EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 5/2016, de 19 de diciembre, del Plan Estadístico 2017-2020.
La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, desarrolló la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística que le otorga el apartado 28 del artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria. La Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, desarrolla en su título tercero la planificación y programación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, de forma más precisa, en el apartado 1 del artículo 43, establece el Plan Estadístico de Cantabria como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, en el apartado 2 del artículo 43 la Ley de Estadística de Cantabria establece que el Plan Estadístico de Cantabria debe aprobarse mediante Ley y su vigencia será de cuatro años.
El primer Plan Estadístico de Cantabria fue aprobado por la Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre, del Plan Estadístico 2009-2012, ejecutándose en los respectivos programas anuales de estadística.
El segundo Plan Estadístico de Cantabria se aprobó por la Ley de Cantabria 3/2013, de 13 de junio, del Plan Estadístico 2013-2016. Con una vigencia próxima a finalizar procede aprobar un nuevo plan para el siguiente cuatrienio.
Para elaborar este tercer plan se ha contado, igual que sucedió con los anteriores, con la colaboración de las Consejerías del Gobierno de Cantabria así como con otros órganos integrantes del Sistema Estadístico de Cantabria. Se ha constituido en el seno del Consejo Cántabro de Estadística un grupo de trabajo especialmente creado para tal fin, que ha supervisado la elaboración de la presente Ley, y ha elevado informe al pleno del Consejo Cántabro de Estadística para su dictamen.
Ha sido esencial la experiencia obtenida en la ejecución de los anteriores planes de estadística para adaptarlo a las nuevas necesidades del Sistema Estadístico de Cantabria.
Las actividades estadísticas que se incluyen en este plan responden a los principios generales que figuran en el capítulo I, título II de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, y que ya regían la actividad estadística de los anteriores planes.
En el segundo plan estadístico, que abarcó el periodo 2013-2016, se asumieron las recomendaciones del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, adoptado por el Comité del Programa Estadístico el 24 de febrero de 2005, así como los Principios estadísticos que figuran en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009. En este tercer plan se ha querido dar un paso más y asumir, en la medida de lo posible, alguna de las Propuestas y recomendaciones del Consejo Superior de Estadística. Así en el capítulo II se introducen las Líneas Estratégicas del Plan que recogen las prioridades del mismo. Por un lado, incluye algunas de las que ya habían sido recogidas en los planes anteriores y por otro lado, las novedades en las que se quiere incidir con esta Ley. Estas se orientan fundamentalmente a potenciar la calidad de las estadísticas, incluir un calendario de difusión en todas las unidades responsables, conocer las necesidades y valoración de los usuarios de las estadísticas y fortalecer el uso de registros administrativos así como de otras formas menos tradicionales de captación de la información.
Tal y como se realizó en los planes anteriores, una vez finalizados todos los trámites, esta Ley se sometió al dictamen del Consejo Cántabro de Estadística en ejercicio de la competencia que le confiere el apartado 2 del artículo 11 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.
En lo que respecta a los contenidos de la Ley del Plan Estadístico de Cantabria, como contenidos mínimos, el apartado 3 del artículo 43 de la Ley de Estadística de Cantabria determina los siguientes:
a) La determinación de los objetivos generales del Plan Estadístico y de los específicos de las actividades estadísticas que prevé.
b) La colaboración institucional.
c) Los criterios y las prioridades para ejecutar el Plan Estadístico.
d) La descripción general de su contenido, características técnicas, periodicidad y la protección que le dispensa el secreto estadístico.
Este texto legal se estructura en cuatro capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres anexos. El Capítulo I aborda los rasgos más generales en cuanto a la ordenación y planificación de la estadística de Cantabria, indicando además la vigencia de este plan estadístico, la obligatoriedad del suministro de la información así como la salvaguardia del secreto estadístico. El Capítulo II trata sobre las líneas estratégicas del plan estadístico que se centran en la colaboración institucional, la calidad de las estadísticas producidas, la difusión y comunicación de las estadísticas, la atención a los usuarios y la captación de la información estadística. El Capítulo III establece las áreas, los objetivos generales, los objetivos específicos y las actividades estadísticas del Plan. Dichos objetivos y actividades se enmarcan dentro de cinco grandes áreas: población; cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad; cuentas y macromagnitudes económicas; actividades estadísticas instrumentales y comunicación y difusión estadística. El Capítulo IV regula la ejecución del plan estadístico a partir de la ejecución de las actividades estadísticas y de los programas anuales de estadística, su forma de aprobación, su vigencia y una descripción de aquellos contenidos mínimos que deben recoger dichos programas anuales.
Artículo 1. Ordenación y planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. El Plan Estadístico de Cantabria es el instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las actividades estadísticas incluidas en dicho Plan Estadístico se considerarán de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos por la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria.
2. Podrán hacer estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellas instituciones y organismos que establece el artículo 7 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.
Artículo 2. Vigencia.
El Plan Estadístico regulado por la presente Ley de Cantabria extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre del año 2020.
Artículo 3. Obligatoriedad del suministro de la información.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, es obligatorio suministrar la información necesaria para elaborar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre. La obligatoriedad se extiende tanto a la colaboración ciudadana como a los datos de origen administrativo. En este último caso, cuando para realizar las actividades estadísticas fuesen necesarias fuentes administrativas los responsables y funcionarios encargados de las mismas deberán prestar colaboración con la mayor celeridad posible.
Artículo 4. Secreto estadístico.
El proceso de elaboración de las actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 ha de respetar el secreto estadístico de acuerdo a lo establecido en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.
Artículo 5. Colaboración institucional.
1. Los órganos con atribuciones estadísticas del Gobierno de Cantabria que ejecutan actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico 2017-2020, así como las universidades, cámaras de comercio y otras entidades de derecho público, colaborarán con el Instituto Cántabro de Estadística (en adelante ICANE) según lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.
2. De acuerdo al articulo 16 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, las entidades locales que, en el ámbito de sus competencias, deseen realizar estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma se dirigirán al ICANE, solicitando su inclusión en el Plan Estadístico y en los programas anuales que lo desarrollan. El ICANE estudiará las propuestas presentadas y, si se ajustan a las normas técnicas, resolverá su inclusión en el Plan Estadístico.
3. El ICANE podrá dirigirse a todo tipo de entidades u organizaciones que desarrollen actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico y programas anuales, si lo considera de interés, para realizar el seguimiento de la gestión de los objetivos establecidos en el Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020.
4. El ICANE, como responsable de la coordinación y la gestión del Sistema Estadístico de Cantabria, se encarga de supervisar a todas las instituciones y organismos que lo componen de forma que se eviten las duplicidades en las operaciones estadísticas que realiza cada organismo, así como que, en la medida de lo posible, se reutilice la información disponible en vez de crear operaciones estadísticas nuevas.
Artículo 6. Calidad.
1. En este Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 se asume el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas que establece una serie indicadores para recoger el nivel de la calidad de las estadísticas que se lleven a cabo en el mismo.
2. Algunos de los principios sobre los que se incidirá para mejorar la calidad de las estadísticas estarán relacionados con el entorno institucional, entre los que se encuentran la independencia profesional, el compromiso de calidad, la confidencialidad y la imparcialidad y objetividad; con el proceso estadístico, haciendo especial hincapié en emplear una metodología sólida y no realizar una carga excesiva al encuestado; y con la producción estadística, lo que implica cumplir con los principios de fiabilidad y coherencia.
Artículo 7. Difusión y comunicación de las estadísticas.
1. La difusión de los resultados de las actividades estadísticas debe en todo caso adecuarse a los principios establecidos en el Capítulo II, Titulo II de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre. En la medida de sus posibilidades, los órganos del sistema estadístico que ejecutan las actividades estadísticas del Plan Estadístico 2017-2020 potenciarán la comunicación y difusión de las estadísticas, tratando de transmitir su utilidad e importancia, así como de mejorar la visualización de las mismas.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, los resultados estadísticos se clasifican en tres tipos:
a) Resultados sintéticos, que resumen de forma breve los resultados globales obtenidos por conceptos temáticos y agregados territorialmente.
b) Resultados básicos, que se obtienen por medio de una explotación estándar de los resultados globales, con el objetivo de obtener un conjunto de tablas cruzadas con las desagregaciones conceptuales, territoriales y temporales previstas en los programas anuales de actuación estadística.
c) Resultados específicos, que consisten en la obtención de explotaciones no estandarizadas o acceso específicos a la información estadística, observando el secreto estadístico.
3. Internet será el principal medio de difusión de la información de las actividades estadísticas, por lo que los órganos del Sistema Estadístico de Cantabria deben disponer en sus respectivos portales de Internet de un apartado específico dedicado a la estadística oficial, de forma que el ICANE a su vez, en su portal de Internet, pueda disponer de enlaces a dichos apartados.
Junto con la publicación de los resultados estadísticos recogidos en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, se difundirá, por los medios establecidos en este apartado una nota metodológica detallada de cada una de ellas.
Artículo 8. Calendario de difusión.
1. Todos los organismos responsables de las actividades estadísticas que figuran el Plan Estadístico 2017-2020 deberán hacer público, preferentemente a través de su portal web, un calendario de difusión de sus actividades estadísticas, al menos de los resultados sintéticos de las mismas, al inicio de cada año.
2. El calendario de difusión tendrá una duración de un año pudiéndose modificar a lo largo del mismo.
Artículo 9. Atención a los usuarios.
El ICANE, en colaboración con el Consejo Cántabro de Estadística, elaborará un cauce que permita conocer las necesidades de los usuarios en materia estadística e implementará un sistema para medir la utilidad y valoración de las estadísticas por parte de los usuarios.
Artículo 10. Captación de la información estadística.
1. Tal y como aparece en el artículo 23 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, así como en el artículo 17.g) de esta Ley, las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán como fuente prioritaria de información los archivos y los registros administrativos y estadísticos disponibles, por lo que se intentará potenciar su uso en las actividades estadísticas que lo permitan, tanto su explotación directa como su cruce con otras fuentes.
2. Para facilitar lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el ICANE coordinará la elaboración y el mantenimiento de un Inventario de fuentes, registros administrativos y otros sistemas de información con finalidad estadística. Este Inventario incluirá aquellas en uso y otras que puedan ser empleadas en el futuro.
3. Como complemento a la captación de información de manera tradicional, se abordará el estudio de la utilización de otras formas de captación de la información a través de las redes sociales, big data, Internet, así como otras fuentes privadas.
Artículo 11. Áreas del Plan.
1. El Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 se estructura en cinco áreas que son:
— Población
— Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad
— Cuentas y macromagnitudes económicas
— Actividades estadísticas instrumentales
— Comunicación y difusión estadística
2. Las áreas se desarrollan en un conjunto de objetivos generales que se detallan en el artículo 12 de la presente Ley.
Artículo 12. Objetivos generales del Plan.
1. Población.
El área de población se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Estructura de la población: conocer la distribución geográfica de la población de Cantabria, así como sus características demográficas y socioeconómicas más relevantes, con la máxima desagregación territorial, técnica y jurídicamente factible.
b) Flujos de población: conocer las características de los fenómenos demográficos relativos al movimiento natural de la población y a los movimientos migratorios, con especial atención a la desagregación territorial.
c) Síntesis demográfica: proporcionar una visión de conjunto de la demografía y movimientos poblacionales de Cantabria.
2. Cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad.
El área de cohesión social, medio ambiente y sostenibilidad se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Bienestar y calidad de vida: avanzar en el conocimiento de los hogares y las familias cántabras, conocer su composición y las condiciones que configuran su nivel de bienestar y de calidad de vida, considerando aspectos tales como el uso del tiempo, la vivienda, la renta, el patrimonio, y el consumo de las familias.
b) Vivienda: proporcionar información sobre la vivienda en Cantabria, especialmente las viviendas desocupadas, las de primera y segunda residencia, las necesidades de vivienda entre la población juvenil cántabra y la evolución de los usos y precios del suelo.
c) Mercado de trabajo y relaciones laborales: aumentar el conocimiento cuantitativo y cualitativo del empleo y desempleo; disponer de información estadística sobre los distintos aspectos que configuran el ámbito del trabajo, como la fuerza de trabajo, las condiciones y la calidad de los puestos de trabajo y la formación continua y sobre el desempleo en Cantabria; avanzar en el conocimiento de la realidad salarial, la estructura de las remuneraciones, los costes laborales y las relaciones laborales en general del mercado de trabajo cántabro.
d) Salud y servicios sanitarios: disponer de información estadística sobre los aspectos que condicionan la salud de la población, tanto por lo que se refiere a su estado de salud como a la incidencia de distintas enfermedades; sobre la actividad hospitalaria, y sobre otros recursos sanitarios.
e) Educación, cultura y ocio: conocer las características básicas de la educación, la formación y la cultura.
f) Análisis social: constituir un sistema integral de estadísticas e indicadores sobre la situación y evolución de la sociedad que permita conocer su distribución territorial, su nivel de desarrollo humano con especial hincapié en la perspectiva de género, así como los principales flujos económicos para la protección social de la población de Cantabria.
g) Medio ambiente y sostenibilidad: disponer de la información estadística y de los indicadores en el ámbito del medio ambiente, los impactos sobre el planeamiento territorial, el transporte y las infraestructuras, así como de las estadísticas relativas a la movilidad de la población.
h) Participación: avanzar en el conocimiento de los procesos de participación de la población cántabra.
3. Cuentas y macromagnitudes económicas.
El área de cuentas y macromagnitudes económicas se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Macromagnitudes económicas: conocer las principales macromagnitudes de la economía de Cantabria, con un grado adecuado de detalle conceptual, desagregación territorial y puntualidad temporal, y extender el marco central de la contabilidad con información sobre escenarios e indicadores para el seguimiento de la economía de Cantabria.
b) Sectores productivos: conocer la actividad productiva de las diferentes ramas y sectores de la economía de Cantabria, incluyendo la economía social y con información sobre las empresas y los establecimientos, y sobre su producción y su actividad económica.
c) Administraciones públicas: conocer el gasto y la actividad inversora de las administraciones públicas de Cantabria, así como sus recursos financieros, materiales y humanos.
d) Sector exterior: conocer el comercio internacional y con el resto del Estado de la economía de Cantabria, así como sus expectativas y la posición competitiva internacional.
e) Indicadores coyunturales: conocer el momento coyuntural y cíclico de la economía de Cantabria desde la perspectiva de los diferentes sectores de actividad económica, avanzando en la elaboración de indicadores de la composición cuantitativa del tejido empresarial cántabro, de los recursos y capacidades relativos a la productividad y competitividad de las empresas que lo conforman y del papel o proyección de sus relaciones externas, en relación con la exportación, importación, inversión exterior, relaciones internacionales y con el resto de España.
f) Sociedad de la información: constituir un sistema integral de estadísticas e indicadores que permita conocer la situación y evolución de las infraestructuras disponibles en Cantabria para acceder a la oferta de contenidos y servicios de la sociedad de la información, los efectos económicos o sociales y la incidencia de la fractura digital identificando el grado de penetración, hábitos o usos por parte de los ciudadanos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito laboral, en el educativo, en las actividades de consumo de bienes y servicios y en las relaciones personales, incidiendo en las competencias y habilidades de la población usuaria.
g) Investigación, desarrollo e innovación: disponer de información estadística sobre los recursos económicos y humanos destinados a investigación y desarrollo por todos los agentes económicos, entre otros empresas, administraciones y universidades, así como la capacidad de innovación de las empresas, al objeto de conocer el esfuerzo que Cantabria dedica a la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i).
4. Actividades estadísticas instrumentales.
El área de actividades estadísticas instrumentales se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Directorios, registros e inventarios: disponer de la información de base para elaborar muestras estadísticas y marcos de lista, así como diferentes recuentos sobre las unidades estadísticas referidas a población, vivienda, empresas y establecimientos de Cantabria bajo la titularidad del ICANE, si se trata de registros básicos para la actividad estadística, facilitando su acceso a los organismos del Sistema Estadístico de Cantabria, a los investigadores y al resto de usuarios en las condiciones establecidas por la legislación estadística vigente.
b) Banco de datos: completar y perfeccionar el banco de datos actual con información demográfica, económica, social y medioambiental, utilizando tecnologías que permitan mejorar la potencia y flexibilidad de las consultas realizadas, así como mejorar las capacidades de difusión del banco a través de la inclusión de nuevos formatos de exportación de datos estadísticos y la extensión de los ya existentes.
5. Comunicación y difusión estadística.
El área de difusión estadística se desarrolla en los siguientes objetivos generales:
a) Servicios de difusión: difundir y promover el uso de la información estadística articulando un conjunto de servicios que satisfagan las necesidades de los usuarios, como la mejora de la difusión estadística por medio de la red de Internet y la calidad en la atención a las demandas específicas de información.
b) Estadísticas de síntesis: recopilar, identificar, registrar y difundir los resultados sintéticos y básicos de las estadísticas oficiales de Cantabria en los distintos ámbitos territoriales.
c) Promoción y divulgación de la estadística: difundir las innovaciones teóricas y aplicadas en el ámbito estadístico, promover su utilización e incorporar procedimientos estadísticos en el análisis demográfico, económico y social.
Artículo 13. Objetivos específicos y actividades estadísticas del Plan.
1. Los objetivos generales del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 se desarrollan en objetivos específicos que constituyen las actividades estadísticas asociadas recogidas en los anexos 2 y 3.
2. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, se entiende por actividades estadísticas:
a) Las actividades que conducen a la obtención, la recopilación, la elaboración y la ordenación sistemática de datos, y a la conservación, el almacenamiento, la publicación y la difusión de resultados.
b) Las actividades estadísticas instrumentales previas o complementarias a las especificadas en el apartado a) que son legalmente exigibles o técnicamente necesarias para poder cumplir los requisitos que establece la legislación sobre estadística, como las de investigación y de desarrollo técnico, metodológico y normativo en el campo estadístico.
3. La descripción identificativa de las actividades estadísticas se hace según las reglas que aparecen en el anexo 1 de la presente Ley.
4. La relación descriptiva de las actividades estadísticas según los objetivos que desarrollan aparecen en el anexo 3 de la presente Ley.
Artículo 14. Actividades estadísticas a cargo de instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria.
1. Son instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria aquellos que aparecen en el artículo 7 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.
2. Las instituciones y órganos que forman parte del Sistema Estadístico de Cantabria llevan a cabo las actividades estadísticas que les encomienda el Plan Estadístico y los programas anuales de actuación estadística sucesivos.
Artículo 15. Declaración de actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
De acuerdo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, la inclusión de una actividad estadística en el Plan Estadístico de Cantabria conlleva su declaración como actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, por tanto, su oficialidad.
Artículo 16. Criterios para la ejecución de actividades estadísticas.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre, deben de ser observados en todo momento los criterios de transparencia, proporcionalidad y especialidad, homogeneidad y comparabilidad, objetividad y corrección técnica, respeto a la intimidad, utilización prioritaria de registros administrativos y cooperación entre las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Prioridades para la ejecución de actividades estadísticas.
Los criterios de priorización a la hora de ejecutar las actividades estadísticas que aparecen en el Plan son los siguientes:
a) Garantizar que la relación entre los costes y los beneficios es óptima, entendiendo los costes como la combinación de los costes económicos y el grado de complejidad técnica, metodológica y organizativa, y entendiendo los beneficios como el grado de consecución de los criterios de priorización descritos por las letras b, c, d, e, f, g y h de este artículo.
b) Aportar información significativa para mejorar el conocimiento de la realidad de nuestra Comunidad Autónoma y facilitar la toma de decisiones.
c) Diversificar el conjunto de estadísticas disponibles sobre la Comunidad Autónoma, priorizando las que estudien realidades cambiantes y fenómenos emergentes en la realidad económica, demográfica y social de Cantabria.
d) Aportar la información necesaria para poder disponer de un sistema de indicadores estadísticos homologables a los utilizados en el sistema estadístico estatal, europeo e internacional.
e) Desglosar los resultados por sexo y por edad, si es técnica y metodológicamente posible.
f) Obtener resultados estadísticos de actualidad.
g) Aprovechar las fuentes de información administrativas existentes y disponibles.
h) Cualquier otro resultado que, por circunstancias coyunturales excepcionales, sea del interés de la Comunidad Autónoma.
Artículo 18. Programa de Inversiones.
1. Para cuantificar los medios precisos para el desarrollo de este Plan Estadístico se realizará un Programa de Inversiones cuatrienal.
2. El objeto de este Programa de Inversiones es recoger un resumen con la estimación de los créditos presupuestarios necesarios para financiar las operaciones estadísticas en el cuatrienio.
3. Este Programa de Inversiones detallará, de forma anualizada, los créditos de cada uno de los departamentos que realicen.
4. Los compromisos correspondientes a la Administración Institucional de Cantabria estarán recogidos en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
5. El programa de Inversiones será aprobado por el Consejo Cántabro de Estadística.
Artículo 19. Los programas anuales de estadística.
1. La ejecución del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 se lleva a cabo mediante los programas anuales de estadística, que definen las actuaciones en esta materia a desarrollar cada año, tomando como referencia el Plan Estadístico de Cantabria vigente.
2. La inclusión de una actividad estadística en el programa anual determina su declaración como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 20. Aprobación de los programas anuales de actuación estadística.
1. El programa anual será aprobado por Decreto del Gobierno de Cantabria, antes del 31 de diciembre del año precedente, a propuesta de la Consejería competente en materia de estadística.
2. Una vez aprobado el Programa Anual será remitido, junto con la documentación correspondiente, al Parlamento de Cantabria.
3. El Gobierno de Cantabria dará cuenta de la ejecución de cada Programa Anual al Parlamento de Cantabria en los tres meses siguientes a su finalización mediante la presentación de una memoria que desarrolle las actuaciones llevadas a cabo, y en su caso, las causas de su incumplimiento.
4. El ICANE debe preparar cada año, previa consulta a las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria, el Anteproyecto del Programa Anual de actuación estadística, el cual debe aprobarse antes del 15 de noviembre y remitirse a la Consejería competente para su tramitación.
Artículo 21. Reflejo en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1. Las asignaciones presupuestarias destinadas a financiar los Programas Anuales serán coherentes con el Programa de Inversiones.
2. El programa anual de estadística tendrá reflejo en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que habilitará los recursos necesarios para la ejecución del programa anual correspondiente en cada ejercicio.
Artículo 22. Requisitos de inclusión de actuaciones estadísticas en los Programas Anuales de actuación estadística.
1. Todas las instituciones y órganos del Sistema Estadístico de Cantabria deberán enviar al ICANE las propuestas de actuaciones estadísticas que deban incluirse en el programa anual de actuación estadística antes del 30 de septiembre del año precedente.
2. La inclusión de una actuación estadística en un Programa Anual está sujeta a los siguientes requisitos:
a) Que el correspondiente proyecto técnico haya sido previamente homologado por el ICANE.
b) Que complete y equilibre el conjunto de actividades estadísticas en función de las necesidades de información estadística y los objetivos instrumentales específicos del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020.
c) Que no genere duplicidad con otras actividades estadísticas existentes.
d) Que la relación entre su utilidad y su coste sea óptima.
e) Que exista disponibilidad presupuestaria y organizativa.
3. Cada Programa Anual debe contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Su adecuación al Plan Estadístico de Cantabria.
b) Las operaciones estadísticas en curso y las que se iniciarán durante su periodo de vigencia con indicación de:
1.º El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido: características técnicas, periodicidad, obligatoriedad, en su caso, de colaborar y protección que le dispensa el secreto estadístico.
2.º Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de acuerdos o convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Cantabria y otras Administraciones u Organismos.
3.º El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística.
4.º El coste estimado de las operaciones.
c) Valoración del desarrollo, hasta la fecha, del programa del año en curso.
Artículo 23. Inclusión de determinadas operaciones estadísticas no recogidas en el Plan Estadístico.
Por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística y previo informe favorable del ICANE, podrá aprobar la inclusión en los programas anuales de estadística, de operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser adecuadas a los objetivos y prioridades del Plan Estadístico.
b) Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las especificaciones contempladas en el apartado 4, letra b), del artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/2005, de 5 de octubre.
c) Ajustarse a las especificaciones técnicas aplicables.
d) Permitir que de su metodología se obtengan resultados fiables y comparables con otras estadísticas.
e) Permitir su actualización periódica en los casos en que sea procedente.
f) Realizarse con la máxima desagregación territorial técnicamente posible, cuando ésta sea considerada de utilidad.
g) Prever la forma de difusión de sus resultados.
h) Dar cuenta al Parlamento de Cantabria de las razones que justifiquen la aprobación de estos Decretos y de su contenido.
Artículo 24. Evaluación y seguimiento.
1. El ICANE realizará un informe de seguimiento de cada Programa Anual de estadística para su aprobación, si procede, por el Gobierno de Cantabria. Dicho informe contendrá el grado de cumplimiento de los objetivos y, en su caso, las causas de incumplimiento. Un resumen del mismo figurará en el programa de estadística posterior.
2. El ICANE formulará la propuesta de evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020, una vez finalizado el mismo, a los efectos de su aprobación por el Gobierno de Cantabria.
3. El informe de seguimiento del Programa Anual y la Evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 se pondrán en conocimiento previo del Consejo Cántabro de Estadística.
4. El Gobierno de Cantabria dará cuenta de la Evaluación del Plan Estadístico de Cantabria 2017-2020 al Parlamento de Cantabria en los seis meses siguientes a su finalización mediante la presentación de una memoria que desarrolle las actuaciones llevadas a cabo, y en su caso, las causas de su incumplimiento.
El Gobierno de Cantabria aprobará el Programa Anual de Estadística de 2017 en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
En el supuesto de que el 1 de enero de 2021 no hubiera entrado en vigor el Plan Estadístico 2021-2024, se considerará prorrogada la vigencia del Plan Estadístico 2017-2020 que deberá adaptarse a las dotaciones presupuestarias de los correspondientes ejercicios.
El Programa de inversiones se presentará al Consejo Cántabro de Estadística para su aprobación en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Queda derogada la Ley de Cantabria 3/2013, de 13 de junio, del Plan Estadístico 2013-2016, el Decreto 63/2014, de 23 de octubre, por el que se aprueba la realización e inclusión en el Programa Anual de Estadística 2014 de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria 2013-2016, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El Pleno del Ayuntamiento de Valdeolea, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2016, acuerda por mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la corporación municipal, iniciar expediente de disolución de la Entidad Local Menor de Santa Olalla al amparo de lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores de Cantabria, que prevé la iniciación de oficio, por parte del Ayuntamiento, del procedimiento de disolución de aquellas Entidades Locales Menores cuyos cargos de gobierno no pudieran renovarse por falta de candidaturas.
Fue sometido a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 27, de fecha 10 de febrero de 2016. Se presentan dos alegaciones, una suscrita por cinco vecinos del pueblo y la segunda por parte de la Presidenta de la Entidad Local Menor de La Loma, siendo desestimada la primera y estimada la segunda por el Pleno del Ayuntamiento de Valdeolea, en sesión ordinaria celebrada el 7 de abril de 2016. Igualmente en la citada sesión dicha Corporación municipal adoptó acuerdo, por mayoría absoluta, de solicitar al Consejo de Gobierno de Cantabria la disolución de la Entidad Local Menor de Santa Olalla, proponiendo en dicho acuerdo que la liquidación de deudas o créditos contraídos por la Entidad se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Valdeolea con cargo a la cuenta que la Entidad tiene en Liberbank, una vez que se haya hecho efectiva la disolución y que asciende a la cantidad de 463,42 €, correspondientes al aprovechamiento cinegético del MUP 249 denominado "Cuesta" de los ejercicios de 2015 y 2016 de titularidad común con el Concejo de La Loma, proponiendo como forma de administración, para los bienes comunales de titularidad de la Entidad Local Menor, que los mismos se administren como hasta la fecha, subrogándose el Ayuntamiento de Valdeolea en todo lo relativo a dicha Entidad y en cuanto al resto de los bienes el Ayuntamiento sucederá a la Entidad Local Menor como titular de los mismos.
La disolución de Entidades Locales Menores se encuentra regulada en los artículos 27 y 28 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las Entidades Locales Menores y en los artículos 44 y 45 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
El expediente se ha tramitado con sujeción a los preceptos legales citados y en el mismo se acredita que en la Entidad Local Menor de Santa Olalla, concurre el requisito de que cuando después de celebradas elecciones locales hubieren quedado sin cubrir los órganos rectores de la Entidad por falta de candidaturas, por lo que se da la circunstancia prevista en el apartado c) del artículo 28.1 de la Ley de Cantabria 6/1994, de 19 de mayo, por el Ayuntamiento de Valdeolea se remite el expediente para su aprobación al Gobierno de Cantabria, el cual solicita dictamen del Consejo de Estado, quien lo emite en sentido favorable con fecha 14 de julio de 2016.
En su virtud, y a propuesta del Excmo. Sr. consejero de Presidencia y Justicia, vistos los informes favorables emitidos y de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de diciembre de 2016,
Artículo único: Se aprueba la disolución de la Entidad Local Menor de Santa Olalla, perteneciente al municipio de Valdeolea, de acuerdo con la legislación vigente y en los términos establecidos por el Consejo de Estado, adquiriendo el Ayuntamiento el compromiso de liquidar las deudas o créditos contraídos con cargo a la cuenta que dicha Entidad tiene en Liberbank, proponiendo como forma de administración, para los bienes comunales de titularidad de la Entidad Local Menor, que los mismos se administren como hasta la fecha, subrogándose el Ayuntamiento de Valdeolea en todo lo relativo a dicha Entidad y en cuanto al resto de los bienes el Ayuntamiento sucederá a la Entidad Local Menor como titular de los mismos, en la forma acordada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de 7 de abril de 2016.
El Sr. alcalde del Ayuntamiento de Valdeolea deberá comunicar la disolución de la citada Entidad Local Menor al Registro de Entidades Locales regulado por el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, tal y como dispone el artículo 2 del mismo.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.
La Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 22 de abril de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 95, de fecha 18 de mayo de 2016, sin haberse presentado reclamación alguna. La aprobación definitiva de la Ordenanza fue publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 128, de fecha 4 de julio de 2016.
El Pleno del Ayuntamiento de Pesquera, en sesión extraordinaria celebrada el 6 de octubre de 2016, acordó la corrección de errores del acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza de Ficheros de Datos de Carácter Personal del Ayuntamiento de Pesquera, mediante el cual se rectifica la mencionada Ordenanza en el que queda modificado e incluido, además del contenido publicado, lo siguiente:
Fichero: Registro Entrada/Salida.
Código de Inscripción: 2162500012.
E. Estructura básica del fichero, sistema de tratamiento y tipología de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos de gestión (automatizada y manual). Datos identificativos: Nombre, apellidos, DNI/NIF, dirección postal y electrónica, teléfono, firma; Datos de características personales; Datos de circunstancias sociales; Datos académicos profesionales; Datos relativos a infracciones administrativas; Datos especialmente protegidos (salud).
Fichero: Servicios sociales municipales.
Código de Inscripción: 2162500020.
E. Estructura básica del fichero, sistema de tratamiento y tipología de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Base de datos de gestión (automatizada y manual). Datos identificativos: Nombre, apellidos, DNI/NIF, número Seguridad Social/Mutualidad, dirección postal y electrónica, teléfono, firma; Datos de características personales; Datos de circunstancias sociales; Datos académicos profesionales; Datos de detalles del empleo; Datos especialmente protegidos (salud, origen racial o étnico).
Contra el presente Acuerdo, conforme el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valderredible sobre la aprobación de la Ordenanza Fiscal de Tasa por Colocación de Puestos de Venta Ambulante en Terrenos de Uso Público, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Fundamento Legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por colocación de puestos de venta ambulante en terrenos de uso público, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Valderredible.
Artículo 3. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público para colocación de puestos de venta ambulante según la Ordenanza reguladora de Venta Ambulante aprobada por el Pleno de Valderredible y publicada íntegramente el 6 de noviembre de 2016.
Artículo 4. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la presente Tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:
— Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.
— Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.
Artículo 5. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y/o bonificaciones.
Estarán exentos del pago de esta tasa aquellas actividades organizadas por el Ayuntamiento que tengan como objeto la celebración de mercado temáticos u otros de naturaleza similar que no conlleven contraprestación económica a favor de la empresa que va a realizar el evento.
Artículo 6. Bases y tarifas.
La tarifa a aplicar serán las siguientes:
— Puestos ambulantes: 10 euros.
Artículo 7. Gestión.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El cobro se realizará mediante recibo de liquidación periódico
Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria y será de aplicación a partir de 30 días, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Santander.
Con fecha 15 de diciembre de 2016 el sr. alcalde ha dictado Decreto de Alcaldía numero 3770/2016 cuyo tenor literal es el siguiente:
Delegación Especial de la Alcaldía-Presidencia para la autorización de un matrimonio civil.
He examinado el expediente a que se refiere el epígrafe que precede, cuyos antecedentes, razonamientos y normas legales aplicables figuran, resumidos, a continuación.
Han solicitado la correspondiente autorización para contraer matrimonio civil las personas que al final se indican.
Son aplicables la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, y la Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de enero de 1995, sobre autorización del matrimonio civil por los alcaldes y el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por lo que se adopta la siguiente
Primero.- Otorgar a la concejala doña Elena García Lafuente, la delegación especial de esta Alcaldía para que celebre el matrimonio civil que se cita a continuación, el próximo día 24 de diciembre de 2016: Don José Manuel Gómez Iglesias y doña Nerea Prado Llamosas.
Segundo.- Comunicar esta resolución a la concejal interesada y a la Secretaría General, a efectos de su inscripción en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía, dar cuenta de ella al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarla en el Boletín Oficial de Cantabria y Tablón de Anuncios de la Corporación.
En uso de las competencias que me confiere la Ley 7/85, de 2 de abril, y como quiera que esta Alcaldía tiene previsto ausentarse del Municipio durante los siguientes días 8 y 9 de diciembre del corriente.
En virtud del artículo 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y del artículo 47 del ROF por esta Alcaldía se formula delegación expresa para el periodo de ausencia durante los días 8 y 9 de diciembre, ambos inclusive, sustituyéndome, en la totalidad de mis atribuciones prevista en la Ley de Bases de Régimen Local, a la Primera Teniente de alcalde doña María Antonia Alonso Quintana.
Publíquese y dese al presente Decreto los trámites que correspondan.
Por Orden SAN/23/2014, de 23 de julio, se convocó el proceso de provisión de un puesto de jefe de Servicio de Medicina Intensiva de la Gerencia de Atención Especializada del Área I: Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla".
Posteriormente, y a efectos de ejecutar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 9 de septiembre de 2016, en relación al procedimiento de provisión mencionado, se dictó por la Consejera de Sanidad Resolución de 1 de diciembre de 2016 por la que en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 9 de septiembre de 2016, se resuelve retrotraer el procedimiento al momento de aprobar la relación definitiva de participantes admitidos y excluidos al proceso.
Por lo que en uso de las facultades que me han sido conferidas, de conformidad con la Orden SAN/23/2014, de 23 de julio,
Único.- Aprobar la relación de participantes admitidos que se detalla como Anexo, por reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno.
Cúmplase la anterior resolución y trasládese para su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Visto lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 f) de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Primero.- Convocar la provisión de un puesto de Jefe de Sección de Atención Especializada que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes,
Base 1ª. Requisitos de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria el personal facultativo con nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera que reúna los requisitos a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o de grado, así como del título de especialista en Urología, o el título equivalente que habilite para el ejercicio de la especialidad.
b) Haber desempeñado plaza de la especialidad objeto de la convocatoria en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.
Los periodos citados podrán haber sido desempeñados de forma continua o discontinua, en diferentes servicios y hospitales, si bien se contabilizará como uno sólo los periodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.
Base 2ª. Solicitudes de participación.
Quienes deseen formar parte de la presente convocatoria, presentarán su solicitud en el modelo normalizado que se acompaña como Anexo II, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Dicho modelo normalizado se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.saludcantabria.es.
Las solicitudes de participación irán dirigidas al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios que establece la normativa de procedimiento administrativo vigente.
Base 3ª. Documentación a aportar.
Junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de su nombramiento como personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, titulares de plazas vinculadas, o personal funcionario de carrera.
c) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria.
d) Copia compulsada, o certificación acreditativa, de tiempo de servicios prestados en plaza de la especialidad correspondiente en los Servicios Jerarquizados de la Seguridad Social, o plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la especialidad correspondiente.
No obstante lo anterior, no resultará precisa la presentación de dicha documentación cuando tales documentos o datos obren en los archivos o bases de datos del Servicio Cántabro de Salud, siempre que el aspirante haga constar su autorización en el modelo de solicitud.
Asimismo, junto a la solicitud, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación acreditativa de los méritos a valorar:
a) Currículum profesional, que responderá al modelo normalizado previsto en el Anexo III de la presente convocatoria, y documentación acreditativa de los méritos alegados. A efectos de la presente convocatoria, únicamente se valorarán los méritos acreditados hasta el día de la publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria" de dicha convocatoria, incluido el día de publicación. Cuando los méritos obren en archivos del Servicio Cántabro de Salud, podrá solicitarse la aportación de oficio por la Administración, indicando el concreto mérito y la unidad en la que obra. De no ser así, deberá aportarse por el interesado.
b) Proyecto técnico de gestión de la unidad asistencial.
Base 4ª. Procedimiento de valoración de méritos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento de provisión y evaluación de los puestos de Jefatura de Servicio y de Sección de Atención Especializada, en relación con el baremo incluido en el Anexo que se adjunta a la misma.
Base 5ª. Adjudicación.
Para resultar adjudicatario del puesto convocado será necesario alcanzar una puntuación minima de 32 puntos en la primera fase y de 48 puntos en la segunda.
Base 6ª. Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración tendrá la composición prevista en el artículo 7 de la Orden SAN/5/2014, de 26 de febrero, publicándose en el Boletín Oficial de Cantabria con una antelación mínima de al menos quince días a la fecha de su constitución.
Segundo.- Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.
El día 2 de abril de 2017 finaliza el mandato de la Juez de Paz Sustituto de este municipio. En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento número 3/1995 de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se abre un período de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que las personas que se hallen interesadas en acceder a dicho cargo y reúnan las condiciones legalmente exigidas lo soliciten mediante modelo de instancia que se facilitará en las oficinas municipales. Si no hubiera solicitantes el Pleno le elegirá libremente.
Habiendo comunicado la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la próxima expiración en el cargo de Juez de Paz Titular de este municipio con el fin de proveer los nombramientos de nuevo Juez de Paz, se abre un plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que las personas interesadas presenten las solicitudes correspondientes, en el Registro General de este Ayuntamiento.
Los interesados deberán reunir las condiciones previstas en el Reglamento de los Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995, y en la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio de 1985, del Poder Judicial y deberán expresar en su solicitud, mediante declaración jurada los siguientes requisitos:
— Actividad y profesión a la que se dedica.
— Ser español.
— mayor de edad.
— No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
— No haber sido procesado, inculpado o condenado, salvo que se haya obtenido el sobreseimiento, la absolución o la rehabilitación.
— Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— No estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
— No pertenecer a ningún partido político.
Además, junto con la solicitud se acompañará fotocopia del DNI compulsada.
Lo que se publica para general conocimiento.
Bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión, mediante concurso-oposición en régimen laboral temporal, de una plaza de Asistente/ Trabajador Social encuadrada en la plantilla laboral de personal de la Mancomunidad de los Valles Saja y Corona.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección, por el procedimiento de concurso-oposición, para la provisión temporal como personal laboral, de una plaza de Asistente/Trabajador Social, encuadrada en la plantilla laboral de personal de este Entidad.
La provisión del puesto es con carácter temporal, hasta que se proceda a su provisión definitiva, y está vinculado a la persistencia del Convenio de colaboración suscrito entre el Gobierno de Cantabria y la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona para el desarrollo de los servicios sociales de atención primaria.
Segunda. Condiciones de los aspirantes y de la persona seleccionada.
Los requisitos que habrán de cumplir los aspirantes, son:
a) Tener nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años, en la fecha de la convocatoria, y no haber cumplido la edad de jubilación.
d) Estar en posesión del título de Diplomado en Asistente/Trabajo Social o Titulación universitaria de grado en Trabajo Social. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas en los términos establecidos en la Real Decreto 5/2015.
Todos los requisitos exigidos deberán ser cumplidos por los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la convocatoria.
La persona seleccionada necesitará disponer de vehículo particular para los desplazamientos en el desempeño de su puesto, recibiendo de la Mancomunidad la indemnización correspondiente.
Tercera. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, serán presentadas en el Registro General de la Mancomunidad de los Valles de Saja y Corona en el Edificio San Martín, Paseo Ambrosio Calzada, 39500 Cabezón de la Sal, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,(en vigor conforme el último párrafo de la Disposición Derogatoria única de la Ley 39/2015), durante el plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del siguiente en que aparezca el Anuncio de esta convocatoria en Boletín Oficial de Cantabria y en el Tablón de edictos de la Mancomunidad.
El impreso de instancia se ajustará al modelo oficial que figura como anexo a las presentes bases.
A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de la titulación exigida así como de todos los documentos justificativos de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase del concurso. No será tenido en cuenta requisito y/o mérito alguno que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma.
Cuarta. Admisión de los aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Mancomunidad aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que se hará pública en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad, concediéndose un plazo de tres (3) días hábiles para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas, no resultando subsanables los defectos de acreditación que pudieran afectar a los méritos alegados para su valoración por el Tribunal calificador.
Terminado el plazo anterior, la Presidencia dictará nueva resolución, que se hará pública igualmente en el tablón de anuncios.
Los errores materiales o de hecho que pudieran ser advertidos en la lista podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta. Tribunal Calificador.
El órgano de selección estará compuesto por un Presidente/a y cuatro Vocales, siendo Secretario el de la Corporación o empleado público local en quien delegue.
La Presidencia de la Mancomunidad designará los miembros del Tribunal con sus respectivos suplentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La composición del tribunal se hará pública mediante edicto inserto en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, corresponderá a este órgano la realización del proceso selectivo y la propuesta a la Presidencia del nombramiento y está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo de la oposición, y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados, así lo aconsejara el Tribunal por medio de su Presidente podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección, bajo la dirección del citado Tribunal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos si concurriesen las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
La fecha de realización de las pruebas se anunciará en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad.
El llamamiento para la realización de los ejercicios se hará mediante la publicación en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas.
Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se estará al sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima. Ejercicios de la convocatoria.
La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de dos ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que versarán sobre el temario que se acompaña como anexo a las presentes bases. La duración de esta prueba será determinada por el Tribunal, pero en ningún caso podrá superar los sesenta (60) minutos.
En la valoración del presente ejercicio el Tribunal apreciará, fundamentalmente, la capacidad y formación general sobre los temas expuestos, la claridad de ideas, la precisión, síntesis y rigor en la exposición.
Puntuación máxima de diez (10,00) puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtuvieran una puntuación mínima de cinco (5,00) puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar uno o varios supuestos prácticos relativos a materias relacionadas con el trabajo a desarrollar y con las materias incluidas en el temario del Anexo de estas bases, propuestas libremente por el Tribunal, tanto respecto a su número como a su naturaleza. La duración de esta prueba será determinada por el Tribunal, pero en ningún caso podrá superar los noventa (90) minutos.
La prueba habrá de ser leída y defendida por el opositor ante el Tribunal. El Tribunal valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados.
Puntuación máxima de diez (10,00) puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtuvieran una puntuación mínima de cinco (5,00) puntos.
Será posterior a la fase oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados y documentados por los aspirantes que hubieran superado la fase oposición.
El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos:
1. Experiencia Profesional:
Se valorará por los servicios prestados como funcionario o personal laboral como Asistente Social/Trabajador Social, conforme al siguiente detalle:
— Los servicios prestados en la Administración Pública se valorarán a razón de 0,10 puntos por cada mes.
— Los servicios prestados en el sector privado se valorarán a razón de 0,05 puntos por cada mes.
Los periodos prestados a tiempo parcial serán objeto de ponderación para su consideración como jornadas completas.
Se acreditará los méritos de experiencia profesional mediante certificado de la Administración Pública donde haya prestado los servicios, haciendo constar el puesto y funciones desempeñadas, o con los contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado. En todo caso, será preciso aportar el Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado.
La experiencia se valorará como máximo en 2 puntos.
2. Formación:
Por haber realizado cursos específicos de formación en materias directamente relacionadas con el puesto de Asistente/Trabajador social organizados por organismos públicos o centros privados homologados para la formación con una duración mínima de 20 horas. Los cursos en los que no se indique el número de horas no serán objeto de valoración. No se admitirá más que un curso sobre una misma materia o contenido.
Se acreditarán los méritos de formación mediante el original o copia del diploma o certificado de asistencia.
Se valorará 0,002 puntos por hora de formación hasta un máximo de 1,5 puntos.
Octava. Puntuación total y definitiva.
La calificación definitiva de este proceso de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de mantenerse, se estará a la mayor puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición; si persistiera el empate, se estará al que mayor puntuación obtuvo en los méritos relativos a la experiencia laboral; en caso de persistir el empate, se dirimirá a suerte.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad la relación de aspirantes por orden de puntuación y propondrá a la Presidencia de la Mancomunidad el nombramiento para el puesto objeto de la convocatoria al aspirante que habiendo superado la fase de oposición tuviera la mejor puntuación total.
Novena. Presentación de documentos y nombramiento.
El aspirante propuesto deberá presentar, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir de la publicación de la puntuación total y del aspirante propuesto por el Tribunal para cubrir la plaza, los documentos acreditativos de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria que no haya presentado con la instancia:
— Certificado médico acreditativo de la letra b) de la Base Segunda.
— Declaración responsable comprensiva de que no incurrieren lo indicado en la letra e) de dicha Base.
— Originales de la documentación aportada para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso exigidos en la base segunda para su cotejo.
— Originales de la documentación aportada para valoración como méritos en la fase de concurso.
Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, el tribunal propondrá a la aspirante de la relación que habiendo superado la fase de oposición tuviera la siguiente mejor puntuación total.
El aspirante formalizará el contrato en régimen de derecho laboral en el plazo de cinco días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificada la resolución de la contratación. Si no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en la situación de cesante.
Décima. Periodo de prueba.
Con los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato se formalizará con un periodo de prueba de un mes.
Undécima. Bolsa de Empleo.
La relación de aspirantes por orden de puntuación, que hubieran superado el proceso selectivo y que no fuesen propuestos para el nombramiento de esta convocatoria será utilizada hasta el 31 de diciembre de 2018 por la Mancomunidad para la provisión temporal de plazas de plantilla de trabajador social para los casos excluidos de la bolsa de empleo derivada de la convocatoria del 20 de junio de 2016.
Duodécima. Ley reguladora de la convocatoria e incidencias.
El solo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta convocatoria constituye sometimiento expreso de los mismos a las bases reguladoras del mismo, que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos se deriven, así como la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por los interesados, en los casos, forma y plazos establecidos en la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 6 de la Orden ECD/116/2016, de 13 de octubre, que convoca ayudas al profesorado de centros docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para la realización de actividades de formación, y en cumplimiento de las funciones atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 58.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda publicar en el B.O.C., para general conocimiento, las ayudas concedidas por resolución del Excelentísimo Sr. consejero de Educación, Cultura y Deporte de 16 de diciembre de 2016.
Las ayudas económicas individuales concedidas, gestionadas a través de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, se financiarán del siguiente modo:
1. Por importe de 6.767,19 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.323A.486.03 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, para ayudas a la formación permanente del profesorado relacionadas con la capacitación lingüística a favor de los beneficiarios que a continuación se indican:
2. Por importe de 6.590,65 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.323A.486.06 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, para las ayudas relacionadas con el resto de actividades de formación permanente del profesorado a favor de los beneficiarios que a continuación se indican:
Aprobado inicialmente el expediente de modificación de plantilla de personal de Oficios de este Ayuntamiento, por Acuerdo del Pleno de fecha 19 de diciembre de 2016, de conformidad con el artículo 126 del Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de Cantabria.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones y reclamaciones que se estimen pertinentes.
En el caso de que no se presentaran alegaciones durante este período, se entenderá elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial y la modificación se considerará aprobada.
El Ayuntamiento de Torrelavega, por acuerdo adoptado en el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 27-10-2016, ha aprobado, entre otros asuntos y con carácter inicial, la modificación de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Torrelavega.
Considerando, que durante el plazo legalmente establecido de exposición al público del correspondiente Anuncio de la aprobación inicial de referido acuerdo, esto es quince días hábiles contados a partir de su publicación en el B.O. de Cantabria (nº 221 de fecha 17-11-2016, no se ha formulado reclamación alguna al mismo.
La Alcaldía-Presidencia, por Resolución número 2016005083 de fecha 14-12-2016, ha resuelto elevar a definitivo al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 27-10-2016, en el sentido siguiente:
"Primero.- Modificar la Plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Torrelavega en el sentido de crear la siguiente plaza de personal funcionario:
Grupo A - subgrupo A1 - Escala de Administración Especial - Clase Superior - Técnico Superior de Deportes: 1 plaza."
A los efectos previstos en el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la relación de expedientes formalizados por el Gobierno de Cantabria durante el mes de noviembre de 2016 por importe superior a 100.000,00 euros.
Consejería: Obras Públicas y Vivienda.
Objeto: 4.4.47/16 "Acondicionamiento de márgenes mediante siega y desbroce mecánico en diversas carreteras dependientes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Zonas Centro, Occidental, Oriental y Sur".
Lotes: Sí, 4.
CPV (Referencia de Nomenclatura): 50230000-6.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 3.040.138,40 €.
Importe total: 3.678.567,46 € (IVA incluido).
Lote 1: Zona Centro: 792.734,26€ (IVA incluido).
Lote 2: Zona Occidental: 1.063.691,20€ (IVA incluido).
Lote 3.- Zona Oriental: 987.739,02€ (IVA incluido).
Lote 4.- Zona Sur: 834.402,98€ (IVA incluido).
Valor estimado del contrato: 6.384.290,63 €.
Plazo de ejecución: 24 meses.
Prórroga del contrato: Posibilidad de prorroga 24 meses más.
Admisibilidad de variantes o mejoras: No se admiten.
Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica, financiera y técnica según se detalla en la cláusula M) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Garantía Provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: Varios criterios conforme determina la cláusula O) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander (Teléfono: 942 207 120, Fax: 942 207 162), hasta las 13:00 horas del día 3 de febrero de 2017.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior se encuentra de manifiesto el proyecto y en internet: http://www.cantabria.es el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en la cláusula número 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: http://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula L) del cuadro de características específicas del contrato.
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores: De conformidad con lo establecido en la cláusula Q) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Remisión al Diario Oficial de la Unión Europea: Con fecha 20 de diciembre de 2016 se remite el anuncio para su publicación.
Consejería: Obras Públicas y Vivienda.
Objeto: 4.1.43/16 "Acondicionamiento de plataforma de la carretera CA-403, Parbayón - Riosapero, P.K. 2,100 al P.K. 2,800. Tramo: Intersección con CA-404 - Riosapero".
CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233142-6.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 448.725,75 €.
Importe total: 542.958,16 (IVA incluido).
Valor estimado del contrato: 493.598,32 €.
Plazo de ejecución: 8 meses.
Admisibilidad de variantes o mejoras: No se admiten.
Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica, financiera y técnica: Lo señalado en la cláusula K) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Garantía Provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: Varios criterios conforme determina la cláusula M) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander (Teléfono: 942 207 120, Fax: 942 207 162), hasta las 13:00 horas del vigésimo sexto día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.C; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior se encuentra de manifiesto el proyecto y en internet: http://www.cantabria.es (perfil del contratante) el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en la cláusula número 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: http://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula L) del cuadro de características específicas del contrato.
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores: De conformidad con lo establecido en la cláusula P) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Consejería: Obras Públicas y Vivienda.
Objeto: 4.1.44/16 "Mejora de la capa de rodadura mediante doble tratamiento superficial, balizamiento y señalización de la carretera CA-356, Cóbreces - Tramalón. Tramo: Cóbreces - Tramalón".
CPV (Referencia De Nomenclatura): 45233142-6.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 244.530,67 €.
Importe total: 295.882,11 (IVA incluido).
Valor estimado del contrato: 268.983,73 €.
Plazo de ejecución: 5 meses.
Admisibilidad de variantes o mejoras: No se admiten.
Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica, financiera y técnica: Lo señalado en la cláusula K) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Garantía Provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: El precio como único criterio conforme determina la cláusula M) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander (Teléfono: 942 207 120, Fax: 942 207 162), hasta las 13:00 horas del vigésimo sexto día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.C; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior se encuentra de manifiesto el proyecto y en internet: http://www.cantabria.es (perfil del contratante) el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en la cláusula número 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: http://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula L) del cuadro de características específicas del contrato.
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores: De conformidad con lo establecido en la cláusula P) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Consejería: Obras Públicas y Vivienda.
Objeto: 4.1.45/16 "Acondicionamiento de plataforma de la carretera CA-445, Ajo - Güemes, P.K. 0,000 al P.K. 2,200. Tramo: Ajo - Güemes".
CPV (Referencia de Nomenclatura): 45233142-6.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 1.237.378,32 €.
Importe total: 1.497.227,77 (IVA incluido).
Valor estimado del contrato: 1.361.116,15 €.
Plazo de ejecución: 12 meses.
Admisibilidad de variantes o mejoras: No se admiten.
Requisitos específicos del contratista: Clasificación del contratista: Grupo G, Subgrupo 4, Categoría 4.
Garantía Provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: Varios criterios conforme determina la cláusula M) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 -Santander (Teléfono: 942 207 120, Fax: 942 207 162), hasta las 13:00 horas del vigésimo sexto día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.C; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior se encuentra de manifiesto el proyecto y en internet: http://www.cantabria.es (perfil del contratante) el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en la cláusula número 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: http://www.cantabria.es (Calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula L) del cuadro de características específicas del contrato.
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores: De conformidad con lo establecido en la cláusula P) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
1. Entidad adjudicadora:
a) Organismo: Servicio Cántabro de Salud.
b) Dependencia que tramita el expediente: Subdirección de Gestión Económica e Infraestructuras.
c) Dirección de internet del perfil del contratante: https://aplicaciones5.cantabria.es/PerfilContratante/inicioPerfilContratanteSCS.do.
d) Número de expediente: P.A. SCS2016/46.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: suministros.
b) Descripción del Objeto: Suministro de un mamógrafo digital directo con destino al Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.
c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: BOC número 166 de 29 de agosto de 2016.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
4. Valor estimado del contrato: 309.000,00 euros.
5. Presupuesto máximo de licitación: 309.000,00 euros.
6. Formalización del contrato:
a) Fecha de adjudicación: 28 de noviembre de 2016.
b) Importe de adjudicación: 210.000,00 euros, I.V.A. excluido.
c) Fecha de formalización del contrato: 19 de diciembre de 2016.
d) Contratistas: Emsor, S. A., C.I.F. A-78923034, Edificio ALFA III, Local 138, calle Isabel Colbrand, 10-12, 28050 Madrid, teléfono 913 446 990.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Camargo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Obtención de documentación e información.
1. Dependencia: Contratación.
2. Domicilio: calle Pedro Velarde, número 13.
3. Localidad y código postal: 39600 Muriedas - Camargo.
4. Teléfono: 942 251 400.
5. Telefax: 942 250 968.
6. Correo electrónico: contratación@aytocamargo.es.
7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es.
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta que finalice el plazo de presentación de propuestas.
d) Número de expediente: CON/155/2016.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Contrato de obras.
b) Descripción: Reparación de pistas de atletismo de La Maruca.
c) Lugar de ejecución/entrega.
1. Domicilio: Calle Pedro Velarde, 13.
2. Localidad y código postal: 39600 Muriedas - Camargo.
d) Plazo de ejecución/entrega: 4 MESES.
e) CPV (Referencia de Nomenclatura): CPV-2008: 45212290-5: Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Objetivos: Oferta económica (75%), plazo de ejecución (5%), subjetivos: Memoria constructiva (20%).
4. Valor estimado del contrato: 141.539,81 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto 141.539,81 euros. Importe total 171.263,17 euros.
6. Garantías exigidas:
a) Definitiva (%) 5%, sobre el importe de adjudicación, excluido IVA.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Clasificación equivalente (grupo, subgrupo y categoría): Grupo G, subgrupo 6, categoría a.
b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional (en su caso): Conforme a la cláusula 12.5 del pliego de cláusulas administrativas.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: La que corresponda al último de 26 días naturales, contado a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.C. hasta las 14:00 horas, si este día fuera sábado, se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.
b) Modalidad de presentación: Manual.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Camargo.
2. Domicilio: Calle Pedro Velarde, 13.
3. Localidad y código postal: 39600 Muriedas - Camargo.
4. Dirección electrónica: www.contrataciondelestado.es.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses.
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción: Apertura sobre número 2, Proposición Técnica, y sobre número 3, Proposición Económica.
b) Dirección: Calle Pedro Velarde, 13.
c) Localidad y código postal: 39600 Muriedas - Camargo.
d) Fecha y hora: La apertura del sobre número 2 y número 3, en acto público, se comunicará mediante fax a las empresas licitadoras.
10. Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 1.000,00 euros, conforme a la cláusula 13 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
El presente anuncio anula y sustituye el publicado en el BOC número 234, de fecha 07/12/2016, efectuándose en consecuencia nueva apertura del periodo de presentación de proposiciones, conforme al plazo previsto en su apartado 8.a), a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOC.
Los licitadores podrán igualmente retirar o ratificar, dentro del plazo citado anteriormente, aquellas proposiciones que hayan sido presentadas con anterioridad a la publicación de este anuncio en el BOC.
Por la presente se anuncia formalización de contrato administrativo de obras denominado "Construcción de vial de acceso al nuevo colegio de Renedo" de fecha 23 de noviembre de 2016, con Arruti Santander, S. A., por importe de 217.800 euros, IVA incluido.
1.- Entidad adjudicadora.
Organismo: Junta Vecinal de Baró, Lon y Brez.
Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.
El órgano competente para resolver o denegar el otorgamiento de la concesión es el director general competente en materia de Montes del Gobierno de Cantabria.
2.- Objeto del contrato.
Descripción del objeto: Concesión administrativa para el uso privativo de terrenos en el Monte de Utilidad Pública número 79 Sobrebodia y Otros" del catálogo, perteneciente al pueblo de Camaleño para la instalación de ocio en una tirolina (estación intermedia)
Plazo de concesión: 10 años, prorrogables de acuerdo con las bases del pliego.
3.- Tramitación, procedimiento y forma adjudicación.
Tramitación: Ordinario.
Procedimiento: Abierto.
Forma: Mejora al Alza del Canon de Ocupación.
4.- Presupuesto base de licitación.
El Canon de Concesión, al alza se establece en 3.000 euros, según se describe en el Pliego de Cláusulas Administrativas. De los cuales se abonará a la Junta vecinal de Baró (850 euros), a la Junta Vecinal de Brez (850 euros) y a la Junta Vecinal de Lon (850 euros) y el 15% del importe (450 euros) se abonarán al fondo de mejoras del Monte de Utilidad Pública.
5.- Garantías.
Fianza provisional: No se exige.
Fianza definitiva: Tres mil euros (3.000 euros) en concepto de fianza para responder de los daños y prejuicios que se ocasiones como consecuencia de la ocupación, el plazo para depositar y devolución será lo establecido en los pliegos.
6.- Obtención de documentación e información.
Entidad: En el Ayuntamiento de Camaleño con número de teléfono: 942 733 015.
Localidad y código postal: Camaleño 39587.
Fecha límite de obtención de documentación e información: El día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones.
7.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
Fecha límite de presentación: Finalizará a los treinta días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Lugar de presentación:
1.- Entidad: Registro General del Ayuntamiento de Camaleño de nueve a catorce horas.
2.- Domicilio: calle la Riestre s/n.
3.- Localidad y código postal: Camaleño 39587.
8.- Apertura de ofertas.
Entidad: Salón de Sesiones del excelentísimo Ayuntamiento de Camaleño
Domicilio: Camaleño.
Localidad y código postal: 39587.
Fecha: El día hábil siguiente al de la finalización de presentación de proposiciones, con el objeto de proceder a la apertura de los sobres A y B.
Hora: 12:00 horas.
9.- Gastos de anuncio. A cuenta del contratista
1.- Entidad adjudicadora.
Organismo: Junta Vecinal de Mogrovejo.
Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento.
El órgano competente para resolver o denegar el otorgamiento de la concesión es el director general competente en materia de Montes del Gobierno de Cantabria.
2.- Objeto del contrato.
Descripción del objeto: Concesión administrativa para el uso privativo de terrenos en el Monte de Utilidad Pública número 84 "Subiedes y Sobreluces" del catálogo, perteneciente al pueblo de Mogrovejo (Camaleño) para la instalación de ocio en una tirolina (estación de salida).
Plazo de concesión: 10 años, prorrogables de acuerdo con las bases del pliego.
3.- Tramitación, procedimiento y forma adjudicación.
Tramitación: Ordinario.
Procedimiento: Abierto.
Forma: Mejora al Alza del Canon de Ocupación.
4.- Presupuesto base de licitación.
El Canon de Concesión, al alza se establece en 2.000 euros, según se describe en el Pliego de Cláusulas Administrativas. De los cuales el 85% se abonará a la Junta Vecinal de Mogrovejo (1.700 euros) y el 15% del importe (300 euros) se abonarán al fondo de mejoras del Monte de Utilidad Pública.
5.- Garantías.
Fianza provisional: No se exige.
Fianza definitiva: Dos mil euros (2.000 euros) en concepto de fianza para responder de los daños y prejuicios que se ocasiones como consecuencia de la ocupación, el plazo para depositar y devolución será lo establecido en los pliegos.
6.- Obtención de documentación e información.
Entidad: En la Junta vecinal de Mogrovejo o en el Ayuntamiento de Camaleño con número de teléfono: 942 733 015.
Localidad y código postal: Camaleño.
Fecha límite de obtención de documentación e información: El día anterior a finalizar el plazo de presentación de proposiciones.
7.- Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
Fecha límite de presentación: Finalizará a los treinta días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Documentación a presentar: La especificada en la cláusula 13 del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Lugar de presentación:
1.- Entidad: Registro General del Ayuntamiento de Camaleño de 9:00 a 14:00 horas.
2.- Domicilio: calle la Riestre s/n.
3.- Localidad y código postal: Camaleño 39587.
8.- Apertura de ofertas.
Entidad: Salón de Sesiones del excelentísimo Ayuntamiento de Camaleño
Domicilio: Camaleño.
Localidad y código postal: 39587.
Fecha: El día hábil siguiente al de la finalización de presentación de proposiciones, con el objeto de proceder a la apertura de los sobres A y B.
Hora: 12:00 horas.
9.- Gastos de anuncio. A cuenta del contratista.
El expediente número 6/2016 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Comillas para el ejercicio 2016, queda aprobado definitivamente con fecha 12 de diciembre, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos.
Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento de Riotuerto para el ejercicio 2017, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del presupuesto general de la Entidad, bases de ejecución, Anexos y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por Capítulos.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En la sesión extraordinaria celebrada por el pleno del Ayuntamiento de Valdáliga el 18 de noviembre de 2016, entre otros acuerdos, se adoptó el de aprobar inicialmente el expediente de modificación del presupuesto número 08/2016 del Ayuntamiento de Valdáliga, de suplemento de crédito, cuyo importe total asciende a 61.000,00 euros y que se financia con mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos.
Habiendo transcurrido el periodo de exposición al público sin que se haya presentado ninguna reclamación al respecto, el expediente resulta aprobado definitivamente.
Seguidamente se transcriben los resúmenes por capítulos de los estados de gastos e ingresos del presupuesto en la fecha de este anuncio y después de la citada modificación:
Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria con sede en Santander, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2016, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo de Aldea de Ebro para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 4.300,00 euros y el estado de ingresos a 4.300,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2016, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo de Arroyal para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 9.000,00 euros y el estado de ingresos a 9.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2016, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo de Barruelo para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 9.000,00 euros y el estado de ingresos a 9.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Cacicedo, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2016.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 225, de fecha 23 de noviembre de 201,6 se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º de RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y legislación concordante, habida cuenta de que la Junta Vecinal de Herrera de Camargo, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto y bases de ejecución para el ejercicio 2016.
Finalizado el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar desde la publicación del anuncio correspondiente al acuerdo de aprobación inicial en el BOC número 225, de fecha 23 de noviembre de 2016, se eleva dicho acuerdo a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el citado plazo de exposición pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra esta aprobación ante el Juzgado Contencioso Administrativo correspondiente, con sede en Santander, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.3º del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales así como artículo 20.1º del RD 500/90, de 20 de abril, se hace público el siguiente resumen por capítulos del mismo:
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2016, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo de Hormiguera para el ejercicio 2016, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 4.400,00 euros y el estado de ingresos a 4.400,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2016, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo de Hormiguera para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 4.400,00 euros y el estado de ingresos a 4.400,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2016, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor para el ejercicio 2017 con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2016, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo de Parroquia de Malataja para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 4.600,00 euros y el estado de ingresos a 4.600,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria de fecha 16 de diciembre de 2016, el presupuesto general de esta Entidad Local Menor para el presupuesto 2017, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público por el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOC, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado si, transcurridos estos 15 días, no se han presentado reclamaciones.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2016, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo de Reocín de los Molinos para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 4.000,00 euros y el estado de ingresos a 4.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2016, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo de San Andrés para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 9.000,00 euros y el estado de ingresos a 9.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2016, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo de Sotillo-San Vitores para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 13.000,00 euros y el estado de ingresos a 13.000,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2016, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Concejo de Valdeprado para el ejercicio 2017, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 5.650,00 euros y el estado de ingresos a 5.650,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2016, ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.
Lo que se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, y en el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado dicho acuerdo.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 6, de la Orden ECD/120/2016, de 19 de octubre, por la que se convocan becas para cursar estudios superiores de Música en centros debidamente acreditados de España o de países europeos durante el año 2016 (BOC 27-10-2016), al amparo del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en cumplimiento de las funciones atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 58.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se acuerda publicar en el B.O.C., para general conocimiento, las becas concedidas por resolución del Excelentísimo Sr. consejero de Educación, Cultura y Deporte de fecha 16 de diciembre de 2016.
Las becas concedidas detalladas a continuación, y gestionados a través de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, se financiarán, por importe de 34.997,04 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.323A.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016, a favor de los beneficiarios que a continuación se indican:
Beneficiario: Arteche González, Rubén; Cantidad concedida: 2.080,56 €.
Beneficiario: Basanta Cadavid, Álvaro; Cantidad concedida: 2.023,31 €.
Beneficiario: Cembreros Cortabitarte, Carmen; Cantidad concedida: 2.067,35 €.
Beneficiario: Climent Lanza, Alba; Cantidad concedida: 1.880,91 €.
Beneficiario: Conti Lenoci, Miren; Cantidad concedida: 1.902,93 €.
Beneficiario: Etayo Rodríguez, Miguel; Cantidad concedida: 1.811,92 €.
Beneficiario: Forte Ibarrondo, Carla; Cantidad concedida: 1.867,70 €.
Beneficiario: González Cea, Noemí; Cantidad concedida: 1.960,18 €.
Beneficiario: Gutiérrez Gómez, Daniel; Cantidad concedida: 1.853,02 €.
Beneficiario: Manzanares Cofiño, Gabriel Simbad; Cantidad concedida: 2.057,07 €.
Beneficiario: mayoral De La Puente, Sergio; Cantidad concedida: 1.864,76 €.
Beneficiario: Medina Campón, Ángela; Cantidad concedida: 1.737,05 €.
Beneficiario: Obregón Antón, Laura; Cantidad concedida: 1.996,88 €.
Beneficiario: Ortíz Hierro, Raúl Joaquín; Cantidad concedida: 1.751,73 €.
Beneficiario: Pérez Rivero, Miguel; Cantidad concedida: 1.985,14 €.
Beneficiario: Prieto Mazas, Elena; Cantidad concedida: 2.106,98 €.
Beneficiario: Sánchez Larín, Laura; Cantidad concedida: 2.055,60 €.
Beneficiario: Sanz Castillo, Héctor; Cantidad concedida: 1.993,95 €.
Visto el expediente tramitado para la concesión de subvenciones, de conformidad con las ordenes ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo y Orden ECD/113/2016, de 22 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar intervenciones de Acción Humanitaria y de promoción y defensa de los Derechos Humanos, el informe del Comité de Valoración de fecha 14-11-16, la propuesta de la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo de fecha 14-11-16 y el informe fiscal de la Intervención Delegada, y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones de Cantabria, y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se
Primero: Disponer un gasto por importe de cien mil euros (100.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.10.143 A. 781.01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2016.
Segundo: Inadmitir por presentación extemporánea de la solicitud.
Tercero: Conceder subvención a los siguientes beneficiarios, en la cantidad que se indica, hasta agotar el crédito máximo previsto en la convocatoria según el orden de prelación fijado en virtud de la puntuación obtenida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Orden ECD/113/2016, de 22 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar intervenciones de Acción Humanitaria y de promoción y defensa de los Derechos Humanos.
Cuarto: Desestimar las siguientes solicitudes por agotamiento del crédito presupuestario.
Quinto: Determinar la relación de suplentes, que habiendo obtenido valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria, no han sido estimadas por insuficiencia de crédito, ordenada de acuerdo a los criterios citados, para sustituir a las inicialmente aprobadas en caso de que, la renuncia expresa o desistimiento de los solicitantes de éstas, libere crédito presupuestario suficiente para atender a la cuantía/s que a continuación se relaciona:
Sexto: Si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención podrá acordarse la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes siempre que con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender la cuantía solicitada.
Séptimo: Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Octavo: El pago de la subvención se realizará conforme al artículo 10.6 de la Orden de convocatoria.
Noveno: La justificación se realizará conforma al artículo 12 de la Orden de convocatoria.
La presente resolución podrá recurrirse en alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contra desde el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de Cantabria.
Cúmplase y trasládese a: Secretaria General de Educación, Cultura y Deporte; Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo; Intervención e interesados.
BDNS (identif.): 326080.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultase en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Pueden solicitar la concesión de las becas quiénes estén en posesión del título de Licenciado o Grado en Ciencias Biológicas y Licenciado o Grado en Ciencias del Mar.
Los interesados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea; no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no estar incursos en cualquiera de las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación; no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.
Segundo. Objeto.
Regular la convocatoria para el año 2017 de dos becas o ayudas económicas individuales, en régimen de concurrencia competitiva, para formación práctica y especialización en el ámbito del Servicio de Actividades Pesqueras.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden MED/52/2016, de 10 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en el área de gestión de recursos marisqueros y pesqueros y en el área de laboratorio para licenciados, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 223 de 21 de noviembre de 2016.
Cuarto. Cuantía.
La beca tendrá un importe mensual de 800,00 euros brutos/mes.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo del anexo I de la presente Orden, dirigida al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, dentro del plazo de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, en el registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2. «PCTCAN», 39011, de Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, 105 de la Ley de Cantabria 6/2002.
2. A la solicitud se acompañará la documentación que se recoge en el apartado 2 de la base quinta de la Orden MED/52/2016, de 10 de noviembre.
Una vez resuelto la por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) el único proceso selectivo del Programa I+C=+C 2016 APOYO A PROYECTOS DE I+D EN EL ÁMBITO DE LAS TIC y siguiendo los principios del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se procede a dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas. En consecuencia,
Dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) según establecen las bases reguladoras y convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación concedidas para el Programa I+C=+C 2016 - APOYO A PROYECTOS DE I+D EN EL ÁMBITO DE LAS TIC, publicadas en la web de SODERCAN con fecha 23 de marzo de 2016 y anunciada su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 1 de abril de 2016.
Aplicaciones presupuestarias: 12.04.422A.850.01 y 12.04.461A.850.01 incluidas en la Ley 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.
Finalidad: Realización de proyectos de I+D en el ámbito de las TIC.
Una vez resuelta la convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación del primer proceso selectivo por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S.A (SODERCAN) y siguiendo los principios del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se procede a dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas.
Dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) según establecen las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE ENTREGAS DINERARIAS SIN CONTRAPRESTACIÓN PARA LA CREACIÓN, CRECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN 2016 DEL PROGRAMA EMPRECAN PLUS publicadas en la web de SODERCAN con fecha 31 de marzo de 2016 y anunciada su publicación en el Boletin Oficial de Cantabria con fecha 6 de abril de 2016.
Primer proceso selectivo: Solicitudes presentadas desde el día siguiente a la publicación en la web y las 14:00 horas del 30 de junio de 2016.
Aplicación presupuestaria: 03.03.322B.740.14
Finalidad: Dar respuesta integral a las necesidades que a las empresas de reciente creación se les plantean durante las primeras etapas de su existencia.
Una vez resuelto la por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) el único proceso selectivo del Programa I+C=+C 2016 - Apoyo a Proyectos De I+D en el Ámbito de la Biotecnología y la Biomedicina y siguiendo los principios del artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y del artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se procede a dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas. En consecuencia,
Dar publicidad a las entregas dinerarias sin contraprestación concedidas por la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria, S. A. (SODERCAN) según establecen las bases reguladoras y convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación concedidas para el Programa I+C=+C 2016 - Apoyo a Proyectos de I+D en el Ámbito de la Biotecnología y la Biomedicina, publicadas en la web de SODERCAN con fecha 23 de marzo de 2016 y anunciada su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 1 de abril de 2016.
Aplicaciones presupuestarias: 12.04.422A.850.01 y 12.04.461A.850.01 incluidas en la Ley 6/2014 de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015.
Finalidad: Realización de proyectos de I+D en el ámbito de la biotecnología y la biomedicina.
El Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que ha sido prorrogado por los Reales Decretos-Leyes 10/2011, 26 de agosto, 20/2011, de 30 de diciembre y 23/2012, de 24 de agosto sucesivamente, que de conformidad con el mandato contenido en los mismos, ha dado lugar a una serie de disposiciones de desarrollo por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Finalmente, mediante el Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero, se prorroga nuevamente el programa de recualificación profesional de las personas desempleadas que agoten la prestación por desempleo regulado en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero. La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dictó Resolución de 13 de febrero de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto-Ley 1/2013, de 25 de enero. Dado que, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley, en la que se establece la prórroga automática del programa PREPARA, se ha dictado Resolución de fecha 24 de enero de 2014, por la que se modifica la de fecha de 1 de agosto de 2013.
Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por delegación de la Directora General de este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo octavo, número 5, de la citada Resolución y asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente
Acuerda conceder a las personas solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 96.010,92 euros.
Según lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.
Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo y términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1.b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública por período de quince días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el "Boletín Oficial de Cantabria", el expediente promovido por don Agustín Quintana Canales y doña Lorena Solórzano Gómez, para la construcción de vivienda unifamiliar aislada, en el barrio La Sierra de Hoznayo (parcela número 124 del polígono número 5) en Suelo No Urbanizable Genérico (NU-1), actual Suelo Rústico de Protección Ordinaria.
La documentación correspondiente queda expuesta, durante dicho plazo, en la Secretaría del Ayuntamiento de Entrambasaguas.
Por don José Santiago Irizábal Pérez ha sido solicitada autorización para construcción de vivienda unifamiliar aislada en la parcela 108 del polígono 505 del Catastro de Rústica de este municipio (39041A505001080000UD), en el paraje de Castañar de la localidad de Riaño de Ibio.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116.1 b) de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el citado expediente se somete a información pública, por plazo de quince días, a partir del día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, a efectos de exámenes y reclamaciones.
Por don José Antonio Abascal Pérez se ha solicitado autorización para "construcción de una vivienda en suelo rústico de Rionansa", en la parcela 251 del polígono 3 (Rionansa).
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 116.1.b de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete el citado expediente a información pública por plazo de quince días a contar a partir del día siguiente a la inserción del presente anuncio en el BOC para que pueda ser examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo las alegaciones que se estimen oportunas.
Por la sociedad Río Rubicón, S. L. se solicita autorización para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela catastral 403 del polígono 7, que se encuentra en suelo clasificado como rústico sometido al régimen de especial protección, en el barrio de Losvia de Lamadrid (Valdáliga).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, el expediente se somete a información pública durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que pueda ser examinado y para que, en su caso, se formulen frente al mismo y en dicho plazo las alegaciones que se estimen oportunas.
El expediente podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento de Valdáliga de lunes a viernes y en horario de 08:30 a 15:00 horas, y las alegaciones se dirigirán al propio Ayuntamiento, presentándose en su Registro General o por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vista la solicitud presentada y la documentación que a la misma se adjunta, la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria, el Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria, y demás normativa que resulta de aplicación, y vistos los siguientes:
Primero.- El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria, solicitó en fecha 27 de mayo de 2016, la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria de la modificación de los estatutos acordada en Junta General Extraordinaria el 25 de mayo de 2013.
Segundo.- Con fecha 22 de agosto de 2016, se emite informe de legalidad por la Asesoría Jurídica, requiriéndose al interesado la subsanación de las deficiencias
Primero.- El órgano competente para la resolución relativa a la inscripción es la Secretaria General de la Consejería de Presidencia y Justicia, según determina el artículo 2.1 del Decreto 16/2003 de 6 de marzo.
Segundo.- El artículo 3 del Decreto 16/2003, de 6 de marzo, que regula la estructura y funcionamiento del registro de Colegios profesionales, incluye entre los actos sujetos a inscripción en el Registro tanto los estatutos como sus modificaciones.
Por su parte, el apartado c) del artículo 4 del mencionado Decreto, establece que los estatutos y sus modificaciones se inscribirán en el Registro, previo informe de su adecuación a la legalidad.
Tercero.- Según establece el artículo 6.2 del Decreto 16/2003, para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modificaciones de datos colegiales ya inscritos, o la inscripción de otro tipo de datos, será necesaria la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio.
Se acompaña a la solicitud presentada por el Colegio, el certificado del acta de la Junta General de Colegiados, en la que se aprueban las modificaciones estatutarias propuestas, así como el certificado de la reunión del Pleno del Conejo General en el que se aprueba la modificación de estatutos y el texto de los estatutos modificados.
Cuarto.- Respecto al texto de la modificación los estatutos presentada por el Colegio, no se observa inconveniente, desde el punto de vista jurídico, para que proceda a su inscripción en el Registro de Colegios profesionales, pues, tras las subsanaciones realizadas, resultan adecuados a la legalidad.
En consecuencia, vista la propuesta emitida por el Servicio de Entidades Jurídicas y el resto de los documentos obrantes en el expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 c) del Decreto 16/2003, de 6 de marzo.
1º.- Inscribir la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria, acordada el 25 de mayo de 2013, en el Registro de Colegios Profesionales de Cantabria.
2º.- Ordenar la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Cantabria en el Boletín Oficial de Cantabria, según establece el artículo 16 de la Ley de Cantabria 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria.
Frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia y Justicia en el plazo de un mes, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente.
La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene asignadas competencias en materia de pesca en aguas interiores y Ordenación del sector pesquero, tal como establecen los artículos 24.21 y 25.10 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981 de 30 de diciembre.
La pesca de la angula en Cantabria actualmente se encuentra regulada por la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, y su modificación. En esta Orden se establecen las bases generales que rigen la pesquería de la angula en Cantabria y se prevé que, cada año, la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación defina por Resolución los aspectos particulares de cada campaña de pesca tales como el periodo hábil de pesca, las cuencas anguleras o el número de licencias a autorizar.
De acuerdo con la Disposición Adicional de la Orden GAN/60/2013, se faculta a la directora general de Pesca y Alimentación para realizar modificaciones relativas a períodos hábiles de pesca y días de descanso.
En respuesta a la solicitud del sector y en consonancia con las modificaciones establecidas por el Principado de Asturias para el "Plan de Gestión de Tina mayor", de forma extraordinaria,
Primero.- Establecer las modificaciones pertinentes de la Resolución de 13 de octubre de 2016, por la que se regula la Campaña de la Angula 2016-2017 en la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Segundo.- Establecer los días de descanso para los meses de enero y febrero de 2017.
Tercero.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Cuarto.- Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, y ello en los términos del artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y del artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Duración de la campaña.
1. La presente campaña regulada según lo dispuesto en la Resolución de 13 de octubre de 2016, por la que se regula la campaña de la angula 2016-2017 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se amplía hasta las 18 horas del 1 de marzo de 2017.
2. Establecer como días de descanso para la pesca profesional de la angula en Cantabria, desde las 18 horas a las 18 horas de los siguientes días:
— Del 7 al 12 de enero de 2017.
— Del 4 al 10 de febrero de 2017.
El Ayuntamiento Pleno de Bareyo, en sesión de fecha 14 de diciembre de 2016, resolvió incoar expediente para la cesión gratuita al Gobierno de Cantabria de una finca, sita en calle Mies de Hormas, 186, del pueblo de Ajo, identificada con el número de referencia catastral 0748259VP5104N0001MO, ficha número 13 del Inventario de Bienes Inmuebles, y perteneciente al Patrimonio Municipal del Suelo para la construcción de un consultorio médico.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 110.1.f) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el expediente se somete a información pública por el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Se tramita en el Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna, expediente de licencia de actividad de bar con cocina, ubicado en la calle San Fernando, 1, promovido por doña Joséfa González Fernández; en representación del Ayuntamiento de Los Corrales de Buelna.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Región.
Santander Dental, S. L. ha solicitado de esta Alcaldía licencia de actividad de Clínica Odontológica con Rayos X, a emplazar en la calle Gutiérrez Solana, número 6.
En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de veinte días, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este excelentísimo Ayuntamiento.
En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de veinte días, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este excelentísimo Ayuntamiento.
Don Sergio Céspedes Gutiérrez, con domicilio a efectos de notificaciones en barrio La Gándara S/N 39806 Soba (Cantabria), se ha solicitado licencia de actividad para estabulación ganadera para vacuno en el polígono 401, parcela 78 (suelo rústico), en este término municipal, actividad incluida en los Anexos C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre.
En cumplimiento de los artículos 32.4.b) de Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado y 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 17/2006 de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se procede a abrir período de información pública por plazo de veinte días desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Dos de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 172/2016 a instancia de doña María del Carmen Lasa Cruz frente a Limpiezas Alonso, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha de 16 de diciembre de 2016, del tenor literal siguiente:
La magistrada-juez,
Doña Nuria Perchín Benito.
Santander, a 16 de diciembre de 2016.
Primero.- La sentencia, que ha dado lugar al presente procedimiento de ejecución, declaró improcedente el despido de doña María del Carmen Lasa Cruz llevado a cabo por Limpiezas Alonso, S. L., condenando a ésta a que, a su elección, readmitiese a la ejecutante en las mismas condiciones anteriores al despido o le indemnizase con la cantidad de 2.636,55 euros, con derecho, en caso de readmisión, al abono de los salarios de tramitación correspondientes al periodo transcurrido entre el 1 de mayo de 2016 y la fecha de notificación de la sentencia, a razón del salario diario declarado probado en sentencia.
Segundo.- Notificada la sentencia a la demandada por medio de edicto en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 24 de noviembre de 2016, y no habiendo procedido la parte demandada a su cumplimiento, se solicita por la trabajadora su ejecución y la extinción de la relación laboral entre las partes.
Tercero.- Por informe laboral obtenido de la base de datos de la Seguridad Social, de la empresa Limpiezas Alonso, S. L., se observa que ha cesado en su actividad encontrándose en la situación de baja con 30 de abril de 2016, y no teniendo dado de alta ningún trabajador.
Cuarto.- Igualmente se observa de la vida laboral obtenida de la trabajadora que comenzó a trabajar en otra empresa desde el 1 de julio de 2016.
Único.- Apareciendo acreditado que la empresa ejecutada cesó en sus actividades, habiendo procedido al cierre de su centro de trabajo, y siendo por lo tanto imposible la readmisión de los trabajadores en sus puestos de trabajo, constando en la base de datos de la TGSS que la empresa ejecutada carece de empleados desde la fecha de 30 de abril de 2016, y por tanto cabe deducir que no se le proporcionará ocupación efectiva, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 LRJS, declarar la extinción con esta misma fecha de las relaciones laborales existentes entre las partes en este proceso, y acordar se abone a la ejecutante la indemnización que se señala en el artículo 281 de la citada Ley, así como los salarios dejados de percibir, los cuales quedan limitados desde la fecha del despido hasta el 1 de julio de 2016 en que comenzó a prestar sus servicios en otra empresa.
Acuerdo declarar extinguida con esta fecha las relaciones laborales que unían a doña María del Carmen Lasa Cruz con la empresa Limpiezas Alonso, S. L. condenando a ésta a que abone a la/los ejecutante/s la/s cantidad/es siguientes:
Doña María del Carmen Lasa Cruz.
Indemnización: 2.708,14 euros.
Salarios de tramitación: 256,20 euros (devengados desde el 1/05/2016 a 1/07/2016).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto número 3868000030017216, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D.A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
La magistrada.
Diligencia.- Seguidamente la extiendo yo el letrado de Administración de Justicia, para hacer constar que la anterior resolución la ha dictado el/la magistrado/a que la firma, para su unión a los autos, notificación a las partes y dar cumplimiento a lo acordado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación y requerimiento en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Limpiezas Alonso, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Ángeles Salvatierra Díaz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Cinco de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 128/2016 a instancia de doña Berta Palacios Oyarbide frente a Sonkyo, S. L., en los que se ha dictado Decreto de insolvencia de fecha 16 de diciembre de 2016, del tenor literal siguiente:
Acuerdo:
Declarar al ejecutado Sonkyo, S. L., en situación de insolvencia total, que se entenderá, a todos los efectos, como provisional, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan: Doña Berta Palacios Oyarbide, por importe de 10.709,01 euros.
Haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano Judicial, dentro del plazo de tres días contados desde el siguiente a su notificación.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Sonkyo, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Lorena Álvarez García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2), a instancia de Coexpa, S. L., frente a Panadería y Repostería Fuenlia, S. L., en los que se ha dictado sentencia número 235/2015 de fecha de 5 de noviembre de 2015 del tenor literal siguiente:
Santander, a 5 de noviembre de 2015.
Vistos por el Ilmo./a don Fermín Javier Goñi Iriarte, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de Santander y su partido, los presentes autos de juicio verbal (250.2) número 955/2015 seguidos ante este Juzgado, a instancia de Coexpa, S.L representado por el Procurador doña María del Mar Macías de Barrio y asistido por el letrado don Antonio Manuel Sarabia Gómez contra Panadería y Repostería Fuenlia, S. L. sobre reclamación de cantidad.
Estimando la demanda interpuesta por la procuradora sra. Macias de Barrio en nombre y representación de Coexpa, S. L. frente a Panadería y Repostería Fuenlia, S. L. en rebeldía, debo condenar a ésta a abonar a aquélla la suma de 3.940,17 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas.
Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria (artículo 455 LECn). El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla y el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El magistrado-juez.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Panadería y Repostería Fuenlia, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Iciar Olaiz Polo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Número Uno de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Familia. Divorcio contencioso, a instancia de María Begoña López Álvarez, frente a don Diego Lozano Solar, en los que se ha dictado sentencia de fecha de 15 de diciembre de 2016, del tenor literal siguiente:
Santander, a quince de diciembre de dos mil dieciséis.
Vistos por mí, Javier Amores Osuna, juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Santander y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso que con el número 24/2016, se han seguido a instancias de doña Begoña López Álvarez, que ha actuado representada por la procuradora doña Ana Palacio Cavada y asistida de la letrada doña Ana Palacio Río, contra don Diego Lozano Solar, que ha sido declarado en situación de rebeldía procesal, vengo a resolver sobre la base de los siguientes:
Estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana Palacio Cavada, en nombre y representación de doña Begoña López Álvarez y, en consecuencia, declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio que formaba este con don Diego Lozano Solar, celebrado en Santander el día 5 de diciembre de 1981, con todos los efectos legales inherentes al mismo, entre ellos la disolución de la sociedad legal de gananciales, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Regístrese esta sentencia en los libros de su clase obrantes en este Juzgado.
Una vez firme esta resolución, practíquese la correspondiente anotación marginal en la inscripción de matrimonio de los cónyuges del Registro Civil de Santander.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Así por ésta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a don Diego Lozano Solar, en ignorado paradero, libro el presente.