El Pleno del Ayuntamiento de Herrerías, en sesión extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la Creación y Modificación de Ficheros de Datos de Carácter Personal.
Sometido dicho acuerdo a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de Cantabria número 231, de fecha 1 de diciembre de 2016, así como en el tablón de anuncios y página web municipal, no se han presentado reclamaciones contra mismo, elevándose el citado acuerdo provisional a definitivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza.
Contra la aprobación definitiva de la Ordenanza se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El Pleno del Ayuntamiento de Suances, en Sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2016, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de Ayudas de Emergencia Social. Finalizado el período de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, tal y como establece el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de Régimen Local, el acuerdo provisional se eleva a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza.
Esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente y publicada su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la aprobación de la Ordenanza podrá interponerse, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguientes al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Apreciado error en el punto 3.4 del anexo índices o módulos aplicables al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y a la Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas ejercicio 2017, se procede a su corrección:
— Donde dice:
"3.4. Cambio de puerta de entrada sin modificación huecos".
— Debe decir:
"3.4. Cambio de carpintería exterior sin modificación huecos".
Por la presente se expone al público que, tramitado expediente de selección y de conformidad con la propuesta del Tribunal Calificador constituido al efecto, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 19 de enero de 2017, D.ª M.ª Sonia Pérez de la Puente, con Documento Nacional de Identidad número 13938719Y; Dª Elena San Emeterio Bedia, con Documento Nacional de Identidad número 13980860B; Dª Inmaculada Aizpurúa Sáez, con Documento Nacional de Identidad número 13941973V; Dª María Campo Purón, con Documento Nacional de Identidad número 09444674T y Dª Marta García Benito, con Documento Nacional de Identidad número 13939981A, han sido nombradas funcionarias de carrera, con todos los derechos y deberes inherentes al puesto, para ocupar cinco plazas de Administrativos, Escala de Administración General, Subescala Administrativo, Grupo C, Subgrupo C1, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2016.
Lo que se hace público para general conocimiento y oportunos efectos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 62.1b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
En relación con las convocatorias de fecha 2 de agosto de 2016, publicadas en el BOC número 185, de fecha 26 de septiembre de 2016, referidas al concurso oposición para cubrir 1 puesto de Técnico de Operaciones y Servicios y 1 puesto de Oficial de Obras y Mantenimiento, esta Dirección, en base a la propuesta de fecha 9 de enero de 2016, efectuada por el presidente del Tribunal Calificador, y vista la delegación del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander de fecha 16 de diciembre de 1998, BOC número 2, de 4 de enero de 1999, acuerda los siguientes nombramientos:
— Técnico de Operaciones y Servicios Portuarios: Don Jaime Lanza Bolado.
— Oficial de Obras y Mantenimiento: Don Miguel Ángel Roldán González.
Así mismo, se indica que las personas que hayan superado todas las pruebas de la convocatoria, y que estén interesadas en participar en la bolsa de trabajo, deberán comunicarlo, expresamente, mediante escrito dirigido a la directora de la Autoridad Portuaria de Santander, en un plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Frente a la citada Resolución los interesados, podrán interponer en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente al de su publicación, recurso potestativo de reposición ante la directora de la Autoridad Portuaria de Santander (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Así mismo, podrán interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (artículos 8.3 2º y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En el supuesto de haberse interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Habiéndose comunicado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la próxima vacante de la plaza de Juez de Paz Sustituto de este Municipio y con el fin de proveer a su nombramiento, se abre un periodo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria para que todas aquellas personas interesadas que reúnan las condiciones legales puedan presentar la correspondiente solicitud en las oficinas municipales de lunes a viernes de 9:30 a 14:30 horas.
En caso de no existir solicitantes serán libremente elegidos por el Pleno del Ayuntamiento.
Los interesados deberán reunir las condiciones previstas en el Reglamento de los Jueces de Paz de 7 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de julio) y Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio).
La correspondiente solicitud deberá contener los siguientes datos mediante declaración jurada:
— Ser español/a.
— mayor de edad.
— No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad prevista en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tal y como se dispone en el artículo 13 del Reglamento de los Jueces de Paz.
— Reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la carrera judicial.
— Actividad o Profesión del solicitante.
— Edad del solicitante.
— Junto a la instancia deberá acompañar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Determina el apartado 5 del artículo 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de las Administración Local, la obligatoriedad de publicar semestralmente el número de puestos de trabajo reservados a personal eventual.
En la vigente plantilla orgánica del Ayuntamiento de Torrelavega, aprobada en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 24 de febrero de 2015 (BOC número 65, de 8 de abril de 2015), modificada por acuerdo plenario celebrado el 29 de junio de 2015, constan los puestos de trabajo reservados a personal eventual que se relacionan a continuación:
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 bis.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/96, de 9 de agosto, se hace pública la relación de contratos menores adjudicados por la Consejería de Presidencia y Justicia, durante el cuarto trimestre de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/1996, de 9 de agosto, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la relación de contratos menores adjudicados durante el cuarto trimestre de 2016 por el titular de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio.
Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Santander por la que se publica la formalización del contrato de los servicios postales del Ayuntamiento.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santander.
b) Dependencia: Servicio de Contratación.
c) Número de expediente: 177/16.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayto-santander.es
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Servicios.
b) Descripción del objeto: Servicios postales del Ayuntamiento de Santander.
c) Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación:
BOC: Nº. 167 de fecha 30 de agosto de 2016.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
4. Presupuesto de licitación: 482.607,99 euros.
Importe total: 583.955,67 euros.
5. Adjudicación:
a) Adjudicación de fecha: 18 de octubre 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 21 de octubre de 2016.
c) Contratista: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA.
d) Información general: Página Web del Ayuntamiento: www.ayto-santander.es - Perfil del Contratante.
Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Santander por la que se publica la formalización del contrato de servicios de "mantenimiento de los sistemas de aire acondicionado de las dependencias municipales".
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santander.
b) Dependencia: Servicio de Contratación.
c) Número de expediente: 214/15.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.ayto-santander.es
2. Objeto del contrato:
a) Tipo de contrato: Servicios.
b) Descripción del objeto:
c) Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación:
BOC: Nº. 17 de fecha 27 de enero 2016.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto con varios criterios de adjudicación.
4. Presupuesto de licitación: 63.714,07 euros/año.
Importe total: 77.094,02 euros, IVA incluido.
5. Adjudicación:
a) Adjudicación de fecha: 7 de octubre de 2016.
b) Fecha de formalización del contrato: 15 de noviembre d 2016.
c) Contratista: Veolia Servicios Norte, SAU.
d) Información general: Página Web del Ayuntamiento: www.ayto-santander.es - Perfil del Contratante.
De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto, bases de ejecución y plantilla de personal para el ejercicio económico de 2017 (publicado en el BOC número 246, de 27 de diciembre de 2016), se consideran definitivamente aprobados dichos documentos, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se hace público lo siguiente:
I) Resumen por capítulos del presupuesto general para 2017.
II) Plantilla y relación de puestos de trabajo de esta Corporación para el ejercicio de 2017.
A.- Funcionarios de carrera:
1.- Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal. Subescala de Secretaría-Intervención. Subgrupos A1/A2. Número de plazas: 1. Situación: Provista.
2.- Escala de Administración General, subescala Administrativa. Subgrupo C1. Número de plazas: 2. Situación: Provistas.
B.- Personal laboral:
1.- Oficial Servicio Agua-Saneamiento. Número de plazas: 1. Situación: Provista.
2.- Oficial Electricidad. Número de plazas: 1. Situación: Vacante.
3.- Limpiadora. Número de plazas: 1. Situación: Vacante.
4.- Encargado de la Casa de Cultura. Número de plazas: 1. Situación: Provista.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2016, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor para el ejercicio 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
Por resolución de Alcaldía de fecha 23 de enero de 2017, han sido aprobados los padrones cobratorios de las Tasas por Suministro de Agua, Mantenimiento de Contadores y Recogida de Basura, así como del Canon de Saneamiento correspondientes al cuarto trimestre de 2016. Los interesados podrán examinar dichos documentos en las oficinas municipales y presentar, en su caso, las reclamaciones que procedan en el plazo de quince días siguientes al de la publicación de este anuncio en el BOC.
El período voluntario para el pago de las cuotas será desde el 3 de febrero de 2017 hasta el 7 de abril de 2017, ambos inclusive, pudiendo efectuarse el ingreso en el Ayuntamiento de Herrerías, sito en Puente El Arrudo, s/n, todos los viernes, de 13:00 a 14:00 horas, por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras. Asimismo podrá hacerse efectiva la deuda en la cuenta de recaudación de este Ayuntamiento en Caja Cantabria. El cobro de los recibos domiciliados se realizará el día 2 de marzo de 2016.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se deriven de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con esta fecha y por plazo de un mes, se notifica el padrón fiscal correspondiente a la Tasa Escuelas Deportivas (gimnasia rítmica, musculación, judo adulto, judo infantil, gimnasia de mantenimiento, natación y tenis infantil), correspondiente al mes de diciembre de 2016 por un importe de 27.303,42 euros.
Lo que se hace público para conocimiento de los obligados tributarios e interesados. Los recibos y todos los elementos de la relación tributaria, sus antecedentes y justificantes, estarán a disposición de los contribuyentes e interesados en el Negociado de Rentas del Ayuntamiento de Torrelavega y en la Recaudación Municipal. En su caso, en los términos que se establecen en el artículo 14 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del RD 936/2005, de 29 de julio, el periodo voluntario de cobranza, abarcará el plazo comprendido entre los días 23 de enero de 2017 al 23 de febrero de 2017. Los ingresos por domiciliación se harán efectivos por adeudo en la cta. cte. designada por los contribuyentes con las deducciones aplicables.
El resto de los pagos se realizarán en las oficinas de Liberbank, Banco Santander, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, La Caixa, Bankia, Sabadell, Caja Laboral Popular y Banco Popular, en la modalidad de ingreso por Cuaderno 60; a estos efectos, la Recaudación Municipal remitirá por carta ordinaria, desde el inicio del periodo voluntario de cobranza, la documentación necesaria para realizar el pago en las oficinas de los Bancos y Cajas indicados. Servirá de resguardo de pago uno de los ejemplares sellados en el Banco. En caso de pérdida o de no recibir la documentación en su domicilio podrán retirar el documento de pago en la Oficina Municipal de Recaudación abierta en el Boulevard Demetrio Herrero de Torrelavega, en horas de 08:30 a 14:00.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, finalizado este periodo voluntario de pago, se devengarán los recargos del "periodo ejecutivo" (inicial, reducido y ordinario) por el 5, 10 y 20 por ciento respectivamente, según que la deuda se ingrese antes de recibir la providencia de apremio, en el plazo establecido por tal providencia o una vez vencido tal plazo. En este último caso, se devengarán intereses de demora al tipo que se establezca en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica el Acuerdo Provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2016, por el que se aprueba la "Modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Tasa por Otorgamiento de Licencias Urbanísticas y la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos", quedando expuesto al público en el tablón de anuncios de esta Entidad durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, sin necesidad de Acuerdo Plenario según lo establecido en el artículo 17.3 del citado Real Decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de Cantabria 49/2014, de 11 de septiembre, por el que se regulan las subvenciones a la rehabilitación de vivienda, a la promoción de alojamientos protegidos, a la adquisición y promoción de viviendas protegidas y a la erradicación del chabolismo en Cantabria y en cumplimiento del artículo 58.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en atención a lo expuesto,
Disponer la publicación en el BOC de la relación de las subvenciones de cuantía no inferior a 3.000,00 euros concedidas por resolución del ilustrísimo señor consejero de Obras Públicas y Vivienda en el que se recoge el objeto de las mismas, la identificación de los beneficiarios, la cuantía de la subvención concedida, la financiación con expresión de la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto y la fecha de concesión.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 59/2016, de 8 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 49/2014, de 11 de septiembre, por el que se regulan las subvenciones a la rehabilitación de vivienda, a la promoción de alojamientos protegidos, a la adquisición y promoción de viviendas protegidas y a la erradicación del chabolismo en Cantabria y en cumplimiento del artículo 58.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en atención a lo expuesto,
Disponer la publicación en el BOC de la relación de las subvenciones de cuantía no inferior a 3.000,00 euros concedidas por resolución del ilustrísimo señor consejero de Obras Públicas y Vivienda en el que se recoge el objeto de las mismas, la identificación de los beneficiarios, la cuantía de la subvención concedida, la financiación con expresión de la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto y la fecha de concesión.
Artículo 1. Objeto, finalidad y compatibilidad con otras subvenciones.
1. Estas bases regulan la convocatoria de subvenciones del primer semestre de 2017 para actividades relacionadas con la cultura, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y cuyo órgano gestor es la Concejalía de Cultura, Educación y Turismo del Ayuntamiento de Torrelavega.
2. La convocatoria de subvenciones se rige por estas bases y, supletoriamente, por las bases de ejecución del presupuesto general de 2014; la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Torrelavega, publicada en el BOC de 24 de julio de 2008.
3. Las subvenciones que se concedan por este procedimiento serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos o procedentes de otras administraciones públicas, entidades o personas.
4. Salvo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno Local adoptado previo dictamen de la Comisión Informativa Municipal de Economía y Hacienda, no se podrá conceder más de una subvención municipal para una misma actividad; con independencia de cual sea el órgano gestor u organismo autónomo municipal que la tramite.
5. En todo caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
6. Las subvenciones a las que se refieren estas bases tienen carácter voluntario y eventual, no generan ningún tipo de derecho a la obtención de otras ayudas en años posteriores, y no se pueden alegar como precedente.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las asociaciones vecinales, las asociaciones culturales o cualquier otra asociación o entidad que esté legalmente constituida, carezca de ánimo de lucro, tenga su domicilio social en el municipio de Torrelavega y, en su caso, esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.
2. Resultará de aplicación lo previsto en el artículo 9º.2º de la Ordenanza general de Subvenciones, en aquellos supuestos excepcionales referidos a las personas físicas y colectivos ciudadanos.
Artículo 3. Exclusiones.
1. No podrán concurrir a esta convocatoria y, por tanto, no podrán ser beneficiarias de subvención:
A. Las asociaciones o entidades que cuenten o reciban subvenciones nominativas del Ayuntamiento.
B. Las actividades o proyectos que persigan un fin de lucro.
C. Las asociaciones que tengan deudas con el Ayuntamiento de Torrelavega.
D. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de los plazos establecidos.
E. Las asociaciones o entidades que incumplan cualquiera de los artículos de estas bases.
Artículo 4. Actividades que pueden ser objeto de subvención.
1. Podrá ser objeto de subvención la realización y programación de actividades culturales por parte de las asociaciones culturales y vecinales; los certámenes literarios o de jóvenes artistas; las actuaciones musicales; y, en general, las actividades de promoción y difusión de la cultura en todos sus aspectos.
2. En todo caso, la actividad subvencionada deberá llevarse a cabo antes del 30 de junio de 2017.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. A los efectos previstos en esta convocatoria, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo fijado en estas bases. El coste de adquisición de los gastos subvencionables nunca podrá ser superior al valor de mercado.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
A. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
B. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
C. Los gastos de procedimientos judiciales.
D. Los gastos de retribuciones, dietas, gastos, viajes o comidas, salvo cuando el objeto del acto subvencionado conlleve expresamente los mismos.
E. Los gastos de luz, agua, mantenimiento, alquiler, u otros propios de la sede social de la entidad.
Artículo 6. Régimen económico.
1. Esta convocatoria semestral tiene una consignación máxima de seis mil ciento ochenta y dos (6.182,00) euros, con cargo a la aplicación del Presupuesto General 2017 40000-334-48922, denominada Propuestas culturales/Presupuesto Prorrogado Ayuntamiento de Torrelavega Ejercicio 2017.
2. La cuantía máxima de la subvención que se conceda a cada solicitante no podrá superar los novecientos (900,00) euros.
3. El importe de cada subvención que se solicite, no podrá superar el 70 por 100 del coste de la actividad correspondiente.
4. Cuando la subvención concedida sea inferior a la solicitada, el beneficiario ejecutará la totalidad del proyecto presentado financiando la diferencia con sus propios recursos. No obstante, podrá reformular su petición en el plazo de diez (10) días hábiles previsto en el artículo 11.
Artículo 7. Documentación a presentar.
1. Se podrá presentar únicamente una solicitud de subvención por cada asociación o entidad y deberá hacerse obligatoriamente en los impresos que se facilitarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de la página web municipal www.torrelavega.es. La solicitud irá suscrita por el presidente o el representante de la asociación o entidad, incluirá todos los datos requeridos en las bases, y adjuntará la siguiente documentación:
A. Un ejemplar del programa anual de las actividades de la asociación, detallando para qué actividad concreta se solicita la subvención.
B. Declaración suscrita por el presidente o representante de la entidad, según el modelo del anexo, en la que se haga constar que la misma está al corriente de sus obligaciones tributarias, cuando las hubiera, con la hacienda pública, la Seguridad Social y la Hacienda Local.
C. Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad para la que se solicita la subvención, detallando la parte que se financia por la entidad o por terceros, y la parte que se solicita al Ayuntamiento.
D. Certificado expedido por el Secretario de la asociación o entidad, conforme al modelo del anexo, en el que se haga constar los datos de la elección o designación por la asociación de la persona que efectúa la petición, así como del cargo que ostenta en la misma. El certificado hará constar expresamente que la petición se efectúa en ejercicio de la competencia que dicho cargo tiene atribuida conforme a los estatutos o, en su caso, que se encuentra autorizado para efectuar la petición por el órgano competente de la asociación.
2. El solicitante no estará obligado a presentar los documentos exigidos en las letras A y B del apartado anterior, en el caso de que ya estuvieran en poder del Ayuntamiento.
Artículo 8. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Concejalía delegada del Área de Gobierno Municipal de Cultura y Educación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (Plaza Baldomero Iglesias, 4), de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas.
2. El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. Si el último día de presentación cae en sábado, domingo o festivo; el plazo se entenderá prorrogado hasta las 14,00 horas del día inmediato siguiente hábil.
Artículo 9. Criterios de valoración y puntuación.
1. Dentro del límite presupuestario y en aplicación del artículo 6 de la Ordenanza General de Subvenciones, para la valoración y puntuación de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, que serán puntuados conforme a lo que se indica en cada caso:
A. Interés del proyecto. Se tendrá en cuenta la creatividad, el grado de elaboración, la innovación, la permanencia de los efectos del proyecto y su viabilidad. Puntuación máxima: 50 puntos.
B. Compromiso. Se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del solicitante en la financiación del proyecto. Puntuación máxima: 20 puntos.
C. Colaboración institucional. Se tendrá en cuenta que la entidad solicitante colabore habitualmente con el Ayuntamiento en la ejecución de programas del área de cultura. Puntuación máxima: 20 puntos.
D. Experiencia. Se tendrá en cuenta, a estos efectos, que la asociación esté inscrita en el Registro municipal al menos con un año de antigüedad, contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria. Puntuación: 10 puntos.
Artículo 10. Método para fijar el importe de la subvención.
1. Teniendo en cuenta la limitación del crédito presupuestario de esta convocatoria, para determinar la cuantía de las subvenciones se procederá del siguiente modo:
A. Los proyectos se valorarán y puntuarán según los criterios establecidos en el artículo 9, quedando desestimados aquéllos que no alcancen un mínimo de 35 puntos.
B. El órgano instructor comprobará que el importe de la cuantía solicitada en cada caso cumple con los límites fijados en los apartados 2 y 3 del artículo 6, efectuando en su caso los ajustes que sean precisos.
C. Al importe de la subvención solicitada o, en su caso, de la máxima posible fijada según el párrafo anterior, se le aplicará el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida por el proyecto según el artículo 9. A estos efectos, cada punto equivale a un 1 por ciento.
D. Cuando la suma total de las propuestas iniciales de subvención, obtenida según el anterior párrafo, supere la consignación presupuestaria; se aplicará un coeficiente reductor igual para todos los proyectos. Este coeficiente será el resultado de dividir el importe del crédito disponible entre el importe de la suma de las propuestas iniciales de subvención.
Artículo 11. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Concejala delegada del Área de Cultura, Educación y Turismo.
2. El órgano colegiado encargado de valoración de las solicitudes será la Comisión Informativa Municipal de Cultura, Educación y Turismo.
3. La Junta de Gobierno Local es el órgano municipal competente para la resolución del expediente, en aplicación del régimen de delegaciones aprobado por resolución de Alcaldía número 2014000247, de 20 de enero.
Artículo 12. Instrucción y propuesta de resolución.
1. Recibida la solicitud, el concejal delegado encargado de la gestión requerirá al peticionario, en su caso, para que en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación, subsane los defectos apreciados o presente nueva documentación; advirtiéndole que si no lo hace se le tendrá por desistido y se archivarán las actuaciones previa resolución municipal y sin más trámite, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dado el régimen de libre concurrencia de esta convocatoria, el plazo de subsanación no podrá ser objeto de ampliación.
2. La presentación de la solicitud no le otorga al interesado derecho para ser beneficiario de la subvención, ni obliga al Ayuntamiento al reparto del importe total de las partidas presupuestarias en razón proporcional al número de puntos obtenidos en la valoración.
3. Finalizado el plazo de presentación de instancias y, en su caso, de subsanación de deficiencias, el órgano instructor realizará una evaluación previa de las solicitudes y verificará que, según la información disponible, los solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios. El expediente, junto con la evaluación previa, se remitirá a la Comisión Informativa permanente de Cultura, Educación y Turismo, que se encargará de la valoración de las solicitudes según los criterios señalados en el artículo 9. El resultado de esta valoración se concretará en un informe que incluirá la propuesta de provisional de resolución.
4. La Concejalía responsable de la gestión realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. En particular incorporará al expediente la propuesta de gasto informada por la Intervención y el documento contable de retención de crédito.
5. El informe de la Comisión de Valoración, que contendrá la propuesta provisional de resolución, se publicará en la dirección de internet www.torrelavega.es y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que durante el plazo de diez (10) días los interesados puedan presentar cuantas alegaciones consideren oportunas y, en su caso, reformular su solicitud.
Artículo 13. Resolución y publicación.
1. Transcurrido el plazo de alegaciones previsto en el apartado 5 del artículo anterior, el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de resolución de la Comisión Informativa. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario frente al Ayuntamiento.
2. Cuando algún interesado haya formulado alegaciones o reformulado su solicitud, el expediente se someterá de nuevo a la Comisión Informativa, con informe del órgano instructor.
3. El acuerdo de resolución deberá contener el importe de la subvención concedida, el proyecto u actividad para al que se destine la subvención, y una cláusula de revocación por posible incumplimiento de las condiciones. Cuando se deniegue la subvención el acuerdo contendrá las razones que lo motiven.
4. El acuerdo de resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los solicitantes de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación indicará los recursos que procedan contra la resolución, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. Teniendo en cuenta que la cuantía máxima de cada una de las subvenciones que se conceden no supera el límite fijado en el artículo 20 de la Ordenanza General de Subvenciones, la resolución de concesión se publicará únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal.
Artículo 14. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones se otorgarán a fondo perdido, abonándose el 70 por 100 de su importe con carácter anticipado y el 30 por 100 restante una vez presentada la justificación por la entidad beneficiaria.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las asociaciones, entidades o personas beneficiarias de la subvención, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
A. Aceptar la subvención. A estos efectos, se entenderá tácitamente aceptada cuando los beneficiarios no manifiesten su renuncia expresa en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la concesión.
B. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos del proyecto.
C. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la ayuda. A estos efectos, la asociación o entidad beneficiaria presentará antes del 30 de junio una memoria justificativa.
D. Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos se le requieran.
E. Dar cuenta de las modificaciones que pudieran surgir en la realización del proyecto tan pronto como sean conocidas y justificarlas adecuadamente.
F. Comunicar al Ayuntamiento la existencia de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entidades públicas.
G. Acreditar, con anterioridad al pago de la subvención, que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se efectuará mediante declaración responsable en los casos previstos al artículo 24 del RD 887/2006, de 21 de julio.
H. Justificar adecuadamente la subvención en los términos establecidos en estas bases y en la Ordenanza General de Subvenciones.
I. Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, que la asociación y la actividad están subvencionadas por el Ayuntamiento de Torrelavega. El incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de la obligación de reintegro que proceda, dará lugar a que no se admita la solicitud de subvención en posteriores convocatorias.
J. Colaborar con el Ayuntamiento cuando se les requiera, en las actividades de potenciación de la cultura que éste organice.
K. Disponer de la documentación contable exigida a cada beneficiario por las disposiciones aplicables.
L. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, por un plazo de al menos cinco años.
Artículo 16. Reintegro de subvenciones.
1. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora que corresponda desde la fecha del pago a la del momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en aquellos supuestos y condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en el Título III de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento.
Artículo 17. Infracciones y sanciones.
1. En materia de infracciones, sanciones y procedimiento, se estará a lo dispuesto con carácter general en Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en el Título V de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento.
Por doña Teresa Fuentevilla Tejada se solicita autorización para legalización de caseta de aperos en calle Lancha nº 259 de Miengo de este T.M., Referencia Catastral número 39044A010002590000BE.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, que modifica la Ley de Cantabria 2/2011, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se expone al público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada instalación, puedan formular las alegaciones u observaciones pertinentes, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por doña Laura Puente Quintana se ha solicitado autorización para la construcción de piscina, en Suelo Rústico de Hinojedo, calle La Masera, número 34.
Lo que se somete a información pública por plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOC, conforme dispone el artículo 116.1b) de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Por don Ignacio Javier Borragán Torre se ha solicitado autorización para la reforma para vivienda unifamiliar aislada de un edificio existente incluido en el Catálogo de Edificaciones en Suelo Rústico del municipio de Valdáliga y que se encuentra en suelo rústico sometido al régimen de especial protección, en la parcela 170, del polígono 25, del barrio de La Cocina de Roiz (Valdáliga).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que pueda ser examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo y en dicho plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Valdáliga de lunes a viernes y en horario de 08:30 a 15:00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento, presentándose en su Registro General o por cualquiera de los medios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Doña Ana Isabel Sainz Fernández y don Alfonso Martín Mora han solicitado a este Ayuntamiento autorización para la construcción vivienda unifamiliar aislada y garaje en las parcelas 280 y 278 del polígono 21, en el sitio de Los Mazucos, en el pueblo de Tezanos de Villacarriedo, en suelo clasificado como "Suelo no Urbanizable, Corola Núcleo Rural.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Cantabria 3/2012, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de quince días, para que pueda ser examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado, durante las horas de oficina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fecha 28 de diciembre 2016, y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a María del Rosario Mazón González la oportuna concesión para aprovechamiento de un caudal de 0,07 l/s de agua de un manantial en Prado Hoyo, San Sebastián de Garabandal, término municipal de Rionansa (Cantabria), con destino a usos ganaderos.
En aplicación de lo dispuesto en la Disposición final primera de la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados, esta Dirección General ha resuelto que los procedimientos de adscripción y admisión de alumnos para cursar Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2017/2018, se desarrollen conforme a las siguientes,
1.- Decreto 16/2009, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, modificado por el Decreto 7/2016, de 11 de febrero.
2.- Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, modificada por la Orden ECD/31/2016, de 14 de abril.
3.- Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria.
1. Determinación de vacantes
Los centros públicos y centros privados concertados en los niveles concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato introducirán las plazas reservadas para el alumnado del propio centro en la plataforma digital "Yedra" del 6 al 10 de febrero.
Del 13 al 15 de febrero las vacantes resultantes se revisarán por el Servicio de Inspección de Educación.
El 22 de febrero se publicarán las vacantes escolares existentes.
2. Procedimiento de adscripción y reserva de plaza de los alumnos de Educación Infantil y de Educación Primaria a Centros de Educación Primaria, de los alumnos de Educación Primaria a Centros de Educación Secundaria y de alumnos de 4º de E.S.O. en Centros Públicos adscritos a Centros con Bachillerato para el curso escolar 2017/2018.
2. 1.- Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es de aplicación a:
— Los alumnos que cursan 3º de segundo ciclo de Educación Infantil y acceden a 1º de Educación Primaria, cuando no se imparta en el centro de procedencia.
— Los alumnos que cursan Educación Primaria y acceden al siguiente curso de Educación Primaria cuando no se imparta en el centro de procedencia.
— Los alumnos que cursan 6º de Educación Primaria y acceden a 1º de E.S.O, cuando no se imparta en el centro de procedencia.
— Los alumnos que cursan 4º de E.S.O. en centros públicos y acceden a 1º de Bachillerato, cuando no se imparta en el centro de procedencia.
2.2.- Procedimiento para centros adscritos a un único centro.
La Dirección del centro de procedencia grabará los apartados de la solicitud que le corresponde grabar y podrá entregar en el centro de destino la relación alfabética de los alumnos hasta las 13:00 horas del día 7 de marzo.
Dicha relación incluirá a los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo e irá acompañada de alguno de los documentos que acreditan dicha condición (Anexo I de estas Instrucciones).
2.3.- Procedimiento para centros adscritos a varios centros.
2.3.1.- Solicitudes.
La Dirección del centro de procedencia informará a las familias de la relación de centros a los que está adscrito el centro y les entregará un modelo de solicitud para que reflejen en orden de prioridad los centros de Primaria o Secundaria que desean (Anexo I de la Orden ECD/8/2013 de 4 de febrero modificado por la Orden ECD/31/2016, de 14 de abril).
Las familias entregarán la solicitud en el centro de procedencia entre los días 22 de febrero y 3 de marzo, finalizando a las 13,00 horas del último día, acompañándola de la documentación acreditativa de la filiación y de los datos del baremo.
Los centros de procedencia comprobarán la documentación presentada y requerirán al solicitante la corrección de los defectos formales que aprecien en la misma. El plazo de corrección de defectos formales terminará el día 6 de marzo.
La Dirección del centro de procedencia grabará los apartados de la solicitud que le corresponde grabar y podrá entregar en el centro de destino la relación alfabética de los alumnos que hayan solicitado dicho centro como primera opción junto con la documentación acreditativa de la filiación y datos del baremo hasta las 13,00 horas del 7 de marzo.
En la relación se incluirá a los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo e irá acompañada de alguno de los documentos que acreditan esa condición.
2.3.2.- Procedimiento de asignación de plazas.
2.3.2.1.- Procedimiento de asignación de plazas cuando el número de solicitantes sea inferior al de plazas disponibles.
El centro de destino grabará los apartados de la solicitud que le corresponde grabar y elaborará un listado del alumnado al que se asigna plaza y lo entregará al centro de procedencia correspondiente el día 13 de marzo.
2.3.2.2.- Procedimiento de asignación de plazas cuando el número de solicitantes sea superior al de plazas disponibles.
El centro de destino aplicará los criterios vigentes (Anexos I y II del Decreto 16/2009, de 12 de marzo modificados por el Decreto 7/2016 de 11 de febrero y Anexo II de estas Instrucciones) para adjudicar las plazas disponibles, garantizando en todo caso plaza escolar, en el marco de la programación de la oferta educativa, a los alumnos que provengan de centros en régimen de adscripción única.
El centro de destino podrá introducir en la aplicación informática "Yedra", hasta las 14,00 horas del día 8 de marzo, las solicitudes de los alumnos que pidan ser baremados por renta.
El resto de las solicitudes podrán ser introducidas en la aplicación informática "Yedra" hasta las 14,00 horas del día 9 de marzo.
El 9 de marzo cada centro publicará el listado de solicitantes con el número aleatorio asignado a efectos del sorteo de desempate. Los centros de origen del alumnado también harán pública la lista de sus alumnos con el número asignado para conocimiento de las familias.
El 10 de marzo se realizará el sorteo público que establecerá el derecho de plaza de acuerdo con la normativa establecida para el procedimiento de adscripción.
El día 13 de marzo se celebrará el Consejo escolar extraordinario para baremar las solicitudes. Las modificaciones a la baremación se podrán introducir en la aplicación informática "Yedra" hasta las 13,00 horas del día 14 de marzo.
Las listas de baremo no se publican.
Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios del centro el día 15 de marzo.
El plazo para presentar reclamaciones será del 16 de marzo hasta las 14,00 horas del día 20 de marzo.
El 20 de marzo se celebrará el Consejo escolar extraordinario para resolver las reclamaciones a las listas provisionales. Las modificaciones resultantes de atender las mismas se podrán introducir en la plataforma informática "Yedra" hasta las 13,00 horas del día 21 de marzo.
El día 22 de marzo se publicarán las listas definitivas en el tablón de anuncios del centro y se remitirán a los centros de origen del alumnado para que informen a las familias.
En los centros con adscripción múltiple los alumnos con transporte escolar tienen preferencia sobre el resto de los alumnos adscritos, siempre que no se les transporte a la totalidad de los centros adscritos.
2.4.- Procedimiento de adscripción para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
El procedimiento de adscripción para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se rige por los mismos trámites y plazos que para el resto de alumnos.
2.4.1.- Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es de aplicación a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 2.1 de estas Instrucciones.
No se considerarán alumnos de incorporación tardía al sistema educativo, a efectos de reserva de plaza:
— Los que se incorporen a cualquier curso de educación infantil y a los dos primeros cursos de educación primaria.
— Los que se hubieran incorporado al sistema educativo español con anterioridad al presente proceso de escolarización y llevaran escolarizados en España dos cursos académicos completos, salvo que persistieran las graves carencias lingüísticas o en sus conocimientos básicos y se acredite mediante el correspondiente informe psicopedagógico emitido en fecha posterior al cumplimiento de los dos cursos completos de escolarización en el sistema educativo español.
2.4.2.- Solicitudes.
Las solicitudes cumplirán los mismos requisitos contemplados en el apartado 2.3.1 e irán acompañadas de la documentación acreditativa de las necesidades específicas de apoyo educativo y del Anexo VIII.
2.4.3.- Procedimiento de asignación de plazas.
El procedimiento de asignación de plazas es el descrito en el apartado 2.3 de estas Instrucciones con las siguientes particularidades:
1ª.- Estos alumnos concurren a las plazas de reserva que se especifican en el Anexo VII de estas Instrucciones. En el caso de no cubrirse todas las plazas reservadas se transformarán en plazas ordinarias y se podrán ocupar por el resto del alumnado con la excepción de 2 plazas de reserva por grupo.
2ª.- Los listados de baremo y admisión de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo no se publicarán. Las Secretarías de los centros de destino indicarán a las familias, o tutores legales, el centro en el que están admitidos y, en su momento, pondrán a su disposición las listas provisionales y definitivas para su consulta privada en las dependencias del centro.
3ª.- En el caso de centros de adscripción única, los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo deberán ser admitidos en los centros en que se encuentren adscritos aunque su número supere las plazas reservadas para ellos.
En el caso de adscripción múltiple, cuando el número de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo supere el número de plazas reservadas para ellos, las Comisiones de escolarización y, en su caso, el Comité Técnico de Escolarización Permanente distribuirán a estos alumnos entre los centros en que se encuentren adscritos teniendo en cuenta el número de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo ya escolarizados en los centros adscritos, los recursos de los que dispongan los centros y, en su caso, el carácter de centro de referencia para determinadas tipologías de alumnos con necesidades educativas especiales que pueda tener alguno de los centros adscritos.
4ª.- La Dirección General de Innovación y Centros Educativos podrá ampliar la ratio de alumnos con determinadas necesidades educativas especiales, cuando la naturaleza de la respuesta a sus necesidades comporte un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización existente sólo en algunos centros.
3. Procedimiento ordinario de admisión de alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2017/2018.
3.1.- Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es de aplicación a:
— Los alumnos que vayan a escolarizarse por primera vez en enseñanzas sostenidas con fondos públicos.
— Los alumnos que deseen cambiar de centro.
— Los alumnos que, habiendo obtenido reserva de plaza en un centro en el proceso de adscripción, quieran optar por otro.
3.2.- Solicitudes.
El 11 de abril se publicarán las vacantes escolares existentes.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día 24 de abril hasta las 13,00 horas del día 5 de mayo.
Cada alumno podrá presentar una única solicitud de admisión en el centro en el que desee ser admitido. En dicha solicitud (Anexo II de la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, modificado por la Orden ECD/31/2016, de 14 de abril) se harán constar, por orden de preferencia todos los centros solicitados para el caso de no haber plazas disponibles en el centro pedido en primer lugar.
Junto con la solicitud deberá aportar documentación acreditativa de que el alumno cumple los requisitos para ser admitido en el curso que solicita así como aquella otra necesaria para obtener puntuación en la fase de aplicación de criterios de admisión (Anexos I y II del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, modificados por el Decreto 7/2016 de 11 de febrero y Anexo II de estas Instrucciones).
En el caso de alumnos menores de edad, el solicitante deberá aportar la documentación acreditativa de la filiación, custodia o guardia legal.
Los centros comprobarán la documentación presentada y requerirán al solicitante la corrección de los defectos formales que aprecien en la misma. El plazo de corrección de defectos formales terminará el día 10 de mayo.
El 12 de mayo se realizará el sorteo público que establecerá el derecho de plaza de acuerdo con la normativa establecida para el procedimiento ordinario de admisión.
3.3.- Procedimiento de asignación de plazas.
3.3.1.- Asignación de plazas cuando el número de solicitudes es inferior al de plazas disponibles.
Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios del centro el día 26 de mayo.
El plazo para presentar reclamaciones y renuncias a la participación en el procedimiento ordinario de admisión será del 29 de mayo hasta las 14,00 del 31 de mayo.
El día 14 de junio se publicará la lista definitiva de admitidos.
3.3.2.- Asignación de plazas cuando el número de solicitudes es superior al de plazas disponibles.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se efectuará, por el órgano del centro competente para ello, la aplicación de los criterios de selección contenidos en el Decreto 16/2009, de 12 de marzo, modificado por el Decreto 7/2016 de 11 de febrero (Anexo I para Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, Anexo II para Bachillerato), garantizando en todo caso plaza escolar, en el marco de la programación de la oferta educativa, a los alumnos que provengan de las localidades que estén únicamente en la zona de influencia del centro. A efectos de baremación del expediente académico de escolarización al Bachillerato, se tendrá en cuenta lo indicado en los Anexos IX y X de estas Instrucciones.
Los centros podrán introducir en la aplicación informática "Yedra", hasta las 14,00 horas del día 9 de mayo, las solicitudes de los alumnos que pidan ser baremados por renta.
El resto de las solicitudes podrán ser introducidas en la aplicación informática "Yedra" hasta las 14,00 horas del día 11 de mayo. En esta misma fecha el centro publicará el listado de solicitantes con el número aleatorio asignado a efectos del sorteo de desempate.
A efectos de adjudicación de plazas en el procedimiento ordinario de admisión de alumnos y teniendo en cuenta la posibilidad de que los centros puedan valorar la necesidad de una modificación del nº de plazas ofertadas en cualquiera de las etapas y niveles, estos tienen la posibilidad de proponer la modificación de vacantes propias mediante correo electrónico al Negociado de Estadística y Escolarización hasta las 14:30 horas del día 11 de mayo (estadistica@ceyjcantabria.com).
El día 18 de mayo, se celebrará el Consejo escolar extraordinario para baremar. Las modificaciones a la baremación se podrán introducir en la plataforma informática "Yedra" hasta las 13,00 horas del día 19 de mayo.
Las listas provisionales se publicarán en el tablón de anuncios del centro el día 26 de mayo.
El plazo para presentar reclamaciones y renuncias será del 29 de mayo hasta las 14,00 horas del 31 de mayo.
El día 1 de junio se celebrará el Consejo escolar extraordinario para resolver las reclamaciones. Las modificaciones resultantes del proceso de reclamación y las renuncias se podrán introducir en la plataforma informática "Yedra" hasta las 14,00 horas del día 5 de junio.
El día 14 de junio se publicarán las listas definitivas en los tablones de anuncios de los centros.
3.4.- Procedimiento de admisión para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
El procedimiento de admisión para alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se rige por los mismos trámites y plazos que para el resto de alumnos.
3.4.1.- Ámbito de aplicación.
Este procedimiento es de aplicación a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado 3.1 de estas Instrucciones.
No se considerarán alumnos de incorporación tardía al sistema educativo, a efectos de reserva de plaza:
— Los que se incorporen a cualquier curso de educación infantil y a los dos primeros cursos de educación primaria.
— Los que se hubieran incorporado al sistema educativo español con anterioridad al presente proceso de escolarización y llevaran escolarizados en España dos cursos académicos completos, salvo que persistieran las graves carencias lingüísticas o en sus conocimientos básicos y se acredite mediante el correspondiente informe psicopedagógico emitido en fecha posterior al cumplimiento de los dos cursos completos de escolarización en el sistema educativo español.
3.4.2.- Solicitudes.
Las solicitudes cumplirán los mismos requisitos contemplados en el apartado 3.2 e irán acompañadas de la documentación acreditativa de las necesidades específicas de apoyo educativo.
3.4.3.- Procedimiento de asignación de plazas.
El procedimiento de asignación de plazas es el descrito en el apartado 3.3 de estas Instrucciones con las siguientes particularidades:
1ª.- Estos alumnos concurren a las plazas de reserva que se especifican en el Anexo VII de estas Instrucciones. En el caso de no cubrirse todas las plazas reservadas se transformarán en plazas ordinarias, que se podrán ocupar con solicitantes no admitidos en el centro solicitado en primer lugar.
2ª.- Los listados de puntuación y admisión de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo no se publicarán. Las Secretarías de los centros de destino indicarán a las familias, o tutores legales, el centro en el que están admitidos y, en su momento, pondrán a su disposición las listas provisionales y definitivas para su consulta privada en las dependencias del centro.
3ª.- Cuando el número de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo supere las plazas reservadas para ellos, en los supuestos de nuevas incorporaciones al sistema educativo o traslado de domicilio desde un municipio o zona de escolarización distinto al de solicitud, las Comisiones de escolarización o, en su caso, el Comité Técnico de Escolarización Permanente, asignarán plaza escolar a estos alumnos en el municipio o zona de escolarización que se corresponda con su domicilio de residencia.
La asignación entre los centros del municipio o zona de escolarización se realizará teniendo en cuenta el número de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo ya escolarizados, los recursos de los que dispongan los centros y, en su caso, el carácter de centro de referencia para determinadas tipologías de necesidades específicas de apoyo educativo que pueda tener alguno de los centros.
4ª.- La Dirección General de Innovación y Centros Educativos podrá ampliar la ratio de alumnos con determinadas necesidades educativas especiales, cuando la naturaleza de la respuesta a sus necesidades comporte un equipamiento singular o una especialización profesional de difícil generalización existente sólo en algunos centros.
3.5. Pérdida de plaza por adjudicación de plaza en el procedimiento ordinario.
La adjudicación de plaza en el procedimiento ordinario produce la pérdida de la plaza que se ocupara en el centro de procedencia.
Igualmente se perderá la plaza que se hubiera obtenido en el procedimiento de adscripción, si se hubiera participado.
4.- Listas de espera.
La participación en el procedimiento de adscripción no genera derecho a figurar en ninguna lista de espera.
El procedimiento ordinario genera el derecho a figurar en la lista de espera pero sólo respecto del centro solicitado en primera opción.
5.- Matriculación.
La matriculación de los alumnos se producirá entre los días 15 y 23 de junio para los centros de Educación Infantil y Primaria y entre los días 3 y 12 de julio para los de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
6.- Otros supuestos de escolarización.
a) Excepto en el primer ciclo de educación infantil, los alumnos que habiendo participado en el proceso ordinario de admisión no hayan obtenido plaza y se incorporen por primera vez al sistema educativo de Cantabria o estando ya incorporados no puedan permanecer en su centro de origen podrán, una vez publicadas las listas definitivas de admitidos, presentar entre los días 14 y 19 de junio una solicitud de admisión complementaria en la sede de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (c/ Vargas 53, 6ª planta, de Santander). Estas solicitudes se ordenarán por la puntuación obtenida en el proceso ordinario y, en caso de existir vacantes en los centros solicitados, se les adjudicará plaza el día 22 de junio, a fin de que puedan matricularse en los plazos ordinarios.
b) A los alumnos que se escolaricen en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria a partir del día 10 de febrero se les adjudicará plaza para el curso escolar 2016/2017 con carácter provisional, debiendo participar en el procedimiento ordinario o extraordinario de admisión para el curso 2017/2018 que esté abierto en ese momento, salvo que se incorporen por primera vez al sistema educativo de Cantabria, en cuyo caso la adjudicación tendrá carácter definitivo.
c) Concluido el plazo de presentación de solicitudes del procedimiento ordinario, la asignación de puestos escolares se ajustará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero.
d) Cuando en cualquiera de los procedimientos de admisión participen hermanos y como resultado de la aplicación de los criterios de admisión y el desempate uno resultara admitido y el otro no, la Comisión de Escolarización o, en su caso, el Comité Técnico de Escolarización Permanente, podrá autorizar la adjudicación de una plaza de reserva, si estuvieran concurriendo a plazas ordinarias, u ordinaria, si estuvieran concurriendo a plazas de reserva. La aplicación de lo previsto en este párrafo se supeditará a la existencia efectiva de plazas. En caso de no haber plazas, la Dirección General de Innovación y Centros Educativos podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero.
e) En los supuestos de violencia de género, medidas de alejamiento, acoso, abuso, asilo u otras causas excepcionales, debidamente acreditadas, la escolarización será acordada por la Dirección General de Innovación y Centros Educativos. La decisión adoptada se pondrá en conocimiento del Director del centro educativo correspondiente y se ejecutará con la discreción que las circunstancias requieren.
f) Se considerarán nulas las resoluciones de admisión, cualquiera que sea el proceso en el que se hayan tramitado, cuando se compruebe que la solicitud no tiene el consentimiento de todas las personas legalmente obligadas a concederlo y no se haya aportado la resolución judicial que asigne en exclusiva la facultad de escoger centro docente a quien presenta la solicitud.
7.- Fechas de celebración de los sorteos de desempate.
De conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 16/2009, de 12 de marzo, y en el artículo 13 de la Orden ECD/8/2013, de 4 de febrero, que lo desarrolla, se anuncia la celebración de los sorteos públicos de desempate para cada uno de los procedimientos de escolarización. Se sorteará un número y el orden ascendente o descendente, a partir de las cuales, se clasificará a los alumnos solicitantes por el número que les haya sido asignado automáticamente por el sistema informático en el momento de grabar su solicitud.
Los sorteos tendrán lugar en la Sala de Juntas de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en la C/ Vargas nº 53 7ª planta de Santander, a las 10,00 horas, los siguientes días:
— viernes 10 de marzo de 2017 para el procedimiento de adscripción.
— viernes 12 de mayo de 2017 para el procedimiento ordinario y de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
VISTO el Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura y normativa que lo desarrolla, el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
VISTO el Plan de Producción y Comercialización, recibido con fecha 27 de octubre de 2016, correspondiente a la Organización de productores artesanales de Cantabria (OPACAN) y su posterior modificación recibida con fecha 19 de diciembre de 2016.
VISTO el Informe favorable, de fecha 30 de diciembre de 2016, del Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación al citado "Plan de producción y Comercialización" correspondiente a la Organización de productores artesanales de Cantabria (OPACAN).
Primero. Aprobar el Plan de producción y comercialización, presentado por la Organización de productores artesanales de Cantabria-OPACAN (OPP-62) para el año 2017, al considerar que permite alcanzar los objetivos de los artículos 3 y 7 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
Segundo. En el supuesto de que durante 2017, la Organización de productores estime necesario modificar el Plan de producción y comercialización, está se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.6 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. Todo ello en virtud de los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 126 y siguientes de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Don Manuel Sánchez Campo, solicita autorización para la instalación de invernadero para producción de plantas aromáticas, en el pueblo de Carriazo, polígono 18, parcela 109, sitio de Campo del Picón, en suelo clasificado como rústico.
Lo que se somete a información pública por plazo de quince días, de conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Ley del Suelo de Cantabria 2/2001.
Apreciado error en la entradilla de dicho anuncio, se procede a su corrección.
— Donde dice: "Aprobación inicial y exposición pública del presupuesto general de la modificación de la Ordenanza número 20 de Creación, Modificación y Extinción de ficheros de Datos de Carácter Personal. Expediente 334/2016."
— Debe decir: "Aprobación inicial y exposición pública de la modificación de la Ordenanza número 20 de Creación, Modificación y Extinción de Ficheros de Datos de Carácter Personal. Expediente 334/2016."
Por doña Maite Pérez Alonso se solicita licencia municipal para restaurante en calle Cervantes, número 9 - Bajo, de este municipio.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 y concordantes de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se hace público para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
El Pleno del Ayuntamiento de Villaescusa, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de enero de 2017, acordó la aprobación provisional del Reglamento regulador de la Creación de Ficheros de Datos de Carácter Personal.
Se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
El Pleno del Ayuntamiento de Villaescusa, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de enero de 2017, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de las Ayudas de Emergencia Social.
Se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
La Junta Vecinal de Arce, en sesión ordinaria del día 16 de septiembre de 2016, ha aprobado inicialmente el Inventario de Bienes de la Junta Vecinal. De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicho Inventario se expone al público en el Concejo por el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente aprobado, hasta entonces provisional, sin necesidad de nuevo pronunciamiento.
Doña Luisa Araceli Contreras García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de familia. Divorcio contencioso, a instancia de ZAIRA IVONKA GALLARDO PADILLA, frente a FRANK ABDUL VILDOZOLA CHALLCO, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha de 20 de enero de 2017, del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander.
Procedimiento: Divorcio 363/16.
En Santander, 20 de enero de 2017.
Vistos por mí, Ramón San Miguel Laso, juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander y su partido, los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 363/16, a instancia de doña Zaira Ivonka Gallardo Padilla, representada por la procuradora doña Gabriela Mirapeix Eckert y defendida por la letrada doña Rebeca de Beraza Lavín, contra don Frank Abdul Vildozola Challco, en situación procesal de rebeldía; cuyos autos versan sobre divorcio, y atendiendo a los siguientes:
Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. Mirapeix, en nombre y representación de doña Zaira Ivonka Gallardo Padilla, contra don Frank Abdul Vildozola Challco, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Frank Abdul Vildozola Challco y doña Zaira Ivonka Gallardo Padilla, con adopción de las siguientes medidas:
1.- Corresponde a ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad (responsabilidad parental), precisándose el consentimiento de ambos, o, en su defecto, autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación de los menores (a título de ejemplo: elección de cualquier facultativo, pediatra, ortodoncista, psiquiatra, psicólogo, tratamientos, intervenciones de cualquier índole, vacunación, elección o cambio de colegio, la realización de actividades extraescolares, cursos de idiomas en el extranjero, comunión, bautizo, etc.).
En particular quedan sometidas a este régimen y no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio, los decisiones relativas a fijación del lugar de residencia de los menores, y los posteriores traslados de domicilio de éstos que los aparten de su entorno habitual; las referidas a la elección del centro escolar o institución de enseñanza, pública o privada, y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, y a la realización por los menores de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento de los menores, de menos de 16 años, a tratamientos o intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, incluidas las estéticas, salvo los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas a los menores y la realización por ésta de actividades extraescolares deportivas, formativas o lúdicas, y, en general, todas aquellas que constituyan gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores.
Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que unos de ellos pretenda adoptar en relación con los menores, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en el plazo de diez días naturales siguientes, aquel no lo deniega expresamente. En el supuesto que lo deniegue expresamente, será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.
Las decisiones a aspectos o materias de la vida de los menores distintas de las enunciadas, así como las de prestación de asistencia sanitaria en caso de urgente necesidad, corresponde adoptarlas al progenitor que tenga consigo a los menores, en el momento en que la cuestión se suscite.
Por otro lado, el progenitor con quien conviven los menores habitualmente, vendrá obligado a informar al otro progenitor de todas aquellas cuestiones trascendentales en la vida de los menores, respecto de las cuales no pueda este último obtener directamente información. Igual deber pesa sobre el progenitor con quien no vivan habitualmente los hijos respecto de iguales cuestiones acaecidas en el tiempo que tenga consigo a los menores.
Los progenitores tiene derecho a solicitar y obtener de terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en poder de éstos últimos sobre la evolución escolar y académica de sus hijos y su estado de salud física o psíquica.
Asimismo el progenitor custodio, debe entregar al otro progenitor, junto con los hijos, la documentación personal de éstos (libro de familia; pasaporte; D.N.I.; tarjeta sanitaria; cartilla de vacunación), que será devuelta a aquel al reintegrarle a los menores a la finalización de la estancia.
Por último, el progenitor con quien conviven los menores habitualmente deberá facilitar al otro la comunicación telefónica, telemática o por cualquier otro medio, al menos una vez al día, con los menores, debiendo éste respetar, en todo caso, los horarios de descanso y estudio de los menores. Igual deber pesa sobre el progenitor con quien no vivan habitualmente en el tiempo que tenga consigo los menores.
2.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos a la madre.
3.- Se reconoce al padre el derecho a estar con sus hijos, comunicarse con ellos y tenerles en su compañía en la forma siguiente: a) respecto de la hija cuando de común acuerdo lo fijen padre e hija: b) respecto del hijo, todos los domingos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.
4.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos y al progenitor custodio.
5.- El padre deberá abonar a la madre, como pensión de alimentos a favor de los hijos, en la cuenta que ella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de CUATROCIENTOS euros (400 €), cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
6.- Los gastos extraordinarios de los hijos deberán ser satisfechos por mitad entre los progenitores.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia expídase el oportuno testimonio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a FRANK ABDUL VILDOZOLA CHALLCO, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Luisa Araceli Contreras García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de familia. guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, a instancia de EVELYN JUDIT DE LA CRUZ LUCERO, frente a JHONATTAN ESMITH MATOS GERALDO, en los que se ha dictado SENTENCIA de fecha 24 de enero de 2017 del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander.
Procedimiento: Regulación de medidas Paterno-filiales 516/15.
En Santander, a 24 de enero de 2015.
Vistos por mí, Ramón San Miguel Laso, juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santander y su partido, los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 516/15, a instancia de doña Evelyn de la Cruz Lucero, representada por la Procuradora doña Virginia Montes Guerra y defendida por la letrada doña Sonia Garzón Corral, contra don Jhonattan Esmith Matos Geraldo, en situación procesal de rebeldía; cuyos autos versan sobre regulación de medidas paterno-filiales, y atendiendo a los siguientes:
PRIMERO.- Por la procuradora Sra. Montes, obrando en la indicada representación y mediante escrito que correspondió en turno a este Juzgado, se formuló demanda de regulación de medidas paterno-filiales contra don Jhonattan Esmith Matos Geraldo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda se acuerden las medidas solicitadas.
SEGUNDO.- Admitida a tramite la demanda, se emplazó a la parte demandada para que compareciera y contestara a la demanda. No habiendo comparecido la parte demandada se la declaró en rebeldía procesal.
TERCERO.- Se convocó a las partes a la vista de juicio verbal establecida por la ley, teniendo efecto la misma. Recibido el proceso a prueba, se propusieron los medios que constan en las actuaciones, de los que se practicaron los que figuran, con su resultado, el propios autos.
CUARTO.- En la sustanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando parcialmente la demanda deducida por la procuradora Sra. Montes, en nombre y representación de doña Evelyn de la Cruz Lucero, contra don Jhonattan Esmith Matos Geraldo, debo adoptar y adopto las siguientes medidas:
1.- Corresponde a ambos progenitores la titularidad de la patria potestad (responsabilidad parental), atribuyéndose a la madre en exclusiva el ejercicio de la misma.
2.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija a la madre.
3.- El padre deberá abonar a la madre, como pensión de alimentos a favor de la hija, en la cuenta que aquella designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de CIENTOCINCUENTA euros (150 €); cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
4.- Los gastos extraordinarios de la hija deberán ser satisfechos por mitad entre los progenitores, no incluyendo entre los mismos los gastos de matricula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que los mismos son gastos ordinarios. En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas bien por el colegio como refuerzo, bien por facultativo médico o por psicólogo, sólo se deberán de asumir por mitad las que se realicen por la menor de común acuerdo por los progenitores, siendo, en caso contrario, asumido el coste de dicha actividades por aquel progenitor que unilateralmente haya decidido la realización de dicha actividad.
En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán ser consentidos por ambos progenitores. Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con un gasto extraordinario de la menor, así como el importe del mismo junto con los documentos correspondientes, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en el plazo de diez días naturales siguientes, aquel no lo deniega expresamente. En el supuesto que lo deniegue expresamente, será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia. Solo los gastos extraordinarios de carácter urgente y necesario, se podrán realizar sin previo consentimiento del otro progenitor o autorización judicial.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevara certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la firma, delante de mí, el Secretario, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JHONATTAN ESMITH MATOS GERALDO, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Damaris de Pablo Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Torrelavega.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves número 0002097/2015 se ha acordado la publicación mediante edictos de resolución dictada en el referido procedimiento y que es del siguiente tenor literal:
En Torrelavega, a 8 de junio de 2016.
Los presentes autos de juicio de delito leves seguidos con el número 2.097/2015 han sido vistos por doña Patricia Bartolomé Obregón, magistrada titular del Juzgado de Instrucción Número 4 de Torrelavega y su partido. Ha sido denunciante don Luis-Santos Morales Díaz, asistido por el abogado señor Merino Campos, y como denunciados doña María Jesús Álvarez Cobos y don José Manuel García Jordá. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Se enjuicia un delito leve de estafa.
Que debo condenar y condeno a doña María Jesús Álvarez Cobos como autora de un delito leve de estafa a la pena de dos meses de multa a 2 euros como cuota diaria, esto es, un total de ciento veinte euros (120 €), que se sustituirán, en caso de impago, por 30 días de responsabilidad personal subsidiaria, así como al pago de las costas procesales.
Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar, y solidariamente con ella, don José Manuel García Jordá, a don Luis-Santos Morales Díaz, en la cantidad de trescientos treinta euros (330 €) por los daños y perjuicios causados a don Luis-Santos, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde esta sentencia de primera instancia.
Firme que sea la presente sentencia, procédase a inscribir como antecedente penal en el Registro correspondiente.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Cantabria en el plazo de CINCO DÍAS desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Torrelavega, a 8 de junio de 2016, de lo que yo el/la letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación a José Manuel García Jordá, actualmente en paradero desconocido, expido el presente.