Por resolución de Alcaldía, a propuesta de los Tribunales Calificadores de los concursos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se ha producido los nombramientos siguientes:
— Don Guillermo Massee Abad, como Policía Local, dentro de la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Astillero, con efectos de 23 de enero de 2017.
— Doña Sara Vázquez Puente, como subalterno, dentro de la plantilla de laborales del Ayuntamiento de Astillero, con efectos de 23 de enero de 2017.
Convocatoria LD SCS/2/2017
Visto el artículo 50 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 e) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Primero.- Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puestos de Jefatura de Unidad que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes
Base 1ª.
Podrá participar en la convocatoria el personal estatutario fijo perteneciente al Subgrupo de clasificación que se describe en el Anexo I.
Base 2ª
Las solicitudes, (Anexo II), dirigidas al Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud se presentarán, en el registro de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimientos Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Base 3ª.
Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su currículum profesional, en el que consten títulos académicos, experiencia profesional, publicaciones, cursos y otros méritos que deseen poner de manifiesto.
Base 4ª.
Igualmente acompañarán una memoria relativa al puesto solicitado que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño, en base a la descripción contenida en la convocatoria
Base 5ª.
Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que versarán sobre el currículum profesional, la memoria y las aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
Base 6ª.
La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria en el plazo máximo de dos meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño.
Base 7ª.
Los adjudicatarios obtendrán un nombramiento temporal para el puesto de cuatro años de duración, al término de los cuales serán evaluados por una comisión, a efectos de su continuidad en el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente en cualquier momento por la autoridad que acordó su nombramiento.
Base 8ª.
El adjudicatario del puesto deberá cesar en la plaza que desempeñe, en el plazo de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de esta resolución.
El plazo para tomar posesión será de 3 días hábiles siguientes al del ceso, si no implica cambio de residencia o de un mes si la comportara.
La no toma de posesión en el plazo señalado, supondrá la pérdida de los derechos derivados de la participación en el proceso de provisión, salvo causa justificada de causa mayor o imposibilidad así apreciada mediante resolución motiva dictada por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.
Base 9ª.
El personal estatutario fijo del Servicio Cántabro de Salud que resulte adjudicatario, nombrado por el procedimiento de libre designación, tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen con el mismo carácter definitivo o provisional que ostentase antes del nombramiento en la jefatura.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.
Vista la propuesta del director gerente de la Gerencia de Atención Especializada de las Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana por la que solicita la aplicación del procedimiento especial de selección previsto en el artículo 16 del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 248, de 29 de diciembre de 2011), para la cobertura de una plaza de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo.
De conformidad con lo previsto en el apartado del 3 del citado artículo 16 del Acuerdo,
Primero.- Convocar el procedimiento especial de selección para la cobertura de una plaza mediante nombramiento temporal, superior a seis meses, de Facultativo Especialista de Área de Aparato Digestivo de la Gerencia de Atención Especializada de las Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana, de acuerdo con las siguientes bases:
1ª.- Para poder participar en el procedimiento será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2ª.- 1. Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Hospital Comarcal de Sierrallana, o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, así como de los requisitos aludidos en la base 1ª, en la forma establecida en el artículo 6.3 del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3ª.- La evaluación será llevada a cabo por una Comisión Especial formada por los siguientes miembros:
- Presidente: Mª Antonia Urbieta Quiroga, directora médico de la Gerencia de Atención Especializada de las Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana (por delegación del Director Gerente del Hospital Comarcal de Sierrallana).
- Vocal: Rosa Ortiz Diego, jefa de Sección de Aparato Digestivo de la Gerencia de Atención Especializada de las Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana
- Secretaria: Irene Barrio Marañón, técnico de la Función Administrativa de la Gerencia de Atención Especializada de las Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana
La citada Comisión estará asistida técnicamente por los siguientes empleados públicos del subgrupo A1 al servicio de la Administración Sanitaria:
- Ángel de la Fuente Alonso, jefe de Sección de Organización de Personal en la Secretaría General de Sanidad.
- Diete José Morales García, FEA de Cirugía General y aparato Digestivo, en la Gerencia de Atención Especializada Área I, Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
4ª.- El proceso selectivo constará de dos fases:
- Primera Fase: Valoración de los candidatos de acuerdo con el baremo que consta como Anexo I (máximo 40 puntos).
- Segunda Fase: Entrevista personal (máximo 10 puntos).
5ª.- El resultado de la selección, así como las puntuaciones obtenidas por todos los candidatos, se harán públicos por parte del centro correspondiente, el cual remitirá copia del acta al Comité de Seguimiento Autonómico y a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOC, en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
PRIMERA.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso de selección de un/a Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Medio Cudeyo, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y los establecidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: publicidad de las convocatorias y de sus Bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El presente proceso selectivo servirá para la confección de una lista de espera o bolsa de empleo, de la que formarán parte quienes superen el proceso selectivo. La posición en dicha bolsa se determinará por orden de puntuación obtenida en el proceso. La bolsa tendrá vigencia en tanto se celebre un nuevo proceso selectivo para plaza de similares características o cuando por el tiempo transcurrido u otras circunstancias debidamente motivadas contrarias a la finalidad de su creación la Corporación acuerde su extinción. En todo caso quedará extinguida transcurridos tres años desde la fecha de constitución de la bolsa.
El llamamiento de los integrantes de la bolsa de empleo se realizará por estricto orden de prelación, tanto para la cobertura de plazas vacantes, como para la sustitución transitoria del titular con reserva de plaza hasta su reincorporación, para la ejecución de programas de carácter temporal o para atender el exceso o acumulación de tareas en el Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
Tipo de contrato:
— Contrato laboral temporal, para obra o servicio determinado conforme a lo establecido en el art. 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Jornada completa, 37,5 horas semanales en horario a convenir conforme a las necesidades del Ayuntamiento.
SEGUNDA.- Órgano de selección.
El Tribunal de Selección estará compuesto por cinco miembros, designados por el órgano municipal entre el personal del Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la base séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todos los/as miembros del Tribunal de Selección contarán con voz y voto. El voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente de los empates que se puedan producir, a efectos de adoptar acuerdos.
Se establecerán, asimismo, suplentes para los miembros titulares del Tribunal de Selección.
TERCERA.- Requisitos de los/as aspirantes.
Requisitos de los/as candidatos/as:
Para ser admitidos al proceso de selección los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
— Tener cumplidos los 18 años de edad.
— Ser español/a o nacional de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regula la materia.
— Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
— Poseer capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones y tener dominio del español.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia firme.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias.
Los aspirantes minusválidos deberán presentar certificación de organismo oficial competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
CUARTA.- Forma y plazo de presentación de instancias.
En las instancias solicitando formar parte del proceso de selección los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, sito en Plaza del Ayuntamiento, s/n., Valdecilla o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
El impreso de solicitud se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II de estas Bases.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor; los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española o comunitaria presentarán el permiso de residencia y trabajo en fotocopia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia firme. (Anexo III).
c) Fotocopia de la titulación académica.
d) Currículum Vitae.
e) La documentación justificativa a la que hace referencia la presente convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la siguiente documentación:
— Contratos de trabajo acreditativos o certificados de empresa. Los certificados de empresa solamente se tomarán en consideración si el trabajo desempeñado es en una Administración Pública. En el caso de la empresa privada es necesario presentar siempre el contrato de trabajo.
— Vida laboral actualizada para valorar los días de experiencia. La sola presentación de este documento no será suficiente para valorar la experiencia laboral del aspirante.
— En el caso de encontrarse en situación de desempleo, certificado emitido por el Servicio Público de Empleo en el que figuren los periodos de inscripción.
— Títulos académicos y diplomas formativos acreditativos.
En el caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral, en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada uno de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en el que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría, y hoja de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sea cual sea la documentación presentada, ésta debe ser lo suficientemente precisa para que acredite la idoneidad de la experiencia con las funciones propias del puesto convocado.
La documentación se presentará fotocopiada, debiendo la persona seleccionada en este proceso, aportar los originales en el mismo momento de la contratación.
Todos los méritos puntuables deberán ser aportados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Cantabria, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web. Los sucesivos anuncios se harán públicos en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en los medio informativos municipales (tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web) el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos con las causas que han motivado esta exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles desde la publicación, a los efectos de subsanación de errores u omisiones. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas. Finalizado el plazo de subsanaciones se publicará el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. La admisión y exclusión dependerá del cumplimiento del aspirante de los requisitos mínimos establecidos para la plaza.
Asimismo, será publicado, con diez días de antelación, anuncio en el tablón de edictos de la Corporación, así como en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Medio Cudeyo, con indicación del lugar y la fecha de comienzo del ejercicio y la composición nominal del Tribunal Calificador.
QUINTA.- Proceso de selección.
La selección de personal se realizará mediante convocatoria pública que consistirá en la difusión en los términos establecidos en estas Bases, de las plazas ofertadas.
El proceso constará de tres fases:
a) Primera fase: Prueba escrita. (Máximo 10 puntos):
Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de cuarenta preguntas, basado en los contenidos del programa que figura en el Anexo I a estas bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
La puntuación del ejercicio será de 0 a 10, siendo imprescindible una puntuación de 5 para superarla.
Cada respuesta incorrecta restará el 50% del valor de una respuesta correcta, no puntuándose las no contestadas.
Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, excluyéndose a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.
b) Segunda fase: Prueba informática (Máximo 5 puntos)
Solamente pasarán a esta fase aquellas personas que hayan superado el examen a desarrollar en la primera fase, con una puntuación mínima de 5. Esta fase consistirá en la realización de una prueba práctica de informática acerca del manejo del paquete office (word, excel y powerpoint). Esta prueba será valorada de 0 a 5 puntos, siendo eliminatoria.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.
c) Tercera fase: Esta tercera fase consistirá en una valoración de méritos alegados y acreditados por cada aspirante, tal y como se establece a continuación.
El tribunal de selección calificará y puntuará únicamente los méritos acreditados documentalmente que hayan sido aportados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
No se puntuarán los méritos que se hayan considerado requisitos mínimos para ser admitidos en la convocatoria.
Valoración de méritos: Máximo 13 puntos.
El baremo a utilizar para el proceso de selección es el siguiente:
1. Formación (máximo 4 puntos).
— Por realización de cursos de especialización en temas directamente relacionados con las tareas a desempeñar, todos ellos realizados en centros oficiales. Máximo 4 puntos.
El sistema de valoración será:
— Cursos entre 300 y 500 horas: 0,5 puntos.
— Cursos entre 100 y 300 horas: 0.3 puntos.
— Cursos entre 20 y 100 horas: 0,2 puntos.
Aquellos cursos en los que no se indique el número de horas y su contenido no se valorarán.
En el caso de estar en posesión de varios cursos o acciones formativas con materias o contenidos similares, se tendrá en consideración, para los efectos de valoración, el de la fecha más actual.
2. Experiencia profesional (Máximo 8 puntos).
— Por cada mes completo de prestación de servicios, a jornada completa y de forma ininterrumpida, como funcionario o personal laboral en puestos de auxiliar administrativo en el ámbito de la Administración Pública: 0,10 puntos (Hasta un máximo de 5 puntos).
— Por cada mes completo de servicios prestados, a jornada completa y de forma ininterrumpida, en el sector privado como auxiliar administrativo: 0,05 puntos. (Hasta un máximo de 3 puntos).
En ambos casos se despreciarán las fracciones inferiores al mes.
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
3. Encontrarse en situación de desempleo inscrito en los Servicios Públicos de Empleo (no se valorará mejora de empleo): 1 punto.
La convocatoria y los resultados del proceso de selección serán objeto de difusión a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en Plaza del Ayuntamiento, s/n., Valdecilla, y página web del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
SEXTA.- Resultado final del proceso de selección.
La suma de las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes en las tres fases del proceso de selección dará como resultado la puntuación final.
En el caso de producirse un empate en la puntuación final, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la prueba tipo test, si aun así persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional y si persistiera éste se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de formación. Por último, si aun así continúa el empate, se resolverá por sorteo.
El/la aspirante seleccionado/a deberá presentar antes de su contratación dentro del plazo de cinco días naturales toda la documentación original de los títulos, cursos, contratos... que presentó para participar en el proceso.
SÉPTIMA.- Creación de la bolsa de empleo.
Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará una bolsa de empleo por Orden de la Puntuación total obtenida, de mayor a menor, y será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Medio Cudeyo y en la página web municipal.
Los seleccionados deberán facilitar a la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, en el plazo de 5 días naturales un número de teléfono y una cuenta de correo electrónico. Cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto del aspirante a lo largo del tiempo de permanencia en la Bolsa, se deberá de comunicar al Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
Las contrataciones o nombramientos se ofertarán según necesidades del Servicio.
Aceptada la oferta se procederá a la formalización del correspondiente contrato.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
OCTAVA.- Funcionamiento de la bolsa de empleo.
A medida que se produzcan necesidades se procederá de la siguiente forma:
El Ayuntamiento se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo de 24 horas. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en horas distintas y enviado correo electrónico, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.
En el caso de que el aspirante rechace la oferta de empleo pasará al final de la lista.
El aspirante que integrado en una lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o incapacidad temporal, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista de espera y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique, por escrito, al Departamento de Personal que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
El aspirante que haya sido objeto de contratación, una vez finalizada la prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.
NOVENA.- Recursos.
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y sean susceptibles de impugnación, podrán ser objeto de recurso por parte de los interesados, en los términos, plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido.
Tema 2.- El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. Actos nulos y anulables.
Tema 3.- El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
Tema 4.- Los Recursos Administrativos. Concepto, principios y clases.
Tema 5.- Los contratos administrativos.
Tema 6.- El administrado. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Principio de audiencia al interesado
Tema 7.- El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población y el empadronamiento.
Tema 8.- Organización municipal: órganos del Ayuntamiento. Las competencias municipales.
Tema 9.- Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
Tema 10.- Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdos.
Tema 11.- El servicio público en la esfera local.
Tema 12.- El Presupuesto de las Entidades Locales.
Tema 13.- La Potestad Normativa de las Entidades Locales. Ordenanzas y Reglamentos. Elaboración y aprobación. Los bandos.
Tema 14.- Los tributos, clases, definición. Normativa aplicable.
Tema 15.- El personal al servicio de las administraciones públicas.
PRIMERA.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso de selección de un/a Técnico de Gestión Cultural en el Ayuntamiento de Medio Cudeyo, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y los establecidos en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público: publicidad de las convocatorias y de sus Bases, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
El presente proceso selectivo servirá para la confección de una lista de espera o bolsa de empleo, de la que formarán parte quienes superen el proceso selectivo. La posición en dicha bolsa se determinará por orden de puntuación obtenida en el proceso. La bolsa tendrá vigencia en tanto se celebre un nuevo proceso selectivo para plaza de similares características o cuando por el tiempo transcurrido u otras circunstancias debidamente motivadas contrarias a la finalidad de su creación la Corporación acuerde su extinción. En todo caso quedará extinguida transcurridos tres años desde la fecha de constitución de la bolsa.
El llamamiento de los integrantes de la bolsa de empleo se realizará por estricto orden de prelación, tanto para la cobertura de plazas vacantes, como para la sustitución transitoria del titular con reserva de plaza hasta su reincorporación, para la ejecución de programas de carácter temporal o para atender el exceso o acumulación de tareas.
Las funciones a desarrollar serán las siguientes:
— Diseño de proyectos, planificación de programas culturales y estrategias de funcionamiento de forma coordinada con la Concejalía de Educación, Cultura y Juventud.
— Coordinación de las infraestructuras, espacios culturales y equipos humanos de profesionales u otras concejalías, asociaciones o entidades que colaboren en el diseño y desarrollo de actividades.
— Dar difusión y publicidad de las actividades en los diversos medios de comunicación e información.
— Componer, diseñar, maquetar y editar cartelería, programas de mano, revistas para la divulgación de las actividades culturales programadas.
Tipo de contrato
— Contrato laboral temporal, para obra o servicio determinado conforme a lo establecido en el art. 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
— Media jornada, 18,75 horas semanales, en horario a convenir conforme a las necesidades del área de cultura.
SEGUNDA.- Órgano de selección.
El Tribunal de Selección estará compuesto por cinco miembros, designados por el órgano municipal entre el personal del Ayuntamiento, según lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la base séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todos los/as miembros del Tribunal de Selección contarán con voz y voto. El voto de la Presidencia tendrá carácter dirimente de los empates que se puedan producir, a efectos de adoptar acuerdos.
Se establecerán, asimismo, suplentes para los miembros titulares del Tribunal de Selección.
El Tribunal podrá solicitar, en caso de que fuera preciso, la designación de expertos, en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
TERCERA.- Requisitos de los/as aspirantes.
Requisitos de los/as candidatos/as:
Para ser admitidos al proceso de selección los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
— Tener cumplidos los 18 años de edad.
— Ser español/a o nacional de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regula la materia.
— Estar en posesión del título de diplomado universitario, grado o equivalente expedido por el Estado español o debidamente homologado.
— Poseer capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones y tener dominio del español.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia firme.
Los aspirantes minusválidos deberán presentar certificación de organismo oficial competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
CUARTA.- Forma y plazo de presentación de instancias.
En las instancias solicitando formar parte del proceso de selección los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, sito en Plaza del Ayuntamiento s/n. Valdecilla o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
El impreso de solicitud se ajustará al modelo oficial que figura como Anexo II a estas Bases.
A la instancia se acompañará:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor; los/as aspirantes que no posean la nacionalidad española o comunitaria presentarán el permiso de residencia y trabajo en fotocopia.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia firme. (Anexo III).
c) Fotocopia de la titulación académica.
d) Currículum Vitae.
e) La documentación justificativa a la que hace referencia la presente convocatoria, entendiéndose que solamente se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados a través de la siguiente documentación:
— Contratos de trabajo acreditativos o certificados de empresa. Los certificados de empresa solamente se tomarán en consideración si el trabajo desempeñado es en una Administración Pública. En el caso de la empresa privada es necesario presentar siempre el contrato de trabajo.
— Vida laboral actualizada para valorar los días de experiencia. La sola presentación de este documento no será suficiente para valorar la experiencia laboral del aspirante.
— En el caso de trabajo por cuenta propia:
— Presentación de altas y bajas censales en el Registro de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria.
— La presentación de facturas que acrediten la realización de servicios relacionados con las funciones de la plaza, siempre que en las mismas quede descrita la duración y contenido y se demuestre su cobro mediante aportación del justificante de pago de las mismas.
— Declaración jurada o certificado emitido por la persona o entidad a la que se prestó el servicio, que deberá indicar su contenido y duración.
— En el caso de encontrarse en situación de desempleo, certificado emitido por el Servicio Público de Empleo en el que figuren los periodos de inscripción.
— Títulos académicos y diplomas formativos acreditativos.
En el caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral, en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral.
En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada uno de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en el que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría, y hoja de la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sea cual sea la documentación presentada, ésta debe ser lo suficientemente precisa para que acredite la idoneidad de la experiencia con las funciones propias del puesto convocado.
La documentación se presentará fotocopiada, debiendo la persona seleccionada en este proceso, aportar los originales en el mismo momento de la contratación.
Todos los méritos puntuables deberán ser aportados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Cantabria, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web. Los sucesivos anuncios se harán públicos en el tablón de edictos y en la página Web del Ayuntamiento.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias no se admitirá la presentación de nueva documentación para acreditación de requisitos aun cuando se refieran a hechos producidos con anterioridad a la finalización de dicho plazo, salvo la que resulte precisa al objeto de subsanar errores materiales en la documentación aportada en el momento de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en los medio informativos municipales (tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web) el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos con las causas que han motivado esta exclusión, concediéndose un plazo de cinco días hábiles desde la publicación, a los efectos de subsanación de errores u omisiones. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán excluidos de la realización de las pruebas. Finalizado el plazo de subsanaciones se publicará el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. La admisión y exclusión dependerá del cumplimiento del aspirante de los requisitos mínimos establecidos para la plaza.
Asimismo, será publicado, con diez días de antelación, anuncio en el tablón de edictos de la Corporación, así como en la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Medio Cudeyo, con indicación del lugar y la fecha de comienzo del ejercicio y la composición nominal del Tribunal Calificador.
QUINTA.- Proceso de selección.
La selección de personal se realizará mediante convocatoria pública que consistirá en la difusión en los términos establecidos en estas Bases, de las plazas ofertadas.
El proceso constará de tres fases:
a) Primera fase: Prueba escrita. (Máximo 10 puntos):
Esta fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la exposición por escrito de tres temas, uno de cada uno de los bloques, correspondientes al Anexo I de las presentes bases, extraídos al azar. Se dispondrá para su realización de un tiempo máximo de dos horas. En este ejercicio, se valorará el conocimiento de los temas, la claridad y orden de ideas, la facilidad de expresión escrita y la capacidad de síntesis. La prueba tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, quedando eliminados quienes obtengan una puntuación inferior a 5 puntos. El ejercicio será leído ante el Tribunal por los aspirantes.
b) Segunda fase: Prueba informática (Máximo 5 puntos)
Solamente pasarán a esta fase aquellas personas que hayan superado el examen a desarrollar en la primera fase, con una puntuación mínima de 5. Esta fase consistirá en la realización de una prueba práctica de informática acerca del manejo del paquete Microsoft Office (word, excel, powerpoint, publisheR) y diseño de cartelería. Esta prueba será valorada de 0 a 5 puntos, no siendo eliminatoria.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad
c) Tercera fase: Esta tercera fase consistirá en una valoración de méritos alegados y acreditados por cada aspirante, tal y como se establece a continuación.
El tribunal de selección calificará y puntuará únicamente los méritos acreditados documentalmente que hayan sido aportados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No se puntuarán los méritos que se hayan considerado requisitos mínimos para ser admitidos en la convocatoria.
Valoración de méritos: Máximo 15 puntos
El baremo a utilizar para el proceso de selección es el siguiente:
1. Formación (máximo 5 puntos).
— Estar en posesión de un Máster Universitario en disciplinas relacionadas con la Cultura: 1 punto
— Por realización de cursos de especialización en temas directamente relacionados con las tareas a desempeñar, todos ellos realizados en centros oficiales. Máximo 4 puntos.
El sistema de valoración será:
— Cursos entre 300 y 500 horas: 0,5 puntos.
— Cursos entre 100 y 300 horas: 0.3 puntos.
— Cursos entre 20 y 100 horas: 0,2 puntos.
Aquellos cursos en los que no se indique el número de horas y su contenido no se valorarán.
En el caso de estar en posesión de varios cursos o acciones formativas con materias o contenidos similares, se tendrá en consideración, para los efectos de valoración, el de la fecha más actual.
2. Experiencia profesional (Máximo 9 puntos).
— Por cada mes completo de prestación de servicios como técnico de cultura en cualquier Administración Pública, hasta un máximo de 5 puntos:
— 0,20 puntos por cada mes completo de servicios prestados. Despreciándose las fracciones inferiores al mes.
— Por cada mes completo de prestación de servicios como técnico de cultura en cualquier Entidad Privada, hasta un máximo de 4 puntos:
— 0,10 puntos puntos por cada mes completo de servicios prestados. Despreciándose las fracciones inferiores al mes.
Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.
3. Encontrarse en situación de desempleo inscrito en los Servicios Públicos de Empleo (no se valorará mejora de empleo): 1 punto.
La convocatoria y los resultados del proceso de selección serán objeto de difusión a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento, sito en Plaza del Ayuntamiento, s/n., Valdecilla, y página web del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
SEXTA.- Resultado final del proceso de selección.
La suma de las calificaciones obtenidas por los/as aspirantes en las tres fases del proceso de selección dará como resultado la puntuación final.
En el caso de producirse un empate en la puntuación final, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la prueba escrita, si aun así persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional y si persistiera éste se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de formación. Por último, si aun así continúa el empate, se resolverá por sorteo.
El/la aspirante seleccionado/a deberá presentar antes de su contratación dentro del plazo de cinco días naturales toda la documentación original de los títulos, cursos, contratos... que presentó para participar en el proceso.
SÉPTIMA.- Creación de la bolsa de empleo.
Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará una bolsa de empleo por Orden de la Puntuación total obtenida, de mayor a menor, y será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Medio Cudeyo y en la página web municipal.
Los seleccionados deberán facilitar a la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Medio Cudeyo, en el plazo de 5 días naturales un número de teléfono y una cuenta de correo electrónico. Cualquier cambio que se produzca en los datos de contacto del aspirante a lo largo del tiempo de permanencia en la bolsa, se deberá de comunicar al Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
Las contrataciones o nombramientos se ofertarán según necesidades del Servicio.
Aceptada la oferta se procederá a la formalización del correspondiente contrato.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
OCTAVA.- Funcionamiento de la bolsa de empleo.
A medida que se produzcan necesidades se procederá de la siguiente forma:
El Ayuntamiento se pondrá en contacto telefónico con el aspirante, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista. El aspirante deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo de 24 horas. En el caso de que no se pueda localizar a un aspirante después de haber intentado tres llamadas telefónicas en horas distintas y enviado correo electrónico, se procederá a llamar al siguiente aspirante de la lista, siendo el aspirante no localizado colocado en la misma posición que tenía adjudicada originariamente en la lista de espera.
En el caso de que el aspirante rechace la oferta de empleo pasará al final de la lista.
El aspirante que integrado en una lista de espera, sea llamado para cubrir una necesidad y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por estar trabajando, o incapacidad temporal, continuará en la lista de espera en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista de espera y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique, por escrito, al Departamento de Personal que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
El aspirante que haya sido objeto de contratación, una vez finalizada la prestación será colocado de nuevo en la lista de espera en la misma posición que tenía adjudicada originariamente.
NOVENA.- Recursos.
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y sean susceptibles de impugnación, podrán ser objeto de recurso por parte de los interesados, en los términos, plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Bloque I:
Tema 1: La Constitución española de 1978: estructura y contenido.
Tema 2: El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Términos y plazos. Requisitos. Validez. Eficacia. Notificación y publicación. Actos nulos y anulables.
Tema 3: El procedimiento administrativo. Los interesados. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución.
Tema 4. Los Recursos Administrativos. Concepto, principios y clases.
Tema 5: Los contratos administrativos.
Tema 6.- El Presupuesto de las Entidades Locales.
Tema 7: Ley de Subvenciones de Cantabria
Bloque II:
Tema 8: La Ley del Patrimonio Cultural de Cantabria. Los bienes culturales. El régimen de protección y conservación.
Tema 9: La cultura como factor de desarrollo local. La gestión cultural en el marco de la Administración. Competencias en materia de cultura de los Ayuntamientos. Herramientas para fortalecer la participación cultural local.
Tema 10: La planificación sociocultural. Historia de la planificación sociocultural: Tendencias actuales. Evaluación de los proyectos socioculturales. Marketing y publicidad de los proyectos culturales.
Tema 11: Subvenciones para proyectos culturales en la Administración Publica. Principales subvenciones en materia de cultura en la Administración Pública en Cantabria.
Tema 12: Instituciones, asociaciones y recursos culturales de Cantabria.
Tema 13: La seguridad de los espectáculos públicos: seguridad en el escenario, reglamentación y prevención de riesgos.
Bloque III:
Tema 14: Gestión de Teatros y Salas Escénicas. La programación en los teatros públicos. Criterios y claves en la selección de espectáculos escénicos.
Tema 15: Las fases y actividades de la producción escénica. Claves y estrategias de viabilidad de los proyectos escénicos y culturales.
Tema 16: Marketing de productos y servicios culturales. La creación de público. Estrategias. Atención al público.
Tema 17: Ficha Técnica de un espectáculo. Sonido, iluminación y producción.
Tema 18: Asociacionismo cultural y participación ciudadana. Estrategias de promoción cultural.
Tema 19: Estrategias y elaboración de programas transversales para favorecer la participación y la convivencia, el ocio y tiempo libre en la infancia, la adolescencia y la juventud.
Tema 20.- Artes plásticas de Cantabria hasta el siglo XX.
Tema 21.- La Música en Cantabria: historia y presente.
Tema 22.- Manifestación artísticas y literarias más relevantes en Cantabria durante el siglo XX.
Apreciado error en el anuncio correspondiente a la bolsa de empleo publicada en el BOC de 13 de enero de 2017, por la Alcaldía, con esta fecha, se ha dictado resolución en el siguiente detalle:
Por todo lo cual, por la presente,
Primero: Subsanar el error apreciado en las bases de selección de la bolsa de empleo de Auxiliar Administrativo en el siguiente sentido:
Donde dice:
"FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de un único ejercicio que consistirá en contestar por escrito a un test de 60 preguntas de entre los temas relacionados en la parte general de esta convocatoria de la que sólo una será correcta. Cada respuesta correcta será calificada con 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta será penalizada con 0,05 puntos. La puntuación máxima de esta parte será 6 puntos. El tiempo concedido para la realización de esta prueba será de 60 minutos."
Debe decir:
"FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de un único ejercicio que consistirá en contestar por escrito a un test de 60 preguntas de entre los temas relacionados en la parte general de esta convocatoria de la que sólo una será correcta. Cada respuesta correcta será calificada con 0,10 puntos y cada respuesta incorrecta será penalizada con 0,05 puntos. La puntuación máxima de esta parte será 6 puntos, debiéndose obtener como mínimo una puntuación de 3 para la superación de esta prueba. El tiempo concedido para la realización de esta prueba será de 60 minutos."
Segundo.- Publíquese la presente subsanación en el BOC así como en el tablón de anuncios de esta Corporación, iniciándose de nuevo el plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación de esta subsanación, con admisión de los ya presentados antes de tal publicación.
El Ayuntamiento de Torrelavega, por acuerdo adoptado en el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 29-11-2016, ha aprobado, entre otros asuntos y con carácter inicial, la modificación de la plantilla de personal funcionario municipal.
Considerando que durante el plazo legalmente establecido de exposición al público del correspondiente anuncio de la aprobación inicial de referido acuerdo, esto es quince días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (nº 244, de fecha 22-12-2016), no se ha formulado reclamación alguna al mismo.
La Alcaldía-Presidencia, por Resolución nº 2017000218, de fecha 17-01-2017, ha resuelto elevar a definitivo al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 29-11-2016, en el sentido siguiente:
"PRIMERO.- Modificar la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Torrelavega en el sentido de modificar la denominación de un total de doce (12) plazas de personal funcionario incluidas en la Escala de Administracon Especial - Subescala Servicios Especiales - Agrupaciones Profesionales - Clase Personal Oficios, pasando de denominarse:
- Ayudante de oficios: 1 plaza.
- Ayudante de oficios Limpieza viaria: 5 plazas.
- Telefonista: 1 plaza.
- Operario: 4 plazas.
- Limpiador/a: 1 plaza.
A denominarse:
- Barrendero: 12 plazas."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace pública la relación de contratos menores aprobados por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, durante el cuarto trimestre de 2016.
Conforme establece el artículo 154, "publicidad de la formalización de los contratos", del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, esta Universidad hace pública la formalización de contrato, por procedimiento negociado sin publicidad, de contratos iguales o superiores a 100.000,00 €.
Exp.: 2016/NGSOBR005.
Objeto del contrato: Obra de acondicionamiento del local planta -4 del edificio Tres Torres para depósito de archivo.
Importe, IVA incluido: 108.089,30 euros.
Adjudicatario: SIECSA, Construcción y Servicios, S. A.
Procedimiento: Negociado sin publicidad.
Adjudicación: Art. 171, Apdo. d
Por la presente se anuncia formalización de contrato administrativo de obras denominado "Rehabilitación antiguo Hospital de Quijano" de fecha 18 de mayo de 2015, con Gestión Integral de Obra Civil, S. L. U., por importe de 467.993,71 euros, IVA incluido.
De conformidad con el Acuerdo de Pleno del 23 diciembre del 2016, se efectúa convocatoria de la contratación de la concesión administrativa de la gestión de las instalaciones deportivas y bar del Complejo Municipal de Ribamontán al Monte por procedimiento abierto con publicidad, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento Ribamontán al Monte.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
— 1) Dependencia: Secretaria
— 2) Domicilio: Hoz de Anero
— 3) Localidad y código postal: Barrio La Iglesia s/n
— 4) Teléfono: 942 507 048
— 5) Telefax: 942 507 048
— 6) Correo electrónico. secretaria@aytormonte.com
— 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: aytormonte.com
d) Número de expediente: 60/2016.
2. Objeto del contrato: Gestión de las instalaciones deportivas y bar del Complejo Municipal de Ribamontán al Monte.
a) Tipo: Contrato de servicios por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
b) Descripción: Gestión de las instalaciones deportivas y bar del complejo.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega:
— 1. Domicilio: Ayto Ribamontán al Monte
— 2. Localidad y código postal: Hoz de Anero 39794
e) Plazo de ejecución/entrega: Tres años.
f) Admisión de prórroga: Sí hasta un máximo de duración total de 4 años.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No.
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto con publicidad.
c) Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
— 1. Proyecto de explotación que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio: Hasta 30 puntos.
— 2. Mejoras en recursos y equipamiento auxiliar (recursos materiales y personales. Hasta 20 puntos.
— 3. Promoción del deporte: Hasta 20 puntos.
— 4. Plan de revisión y mantenimiento de las instalaciones: Hasta 20 puntos.
— 5. Campaña de divulgación, información y publicidad del servicio: 20 puntos.
Servicios del Bar y precios: 10 puntos.
4. Presupuesto base de licitación: No.
5. Garantías exigidas.
— Provisional: No.
— Definitiva: 5% presupuesto adjudicación.
6. Requisitos específicos del contratista: (Pliegos cláusulas).
a) Clasificación: No se requiere.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según pliego de cláusulas administrativas.
7. Presentación de ofertas: 20 días naturales a partir publicación edicto en el BOC.
a) Fecha límite de presentación: Sí el último día de presentación es sábado o festivo será el día siguiente hábil.
b) Modalidad de presentación: La documentación se presentará de acuerdo con la base 7 de los pliegos de cláusulas administrativas que rigen esta contratación.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento Ribamontán al Monte.
— 1. Dependencia: Secretaría
— 2. Domicilio: C/ Barrio La Iglesia, s/n
— 3. Localidad y Código Postal: Hoz de Anero, 39794
— 4. Dirección electrónica: secretaria@aytormonte.com
d) Admisión de variante, si procede.
f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Hasta la adjudicación del contrato.
8. Apertura de ofertas: Tercer día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
9. Gastos de publicidad: Por cuenta del adjudicatario.
10. Otras Informaciones: Los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas.
De conformidad con el Acuerdo de Pleno del 23 diciembre del 2016, se efectúa convocatoria de la contratación del Servicio de Conservación y Mantenimiento de Jardines y Plazas Públicas del municipio de Ribamontán al Monte por procedimiento abierto con publicidad, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento Ribamontán al Monte.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
— 1) Dependencia: Secretaría
— 2) Domicilio: Hoz de Anero
— 3) Localidad y código postal: Barrio La Iglesia s/n
— 4) Teléfono. 942 507 048
— 5) Telefax. 942 507 048
— 6) Correo electrónico: secretaria@aytormonte.com
— 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: aytormonte.com
d) Número de expediente: 118/2016.
2. Objeto del contrato: Conservación, poda, plantación, reposición, limpieza y actividades de jardinería en parques y jardines municipales propiedad del Ayuntamiento de Ribamontán al Monte.
a) Tipo: Contrato de servicios por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
b) Descripción: Conservación, poda, plantación, reposición, limpieza y actividades de jardinería en parques y jardines municipales propiedad del Ayuntamiento de Ribamontán al Monte.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega:
— 1. Domicilio: Ayto. Ribamontán al Monte
— 2. Localidad y código postal: Hoz de Anero 39794
e) Plazo de ejecución/entrega: Cuatro años.
f) Admisión de prórroga: Sí hasta un máximo de duración de 6 años.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No.
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No.
i) CPV 77311000.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto con publicidad.
c) Criterios de adjudicación:
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
A.-CRITERIOS DE AJDJUDICACIÓN
Las ofertas presentadas se valorarán de 0 a 100 puntos.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 39.600 €. IVA: 8.316 €. Importe total: 47.916 €.
5. Garantías exigidas:
— Provisional: No.
— Definitiva: 5% presupuesto adjudicación.
6. Requisitos específicos del contratista: (Pliegos cláusulas).
a) Clasificación. No se requiere
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional. Según pliego de cláusulas administrativas.
7. Presentación de ofertas: 20 días naturales a partir publicación edicto en el BOC.
a) Fecha límite de presentación: Si el último día de presentación es sábado o festivo será el día siguiente hábil.
b) Modalidad de presentación: La documentación se presentará de acuerdo con la base 11 de los pliegos de cláusulas administrativas que rigen esta contratación.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento Ribamontán al Monte.
— 1. Dependencia: Secretaría
— 2. Domicilio: C/ Barrio La Iglesia, s/n
— 3. Localidad y código postal: Hoz de Anero, 39794
— 4. Dirección electrónica: secretaria@aytormonte.com
d) Admisión de variante, si procede.
f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Hasta la adjudicación del contrato.
8. Apertura de ofertas: Undécimo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
9. Gastos de publicidad. Por cuenta del adjudicatario.
10. Otras Informaciones. Los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas.
De conformidad con el cuerdo de Pleno del 23 diciembre del 2016, se efectúa convocatoria de la contratación del servicio de mantenimiento de instalaciones eléctricas del Ayuntamiento de Ribamontán al Monte por procedimiento abierto con publicidad, atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento Ribamontán al Monte.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
— 1) Dependencia. Secretaría.
— 2) Domicilio. Hoz de Anero.
— 3) Localidad y código postal: Barrio La Iglesia s/n.
— 4) Teléfono: 942 507 048.
— 5) Telefax: 942 507 048.
— 6) Correo electrónico: secretaria@aytormonte.com
— 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: aytormonte.com
d) Número de expediente: 118/2016.
2. Objeto del Contrato: Mantenimiento instalaciones eléctricas del Ayuntamiento de Ribamontán al Monte.
a) Tipo: Contrato de servicios por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.
b) Descripción: Conservación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas propiedad del Ayuntamiento de Ribamontán al Monte.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega:
— 1. Domicilio: Ayto. Ribamontán al Monte.
— 2. Localidad y código postal: Hoz de Anero 39794
e) Plazo de ejecución/entrega: Cuatro años.
f) Admisión de prórroga: No.
g) Establecimiento de un acuerdo marco (en su caso): No.
h) Sistema dinámico de adquisición (en su caso): No.
i) CPV 50232100.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto con publicidad.
c) Criterios de adjudicación:
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación:
Los criterios objetivos cuantificables mediante la aplicación de fórmulas, hasta un máximo de 100 puntos, con la siguiente distribución:
— 1. Mantenimiento anual. (Precio de licitación: 33.000,00 € anuales, IVA excluido), conforme a la siguiente fórmula:
V= 10 Pm /P, siendo
V= Valor de los puntos de la oferta
P= Precio de la oferta, en euros
Pm= Precio de la oferta más baja, en euros.
— 2. Mano de obra. (Precio de licitación: 21€/h, IVA excluido) que se aplicarán porcentualmente entre las ofertas presentadas. No se admitirán ofertas por debajo de 18 €/h, IVA excluido. El precio ofertado se entiende referido a los servicios realizados por encima de las prestaciones que el apartado 3, subapartados A y B, de la estipulación primera del Pliego de Prescripciones Técnicas, que se delimitan, como integrantes del mantenimiento anual.
— 3. Materiales. Hasta un máximo de 40 puntos que se aplicarán porcentualmente entre las ofertas presentadas, conforme a los precios de licitación máximos siguientes:
— 4. Intervenciones urgentes en menor tiempo de las indicadas de 10 h.
— Por intervenciones en menos de 7h: 1 punto.
— Por intervenciones en menos de 5 h: 10 puntos.
4. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 29.000 €. IVA: 6.090 €. Importe total: 35.090 €.
5. Garantías exigidas:
— Provisional: No.
— Definitiva: 5% presupuesto adjudicación.
6. Requisitos específicos del contratista: (Pliegos cláusulas).
a) Clasificación: No se requiere.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Según pliego de cláusulas administrativas.
7. Presentación de ofertas: 20 días naturales a partir publicación edicto en el BOC.
a) Fecha límite de presentación: Si el último día de presentación es sábado o festivo será el día siguiente hábil.
b) Modalidad de presentación: La documentación se presentará de acuerdo con la base 12 y 13 de los pliegos que rigen esta contratación.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento Ribamontán al Monte.
— 1. Dependencia: Secretaría
— 2. Domicilio: C/ Barrio La Iglesia, s/n
— 3. Localidad y Código Postal: Hoz de Anero, 39794
— 4. Dirección electrónica: secretaria@aytormonte.com
d) Admisión de variante, si procede.
f) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta. Hasta la adjudicación del contrato.
8. Apertura de ofertas: Décimo día hábil siguiente a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
9. Gastos de Publicidad: Por cuenta del adjudicatario.
10. Otras Informaciones: Los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas.
Por medio del presente anuncio, y debido a un defecto en la tramitación administrativa, queda anulado y sin efecto, hasta nueva orden, el anuncio con CVE-2016-11576, remitido por esta Junta Vecinal de Ibio y publicado en el BOC nº 3, de 4 de enero de 2017, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
"Anuncio de procedimiento abierto, oferta económica más ventajosa, para la adjudicación de concesión administrativa de uso privativo para aprovechamiento de cultivo pratense en zona de dominio público forestal.
De conformidad con el acuerdo de sesión plenaria de la Junta Vecinal de Ibio, de fecha 17 de octubre de 2016, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económica más ventajosa, como único criterio de adjudicación el precio, para la adjudicación de las concesiones administrativas de uso privativo correspondientes a varias parcelas del Catastro de Rústica de Mazcuerras:
— Parcela 44 del polígono 24, con una superficie de 4,4551 hectáreas.
— Parcela 2 del polígono 6, con una superficie de 0,9628 hectáreas.
— Parcela 4 del polígono 6, con una superficie de 1,9327 hectáreas.
— Parcela 34 del polígono 6, con una superficie de 0,0102 hectáreas.
— Parcela 73 del polígono 5, con una superficie de 1,1025 hectáreas, para aprovechamiento de cultivo pratense en zona de dominio público forestal.
La presentación de ofertas se puede realizar en el plazo de veinte días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El pliego de condiciones administrativas de la concesión y la documentación adjunta se encontrará a disposición de los interesados en la Secretaría de la Junta Vecinal de Ibio.
Riaño de Ibio, 1 de diciembre de 2016.
El presidente,
José Manuel Gómez González."
El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de enero de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Cabuérniga para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos asciende a 847.500,00 euros y el estado de Ingresos a 847.500,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 del mismo precepto, y art. 20.3, en relación con el 28.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se hace público para general conocimiento, que esta Corporación, en sesión plenaria celebrada el día 21 de diciembre de 2016, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente nº 1/2016 de modificación de créditos; que afectan al vigente presupuesto de esta Corporación de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos de gastos y de ingresos:
Contra el acuerdo inicial de aprobación del presente expediente, considerado definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción, según dispone el artículo 171.1 del citado Real Decreto.
Aprobado inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2016, el presupuesto general, bases de ejecución y plantilla del personal municipal para el año 2017 y sometido a información pública en el Boletín Oficial de Cantabria número 246, de 27 de diciembre de 2016, sin que se haya formulado reclamación alguna, el citado presupuesto se considera definitivamente aprobado, conforme a lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, ofreciendo el siguiente resumen por capítulos:
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del R.D. 7.81/86, de 18 de abril, la plantilla de personal para el año 2017 será la siguiente:
Funcionarios:
— Habilitación Estatal: Secretario, número de plazas: 1. Subgrupo A1, situación: Cubierta.
Interventor, número de plazas: 1. Subgrupo A1, situación: Vacante.
— Escala de Administración General:
Subescala Gestión, número de plazas: 1, Subgrupo A2, situación: Cubierta.
Sub-escala Administrativa, número de plazas 3, Subgrupo C1, situación: Cubiertas.
Sub-escala Auxiliar, número de plazas 1, Subgrupo C2, situación: Cubierta.
— Escala de Administración Especial:
Sub-escala Técnico Medio, número de plazas: 2, Subgrupo A2, situación: Cubiertas.
Sub-escala de Servicios Especiales:
Policía Local, número de plazas 2, Subgrupo C1, situación: Cubiertas.
Plaza de cometido especial: número de plazas; 1, Subgrupo A2, situación: Cubierta.
Personal de Oficios: Ayudante, número de plazas 5, Subgrupo C2, situación: Cubiertas.
Operario, número de plazas 2, Agrupación Profesional, situación: Cubiertas.
Personal laboral.
Trabajadora Social, número de plazas 1, situación: Cubierta.
Auxiliar Administrativo, situación: Cubierta.
Gerente de Turismo, situación: Cubierta.
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales.
Por el Pleno de esta Mancomunidad de Servicios Siete Villas, en sesión celebrada el día 17 de noviembre de 2016, ha sido aprobado definitivamente, por mayoría absoluta legal, la modificación nº 1 del presupuesto del ejercicio 2016, haciéndose público el siguiente resumen por capítulos:
Contra el presente acuerdo, se puede presentar recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria o Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sito en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por la Mancomunidad de Servicios Siete Villas, en sesión celebrada el 17 de noviembre de 2016, por mayoría absoluta legal ha sido aprobado definitivamente el presupuesto de la Mancomunidad para el ejercicio 2017, haciéndose público el siguiente resumen por capítulos:
Funcionario:
— Secretario-Interventor.
Personal Laboral:
— Trabajador Social: 1 puesto.
— Trabajadora Social: 1 puesto.
— Educadora Social: 1 puesto.
— Auxiliar Administrativo: 1 puesto.
— Limpiadora: 1 puesto.
Contra el presente acuerdo, se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, sito en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Aprobado definitivamente el presupuesto general de la Junta Vecinal de Ibio para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición pública, y comprensivo aquél del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen de los mismos por capítulos.
El expediente 1 de modificación presupuestaria de la Junta Vecinal de Maliaño para el ejercicio 2016, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación definitiva de dicha modificación del presupuesto al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de acuerdo con el siguiente resumen por capítulos de gastos y de ingresos.
Rendida la cuenta general de esta Entidad Local Menor de San Salvador para el ejercicio 2015, en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, se procederá a la aprobación de dicha cuenta general si, transcurrido el citado plazo, no se han presentado reclamaciones.
La Junta Vecinal de San Salvador, en sesión ordinaria de fecha 17 de diciembre de 2016, acordó la aprobación inicial de los presupuestos generales para el ejercicio 2017.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, el presupuesto general se expone al público durante un plazo de 15 días hábiles a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, a efectos de reclamaciones y alegaciones.
El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se presentan reclamaciones; en caso contrario, la Junta dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.
El jefe de la Oficina Técnica del Servicio de Recaudación de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria,
Hace saber; Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 101 del Reglamento General de Recaudación aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio se dictó acuerdo de fecha 10 de enero de 2017 por el que se señala la enajenación mediante subasta pública de los bienes inmuebles que se detallan a continuación. La subasta se celebrará el día 28 de marzo de 2017, a las diez horas, en el Servicio de Recaudación de la ACAT sita en Santander, Paseo de Pereda, nº 13, 2ª Planta.
Bienes inmuebles a enajenar:
Lote único.- Correspondiente a dos fincas independientes registralmente que en realidad física están agrupadas y constituyen una sola finca:
A) Urbana.- En el pueblo de San Román, término Municipal de Santa María de Cayón, una casa habitación de planta baja y desván, destinada a vivienda con dos cuadras y pajar, radicante en el sitio de Terruco, barrio de Las Ventas, con una superficie de 40 metros cuadrados. Linda al Norte, Este y Oeste, con la finca 16.274 y Sur, carretera.
Referencia catastral: 000504100VN29D0001AG
Inscripción: Registro de la Propiedad de Villacarriedo, Tomo 1154, Libro 156, folio 8, finca 16.273, inscripción cuarta.
B) Rústica.- En el pueblo de San Román, término Municipal de Santa Maria de Cayón, tierra destinada a prado de ocho carros y cuarenta centésimas de carro o quince áreas y dieciséis centiáreas, radicante en el sitio de Entre Ríos del Monte Caballar y Calleja. Hoy sus actuales linderos son: Norte, Río, Este, la finca 16.273 y carretera; Sur, carretera y con la finca 16.273 y Oeste, finca 16.273 y parcela 116 y río.
Referencia Catastral 39074A016000760000SM
Inscripción.- Registro de la Propiedad de Villacarriedo, Tomo 946, libro 116, folio 72, finca 16274 de Santa Maria de Cayón.
Derechos del deudor sobre estos bienes.- Los derivados del derecho en pleno dominio del inmueble.
Valoración: 29.679,20 euros.
Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Formación de lotes y fijación del tipo para la subasta:
Para la primera licitación:
Lote único tipo.- Veintinueve mil seiscientos setenta y nueve euros con veinte céntimos (29.679,20 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
De conformidad con lo regulado en el artículo 104 del R.G.R., si en la primera licitación no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa podrá optar, en el mismo acto de aquella, por celebrar una segunda licitación. Decidida su procedencia lo anunciará de forma inmediata y fijará los siguientes tipos de subasta, correspondientes al setenta y cinco por ciento de los que rigieron en la primera licitación:
Para la segunda licitación:
Lote único tipo.- Veintidós mil doscientos cincuenta y nueve euros con cuarenta céntimos (22.259,40 €), impuestos indirectos excluidos, en su caso, no admitiéndose posturas que no cubran dicho tipo.
Con independencia de que se hubiere celebrado o no la segunda licitación, si llegado a este punto no se hubiesen cubierto los débitos y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 107 del R.G.R.
El Excmo. Sr. consejero de Economía, Hacienda y Empleo se reserva el derecho de acordar la adjudicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria de los bienes embargados que no hubieran sido enajenados a través del procedimiento descrito en este acuerdo de enajenación, de conformidad con lo regulado en el artículo 172.2 de la Ley General Tributaria, redactado por la Ley 58/2003, de 20 de julio, y los artículos 108, 109 y 110 del RGR.
En particular se advierte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101.2 del RGR, que en cualquier momento anterior al de adjudicación de los bienes, podrán liberarse los bienes embargados mediante el pago de los débitos perseguidos y las costas del procedimiento.
En virtud de lo preceptuado en los artículos 103 y 104 del RGR se practican las siguientes advertencias:
Primera.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a Derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio del documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, con documento que justifique la representación que ostente.
Segunda.- Todo Licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por cuantía no inferior al veinte por ciento del tipo de la correspondiente licitación. Este depósito se ingresará en firme en el Gobierno de Cantabria si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran por los mayores perjuicios que sobre el importe del mismo origine la inefectividad de la adjudicación.
Tercera.- El valor de las pujas será el reflejado en la siguiente escala:
El valor de las pujas se irá incrementando cuando como consecuencia de las distintas posturas, se pase a un tramo superior de la escala.
Cuarta.- Se admitirán pujas en sobre cerrado. En éstas se expresará el precio máximo ofrecido por el licitador por cada bien. Los sobres deberán presentarse en el Registro del Servicio de Recaudación del Gobierno de Cantabria, al menos una hora antes del inicio de la subasta, debiendo incluir en el sobre un cheque conformado a favor del Gobierno de Cantabria por el importe del depósito a que se hace referencia en el punto número segundo.
Quinta.- El rematante entregará en el acto de la adjudicación o dentro de los quince días hábiles siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación y los bienes rematados le serán entregados una vez satisfecho el importe concertado y justificado el pago o exención, en su caso, de los tributos que gravan la transmisión de los bienes. Si no se completara el pago en el referido plazo, perderá el importe del depósito y quedará obligado a resarcir a la Administración los perjuicios. El impago de un adjudicatario no producirá la adjudicación automática del bien al segundo postor; la Mesa, en tal caso, acordará pasar dicho bien al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 107 del RGR.
Sexta.- El resultando de la información registral que aparece en el expediente es la siguiente: Cargas que gravan este bien: Libre de cargas.
Séptima.- Los títulos de propiedad disponibles correspondientes a los bienes indicados podrán ser examinados en las oficinas de este Servicio de Recaudación, sita en la dirección precitada, hasta el día anterior al de la Subasta. Los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
Octava.- El tipo de subasta no incluye los impuestos indirectos que gravan la transmisión de dichos bienes. Todos los gastos e impuestos derivador de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro correspondientes del mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán por cuenta del adjudicatario.
El adjudicatario exonera expresamente a la Agencia Cantabra de Administración Tributaria, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad de propietarios, siendo a cargo del mismo los gastos que queden pendientes de pago.
Los inmuebles adjudicados quedarán afectos al pago de las deudas tributarias y recargos pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los términos previstos en la legislación vigente de las Haciendas Locales.
Novena.- Conforme a lo regulado en el artículo 101.4 f) del R.G.R., la subasta se suspenderá, quedando liberados los bienes embargados, si se efectúa el pago de la deuda y de las costas del procedimiento en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 13/01/2017 se aprobó el padrón del Servicio de Teleasistencia correspondiente al tercer trimestre de 2016, fijando el periodo de cobro desde el 17/01/2017 al 17/03/2017, señalando el 14 de octubre como fecha para cargar las domiciliaciones.
Asimismo se expone al público por el término de quince días contados a partir del siguiente a la publicación en el BOC, a efectos de reclamaciones, quedando a disposición de los contribuyentes en las oficinas de Secretaría.
Aprobado por Resolución de la Alcaldía de fecha 13 de enero de 2017 el padrón de las Tasas por Suministro de Agua, Basura, Alcantarillado y Canon de Saneamiento del cuarto trimestre de 2016, se expone al público en las oficinas municipales durante el plazo de veinte días, a efectos de examen y reclamaciones por los interesados.
Se fija el período voluntario de cobro el comprendido entre los días uno de febrero y 31 de marzo de 2017, ambos incluidos, disponiendo que finalizado el plazo de ingreso en período voluntario las deudas se exigirán por el procedimiento de apremio, aplicándose un recargo del 5% más los intereses y recargos que procedan.
Lugares, días y horas de ingreso de los recibos no domiciliados:
En las oficinas de "Aquarbe, S. A.U" sitas en Unquera, urbanización Tina mayor, local número 7, los miércoles y viernes en horario de diez a doce horas, así como en cualquier oficina de Caja Cantabria, en el horario estipulado por la entidad para el cobro de recibos.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación.
Por Resolución de la Alcaldía número 4/2017, de fecha 13 de enero de 2017, se ha aprobado el Calendario Tributario Municipal correspondiente al ejercicio de 2017, en los siguientes términos:
Lo que se hace público para general conocimiento de los contribuyentes.
BDNS(Identif.):329474
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de subvenciones a favor de las asociaciones de mujeres que desarrollen proyectos en materia de promoción de la igualdad y desarrollo de la mujer durante el año 2016.
Primero. Beneficiarias.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, las asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros educativos de Torrelavega, que estén legalmente constituidas e inscritas como tal en el Registro Municipal de Asociaciones y desarrollen las actividades señaladas en el artículo 4 de las bases reguladoras que forman parte del programa denominado «Apertura matinal durante el curso 2016-2017».
Segundo. Finalidad.- Según el artículo 4 de las bases reguladoras, la finalidad de la convocatoria es subvencionar las actividades que desarrollen durante el curso 2016-2017 las asociaciones de madres y padres de alumnos de los centros educativos de Torrelavega, encuadradas en el programa denominado «Apertura matinal», que incluye actividades formativas, socio-culturales o de entretenimiento, con la finalidad de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, llevándose a cabo en los propios centros en el período previo al inicio del horario escolar.
Tercero. Bases reguladoras.- El texto íntegro de las bases reguladoras de la presente convocatoria se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 10, de 16 de enero de 2017 y puede consultarse en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Cuarto. Importe.- El crédito total que se destina a las subvenciones previstas en esta convocatoria es de siete mil seiscientos (7.600,00) euros, que se financian con cargo a la aplicación 25000 2320 48033, del Presupuesto del Ayuntamiento del ejercicio 2016, denominada «Conciliación vida laboral y familiar». La cuantía máxima de la subvención que se conceda a cada entidad solicitante no podrá superar los mil quinientos (1.500,00) euros ni el 70 por 100 del coste del proyecto que se presente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo máximo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, de fecha a fecha, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de este anuncio extractado de la convocatoria. La documentación a presentar se relaciona en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Doña Rosario Arredondo Ruiz con D.N.I 13.688.719-Q, ha solicitado a este Ayuntamiento autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en el barrio La Centinela, de Hazas de Cesto, parcela 128 del polígono 10 con referencia catastral número 39031A010001280000EI.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001 de 25 de junio de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley 2/2009 y su corrección de errores (Boletín Oficial del Estado 198/2009 y BOC 149/2010 respectivamente), se somete a información pública, por periodo de 15 días, contando a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC, para que sea examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo las alegaciones que se estimen oportunas
El expediente se encuentra de manifiesto y podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Hazas de Cesto, de lunes a viernes y en horario de 09:00 a 14:00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento, presentándose en su Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Don Antonio Molino Escalada con D.N.I 13.676.140-H, ha solicitado a este Ayuntamiento autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en Hazas de Cesto, barrio La Centinela, parcela 128 del polígono 10 con referencias catastrales número 39031A010001280000EI.
De conformidad con los dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, modificado por la Ley 2/2009 y su corrección de errores (Boletín Oficial del Estado 198/2009 y BOC 149/2010 respectivamente), se somete a información pública, por periodo de 15 días, contando a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOC, para que sea examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente se encuentra de manifiesto y podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Hazas de Cesto, de lunes a viernes y en horario de 09:00 a 14:00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento, presentándose en su Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En este Ayuntamiento se tramita expediente relativo a la solicitud de Rubén Martínez Palacio de concesión de autorización para rehabilitación de edificio como vivienda unifamiliar en barrio La Cabrita, Santiago de Cudeyo (polígono 2, parcela 81), calificada como Suelo Rústico de Protección Agropecuaria.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2015, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual Nº 1 del Plan Parcial "El Mortuorio", promovido por la Junta de Compensación del Plan Parcial, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:
"1º.- Aprobar Definitivamente la Modificación Puntual Nº 1 del Plan Parcial "El Mortuorio", promovido por la Junta de Compensación del Plan Parcial, con objeto de distribuir las viviendas de Protección Oficial previstas inicialmente en una parcela única, en varias, refiriéndose el resto de las modificaciones a ajustes e incorporaciones del Modificado Nº 49 del Plan General de Ordenación Urbana de Torrelavega.
2º.- Proceder a la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria y notificación a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de actuación, dando cuenta a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la aprobación definitiva del expediente.
3º.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución del presente acuerdo".
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, no cabe la interposición de recurso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 107.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, pudiendo interponer Vd. los siguientes recursos:
1º.- Contencioso-administrativo.- Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo o publicación del presente acuerdo (artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).
2º.- Cualquier otro que estime procedente (artículo 58.2 Ley 4/1999).
En el anuncio de este Ayuntamiento publicado en el BOC nº 204, de 24 de octubre de 2016, para concesión de autorización para la construcción de una nave agrícola destinada para uso de almacén en Cuena (Valdeolea), donde se decía:
"En este Ayuntamiento se tramita expediente promovido por D. Víctor Millán Blanco, en el que se solicita concesión de autorización para la construcción de una nave agrícola destinada para uso de almacén en Cuena (Valdeolea), parcelas 4, del polígono 4335, Ref. Catastral: 39092A435000040000RS de este término municipal, clasificado como Suelo no Urbanizable Sin Protección Especial".
Debió decirse:
"En este Ayuntamiento se tramita expediente promovido por D. Víctor Millán Blanco en el que se solicita concesión de autorización para la construcción de una nave agrícola destinada para uso de almacén en Cuena (Valdeolea), parcela 4, del polígono 435, Ref. Catastral: 39092A435000040000RS de este término municipal, clasificado como Suelo no Urbanizable Sin Protección Especial".
Por todo ello, y en cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a reabrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Retirados al Depósito Municipal, por considerarlos abandonados, los vehículos que a continuación se relacionan, se hace público conforme obliga el Art. 615 del Código Civil y la O. M. de 14 de febrero de 1974 para que, quienes acrediten ser sus legítimos propietarios, puedan aparecer a reclamarlos dentro del plazo de veintitrés días, contados a partir de la siguiente inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Lo que informo para los efectos que procedan.
No pudiéndose efectuar la notificación personal al desconocerse el domicilio, es por lo que, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante el presente anuncio se notifica la incoación del expediente de baja de oficio del Padrón de Habitantes de los vecinos que a continuación se relaciona; debido a que no encuentra acreditado que cumplan con la obligación establecida en el artículo 54 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales, de tener fijada su residencia en el domicilio indicado en el Padrón.
Se concede a los interesados un plazo de quince días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, a fin de que puedan efectuar cuantas alegaciones considere oportunas, aportando igualmente cuantas pruebas o documentos considere necesarios en defensa de sus derechos e intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que haya presentado alegación alguna, y previo los trámites pertinentes, se procederá a la baja en el padrón de habitantes.
Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el nº 0000007/2017, a instancia de Tomás Cobo Sainz frente a Ángel Clemente Pérez, en los que se ha dictado resolución de fecha 17/01/16 del tenor literal siguiente:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Tomás Cobo Sainz, como parte ejecutante, contra Ángel Clemente Pérez, como parte ejecutada, por importe de 2.008,35 € de principal, más 401.67 € para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3876000064000717, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a Ángel Clemente Pérez, en ignorado paradero, libro el presente.
Don Emiliano del Vigo García, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Procedimiento Ordinario (LPH - 249.1.8), a instancia de CP CISNEROS, 30, SANTANDER, frente a JOSEFA PINILLA VALDERRÁBANO, en los que se ha dictado Sentencia Estimatoria nº 229/16 de 30 de septiembre de 2016, contra la que cabe recurso de apelación.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a JOSEFA PINILLA VALDERRÁBANO, en ignorado paradero, libro el presente.