El consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio dicta la siguiente Resolución:
Vista la solicitud presentada por la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A., más adelante señalada, así como el procedimiento instruido, se ponen de manifiesto los siguientes
ÚNICO.- Con fecha 11 de enero de 2017, D. Luis López Elena, en nombre y representación de la empresa ATENTO TELESERVICIO ESPAÑA, S. A., presenta solicitud ante el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de fijación de servicios mínimos para la convocatoria de huelga para el día 26 de enero de 2017, en relación con los servicios prestados a los clientes de VIESGO DISTRIBUCIÓN, S. L.
Justifica la citada solicitud en que "la empresa ATENTO viene prestando los servicios de Gestión de Contact Centers en relación con los clientes de VIESGO DISTRIBUCIÓN, S. L.
Concretamente, la compañía ATENTO se dedica a la prestación de servicios de telemarketing a terceros consistentes, entre otros, en la recepción y emisión de llamadas, entre las que se incluye información atención de averías relativas al suministro eléctrico.
Existiendo los siguientes teléfonos al servicio de los clientes:
— Priority: 900 100 511: Atención de incidencias de los organismos oficiales o servicios esenciales (Bomberos, Policía, 112, Ayuntamientos, Hospitales).
— Averías y Servicios Esenciales VIESGO 900 101 051: Atención de incidencias técnicas de la red o consumidores finales -con especial atención a los servicios esenciales- en las zonas de Cantabria, Castilla y León y Asturias.
. Averías y Servicios Esenciales Begasa 900 50 52 49: Atención de incidencias técnicas de la red o consumidores finales -con especial atención a los servicios esenciales- en la zona de Galicia.
Esta atención telefónica está destinada a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales y de inaplazable necesidad, pudiendo concurrir circunstancias de especial gravedad, de las comunidades de Galicia, Cantabria, Castilla y León y Asturias.
Es para estos teléfonos donde consideramos, se está ofreciendo un servicio público y estimamos necesario acordar la fijación de unos servicios esenciales que garanticen la supervisión y coordinación de la atención telefónica en los mismos, ya que, en caso contrario, se verían claramente perjudicados, terceros no involucrados en el conflicto.
Es claro, que en estos números, el Call Center es el filtro de las llamadas que pueden derivar en situaciones de emergencia y que ponen en riesgo el suministro energético. Además, es el único canal utilizado por la ciudadanía para el contacto con la Empresa Eléctrica.
La no prestación de los servicios de atención telefónica en la fecha indicada supone que los clientes de VIESGO DISTRIBUCIÓN, S. L. no tengan forma alguna de comunicar sus incidencias y averías en la red de distribución, por lo que esa Sociedad no podría restablecer, en su caso, el suministro eléctrico habitual ni cooperar en la reducción o eliminación de los daños causados."
La citada solicitud es informada por el Servicio de Coordinación y Apoyo Jurídico de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, a la vista del cual el titular de esa Dirección General formula propuesta de resolución en fecha 13 de enero de 2017, en la que se propone la fijación de unos servicios mínimos de dos trabajadores para cada uno de los turnos durante la huelga convocada para el día 26 de enero de 2017, en el centro de trabajo de Cantabria de la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A. en relación con el servicio telefónico de atención a los clientes de VIESGO DISTRIBUCIÓN, S. L., para la comunicación de incidencias y averías en la red de distribución, al concurrir las circunstancias exigidas por el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
PRIMERO.- El artículo 28.2 de la Constitución española proclama el derecho a la huelga como derecho de carácter fundamental:
"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad."
Para que por parte de la Administración se proceda a acordar medidas necesarias para el funcionamiento de los servicios, el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, exige que "la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad".
En el presente caso, la Autoridad gubernativa que puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del servicio de distribución de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Cantabria es el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el artículo 25.31 del Estatuto de Autonomía para Cantabria que recoge como competencia exclusiva las "instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución."
El suministro eléctrico tiene carácter de servicio esencial, tal como se configura en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El Real Decreto 1170/1998, de 7 de octubre, por el que se regulan las garantías de prestación de servicios mínimos en las empresas de producción, transporte y distribución, en situaciones de huelga determina en su artículo 1 que "las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos", procediendo a continuación a definir como servicios mínimos a los efectos de esta norma los necesarios para el mantenimiento de los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de energía eléctrica.
SEGUNDO.- El representante de la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A. fundamenta su solicitud de establecimiento de servicios mínimos en el hecho de que "la no prestación de los servicios de atención telefónica en la fecha indicada supone que los clientes de VIESGO DISTRIBUCIÓN, S. L. no tengan forma alguna de comunicar sus incidencias y averías en la red de distribución, por lo que esa Sociedad no podría restablecer, en su caso, el suministro eléctrico habitual ni cooperar en la reducción o eliminación de los daños causados."
Si bien los servicios de atención telefónica que presta la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A., a VIESGO DISTRIBUCIÓN, S. L., no pueden entenderse directamente como la prestación de suministro eléctrico, el servicio proporcionado por la citada empresa posibilita la efectiva prestación de dicho servicio esencial, siendo el primer contacto del usuario con dicha atención, y la vía para comunicar sus incidencias y averías en la red de distribución.
Debe tenerse en cuenta la obligación que impone la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a las empresas distribuidoras de prestar el servicio de distribución de forma regular y continua, con los niveles de calidad que se determinen reglamentariamente, y el correlativo derecho de los consumidores reconocido en el artículo 44.1 o) de la citada Ley a "disponer de un servicio de asistencia telefónica gratuito facilitado por el distribuidor al que estén conectados sus instalaciones, en funcionamiento las veinticuatro horas del día, al que puedan dirigirse ante posibles incidencias de seguridad en las instalaciones."
A la vista de lo anterior se entiende lícita la restricción del derecho de huelga mediante el establecimiento de unos servicios mínimos en la huelga convocada en la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A. que garanticen la adecuada prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, de modo que los consumidores puedan comunicar las veinticuatro horas del día las incidencias de seguridad en las instalaciones.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2014, al considerar el servicio de atención telefónica de emergencias como servicio esencial a garantizar, validando la decisión de la Autoridad Gubernativa de fijar servicios mínimos:
"Los servicios que prestan las empresas que cubren los números telefónicos de urgencias y emergencias resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales y, por ello, la atención de las urgencias de orden público, bomberos, policía, violencia de género, protección civil, salvamento marítimo, urgencias de servicios sanitarios y otros análogos se considerarán servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados."
TERCERO.- Tal como señala la sentencia del Tribunal Constitucional número 33/1981, la Administración de la Comunidad Autónoma puede fijar los servicios mínimos en su ámbito competencial. A este efecto se invoca el artículo 28.2 de la Constitución española que reconoce el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses, otorgando por tanto a la huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, como son, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y a la salud, derecho todos ellos que, junto con el de huelga, gozan de la máxima tutela constitucional.
Conforme a las previsiones del propio artículo 28.2 de la Constitución, al hacer referencia a las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, se desprende que el derecho a la huelga no es un derecho absoluto sino limitado, el derecho de los trabajadores a defender y promover sus intereses mediante este instrumento de presión cede cuando con ello se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren. Así, en la medida en que la destinataria y acreedora de tales servicios esenciales es la comunidad entera y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los mismos y el derecho de la comunidad a esas prestaciones vitales es prioritario respecto del de la huelga (STC 11/1981).
Por tanto, dado que el ejercicio del derecho a la huelga puede colisionar con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución española, resulta imprescindible dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de manera que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.
La limitación que supone para el ejercicio del derecho de huelga el aseguramiento de la prestación de servicios esenciales de la comunidad, en el presente caso la prestación del servicio de distribución del servicio de energía eléctrica, hace necesario e imprescindible establecer una ponderación entre los intereses en juego, de modo que en ningún caso las medidas acordadas por la Autoridad gubernativa para asegurar el funcionamiento del servicio vacíen de contenido el derecho de huelga o rebasen la idea de contenido esencial.
La doctrina del Tribunal Constitucional, por todas la Sentencia 183/2006, de 19 de junio, establece al respecto lo siguiente:
"Finalmente, en modo alguno resulta ocioso recordar que este Tribunal ha declarado que «el contenido esencial del derecho de huelga consiste en una cesación del trabajo en cualquiera de las manifestaciones o modalidades que puede revestir» ( STC 11/1981, de 8 de abril [ RTC 1981, 11], F. 10) y que esta cesación del trabajo es susceptible de provocar la interrupción de la actividad de producción y distribución de bienes y servicios si las características de la huelga y su seguimiento así lo determinan. Precisamente por ello, cuando los bienes y servicios resultan esenciales para la comunidad y su producción o distribución no puede verse interrumpida sin afectar a derechos y bienes constitucionalmente protegidos, resulta lícita la restricción del derecho de huelga mediante el establecimiento de unos servicios mínimos que garanticen su mantenimiento, servicios que deben ser los estrictamente requeridos para la garantía del derecho o bien sobre el que se proyecta. No es, por tanto, la pretensión de interrupción del servicio la que debe ser justificada por los huelguistas, apareciendo ésta como una consecuencia, en su caso, del ejercicio del derecho de huelga, sino la necesidad de su no interrupción, lo que obliga a motivar, según ya se ha señalado, las medidas que se adopten para garantizar su mantenimiento. La efectividad del ejercicio del derecho de huelga no demanda tampoco del empresario una conducta específicamente dirigida a propiciar la divulgación de la situación de huelga, pero demanda, no ya del empresario sino de la autoridad gubernativa facultada para el establecimiento de los servicios mínimos, que aquellos que se impongan no restrinjan de forma injustificada o desproporcionada el ejercicio del derecho, incluida la faceta del mismo dirigida a lograr su proyección exterior."
La solicitud formulada por ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A., pretende el establecimiento de unos servicios mínimos para la huelga convocada para el día 26 de enero de 2017, de dos personas por cada turno de trabajo, de la plantilla que presta servicio a las líneas de averías y Priority, adjuntando una tabla con el número de agentes asignados por turno.
La resolución de la Autoridad gubernativa fijando los servicios mínimos, deberá en todo caso ser motivada y garantizar tanto el derecho de huelga de los trabajadores como el derecho de los usuarios a la prestación del servicio esencial de distribución de energía eléctrica.
La Dirección General de Industria, Comercio y Consumo considera adecuada la propuesta formulada por la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A., ya que con dos trabajadores de los que en cada uno de los turnos prestan servicio de asistencia telefónica a los usuarios para comunicar incidencias de seguridad en las instalaciones, queda garantizado el servicio esencial de distribución de energía eléctrica, respetando la aplicación de esta medida el principio de proporcionalidad y sin vaciar de contenido el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga, formulando propuesta en este sentido, tal y como se detalla en el antecedente de hecho único.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos, el Consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio,
Fijar unos servicios mínimos de dos trabajadores para cada uno de los turnos durante la huelga convocada para el día 26 de enero de 2017 en el centro de trabajo de Cantabria de la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S. A., en relación con el servicio telefónico de atención a los clientes de VIESGO DISTRIBUCIÓN, S. L., para la comunicación de incidencias y averías en la red de distribución, al concurrir las circunstancias exigidas por el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Con fecha 30 de diciembre de 2016, el señor alcalde ha dictado Decreto de Alcaldía número 3957/2016, cuyo tenor literal es el siguiente:
Teniendo previsto ausentarme del término municipal desde el día 3 de enero de 2017 hasta el 5 de enero de 2017, ambos inclusive, visto lo dispuesto en el artículo 47.1 del ROF, que literalmente señala:
"Corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde".
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 47 y concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre,
PRIMERO.- Delegar todas las atribuciones que son propias del cargo de alcalde-presidente en la primera teniente de alcalde, doña Susana Herrán Martín, durante el periodo comprendido entre los días 3 de enero de 2017 hasta el 5 de enero de 2017, ambos inclusive, quedando sin efecto esta delegación en el momento que el titular se incorpore al desempeño de su cargo.
SEGUNDO.- La delegación requerirá para su eficacia, su aceptación, que se entenderá otorgada con la forma de notificación de la presente Resolución.
TERCERO.- Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de que surta efecto entre las fechas indicadas. Se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.
Vista la propuesta del director gerente de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" por la que solicita la aplicación del procedimiento especial de selección previsto en el artículo 16 del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria número 248, de 29 de diciembre de 2011), para la cobertura de una plaza de FEA de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
De conformidad con lo previsto en el apartado del 3 del citado artículo 16 del Acuerdo,
Primero.- Convocar el procedimiento especial de selección para la cobertura de una plaza mediante nombramiento temporal, superior a seis meses, de FEA de Cirugía Ortopédica y Traumatología de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", de acuerdo con las siguientes bases:
1ª.- Para poder participar en el procedimiento será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2ª.- 1. Las solicitudes deberán presentarse en el registro del Hospital U. "Marqués de Valdecilla", o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. Junto con la solicitud de participación, los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados, así como de los requisitos aludidos en la base 1ª, en la forma establecida en el artículo 6.3 del Acuerdo por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3ª.- La evaluación será llevada a cabo por una Comisión Especial formada por los siguientes miembros:
- Presidente: Fernando del Canto Álvarez, subdirector médico del Hospital U. "Marqués de Valdecilla" (por delegación del director gerente del Hospital U. "Marqués de Valdecilla).
- Vocal: Francisco Javier Gómez Cimiano, jefe de Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Hospital U. "Marqués de Valdecilla".
- Secretaria: Fuensanta Muñoz Saco, técnico superior de la Función Administrativa del Hospital U. "Marqués de Valdecilla".
La citada Comisión estará asistida técnicamente por los siguientes empleados públicos del subgrupo A1 al servicio de la Administración Sanitaria:
- Mercedes Padilla Pedrosa, jefa de Servicio No Sanitario de la Gerencia de Atención Especializada Área I, Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
- Manuel Sumillera García, jefe de Sección de Cirugía Ortopédica y Traumatología de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".
4ª.- El proceso selectivo constará de dos fases:
- Primera Fase: Valoración de los candidatos de acuerdo con el baremo que consta como Anexo I (máximo 40 puntos).
- Segunda Fase: Entrevista personal (máximo 10 puntos).
5ª.- El resultado de la selección, así como las puntuaciones obtenidas por todos los candidatos, se harán públicos por parte del centro correspondiente, el cual remitirá copia del acta al Comité de Seguimiento Autonómico y a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Segundo.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOC, en los términos previstos en el artículo 128 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la selección de dos Orientadores Laborales, sujetos a contratación laboral temporal, a tiempo completo, para desarrollar el programa de carácter temporal "Acciones de mejora de empleabilidad del Ayuntamiento de Astillero, en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo", al amparo de las Órdenes: HAC/43/2016, de 20 de septiembre y HAC/51/2016, de 20 de octubre de 2016
La justificación de la necesidad de urgencia en la realización del proceso selectivo viene motivada, por la necesidad de poner en funcionamiento el proyecto vía subvención, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de la concesión.
De este modo, la selección deberá realizarse mediante un procedimiento ágil que respete en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, considerándose el método más adecuado el concurso-oposición.
SEGUNDA.- CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN.
El contrato laboral será de la modalidad de obra y servicio determinado, a tiempo completo, con una duración de 12 meses y la remuneración estará sujeta a lo establecido en las órdenes reguladoras de la subvención (importe máximo incluidos los costes de los seguros sociales 40.530 €/técnico/año).
TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Requisitos generales:
1.- Tener la nacionalidad española, o bien nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.
2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Requisitos necesarios y excluyentes:
5.- Estar en posesión de Licenciatura, diplomatura universitaria, grado universitario o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia.
6.- Se deberá tener una experiencia acreditada como mínimo de un año en funciones de orientación para el empleo.
7.- Se deberá acreditar formación o certificado de funciones en el uso de herramientas de ofimática y uso de Internet a nivel de usuario.
Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
CUARTA.- FUNCIONES PRINCIPALES.
— Difusión del proyecto y selección de los participantes.
— Realización de entrevistas individuales a los usuarios del proyecto para la elaboración de un diagnóstico y diseño de un perfil en relación con su empleabilidad.
— Diseño de un itinerario personalizado para el empleo de los participantes.
— Acompañar, orientar y garantizar el seguimiento individualizado a los participantes en el transcurso de los itinerarios establecidos.
— Asesoramiento y ayuda técnica en la elaboración de currículos y en la aplicación de técnicas y uso de herramientas para la búsqueda activa de empleo.
— Facilitar el asesoramiento sobre recursos laborales, de empleo, formación, sociales y cívicas.
— Impartición de acciones de mejora de competencias transversales.
— Elaboración de la documentación necesaria recogida en la orden reguladora de la subvención.
— Cualquier otra función relacionada con el desarrollo del proyecto acorde con su formación.
QUINTA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Los aspirantes deben presentar la instancia para tomar parte en la convocatoria que será dirigida al ilustrísimo señor alcalde del Ayuntamiento de Astillero y se efectuará en el modelo Anexo incluido en las presentes bases, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y en especial las contenidas en la Base Tercera.
Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad igual o superior al 33 % y necesitasen adaptación de tiempos y/o medios deberán indicarlo en la solicitud, acompañando certificación o información adicional expedidas por la Administración Pública competente, a fin de que la Comisión de Evaluación pueda dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa de aplicación correspondiente.
SEXTA: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Astillero, ubicado en la C/ San José, nº 10, de Astillero, por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días naturales, a contar desde el siguiente en que aparezca el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.
Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos se presentarán en dichas Oficinas en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de esta Administración Local en la fecha en que fueron entregadas en la mencionada oficina.
Debiendo aportar vía fax 942 077 027 o vía correo electrónico adl@astillero.es los documentos que se aportan para participar en el proceso de selección.
Junto con las instancias, para formar parte del proceso se selección se deberá presentar la siguiente documentación:
— Fotocopia del D.N.I.
— Curriculum.
— Declaración jurada de no estar incurso en expediente disciplinario ni de hallarse inhabilitado para empleo o cargo público.
— Fotocopia de la documentación de la titulación y de los requisitos específicos así como de los méritos alegados en el currículum.
— Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
A partir de la publicación de las bases en el correspondiente boletín oficial, todos los anuncios que conlleve el desarrollo de la presente convocatoria serán publicados en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Astillero, que será el medio oficial y a efectos informativos en la página web municipal (www.ayuntamientodeastillero.es).
Terminado el plazo de presentación de candidaturas y con la finalidad de agilizar el procedimiento de selección, la comisión de evaluación procederá a publicar la lista provisional de admitidos con la baremación de méritos y los excluidos con la correspondiente causa, estableciéndose un plazo de 3 días hábiles para subsanar los motivos de exclusión o los errores de valoración que se hubiesen podido cometer. En caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva, marcándose la fecha y lugar de realización del ejercicio práctico.
Las reclamaciones deberán presentarse en el registro municipal del ayuntamiento de Astillero o por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Debiendo comunicar vía fax (942 077 027) o vía correo electrónico (adl@astillero.es), la correspondiente reclamación, con el contenido de la misma.
SÉPTIMA: COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
La comisión de evaluación estará compuesta, por un presidente, tres vocales y un secretario, y sus correspondientes suplentes, designados por la Alcaldía, que deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso de las plazas ofertadas.
Funcionará como órgano colegiado y aplicará la normativa vigente en el desarrollo de sus funciones.
Podrá contar en las sesiones que celebre, si lo considera oportuno, con la participación de diferentes personas asesoras, colaboradoras o ayudantes. Dichos personas colaborarán con la comisión de evaluación con voz pero sin voto.
Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Antes del inicio del proceso de selección será publicada en el tablón de edictos y en la página web municipal los miembros de la Comisión de Evaluación.
OCTAVA: DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.
Presentadas las solicitudes con las correspondientes acreditaciones, según lo estipulado en la base sexta, la comisión de evaluación procederá a evaluar el currículo de los candidatos según se refleja a continuación:
FASE DE VALORACIÓN:
— Experiencia acreditada en funciones de orientación para el empleo con 0,5 puntos por cada 6 meses (180 días) trabajados, hasta un máximo de 6 puntos.
— Formación relacionada con la orientación sociolaboral y o profesional, mercado laboral. Hasta un máximo de 4 puntos, siguiendo los siguientes baremos:
— Cursos de 10 horas o inferiores: 0,10 puntos por curso.
— Cursos de 11 a 50 horas: 0,20 puntos por curso.
— Cursos de 51 a 100 horas: 0,30 puntos por curso.
— Cursos de 101 a 250 horas: 0,40 puntos por curso.
— Cursos de 251 a 500 horas: 0,50 puntos por curso.
— Cursos superiores a 501 horas: 0,60 puntos por curso.
Con el objeto de dar la mayor transparencia al proceso de selección en esta fase del proceso, la comisión seguirá los siguientes criterios a la hora de evaluar los currículos:
— No se admitirá ninguna documentación adicional una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
— No se valorarán los requisitos específicos exigidos para concurrir al proceso selectivo.
— No se valorará ningún mérito profesional ni de formación, que no esté avalado documentalmente.
— El cómputo de la experiencia se realizará en proporción a la jornada laboral desarrollada y no solamente según la duración del contrato.
— Si los cursos formativos presentados para valoración tienen contenidos similares, únicamente se valorará uno, el más beneficioso para el candidato.
— En la experiencia profesional, no se valorarán los periodos que no se puedan agrupar en bloques de 30 días.
— Los méritos por lo candidatos deberán quedar acreditados del siguiente modo:
— Experiencia profesional: Tanto si la prestación de servicios ha sido por cuenta ajena como propia se presentará certificación de la vida laboral actualizada, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. Si falta la misma, no se procederá a valorar los méritos del candidato. Además, en el caso de que la experiencia sea como trabajador por cuenta ajena, se acompañará de copia del contrato de trabajo o certificado de la administración o empresa en el que conste el puesto ocupado, y en caso de los autónomos, certificaciones que acrediten la experiencia y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
— Formación mediante copia del título o curso formativo en el que conste la titulación, el contenido y el número de horas.
FASE DE OPOSICIÓN:
Pasarán a esta fase los 10 candidatos que mejor puntuación hayan obtenido en la fase de valoración de méritos.
Consistirá en resolver uno o varios supuestos prácticos en un tiempo máximo de 90 minutos, relacionados con las funciones contenidas en la base cuarta. Este ejercicio se valorará con un máximo de 10 puntos.
La finalidad del mismo consistirá en comprobar cuáles son los candidatos más idóneos, en relación a las competencias que conforman el perfil de los puestos de trabajo ofertados. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta a la hora de corregir los supuestos prácticos serán los siguientes:
— Capacidad de seleccionar las herramientas y técnicas más adecuadas tanto en la fase de diagnóstico, como de diseño de itinerario y acompañamiento de los diferentes colectivos o personas destinatarias de la orden reguladora de las acciones de mejora de la empleabilidad.
— Capacidad de diagnóstico y valoración en relación con la información obtenida por los usuarios.
— Capacidad de planificación y desarrollo de acciones que mejoren las competencias transversales de los usuarios.
— Capacidad de detección de objetivos profesionales de los usuarios.
— Capacidad de análisis de los condicionantes personales y sociales en las elecciones profesionales de los usuarios.
— Capacidad de elaboración de perfiles profesionales desde la perspectiva de funciones y competencias.
— Capacidad de síntesis en el planteamiento y en la formulación de conclusiones.
NOVENA: RELACIÓN DE ASPIRANTES APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y NOMBRAMIENTOS Y BOLSA DE EMPLEO.
Una vez sumada la fase de valoración y de oposición, la comisión publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el orden de los candidatos de mayor a menor puntuación, que se elevará a la Alcaldía para que proceda al nombramiento de igual número de aspirantes que puestos convocados. Quedando constituida por el periodo de duración del proyecto, una bolsa de empleo para cubrir determinadas incidencias que se pudieran producir en el desarrollo del mismo.
Los aspirantes propuestos presentarán los documentos originales para su cotejo, en el plazo de 3 días hábiles, quienes dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor debidamente justificado, no presentasen la documentación correspondiente o se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas la actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Pasando a ser nombrado el siguiente candidato por orden de puntuación obtenido.
DÉCIMA: ACEPTACIÓN.
La participación en esta convocatoria conlleva la aceptación de las presentes bases.
UNDÉCIMA: INCIDENCIAS.
La Comisión de Evaluación podrá resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo del proceso selectivo.
En lo no previsto en las bases de la convocatoria, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, en tanto en cuanto no se oponga o contradiga a la anterior, en lo dispuesto sobre la materia en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; y supletoriamente, en lo no previsto anteriormente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, así como el resto de normativa que sea de aplicación a los procesos de selección en las Administraciones Públicas.
DUODÉCIMA: IMPUGNACIÓN.
Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de la Comisión de Evaluación podrán ser impugnados por las/los interesadas/os en los casos y en la forma establecida en el Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos de lo establecido en el artículo 146.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se hace pública la relación de contratos menores adjudicados por la Consejería de Sanidad durante el cuarto trimestre de 2016.
Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Servicio Cántabro de Salud.
b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras.
c) Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras.
2. Domicilio: https://aplicaciones5.cantabria.es/PerfilContratante/inicioPerfilContratanteSCS.do
3. Localidad y código postal: Santander 39011.
4. Teléfono: 942 202 813.
5. Telefax: 942 202 639.
6. Dirección de internet del perfil del contratante: https://aplicaciones5.cantabria.es/PerfilContratante/inicioPerfilContratanteSCS.do.
d) Número de expediente: Procedimiento abierto. SCS2016/95.
Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción del objeto: Ejecución de trabajos necesarios para garantizar el soporte y mantenimiento integral de los sistemas PACS de imagen médica digital y RISCA (Sistema de Información Radiológica) implantados en los centros del Servicio Cántabro de Salud.
c) Plazo de ejecución: 24 meses.
d) Admisión de prórrogas: Sí. El contrato admite 2 prórrogas de 12 meses cada una.
Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Varios.
Valor estimado del contrato: 1.021.400,00 euros, I.V.A. excluido.
Presupuesto máximo de licitación: 510.700,00 euros, I.V.A. excluido.
Garantías exigidas: Definitiva, 5% del importe total de adjudicación, I.V.A. excluido.
Requisitos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Ver pliego de cláusulas administrativas particulares.
Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: 27 de febrero de 2017, a las 13,00 horas.
b) Lugar de presentación: Servicio Cántabro de Salud, Registro General, Avenida Cardenal Herrera Oria, sin número, planta baja (edificio anexo al Hospital Cantabria), 39011 Santander.
Apertura de ofertas:
a) Descripción: Sobre B, de proposición y documentación relativa a aspectos técnicos no cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
b) Dirección: Avenida Cardenal Herrera Oria, sin número, planta baja.
c) Localidad: Santander.
d) Fecha y hora: 15 de marzo de 2017, a las 9,00 horas.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Castro Urdiales.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Obtención de documentación y información:
1) Dependencia: Servicio de Contratación.
2) Domicilio: Leonardo Rucabado, 5, bajo.
3) Localidad y código postal: Castro Urdiales (Cantabria) 39700.
4) Teléfono: 942 782 937.
5) Telefax: 942 782 977.
6) Correo electrónico: contratacion@castro-urdiales.net
7) Dirección de internet del perfil del contratante: www.castro-urdiales.net
8) Fecha límite de obtención de documentos y información: Hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Número de expediente: CON/60/2016.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: Es objeto del contrato la a prestación del servicio de mantenimiento de las instalaciones municipales de piscinas y zona húmeda del Polideportivo Municipal "Peru Zaballa", suministro de productos y de recambios para el correcto funcionamiento de las instalaciones que puedan ser utilizados, mantenimiento de los fosos de remo del P.A.N. "Ana González Balmaseda" y de los sistemas de climatización de ambas instalaciones, con las características y especificaciones técnicas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
c) División por lotes y número de lotes/nº de unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega: Castro Urdiales (Cantabria).
1.- Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, nº 1.
2.- Localidad y código postal: Castro Urdiales (Cantabria) 39700.
e) Plazo de ejecución/entrega: Dos años.
f) Admisión de prórroga: Sí.
3. Tramitación, procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación:
1) Oferta económica suministro productos piscina: 30 puntos.
2) Oferta económica servicio de mantenimiento: 30 puntos.
3) Planificación y metodología del servicio: 20 puntos.
4) Precios de recambios: 10 puntos.
5) Precios de mano de obra en otros trabajos de mantenimiento correctivo: 10 puntos.
4. Presupuesto base de licitación.
Importe neto: 42.304,31 euros, IVA (21%).
Importe total: 51.188,21 euros (anuales), IVA incluido.
5. Garantía exigidas. Definitiva (5%), importe de adjudicación.
6. Requisitos específicos del contratista.
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, conforme a lo expresado en la cláusula 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: Se podrán presentar proposiciones durante los 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC.
b) Documentación que debe ser presentada: La expresada en la cláusula 12 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1.- Dependencia: Ayuntamiento de Castro Urdiales, Registro General.
2.- Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, nº 1.
3.- Localidad y código postal: Castro Urdiales (Cantabria) 39700.
d) Admisión de variantes: No.
e) Plazo en el que el licitador quedará obligado a mantener su oferta: Dos meses.
8. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Plaza del Ayuntamiento, nº 1.
b) Localidad y código postal: Castro Urdiales (Cantabria) 39700.
c) Fecha y hora: Se hará público a través del Perfil del Contratante.
9. Gastos de publicidad: A cargo del adjudicatario.
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Ayuntamiento de Castro Urdiales.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Obtención de documentación y información:
1) Dependencia: Servicio de Contratación.
2) Domicilio: Leonardo Rucabado, 5, bajo.
3) Localidad y código postal: Castro Urdiales (Cantabria) 39700.
4) Teléfono: 942 782 937.
5) Telefax: 942 782 977.
6) Correo electrónico: contratacion@castro-urdiales.net
7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.castro-urdiales.net
8) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Número de expediente: CON/78/2016.
2. Objeto del contrato.
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: Es objeto del contrato la prestación de los servicios de impartición de cursos de baile de ritmos caribeños en la Sala de Danza del Polideportivo Municipal "Peru Zaballa" del Ayuntamiento de Castro Urdiales, de la forma señalada en el pliego de prescripciones técnicas.
c) División por lotes y número de lotes/nº de unidades: No.
d) Lugar de ejecución: Castro Urdiales (Cantabria).
1.- Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, nº 1.
2.- Localidad y código postal: Castro Urdiales (Cantabria) 39700.
e) Plazo de ejecución: Dos años.
f) Admisión de prórroga: Sí.
3. Tramitación, procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Criterios de adjudicación:
1) Oferta económica: 70 puntos.
2) Programación de actividades: 10 puntos.
3) Estructuración de la metodología de trabajo: 10 puntos.
4) Definición de la atención a los usuarios: 10 puntos.
4. Presupuesto base de licitación.
Importe neto: 12.000 euros IVA (21%).
Importe total: 14.520 euros (anuales) IVA incluido.
5. Garantía exigidas. Definitiva (5%) importe de adjudicación.
6. Requisitos específicos del contratista.
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, conforme a lo expresado en la cláusula 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación.
a) Fecha límite de presentación: Se podrán presentar proposiciones durante los 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOC.
b) Documentación que debe ser presentada: la expresada en la cláusula 12 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Ayuntamiento de Castro Urdiales, Registro General.
2. Domicilio: Plaza del Ayuntamiento, nº 1.
3. Localidad y código postal: Castro Urdiales (Cantabria) 39700.
d) Admisión de variantes: No.
e) Plazo en el que el licitador quedará obligado a mantener su oferta: Dos meses.
8. Apertura de ofertas:
a) Dirección: Plaza del Ayuntamiento, nº 1.
b) Localidad y código postal: Castro Urdiales (Cantabria) 39700.
c) Fecha y hora: Se hará público a través del Perfil del Contratante.
9. Gastos de publicidad: A cargo del adjudicatario.
Por Resolución de la Alcaldía, con asistencia de la Junta de Gobierno, adoptada el día 12 de enero de 2017, se ha aprobado el pliego de cláusulas administrativas y sus anexos y de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del servicio de limpieza de los centros y dependencias de Administración General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.
Asimismo, se anuncia su convocatoria mediante procedimiento abierto, y tramitación ordinaria.
Contra la anterior Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse:
1.- Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo o Resolución que se publica, en el plazo de un mes que se computará desde el día siguiente a la recepción del acuerdo.
Si interpone recurso de reposición, contra su Resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquél en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
2.- Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo.
3.- También podrá interponerse cualquier otra reclamación admitida en derecho en defensa de sus intereses.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, Cantabria.
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.
c) Obtención de documentación e información:
1) Dependencia: Secretaría (1ª planta).
2) Domicilio: Plaza Cantabria, 1.
3) Localidad y código postal: Santa Cruz de Bezana 39100.
4) Teléfono: 942 580 001.
5) Telefax: 942 581 548.
6) Correo electrónico: contratacion@aytobezana.com
7) Dirección del perfil del contratante: http://contrataciondelestado.es/
8) Fecha límite de obtención de documentación e información: 15 días nat urales siguientes a la publicación del anuncio correspondiente en el BOC. Si el último día recayese en sábado, domingo o festivo, se contará como fecha límite el siguiente hábil (documentación en http://contrataciondelestado.es/ buscando licitación por número de expediente).
9) Número de expediente: 11/383/16.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicio.
b) Descripción: Limpieza de los centros y dependencias de Administración General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.
c) División por lotes y número de lotes/número de unidades: No.
d) Lugar de ejecución/entrega: Santa Cruz de Bezana.
e) Plazo de ejecución/entrega: Dos años. No antes del 1 de abril de 2017.
f) Admisión de prórroga: Un año.
g) Establecimiento de un acuerdo marco: No.
h) Sistema dinámico de adquisición: No.
i) CPV (Referencia de Nomenclatura): 90911200-8 y 90911300-9.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación: Anexo VI del pliego de cláusulas administrativas.
4. Valor estimado del contrato (IVA excluido): 144.648,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 96.432,00 euros. Importe total: 116.682,72 euros.
6. Garantías exigidas:
a) Provisional (importe): No.
b) Definitiva: 5% del presupuesto de adjudicación.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): Cabe a efectos sustitutivos (U 1 1, U 1 a clasificación anterior a la entrada en vigor del RD 773/2015).
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional: Anexo II-A y III del pliego de cláusulas administrativas.
c) Otros requisitos específicos: Registro en la Plataforma de Contratación del Sector Público (http://contrataciondelestado.es/).
d) Contratos reservados: No.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio correspondiente en el BOC. Si el último día recayese en sábado, domingo o festivo, se contará como fecha para la presentación de plicas el siguiente hábil.
b) Modalidad de presentación: En sobres firmados y cerrados. En cada sobre debe constar la documentación que corresponda en formato papel y en soporte electrónico CD, DVD u otros, en ficheros pdf.
c) Lugar de presentación:
1) Dependencia: Registro General del Ayuntamiento (1ª planta).
2) Horario: de 9,00 a 14,00 horas.
3) Domicilio: Plaza Cantabria, 1.
4) Localidad y código postal: Santa Cruz de Bezana 39100
d) Número previsto de empresas a las que se pretenda invitar a presentar ofertas (procedimiento restringido): No.
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción: Aperturas públicas de sobres B y C.
b) Dirección: Plaza Cantabria, 1.
c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Bezana, 39100.
d) Fecha y hora: Se comunicará a los licitadores.
10. Gastos de publicidad: Serán por cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 1.000 euros
11. Fecha del envío del anuncio al «Diario Oficial de la Unión Europea»: No.
12. Otras informaciones: Plazo de garantía de 1 mes desde la facturación del último servicio.
1.- Entidad adjudicadora.
a) Ayuntamiento de Santander.
b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.
c) Número de expediente: 271/16.
2.- Objeto del contrato.
a) Descripción: Servicio de conservación y mantenimiento de los sistemas de seguridad (robo-incendio) de los colegios y dependencias municipales.
b) Lugar de ejecución: Santander.
c) Plazo de ejecución: 2 años, que podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre ambas partes, por un máximo de dos años.
3.- Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto, con varios criterios de adjudicación.
4.- Presupuesto.
Importe anual: 19.481,98 euros más 4.091,21 euros, sin incluir el IVA.
5.- Garantías.
Provisional: No se exige.
Definitiva: 5 % del presupuesto de adjudicación, excluido el IVA (presupuesto anual multiplicado por los años de duración del contrato).
6.- Obtención de documentación e información.
a) Ayuntamiento de Santander, página Web, www.ayto-santander.es Perfil del Contratante.
b) Dirección: Plaza del Ayuntamiento, s/n.
c) Localidad y código postal: Santander, 39002.
d) Teléfono: 942 200 662.
e) Telefax: 942 200 830.
7.- Requisitos específicos del contratista.
La acreditación de la solvencia económico-financiera, será el volumen anual de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos, que deberá ser igual o superior a una vez y media el presupuesto anual del contrato.
La acreditación de la solvencia técnica de la empresa será la experiencia en la realización de trabajos similares y se acreditará aportando: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, relacionados de forma directa con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Estos servicios se referirán a prestaciones similares y el importe mínimo ejecutado durante el año del período citado de mayor ejecución, será de importe no inferior al 70% del valor del presupuesto anual del contrato.
Clasificación: No procede.
8.- Presentación de las ofertas.
a) Durante el plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O.C. hasta las 13 horas, si este día fuera sábado o inhábil se trasladará al día siguiente hábil.
b) Documentación a presentar: La documentación que deberán presentar los licitadores es la prevista por la cláusula número VII del pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado. Los criterios de valoración son los indicados en la cláusula nº 9 de la hoja resumen y son:
9.1. Criterios de valoración que no se aplican mediante fórmulas o cifras, esta documentación se presentarán en el sobre número dos, y se puntuará con un máximo de 40 puntos.
El total de la documentación que contenga el sobre número dos no excederá de 25 folios, en una sola cara (Arial 11 con interlineado 1,5) la documentación que exceda de este número de folios no se tendrá en cuenta.
9.1.1.- Los licitadores presentarán una memoria descriptiva de la calidad del proyecto, que presentan, con el detalle y explicación del sistema de trabajo empleado para llevar a cabo todas las labores indicadas en el PPT, y de las actuaciones a desarrollar y su metodología, adscripción de medios técnicos y humanos a la ejecución del contrato, y capacidad organizativa del licitador, para cumplir los fines propuestos.
Puntuación máxima: 40 puntos.
9. 2. - Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas o cifras, esta documentación se introducirá en el sobre nº tres, se valorará con un máximo de 60 puntos.
En este sobre se incluirá el estudio económico de los costes de ejecución del servicio, que se indica en la cláusula nº X del PPT, en la forma prevista por el Anexo nº 1.
Menor precio: 60 puntos en total.
c) Lugar de presentación: Ayuntamiento de Santander, Servicio de Contratación, Plaza del Ayuntamiento, s/n., 39002 Santander.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses.
e) No se admitirán variantes.
9.- Apertura de ofertas: Sobres 1 y 2. Se realizará por la Mesa de Contratación al siguiente día hábil a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas, a las 12 horas. En caso de ser un día inhábil o sábado, se trasladará al siguiente día hábil.
10.- La apertura del sobre 3 será convocada mediante anuncio publicado en la página web, www.ayto-santander.es "Perfil del Contratante".
11. Gastos de los anuncios: Los gastos de los anuncios serán por cuenta del adjudicatario.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2016, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Camaleño para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 919.978,53 euros y el estado de ingresos a 919.978,53 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Guriezo para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de la Entidad, bases de ejecución y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de enero de 2017, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Polaciones para el ejercicio 2017, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 11 de enero de 2017, ha sido aprobado el padrón-lista cobratoria correspondiente al mes de ENERO del año 2017, de la Tasa de Asistencia Domiciliaria.
Los referidos padrones se exponen al público durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el art.14.2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, de los de Santander, de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza de los citados tributos, "desde el 11 de ENERO hasta el 11 de MARZO de 2017, ambos inclusive", pudiendo efectuarse el ingreso en cualquier sucursal de Caja Cantabria, en la cuenta ES74 2048 2042 4234 0000 0026 por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los intereses de demora, los recargos del período ejecutivo, y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 161.4, 22 y 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» núm. 302, de 18 de diciembre).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Por la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, se adopta la siguiente resolución: "Vistos los trámites y diligencias de los expedientes relacionados a continuación, y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que los hechos denunciados y probados son constitutivos de infracciones administrativas tipificadas en la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, calificada como LEVE, que puede ser sancionada con multa de hasta 750 € conforme lo establecido en el art. 23.1 del mismo texto legal indicado anteriormente.
Segundo.- Que los artículos 53 y 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, otorgan valor probatorio a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes; ello sin perjuicio del valor y fuerza probatoria que indique o aporten las propias personas expedientadas en defensa de sus respectivos derechos o intereses. En el mismo sentido, se manifiesta el art. 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Tercero.- Que en el procedimiento seguido se han observado los trámites legales establecidos, así como los principios informadores de la potestad sancionadora.
Cuarto.- Que el Excmo. Sr. Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en virtud de las competencias atribuidas por la normativa vigente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 139871993 de 4 de agosto.
Vistos los antecedentes mencionados, artículos citados y demás aplicación al caso, esta Concejalía-Delegada Resuelve:
Imponer las sanciones correspondientes, a los responsables de las infracciones calificadas como LEVES por la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales. Significarle que podrá solicitar fraccionamiento de pago. Dicha cantidad podrá hacerse efectiva en este Ayuntamiento o bien mediante ingreso directo o transferencia bancaria en el número de cuenta ES7120482196273400000293, en cualquier oficina de LIBERBANK, siendo imprescindible indicar nombre, apellidos y número de expediente a efectos de su identificación.
Los plazos para realizar el pago de las deudas de notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes posterior.
Las de las recibidas entre el día 16 y último de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del segundo mes posterior.
Si el ingreso no se efectúa en los plazos anteriores, se exigirá en vía de apremio con el 20% de recargo, más los intereses de demora, cuyo procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el art 101 del Reglamento General de Recaudación.
Contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en un plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma.
Igualmente podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución.
Si interpone recurso de reposición, podrá, asimismo, interponer el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo que se indica en el párrafo anterior contra la resolución expresa del mismo; o en el de seis meses contra su desestimación presunta, que se producirá si no le es notificada resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General de este Ayuntamiento. Podrá, no obstante, formular cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Por la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, se adopta la siguiente resolución: "Vistos los trámites y diligencias de los expedientes relacionados a continuación, y,
CONSIDERANDO: Que los hechos denunciados e indicados pueden ser constitutivos de las infracciones que se expresan a continuación: infracciones graves, de conformidad con lo establecido en el art. 36.3 de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante no Sedentaria, para las que se prevén las sanciones de multa que seguidamente se expresan, a tenor de lo establecido en el art. 39.b) de la Ordenanza mencionada.
Por lo expuesto, la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
Primero.- Acordar la incoación de los expedientes sancionadores que se relacionan, contra los interesados que igualmente se expresan, como consecuencia de los hechos denunciados.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 39/2015, y art. 52.1 de la Ordenanza reguladora antedicha, se acuerda mantener la media provisional adoptada de decomiso de la mercancía.
Tercero.- Nombrar instructor de este expediente a doña Mª Ángeles Ruiz Toranzo, y secretario del mismo a doña Esther Fernández Higuera, que podrán ser recusadas, de acuerdo con lo previsto en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Cuarto.- Conceder trámite de audiencia al interesado, para que en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, pueda alegar cuando estime conveniente en defensa de su derecho, así como vista del expediente y presentar documentos o informaciones que estime convenientes; advirtiéndole que, de no ser efectuadas las mismas, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.
Contra la presente resolución, por ser de trámite, no cabe recurso alguno.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Por la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, se adopta la siguiente resolución: "Vistos los trámites y diligencias de los expedientes relacionados a continuación, y,
CONSIDERANDO: Que los hechos denunciados e indicados pueden ser constitutivos de las infracciones que se expresan a continuación: infracciones graves, de conformidad con lo establecido en el art. 36.3 de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante no Sedentaria, para las que se prevén las sanciones de multa que seguidamente se expresan, a tenor de lo establecido en el art. 39.b) de la Ordenanza mencionada.
Por lo expuesto, la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, RESUELVE:
Primero.- Acordar la incoación de los expedientes sancionadores que se relacionan, contra los interesados que igualmente se expresan, como consecuencia de los hechos denunciados.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 72.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y art. 52.1 de la Ordenanza reguladora antedicha, se acuerda mantener la media provisional adoptada de decomiso de la mercancía.
Tercero.- Nombrar instructor de este expediente a doña Mª Ángeles Ruiz Toranzo, y secretario del mismo a doña Esther Fernández Higuera, que podrán ser recusadas, de acuerdo con lo previsto en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Cuarto.- Conceder trámite de audiencia al interesado, para que en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, pueda alegar cuando estime conveniente en defensa de su derecho, así como vista del expediente y presentar documentos o informaciones que estime convenientes; advirtiéndole que, de no ser efectuadas las mismas, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.
Contra la presente resolución, por ser de trámite, no cabe recurso alguno.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Por la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, se adopta la siguiente resolución: Vistos los trámites y diligencias de los expedientes relacionados a continuación, y,
CONSIDERANDO: Que los hechos denunciados e indicados pueden ser constitutivos de las infracciones que se expresan a continuación: Infracciones leves, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ordenanza Municipal sobre Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, para la que se prevén sanciones de multa que seguidamente se expresan, a tenor de lo establecido en el art. 23.1 del mismo texto legal indicado anteriormente.
Significarle que según establece citado artículo 23 "las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte Resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicara una reducción del 50% sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente. Dicha cantidad podrá hacerse efectiva en este Ayuntamiento o bien mediante ingreso directo o transferencia bancaria en el número de cuenta ES7120482196273400000293, en cualquier oficina de LIBERBANK, siendo imprescindible indicar nombre, apellidos y número de expediente a efectos de su identificación.
Por lo expuesto, la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora,
Primero.- Acordar la incoación de los expedientes sancionadores que se relacionan, contra los interesados que igualmente se expresan, como consecuencia de los hechos denunciados.
Segundo.- Nombrar instructor de este expediente a doña Mª Ángeles Ruiz Toranzo, y secretario del mismo a doña Esther Fernández Higuera, que podrán ser recusadas, de acuerdo con lo previsto en los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Conceder trámite de audiencia al interesado, para que en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, pueda alegar cuando estime conveniente en defensa de su derecho, así como vista del expediente y presentar documentos o informaciones que estime convenientes; advirtiéndole que, de no ser efectuadas las mismas, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.
Contra la presente resolución, por ser de trámite, no cabe recurso alguno.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Por la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, se adopta la siguiente resolución: "Vistos los trámites y diligencias de los expedientes relacionados a continuación, y,
CONSIDERANDO: Que los hechos denunciados e indicados pueden ser constitutivos de las infracciones que se expresan a continuación: infracciones leves, de conformidad con lo establecido en el art. 50 de la Ley de Cantabria 5/97 del 6 de octubre de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de drogodependencia, para las que se prevén las sanciones de multa que seguidamente se expresan, a tenor de lo establecido en el art. 51.1 de la misma.
Por lo expuesto, la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, RESUELVE:
Primero.- Acordar la incoación de los expedientes sancionadores que se relacionan, contra los interesados que igualmente se expresan, como consecuencia de los hechos denunciados.
Segundo.- Nombrar instructor de este expediente a doña Mª Ángeles Ruiz Toranzo, y secretario del mismo a doña María Martínez de la Concha, que podrán ser recusadas, de acuerdo con lo previsto en los art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Tercero.- Conceder trámite de audiencia al interesado, para que en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la presente publicación, pueda alegar cuando estime conveniente en defensa de su derecho, así como vista del expediente y presentar documentos o informaciones que estime convenientes; advirtiéndole que, de no ser efectuadas las mismas, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución.
Contra la presente resolución, por ser de trámite, no cabe recurso alguno.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Por Decreto de Alcaldía, se acordó incoar los expedientes sancionadores que se relacionan a continuación, al estimar que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de una falta calificada como leve, según lo establecido en la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, Prevención, Asistencia e Incorporación Social, en materia de Drogodependencias.
Primero.- Que en las fechas que a continuación se expresan, por los Agentes de la Policía Local, que igualmente se indican, las personas de referencia se encontraban consumiendo alcohol en el interior del local.
Segundo.- Que dentro del plazo establecido, los interesados han presentado escrito de alegaciones, sin que las mismas desvirtúen los hechos, toda vez que los Policías denunciantes se ratifican en el contenido de la denuncia.
Primero.- Que los hechos denunciados y probados, referidos al consumo de alcohol en la vía pública son constitutivos de una infracción tipificada en el art 23.1 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, por incumplimiento de lo establecido en el art 23.6.g de la referida Ley, calificada como falta leve, que puede ser sancionada con multa de hasta 12.020,24 €, conforme lo establecido en el art 52.2 del mismo texto legal indicado anteriormente.
Segundo.- Que los arts. 53 y 77 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, otorga valor probatorio a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, ello sin perjuicio del valor y fuerza probatoria que indique o aporten las propias personas expedientadas en defensa de sus respectivos derechos o intereses. En el mismo sentido, se manifiesta el art. 17.5 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Tercero.- Que el Ilmo. Sr. Alcalde es el órgano competente para resolver estos expedientes sancionadores, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y art. 54.1 de la Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre. Tal atribución ha sido delegada en el Sr. Concejal Delegado.
Vistos los trámites mencionados, artículos citados y demás de aplicación al caso, el instructor que suscribe eleva al Sr Concejal Delegado la siguiente:
Primero.- Imponer a los interesados que a continuación se relacionan, las sanciones que igualmente se expresan, como autores responsables de las infracciones que se señalan.
Segundo.- Notifíquese la presente Propuesta de Resolución al interesado con la indicación de que de conformidad con lo establecido en el art. 18 y concordantes del RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la potestad Sancionadora, podrá presentar alegaciones en el plazo de QUINCE DÍAS, al término de los cuales se dictará la resolución definitiva que corresponde, sin perjuicio, en su caso, de realizar las actuaciones complementarias oportunas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Vistos los trámites y diligencias de estos expedientes, y en uso de las facultades delegadas por el Sr Alcalde, por la Concejalía Delegada se adopta la siguiente:
CONSIDERANDO:
Primero.- El Reglamento Regulador del Servicio de Auto-Taxi en el término Municipal de Santander establece en su artículo 55 que serán conductas constitutivas de infracción calificada como leve, entre otras, la prevista en el apartado L): El incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de prohibición contenidas en este Reglamento, no calificadas expresamente como grave o muy grave.
Segundo.- El mismo Reglamento en su art. 58.a) establece que las sanciones con que pueden castigarse las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán para las faltas leves las siguientes:
— Amonestación.
— Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor hasta quince días.
Tercero.- Por otra parte, no negadas por los denunciados la realidad de los hechos objeto de denuncias, en cuanto a la producción de la conducta sancionadora, comprendida dentro del artículo 55.L) citado del Reglamento regulador del Servicio de Auto-Taxi en el término municipal de Santander.
Por lo expuesto, la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, RESUELVE:
Sancionar a los conductores de los vehículos de Auto-Taxi, Clase A) con una sanción de Amonestación, como autores responsables de una infracción administrativa tipificada como leve en el art.55 L) del Reglamento regulador del Servicio de Auto taxi en el término Municipal de Santander.
Contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en un plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma.
Igualmente podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución.
Si interpone recurso de reposición, podrá, asimismo, interponer el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo que se indica en el párrafo anterior contra la resolución expresa del mismo; o en el de seis meses contra su desestimación presunta, que se producirá si no le es notificada resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General de este Ayuntamiento. Podrá, no obstante, formular cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Vistos los trámites y diligencias de estos expedientes, y en uso de las facultades delegadas por el Sr. Alcalde, por la Concejalía Delegada se adopta la siguiente:
RESULTANDO:
Primero.- Que se acordó iniciar expediente sancionador contra D. Jesús Manuel Gómez Pérez por conducta tipificada en el artículo 55 del Reglamento regulador del Servicio Auto Taxi.
Segundo.- Que se ha presentado escrito de alegaciones, no siendo las mismas suficientes para desvirtuar los hechos denunciados, toda vez que los agentes se afirman y ratifican en el contenido de la denuncia.
CONSIDERANDO:
Primero.- El Reglamento regulador del Servicio de Auto-Taxi en el término municipal de Santander establece en su artículo 55 que serán constitutivas de infracción calificada como leve, entre otras, la prevista en el apartado L): "El incumplimiento de cualquier otra obligación o la vulneración de prohibición contenidas en este Reglamento, no calificadas expresamente como grave o muy grave".
Segundo.- El mismo Reglamento en su art. 58 apartado a) establece que las sanciones con que pueden castigarse las infracciones tipificadas en los artículos anteriores serán para las faltas leves las siguientes:
— Amonestación.
— Suspensión de la licencia o del permiso municipal de conductor hasta quince días.
Tercero.- Por otra parte, no negada por el denunciado la realidad de los hechos objeto de denuncia, en cuanto a la producción de la conducta sancionadora, comprendida dentro del artículo 55L) citado del Reglamento regulador del Servicio de Auto-Taxi en el término Municipal de Santander.
Por lo expuesto, este Concejal Delegado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, adopta la siguiente:
Sancionar a d. Jesús Manuel Gómez Pérez, conductor del vehículo Auto Taxi Clase A) con una sanción de Amonestación, como autor responsable de una infracción administrativa tipificada como leve en el art.55 L) del Reglamento regulador del Servicio de Auto-Taxi en el término Municipal de Santander.
Contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en un plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma.
Igualmente podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución.
Si interpone recurso de reposición, podrá, asimismo, interponer el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo que se indica en el párrafo anterior contra la resolución expresa del mismo; o en el de seis meses contra su desestimación presunta, que se producirá si no le es notificada resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General de este Ayuntamiento. Podrá, no obstante, formular cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Vistos los trámites y diligencias de este expediente y en uso de las facultades delegadas por el Sr. Alcalde, por esta Concejalía Delegada se adopta la siguiente:
CONSIDERANDO:
Primero.- Que el órgano competente para la Resolución del expediente es la Junta de Gobierno Local, como titular de la potestad sancionadora, de conformidad con lo establecido en el art 127.1.l), de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local. Tal atribución ha sido delegada por Acuerdo de 25 de junio de 2007, en el Sr Concejal Delegado.
Segundo.- Que en el procedimiento seguido se han observado los trámites legales establecidos, así como los principios informadores de la potestad sancionadora.
Tercero.- Que los artículos 53 y 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, otorga valor probatorio a los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes; ello sin perjuicio del valor y fuerza probatoria que indique o aporten las propias personas expedientadas en defensa de sus respectivos derechos o intereses. En el mismo sentido se manifiesta el art. 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los antecedentes mencionados, artículos citados y demás de aplicación a los casos. Esta Concejalía Delegada RESUELVE:
Imponer las sanciones correspondientes, a los responsables de las infracciones de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante o No Sedentaria, en el cuadro abajo referenciado.
Dicha cantidad podrá hacerse efectiva en este Ayuntamiento, o bien mediante ingreso directo o transferencia bancaria en el número de cuenta ES7120482196273400000293, en cualquier oficina de LIBERBANK, siendo imprescindible indicar nombre, apellidos y número de expediente a efectos de su identificación.
Los plazos para realizar el pago de las deudas de notificaciones recibidas entre los días 1 y 15 del mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes posterior.
Las de las recibidas entre el día 16 y el último día del mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes posterior segundo.
Si vencidos los plazos indicados anteriormente, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el procedimiento para su cobro en vía de apremio con el 20% de recargo, más los intereses de demora, cuyo procedimiento no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el art. 101 del Reglamento General de Circulación.
Contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en un plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma.
Igualmente podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución.
Si interpone recurso de reposición, podrá, asimismo, interponer el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo que se indica en el párrafo anterior contra la resolución expresa del mismo; o en el de seis meses contra su desestimación presunta, que se producirá si no le es notificada resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General de este Ayuntamiento. Podrá, no obstante, formular cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, habiendo sido intentada la notificación individual, sin que haya resultado posible practicarla, se hace público lo siguiente:
Por la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, se adopta la siguiente resolución: Vistos los trámites y diligencias de los expedientes relacionados a continuación, y,
CONSIDERANDO: Que los hechos probados son constitutivos de una infracción administrativa leve, tipificada en el art. 23 de la Ley de Cantabria 5/97 del 6 de octubre de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en materia de drogodependencia, para lo que se prevé una sanción de multa de hasta 12.024 €, de acuerdo con lo establecido en el art. 52.2 del referido texto legal.
Por lo expuesto, la Concejalía Delegada, en uso de las facultades delegadas por la Junta de Gobierno Local, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, RESUELVE:
Imponer a los denunciados, las sanciones como autores responsables de una infracción calificada como leve, en el art.23 de la Ley de Cantabria, 5/1997 de 6 de octubre.
El pago de la multas deberá efectuarse a través del Negociado de Rentas del Ayuntamiento en los siguientes plazos: a) si la notificación de la resolución se realiza entre los días 1 y 15 del mes, ambos inclusive, hasta el día 20 del mes posterior. b) si la notificación de la resolución se efectúa entre los días 16 y el último día del mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes posterior. Cuando el último plazo coincidiere con domingo o festivo, se extenderá el periodo de pago hasta el día hábil siguiente. Si el ingreso no se efectúa en los plazos anteriores, se exigirá en vía de apremio, conforme a lo establecido en el artículo 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Contra la presente resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía Presidencia, en un plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la misma.
Igualmente podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la resolución.
Si interpone recurso de reposición, podrá, asimismo, interponer el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional y en el plazo que se indica en el párrafo anterior contra la resolución expresa del mismo; o en el de seis meses contra su desestimación presunta, que se producirá si no le es notificada resolución expresa en el plazo de un mes, contado a partir del día en que el recurso de reposición tenga entrada en el Registro General de este Ayuntamiento. Podrá, no obstante, formular cualquier reclamación que entienda convenir a su derecho.
Nota informativa. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, el Órgano de Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santander, ha resuelto con carácter general, delegar la firma de notificaciones de acuerdos y resoluciones en los titulares de las distintas unidades administrativas.
En este Ayuntamiento se tramita expediente nº: 898/2016, de expropiación forzosa por razón de urbanismo, para la adquisición del vial acceso al Sector SUNC 1 Casal del Castro.
Mediante resolución e esta alcaldía de 21 de octubre de 2016 se ha aprobado la relación de titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación, que se incluye como anexo a este edicto.
En cumplimiento del artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha expropiación, puedan aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación. En este caso, indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue.
A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, se resolverá por el Pleno en el plazo máximo de veinte días, sobre la necesidad de ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación y designando formalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
La finca objeto de este expediente es una porción de la finca catastral 5949009UP9054N, de titularidad de la Comunidad de Propietarios La Llosa, inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal formado por los portales números 22 y 24 de la calle Antonio López y 2 y 4 de la calle San Jerónimo, de extensión superficial de 492,37 metros cuadrados, de forma irregular, y que linda:
Al Norte, con la calle Antonio López (Ayuntamiento de Comillas).
Al Sur, con la parcela catastral 5949008 (Sector SUNC-1 Casal del Castro) de titularidad de Altamira Real Estate S. L.U.
Al Oeste con las parcelas catastrales 5950702 (calle Antonio López, 12) 5950704 (calle Antonio López, 16) 5950705 (calle Antonio López, 20).
Al Este con el resto de la finca de la que forma parte de la parcela catastral 5949009UP9054N.
Se encuentra pavimentada con aglomerado asfáltico y dotada de una acera con baldosa de hormigón en su lado Este colindante con el resto de la finca de la que forma parte.
El pavimento y aceras se hallan en buen estado de conservación.
No existen otros derechos, elementos o bienes que deban ser expropiados.
La presente Orden se enmarca dentro del nuevo Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP 2014-2020) y el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020 de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y el Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/531 de la Comisión de 24 de noviembre de 2014 por el que se complementa el Reglamento anterior, determinando los costes que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos, mitigar el cambio climático y aumentar la eficiencia energética de los buques pesqueros.
Es objetivo de esta norma el fomento de la competitividad de los productos pesqueros mediante el apoyo a inversiones a bordo para mejorar su calidad y valor añadido. Se considera estratégico reducir la siniestralidad de la flota, así como mejorar la seguridad, las condiciones de trabajo, la salud, y la higiene a bordo.
Con objeto de proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el marco de actividades de pesca sostenibles se subvencionará la recogida en el mar por los pescadores de residuos tales como artes de pesca perdidas u otros desechos marinos.
De acuerdo con el objetivo principal de la estrategia Europa 2020 relativo a la mitigación del cambio climático y la eficiencia energética, se debe apoyar las inversiones a bordo para reducir las emisiones contaminantes, las auditorias energéticas y los sistemas de propulsión alternativos.
En sintonía con la prohibición de los descartes introducida por la Política Pesquera Común, es adecuado que el FEMP subvencione inversiones a bordo de los buques que permitan aprovechar de manera óptima las capturas no deseadas y valorizar las partes infrautilizadas del pescado. Dada la escasez de los recursos, el FEMP debe asimismo respaldar inversiones a bordo de los buques destinadas a aumentar el valor comercial de las capturas.
Mediante la presente Orden se pretende facilitar la aplicación y consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común, adaptándolos a las peculiaridades propias del sector pesquero en esta Comunidad Autónoma. De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca, y al objeto de lograr un equilibrio sostenible entre los recursos pesqueros y su explotación, y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP 2014-2020).
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Artículo 1.- Objeto.
1.- Es objeto de la presente Orden aprobar las bases reguladoras de las ayudas a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las inversiones a bordo de los buques pesqueros reguladas en los artículos 32, 38, 40, 41 y 42 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, siempre que dichos buques tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dichas inversiones no podrán suponer un aumento de la capacidad pesquera del buque y habrán de contar con la preceptiva autorización de modernización otorgada por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
2.- A través de la presente orden se regulan las siguientes líneas de ayudas:
A. Salud y seguridad (Artículo 32): inversiones a bordo o en equipos individuales que mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.
B. Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies (Artículo 38): inversiones en equipos que aumenten la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca; inversiones a bordo o en equipos para eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1380/2013; inversiones en equipos que limiten y, si es posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino; inversiones en equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de las artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.
C. Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos. Recogida de residuos (Artículo 40.1.a y Artículo 40.1.c): recogida en el mar por los pescadores de residuos tales como artes de pesca perdidas u otros desechos marinos; contribución a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos.
D. Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditorias, estudios. Sustitución o modernización de motores (Artículo 41): inversiones en equipos o a bordo para reducir las emisiones contaminantes o de gases de efecto invernadero e incrementar la eficiencia energética de los buques pesqueros. Las inversiones en artes de pesca serán también subvencionables siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca; auditorías y programas de eficiencia energética; estudios para evaluar la contribución de los sistemas de propulsión alternativos y del diseño de los cascos respecto de la eficiencia energética de los buques pesqueros.
E. Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas (Artículo 42.1.b): inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca. La ayuda estará supeditada a la utilización de artes selectivas que reduzcan al mínimo las capturas no deseadas.
Artículo 2.- Finalidad.
La finalidad de las presentes ayudas es contribuir a la modernización de la flota pesquera cántabra mediante la financiación de inversiones a bordo de los buques de aquellos equipos, artes o motores que contribuyan a mejorar las condiciones de trabajo, la salud, la higiene y la habitabilidad de los barcos, que reduzcan el impacto de la pesca en el medio marino, procuren el cumplimiento de las obligaciones de desembarque, la eliminación gradual de descartes y el aprovechamiento de las capturas no deseadas, la recogida en el mar por los pescadores de residuos tales como artes de pesca perdidos u otros desechos marinos y las inversiones a bordo para reducir las emisiones contaminantes, las auditorias energéticas y los sistemas de propulsión alternativos.
Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos de los buques.
1. De los beneficiarios:
a) Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los Pescadores o Propietarios de buques pesqueros, personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de su normativa reguladora.
Beneficiarios legitimados para cada tipo de ayuda:
— Ayudas de salud y seguridad contempladas en el artículo 1.2 A) de esta orden: Pescadores en activo o propietarios de buques pesqueros.
— Ayudas a la limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies contempladas en el artículo 1.2 B) de esta orden: Propietarios de buques pesqueros de la Unión que estén registrados como buques en activo y hayan llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; pescadores que sean propietarios de las artes que vayan a sustituirse y hayan trabajado a bordo de un buque pesquero de la Unión al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda; organizaciones de pescadores reconocidas por el Estado miembro.
— Ayudas para la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos y recogida de residuos contempladas en el artículo 1.2 C) de esta orden: Pescadores en activo.
— Ayudas para mejora de eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Inversiones a bordo, programas de eficiencia energética y auditorias, estudios, sustitución o modernización de motores contempladas en el artículo 1.2 D) de esta orden: Propietarios de buques pesqueros
— Ayudas para mejora del valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas, contempladas en el artículo 1.2 E) de esta orden: Propietarios de buques pesqueros registrados como buques en activo y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, atendiendo a lo que establece el artículo 10.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, además deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
c) Las comunidades de bienes u otras agrupaciones contempladas en el apartado primero del presente artículo no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este extremo se acreditará mediante la declaración responsable firmada por el solicitante o persona que actúe en su representación, incluida en la solicitud.
e) Se dará la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada con expresa mención a la participación del FEMP, en los términos establecidos en el Art. 119 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
f) Los beneficiarios habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
2. De requisitos de los buques:
a) Los buques objeto de las presentes ayudas tendrán 5 años o más de edad, su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y estarán inscritos y en alta en el censo de la flota pesquera operativa. Se habrá de mantener el puerto base en Cantabria y el alta en el censo durante los cinco años siguientes a la fecha contable del último pago. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro parcial prorrata temporis de la ayuda recibida.
b) Los buques no podrán estar ofertados como baja para nuevas construcciones, o presentados para ser subvencionados por paralización definitiva o sociedades mixtas.
c) A efectos de ayudas, la edad del buque pesquero será el número entero definido como la diferencia entre el año de la fecha de resolución de concesión de una prima o subvención y el año de su entrada en servicio. Se considera que la fecha de entrada en servicio del buque coincide con la expedición del primer certificado de navegabilidad. En ausencia de referencia a dicho certificado, se entenderá que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primera inscripción en la Lista tercera del registro de Buques y Empresas Navieras.
Artículo 4.- Compatibilidad de las ayudas.
1.- Los gastos que hayan sido o sean objeto de cofinanciación por el FEMP no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.
2.- Las ayudas establecidas en la orden, serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para la contribución pública.
3- El importe de la ayuda concedida no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 5.- Cuantía de las ayudas.
1.- La intensidad de ayuda publica concedida para las operaciones descritas en el artículo 1.2 de esta orden, no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
2.- Si el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas, no será necesario proceder a la priorización ni valoración de las mismas, otorgándose el máximo porcentaje de subvención del apartado anterior.
3.- En caso de que el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara insuficiente para atender las solicitudes presentadas con una intensidad máxima del 50 %, se procederá a la realización de un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida en función de los criterios del artículo 10 de esta Orden.
Artículo 6.- Solicitudes y subsanación.
1.- Las solicitudes se presentarán en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria. Sólo se podrá presentar una solicitud por buque, comprensiva de todas sus inversiones, dentro de dicho plazo.
2.- La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
3.- Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas resulta que el solicitante no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, siendo de aplicación, en estos casos, el plazo máximo de diez días para su subsanación.
Artículo 7.- Gastos subvencionables.
1. Con carácter general, se podrán conceder ayudas públicas que contribuyan a la financiación de los equipos y a la modernización de los buques pesqueros de cinco años o más únicamente en las condiciones que se fijan en el presente artículo y de conformidad con lo dispuesto en la Parte IV del Reglamento (CE) n.º 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común. Las inversiones subvencionables ajustarán el coste de adquisición al valor del mercado.
2.- Esas inversiones habrán de estar dirigidas a las siguientes operaciones:
A) Ayudas contempladas en el artículo 1.2 A) de esta orden: Inversiones que mejoren las legalmente exigibles en lo relativo a la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los barcos, para inversiones a bordo o equipos individuales.
La ayuda no se concederá más de una vez durante el período de programación para el mismo tipo de inversión a bordo en el mismo buque pesquero o para el mismo equipo individual y mismo beneficiario.
— En materia de seguridad:
a) balsas salvavidas
b) unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas
c) radiobalizas de localización personal que, como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS), puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de los pescadores
d) dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas
e) bengalas para señales de socorro
f) aparatos lanzacabos
g) sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua
h) dispositivos de lucha contra incendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración
i) puertas cortafuegos
j) válvulas de cierre del depósito de combustible
k) detectores de gas y sistemas de alarma de gas
l) bombas de achique y alarmas
m) equipos de radio y de comunicaciones por satélite
n) escotillas y puertas estancas
o) guardamáquinas tales como chigres o estibadores de red
p) pasarelas y escaleras de acceso
q) iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas
r) mecanismos de seguridad para los casos en que las artes de pesca queden bloqueadas por algún obstáculo situado por debajo de la superficie
s) monitores y cámaras de seguridad
t) equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta
— En materia de salud:
a) la compra y la instalación de botiquines de primeros auxilios
b) la compra de medicamentos y de dispositivos para tratamientos de urgencia a bordo
c) el suministro de servicios de telemedicina, incluidos los equipos, las tecnologías electrónicas y los dispositivos de imágenes médicas aplicados a la consulta a distancia desde los buques
d) la adquisición de guías y manuales para mejorar la salud a bordo
e) las campañas de información destinadas a la mejora de la salud a bordo
— En materia de higiene:
a) instalaciones sanitarias tales como aseos y lavabos
b) cocinas y equipos de almacenamiento de productos alimenticios
c) depuradoras de agua para la producción de agua potable
d) equipos de limpieza para mantener a bordo las condiciones sanitarias adecuadas
e) guías y manuales para la mejora de la higiene a bordo, herramientas informáticas incluidas
— En materia de condiciones laborales:
a) barandillas de cubierta
b) estructuras de cubierta de abrigo y elementos de modernización de los camarotes que protejan de las condiciones meteorológicas adversas
c) elementos para la mejora de la seguridad de los camarotes y el establecimiento de zonas comunes para la tripulación
d) equipos para aligerar el levantamiento manual de cargas pesadas, con exclusión de las máquinas utilizadas directamente en las operaciones de pesca, como, por ejemplo, los chigres
e) pintura y alfombras de goma antideslizantes
f) material de aislamiento contra el ruido, el calor o el frío y equipos para mejorar la ventilación
g) ropas de trabajo y equipos de seguridad tales como botas de seguridad impermeables, dispositivos de protección respiratoria y ocular, guantes y cascos de protección o equipos de protección contra las caídas
h) señales de emergencia, de seguridad y de alerta
i) análisis y evaluaciones que determinen los riesgos que corran los pescadores en puerto o durante la navegación con el fin de adoptar medidas para prevenirlos o reducirlos
j) guías y manuales para la mejora de las condiciones de trabajo a bordo
B) Ayudas contempladas en el artículo 1.2 B) de esta orden: Inversiones que reduzcan el impacto de la pesca en el medio marino, procuren el cumplimiento de las obligaciones de desembarque, la eliminación gradual de descartes y el aprovechamiento de las capturas no deseadas la ayuda se concederá a las siguientes inversiones:
a) Equipos que aumenten la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca.
b) Equipos para eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse de acuerdo con el Art. 15 del Reglamento (UE) 1380/2013.
c) Equipos que limiten y, si es posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema o el fondo marino.
d) Equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidos por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE, siempre y cuando no se limite la selectividad de las artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.
La ayuda no se concederá más de una vez durante el período de programación para el mismo tipo de equipo en el mismo buque pesquero. La ayuda sólo se concederá cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión o de la normativa nacional aplicable adoptada en el contexto de la regionalización, como dispone el Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
C) Ayudas contempladas en el artículo 1.2 C) de esta orden: Proteger y recuperar la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el marco de actividades de pesca sostenibles:
— En materia de recogida de residuos del mar:
a) la recogida del mar de artes de pesca perdidas destinada especialmente a combatir la pesca fantasma
b) la compra y, en su caso, la instalación a bordo de equipos para la recogida y el almacenamiento de basura marina
c) la creación de sistemas de recogida de residuos para la participación de los pescadores, incentivos financieros incluidos
d) la compra y, en su caso, la instalación en los puertos de pesca de equipos para el almacenamiento y el reciclado de basura marina
e) la comunicación, la información y las campañas de sensibilización para animar a los pescadores y a otros interesados a participar en proyectos de recogida de artes de pesca perdidas
f) la formación de pescadores y de agentes portuarios
— En materia de mejor gestión o conservación de los recursos marinos:
a) anzuelos circulares
b) dispositivos de disuasión acústicos en las redes
c) dispositivos excluidores de tortugas (TED)
d) cordeles espantapájaros
e) otros utensilios o dispositivos de eficacia probada para prevenir la captura accidental de especies protegidas
f) la formación de los pescadores que se oriente a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos
D) Ayudas contempladas en el artículo 1.2 D) de esta orden: Con objeto de mitigar los efectos del cambio climático y mejorar la eficiencia energética de los buques pesqueros. La ayuda solo se concederá una vez para el mismo tipo de inversión por período de programación y para el mismo buque. La ayuda esta destinada a las siguientes inversiones:
— Las inversiones destinadas a reducir el consumo de electricidad o de energía térmica:
a) destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas de aislamiento de los buques de menos de 18 metros de eslora total.
b) que fomenten el reciclaje del calor dentro de los buques con vistas a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.
— Las inversiones en artes y equipos de pesca siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca mediante:
a) la sustitución de las artes de arrastre por otras artes de pesca alternativas
b) la transformación de las artes de arrastre
c) las inversiones en equipos de seguimiento de las artes de arrastre
— Auditorías y programas de eficiencia energética.
— Las inversiones relacionadas con la mejora del sistema de propulsión de los buques:
a) hélices energéticamente eficientes, incluidos los árboles de transmisión
b) los catalizadores
c) los generadores energéticamente eficientes, como, por ejemplo, los que utilicen hidrógeno o gas natural
d) los elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, como, por ejemplo, velas, cometas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares
e) los timones proeles
f) la conversión de los motores para que funcionan con biocarburantes
g) los económetros, los sistemas de gestión del combustible y los sistemas de seguimiento
h) las inversiones en toberas que mejoren el sistema de propulsión
— Inversiones relacionadas con la hidrodinámica del casco de los buques.
a) las inversiones en mecanismos de estabilidad que, como las quillas de sentina y los bulbos de proa, contribuyan a mejorar el funcionamiento de los buques en el mar y su estabilidad
b) los gastos derivados del uso de productos antiincrustantes no tóxicos que, como los revestimientos de cobre, reduzcan la fricción
c) los costes relacionados con el aparato de gobierno, como, por ejemplo, los sistemas de mando del aparato de gobierno o los timones múltiples que reducen el movimiento del timón en función de las condiciones meteorológicas y del estado del mar
d) el coste de los ensayos de depósitos que tengan por objeto aportar una base para mejorar las características hidrodinámicas de los buques
— Sustitución o modernización de motores principales o auxiliares siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente orden.
e) Ayudas contempladas en el artículo 1.2 E) de esta orden: Con objeto de aumentar el valor añadido o la calidad del pescado capturado, se podrá conceder ayuda para inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca.
La ayuda contemplada en este apartado estará supeditada a la utilización de artes selectivos que reduzcan al mínimo las capturas no deseadas y únicamente se concederá a propietarios de buques pesqueros de la Unión que hayan llevado a cabo una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Artículo 8.- Inversiones no subvencionables.
1.- Las siguientes operaciones no serán subvencionables:
a) Los costes relacionados con el mantenimiento básico del casco.
b) Las inversiones en artes y equipos de pesca cuando pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca.
c) Inversiones que incrementen la capacidad de pesca de un buque, como, entre otras, el alargamiento del buque o el aumento de la capacidad de la bodega.
d) Equipos que aumenten la capacidad del buque de detectar pescado.
e) Construcción de nuevos buques pesqueros o importación de buques pesqueros.
f) Pesca exploratoria.
g) Los costes del mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo que mantenga en funcionamiento un aparato.
h) Hélices transversales y elementos conexos, halador triplex, hélices propulsoras, sonares y sondas.
i) Compras de materiales o equipo usados, así como los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada bien por su rendimiento.
j) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados y obras de mantenimiento y reparación.
2.- De acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, las operaciones no se seleccionarán si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda.
Artículo 9.- Condiciones específicas para las inversiones en sustitución o modernización de motores principales o auxiliares.
1.- La ayuda se puede conceder a:
a) Buques de hasta 12 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea igual o inferior a la del motor existente.
b) Buques de entre 12 y 18 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea al menos un 20 % menor que la del motor existente.
c) Buques de entre 18 y 24 metros de eslora total, siempre que la potencia en Kw del motor nuevo o modernizado sea al menos un 30 % menor que la del motor existente.
2.- La ayuda únicamente se concederá una vez para el mismo tipo de motor para todo el período de programación y para el mismo buque.
3.- La ayuda únicamente podrá concederse a los buques que hayan demostrado un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento de acuerdo con el informe de capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1380/2013, extremo este que será comprobado por la administración.
4.- Igualmente la ayuda solo se concederá para la sustitución o la modernización de los motores principales o auxiliares que hayan sido certificados oficialmente de acuerdo con el artículo 40, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009. Solamente se abonará una vez que se haya suprimido definitivamente del registro de la flota pesquera de la Unión la reducción de capacidad en Kw exigida.
5.- En cuanto a los buques que no tengan que presentar certificación de la potencia del motor, la ayuda se haya verificado la coherencia de la potencia del motor de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y se hayan inspeccionado físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.
6.- La reducción de la potencia del motor contemplada en el apartado b) y c), podrá alcanzarse por un grupo de buques para cada categoría de buques contemplada en esas mismas letras b) y c).
Artículo 10.- Criterios objetivos de valoración.
1.- Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de beneficiarios de las correspondientes ayudas serán evaluadas y ponderadas teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Criterio 1.
Higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo:
Inversiones a bordo o en equipos individuales que mejoren la higiene: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Inversiones a bordo o en equipos individuales que mejoren la salud: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Inversiones a bordo o en equipos individuales que mejoren la seguridad: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Inversiones a bordo o en equipos individuales que mejoren las condiciones de trabajo de los pescadores: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Criterio 2.
Limitación del impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de especies:
Inversiones en equipos que aumenten la selectividad por tallas o especies de las artes de pesca: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Inversiones a bordo o en equipos para eliminar los descartes evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales o para tratar las capturas no deseadas: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Inversiones en equipos que limiten y, si es posible, eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Inversiones en equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidos siempre y cuando no se limite la selectividad de las artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Criterio 3.
Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos. Recogida de residuos:
Inversiones en recogida en el mar por los pescadores de residuos tales como artes de pesca perdidas u otros desechos marinos: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Inversiones que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Criterio 4.
Eficiencia energética y mitigación del cambio climático:
Las inversiones destinadas a reducir el consumo de electricidad o de energía térmica: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Inversiones en artes de pesca siempre y cuando no pongan en peligro la selectividad de ese arte de pesca: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Auditorías y programas de eficiencia energética: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Estudios para evaluar la contribución de los sistemas de propulsión alternativos y del diseño de los cascos respecto de la eficiencia energética de los buques pesqueros: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Sustitución o modernización de motores principales o auxiliares siempre que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 9 de la presente orden: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
Criterio 5.
Valor añadido, calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas:
Inversiones innovadoras a bordo que mejoren la calidad de los productos de la pesca: 1 punto por cada operación llevada a cabo en esta materia.
(La ayuda estará supeditada a la utilización de artes selectivas que reduzcan al mínimo las capturas no deseadas)
Criterio 6.
Viabilidad económica del proyecto:
Se valorará la movilización de recursos, primando los proyectos que cuenten con mayor implicación económica, en función de la siguiente fórmula:
En función del resultado de la fórmula se otorgarán los siguientes puntos:
Resultado < 3.......................................................................1 punto.
Resultado > 3.......................................................................2 puntos.
Los criterios anteriores no son excluyentes entre sí, pudiendo acumularse varios de ellos en una misma solicitud. En caso de empate, se priorizarán las inversiones a bordo de los buques que tengan menor edad.
2.- Cuando una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el crédito consignado en la correspondiente convocatoria resultara suficiente para atender las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la priorización de las mismas.
Artículo 11.- Instrucción del procedimiento.
1.- La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Pesca y Alimentación, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
2.- Las solicitudes serán evaluadas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 10 de esta orden.
3.- Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Valoración compuesto por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, o persona en quien delegue, en calidad de presidenta, la persona responsable del Servicio de Actividades Pesqueras, y dos personas de perfil técnico pertenecientes al Servicio de Actividades Pesqueras, actuando una de ellas como secretaria.
4.- El Comité de Valoración estará encargado de elevar propuesta de resolución al órgano competente a través del órgano instructor; en la propuesta de resolución se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Artículo 12.- Resolución del procedimiento.
1.- La resolución de concesión se adoptará por el órgano competente en función de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2.- La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación priorizada de todas aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas por carecer de crédito suficiente. En este supuesto, si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención y quedase crédito suficiente para atender al menos una de estas solicitudes no atendidas, el órgano concedente acordará, previa comunicación a los interesados para su aceptación, y sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, de acuerdo con el artículo 63 del R.D. 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, que se computarán a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
4.-.La resolución por la que se deniegue o conceda la subvención será notificada a los interesados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le dará publicidad en los términos establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, la resolución de concesión supondrá la aceptación de inclusión en la lista de operaciones que recoge el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre
Junto con la resolución se facilitará al beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda (DECA) para cada operación, tal y como se establece en el artículo 125.3 del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre.
5.- Contra las resoluciones del Consejero, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Si la resolución proviniera del Consejo de Gobierno, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Artículo 13.- Modificación de la resolución de concesión de ayudas.
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, fuera de los supuestos de compatibilidad previstos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.- El beneficiario queda comprometido a la realización de la inversión subvencionada, en los términos de la resolución de aprobación, salvo modificación de ésta.
Artículo 14.- Obligaciones generales de los beneficiarios de las ayudas.
Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones que para este tipo de ayuda vengan exigidas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. y otros Reglamentos de aplicación, disposiciones básicas estatales de desarrollo o transposición de los mismos, así como a las establecidas en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en particular las siguientes:
a) Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.
d) Facilitar cuanta información relacionada con la ayuda contemplada en la presente orden les sea requerida por la intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
e) Comunicar a la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.
f) Comunicar al órgano concedente y en su caso solicitar y obtener autorización previa, cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.
g) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Administración Autonómica y con la Seguridad Social.
h) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.
i) Mantener la inversión realizada sin que sufra modificaciones fundamentales, durante los cinco años siguientes a la fecha del pago final de la subvención, así como el destino de los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la ayuda. A efectos de contabilizar el plazo de cinco años, éste empezará a contar desde la fecha contable del último pago, de acuerdo con el Art. 71 del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 de 17 de diciembre.
j) No estar sometido a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, para que puedan ser objeto de comprobación y control.
l) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes.
Artículo 15.- Plazo de ejecución y justificación.
1.- El plazo de ejecución y justificación de las ayudas finalizará el 30 de octubre del ejercicio de la oportuna convocatoria.
2.- Conforme se vaya realizando la actividad subvencionable los beneficiarios podrán ir justificando dicha actividad. Contra esas justificaciones se irán realizando pagos a cuenta, en la misma proporción que el proyecto justificado.
3.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se podrán realizar anticipos de la subvención aprobada, adelantando al beneficiario hasta el cien por cien de la misma, siendo necesario para ello, aportar como garantía, aval bancario por plazo indefinido y por importe igual al 110 por ciento de la subvención aprobada. Las citadas garantías estarán sujetas a lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Dichos anticipos deberán ser justificados en el plazo establecido en apartado 1 de este artículo.
4.- Cuando por circunstancias debidamente motivadas no se pudiera justificar la inversión subvencionada en el plazo establecido, los beneficiarios podrán solicitar una prórroga del mismo, que será concedida en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y afectará a los demás beneficiarios solicitantes. La solicitud de prórroga deberá presentarse, en todo caso, antes de los últimos diez días naturales del plazo establecido para la realización de la actividad.
5.- Los beneficiarios están obligados a presentar dentro del plazo fijado en el punto 1 cuenta justificativa que contenga la totalidad de los justificantes originales de gasto realizado, así como de los justificantes de pago. Estos justificantes deberán adjuntarse en una relación numerada agrupada en función del concepto presupuestario que se presentó en el momento de solicitar la subvención, con indicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados El importe a justificar será el coste total de la inversión que conste en la resolución de la ayuda.
Como justificantes del gasto se presentarán originales de las facturas y una copia, siendo la factura original estampillada por el órgano gestor con indicación de la subvención, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones.
Una vez presentada la justificación de la inversión realizada, por parte del órgano gestor se realizará la comprobación material de la inversión.
Las operaciones que no sean susceptibles de comprobación material deberán justificarse mediante un informe o memoria, en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la ayuda, y en la que se demuestre la consecución de dicha finalidad.
6.- Los pagos deberán haber sido efectuados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Artículo 16.- Revocación, reintegro y régimen sancionador.
1.- El incumplimiento del objeto y finalidad de la subvención, dará lugar a la revocación de la misma y al reintegro total de las cantidades percibidas, con la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, donde se regulan las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
2.- El incumplimiento de los demás requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa aplicable, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria, donde se regulan las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
3.- Si las inversiones justificadas fueran inferiores a la inversión subvencionable prevista en la resolución de concesión, y siempre que dicha inversión justificada cumpla con los objetivos y finalidades previstos en esta Orden, la ayuda se reducirá proporcionalmente, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se garantizará la audiencia del interesado. El mayor coste de la inversión, en ningún caso, dará derecho a un aumento de la cuantía de la subvención.
4.- Los supuestos y condiciones en que procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el régimen sancionador, serán los establecidos en los títulos II y IV respectivamente de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El régimen jurídico de las ayudas contenidas en la presente Orden se regirá por lo previsto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento General de Subvenciones, y demás normativa aplicable, quedando igualmente supeditado a lo que dispongan las autoridades comunitarias, de conformidad con los Reglamentos aplicables a las mismas.
Se faculta a la Directora General de Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
Una vez resuelto el procedimiento selectivo previsto de la convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A (SODERCAN), y siguiendo los principios del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se procede a dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas.
Dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN), según establecen las bases reguladoras y convocatoria del programa "GLOBALÍZATE 2016" - APOYO A ACCIONES DE PROMOCIÓN INTERNACIONAL, publicadas en la web de SODERCAN con fecha 17 de marzo de 2016 y anunciada su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 28 de marzo de 2016.
Primer procedimiento selectivo: Solicitudes presentadas desde el día siguiente a su publicación en la web de SODERCAN hasta las 14,00 horas del 15 de junio de 2016.
Aplicación presupuestaria: 03.03.322B.740.14.
Finalidad: Impulsar la promoción internacional del tejido empresarial cántabro mediante el apoyo a actuaciones de empresas de la región en mercados exteriores. Todas las actuaciones de promoción exterior deberán responder a una planificación anual estructurada documentada en un proyecto de internacionalización.
Relación de entregas dinerarias sin contraprestación concedidas:
Las bases reguladoras y convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación para la creación, crecimiento y consolidación 2016 de la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN), cuyo gasto presupuestado es 700.000 € para el año 2016, se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 03.03.322B.740.14, de importe 7.908.419 €, incluida en la Ley 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.
Que dado el importante volumen de solicitudes presentadas en el mencionado programa y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1. de las mencionadas bases reguladores del programa: "La cuantía del gasto podrá aumentarse, antes de resolver la concesión de las mismas, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni supongan un menoscabo de los derechos del resto de los solicitantes".
En consecuencia con lo expuesto,
La ampliación del presupuesto del segundo procedimiento selectivo de bases reguladoras y convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación para la creación, crecimiento y consolidación 2016 del Programa Emprecan Plus en la cantidad de 452.587,06 €, quedando, por tanto, dicho segundo procedimiento selectivo con un gasto total de hasta 542.587,06 €, sin que ello suponga menoscabo alguno de los derechos de los solicitantes del mencionado programa.
A instancia de OBRAS Y HORMIGONES EL CUBANO, SL, se tramita expediente para construcción de refugio-almacén para usos agrícola y ganadero en suelo rústico en la parcela 102 polígono 2 en el emplazamiento El Cargadero en el municipio de San Pedro del Romeral.
En cumplimiento del artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se procede a abrir período de información pública por plazo de quince días, para que quienes puedan resultar interesados formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Por Cantabria Endurance, SLU, se ha solicitado autorización para legalización de nave-almacén para forrajes y maquinaria agrícola en suelo rústico de La Abadilla de Cayón (Polígono 24; Parcela 23 del Catastro de Rústica).
En cumplimiento del artículo 116 de la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se abre información pública por espacio de 15 días a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria para que quienes se consideren afectados puedan formular las alegaciones que estimen procedentes.
El expediente se encuentra de manifiesto y puede ser consultado, durante las horas de oficina, en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 27 de diciembre de 2016, se ha adoptado el siguiente Acuerdo:
"La Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002 sobre Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental tiene por objeto establecer un enfoque común destinado a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo las molestias, de la exposición al ruido ambiental.
Esta directiva se traspone a nuestro ordenamiento a través de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, de Ruido, siendo también de aplicación el RD 1513/2005 por el que se desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, el RD 1367/2007 de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como el RD 1038/2012, de 6 de julio por el que se modifica el RD 1367/2007.
En cumplimiento de la normativa vigente, y en particular de lo dispuesto en el art. 4, el art. 5 y el art. 14.1 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre de Ruido, así como en el art. 4 del RD 1513/2005, de 16 de diciembre, el concejal-delegado de Medio Ambiente, Movilidad y Servicios Técnicos, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes,
ACUERDOS:
Primero: Acordar el inicio del expediente para la tramitación y aprobación en su caso del Proyecto del Mapa Estratégico de Ruido del término municipal de Santander.
Segundo: Someter a información pública por un periodo de un mes el Mapa Estratégico de Ruido del término municipal Santander, contado a partir de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con el fin, de que cualquier persona física o jurídica pueda consultarlo y poder formular, en su caso, las oportunas alegaciones, el mapa de ruido estará expuesto al público en horario de 9.00 h a 14.00 h en las oficinas del Servicio de Ingeniería Industrial del Ayuntamiento de Santander, sito en el Edificio Ribalaygua, 3ª Planta, c/ Los Escalantes, nº3.
Tercero: Publicar en la página web municipal (www.santander.es), el Mapa Estratégico de Ruido del término municipal Santander".
Código 39100302012014.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Tratamiento Integral de Residuos de Cantabria" (TIRCANTABRIA, S. L. U.), para el período 2016-2018, suscrito con fecha 4 de noviembre de 2016 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y el Comité de Empresa en representación del personal afectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunción de Funciones y Servicios transferidos, así como el Decreto 3/2015, de10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto del Convenio Colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
Por Materia Prima Restauración, S. L., solicita licencia de actividad para bar-restaurante en Valle (Cabuérniga).
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina.
Por don Huberto Merino Aguilera (LIC/966/2015) solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de clínica dental situada en calle Eulogio Fernández Barros, 12, PBE Muriedas, Camargo (Cantabria).
Lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4) de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Cantabria, de Control Ambiental Integrado, y 74.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto 19/2010 de 18 de marzo, se abre un período de información pública por plazo de veinte días hábiles a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria para que, quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Camargo.
Transcurrido el plazo de exposición pública del Inventario de bienes del Ayuntamiento de Pesquera, publicada su aprobación inicial en el BOC del 28 de octubre de 2016, y una vez aprobadas las alegaciones presentadas, se ha procedido a su aprobación definitiva con fecha 15 de diciembre de 2016, se acuerda la remisión de una copia de dicho inventario a cada una de las administraciones correspondientes así como la publicación de la relación de bienes en el BOC.
Contra el presente acuerdo se podrá imponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del acuerdo, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el nº 0000119/2016, a instancia de Carmen Gala Mosquera frente a Limpiezas Alonso, S. L., en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Carmen Gala Mosquera, como parte ejecutante, contra Limpiezas Alonso, S. L., como parte ejecutada, conforme se señala en el razonamiento jurídico supraescrito, por el importe de 11.675,81 € más 1.751,38 € para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el secretario judicial (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial dentro del plazo de tres días
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a Limpiezas Alonso, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 5 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario con el nº 0000180/2016, a instancia de Juan José Quintana Palacio frente a Montaje y Mantenimiento de Ascensores, S. C., Óscar Sánchez Palacios y Alberto González de La Peña, en los que se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Señora letrada de la Administración de Justicia.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz.
En Santander a 15 de julio del 2016.
Resultando infructuosas las actuaciones practicadas por este órgano judicial para la averiguación del domicilio de la demandada Montaje y Mantenimiento de Ascensores, S. C., que se encuentra en ignorado paradero, acuerdo citar a la misma para la conciliación y juicio que tendrá lugar el día 1 de febrero de 2017 a las 10:25 horas, en sala de vistas número 5, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, con apercibimiento que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Acuerdo igualmente citar al Fondo de Garantía Salarial con traslado de la demanda, a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (Art. 23 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante el secretario que la dicta, en el plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiere incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Así, por esta diligencia, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación y citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Montaje y Mantenimiento de Ascensores, S. C., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander,
Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000135/2016, a instancia de Joshua López García frente a NUSTEC 2014, SLU, en los que se han dictado resoluciones de fecha 30 de noviembre de 2016, cuya parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
La magistrada-jueza.
Doña Isabel Rodríguez Macareno.
Santander a 30 de noviembre del 2016.
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Joshua López García, como parte ejecutante, contra NUSTEC 2014, SLU, como parte ejecutada, por importe de 3.428,13 € de principal, más 548,50 € para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064013516, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.
La magistrada-jueza.
Señora letrada de la Administración de Justicia.
Doña Oliva Agustina García Carmona.
En Santander a 30 de noviembre del 2016.
ACUERDO: Despachar ejecución del título mencionado en la orden general de ejecución a favor de Joshua López García, contra NUSTEC 2014, SLU, por importe de 3.428,13 €, más la cantidad de 548,50, presupuestadas para intereses y costas.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Adviértase a ambas partes que deben comunicar inmediatamente a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio, número de teléfono, fax, correo electrónico o similares que se produzca, de estarse utilizando como medio de comunicación durante la sustanciación de este proceso (art. 155.5 LEC).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064013516, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a NUSTEC 2014, SLU, con CIF B39797840, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario con el nº 0000398/2016, a instancia de Héctor Arribas González frente a Pindio Servicios y Construcciones, S. L., en los que se ha dictado la cédula de fecha (17-01-2017), siguiente:
CÉDULA DE CITACIÓN
En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada por la señora letrada de la Administración de Justicia en el procedimiento arriba indicado, le dirijo la presente para que sirva de citación en legal forma.
Persona a la que se cita como parte demandada: Pindio Servicios y Construcciones, S. L., en ignorado paradero.
Objeto de la citación: Asistir en esa condición al/a los actos/s de conciliación, y en su caso, juicio.
Responder al interrogatorio solicitado por la parte contraria, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio, y que la magistrada-jueza admita y declare pertinente.
Lugar, día y hora en que debe comparecer: Se le cita para 24 de febrero del 2017, a las 9,40 horas, en la sala de vistas número 3 de esta oficina, de este órgano, a la celebración del acto de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia, y a continuación para la celebración, en su caso, del acto de juicio en la sala de vistas de este órgano.
De no comparecer le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho (art. 58.1.e LRJS).
En Santander a 17 de enero del 2017.
La letrada de la Administración de Justicia.
Oliva Agustina García Carmona.
Y para que sirva de citación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Pindio Servicios y Construcciones, S. L., en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y colocación en el tablón de de anuncios.