiento del aspirante que deberá constar en los Anexos I y II. Si el aspirante no presta su consentimiento deberá aportar el documento acreditativo correspondiente.
4. - COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
Presidenta: Doña Mª Ángeles Gil Gambarte
Presidenta suplente: Doña Mª Eugenia Gutiérrez Palacio
Vocales titulares:
- Don Sabino Tejedor Martín
- Doña Ana Gómez Silió
- Doña Rosana García Arenal
- Don José Luis Díaz del Río
- Don Óscar Fernando Pérez Aguilar
Vocales suplentes:
- Don Jesús Mª Silos Sánchez
- Don Guillermo Eladio Gómez Aldasoro
- Don Guillermo Cortés Gómez
- Don José Manuel Ríos Salinas
- Don Manuel Llave López
Secretario: Don Matías Maza González
Secretaria suplente: Doña Mª Luisa Rodríguez González
El Secretario actuará con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y de la mitad, al menos de sus miembros. Se regirá por lo dispuesto en la Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por lo establecido en la Sección 3º del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión será competente para aplicar e interpretar todas las cuestiones derivadas de la aplicación de esta convocatoria, así como la determinación de la forma de actuación en los casos no previstos.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede de la Comisión de Valoración se encontrará en la Dirección General de Función Pública, c/Peña Herbosa, número 29, 39003 - Santander.
5. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez valorados por la Comisión de Valoración los méritos acreditados por los aspirantes, por el titular de la Dirección General de Función Pública se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, debiendo especificarse en este último supuesto la causa. Se incluirá en dicha lista la puntuación obtenida por cada aspirante admitido y se ordenará su publicación en la página web del Gobierno de Cantabria, http://cantabria.es.
Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la lista provisional para subsanar o formular alegaciones sobre los datos contenidos en la misma. Las reclamaciones no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos distintos de los alegados en la solicitud. La Comisión de Valoración no tendrá en cuenta ningún documento presentado en el plazo de subsanación que suponga ampliación de méritos.
Transcurrido el citado plazo, la Comisión de Valoración informará de las alegaciones presentadas por los interesados y se elevará al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia la propuesta de resolución por la que se aprobará definitivamente la bolsa de trabajo para el nombramiento de interinos, que se ordenará conforme a la puntuación obtenida por cada aspirante.
6. - ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS MÉRITOS A VALORAR.
El proceso selectivo se estructurará en una sola fase de valoración de méritos, con arreglo al siguiente baremo:
I) Experiencia profesional
Hasta un máximo de 45 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
a) Por trabajo desarrollado en las Administraciones Públicas como funcionario interino o contratado laboral en la especialidad objeto de la convocatoria, 0,25 puntos por cada mes completo trabajado hasta un máximo de 30 puntos.
b) Por trabajo en el sector privado prestando servicios por cuenta ajena o propia en la especialidad objeto de la convocatoria, 0,15 puntos por cada mes completo trabajado hasta un máximo de 15 puntos.
Los periodos de tiempo inferior al mes se sumarán hasta completar éste a efectos de ser tenidos en cuenta en la baremación.
En todos los casos, los méritos deberán venir avalados mediante documentación o certificación de la Administración o empresa donde se prestaron y en el caso concreto de servicios prestados en cualquier empresa mediante contrato por cuenta ajena, se deberán presentar los contratos y/o aquellos documentos oficiales que acrediten su duración, debiendo documentarse de manera complementaria además, mediante informe de vida laboral expedido por el I.N.S.S.
En el caso de servicios prestados por cuenta propia deberán venir avalados mediante la documentación que les acredite como autónomos (presentación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el Censo de Obligados Tributarios -modelos 036 y 037-), así como del parte de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o de la Mutualidad que tenga establecida el correspondiente Colegio Profesional, considerándose como fecha de inicio la consignada en la casilla correspondiente de ambos documentos. En el caso de no coincidir las fechas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, prevalecerá la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
II) Formación
Hasta un máximo de 35 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
A) Formación académica: puntuación máxima 6 puntos.
a) Por la obtención de matrículas de honor, sobresalientes o notables en asignaturas de la carrera: 4 puntos por cada matrícula de honor, 3 punto por cada sobresaliente y 2 puntos por cada notable.
La suma de las puntuaciones se dividirá por las asignaturas que hayan sido objeto de calificación, expresándose el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las asignaturas calificadas únicamente con apto/no apto.
La puntuación máxima a obtener en este apartado es un máximo de 4 puntos.
b) Por estar en posesión del título de doctor: 2 puntos, añadiéndose 1 punto más si se ha obtenido con la calificación de sobresaliente o cum laude.
En todos los casos, los méritos deberán venir avalados mediante documentación o certificación de la institución académica en que se alcanzaron, en los que conste dicha calificación.
B) Formación especializada: puntuación máxima 29 puntos:
a) Por estar en posesión del título de la especialidad requerida para el acceso a la categoría a la que se opta y haber cumplido el periodo de formación completo como residente en un Centro Nacional con programa reconocido de docencia para postgraduados por el Ministerio de Educación: 26 puntos.
b) Por estar en posesión del título de la especialidad requerida para el acceso a la categoría a la que se opta y haber obtenido dicho Título a través de cualquier otra vía distinta a la prevista en el apartado anterior: 13 puntos.
c) Por estar en posesión del título de cualquier otra especialidad adicional distinta a la requerida a la categoría a la que se opta y haber cumplido el periodo de formación completo como residente en Centro Nacional con programa reconocido de docencia para postgraduados por el Ministerio de Educación: 3 puntos.
Tanto los méritos profesionales como los de formación que hayan sido alegados y no justificados documentalmente no serán tomados en consideración por la Comisión de Valoración.
7.- ELABORACIÓN DE BOLSAS DE ASPIRANTES.
La Comisión de valoración elaborará la lista de los aspirantes estableciendo el orden de prelación para su nombramiento. La puntuación final vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas, según el baremo establecido en la Base Sexta de esta convocatoria, dirimiéndose los posibles empates que pudieran producirse entre dos o más solicitantes, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los méritos indicados en la Base Sexta, conforme al orden en que aparecen enunciados en la misma.
De persistir el empate se atendería al orden alfabético de los apellidos de los aspirantes comenzando por la letra "H" a la que se refiere la Resolución de 24 de febrero de 2016 («Boletín Oficial del Estado» número 49, de 26 de febrero), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Aquellos aspirantes que, no habiendo obtenido puntuación en ninguno de los méritos indicados en la Base Sexta, y hubieran presentado el título de Licenciado en Medicina, especialidad Medicina del Trabajo, pasarán a ocupar el último lugar de la lista de conformidad con el orden alfabético de los apellidos comenzando por la letra a la que se refiere el párrafo inmediato anterior.
Los aspirantes que resulten seleccionados no ostentarán derecho subjetivo alguno a su nombramiento como funcionarios interinos, salvo en los casos en que sea preciso para la Administración llevar a cabo dicho nombramiento.
Los aspirantes propuestos, cuando sean llamados para su nombramiento, deberán presentar en la Dirección General de Función Pública la documentación acreditativa de reunir todos los requisitos señalados en la base segunda.
La lista resultante de este proceso será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria y en la página web del Gobierno de Cantabria, http://cantabria.es, y tendrá una vigencia de dos años, prorrogables por periodos de tiempo igual, con un máximo de 10 años. Esta bolsa de trabajo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. En ningún caso sustituirá a la vigente de esta especialidad que pueda resultar del correspondiente proceso selectivo derivado de Oferta de Empleo Público, siendo supletoria de la misma y será utilizada en los términos que han resultado previstos para ésta conforme a la Orden PRE/74/2016 de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En lo no previsto en estas bases serán de aplicación la Orden PRE/74/2016, de 2 de diciembre, reguladora de la selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y supletoriamente la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, por la que se establecen las bases que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La Constitución Española de 1978 en su artículo 149.1-29.ª se refiere expresamente a la Seguridad Pública, considerando su mantenimiento como presupuesto esencial para garantizar el primero y más importante de los derechos fundamentales de la persona, cual es el derecho a la vida y a la integridad física, siendo obligación de los poderes públicos establecer las condiciones necesarias para el cumplimiento de tal finalidad.
El Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, establece en su artículo 49, que corresponde a la Escuela Autonómica de Policía Local, adscrita a la Consejería de Presidencia y Justicia, la formación, perfeccionamiento y especialización de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
El Plan anual de formación de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Cantabria en materia policial, pretende ser un instrumento útil, dinámico e innovador de cooperación técnica y tiene como fin, satisfacer las necesidades de formación permanente, acceso y promoción del personal del sistema público que componen los Cuerpos de Policía Local, así como otros colectivos de la Seguridad Ciudadana, tales como Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Portuaria, que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, si bien su participación en dicho plan, quedará condicionada a la existencia de plazas vacantes. Excepcionalmente, también podrán participar alumnos de otras comunidades, vinculados a la Seguridad Ciudadana, siempre que haya plazas disponibles.
El Plan se financia con la partida presupuestaria asignada por el Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia, a la Escuela Autonómica de Policía Local, adscrita al CEARC.
La programación de cursos no obsta para que durante el año se promuevan otras actuaciones formativas, si fueran necesarias, para atender necesidades especificas de la formación de los Policías Locales.
Expuesto lo anterior, y aprobado el Plan por la Comisión de Dirección de la Escuela Autonómica de Policía Local del día 20 de diciembre de 2016,
Aprobar el Plan de Formación de Seguridad Ciudadana del Gobierno de Cantabria, para el año 2017, conformado por las Bases y Acciones Formativas que se acompañan como anexo I a esta Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOC.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición libre, una plaza de Educador Social vacante en la plantilla de personal laboral de la Mancomunidad de Municipios Altamira-Los Valles, así como la constitución de la bolsa de trabajo.
En su virtud y de conformidad con las Bases de la convocatoria publicadas en el BOC número 241, de fecha 19/12/2016, y artículo 21,1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, por la presente vengo a
Primero.- Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Educador Social vacante en la plantilla de personal laboral de la Mancomunidad de Municipios Altamira-Los Valles.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en la base quinta de las Bases de la Convocatoria, expóngase la presente lista en el tablón de edictos y web de la Mancomunidad y publíquese en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez días para la subsanación de posibles errores o presentación de reclamaciones.
Tercero.-Dése cuenta de la presente resolución a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión ordinaria que celebre la misma.
Habiendo sido interpuesto recurso contencioso administrativo por doña María Antonia García Paliza contra la resolución del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2016 por la que se desestima el recurso de alzada presentado por la recurrente contra la Orden SAN/28/2016, de 22 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Médico de Familia de Atención Primaria de las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pone la interposición del citado recurso en conocimiento de aquellas personas cuyos intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones ejercitadas por el demandante, a fin de que, en el plazo de nueve días, puedan comparecer y personarse, si es de su interés, en el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Por don domingo Guzmán Hernando Repiso se ha interpuesto recurso de alzada frente a la resolución del Servicio Cántabro de Salud, de fecha 15 de diciembre de 2016, por la que se aprueba la relación definitiva de puntuaciones de la convocatoria para formar parte de las listas de selección de personal estatutario temporal del Servicio Cántabro de Salud (Convocatoria PET 2012) de la categoría de Médico del 061.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial, número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
Por doña Eva Galnares García se ha interpuesto recurso de alzada frente a la resolución de la consejera de Sanidad, de fecha 22 de noviembre de 2016, por la que se hace pública la resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Matronas de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, convocado mediante Orden SAN/22/2016, de 12 de mayo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pone de manifiesto a los interesados que se les concede un plazo de diez días, contados desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que puedan acceder al contenido del recurso de alzada presentado.
A tal efecto, podrán personarse en las dependencias de la Consejería de Sanidad, sita en la calle Federico Vial número 13, 39009 Santander, en horario de oficina, concediéndose un plazo de diez días desde la vista del expediente administrativo para la formulación de las alegaciones que estimen procedentes en relación con el recurso de alzada presentado.
Advertido error en el apartado M.3) "adscripción de medios" del pliego de cláusulas administrativas particulares y el artículo 10 "Medios humanos" y anejos nº 2 "Precios descompuestos de las actividades variables" del pliego de prescripciones técnicas particulares del expediente 4.4.54/16 de "ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DE LOS EXPEDIENTES EXPROPIATORIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS" cuyo anuncio de licitación se publicó en los Boletínes Oficiales de Cantabria de fecha 29 de diciembre de 2016 y 11 de enero de 2017.
Mediante Resolución del consejero de Obras Públicas y Vivienda, de fecha 1 de febrero de 2017, se rectifican y aprueban los nuevos pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares, por lo que se procede a rectificar los anuncios de licitación y a la apertura de plazo de presentación de ofertas
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares rectificados podrán consultarse en internet: http://www.cantabria.es (perfil del contratante).
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, C/ Peña Herbosa, 29, 39003 - Santander (Teléfono: 942 207 120, Fax: 942 207 162), hasta las 13 horas del 14 de marzo de 2017.
Remisión al Diario Oficial de la Unión Europea: Con fecha 2 de febrero de 2017 se remite el anuncio para su publicación.
1. Entidad adjudicadora:
a) Administración contratante: Servicio Cántabro de Salud.
b) Organismo: Gerencia de Atención Especializada, Áreas III y IV.
c) Dependencia que tramita el expediente: Dirección de Gestión y Servicios Generales.
d) Número de expediente: 2016.2.21.04.03.03.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Servicios.
b) Descripción del objeto: Servicio de mantenimiento integral y suministro por renovación tecnológica de equipos electromédicos de los centros sanitarios dependientes de la Gerencia de Atención Especializada, Áreas III y IV.
c) Fecha de publicación en el BOC: 16 de septiembre de 2016.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Forma: Varios criterios de valoración, según pliego de cláusulas administrativas particulares.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe total 7.807.635,97 euros, IVA incluido.
5. Formalización del contrato: 17 de enero de 2017.
a) Fecha de adjudicación: 14 de diciembre de 2016.
b) Adjudicatario: Ibérica de Mantenimiento, S. A. C.I.F A50158997.
Importe IVA incluido: 7.300.795,25 euros.
A los efectos previstos en el artículo 19.1 del Estatuto del Instituto Cántabro de Servicios Sociales aprobado como Anexo a la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, se hace pública la relación de contratos menores adjudicados por este Instituto en el segundo semestre del año 2016, definidos conforme al artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 19 de enero de 2017, se adjudicó el contrato de concesión del servicio público para la gestión de la instalación deportiva de Requejada, publicándose su formalización a los efectos del artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Polanco.
a) Organismo: El Pleno.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Número de expediente: 747/2016.
d) Dirección de Internet del perfil de contratante: www.aytopolanco.org
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Concesión de servicio.
b) Descripción: Concesión del servicio público para la gestión de la instalación deportiva de Requejada.
c) Lote (en su caso): No.
d) CPV (Referencia de Nomenclatura): 92610000-0.
e) Acuerdo marco: No procede.
f) Sistema dinámico de adquisición: No procede.
g) Medio de publicación del anuncio de licitación: BOC; Perfil de Contratante del Ayuntamiento y Plataforma de contratación del Estado.
h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 24.11.16.
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 890.747,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación. Importe primera anualidad, neto 96.303,00 euros. Importe total 116.526,00 euros.
6. Formalización del contrato.
a) Fecha de adjudicación: 19.01.17.
b) Fecha de formalización del contrato: 25.01.17.
c) Contratista: UTE PRETIUM POLANCO, con NIF U39844873.
d) Importe o canon de adjudicación:
e) Ventajas de la oferta adjudicataria:
Por Resolución de la Alcaldía, con asistencia de la Junta de Gobierno, adoptada el día 27 de enero de 2017, se ha aprobado el pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas que regirá la enajenación mediante concurso de parcela municipal en la UE-22 contemplada en el TRNNSS de Santa Cruz de Bezana, destinada a la construcción de viviendas protegidas de Cantabria.
Asimismo, se anuncia su convocatoria mediante procedimiento abierto, y tramitación ordinaria.
Contra la anterior Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse:
1.- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo o Resolución que se publica, en el plazo de un mes que se computará desde el día siguiente a la recepción del acuerdo.
Si interpone recurso de reposición, contra su Resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquél en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
2.- Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo.
3.- También podrá interponerse cualquier otra reclamación admitida en derecho en defensa de sus intereses.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, Cantabria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría (1ª planta).
2) Domicilio: Plaza Cantabria, 1.
3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Bezana, 39100.
4) Teléfono: 942 580 001.
5) Telefax: 942 581 548.
6) Correo electrónico: contratacion@aytobezana.com
7) Dirección del perfil del contratante: http://contrataciondelestado.es/
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 2 meses siguientes a la publicación del anuncio correspondiente en el BOC. Si el último día recayese en sábado, domingo o festivo, se contará como fecha límite el siguiente hábil (documentación en http://contrataciondelestado.es/ buscando licitación por número de expediente).
9) Número de expediente: 19/283/16.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Privado.
b) Descripción: Enajenación, mediante concurso, de parcela municipal en la UE-22 contemplada en el TRNNSS, destinada a la construcción de viviendas protegidas de Cantabria.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega: Santa Cruz de Bezana.
e) Plazo de ejecución/entrega: 12 meses.
f) Establecimiento de un acuerdo marco: No.
g) Sistema dinámico de adquisición: No.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación: Apartados 5 y 11 del pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas.
4. Precio de la enajenación (IVA excluido):
a) Precio máximo venta suelo urbanizado: 196.052,90 euros.
b) Precio mínimo por aplicación de los criterios del concurso de enajenación: 146.052,90 euros.
5. Garantías exigidas:
a) Provisional: 3.921,05 euros.
b) Definitiva: 4% del valor del suelo.
6. Requisitos específicos del licitador:
a) Apartado 8 del pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) 2 meses siguientes a la publicación del anuncio correspondiente en el BOC. Si el último día recayese en sábado, domingo o festivo, se contará como fecha para la presentación de plicas el siguiente hábil.
b) Modalidad de presentación: En sobres firmados y cerrados.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General del Ayuntamiento (1ª planta).
2) Horario: De 9:00 a 14:00 horas.
3) Domicilio: Plaza Cantabria, 1.
4) Localidad y código postal: Santa Cruz de Bezana, 39100.
d) Número previsto de empresas a las que se pretenda invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No.
8. Apertura de ofertas:
a) Descripción: Aperturas públicas de sobres B y C.
b) Dirección: Plaza Cantabria, 1.
c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Bezana, 39100.
d) Fecha y hora: Se comunicará a los licitadores.
9. Gastos de publicidad, escritura, copias y demás gastos que origine el concurso: Serán por cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 2.000 euros.
Por Resolución de la Alcaldía, con asistencia de la Junta de Gobierno, adoptada el día 27 de enero de 2017, se ha aprobado el pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas que regirá la enajenación mediante concurso de parcela municipal en la UE-7.2 contemplada en el TRNNSS de Santa Cruz de Bezana, destinada a la construcción de viviendas protegidas de Cantabria.
Asimismo, se anuncia su convocatoria mediante procedimiento abierto, y tramitación ordinaria.
Contra la anterior Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse:
1.- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo o Resolución que se publica, en el plazo de un mes que se computará desde el día siguiente a la recepción del acuerdo.
Si interpone recurso de reposición, contra su Resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquél en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
2.- Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo.
3.- También podrá interponerse cualquier otra reclamación admitida en derecho en defensa de sus intereses.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, Cantabria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría (1ª planta).
2) Domicilio: Plaza Cantabria, 1.
3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Bezana, 39100.
4) Teléfono: 942 580 001.
5) Telefax: 942 581 548.
6) Correo electrónico: contratacion@aytobezana.com
7) Dirección del perfil del contratante: http://contrataciondelestado.es/
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 2 meses siguientes a la publicación del anuncio correspondiente en el BOC. Si el último día recayese en sábado, domingo o festivo, se contará como fecha límite el siguiente hábil (documentación en http://contrataciondelestado.es/ buscando licitación por número de expediente).
9) Número de expediente: 19/284/16.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Privado.
b) Descripción: Enajenación, mediante concurso, de parcela municipal en la UE-7.2 contemplada en el TRNNSS, destinada a la construcción de viviendas protegidas de Cantabria.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega: Santa Cruz de Bezana.
e) Plazo de ejecución/entrega: 12 meses.
f) Establecimiento de un acuerdo marco: No.
g) Sistema dinámico de adquisición: No.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación: Apartados 5 y 11 del pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas.
4. Precio de la enajenación (IVA excluido):
a) Precio máximo venta suelo urbanizado: 96.733,97 euros.
b) Precio mínimo por aplicación de los criterios del concurso de enajenación: 86.733,97 euros.
5. Garantías exigidas:
a) Provisional: 1.934,68 euros.
b) Definitiva: 4% del valor del suelo.
6. Requisitos específicos del licitador:
a) Apartado 8 del pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) 2 meses siguientes a la publicación del anuncio correspondiente en el BOC. Si el último día recayese en sábado, domingo o festivo, se contará como fecha para la presentación de plicas el siguiente hábil.
b) Modalidad de presentación: En sobres firmados y cerrados.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General del Ayuntamiento (1ª planta).
2) Horario: De 9:00 a 14:00 horas.
3) Domicilio: Plaza Cantabria, 1.
4) Localidad y código postal: Santa Cruz de Bezana, 39100.
d) Número previsto de empresas a las que se pretenda invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No.
8. Apertura de ofertas:
a) Descripción: Aperturas públicas de sobres B y C.
b) Dirección: Plaza Cantabria, 1.
c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Bezana, 39100.
d) Fecha y hora: Se comunicará a los licitadores.
9. Gastos de publicidad, escritura, copias y demás gastos que origine el concurso: Serán por cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 2.000 euros.
Por Acuerdo Plenario de fecha 25 de enero de 2017, se ha convocado procedimiento para la adjudicación de aprovechamiento forestal en dos fincas rústicas propiedad de la Entidad Local Menor de Galizano, término municipal de Ribamontán al Mar, de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado en indicada fecha.
El pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la enajenación mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de los montes de la Junta Vecinal de Galizano ubicados: el Monte Tajada, en el Polígono 11, Parcela 5002; el Monte Subida San Pantaleón, Polígono 12, Parcela 107, se expone al público para su consulta en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Ribamontán al Mar.
Objeto.- La enajenación de la madera de eucaliptos, de las parcelas 5002 y 107 de los polígonos 11 y 12, respectivamente.
Garantías.-
Provisional: No se exige.
Definitiva: El que resulte adjudicatario estará obligado a depositar una garantía definitiva por importe del 5% del importe de la adjudicación. Garantía por utilización de caminos: la establecerá la Junta, mínimo un 10% del precio de adjudicación.
Expediente.- Toda la documentación del expediente podrá examinarse en las oficinas del Ayuntamiento de Ribamontán al Mar (Avda. del Ayuntamiento, Carriazo 39150) durante el plazo de presentación de proposiciones.
Presentación de proposiciones.- En el mencionado Ayuntamiento de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
APERTURA DEL SOBRE "A" DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA. En las oficinas de la Casa Consistorial, a las 10:00 horas del siguiente sábado hábil después de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
APERTURA DEL SOBRE "B" PROPOSICIONES ECONÓMICAS. En las mismas oficinas, después de la apertura anterior y siempre que la mesa de contratación no conceda un tiempo para la subsanación de errores.
Modelo de proposición y documentación complementaria.- Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de la enajenación del aprovechamiento de madera de los montes de la Junta Vecinal de Galizano ubicados en el polígono 11, parcela 5002 y parcela 107, Polígono 12, en Galizano, término municipal de Ribamontán al Mar".
La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Proposición Económica.
Gastos e impuestos.- Serán por cuenta de los adjudicatarios el pago de los anuncios así como el porcentaje de IVA aplicable al precio de adjudicación.
El segundo procedimiento selectivo del programa de Apoyo a la Internacionalización "GLOBALÍZATE 2016 - APOYO A ACCIONES DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL" de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN), cuyo gasto presupuestado, tras distintos ajustes presupuestarios realizados en el Programa "GLOBALIZATE" conforme a los procedimientos establecidos es de 434.557,24 €, se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 03.03.322B.740.14, con un importe de 7.908.419 € e incluida en la Ley 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.
Que dado el importante volumen de solicitudes presentadas en el mencionado programa y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1. párrafo segundo de las mencionadas Bases Reguladores del Programa: "La partida de gasto podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni supongan un menoscabo de los derechos del resto de los solicitantes".
En consecuencia con lo expuesto, SE AUTORIZA:
La ampliación del presupuesto para el segundo procedimiento selectivo del programa de Apoyo a la Internacionalización "GLOBALÍZATE 2016 - APOYO A ACCIONES DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL" en la cantidad de 65.071,23 €, quedando por tanto dicho segundo procedimiento selectivo con un gasto total aprobado de hasta 500.000 €, sin que ello suponga menoscabo alguno de los derechos de los solicitantes del mencionado programa.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Bárcena de Pie de Concha para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Se publica asimismo la plantilla de personal de este Ayuntamiento.
a) PLAZAS DE FUNCIONARIOS:
1. Escala de funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional:
1.1. Secretario-Interventor: 1 Plaza (CUBIERTA)
Grupo A: Subgrupos A1/A2
Nivel Complemento Destino: 26
1.2. Secretario-Interventor Acumulado
2. Escala Administración General:
2.1. Subescala: Auxiliar: 1 Plaza (INTERINO)
Grupo C: Subgrupo C2
Nivel Complemento Destino: 18
3. Escala de Administración General:
3.1. Subescala Subalterna: 1 Plaza (CUBIERTA)
Agrupaciones Profesionales.
Grupo: E
Nivel Complemento Destino: 15
b) PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO:
1. Trabajadoras sociales (Mancomunadas con los Ayuntamientos de Arenas de Iguña, Molledo, Cieza y Anievas): 2 Plazas (CUBIERTAS)
c) PLAZAS DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL:
1. Educador Social (Mancomunada con los Ayuntamientos de Arenas de Iguña, Molledo, Cieza y Anievas): 1 Plaza (CUBIERTA)
2. Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio: 2 Plazas (CUBIERTAS)
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrá interponerse directamente Recurso contencioso-administrativo, por los legitimados del artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, con arreglo a los motivos de su número 2, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Este Ayuntamiento mediante acuerdo de pleno de 29 de diciembre de 2016 acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 6/2016 por transferencias de créditos, dicho expediente se ha anunciado mediante edicto expuesto en tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Cantabria número 6 de 10 de enero de 2017 a efectos de reclamaciones.
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan interpuesto reclamaciones contra el citado acuerdo, queda elevado a definitivo el mismo, con el siguiente resumen:
Expediente de modificación de créditos núm. 6/2016. Resumen por capítulos de gastos.
Contra la aprobación definitiva de este expediente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno de la Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de enero de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general de la Junta Vecinal de Fresno del Río para el ejercicio 2017, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo Abierto de Ruerrero para el ejercicio 2016, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Concejo Abierto de Ruerrero para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Notificación por comparecencia: Se encuentran pendientes de notificar las notificaciones de apremio cuyos deudores y expedientes se especificarán a continuación. Consta en cada uno de los expedientes, la imposibilidad de efectuar la notificación (por causas no imputables al Ayuntamiento), y el intento de la notificación en el domicilio fiscal o en el designado por el interesado, en al menos dos ocasiones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se citará a los deudores por medio del presente anuncio, para ser notificados por comparecencia.
ACTO: NOTIFICACIÓN PROVIDENCIA DE APREMIO.
Órgano responsable de la tramitación: Servicio de Recaudación Ayuntamiento de Escalante.
Procedimiento de apremio: Título III, Capítulo II del Reglamento General de Recaudación, RD 939/2005 («Boletín Oficial del Estado» 2-09-05).
RELACIÓN QUE SE CITA:
PILA VIADERO, CONCEPCIÓN (SANTOÑA-CANTABRIA).
En virtud de lo anterior, dispongo que los deudores comprendidos en la relación anterior, o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce y de dieciséis a dieciocho horas, ante estas oficinas, sitas en Santoña, calle Manzanedo 14, bajo; o en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Escalante, los martes de diez a once horas, para notificarles los actos administrativos que les afectan.
Asimismo se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Aprobado por Decreto de Alcaldía de 2 de febrero de 2017 el padrón de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos del segundo semestre de 2016, se anuncia la exposición al público del mismo en las dependencias de este Ayuntamiento por un plazo de quince días a contar desde el día de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra su aprobación podrá formularse recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación en el plazo de un plazo un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del correspondiente padrón, de conformidad con el artículo 14.2 c) TRLHL.
Simultáneamente, se hace saber que durante los días hábiles comprendidos entre el 15 de febrero y el 17 de abril de 2017 se encontrarán al cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes a la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos para el segundo semestre de 2016.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago podrán ser: Dinero de curso legal, transferencias bancarias o cheques nominativos a favor del Ayuntamiento.
La recaudación de esos recibos tendrá lugar por el órgano de recaudación, debiendo realizarse el ingreso a favor del Ayuntamiento en la cuenta restringida de recaudación abierta en la entidad Banco Santander número ES17 0049 5376 98 2510278530, con indicación del nombre y apellidos de la persona que realiza el mismo y del número de la liquidación.
Transcurrido el periodo voluntario de pago se iniciará el periodo ejecutivo, que determinará el devengo del recargo ejecutivo del 5% hasta que haya sido notificada la providencia de apremio, momento a partir del cual se exigirá el recargo de apremio reducido del 10% del importe de la deuda no ingresada, hasta la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, momento en el que se exigirá el recargo de apremio ordinario del 20%, así como los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 27/01/2017 se aprobó el padrón de facturación de agua y Canon de Saneamiento, correspondiente al "cuarto trimestre".
Se fija el periodo voluntario de recaudación del citado impuesto desde el 15 de febrero de 2017 hasta el 16 de abril de 2017, pasando los recibos de banco el 1 de marzo de 2017.
Asimismo se expone al público por el término de quince días contados a partir del siguiente a la publicación en el BOC, a efectos de reclamaciones, quedando a disposición de los contribuyentes en las oficinas de Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente al concepto fiscal de Escuela Infantil Anjana, correspondiente al mes de enero del 2017 por un importe de 2.640,00 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 2 de febrero de 2017 al 2 de marzo 2017. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las Oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las Oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 8,30 a 14.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En virtud del Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo le corresponden las competencias y estructuras de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, estando entre estas las referidas a los Asuntos Europeos.
La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, es el centro directivo a través del cual se desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadanía de la Región.
Para cumplir este objetivo, se considera fundamental implicar y apoyar a un nivel local la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de los temas europeos, que permitan su descentralización y garanticen el acceso más cercano de todos los cántabros a la realidad europea, con independencia de su lugar de residencia, contribuyendo al fomento de una ciudadanía europea activa.
Así, el Gobierno de Cantabria viene apoyando desde el año 2004 la creación de Puntos de Información Europeos a nivel local que pudieran constituirse en una red de centros de información europea.
Considerando oportuno optimizar y extender en el territorio la red de Puntos de Información Europeos (PIEs), en aras de una mejor definición y alcance, se hace una apuesta por reactivar los mismos y su funcionamiento a través de una convocatoria de subvenciones.
Los denominados Grupos de Acción Local son asociaciones seleccionadas para la gestión del programa Leader en la Región, en cuya estructura interna se encuentran representados los interlocutores públicos y privados; cubren la mayor parte del territorio de la Región y cuentan con experiencia para el diseño e implementación de estrategias de desarrollo rural. Por todo ello, constituyen organizaciones idóneas para el establecimiento de un centro de la Red de Puntos de Información Europeos.
Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1. Las presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar, en régimen de concurrencia competitiva, a las Asociaciones sin ánimo de lucro seleccionadas para la gestión del programa Leader (según Orden MED/48/2015, de 14 de octubre) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de apoyar la puesta en marcha y mantenimiento de un Punto de Información Europeo.
Estas subvenciones se destinan exclusivamente a financiar una parte de los gastos derivados de la contratación de un técnico encargado del Punto de Información Europeo.
Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán solicitar subvenciones con arreglo a las presente bases los las Asociaciones sin ánimo de lucro seleccionadas para la gestión del programa Leader (según Orden MED/48/2015, de 14 de octubre)en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. Para la ejecución del proyecto o actividad el beneficiario no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
Artículo 3.- Financiación.
1- El importe total del crédito presupuestario será el que se determine en la convocatoria y será financiado con cargo a la aplicación prevista en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para cada ejercicio presupuestario.
Artículo 4. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.- Las solicitudes que se realizarán conforme al modelo que figura publicado, deberán ir dirigidas al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, siendo presentadas en el registro delegado de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos (C/ Hernán Cortés, 9- 1ª planta), bien directamente o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y contendrán la aprobación previa del proyecto por el órgano competente.
El Anexo de solicitud y otros a los que hace referencia estas Bases reguladoras estarán disponibles en la página www.cantabriaeuropa.es, así como en el portal institucional del Gobierno de Cantabria, www.cantabria.es, en su apartado "Atención a la ciudadanía. 012". Ayudas y subvenciones.
3.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación de la aprobación previa del proyecto por el órgano competente de la organización solicitante.
b) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante en el que conste el compromiso de disposición de financiación para costear la parte no subvencionada.
c) Descripción detallada del proyecto, según Anexo I, para el que se solicita la subvención, comprensiva en todo caso de:
- Descripción del Punto de información, personal e infraestructura disponible. Objetivos del Punto de Información; impacto en su área de influencia y servicios de información prestados.
- Presupuesto total estimado.
- Metodología e indicadores para la evaluación.
d) Datos bancarios ("ficha de tercero") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
e) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente.
El solicitante podrá autorizar expresamente, marcando la casilla correspondiente en la solicitud, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.
f) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, incluida en la propia solicitud.
g) Certificado de no deducibilidad del IVA soportado en la realización del proyecto.
h) Certificado de la aportación económica al proyecto por parte de la entidad solicitante.
5. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.
6. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5.- Procedimiento de concesión.
1. La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se realizará a través de un proceso evaluativo.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, que estará asistida por un Comité de Valoración.
3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a la misma.
5. Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá un Comité. Dicho Comité estará compuesto por el titular de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos que lo presidirá, o persona en quién delegue, el Jefe de Sección de Documentación y Coordinación o un funcionario de la dirección general designado por su titular, y la Jefa de la Oficina de Asuntos Europeos, que intervendrán como vocales, esta última actuará asimismo como secretaria del Comité. El Comité podrá solicitar los informes y el asesoramiento que estime precisos.
6. El Comité de valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, especificando los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días presenten las alegaciones que consideren oportunas.
Transcurrido el plazo sin presentar alegaciones, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
8. Examinadas las alegaciones aducidas, previo informe del Comité de valoración, la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos elaborará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días hábiles comuniquen su aceptación.
La aceptación se entenderá otorgada si en este plazo el beneficiario no manifiesta su oposición.
9. La competencia para resolver corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo dentro de los límites legalmente establecidos.
10. La Resolución se motivará en la evaluación realizada y además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y su cuantía, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
11. Transcurrido el plazo de cinco meses desde la publicación de la Orden de convocatoria sin que se haya resuelto y notificado la Resolución, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
12. La notificación a los solicitantes se hará de manera individual en el lugar que se haya señalado a tal efecto en la solicitud, sin perjuicio de su publicación en el B.O.C.
13. La Resolución no agotará la vía administrativa, siendo susceptible del recurso de Alzada en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 127 y 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
Artículo 6.- Criterios de valoración.
Para la concesión de la subvención se ponderará el grado de incidencia que la contratación del técnico va a tener en el establecimiento y mantenimiento de un Punto de Información Europeo, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones:
1. Objetivos del PIE. Hasta 16 puntos.
Formulación clara y precisa de objetivos del Punto de Información Europeo, así como su adecuación y complementariedad con los objetivos y prioridades de la Dirección General en materia de información europea. Hasta 16 puntos.
— Formulación de objetivos y prioridades (Valor máximo 6): - Muy buena formulación. 6 puntos; Buena. 3 puntos; - Regular. 1 punto.
— Adecuación y complementariedad con los objetivos y prioridades de la Dirección General. (Valor máximo 10 puntos): - Alta. 10 puntos; - Media. 5 puntos; - Baja. 1 punto.
2. Impacto y repercusión del PIE en su área de influencia. Hasta 25 puntos.
— Nº de beneficiarios (valor máximo 10 puntos):
Más de 1.000 personas. 10 puntos;
Entre 500 y 1.000 personas. 7 puntos;
De 100 a 499 personas. 4 puntos;
Menos de 100 personas. 1 punto;
— Nº de horas de apertura al público del centro. 5 puntos.
6 horas de apertura o más - 5 puntos.
Entre 4 y 6 horas de apertura - 3 puntos.
— Plan de difusión y acciones de comunicación del PIE. - Plan de difusión del proyecto (valor máximo 10 puntos): - Muy bueno. 10 puntos; - Bueno. 5 puntos; - Regular. 1 punto.
Artículo 7.- Cuantía máxima y abono.
1. La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos abonará una parte de los gastos de la persona contratada para desarrollar tareas de técnico del Punto de Información Europeo, estableciéndose para ello una cuantía de 18.000 € por beneficiario.
2. Las ayudas serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible. Si tras un primer reparto hubiera crédito restante, este podrá prorratearse entre todos los beneficiarios de manera igualitaria, pudiendo, en este caso, superarse la cuantía establecida en el punto anterior.
3. En ningún caso podrá concederse una subvención superior a la solicitada por los beneficiarios.
4. La cuantía de la subvención en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
5. El pago se realizará fraccionadamente en dos plazos, mediante el abono de un anticipo del 75% del total de la ayuda concedida, sin necesidad de justificación previa, y un segundo pago, del 25% restante, siempre y cuando la entidad beneficiaria haya justificado el importe total de la actuación a ejecutar que se corresponda con el porcentaje de la subvención anticipado, con anterioridad al 1 de diciembre del año en el que se otorga la subvención, quedando sujeta esta justificación parcial como la justificación total a lo establecido en el art. 10 de la presente Orden.
Artículo 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas quedan obligados al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Realizar la actividad o proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos previstos.
b. Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a la requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
d. Hallarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e. Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.
f. Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, que la actividad está subvencionada por el Gobierno de Cantabria, recogiéndose dichas actuaciones en el correspondiente plan de difusión.
Para ello habrá de especificarse expresamente y en lugar preferente en cada uno de los materiales, actividades, actuaciones y en la difusión del programa a través de cualquier medio de comunicación o publicidad, que la acción se desarrolla con ayuda de una subvención concedida por el Gobierno de Cantabria, a través de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.
La entidad beneficiaria incorporará en todo caso para la difusión del programa subvencionado el logotipo con el escudo de Cantabria y la leyenda, conforme figura en el Anexo II.
g. Coordinarse con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y con la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos en el desarrollo del programa objeto de subvención, así como facilitar el control público que permita verificar la adecuación de las actividades a dicho programa.
Con carácter previo a las fechas de inicio y de finalización del proyecto, a más tardar un mes antes a las mismas, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos los días, horas y localidades donde se desarrollarán las actividades, por si fuera de su interés participar o difundir esta información a través de sus servicios.
h. Aportar en tiempo y forma la documentación necesaria para la concesión de la subvención y el pago de la misma.
i. Así como los demás preceptos fijados en el artículo 13 de la Ley 10/2006 de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 9.- Selección y contratación.
1- La contratación del técnico deberá producirse con un plazo máximo de un mes desde la Resolución de la convocatoria, salvo que por motivos justificados apreciados por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos se autorizara su comienzo en fecha posterior. En caso contrario, se considerará esta circunstancia causa de revocación y pérdida del derecho al cobro de la subvención. La persona seleccionada será contratada a tiempo completo por la entidad mediante la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente y su grado de cualificación.
2- En el caso de extinción de la relación laboral del técnico del PIE procederá su sustitución. Si no es posible, la entidad reintegrará los fondos no justificados desde la baja del técnico. En ningún caso la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos será responsable de los gastos que pueda ocasionar la extinción laboral.
3- El técnico del Punto de Información se seleccionará por una comisión compuesta por representantes de la dirección general de Economía y Asuntos Europeos y las entidades beneficiarias de la subvención.
4- Esta comisión mixta, determinará sus normas de procedimiento interno y los criterios concretos para la selección de los candidatos, que han de ser licenciados o graduados con un nivel mínimo B2 de inglés, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 10.- Justificación.
1. La justificación de la subvención se hará conforme a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de la justificación final será hasta el 30 de enero del año siguiente a la ejecución del proyecto, debiéndose tener en cuenta que serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada y se encuentren efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.
3. Tanto la justificación final como la parcial se realizarán mediante certificación expedida por el Tesorero de la entidad, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, acompañada de una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a) Original y copia compulsada del contrato de trabajo debidamente formalizado, así como de las nóminas abonadas y de los seguros sociales correspondientes.
Los gastos justificados habrán de referirse al coste total del proyecto y no únicamente a la subvención concedida.
b) Asimismo, se presentará una memoria explicativa cronológica y gráfica de la realización del proyecto suscrita por el responsable del mismo, conteniendo:
● Relación detallada de las actividades realizadas (tipo de actividad, denominación, objetivos, destinatarios, fechas de realización).
● Documentación utilizada en la planificación, seguimiento y evaluación del proyecto.
● Valoración de resultados en relación con los objetivos marcados, incluyendo el número de personas que han participado en el proyecto como destinatarios del mismo.
● Medios de comunicación, divulgación y difusión utilizados.
● Recursos materiales y personal implicado.
4. La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de comprobar la realización del proyecto en su totalidad; y asimismo, evaluará la actividad realizada con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto o plan presentado para disponer de información que servirá como criterio de baremación para próximas convocatorias de subvenciones.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 11.- Reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden así como en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10 /2006 de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda previo expediente incoado por la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos y audiencia de la Entidad afectada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público.
Artículo 12.- Compatibilidad de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el Art.9.5 de esta Orden y en el art. 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 13.- Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total (80% del proyecto), y se acredite por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:
1. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: el reintegro será proporcional a los objetivos incumplidos.
Dicho criterio resultará de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responde al principio de proporcionalidad.
Artículo 14- Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable será el determinado en el título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 8.5 de la Orden ECD/64/2016, de 17 de junio, por la que se convocan ayudas a deportistas cántabros (Extracto BOC de 23 de junio de 2016), se acuerda publicar en el BOC la relación de las subvenciones concedidas por Resolución del consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 31 de octubre de 2016, por un importe total de ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y cuatro euros con cuarenta y tres céntimos (157.244,43 €).
El citado gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.09.336A.483 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 8.5 de la Orden ECD/63/2016, de 9 de junio, por la que se convocan subvenciones para la financiación de gastos de organización y funcionamiento de los clubes deportivos que cuenten con equipos senior que participen en competiciones de ámbito estatal (Extracto BOC de 23 de junio de 2016), se acuerda publicar en el BOC la relación de las subvenciones concedidas por Resolución del consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 18 de octubre de 2016, por un importe total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros.
El citado gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.09.336A.482.03 de la Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 7.5 de la Orden ECD/94/2016, de 1 de agosto, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos por parte de Entidades Locales (Extracto BOC de 17 de agosto de 2016), se acuerda publicar en el BOC la relación de las subvenciones concedidas por Resolución del consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 9 de diciembre de 2016, por un importe total de ochenta y seis mil setenta y tres (86.073) euros.
El citado gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.09.336A.461 de la Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 7.5 de la Orden ECD/95/2016, de 1 de agosto, por la que se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de competiciones y acontecimientos deportivos por parte de clubes y federaciones deportivas (Extracto BOC de 11 de agosto de 2016), se acuerda publicar en el BOC la relación de las subvenciones concedidas por Resolución del consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 9 de diciembre de 2016, por un importe total de ciento treinta y ocho mil ochenta y seis (138.086) euros.
El citado gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.09.336A.486 de la Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 8.5 de la Orden ECD/96/2016, de 1 de agosto, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad (Extracto BOC de 11 de agosto de 2016), se acuerda publicar en el BOC la relación de las subvenciones concedidas por Resolución del consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 24 de octubre de 2016, por un importe total de cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho euros con seis céntimos (41.448,06).
El citado gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.09.336A.482.02 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 8.5 de la Orden ECD/102/2016, de 9 de agosto, por la que se convocan subvenciones para la financiación de gastos de organización y funcionamiento de clubes deportivos que cuenten con equipos senior femeninos que participen en competiciones regulares de ámbito estatal o en competiciones regulares de la máxima categoría de ámbito autonómico (Extracto BOC de 22 de agosto de 2016), se acuerda publicar en el BOC la relación de las subvenciones concedidas por Resolución del consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 9 de diciembre de 2016, por un importe total de ochenta y cinco mil seiscientos diecinueve (85.619,00) euros.
El citado gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.09.336A.482.01 de la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 8.5 de la Orden ECD/103/2016, de 10 de agosto, por la que se convocan subvenciones para la financiación de gastos de desplazamiento de sus equipos senior que participen en competiciones regulares de la máxima categoría de ámbito autonómico o en competiciones regulares de ámbito estatal que no sean objeto de la orden ECD/40/2016, de 9 de mayo, y/o de sus equipos juveniles que participen en competiciones regulares e la máxima categoría de ámbito estatal (Extracto BOC de 22 de agosto de 2016), se acuerda publicar en el BOC la relación de las subvenciones concedidas por Resolución del consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 9 de diciembre de 2016, por un importe total de setenta y tres mil ciento doce (73.112,00) euros.
El citado gasto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.09.336A.482.03 de la Ley de Cantabria 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.
Una vez resueltas las convocatorias de ayudas del cuarto trimestre del año 2016 de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, procede dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En consecuencia,
Dar publicidad a las ayudas concedidas por las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio durante el cuarto trimestre del año 2016.
La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social". El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria se materializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.
Tanto la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, normas de carácter básico, incentivan la promoción de la salud. En concreto, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad, obliga a las Administraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principios establece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar el bienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.
A tal fin, el Gobierno de Cantabria incluye anualmente en sus Presupuestos Generales dotaciones económicas específicas que permitan cumplir con la obligación señalada por la Ley 14/1986, financiando así programas y actividades orientados a la información, prevención, control y atención de personas afectadas por el VIH/Sida, dentro de las directrices establecidas en el Plan Nacional sobre el Sida y por el Plan Regional de Sida en Cantabria.
Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar el desarrollo de programas orientados a la prevención y control del VIH/SIDA.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Asociaciones y Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus programas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:
a) No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ejercicio subvencionado.
b) Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria.
c) No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
1. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el importe máximo de la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos pueda exceder del cien por ciento del coste total del proyecto o actividad a financiar.
Artículo 3. Actividades a financiar.
Las subvenciones que se otorguen están destinadas a financiar proyectos y actividades dirigidas a uno o varios de los siguientes objetivos:
a) Promoción del diagnóstico precoz de la infección por VIH.
b) Prevención del VIH/SIDA en personas y grupos de mayor vulnerabilidad tales como personas con infección por VIH (prevención positiva); hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres; personas que ejercen la prostitución; jóvenes; usuarios de drogas por vía parenteral y sus parejas; inmigrantes procedentes de países con epidemia generalizada.
c) Prevención de VIH/SIDA en personas y grupos con mayor dificultad de acceso a los servicios sanitarios.
d) Información, formación y lucha contra la discriminación de las personas infectadas por VIH/SIDA.
e) Asistencia domiciliaria o de acogida a personas con VIH/SIDA.
f) Proyectos de carácter innovador que contribuya a dar nuevas respuestas a las necesidades de prevención a la mejora de la calidad de vida y a la integración social de las personas afectadas por el VIH/SIDA.
Artículo 4. Exclusiones.
Queda excluida la posibilidad de subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyan el objeto de la subvención, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Artículo 5. Solicitud: Forma, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad, se ajustarán al modelo normalizado que figure como anexo en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Federico Vial, nº 13, de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares que a tal efecto establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Documentación y subsanación de solicitudes.
1. Las Asociaciones o Entidades interesadas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería de Sanidad, conforme al modelo que se incluya como anexo en la correspondiente convocatoria, firmada por el representante de la Asociación o Entidad. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación acreditativa de tales extremos.
b) Memoria explicativa del programa, descripción del programa objeto de la solicitud, presupuesto conforme proceda, con el contenido del anexo de la correspondiente convocatoria.
c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, para obtener la condición de beneficiario, según se recoja en el anexo de la correspondiente convocatoria.
d) Copia autorizada o compulsada de los estatutos, en los que deberá constar el ámbito de la entidad así como la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la entidad.
e) Copia compulsada del documento acreditativo de que la entidad está legalmente establecida.
f) Certificación en la que conste la identificación actualizada de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano administrativo, así como fecha de su nombramiento y modo de elección.
g) Copia compulsada del acuerdo por la que se decidió la solicitud de la subvención.
2. En el caso de que se observe que la solicitud o documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que subsane las deficiencias detectadas o acompañe la documentación requerida en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tal y como prevé el artículo 68 de la citada Ley.
3. En el supuesto de que la documentación requerida en el apartado 1. d), e) y f), obrase en poder de alguna Administración, y la misma no hubiese sido modificada, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, no será necesario aportarla, debiendo el interesado, hacer constar esta circunstancia, indicando la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentada o, en su caso, emitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 7. Criterios de valoración de los proyectos
1. Para la concesión de las subvenciones las solicitudes se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
a) mayor relación con los objetivos enumerados en el artículo 3: hasta un máximo de 30 puntos. La valoración de este criterio se realizará en función de los siguientes subcriterios:
- Que los objetivos estén bien enumerados y explicitados (hasta 5 puntos)
- Que la descripción de actividades y medios sea coherente, plausible y viable según los objetivos propuestos (hasta 10 puntos)
- Que se trate de acciones innovadoras (hasta 5 puntos)
- Que sean acciones específicas para la prevención y control del VIH/SIDA (hasta 10 puntos)
b) Calidad técnica e incidencia previsible sobre determinantes de la salud: Hasta un máximo de 30 puntos. La valoración de este criterio se realizará en función de los siguientes subcriterios:
- Que exista una exposición detallada y realista de los medios disponibles y las técnicas de trabajo (hasta 6 puntos)
- Que se trate de métodos validados o científicamente contrastados (hasta 6 puntos)
- Que dichos medios sean adecuados al entorno y al presupuesto previsto (hasta 6 puntos)
- Que la capacidad técnica y organizativa de la asociación peticionaria garantice el cumplimiento del proyecto (hasta 6 puntos)
- Que los profesionales a contratar dispongan de una formación adecuada al cumplimiento de la tarea (hasta 6 puntos)
c) Número de personas que se verán directamente beneficiadas por el desarrollo del proyecto a subvencionar: hasta un máximo de 30 puntos. La valoración de este criterio se realizará en función de los siguientes subcriterios:
Para el establecimiento de esta puntuación se tendrá en cuenta tanto el número absoluto de beneficiarios potenciales reales como el tipo de dichos beneficiados, valorándose más si se trata de población especialmente vulnerable y población marginal que si se trata de población general. De esta manera se obtendrá el máximo de puntos (30) cuando el número de beneficiarios del proyecto sea superior a 500 en población general, a 50 en colectivos vulnerables y a 30 en marginales y de especial desvalimiento. Las puntuaciones inferiores se darán en función de proporcionalidad progresiva.
d) Continuidad, creación o mantenimiento de puestos de trabajo y evaluación satisfactoria de programas y actividades desarrolladas por la misma entidad solicitante en ocasiones anteriores: hasta un máximo de 10 puntos. La valoración de este criterio se realizará en función de los siguientes subcriterios:
De cara a la evaluación de la satisfacción de la ejecución de los proyectos subvencionados y su posible continuidad, se tomará en cuenta el grado de cumplimiento en cuanto a los contenidos del mismo, el alcance de las actuaciones, la eficiencia en los recursos empleados y la justificación administrativa de los mismos.
1º Cuando la memoria del proyecto realizado sea:
- Completa y concordante con el proyecto aprobado (hasta 5 puntos)
- Incompleta o parcialmente concordante con el proyecto (hasta 2,5 puntos)
2º Si la justificación administrativa de la subvención en tiempo y forma es:
- Totalmente satisfactoria (hasta 5 puntos)
- Parcialmente satisfactoria (hasta 2,5 puntos)
2. Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima de 50 puntos quedarán desestimados.
Artículo 8. Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Salud Pública, quien actuará conforme a lo establecido en la normativa de subvenciones y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá un Comité de Valoración, que será el encargado de la evaluación de las solicitudes, cuyo resultado se recogerá en el informe que servirá de base al órgano instructor para la formulación de la oportuna propuesta de resolución, y que estará integrado por:
a) Presidente: La persona titular de la Dirección General de Salud Pública, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
- Dos técnicos del Servicio de Salud Pública y un técnico adscrito funcionalmente a la Dirección General de Salud Pública, designados por el titular de la misma.
c) Secretario: Un funcionario adscrito funcionalmente a la Dirección General de Salud Pública, designado por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, que actuará con voz pero sin voto.
3. Dicho Comité se someterá en su actuación a lo dispuesto en los artículos 64 a 72 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y podrá requerir a los solicitantes que aporten la documentación complementaria que estime oportuna.
El Comité de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.
b) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
c) Formular propuesta de concesión de subvenciones dirigida al órgano concedente a través del órgano instructor.
Articulo 9. Propuesta de Resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la valoración y del informe que se emita por el Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a través de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, estableciéndose un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente a la publicación, para presentar alegaciones.
2. Asimismo, dentro del plazo de 10 días indicado en el apartado anterior, siempre que el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada inicialmente, las entidades interesadas podrán reformular la solicitud adaptándola a la cantidad de la propuesta, respetando, en todo caso, el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso de realizarse reformulación del proyecto, la entidad deberá presentar una nueva memoria explicativa del programa según el modelo del anexo de la convocatoria correspondiente.
3. La no presentación de alegaciones ni de reformulación supone la aceptación de la subvención propuesta y el compromiso de ejecución del proyecto.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por las personas interesadas y atendiendo, en su caso, a las reformulaciones de solicitudes, y previo informe del Comité de Valoración, se formulara por el Órgano Instructor, propuesta de resolución definitiva.
Artículo 10. Resolución.
1. La persona titular de la Consejería de Sanidad, o en su caso el Consejo de Gobierno, una vez vista la propuesta de resolución definitiva, resolverá de forma motivada sobre las peticiones de concesión de las subvenciones denegando o concediendo las mismas con indicación, en este último caso, de su cuantía.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud.
3. La resolución se entenderá notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Y el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución de la persona titular de la Consejería de Sanidad, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de resolución presunta, se podrá interponer recurso en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se produzcan los efectos desestimatorios del silencio administrativo.
5. Contra la Resolución del Consejo de Gobierno, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se produzca el acto presunto.
Artículo 11. Cuantía y abono de las subvenciones.
1. La cuantía máxima de la subvención, que en su caso se conceda a cada solicitante, estará determinada por las disponibilidades presupuestarias, y se distribuirá entre los beneficiarios aplicando como criterio de reparto el valor de punto del siguiente modo:
a) Para obtener el valor del punto se dividirá la cuantía económica máxima a repartir entre el valor obtenido al sumar las puntuaciones conseguidas por todos los programas que superen la puntuación mínima de 50 puntos necesaria para poder obtener la condición de beneficiario.
b) La cuantía económica se obtendrá multiplicando el valor del punto por los puntos totales de cada programa subvencionado, obteniendo así la subvención a proponer, comprobando que esta cantidad no supera la cuantía solicitada, en cuyo caso se propondrá como máximo esta última.
c) Este proceso puede generar restos sin repartir, por lo que el criterio se reitera tantas veces sea necesario para repartir el total de dinero presupuestado.
2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales, superen el coste del programa o actividad a desarrollar por la entidad u organización beneficiaria de la subvención.
3. El abono de la subvención se realizará anticipadamente una vez concedida la subvención, en la forma y cuantía máxima permitida por la normativa vigente en el momento del pago.
4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social, de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
Artículo 12. Justificación.
1. La subvención deberá justificarse por el coste total del programa subvencionado. El plazo de justificación finalizará el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que deban desarrollarse las actividades subvencionadas.
2. Los plazos contenidos en este artículo podrán ser prorrogados por el órgano competente para conceder las subvenciones.
3. Todos los gastos que se incluyan guardarán relación directa con el programa tanto en fechas como en contenidos. No se incluirán gastos de adquisición de material inventariable, ni los de reparaciones e instalaciones de redes
4. Las Asociaciones o Entidades perceptoras de subvenciones justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación del conjunto de las prestaciones recibidas. La cuenta justificativa será presentada mediante anexo de la correspondiente convocatoria debidamente cumplimentado y contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el anexo de la correspondiente convocatoria. En aquellas actividades en que proceda, se especificará lugar y fecha de realización, asistentes y características de los mismos, personal responsable o profesorado, actividades desarrolladas, sistema de evaluación y resultados obtenidos en función de los objetivos previstos. Se acompañarán ejemplares de todos los materiales producidos por o para los programas o actividades subvencionados.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, según el anexo de la correspondiente convocatoria. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
2º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Los documentos presentados serán originales y sobre ellos se realizará diligencia que hará constar la vinculación a la subvención concedida.
3º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
4º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia conforme al modelo del anexo de la correspondiente convocatoria.
5º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
5. Sólo serán válidas las facturas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener número de factura o de recibo.
b) Contar con los datos del expendedor (nombre, razón social, NIF o CIF y domicilio).
c) Expresar los datos del pagador (nombre, razón social, NIF o CIF y domicilio), que deberá ser, exclusivamente, la entidad subvencionada.
d) Descripción de las operaciones consignando todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dicha operación, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario. El tipo impositivo o tipos impositivos (tipo de IVA), en su caso, aplicados a las operaciones. En caso de que una operación esté exenta o no sujeta a IVA, se especificará el artículo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del impuesto sobre el valor añadido que así lo reconoce.
e) Lugar y fecha de emisión.
f) Firma o sello del emisor.
6. Los justificantes que se refieran a gastos de personal justificados con nóminas se acompañarán de los correspondientes TC-1 y TC-2 de Seguridad Social. Cuando sólo se cargue a esta subvención una parte de la nómina, se acompañará de un escrito explicando el tiempo dedicado al Programa y el cálculo de las cantidades.
7. Los justificantes que se refieran a gastos de personal justificados con recibos o facturas consignarán la retención del IRPF.
8. Los gastos de desplazamientos, alojamientos y manutención necesarios para la realización de los programas se atendrán, en su justificación, a la normativa vigente en cada momento en materia de indemnizaciones por razón del servicio para el personal dependiente del Gobierno de Cantabria, no debiendo superar las cantidades previstas para grupos y categorías similares.
Los gastos de desplazamientos, dietas y alojamientos correspondientes a cada viaje se incluirán en un solo justificante, según el anexo de la correspondiente convocatoria, que se acompañará, totalmente cumplimentado y firmado por el receptor. A esta justificación se acompañarán los originales correspondientes del billete del desplazamiento utilizado y de la factura del hotel. Puede utilizarse el desplazamiento en coche particular, en cuyo caso se unirá sólo la factura del hotel.
Todos los viajes deben estar suficientemente motivados para justificar su relación con el programa subvencionado.
9. Cuando exista personal con cargo al programa subvencionado, y el mismo pertenezca a una orden religiosa, la justificación e imputación de sus costes se realizara mediante recibís firmados por cada uno de los participantes en el que constará el nº de horas de dedicación diaria/mensual al programa así como la cuantía que esto supone. Así mismo podrán incluirse los costes de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y Mutualidad de Servicios de Prima Fija (SERAS) mensuales que correspondan prorrateándose los mismos a las horas de dedicación de este personal al programa subvencionado; para ello deberán aportarse recibos originales de estos costes.
10. Los gastos de gestión y administración de cada programa no podrán exceder del 15% de la subvención concedida al programa.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios de la subvención.
1. Los beneficiarios de la subvención quedan obligados a llevar a cabo las actividades para las que se ha concedido la subvención. El beneficiario realizará el programa objeto de subvención, aún en el supuesto de que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo y corriendo a cargo de la Entidad subvencionada el resto de la financiación, bien con fondos propios o bien provenientes del otorgamiento de subvenciones distintas, sin perjuicio, en su caso, del derecho que asiste al beneficiario de renunciar a la subvención concedida.
2. Las Asociaciones o Entidades beneficiarias harán constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Gobierno de Cantabria, incorporando de forma visible el logotipo con el escudo de Cantabria y la leyenda conforme figuren en el anexo de la correspondiente convocatoria.
3. Cualquier publicación, excepto las de carácter periódico, que se realice con cargo a la subvención concedida, deberá ser previamente revisada por la Dirección General de Salud Pública, a cuyo efecto deberá ser remitida la correspondiente maqueta con la suficiente antelación para que ésta emita su conformidad. No serán admitidas justificaciones de gastos de publicaciones que no hayan tenido la citada conformidad.
4. La Dirección General de Salud Pública efectuará el seguimiento de la realización de los programas subvencionados. A este efecto, y siempre que se realicen actividades que modifiquen el calendario de las previstas en la memoria inicial del proyecto presentado, la entidad deberá comunicar a esa unidad, con una antelación de al menos quince días, la realización de cursos, jornadas, seminarios, asambleas o cualquier otra actividad colectiva, con indicación de fecha, dirección y horas en que se llevará a cabo. No serán admitidas justificaciones de gastos de estas actividades que no hayan sido previamente comunicadas.
5. Los beneficiarios de la subvención habrán de someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de las subvenciones establecida en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la normativa estatal aplicables, con expresa obligación de los beneficiarios de facilitar toda la información requerida por la Intervención General del Gobierno de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes.
6. Los programas subvencionados deberán realizarse durante el periodo indicado en la correspondiente convocatoria.
7. Los beneficiarios de la subvención están obligados a comunicar a la Consejería de Sanidad, la solicitud y, en su caso, otorgamiento de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien la actividad para la que solicita la subvención, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos obtenidos, especificando su importe, a los efectos de no superar el 100% de los costes del proyecto, así como, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
8. Los beneficiarios de la subvención estarán sujetos a las demás obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás disposiciones autonómicas aplicables.
9. La concesión de una subvención no supondrá en ningún caso compromiso por parte de la Administración de financiación en ejercicios sucesivos.
10. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 14. Modificación de la subvención.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención para los mismos programas de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
2. En el caso de que sea la Administración, la que proponga la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, deberá recabar del beneficiario la aceptación de la subvención.
Artículo 15. Devolución a iniciativa del beneficiario
En el supuesto que se produzca la devolución voluntaria contemplada en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, se 17 de noviembre, General de Subvenciones, ésta se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de los documentos de ingresos 046 y 047.
Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones.
Las Asociaciones o Entidades beneficiarias quedarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y demás disposiciones aplicables.
Artículo 17. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones percibidas.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos por el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. En el supuesto de incumplimiento o de cumplimiento parcial de alguna de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se tendrá en cuenta como criterio de graduación, el porcentaje de la actividad sufragable realizada, sobre el total de la misma.
a) Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud o de la obligación de justificar sea inferior o igual al 50% supondrá el reintegro de la subvención proporcional a este incumplimiento.
b) Cuando el incumplimiento de la actividad subvencionada, de los fines para los que se presentó la solicitud o de la obligación de justificar sea superior al 50% supondrá la revocación y reintegro de la totalidad de la subvención.
En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones aplicables.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 190.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, conforme a la redacción dada por la Ley de Cantabria 6/2010, de 30 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 17/11/16 se ha concedido la siguiente licencia de primera ocupación:
Expediente 724/2016, Ancar Servicios, S. L., licencia de primera ocupación para vivienda unifamiliar aislada en C/ Santa Lucía, 24-B, la cual obtuvo licencia municipal de obras número 18/14, aprobada por la Junta de Gobierno de fecha 1/12/14.
Contra la presente resolución puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que ha dictado el acto, previo al recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de Cubillas Zubillaga Maria Esther, de concesión de autorización para construcción de vivienda en la finca ubicada en Castillo, ref.39006 A 020000140000IP, calificada como suelo rústico.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Visto el anuncio publicado el día 30 de enero de 2017 en el Boletín Oficial de Cantabria, de expediente relativo a la solicitud de don José Javier Vilda Guasch con el objeto de obtener la autorización autonómica en Suelo Rústico para cambio de uso de cabaña de aperos a vivienda unifamiliar, en la parcela 10 polígono 15, y de conformidad con el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, y observado error de trascripción.
Donde dice: "Don José Javier Vilda Guasch Roiz".
Debe decir: "Don José Javier Vilda Guasch”.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días para que, quienes puedan resultar interesados, formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Por don Alberto Pardo Madrazo ha presentado en este Ayuntamiento "solicitud de autorización para construcción de invernadero" con clasificación de Suelo No Urbanizable Protegido con categoría NU-2.
De conformidad con el artículo 116.1.b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, se somete la solicitud a un periodo de información pública por un plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, en horario de oficina.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública, por plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente promovido por Rocío García Martínez, para construcción de vivienda unifamiliar aislada en el paraje El Santísimo, del pueblo de Arenal, término municipal de Penagos.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Penagos a efectos de posibles reclamaciones.
Se ha solicitado autorización por Viesgo para modificación de la L. A. A. T. 12/20 KV "La Venera-Güemes" entre apoyos nº 49 (A95998) y nº 51 (A35124), por corrección reglamentaria en Las Pilas, término municipal de Ribamontán al Monte, 1000110000SK.
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, se somete a información pública durante quince días a efectos de que se pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que se estimen procedentes.
Se ha presentado, en fecha 15 de diciembre de 2016, solicitud del depósito de la modificación de los estatutos de la organización empresarial Asociación Independiente de Ganaderos y Agricultores de Cantabria (AIGAS) (Depósito número 39000017), en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Dirección General de Trabajo de Cantabria.
Su ámbito territorial es la Comunidad Autónoma de Cantabria, estando integrada por toda la rama de actividad empresarial agraria en sus modalidades ganadera, agrícola y forestal, siendo los firmantes del acta de modificación don Mariano López Díaz, con DNI número 13889813K, y don Borja González Castillo, con DNI número 72128258M, presidente y secretario, respectivamente, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1977, de 1 de abril, y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, esta Dirección General de Trabajo,
1.- Autorizar la inscripción de la modificación de los estatutos de la Asociación Independiente de Ganaderos y Agricultores de Cantabria (AIGAS), en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales de esta Dirección General de Trabajo y su posterior publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Se hace público el extravío del título de Técnico Superior en Radioterapia de doña Ane Ontoso Bringas.
Cualquier comunicado sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección General de Personal y Centros Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en el plazo de treinta días, pasados los cuales dicho titulo quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
Habiéndose intentado por dos veces en legal forma la notificación a la empresa Refobras 2014 S. L., con domicilio en calle El Sable, 12 - 5, 39700, en Castro Urdiales, la resolución del procedimiento de cancelación de oficio de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas iniciado en función del informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, a través del servicio de Correos y no habiendo sido posible realizar tal notificación por causas no imputables a esta Administración, se procede de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación mediante el presente anuncio de la referida resolución del procedimiento de cancelación de oficio de la inscripción de la empresa Refobras 2014 S. L., con CIF B39791702, con número de inscripción de R.E.A. 06/39/0003926, en el Registro de Empresas Acreditadas para actuar como contratista o subcontratista en el Sector de la Construcción.
Vistos los tramites y diligencias de este expediente, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y a tenor en lo dispuesto en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la incidencia 143 "Comprobación de residencia de ciudadano No_ENCSARP con cert. de Inc. Reg. Central de Extranjeros exp. más 5 años" y en la Resolución de 1 de abril, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del director general de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del padrón municipal. No habiendo sido posible la notificación y/o no habiendo acudido el interesado a formalizar su renovación en la Inscripción Padronal.
Declarar la baja por "incidencia 143" en el Padrón Municipal de Habitantes:
— APELLIDOS Y NOMBRE: Mario Fernandes Dos Santos.
— TARJETA DE RESIDENCIA: X04691845Y.
— DOMICILIO Calle Virgen Niña, s/n -2-1º D.
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que contra la misma que agota la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
Recurso potestativo de reposición ante el señor alcalde-presidente en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, haciéndole saber que contra lo resuelto en dicho recurso podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander. Transcurrido el plazo de un mes sin que se le notifique la resolución del recurso de reposición, se entenderá desestimado por silencio administrativo, siendo ahora el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo de SEIS MESES.
Asimismo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de DOS MESES, a contar desde la fecha de notificación del presente acuerdo.
Asimismo podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.
Por don Eliseo Vargas Vega (LIC/1258/2016) se solicita licencia municipal para el ejercicio de ampliación de actividad industrial de compraventa de chatarra y desguace de vehículos automóviles situada en avenida Bilbao (de) 12, PBE Muriedas - Camargo (Cantabria).
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4) de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Cantabria de Control Ambiental Integrado, y 74.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se abre un período de información pública por plazo de veinte días hábiles a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Camargo.
Retirados al Depósito Municipal, por considerarlos abandonados, los vehículos que a continuación se relacionan, se hace público conforme obliga el artículo 615 del Código Civil y la OM de 14 de febrero de 1974 para que, quienes acrediten ser sus legítimos propietarios, puedan aparecer a reclamarlos dentro del plazo de veintitrés días contados a partir de la siguiente inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria".
— Marca: Opel.
— Modelo: Astra.
— Matrícula: 2947-BWT.
Lo que informo para los efectos que procedan.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 16 de diciembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento de la Agrupación Municipal de Protección Civil.
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley reguladora de la Ley de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, el expediente quedará expuesto al público en el Departamento de Secretaría, durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. El citado acuerdo provisional, de no existir reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado.
En este Ayuntamiento se tramita expediente número 313/2016 para alterar la calificación jurídica de una parcela rústica en el barrio de Buspombo, en Liérganes, con una superficie de 311 m2 se encuentra incluida en el inventario municipal con número de ficha 454 dentro del epígrafe Parques y Vías Públicas con clasificación jurídica de Dominio Público y Uso Público y tiene referencia catastral 39037A5120900800000EX.
Se pretende su calificación como parcela sobrante, a los efectos previstos en el artículo 7 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, RD 1372/1986, de 13 de junio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 del citado Reglamento de Bienes, se somete el expediente a información pública por el plazo de un mes, durante el cual podrán formularse alegaciones o reclamaciones, que serán resueltas por el Pleno.
Por doña Noelia Élez García-Heras, se solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de almacén de mercancías, que se desarrollará en calle Alfonso Álvarez Miranda, Nº 35, de este municipio.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.
Don Francisco Javier Herrero Ruiz, letrado de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial Sección Segunda de Cantabria.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de recurso de apelación nº 535 de 2016, a instancia de SEREZADE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, como apelante, representada por la procuradora Sra. Dª Begoña Peña Revilla, frente a BBVA AUTORENTING, SA, representado por la procuradora Dª Paz Campuzano Pérez del Molino, y CONDEPUBLI, SLU, en situación de rebeldía procesal, como apelados, en los que se ha dictado la sentencia, de fecha 17 de enero de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
"Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Peña Revilla, en nombre y representación de Dª Sherezade Fernández del Castillo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santander de 29 de enero de 2016, que se confirma íntegramente; imponiendo las costas procesales del recurso a la parte recurrente.
Contra la presente resolución puede interponerse los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación ante este mismo Tribunal en el plazo de los veinte contados desde el siguiente a su notificación, debiendo constituirse y acreditarse en dicho instante el depósito previsto en la Disposición Adicional 15ª LOPJ.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a CONDEPUBLI, SLU, en situación de rebeldía procesal, libro el presente.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el número 0000135/2016 a instancia de Concepción Mateo Marina frente a Samiflex España, SLU y Luis M Argüeso Fernández, en los que se ha dictado resolución de fecha 30/01/2017 del tenor literal siguiente:
Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por doña María Concepción Mateo Marina, frente a Samiflex España, SLU y Luis M. Argüeso Fernández CONDENO solidariamente las demandadas a abonar a la actora la suma de 1.320,67 euros, con en el interés de demora del 10% respecto de las cantidades de naturaleza salarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Samiflex España, SLU, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Mª del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000129/2016, a instancia de Mikel Moreno Zatorre, frente a Antares Hosteleros, S. L. y Royflo 2015, S. L., en los que se han dictado resoluciones de fecha 31 de enero de 2017, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
"AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN
El magistrado, don Carlos de Francisco López.
En Santander, a 31 de enero del 2017.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma, a favor de don Mikel Moreno Zatorre, como parte ejecutante, contra Antares Hosteleros, S. L. y Royflo 2015, S. L., como parte ejecutada, por importe de 27.229,10 €, de principal, más 5.445,82 €, de intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (artículo 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN, por escrito, ante este órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, abierta en Banco Santander, al número 3867000064012916, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo".
Señora letrada de la Administración de Justicia, doña Mª del Carmen Martínez Sanjurjo.
En Santander, a 31 de enero de 2017.
ACUERDO: Dar efectividad a la orden general de ejecución dictada a favor de don Mikel Moreno Zatorre, contra Antares Hosteleros, S. L. y Royflo 2015, S. L., por importe de 27.229,10 €, más 5.445,82 €, fijados provisionalmente para intereses y costas.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante para que en el plazo de QUINCE DÍAS, puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN, por escrito, ante el órgano judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 €, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, abierta en Banco Santander, al número3867000064012916, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe".
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Antares Hosteleros, S. L. y Royflo 2015, S. L., en ignorado paradero, libro el presente, para su publicación en el B.O.C.
Doña María del Carmen Ruisoto Rioja, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Número 1 de Santander,
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 3399/2015 se ha dictado sentencia con fecha 30-09-2015, absolutoria, siendo denunciado el señor Mohamed El Khattabi, sin identificación, cuyo texto íntegro puede ser conocido por el interesado en esta oficina judicial, la cual no es firme ya que contra ella puede interponerse recurso de apelación, recurso que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a esta publicación.
Y para que conste y sirva de notificación por edictos al señor Mohamed El Khattabi, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Doña María del Carmen Martínez Sanjurjo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 1 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el nº 74/2016, a instancia de Jesús López Herrero frente a Sonalar, S. A., en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha 09/01/2017 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Jesús López Herrero, como parte ejecutante, contra Sonalar, S. A., como parte ejecutada, por importe de 66.709 € de principal (que se desglosan en 43.040 € en concepto de indemnización más 22.140,63 € en concepto de cantidades reclamadas y 1.528,61 € en concepto de intereses de mora), más 6.670,24 € para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte la letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente a la ejecutada, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867000005007416, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado-juez.
Acuerdo: Para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes actuaciones a favor de Jesús López Herrero, como parte ejecutante, contra Sonalar, S. A., como parte ejecutada, por la cantidad de 66.709,24 € en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 6.670,92 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre del ejecutado en las principales entidades bancarias de esta ciudad, a las que por convenio suscrito con el CGPJ, tiene acceso este órgano judicial a través del Punto Neutro Judicial, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la cuenta de depósitos y consignaciones de esta oficina abierta en el Banco Santander con nº 3867 0000 64 007416.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la oficina judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867000064007416, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Sonalar, S. A., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María del Carmen Ruisoto Rioja, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Número 1 de Santander,
Doy fe y testimonio: Que en el juicio inmediato sobre delitos leves nº 780/2016 se ha dictado sentencia con fecha 17/05/2016, condenatoria, siendo enunciado Carlos Monteagudo Viladot, NIF 72060396Q, cuyo texto íntegro puede ser conocido por el interesado en esta oficina judicial, la cual no es firme ya que, contra ella puede interponerse recurso de apelación, recurso que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a esta publicación.
Y para que conste y sirva de notificación por edictos al señor Carlos Monteagudo Viladot, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Doña María del Carmen Ruisoto Rioja, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Número 1 de Santander,
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves nº 3097/2015 se ha dictado sentencia con fecha 9/11/2015, absolutoria, siendo denunciante la señora Ana Belén Pardo Gómez, NIF 20215816N, cuyo texto íntegro puede ser conocido por el interesado en esta oficina judicial, la cual no es firme ya que, contra ella puede interponerse recurso de apelación, recurso que en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a esta publicación.
Y para que conste y sirva de notificación por edictos a la señora Ana Belén Pardo Gómez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Doña María del Carmen Ruisoto Rioja, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción Número 1 de Santander.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio inmediato sobre delitos leves número 4408/2015 se ha dictado sentencia, con fecha 20/11/2015, CONDENATORIA siendo denunciado el señor Tonino Reyes Cabeza, NIF 72184729B, cuyo texto íntegro puede ser conocido por el interesado en esta Oficina Judicial, la cual no es firme ya que, contra ella puede interponerse recurso de apelación, recurso que en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS a partir del siguiente a esta publicación.
Y para que conste y sirva de notificación por edictos al señor Tonino Reyes Cabeza, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.
Doña Covadonga Eguiburu Arias Argüello, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Reinosa,
Hago saber: Que en el expediente de dominio seguido para expediente de dominio. Doble inmatriculación en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 al número 0000523/2015 de la/s finca/s que se dirá/n, se ha acordado por resolución de esta fecha citar a los interesados cuyo actual domicilio o paradero se desconoce y a cuantas personas ignoradas pudiera perjudicar la inscripción solicitada de la finca anteriormente descrita, a fin de que dentro de los diez días siguientes a su publicación, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
La descripción de la/s finca/s es la siguiente:
"Casa sita en Valdeprado del Río, Bº Valdeprado, 61, con una superficie construida de 357 metros cuadrados y una superficie suelo de 259 metros cuadrados, compuesta de planta baja y alta, con accesorios de cuadra, pajar y corral, que linda al Norte con Jesús Ruiz Gutierrez; al Sur con Pascual Díez Rodríguez, al Este, Ayuntamiento de Valdeprado del Río y al Oeste vía pública".
La referencia catastral de la finca es: 1378404VN1417N0001TO.
Y para que sirva de citación y emplazamiento en forma a los mismos, libro el presente.