Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
Ley de Cantabria 3/2014, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Tras catorce años de vigencia de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, ha llegado el momento de proceder a su modificación para adaptarla a las nuevas circunstancias sociales, legislativas, económicas, etc.
La práctica totalidad de los colectivos afectados por la norma (corporaciones locales, administración autonómica, organizaciones sindicales, mandos policiales, los propios policías) han solicitado introducir cambios en la misma.
Durante este período de más de una década se han promulgado disposiciones legislativas que inciden de forma directa y clara en la Ley de Coordinación de las Policías Locales, como son, entre otras, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Por otro lado, han suscitado pública controversia algunos de los requisitos que la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, exigía para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, tales como la altura mínima de las mujeres o la edad máxima para acceder a la escala básica, categoría de policía. En la modificación llevada a cabo se ha tenido como premisa fundamental el principio de no discriminación, buscando la proporcionalidad y la equidad en los requisitos de acceso.
Al estar definidos los Cuerpos de Policía Local como institutos armados de naturaleza civil, no tenía mucho sentido que algunas de sus categorías mantuvieran denominaciones de carácter militar, por lo que también en este punto se ha procedido a modificar la norma.
Se regulan también cuestiones de gran trascendencia para la carrera profesional de los policías locales como son la movilidad y las permutas. Por último, en materia disciplinaria se contempla una remisión, con las adaptaciones pertinentes, a la regulación establecida para el Cuerpo Nacional de Policía.
Algunos de estos cambios vienen avalados por un alto consenso, por lo que, en una primera fase, se pretende acometer la reforma de estos aspectos poco polémicos. El hecho de que determinados procesos selectivos se vayan a celebrar en fechas próximas, determina que la modificación legislativa tenga que acometerse con cierta celeridad. De esta manera se consiguen dos objetivos: primero, modificar la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, en aquellos aspectos en que el consenso es prácticamente unánime; y segundo, permitir que los procesos selectivos que están próximos a convocarse, puedan llevarse a cabo a tenor de los nuevos criterios que se fijan en la nueva regulación.
Artículo único.- Modificación de la Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
La Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
«3. El servicio que compete a las Policías Locales será prestado directamente por las propias corporaciones locales, que no podrán constituir entidades ni órganos especiales de administración o gestión, salvo los autorizados por aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
Dos. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. Agentes de la autoridad.
En el ejercicio de sus funciones, los policías locales y, en su caso, los auxiliares de policía, gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad.»
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:
«2. No obstante lo anterior, el Delegado del Gobierno puede autorizar, previa petición del Alcalde, que en casos excepcionales determinados servicios se presten sin el uniforme reglamentario, en los términos fijados por la legislación aplicable en esta materia. En todo caso, los policías locales que actúen sin el uniforme reglamentario llevarán la documentación acreditativa de su condición que consistirá en una tarjeta de identificación profesional, que será expedida por cada Ayuntamiento, ajustándose al modelo que defina la Comisión de Coordinación de Policías Locales.»
Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Armamento.
Los policías locales, como integrantes de un instituto armado, llevarán el armamento y defensa reglamentaria que se les asigne. A tal fin, se proporcionarán por las administraciones locales competentes los medios técnicos necesarios para su eficacia, con carácter homogéneo, según los criterios de coordinación establecidos en la presente Ley. Los auxiliares de policía no podrán llevar armas de fuego.»
Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Auxiliares de policía e incrementos transitorios de personal.
1. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, sus cometidos podrán ser ejercidos por auxiliares de policía que desempeñarán funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.
2. Las funciones que podrán llevar a cabo los auxiliares de policía, son exclusivamente las siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo con lo establecido por las Leyes.
d) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas y bandos municipales.
3. En los municipios en que se produzca un aumento notorio de población de forma estacional o temporal o por circunstancias excepcionales, se podrá incrementar transitoriamente su plantilla mediante personal de refuerzo con funciones de auxiliar de policía que no impliquen el ejercicio de autoridad. Dicho incremento no podrá tener una duración de más de cuatro meses en período anual.
El incremento del personal al que se refiere este apartado requerirá la tramitación por los respectivos Ayuntamientos de un expediente motivado, del que deberá darse cuenta a la Consejería competente en materia de policía local.
4. Las funciones que podrá llevar a cabo el personal de refuerzo, a que se alude en el apartado anterior, son exclusivamente las siguientes:
a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y protección civil, de acuerdo con lo establecido por las Leyes.»
Seis. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Funciones.
La coordinación de la actuación de las Policías Locales en la Comunidad Autónoma de Cantabria comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes:
a) Establecer las normas-marco a que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local.
b) Promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos, retribuciones, uniformes, medios de defensa y acreditación.
c) Fijar criterios de selección y formación para el acceso a los Cuerpos de Policía Local, determinando los diversos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que en ningún caso, el nivel pueda ser inferior al de bachiller o técnico.
d) Promover la mejora de la formación profesional de las Policías Locales con el establecimiento de criterios y medios necesarios, tales como cursos de formación, perfeccionamiento, especialización y promoción, a través de la Escuela Autonómica de Policía Local.
e) Establecer los criterios que hagan posible un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudios sobre Policías Locales.
f) Asesorar en estas materias a las entidades locales que lo soliciten.
g) Proponer planes de actuación entre los diversos Ayuntamientos para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales o extraordinarias.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
«1. La Comisión de Coordinación tendrá la siguiente composición:
a) El titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales o la persona en quien delegue, que la presidirá.
b) Un vicepresidente, elegido y propuesto entre los vocales y nombrado por el presidente.
c) Tres vocales en representación del Gobierno de Cantabria, nombrados por el consejero competente en la materia.
d) Seis vocales en representación de los Ayuntamientos, correspondiendo dos a Santander, uno a Torrelavega y otros tres, a propuesta de la Federación de Municipios, elegidos de entre el resto de los Ayuntamientos con Policía Local.
e) Cinco vocales en representación de las Policías Locales, a propuesta de los sindicatos más representativos en los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Cantabria.
f) Dos vocales en representación de los jefes de Cuerpo de Policía Local, nombrados por el consejero competente en la materia, a propuesta de la Asociación de Jefes de Policía Local.
g) Un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico, con voz pero sin voto.
Ejercerá como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Grupo A, Subgrupo A1 de la Dirección General con competencias en materia de coordinación de las Policías Locales.»
Ocho. Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:
«Artículo 18. Escalas y categorías.
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario, subcomisario e intendente.
b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector y subinspector.
c) Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía.
2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos y categorías:
a) A la Escala Superior o de Mando:
En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario y subcomisario.
En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente.
b) A la Escala Ejecutiva:
En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector.
En el Grupo B: Subinspector.
c) A la Escala Básica:
En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía.
3. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre Función Pública y, en particular, la siguiente:
a) Para el Grupo A, estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente.
b) Para el Grupo B, estar en posesión del título de Técnico Superior, diplomado o equivalente.
c) Para el Grupo C, Subgrupo C1, título de bachiller o técnico.»
Nueve. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:
«Artículo 19. Ingreso.
1. Corresponde a los Ayuntamientos aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría de personal, así como adecuar la estructura del Cuerpo a las escalas y categorías previstas en esta Ley.
2. El ingreso en los Cuerpos de Policía Local se realizará por la categoría de policía por medio de oposición libre, según las respectivas bases de las convocatorias que, en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en la presente Ley y ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
3. Los aspirantes a ingresar en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria deberán tener la nacionalidad española, reunir los demás requisitos generales para poder participar en los procesos selectivos establecidos en la normativa básica de Función Pública y, además, los siguientes:
a) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B. Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la clase A previsto en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, o el de la clase A2 a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo; y la autorización (BTP) prevista en ambos Reglamentos.
b) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y de 1,60 metros las mujeres.
c) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración del solicitante
4. Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.
5. En cada convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de policía, se podrá reservar el veinte por ciento de las plazas para aspirantes procedentes de militares de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicios en las Fuerzas Armadas, y que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en el apartado 3 de este artículo. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas.
6. Las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local por la categoría de policía serán de carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas físicas y pruebas de capacitación de conocimientos generales, así como conocimientos específicos en materias relacionadas con el ejercicio profesional.
7. Una vez finalizada la fase de oposición, los aspirantes deberán superar un curso básico de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local. El curso se realizará como máximo tres meses después de haber superado la oposición de ingreso
8. Durante la realización de este curso, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación.»
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
«2. Para poder acceder a puestos de máxima Categoría los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley.»
Once. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Promoción interna.
1. La promoción a las distintas escalas y categorías se realizará por el sistema de concurso-oposición y consistirá en el ascenso a la categoría inmediatamente superior.
2. Serán requisitos para la promoción interna:
a) Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.
b) Estar en posesión de la titulación exigible para la categoría a la que se opta o titulación superior.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento donde se produce la vacante.
d) No encontrarse en situación de segunda actividad.
e) Superar las pruebas selectivas que se establezcan y el correspondiente curso de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria.
3. En el caso de que no sea posible la cobertura de las vacantes por el sistema previsto en el apartado anterior, se podrá proceder a su convocatoria entre los funcionarios de la Policía Local que presten servicios en las corporaciones locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que reúnan los requisitos siguientes:
a) Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.
b) Estar en posesión de la titulación exigible para la categoría a la que se opta.
c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior en cualquier Cuerpo de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) No encontrarse en situación de segunda actividad.
e) Superar las pruebas selectivas que se establezcan y el correspondiente curso de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria.»
Doce. Se modifica el artículo 23, que queda redactado como sigue:
«Artículo 23. Movilidad.
1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria podrán participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.
A tal efecto, se reservará un porcentaje de los puestos de trabajo vacantes que se oferten, que no podrá ser inferior al veinte por ciento, para proceder a su provisión por movilidad, salvo para los puestos de máxima categoría en que se estará a lo dispuesto en el artículo 21.
El cálculo de este porcentaje se realizará mediante redondeo al alza hasta alcanzar el número entero inmediatamente superior, cuando de la aplicación del porcentaje al número de puestos de trabajo vacantes resulte una fracción superior a las cinco décimas. Las fracciones iguales o inferiores a cinco décimas no se tendrán en consideración.
Cuando se convoquen entre dos y cinco puestos se reservará un puesto para movilidad y cuando solo se convoque un puesto se cubrirá alternativamente por los procedimientos de movilidad, oposición o concurso-oposición, según proceda.
2. El procedimiento de selección para la provisión de puestos por movilidad será el concurso, determinándose reglamentariamente los méritos a valorar conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Para garantizar la coordinación en la provisión de puestos vacantes por movilidad, la Consejería competente en la materia podrá realizar concursos anuales centralizados, a instancia de las corporaciones locales interesadas.
3. Además de los requisitos generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, los aspirantes deberán cumplir, en el momento de finalización del plazo para solicitar la participación en los procesos de movilidad, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría como funcionario de carrera en la corporación local de procedencia.
Además, los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por movilidad no podrán pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad hasta que, al menos, hayan prestado diez años de servicios efectivos en la corporación local de destino.
4. Si las vacantes convocadas para ser provistas por movilidad no se pudieran proveer por falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de promoción interna y turno libre, sucesivamente.
5. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por movilidad se integrarán, a todos los efectos, como funcionarios de carrera en la corporación local de destino, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.»
Trece. Se añade un nuevo artículo 24 bis, que queda redactado como sigue:
«Artículo 24 bis. Permutas.
1. Los Alcaldes, a petición de los interesados y previo informe preceptivo y no vinculante de los respectivos jefes de Cuerpo sobre su idoneidad y oportunidad, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destinos entre los miembros en activo de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, que sirvan en diferentes corporaciones locales.
2. Para la concesión de las permutas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que determine la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y, además, los siguientes:
a) Que ambos sean funcionarios de carrera en un Cuerpo de la Policía Local y pertenezcan a la misma Escala y Categoría.
b) Que cada uno de ellos se encuentre en situación de servicio activo en el Cuerpo desde el que se permuta y prestando servicios ininterrumpidos en dicho Cuerpo durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
c) Que los años de servicio de los permutantes no difieran en más de diez años.
d) Que ninguno de los solicitantes se encuentre en situación especial de segunda actividad, ni se haya iniciado y se encuentre en trámite un procedimiento para su pase a la misma.
e) Que a ninguno de los solicitantes le falten menos de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.
f) Que ninguno de los solicitantes se encuentre sujeto a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria.
3. En los dos años siguientes a la fecha de la permuta no se podrá producir la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria, regulada en el artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, de alguno de los permutantes. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones locales afectadas podrá revocar la permuta.
4. Los permutantes no podrán solicitar una nueva permuta hasta que transcurran diez años desde la obtención de la anterior.
5. La concesión de la permuta implicará la adscripción definitiva, con carácter voluntario, de los funcionarios permutados en los respectivos puestos de trabajo.
6. También se podrán solicitar permutas de destinos entre los auxiliares de policía en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales y que cumplan los requisitos enumerados en los apartados anteriores, en lo que les resulte de aplicación.
7. Podrán autorizarse, igualmente, permutas con integrantes de Cuerpos de la Policía Local de otra Comunidad Autónoma, siempre que los solicitantes cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos de las respectivas Leyes de Coordinación de las Policías Locales o las que en tal ámbito les resulten aplicables respecto de las permutas.»
Catorce. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como sigue:
«Artículo 32. Derechos.
Los derechos de los miembros de los Cuerpos de Policía Local son los recogidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como los establecidos con carácter general para los funcionarios de administración local, con las particularidades contempladas en la presente Ley y, en particular, los siguientes:
a) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
b) A una adecuada formación y perfeccionamiento, y a la promoción profesional.
c) A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de la función policial.
d) A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.
e) A las recompensas y premios que se establezcan reglamentariamente, sujetos a los criterios de coordinación que se determinen.
f) A la asistencia y defensa letrada en los supuestos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
g) A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, condición o cualquier otra circunstancia personal o social.
h) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
i) A la información y participación en temas profesionales, con las limitaciones derivadas de la función policial.
j) A la representación en materia de personal y a la negociación colectiva, de acuerdo con la legislación vigente.
k) A una adecuada carrera profesional en la forma que legalmente se determine.
l) A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
m) A una adecuada protección de la salud física y psíquica. La Ley de prevención de riesgos laborales no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad. No obstante, dicha Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los miembros Cuerpos de Policía Local.
n) A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales.
ñ) Los demás que se establezcan en las Leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.»
Quince. Se modifica el artículo 34, que queda redactado como sigue:
«Artículo 34. Principios.
El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a lo establecido en esta Ley y, en lo no previsto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.»
Dieciséis. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:
«Artículo 35. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves las así tipificadas en Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en la norma que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.»
Diecisiete. Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue:
«Artículo 36. Faltas graves.
Son faltas graves las así tipificadas en Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en la norma que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.»
Dieciocho. Se modifica el artículo 37, que queda redactado como sigue:
«Artículo 37. Faltas leves.
Son faltas leves las así tipificadas en Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en la norma que resulte de aplicación en esta materia al Cuerpo Nacional de Policía.»
Diecinueve. Se modifica el artículo 38, que queda redactado como sigue:
«Artículo 38. Extensión de la responsabilidad.
1. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión.
2. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta muy grave o grave y los superiores que las toleren.
3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de los que se tenga conocimiento.»
Veinte. Se modifica el artículo 39, que queda redactado como sigue:
«Artículo 39. Sanciones.
A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
c) La inmovilización en el escalafón y la limitación del acceso a plazas por el sistema de movilidad o permuta, por un período de uno a tres años.
2. Por faltas graves, suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Por faltas leves:
a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) Apercibimiento.»
Veintiuno. Se modifica el artículo 40, que queda redactado como sigue:
«Artículo 40. Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción que se vaya a imponer y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La reincidencia. Existe reincidencia cuando el funcionario, al cometer la falta, ya hubiese sido anteriormente sancionado en resolución firme por otra falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior y que no hayan sido canceladas.
A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que debieran serlo.
c) El historial profesional que, a estos efectos, sólo podrá valorarse como circunstancia atenuante.
d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana.
e) La perturbación en el normal funcionamiento de la Administración o de los servicios que le estén encomendados.
f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación.
g) En el caso del artículo 7. b) y 8. y) de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía se valorará específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales.»
Veintidós. Se modifica el artículo 41, que queda redactado como sigue:
«Artículo 41. Extinción de la responsabilidad, prescripción de las faltas y prescripción de las sanciones.
La extinción de la responsabilidad disciplinaria, la prescripción de las faltas y la prescripción de las sanciones se regulará conforme a lo previsto en Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía o en la norma que en el futuro sea aplicable al Cuerpo Nacional de Policía.»
Veintitrés. Se modifica el artículo 42, que queda redactado como sigue:
Artículo 42. Regulación legal.
«El procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y, en su defecto, por lo establecido en la normativa sobre Función Pública aplicable a los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tendrán el carácter de norma-marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local.»
Veinticuatro. Se modifica el artículo 43, que queda redactado como sigue:
«Artículo 43. Criterios generales.
1. Únicamente se podrán imponer sanciones disciplinarias en virtud de procedimiento disciplinario instruido al efecto.
2. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
3. Corresponde al órgano competente del Ayuntamiento incoar los expedientes disciplinarios e imponer las sanciones por la comisión de las faltas muy graves, graves o leves a los miembros de los Cuerpos de Policía Local o a los auxiliares de policía.
4. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y secretario del mismo.»
Veinticinco. Se modifica el artículo 44, que queda redactado como sigue:
«Artículo 44. Medidas cautelares.
1. Iniciado el procedimiento penal o disciplinario, si existieran elementos de juicio suficientes, el órgano competente para sancionar podrá acordar, preventivamente, de forma motivada, las medidas cautelares adecuadas para facilitar la tramitación del expediente y asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer.
2. Cuando se acuerde preventivamente la suspensión provisional de funciones, se llevará a cabo en los términos y con los efectos que se señalan a continuación:
a) El funcionario en la situación de suspensión provisional quedará privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y de los derechos inherentes a su condición de funcionario, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, y se procederá a recogerle los distintivos del cargo y el arma o las armas, en su caso. No obstante, el órgano competente para sancionar podrá autorizar el uso de armas reglamentarias cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
b) El tiempo de suspensión provisional, como consecuencia de un expediente disciplinario, por hechos que no son objeto de procedimiento penal, no podrá exceder de tres meses en caso de faltas graves, y de seis meses, en caso de faltas muy graves, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
c) Si los hechos que motivan el expediente disciplinario dan lugar también a un procedimiento penal, la suspensión provisional se mantendrá durante todo el tiempo a que se extienda la prisión provisional, u otras medidas decretadas por el juez que determinen la imposibilidad de desempeñar su puesto de trabajo. En este caso, si la suspensión provisional excediera de seis meses no supondrá pérdida del puesto de trabajo.
No obstante, el órgano competente para sancionar podrá acordar, excepcionalmente, como medida preventiva, la suspensión provisional de los funcionarios sometidos a procedimiento penal, si esta medida no ha sido adoptada por la autoridad judicial que conozca de aquél, y podrá prolongarse hasta la conclusión del procedimiento penal.
d) El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, excepto en casos de paralización del procedimiento imputable al interesado, que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización, y, de igual manera, no tendrá derecho a percibir haber alguno en caso de incomparecencia en el expediente disciplinario.
3. En la resolución definitiva del expediente se hará declaración expresa respecto a las medidas cautelares adoptadas durante su tramitación, bien declarándolas de abono para el cumplimiento de la sanción impuesta si ésta es de suspensión de funciones, bien, si el expediente concluye sin declaración de responsabilidad disciplinaria, computando el tiempo de suspensión provisional como de servicio activo y con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan durante el período de eficacia de la suspensión, salvo que deba pasar a suspenso firme de funciones como consecuencia de condena criminal que afecte a su condición de funcionario y derive de los hechos que motivaron la adopción de la medida cautelar; en este caso, la suspensión provisional le será de abono para el cumplimiento de la pena, previa autorización del tribunal sentenciador.
No procederá reconocimiento de tiempo ni de derecho alguno al afectado por la suspensión provisional, si se impone la sanción de separación del servicio o debe declararse la pérdida de la condición de funcionario como consecuencia de pena de inhabilitación absoluta o inhabilitación especial que afecte a su condición de funcionario, derivada de condena criminal impuesta por los hechos que dieron lugar a la adopción de la suspensión provisional de funciones.»
Veintiséis. Se modifica el artículo 45, que queda redactado como sigue:
«Artículo 45. Escuela Autonómica de Policía Local.
1. La Escuela Autonómica de Policía Local de Cantabria, adscrita a la Consejería competente en materia de policía local, tiene a su cargo la formación, perfeccionamiento y especialización de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria y participará en los procesos de selección de los mismos. Además, desarrollará funciones de investigación, estudio y divulgación de materias relacionadas con la seguridad pública.
2. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Escuela organizará cursos de acceso y promoción, así como de especialización y perfeccionamiento y podrá promover la colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad y otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para dichas finalidades docentes.
3. La estructura interna y el reglamento de funcionamiento de la Escuela se determinará por decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en la materia, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
4. El director de la Escuela Autonómica de Policía Local será nombrado por el consejero competente, oída la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
5. El tiempo empleado por los policías locales en la realización de los cursos que imparta la Escuela Autonómica de Policía Local será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo, en los términos en que se regule por cada Ayuntamiento.
6. Con el objetivo de optimizar los recursos destinados a la formación, los Ayuntamientos deberán facilitar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local la asistencia a los cursos que imparta la Escuela Autonómica de Policía Local a los que hayan sido admitidos.»
1. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria adaptará las normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria a la nueva regulación.
2. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la modificación de las Normas-marco, los Ayuntamientos de Cantabria que dispongan de Cuerpo de Policía local, habrán de ajustar sus reglamentos y normas de organización, estructura y funcionamiento a los contenidos de la Ley de Coordinación de las Policías Locales y de las citadas normas-marco.
Los procesos selectivos que estuvieran convocados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se regirán por la normativa vigente en el momento de efectuarse la convocatoria.
Las faltas disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las disposiciones de esta Ley fuesen más favorables al interesado; en tal caso, se aplicará ésta.
Los procedimientos disciplinarios que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley se encontrasen en tramitación, continuarán rigiéndose hasta su conclusión por las normas vigentes en el momento de su iniciación, salvo que las disposiciones de esta Ley fuesen más favorables al expedientado.
A la entrada en vigor de esta Ley, si de su aplicación resultasen efectos más favorables para el funcionario sancionado, se procederá a la revisión de oficio de las resoluciones en virtud de las cuales se hubieran impuesto sanciones, aunque sean firmes, cuyo cumplimiento no se hubiera iniciado o finalizado en la citada fecha. No será posible la revisión de resoluciones en la que se hubiera impuesto la sanción de separación del servicio.
1. Los funcionarios que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley desempeñaren puestos de trabajo en la Escala Ejecutiva, Categoría sargento pasarán a formar parte de la Escala Ejecutiva, Categoría subinspector, quedando integrados en el Grupo B, siempre que estén en posesión de la titulación que exige la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público o equivalente, para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B o del Grupo A.
2. Los funcionarios que en la fecha de entrada en vigor de esta Ley desempeñaren puestos de trabajo en la Escala Ejecutiva, Categoría sargento y no estén en posesión de la titulación exigida en el apartado anterior, si con posterioridad obtienen la mencionada titulación, pasarán a formar parte de la Escala Ejecutiva, Categoría subinspector, quedando integrados en el Grupo B.
3. Los funcionarios afectados que no cumplan con los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2 de la presente disposición quedarán encuadrados en la Categoría de sargento a extinguir.
4. En todo caso y bajo ningún supuesto, la integración podrá suponer un incremento del gasto público, ni modificación de sus retribuciones anuales totales. En estos casos, se pasará a percibir el sueldo base correspondiente al nuevo subgrupo de clasificación profesional, pero el exceso sobre el anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del complemento específico, referidas a catorce mensualidades, de forma que perciban idénticas remuneraciones globales que en la situación anterior.
5. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.
Dentro de la Escala Superior o de Mando, las categorías hasta ahora denominadas como inspector y oficial equivaldrán a las nuevas categorías de comisario y subcomisario, respectivamente.
Dentro de la Escala Ejecutiva, las categorías hasta ahora denominadas como suboficial y sargento equivaldrán a las nuevas categorías de inspector y subinspector, respectivamente.
Dentro de la Escala Básica, la categoría hasta ahora denominada como cabo equivaldrá a la nueva categoría de oficial.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
Esta Ley se dicta al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye a las Comunidades Autónomas el artículo 148.1.22ª sobre la coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, y que el Estatuto de Autonomía para Cantabria contempla en su artículo 24.24.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El principal indicador que garantiza el éxito de un sistema educativo es la calidad de su profesorado. Para alcanzarlo, además de una formación universitaria inicial de calidad, es recomendable que la primera aproximación a la función docente sea acompañada por educadores cualificados y expertos, como así se ha demostrado en la formación de otros colectivos de profesionales.
Este primer contacto con la función docente deberá contribuir, además, a la adquisición práctica de las competencias profesionales necesarias para un buen desempeño, bajo la tutoría y supervisión de profesorado con amplia trayectoria profesional.
Para dar respuesta a esta situación se implementa el Programa de Becas de Iniciación a la Profesión docente no universitaria (BIP) consistente en la selección de 500 titulados residentes en Cantabria, que cumplan los requisitos para ejercer la docencia en las diferentes etapas y enseñanzas del sistema educativo, con un expediente académico excelente y que acrediten, al menos, un nivel B2 de inglés.
En el marco establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014,
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de Iniciación a la Profesión docente no universitaria en régimen de concurrencia competitiva, para la selección, con carácter anual, de quinientas becas de postgrado dirigidas a la formación para el ejercicio de la función docente en centros educativos sostenidos con fondos públicos, distribuidas de la siguiente forma:
a) 250 becas destinadas a la formación práctica en centros educativos que impartan Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
b) 250 becas destinadas a la formación práctica en centros educativos que impartan Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. No obstante, en función del número de solicitantes y de la etapa educativa y especialidad que impartan los profesores que vayan a ejercer como tutores de los becarios, podrá modificarse la distribución del número de becas destinadas a las diferentes etapas educativas que se establece en el apartado anterior.
3. Estas becas son incompatibles con cualquier otra beca de igual naturaleza y la misma finalidad.
4. La adjudicación de las becas quedará condicionada a la existencia de tutor según lo dispuesto en el artículo 12.
Artículo 2. Campo de especialización.
La beca tendrá por objeto la formación práctica de titulados que reúnan los requisitos para ejercer la docencia en el sistema educativo no universitario, en las competencias profesionales del profesorado que imparte docencia en el sistema educativo de Cantabria, concretadas en el desarrollo de las funciones del profesorado establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en los decretos que aprueban los reglamentos orgánicos de los centros educativos y demás disposiciones vigentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 3. Destinatarios.
1. Pueden solicitar la concesión de una beca quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria:
A) Ser español o poseer nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea.
B) Estar empadronado en algún municipio de Cantabria con una antigüedad de, al menos, un año.
C) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga durante el periodo de duración de la obtenida en la correspondiente convocatoria.
D) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
E) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en posesión del título de Grado en Educación Infantil o Primaria, o titulación equivalente, obtenido en el año 2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de una beca de formación para un centro que imparta Educación Infantil y Primaria.
b) Estar en posesión del título de Grado o equivalente, a efectos de docencia, y del Máster que habilita para el ejercicio de la profesión de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, obtenido este último, en el año 2010 o con posterioridad, en el caso de los solicitantes de una beca de formación en un centro que imparta Educación Secundaria.
F) Acreditar, al menos, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma inglés.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan ejercido como profesores en centros educativos de enseñanzas regladas no universitarias.
3. Asimismo, no podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas personas que hayan sido beneficiarias de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo superior a 24 meses.
Artículo 4. Convocatoria y solicitudes.
1. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
2. Las solicitudes se presentarán, adecuadamente cumplimentadas y junto con la documentación requerida, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, según modelo normalizado que figurará como anexo a la misma. La presentación se realizará en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander) o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La solicitud irá dirigida al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.
Artículo 5. Criterios de selección.
1. La valoración de los méritos y la selección de los becarios se ajustará a los principios de igualdad, mérito, capacidad, objetividad y concurrencia competitiva. Se valorará únicamente el expediente académico de cada aspirante, considerándose la nota media cuantitativa que conste en la certificación académica del título o títulos alegados.
2. Para los aspirantes a obtener una beca en las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria se considerará la nota media cuantitativa que conste en la certificación académica del Grado o título equivalente. En el caso de optar por presentar la certificación académica de la diplomatura de maestro y la del curso de adaptación al grado, la nota media se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
NMG: Nota media del grado.
NMD: Nota media de la diplomatura
NMCAG: nota media del curso de adaptación al grado
3. Para los aspirantes a obtener una beca en otras etapas y enseñanzas, se considerarán las medias que consten en las certificaciones académicas del título de Grado o equivalente y del título de Master, ponderando dos tercios la primera y un tercio la segunda.
4. Si las calificaciones no estuvieran expresadas numéricamente, se aplicarán las siguientes equivalencias para la obtención de la nota media:
— Aprobado: cinco puntos.
— Notable: siete puntos.
— Sobresaliente: nueve puntos.
— Matrícula de Honor: diez puntos.
— Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien" se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "apto" y "convalidadas" a cinco puntos, salvo que en el caso de las "convalidadas" se aporte certificación en la que se acredite exactamente la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.
5. Para el cálculo de la nota media de la certificación académica se utilizará una escala numérica de 0 a 10. En el caso de que la nota media se haya obtenido tomando como base una escala numérica de 0 a 4, se aplicará la correspondiente conversión, obtenida mediante un reparto proporcional en cada uno de los tramos, de la siguiente forma:
6. En caso de que los solicitantes aporten otro título de Grado universitario o equivalente diferente al que se establece en el apartado 2, se añadirá a la nota media obtenida la nota media del otro título multiplicada por 0,2.
Para el cálculo de la nota media en este apartado será de aplicación, en su caso, lo establecido en los apartados 4 y 5.
7. En el supuesto de que los solicitantes aporten un título de Máster oficial diferente al que se establece en el apartado 3, se añadirá 1 punto a la nota media obtenida.
Artículo 6. Instrucción.
1. Corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación, como órgano instructor, las siguientes atribuciones:
a) Verificar que la solicitud cumpla los requisitos exigidos y, si advirtiese defectos formales requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, los subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
b) Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.
c) Emitir informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas propuestas como beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
2. Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes e instruido el procedimiento, el estudio y valoración de los méritos acreditativos corresponderá a un comité de valoración, compuesto por los siguientes miembros: la titular de la Dirección General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue que actuará como presidenta y tres funcionarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, actuando dos de ellos de vocales y un tercero como secretario del comité, con voz, pero sin voto.
3. El comité tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir informe acerca del expediente en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
b) Formular propuesta de resolución motivada dirigida al órgano competente para resolver.
Artículo 7. Resolución de la concesión.
1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Contra la resolución que adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación y la resolución de éste, agotará la vía administrativa frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.
2. La resolución será motivada, se notificará a través de la publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas número 53, 6ª planta, Santander) y, a título meramente informativo, en el Portal Institucional de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria ( http://www.educantabria.es). En la resolución se establecerá una lista priorizada de los adjudicatarios de las becas y de los suplentes según la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de selección previstos en el artículo 5.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 8. Duración de la beca.
El período de duración de las becas será de un máximo de 4 meses, estableciéndose en la resolución de cada convocatoria las fechas de incorporación y finalización de las mismas.
Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de la beca.
1. El importe de la beca, previo informe del tutor acreditativo de la asistencia efectiva, será de quinientos sesenta euros íntegros mensuales (560 euros) que se abonarán a mes vencido, no sobrepasando para el periodo establecido en el artículo 8, la cantidad máxima de 2.240 euros por cada beca.
2. El importe mensual de la Seguridad Social correspondiente a la cuota de empresa será por contingencias comunes de 30,52 € y por contingencias profesionales de 4,20 €, sin perjuicio de su actualización cuando así resulte procedente.
3. No podrá realizarse el pago de la beca en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la persona beneficiaria resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los adjudicatarios de la beca, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases reguladoras y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aceptar la beca por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión e incorporarse al centro donde realice la formación en la fecha establecida en la misma. De no cumplirse esta obligación en dichos plazos, se entenderá que renuncia a la beca, salvo causa debidamente justificada, concediéndose la misma al suplente que figure en primer lugar y de forma sucesiva en caso de que fuera necesario a los demás suplentes.
b) Cumplir las presentes bases y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar el horario y las normas de régimen interno del centro donde realice su formación.
d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
e) Realizar las actividades formativas que, en su caso, determine la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
f) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y demás órganos competentes.
g) Con una antelación de quince días a la finalización de la beca, el beneficiario entregará a la titular de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del tutor, un informe sobre la formación y experiencia adquiridas durante el periodo de formación según modelo normalizado que se facilitará por la Dirección General de Universidades e Investigación. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.
h) Presentar las declaraciones responsables que le sean requeridos en la correspondiente convocatoria.
2. El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y bajo rendimiento serán causas de pérdida de la condición de becario y conllevarán la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor, según modelo normalizado que se facilitará por la Dirección General de Universidades e Investigación e informe de la titular de la Dirección General de Universidades e Investigación, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
Artículo 11. Actividades de formación de los beneficiarios.
1. El becario desarrollará su actividad formativa en el centro educativo, bajo la dirección técnica de un profesor del mismo que ejercerá como tutor, durante 20 horas semanales de permanencia en el centro.
2. El becario será asignado a un tutor que ejerza docencia en aquellas áreas o materias que dicho becario pudiera impartir en su futuro profesional, en función de la titulación universitaria que posea o, en su caso, de la especialidad del Máster que haya superado.
3. Los beneficiarios desarrollarán sus actividades en el ámbito de las funciones que desempeñe su tutor bajo su supervisión, y se concretarán en:
a) Participación en la programación de las áreas o materias.
b) Participar en la impartición de la docencia a los grupos de alumnos. En ningún caso el beneficiario podrá sustituir al tutor en sus responsabilidades lectivas.
c) Participar en la evaluación del grupo o grupos de alumnos.
d) Participar en las actividades lectivas y complementarias en las que participe su tutor y, eventualmente, en otras que su tutor considere idóneas para su formación.
4. El tutor podrá decidir la no participación del beneficiario de la beca, cuando lo estime procedente, en cuestiones en las que se deba garantizar la confidencialidad de sus intervenciones, sujetas al deber de sigilo.
Artículo 12. Tutor.
1. En el desarrollo de sus cometidos y funciones, el becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que será un profesor de un centro educativo.
2. Para ser designado tutor será requisito indispensable tener una experiencia de al menos 15 años de docencia en alguna de las etapas y enseñanzas del sistema educativo no universitario. El director del centro tramitará las solicitudes de los profesores del centro que deseen ejercer la función de tutor, en el plazo y modo que se establezca.
3. Se reconocerán 6 créditos de formación por la realización por parte del profesorado de las funciones de tutoría. Asimismo los centros recibirán los recursos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la actividad.
Artículo 13. Renuncias.
Si durante el período de duración de la beca el beneficiario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a una de las personas suplentes designadas según el orden de puntuación obtenido conforme a los criterios de selección.
Artículo 14. Ausencia de vínculo contractual.
La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral, funcionarial o contractual alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 15. Revocación y reintegro.
1. En el caso de incurrirse en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria se procederá a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la titular de la Dirección General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, previa audiencia del beneficiario.
2. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 16. Certificación.
A la finalización del período de duración de la beca, la titular de la Dirección General de Universidades e Investigación remitirá una certificación a favor del titular de la beca a los efectos de su currículo vitae, previa presentación del informe final.
1. Por orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte se procederá a convocar las becas correspondientes de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
2. Por resolución del titular de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa se establecerá el procedimiento de participación de los tutores de entre el profesorado de centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo establecido en la presente orden.
Se autoriza a la titular de la Dirección General de Universidades e Investigación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El artículo 148.18 de la Constitución Española y el artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, otorgan a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de turismo.
En ejercicio de las competencias asumidas por el Gobierno de Cantabria en esta materia se dictó la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en cuyo artículo 43 se regulan las Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma. En desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 12/1993, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de dicho Decreto, "la declaración de "Fiesta de Interés Turístico Regional" se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que supongan manifestación de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. Para la concesión de la declaración se tendrá especialmente en cuenta la antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate, su continuidad en el tiempo y la originalidad y diversidad de los actos que se realicen".
Al amparo de dicha normativa, el Ayuntamiento de Arenas de Iguña ha formulado solicitud para la concesión de la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria a favor de la celebración de la Procesión de la Luz que tiene lugar en la localidad de Las Fraguas el día dieciséis del mes de julio, festividad de la Virgen del Carmen, celebración en la que se dan unas características singulares de fusión de una tradición festiva de carácter religioso con un bello cuadro de gran riqueza plástica y estética en donde se expresa el sentimiento popular con vivacidad y colorido.
Vista la propuesta de concesión efectuada por la Dirección General de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el artículo 43.4 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria y el artículo 4 del Decreto 12/1993, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico:
Artículo único.
Conceder la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria a favor de la celebración de la fiesta denominada "Procesión de La Luz de la Virgen del Carmen" que tiene lugar en la localidad de Las Fraguas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 128.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El artículo 148.18 de la Constitución Española y el artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, otorgan a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia exclusiva en materia de turismo.
En ejercicio de las competencias asumidas por el Gobierno de Cantabria en esta materia se dictó la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en cuyo artículo 43 se regulan las Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma. En desarrollo de dicho precepto se dictó el Decreto 12/1993, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de dicho Decreto, "la declaración de "Fiesta de Interés Turístico Regional" se otorgará a aquellas fiestas o acontecimientos que supongan manifestación de valores culturales y de tradición popular, con especial consideración a sus características etnológicas y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. Para la concesión de la declaración se tendrá especialmente en cuenta la antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate, su continuidad en el tiempo y la originalidad y diversidad de los actos que se realicen".
Al amparo de dicha normativa, la Hermandad de la Virgen de la Luz ha solicitado la concesión de la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria a favor de la celebración de la Procesión de la Santuca que tiene lugar el día dos de mayo a lo largo de un recorrido por diferentes municipios de Liébana, partiendo de la localidad de Aniezo hasta el Monasterio de Santo Toribio en Camaleño, a través de diversos municipios del valle de Liébana, festividad en la que concurren unas características de manifestación popular de tradiciones ancestrales desarrolladas en un marco representativo lleno de vivacidad y colorido.
Vista la propuesta de concesión efectuada por la Dirección General de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el artículo 43.4 de la Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria y el artículo 4 del Decreto 12/1993, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico:
Artículo único.
Conceder la declaración de Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Autónoma de Cantabria a favor de la celebración de la fiesta denominada "Procesión de la Santuca" que tiene lugar a lo largo de un recorrido por diferentes municipios del valle de Liébana, desde la localidad de Aniezo hasta el Monasterio de Santo Toribio de Liébana, en Camaleño.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 128.2 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Habiéndose constatado, por la experiencia acumulada desde la publicación de la Orden reguladora, la necesidad de posibilitar la inscripción electrónica de los certificados de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, redundando tanto en beneficio de los interesados como de la Administración Pública, se hace necesaria la modificación del artículo 5 de la Orden INN/16/2013, de 27 de mayo, por la que se regula el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su virtud,
Artículo único.- Modificación de la Orden INN/6/2013, de 27 de mayo.
Se modifica la Orden INN/16/2013, de 27 de mayo, por la que se regula el registro de certificaciones de eficiencia energética de los edificios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 22, de fecha 29 de mayo de 2013, en los siguientes términos.
El artículo 5, queda redactado en los siguientes términos:
"1. La solicitud de inscripción del certificado de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado podrán presentarse bien de manera presencial, bien electrónicamente, en la dirección «sede.cantabria.es» utilizando el modelo normalizado que figura como Anexo I, que se podrá obtener a través del Portal Institucional del Gobierno de Cantabria (http://www.cantabria.es).
2. En caso de presentación de manera presencial, la solicitud deberá aportarse por duplicado, con objeto de devolver un original sellado, adjuntando, además, una copia en formato digital, con la finalidad de que quede constancia de la fecha de entrada en el registro correspondiente.
3. A dicha solicitud deberá acompañarse:
a) Certificado de eficiencia energética: dos ejemplares en soporte papel (exclusivamente en caso de presentación de manera presencial), con objeto de devolver un original sellado, y otra en soporte digital.
b) Información relativa al proyecto o del edificio o parte del mismo en soporte digital en formato. pdf (gráficos) y. doc (textos), en su caso.
c) Archivos específicos que permitan comprobar la calificación energética que hayan sido generados por los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética y que se encuentran especificados en el artículo 3 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril. Dichos archivos se presentarán en soporte digital y en los formatos que correspondan según los documentos reconocidos utilizados en el cálculo.
4. En caso de presentación de manera presencial, la documentación podrá ser presentada en el registro de la Consejería con competencias en materia de energía o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Cantabria".
El artículo 13 del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre Normas Generales de Instalación y Funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, dispone que "el régimen tarifario de las inspecciones y su actualización periódica serán establecidos por la Comunidad Autónoma". En aplicación de la citada previsión deben establecerse las tarifas que pueden ser aplicadas durante el año 2015 en todas las estaciones de ITV de Cantabria, las cuales suponen una reducción del 0,1% con respecto a las vigentes en el año 2014, al ser éste el porcentaje de variación del Índice de Precio al Consumo a nivel estatal durante el periodo que viene siendo aplicado para la actualización de tarifas de conformidad con el contrato suscrito con ITEVELESA en 1986. En su virtud,
Artículo único. Tarifas a aplicar por la empresa concesionaria de las estaciones de ITV en Cantabria durante el año 2015.
Las tarifas que pueden ser aplicadas en el año 2015 por la empresa concesionaria de las estaciones de ITV en Cantabria son las determinadas en el anexo de esta Orden.
Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio.
Se deroga la Orden INN/25/2013, de 18 de diciembre, por la que se establecen para el año 2014 las Tarifas de Inspección Técnica de Vehículos a aplicar por la entidad concesionaria del citado servicio en todas las estaciones de ITV de Cantabria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
Las tarifas a aplicar por el concesionario de la inspección técnica de vehículos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria serán las siguientes:
1.- Inspecciones técnicas:
1.1. Vehículos ligeros MMA menor o igual a 3.500Kg: 28,51 euros.
1.2. Vehículos pesados MMA mayor de 3.500 Kg: 35,10 euros.
1.3. Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 9,47 euros.
1.4. Vehículos especiales: 56,19 euros.
1.5. Vehículos agrícolas: 18,73 euros.
2.- Control de emisiones: En aquellos vehículos sometidos a control de emisiones las tarifas anteriores se verán incrementadas en las siguientes cuantías:
a. Vehículos diesel ligeros MMA menor o igual a 3.500 Kg: 11,82 euros.
b. Vehículos diesel MMA mayor de 3.500 Kg: 18,73 euros.
c. Vehículos con motor de explosión catalizados: 7,12 euros.
No se incluyen en este apartado los vehículos con motor de explosión no catalizados.
3.- Control del ruido: En aquellos vehículos sometidos al control de ruidos las tarifas anteriores se verán incrementadas en 8,42 euros.
4.- Inspecciones periódicas: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.
5.- Inspecciones para la autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 11,57 euros.
6.- Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 29,67 euros.
7.- Inspecciones previas a la matriculación: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,85 euros.
8.- Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia: La tarifa a aplicar será de 133,77 euros.
9.- Inspecciones técnicas por cambios de matrícula: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,85 euros.
10.- Por anotación de diligencia en Tarjeta de Inspección Técnica: 13,77 euros.
11.- Inspecciones para la expedición de duplicados de Tarjetas de Inspección Técnica: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,85 euros.
12.- Inspecciones para la expedición de duplicados de los certificados de características de los ciclomotores: La tarifa a aplicar será de 14,85 euros.
13.- Inspecciones para la calificación de idoneidad para vehículos que realizan transporte escolar: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 14,85 euros.
14.- Inspección de vehículos accidentados: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 77,30 euros.
15.- Pesaje de vehículos: La tarifa a aplicar será de 3,12 euros.
16.- Cambios de destino y desgloses de elementos procedentes de reformas de importancia: Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 3,12 euros.
En el caso de que el cambio de destino tenga lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección y si este cambio no implica modificación técnica del vehículo, existirá una única tarifa de 3,12 euros.
17.- Inspecciones técnicas voluntarias: Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas reducidas en un 50%. No se devengará la tasa de Tráfico.
18.- Inspección para la renovación anual de los vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR): La tarifa a aplicar será de 36,49 euros.
19.- Clasificación de autocares: La tarifa a aplicar será de 39,24 euros.
20.- Certificaciones de vehículos "más verdes y seguros": La tarifa a aplicar será de 39,24 euros.
Cuando se requieran simultáneamente dos o más servicios, la tarifa resultante será la suma de las tarifas de los servicios solicitados, aplicando la correspondiente a la Inspección Técnica una sola vez.
Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes supuestos:
Si la presentación del vehículo se hace dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto.
Si la presentación del vehículo se hace a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, la tarifa será del 70% de la correspondiente a la inspección periódica.
No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquellas que tengan lugar después de dos meses naturales a partir de la primera.
En todos los casos de segundas y sucesivas inspecciones, en los que se aplique una tarifa por este concepto, la misma lo será referida al apartado que originó la segunda o sucesiva inspección: Inspección sin control de emisiones, Inspección únicamente de emisiones o Inspección completa con control de emisiones.
La Estación Móvil Agrícola podrá realizar, además de vehículos agrícolas, otro tipo de inspección, previa autorización de la Dirección General de Innovación e Industria.
Las tarifas serán incrementadas con el Impuesto Sobre el Valor Añadido en vigor y, en su caso, con la Tasa de Tráfico.
Por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de fecha, 4 de noviembre de 2014, se aprobaron inicial y provisionalmente acuerdos de modificación de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Astillero para el año 2015. Sus expedientes, junto con el resto de ordenanzas modificadas, han permanecido expuestos al público por plazo de 30 días hábiles, a contar desde la inserción del acuerdo en el BOC nº 219, correspondiente al día 13 de noviembre de 2014, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y en un diario regional. No habiéndose presentado alegaciones contra las ordenanzas que posteriormente se describen, se elevan a definitivas.
La redacción definitiva de los acuerdos de modificación y/o establecimiento es como sigue:
Artículo 3. TIPOS DE GRAVAMEN.
Los tipos de gravamen serán los siguientes:
Artículo 4. BONIFICACIONES.
3. Gozarán de bonificación.........
Se entenderá que constituye. .......
No tendrán derecho..........
El importe de la bonificación será el siguiente:
Artículo 5. PERÍODO DE COBRO.
1. Se establece el periodo voluntario de ingreso se establece entre los días 1 de junio al 31 de julio.
Lo recibos domiciliados se bonificarán en el 2% (dos por ciento de la cuota líquida) y además se fraccionarán en dos pagos domiciliados independientes.
El primero, a fecha 5 de junio por el 60 por 100 de la cuota bonificada.
El segundo, por el 40 por 100 de la cuota bonificada, se cargará en las cuentas corrientes de los contribuyentes y demás sujetos pasivos a fecha 5 de septiembre.
Para acceder a esta opción se deberá tener domiciliado el tributo y presentar certificación bancaria.
2. Excepcionalmente, y por circunstancias debidamente justificadas, la Junta de Gobierno Local podrá establecer un periodo voluntario de ingreso diferente, que tendrá una duración no inferior a dos meses, y que comenzará no antes del 15 de abril.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
Artículo 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
2. Asimismo están exentos de este impuesto los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las siguientes personas o Entidades:
a) El Estado y la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus respectivos Organismos autónomos de carácter administrativo.
b) El Municipio de Astillero y demás Entidades locales integradas en dicho Municipio y sus Organismos autónomos de carácter administrativo.
c) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Las personas o Entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.
f) Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
g) La Cruz Roja Española.
h) Las personas que se encuentren comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 123 del Real Decreto Ley 8/2014.
3. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del Impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes cuando correspondan a la vivienda habitual de la persona fallecida siempre que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.
La bonificación será del 50 por ciento cuando el solicitante cumpla los siguientes requisitos:
— La vivienda no debe tener un valor catastral superior a 150.000 €.
— Debe tratarse de la vivienda habitual y el adquirente debe haber convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
— Que el adquiriente se encuentre en situación de desempleo los últimos 12 meses. Se considerarán en situación de desempleo aquellos solicitantes que sin tener condición de pensionistas, no realicen ninguna actividad laboral por cuenta ajena o propia.
— Rendimientos de capital mobiliario inferiores a 1.400 € brutos anuales
En el caso de no cumplirse el requisito de permanencia al que se refiere en los párrafos anteriores, deberá pagarse la parte del impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada más los intereses de demora.
Los preceptos de esta Ordenanza que reproduzcan aspectos de la legislación vigente, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
2. Los tipos de gravamen serán los relacionados en la siguiente tarifa:
La cuota se determinará por aplicación de las fórmulas siguientes:
— Consumo doméstico y no doméstico:
Se aplicará el fijo trimestral, cobrándose los consumos en función de los tramos señalados en el apartado anterior.
3. Cuando a través de un solo contador se preste servicio a varios usuarios, mientras se mantenga esta circunstancia, la cuota tributaria obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza se incrementará en un 10 por ciento.
3.1.- Los suministros de Agua Caliente han de contar con contador individual para esta tipología de suministro; el consumo registrado se sumará, a efectos de facturación, al registrado por el contador de suministro de agua fría. Si dichos contadores se encontrasen en el interior de la vivienda, la lectura del mismo será proporcionada al Servicio durante el período de lectura establecido para el inmueble. El diferencial entre los consumos individuales y el general será facturado a la comunidad.
De no aportarse el total de los consumos registrados por los contadores individuales, la facturación por agua caliente se realizará por el contador general de la comunidad.
3.2.- En aquellas comunidades en las que por razones técnicas sea compleja la instalación de contadores individuales de Agua Caliente y el suministro que esté realizando únicamente por un contador comunitario, se procederá a facturar individualmente a cada abonado en la misma proporción (en tanto por ciento) al consumo de agua fría, realizado por cada uno de los inmuebles que componen la comunidad, en el año inmediatamente anterior al de facturación. Esta relación será aplicada para todos los trimestres del año de facturación, actualizándose cada año y una sola vez para el mismo.
Los apartados 3.1 y 3.2 se aplicarán en aquellas comunidades que lo soliciten.
4.- Gozarán de una bonificación del 50% en la tasa todos los contribuyentes cuya unidad familiar tengan ingresos menores que 1,25 veces el S.M.I y no superen el consumo de 30 m3 por trimestre. También se aplicará esta cuota en aquellas viviendas en las que la unidad familiar tenga cuatro o más miembros y sus ingresos sean inferiores a 1,5 veces el S.M.I. y siempre que no superen el primer tramo de consumo correspondiente a la aplicación de la tarifa per cápita que corresponda.
Para la determinación de los ingresos computables de la unidad familiar, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el usuario vive solo se tomarán como referencia los ingresos anuales divididos entre 12 y entre 1,5.
b) Cuando el usuario viva con familiares, se tomarán como referencia los ingresos anuales de la unidad de convivencia, tanto los procedentes de salarios, pensiones de cualquier tipo y otras remuneraciones por cuenta ajena, así como rentas de capital mobiliario e inmobiliario y ganancias patrimoniales, dividido todo entre 12 y a su vez entre el número de personas que vivan en el domicilio. Se considerarán miembros de la unidad de convivencia aquellos familiares hasta el primer grado de consanguinidad y que justifiquen su residencia en el domicilio a través del certificado municipal correspondiente.
Estas bonificaciones no se aplicarán cuando la unidad familiar tenga rendimientos de capital mobiliario que superen los 1.400€ brutos anuales.
La aplicación de esta cuota tributaria requerirá solicitud del interesado y acuerdo de la Junta de Gobierno Local, previo informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
La concesión de la bonificación tendrá una vigencia de dos años debiéndose renovar al finalizar los dos ejercicios.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
Artículo 4. CUOTA. DEVENGO.
La cuota tributaria se determinarán e función de la tarifa siguiente:
a) PABELLONES POLIDEPORTIVOS.
1.- USO.
Horario de 9-14 de lunes a domingo (precio por hora):
Resto horas de uso:
2.- OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.-
Horario de 9-14 de lunes a domingo (precio por hora):
Resto horas de uso:
3.- ILUMINACIÓN:
3.A.- Por el aprovechamiento especial e intensivo de las instalaciones por los clubes federados y no federados con alquiler de temporada se establece una cuota por gasto de alumbrado de 16,25 € / mes.
3.B.- Por cada hora de luz
b) PISTAS POLIDEPORTIVAS AL AIRE LIBRE.
1. USO.
2. OTRAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
3.- ILUMINACIÓN.
3.A.- Por el aprovechamiento especial e intensivo de las instalaciones por los clubes federados y no federados con alquiler de temporada se establece una cuota por gasto de alumbrado de 12,6 € / mes.
3.B.-
Por cada hora de luz: 7,80.
G.- ROCÓDROMO.
1.- Entrada diaria (Por cada 2 horas de uso y persona)
1.1.- Socio, empadronamiento o jugador federado de los equipos del municipio de montañismo: 2,5 €.
1.2.- Resto de usuarios: 3 €.
2.- Por cada abono de 20 horas de uso:
2.1.- Socio, empadronado o jugador federado de los equipos del municipio de montañismo: 15 €.
2.2.- Resto usuarios: 24 €.
M.- CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL "LA PLANCHADA".
1.- Campo de Fútbol.- entrenamientos de Fútbol 7.
2.- Campo de Fútbol. Entrenamientos de Fútbol 11.
Las anteriores tarifas autorizan al uso de una hora y un vestuario (en el caso de competiciones será de dos horas y un vestuario).
N.- ACTIVIDADES ESPECIALES.
Se consideran actividades especiales aquellas que no se encuentren definidas en apartados anteriores, que se desarrollen en varios de los espacios antes mencionados o en algún otro lugar dentro de las instalaciones deportivas (Campus, torneos no solidarios, etc.).
La celebración de actividades especiales, tanto deportivas como extradeportivas, estarán sujetas a autorización de uso en las que se recojan las condiciones de cada actividad.
El precio se determinará en función de la duración, ocupación y tipo de espacios solicitados.
La fijación del precio público de este apartado se delega en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, previo informe favorable de la Comisión de Hacienda y Gobernación.
O.- ILUMINACIÓN: ESTADIO DE FRAJANAS, CAMPO DE FÚTBOL MUNICIPAL "LA PLANCHADA" Y CAMPO DE FUTBOL "EL PILAR".
1.- Por el aprovechamiento especial e intensivo de las instalaciones por los clubes federados y no federados con alquiler de temporada se establece una cuota mensual por gasto de alumbrado de 31 €.
P.- SERVICIO DE MEDICINA DEPORTIVA.
El Servicio Municipal de Medicina Deportiva realizará las siguientes funciones:
a) Reconocimientos médicos
1. Reconocimiento médico básico (incluye realización de electrocardiograma)
2. Reconocimiento médico con prueba de esfuerzo
3. Reconocimiento médico con prueba de esfuerzo y análisis de lactatos
b) Tratamiento de lesiones
A) Primera consulta
B) Sesiones de tratamiento rehabilitador.
La atención está dirigida a deportistas federados (escuelas deportivas, clubes deportivos y deportistas individuales), abonados a las instalaciones deportivas municipales y practicantes de actividad física en general.
Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
— Reconocimientos médicos
1.- Reconocimiento médico básico (incluye realización de electrocardiograma)
1. Escuelas deportivas municipales y clubes deportivos municipales en edad escolar: 0 €.
2. Clubes deportivos municipales (excepto convenio con federación): 5€
3. Deportistas individuales federados del municipio (excepto convenio con federación): 5 €.
4. Socios: 5 €.
5. Otros deportistas empadronados: 10 €.
6. Otros deportistas no empadronados: 20 €.
2.- Reconocimiento médico con prueba de esfuerzo
7. Escuelas deportivas municipales y clubes deportivos municipales en edad escolar: 2 €.
8. Clubes deportivos municipales (excepto convenio con federación): 10€
9. Deportistas individuales federados del municipio (excepto convenio con federación): 10 €.
10. Socios: 10 €.
11. Otros deportistas empadronados: 20 €.
12. Otros deportistas no empadronados: 30 €.
3.- Reconocimiento médico con prueba de esfuerzo y análisis de lactatos
13. Clubes deportivos municipales: 25 €.
14. Deportistas individuales federados del municipio: 25 €.
15. Socios: 25 €.
16. Otros deportistas empadronados: 30 €.
17. Otros deportistas no empadronados: 50 €.
— Tratamiento de lesiones.
a) Primera consulta.
— Escuelas deportivas municipales y clubes deportivos municipales en edad escolar: 0 €.
— Clubes deportivos municipales: 0 €.
— Deportistas individuales federados del municipio: 0 €.
— Socios: 0 €.
— Otros deportistas empadronados: 10 €.
— Otros deportistas no empadronados: 20 €.
— Sesiones de tratamiento rehabilitador.
— Escuelas deportivas municipales y clubes deportivos municipales en edad escolar: 0 €.
— Clubes deportivos municipales: 3 €.
— Deportistas individuales federados del municipio: 3 €.
— Socios: 3 €.
— Otros deportistas empadronados: 10 €.
— Otros deportistas no empadronados: 20 €.
4.- Por prescripción médica del servicio de medicina deportiva municipal un usuario debe utilizar las instalaciones de La Cantábrica la tasa por 12 sesiones de dos horas como máximo será de 25 € para empadronados y de 35€ para los no empadronados.
— Los reconocimientos encargados por Federaciones cántabras tendrán el precio que se estipule en cada convenio.
Q.- TARJETA ELECTRÓNICA DE ACCESO.
c) Abonados.
2. Primera expedición abonado individuales: 2 €.
3. Primera expedición abonados familiares: 1,5 €/unidad familiar independiente del número de miembros.
4. Expedición por segundas y sucesivas tarjetas por robo o pérdida: 3 €.
5. Expedición por segundas y sucesivas tarjetas en caso de deterioro o caducidad el precio será de 2 €.
d) No abonados.
a) Tarjeta personalizada no abonados (tenis, padel,. ..): 3 €.
b) Tarjeta de entrada diaria de no abonados: se solicitará fianza de 3 € que será devuelta a la entrega de la tarjeta a la salida de la instalación.
Artículo 5. BONIFICACIONES Y EXENCIONES
1. Se establecen las siguientes bonificaciones sobre la cuota:
1.- Ingresos Unidad Familiar inferiores al S.M.I: 60%.
2.- Ingresos Unidad Familiar inferiores a 1,5 veces el S.M.I.: 40%.
3.- Ingresos Unidad Familiar inferiores a 2 veces el S.M.I.: 25%.
2. Para la determinación de los ingresos computables de la unidad familiar, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el usuario vive solo se tomarán como referencia los ingresos anuales divididos entre 12 y entre 1,5.
b) Cuando el usuario viva con familiares, se tomarán como referencia los ingresos anuales de la unidad de convivencia, tanto los procedentes de salarios, pensiones de cualquier tipo y otras remuneraciones por cuenta ajena, así como rentas de capital mobiliario e inmobiliario y ganancias patrimoniales, dividido todo entre 12 y a su vez entre el número de personas que vivan en el domicilio. Se considerarán miembros de la unidad de convivencia aquellos familiares hasta el primer grado de consanguinidad y que justifiquen su residencia en el domicilio a través del certificado municipal correspondiente.
Estas bonificaciones no se aplicarán cuando la unidad familiar tenga rendimientos de capital mobiliario que superen los 1.400€ brutos anuales.
3. Se considerarán miembros de una unidad familiar, los cónyuges o en su caso, las personas que se hallen unidas por análoga relación, así como los tutores o personas encargadas de la guarda; los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y no obtengan ingresos superiores al S.M.I., o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad; los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio a través del certificado municipal correspondiente. En el caso de divorcio o separación, y a los efectos de acceder al carnet familiar, se considerará miembro de la unidad familiar cualquier hijo del solicitante o de su cónyuge o persona con análoga relación, aunque no conviva permanentemente en el domicilio familiar.
4. Estarán exentas las actividades escolares que se realicen en horas lectivas, para los centros del Municipio.
5. Las personas con discapacidad superior al 50 % residentes en el Municipio de Astillero, tendrán una bonificación del 50%.Las personas con discapacidad superior al 60 % residentes en el Municipio de Astillero, no estarán sujetos a la presente tasa. En el caso de abonos familiares estas bonificaciones se aplicarán, en cada caso, al importe resultante de dividir la tasa entre los miembros de la unidad familiar.
A estos efectos, deberán de solicitar la expedición por el Ayuntamiento de un documento acreditativo que les permita el acceso a las instalaciones deportivas municipales previa acreditación de su condición. Mientras utilicen las piscinas podrán estar acompañados de otra persona que tendrá una bonificación del 25% de la tasa cuando el porcentaje de discapacidad sea superior al 50% y del 50% de bonificación si el porcentaje es superior al 60%. Estas bonificaciones se podrán aplicar cuando la unidad familiar tenga ingresos inferiores a 2 veces el S.M.I. Para la determinación de los ingresos computables de la unidad familiar, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si el usuario vive solo se tomarán como referencia los ingresos anuales divididos entre 12 y entre 1,5.
b) Cuando el usuario viva con familiares, se tomarán como referencia los ingresos anuales de la unidad de convivencia, tanto los procedentes de salarios, pensiones de cualquier tipo y otras remuneraciones por cuenta ajena, así como rentas de capital mobiliario e inmobiliario y ganancias patrimoniales, dividido todo entre 12 y a su vez entre el número de personas que vivan en el domicilio. Se considerarán miembros de la unidad de convivencia aquellos familiares hasta el primer grado de consanguinidad y que justifiquen su residencia en el domicilio a través del certificado municipal correspondiente.
Estas bonificaciones no se aplicarán cuando la unidad familiar tenga rendimientos de capital mobiliario que superen los 1.400€ brutos anuales.
6. La tasa correspondiente al Artículo 4.H ESCUELAS MUNICIPALES tendrá las siguientes reducciones:
6.1.- Quedarán exentos aquellos alumnos cuyos padres o tutores se encuentren ambos en situación de desempleo.
6.2.- Bonificación del 50% cuando el alumno pertenezca a una familia numerosa.
6.3.- Bonificación del 50% a partir del segundo hijo matriculado.
6.4.- En el caso de que un alumno se matricule en varias escuelas municipales la tasa se aplicará sobre el número total menos uno.
7. Los miembros en activo de Policía local de Astillero no estarán sujetos a la presente tasa. Los miembros en activo de la Guardia civil destinados al cuartel de Astillero y del U.S.E.C.I.C. tendrán una bonificación del 60%.
8. Las condiciones de las bonificaciones deberán acreditarse a solicitud del Ayuntamiento de Astillero. En caso contrario no se podrá aplicar la bonificación.
9. Las bonificaciones no son acumulables.
Utilización y prestación de los bienes objeto del presente
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero del 2015.
Constituye la finalidad de la presente regulación la contribución municipal a la consecución de la mejora del bienestar social y pleno desarrollo de los vecinos del Ayuntamiento de Astillero, facilitando la plena integración social de los colectivos más desfavorecidos que integran la población municipal, garantizando el derecho a la protección en situaciones de riesgo y exclusión social. Dichas actuaciones, que vienen a dar protección a los derechos constitucionalmente reconocidos en el capítulo III del título I de la Constitución Española y que han pasado a ser de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, tal y como dispone el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, se encuadran dentro del marco de actuación previsto en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de la Comunidad autónoma de Cantabria.
Con fundamento en la Ley 27/2013 disposición transitoria segunda, apartados 1º y 2º, mediante la presente ordenanza se pretende la regulación de un servicio municipal de Atención Domiciliaria y su régimen de contribución a la financiación del Servicio, mediante el establecimiento de un Precio Público.
Artículo 18. CÁLCULO DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS.
El precio público del servicio será el contratado por cada hora menos las cuantías de subvenciones recibidas, más 0,10 € en concepto de coste de gestión.
Para calcular la Renta Disponible Mensual (RDM) de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta los ingresos netos mensuales menos los gastos fijos mensuales divididos por el número de personas que compongan la unidad familiar de convivencia:
a) Si el usuario vive solo se tomarán como referencia los ingresos anuales divididos entre 12 y entre 1,5.
b) Si el usuario vive con cónyuge o pareja de hecho o discapacitado con porcentaje igual o superior al 45%, se tomarán como referencia los ingresos anuales de la unidad de convivencia, dividido todo entre 12 y a su vez entre el número de miembros.
Para valorar la Renta Disponible Mensual de cada miembro de la unidad de familiar de convivencia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los ingresos procedentes de salarios, pensiones de cualquier tipo y otras remuneraciones por cuenta ajena, así como rentas de capital mobiliario e inmobiliario y ganancias patrimoniales.
b) Para los solicitantes con ingresos derivados de actividades empresariales, profesionales y agrícolas, se fijará como base de ingresos la base imponible que figure en la declaración de IRPF, con la salvedad de que no se aceptará una cifra menor de ingresos del 2 % de su volumen de facturación, declarados en los modelos 130 o similar, semestrales o trimestrales, pagos a cuenta obligados sobre el IRPF.
c) Se contabilizará el 4% del valor catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, con excepción de la vivienda habitual de los integrantes de la unidad familiar de convivencia.
d) Se contemplarán como gastos para el cálculo de la RDM los que siguen, a excepción de los derivados de los servicios que presta el Ayuntamiento:
1. Gasto fijo mensual: estableciendo un importe máximo por el solicitante de 400,00 euros mensuales y el 50 % de esa cantidad por cada miembro adicional de la U.F.
2. Alquiler: estableciendo un importe máximo de 200€ siempre que el contrato de arrendamiento presentado sea de mayor cuantía, en caso contrario será el precio del alquiler. Se aplicará este apartado cuando la vivienda alquilada sea la principal del solicitante y no tenga ninguna otra en propiedad.
3. Otros gastos debidamente documentados: Centro de Día, transporte adaptado, pensiones compensatorias,. ...
4. Deducción para el solicitante del 15% de los ingresos totales netos mensuales para los discapacitados con un porcentaje igual o superior al 65%, reconocido por el organismo competente. Al segundo miembro se le aplicará una deducción del 5%. A partir del tercero, no se aplica deducción.
No podrán ser beneficiarios del servicio la unidad de convivencia que:
1.- Tengan rendimientos de capital mobiliario que superen los 1.400 € brutos anuales.
2.- Tengan una RDM que supere el 95%+1 del SMI.
Todos los conceptos se revalorizarán anualmente con arreglo, en su caso, al incremento del IPC.
PRIMERA.- Se faculta a la Alcaldía Presidencia a dictar las disposiciones internas que puedan completar estas normas.
SEGUNDA.- La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día 1 de enero de 2015.
Artículo 1. FUNDAMENTACIÓN.
La presente Ordenanza se crea al amparo de la Ley 27/2013 disposición transitoria segunda, apartados 1º y 2º.
Artículo 6. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.
Los requisitos para acceder y permanecer en el Servicio de TAD son los siguientes:
a) Ser residente y estar empadronado en el Ayuntamiento de Astillero.
b) Ser mayor de 65 años o menor de esta edad con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, valorado por la entidad pública competente.
c) Vivir solo o en compañía de personas en situación similar, según define el punto b de este art.
d) No estar imposibilitado o con dificultad grave para la adecuada utilización del equipo (demencias, deficiencias notorias de audición y/o expresión oral...)
e) Disponer, o estar en condiciones de disponer en el momento de la instalación del servicio de línea telefónica fija en su domicilio, que sea compatible con los dispositivos técnicos de teleasistencia, así como disponer de suministro eléctrico.
f) Permitir el acceso al domicilio del personal acreditado en casos de emergencia, y, así mismo en supuestos de instalación, mantenimiento y retirada de equipos.
g) Autorizar a los Servicios Sociales municipales, para que los datos y documentos obrantes en el expediente puedan ser cedidos a la entidad adjudicataria, a fin de prestar correcta y adecuadamente el mismo.
h) No tener instalado en el domicilio un terminal de TAD a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Estos requisitos podrán ser modificados en virtud de los convenios de colaboración que el Ayuntamiento de Astillero firme con otras entidades para la prestación del servicio.
Artículo 17. CUOTA TRIBUTARIA.
El precio público del servicio será el contratado por cada terminal menos las cuantías de subvenciones recibidas, más 0,10€ en concepto de coste de gestión.
A la cuantía del precio público se le aplicará el porcentaje fijado en el cuadro que se reproduce a continuación:
Para calcular la Renta Disponible Mensual (RDM) de la unidad de convivencia se tendrán en cuenta los ingresos netos mensuales menos los gastos fijos mensuales divididos por el número de personas que compongan la unidad familiar de convivencia:
a) Si el usuario vive solo se tomarán como referencia los ingresos anuales divididos entre 12 y entre 1,5.
b) Si el usuario vive con cónyuge o pareja de hecho o discapacitado con porcentaje igual o superior al 45%, se tomarán como referencia los ingresos anuales de la unidad de convivencia, dividido todo entre 12 y a su vez entre el número de miembros.
Para valorar la Renta Disponible Mensual de cada miembro de la unidad de familiar de convivencia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los ingresos procedentes de salarios, pensiones de cualquier tipo y otras remuneraciones por cuenta ajena, así como rentas de capital mobiliario e inmobiliario y ganancias patrimoniales.
b) Para los solicitantes con ingresos derivados de actividades empresariales, profesionales y agrícolas, se fijará como base de ingresos la base imponible que figure en la declaración de IRPF, con la salvedad de que no se aceptará una cifra menor de ingresos del 2 % de su volumen de facturación, declarados en los modelos 130 o similar, semestrales o trimestrales, pagos a cuenta obligados sobre el IRPF.
c) Se contabilizará el 4% del valor catastral de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, con excepción de la vivienda habitual de los integrantes de la unidad familiar de convivencia.
d) Se contemplarán como gastos para el cálculo de la RDM los que siguen:
— Gasto fijo mensual: estableciendo un importe máximo por el solicitante de 400,00 euros mensuales y el 50 % de esa cantidad por cada miembro adicional de la U.F.
— Otros gastos debidamente documentados: Centro de Día, transporte adaptado, pensiones compensatorias,. ...
— Deducción para el solicitante del 15% de los ingresos totales netos mensuales para los discapacitados con un porcentaje igual o superior al 65%, reconocido por el organismo competente. Al segundo miembro se le aplicará una deducción del 5%. A partir del tercero, no se aplica deducción.
Abonaran el coste máximo del servicio la unidad de convivencia que:
— Tengan rendimientos de capital mobiliario que superen los 1.400€ brutos anuales.
— Tengan una RDM que supere el 100%+1 del SMI.
Todos los conceptos se revalorizarán anualmente con arreglo, en su caso, al incremento del IPC.
PRIMERA.- El Ayuntamiento en Pleno dictará las disposiciones internas que puedan completar estas normas.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
La Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de la Comunidad autónoma de Cantabria en su art. 14.h, establece las prestaciones a gestionar, tramitar y desarrollar por la Entidad Local, con el fin de promover la permanencia y autonomía en el medio habitual de convivencia de individuos y familias, gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador.
En este sentido y debido al cambio de las condiciones de vida (dificultades de autonomía personal, escasas relaciones personales y familiares, aislamiento, etc.) se hace cada vez más necesario que la sociedad ponga a disposición de las personas mayores una serie de recursos que les permita una mejor calidad de vida.
Es conocida la dificultad que determinados colectivos encuentran para obtener una nutrición adecuada a sus necesidades específicas. Razones económicas y en muchas ocasiones, las propias condiciones físicas de estos ciudadanos determinan que no sigan una dieta nutricional adecuada.
El Ayuntamiento de Astillero ha sido pionero en ofrecer a sus vecinos el servicio de "catering social", conforme a la Ley 27/2013 disposición transitoria segunda, apartados 1º y 2º.
Por otro lado, la optimización de los recursos municipales, de forma que el servicio pueda ser ofrecido sin excepción a todos los vecinos que lo demanden, exige la imposición de un precio público por el servicio prestado, con un doble objetivo: que los usuarios del servicio contribuyan a su sostenimiento y que los recursos municipales, merced a la aportación de los vecinos, sean suficientes para, como se ha indicado, atender plenamente todas las necesidades que se detecten.
En la regulación del precio público por el servicio de "catering social" se ha observado, como principio básico, que el citado precio en ningún caso pueda ser una barrera que impida a todos los vecinos que lo requieran, el acceso al servicio.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
Artículo 7. CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria se determinará por la siguiente tarifa:
A)
1. Por concesión temporal por 10 años, siguiendo un estricto orden en los enterramientos, establecido por el Ayuntamiento, incluyendo el forrado de cada batería (excepto la placa nominativa del finado)
Tipo f): 310,72 €.
Tipo g): 556,43 €.
2. Por concesión temporal por un período de 15 años:
Tipo b)
Filas 1ª y 4ª: 286,24 €.
Filas 2ª y 3ª: 408,83 €.
Tipo c)
Filas 1ª y 4ª: 204,36 €.
Filas 2ª y 3ª: 327,05 €.
3. Por concesión temporal, por un periodo de 30 años:
Tipo a): 750 €.
Tipo b)
Filas 1ª y 4ª: 510 €.
Filas 2ª y 3ª: 720 €.
Tipo c)
Filas 1ª y 4ª: 360 €.
Filas 2ª y 3ª: 580 €.
Tipo d) 680 €.
Tipo e)
Módulo de 3 enterramientos: 2.264,83 €.
Módulo de 4 enterramientos: 3.019,80 €.
4. Por la renovación de la concesión temporal, por cada período de cinco años:
Tipo a 125 €.
Tipo b)
Filas 1ª y 4ª: 98,14 €.
Filas 2ª y 3ª: 163,55 €.
Tipo c)
Filas 1ª y 4ª: 73,59 €.
Filas 2ª y 3ª: 139,00 €.
Tipo d): 115 €.
Tipo e)
Módulo de 3 enterramientos: 370 €.
Módulo de 4 enterramientos: 495 €.
Tipo f): 50 €.
Tipo g): 220 €.
B) Por cada certificación de entierro: 10 €.
C) Por cada licencia para el cambio de lápida: 20 €.
Artículo 8. DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, lo que produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 9. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO.
1. Los sujetos pasivos solicitarán los servicios de que se trate.
2. Cada servicio será objeto de una liquidación individual, que se abonará en el momento que el Ayuntamiento autorice la concesión correspondiente.
Artículo 10. GESTIÓN.
La "Propiedad funeraria" lleva aparejada las siguientes condiciones:
1. Efectuar un enterramiento por cada sepultura se considera como permanente, no pudiendo efectuarse nuevo enterramiento sin autorización municipal.
2. Que el personal que determine o autorice el Ayuntamiento procederá a abrir y cubrir la fosa o tapiado del nicho al efectuar el enterramiento.
3. Que no pueda realizarse exhumaciones y traslado de restos por ningún concepto hasta que no haya transcurrido el plazo de 5 años, salvo por decisión Judicial o con las excepciones que determine el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
4. Que la cesión a un tercero no se consentirá sin la autorización municipal.
5. Que el Ayuntamiento entenderá de oficio, recuperada la sepultura por abandono de la misma si transcurren dos años sin hacerse efectivos los derechos y obligaciones de conservación, así como en el resto de supuestos contemplados en la Ordenanza reguladora del Cementerio y Servicios Funerarios.
6. No se podrá efectuar ningún tipo de variación en la estructura u ornato de la sepultura sin la previa autorización del Ayuntamiento, quien en su caso determinará las medidas a tomar para que no quede perjudicada la estética y urbanización del cementerio.
Artículo 11. RENUNCIA A LA CONCESIÓN.
Las renuncias a las concesiones de enterramientos deberán ser formuladas ante el Ayuntamiento, en el modelo que a tal efecto apruebe la Junta de Gobierno Local.
En ningún caso se admitirá por el Ayuntamiento la renuncia cuando en el espacio de concesión exista un enterramiento.
El titular de una concesión de enterramiento que renuncie a la misma, tendrá derecho a la devolución de las cantidades pagadas en concepto de tasa en los siguientes términos:
El importe señalado se determinará en función de la tasa vigente en el momento de solicitar la devolución.
3. El titular de una concesión de parcela para construcción de un Panteón que en el plazo de 2 años desde su adjudicación por la J.G.L. no haya realizado la obra por causas ajenas al Ayuntamiento, o que renuncie a hacerlas en ese plazo, tendrá derecho a la devolución de un 75% de la tasa vigente en el momento de solicitar la devolución.
La devolución prevista en el apartado anterior no tendrá la consideración de devolución de ingresos indebidos.
12. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En lo que hace referencia a infracciones y sanciones se estará a lo determinado en el art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
Artículo 4. ACTIVIDADES POR LAS QUE SE EXIGIRÁ PRECIO PÚBLICO.
1. Se exigirá precio público por las siguientes actividades y cuantías:
a) Proyección de películas cinematográficas:
— General: 4 €.
— Entrada reducida: 3 €.
— Abono de 5 entradas: 17,5 €.
— Abono de 5 entradas reducido: 14 €.
— Abono de 10 entradas: 33 €.
— Abono de 10 entradas reducido: 27 €.
Tendrán derecho a la entrada reducida los niños de 10 años o menos, jubilados (65 años o más). El precio de la entrada del día del espectador (lunes) será igual a la entrada reducida.
Podrán obtener el abono de 10 entradas reducido los jubilados (65 años o más).
Las entradas reducidas deben acreditarse en taquilla.
b) Actividades de la programación ordinaria de la Sala
— General: 2 €.
— Entrada reducida: 1.5 €.
— Tendrán derecho a la entrada reducida los niños de 10 años o menos.
Las entradas reducidas deben acreditarse en taquilla.
c) Espectáculos lúdicos y culturales distintos del señalado en el apartado anterior: El precio unitario se determinará en función de las características del espectáculo, en los términos regulados en el Reglamento para el precio público por la utilización de locales municipales para la celebración de reuniones, cursos, conferencias, etc., por parte de empresas, particulares o colectivos privados.
d) Alquiler de la Sala para la celebración de reuniones, conferencias y actos asimilados: El precio se determinará en función de la intensidad de utilización solicitada, en los términos regulados en el número dos del presente artículo.
2.- La fijación del precio público en los casos señalados en los apartados b y c del número anterior se delega en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que deberá fijarlos en las siguientes modalidades:
a) Un precio unitario, válido para cualquier tipo de representación o utilización de la Sala.
b) Un precio específico para cada representación o utilización que se realice.
Para la fijación de los precios señalados, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
1.- La Junta de Gobierno Local aprobará el precio correspondiente previo informe favorable de la Comisión de Hacienda y Gobernación.
2.- El informe de la Comisión de Hacienda y Gobernación se emitirá a la vista de la memoria económico financiera que por los servicios técnicos competentes se emita, en la que se calculará el coste estimado de la actuación o utilización de la Sala. En el supuesto b) del apartado anterior, se tendrá en cuenta la contraprestación económica que deba pagarse a los organizadores o participantes en la representación, y los costes que directa o indirectamente se deriven de aquella. En el supuesto previsto en el apartado c del artículo anterior, se tendrá en cuenta la intensidad de uso requerida por los solicitantes, así como los costes derivados de la utilización de medios personales y materiales de la Sala.
3.- En ningún caso el importe del precio excederá en más de un 20% del coste calculado en la forma que se determina en el apartado anterior.
4.- El precio así calculado será notificado a la sociedad gestora de la Sala para su aplicación.
5.- La fijación de un precio genérico para una determinada categoría de actuaciones o utilizaciones de la Sala no impedirá la fijación de precios específicos para representaciones o utilizaciones determinadas encuadradas en las categorías señaladas. En estos casos, se observará el procedimiento regulado en los números anteriores.
6.- Por razones de carácter benéfico, cultural, social o de interés público, la Junta de Gobierno Local podrá fijar precios inferiores a los que resulten de la aplicación de las normas contenidas en el presente artículo.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
Artículo 24.
Se estimarán faltas leves:
a) Las discusiones o altercados que no produzcan escándalo.
b) La inobservancia de las instrucciones dimanantes del Administrador o Celador del Mercado, de la Inspección Sanitaria y de la Autoridad municipal.
c) El comportamiento no reiterado contrario a las buenas costumbres y normas de convivencia.
d) El cierre no autorizado de los puestos de venta, de uno a tres días.
e) Cualquiera otra infracción no calificada como falta grave o muy grave.
f) Ejercer una actividad comercial sin haber realizado el pago de la tasa correspondiente.
El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
Artículo 1. FUNDAMENTO LEGAL.
Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 127 y 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por la utilización de locales municipales que se regirá por la presente ordenanza, atendiéndose a lo establecido en los artículos 42 al 47 del citado Real Decreto.
Artículo 2. OBJETO.
Será objeto de este precio público la utilización de los locales municipales para la realización de actos públicos (reuniones, ponencias, jornadas, etc.)
Artículo 3. OBLIGADOS AL PAGO.
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en el presente reglamento quienes soliciten y se beneficien de la utilización de locales de propiedad municipal con fines empresariales o para actividades lucrativas y no lucrativas.
Artículo 4. DEVENGO DEL PRECIO PÚBLICO.
1.- La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.
2.- En todos los supuestos previstos en el presente reglamento se exigirá el previo depósito de importe total del precio público correspondiente.
3.- Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, el Ayuntamiento procederá a la devolución de oficio de las cantidades pagadas.
4.- No están sujetos a dicho precio público quienes, previa solicitud, acrediten a criterio de la Junta de Gobierno Local, el carácter no lucrativo, directo o indirecto de la actividad a desarrollar y el interés municipal.
Artículo 5. PAGO DEL PRECIO PÚBLICO.
Se aplicará la tarifa de residente en los siguientes casos:
— La empresa solicitante tenga el domicilio fiscal en el municipio de Astillero.
— La asociación esté dada de alta en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Astillero como mínimo un año antes de la solicitud.
— El particular esté empadronado en el municipio de Astillero.
Días laborables, festivos y fuera de horario.- Los días festivos y no laborables que serían los sábados y domingos y los festivos incluidos en el calendario laboral anual, tendrán un recargo del 50 % sobre la tarifa prevista. Se incluye las actividades que se realicen fuera del horario del centro donde se desarrollen.
Se considera media jornada un máximo 5 horas (mañana o tarde) y jornada completa hasta 10 horas (con un máximo de 5 horas mañana y 5 horas tarde).
1.- Se exigirá precio público por el alquiler de los locales de propiedad municipal destinados a la celebración de reuniones informativas, convenciones o mítines políticos (salvo los fijados por la Junta Electoral competente como espacios gratuitos en la campaña electoral), cursos de formación, u otros análogos realizados por empresas o colectivos
2.- La designación del precio público, previo informe favorable de la Comisión de Hacienda y Gobernación, le corresponderá a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, que deberá fijarlo en las siguientes modalidades:
a) Un precio unitario, válido para cualquier tipo de actividad de los locales, que será:
El precio de instalaciones diferentes a las anteriores se determinará en función de la utilización solicitada y la sala pedida.
b) Cuando las asociaciones del municipio soliciten la utilización de aulas o espacios municipales para la realización de actividades que conllevan una contraprestación económica, la cuantía a abonar por el uso del espacio será de 2 Euros/hora.
c) Un precio específico para cursos o actividades no incluidas en la programación municipal que se desarrollen durante más de una jornada.
El precio de instalaciones diferentes a las anteriores u otras periodicidades se determinará en función de la utilización solicitada, tiempo y la sala pedida.
Artículo 6. NORMAS DE GESTIÓN.
1.- Para el uso de los locales el solicitante deberá acreditar haber obtenido la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
2.- El pago del precio público regulado en el artículo 3 sólo supone la utilización de los locales incluyendo los servicios de iluminación y megafonía de que disponga el local. El resto de la infraestructura necesaria para la realización de la actividad, habrá de ser facilitada y colocada por los organizadores de la misma, quienes habrán de dejar los locales, a su finalización, en las mismas condiciones que lo encontraron.
3.- La solicitud de utilización de los locales deberá suscribirse por el interesado o, cuando se trate de entidades, por su representante legal, que la presentará en el registro municipal, debiendo figurar en la misma:
— Fecha o periodo de utilización.
— Uso concreto del local, adjuntando la documentación necesaria e indicando si participan entidades o personas distintas al solicitante.
— Medios técnicos o humanos de apoyo a la actividad solicitada al Ayuntamiento, en su caso, o personal propio que aporten.
— Solicitud de exención de precios públicos, conforme a la presente ordenanza.
— El compromiso de correcto uso y cuidado de las instalaciones, respondiendo a los desperfectos ocasionados.
— La asunción de las obligaciones correspondientes a derechos de autor y autorizaciones administrativas exigibles para la celebración del acto.
4.- El Ayuntamiento dispondrá de modelos de solicitud debiendo formularse la misma con 10 días hábiles de antelación a la fecha en que pretenda utilizarse el local, salvo en caso en que se acredite la urgencia. Junto con la solicitud se adjuntará el documento de ingreso previo y la acreditación de autorización.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación:
El presente reglamento será de aplicación a las siguientes instalaciones deportivas municipales:
— Complejo deportivo de "La Cantábrica".
— Estadio de "Frajanas".
— Pabellón polideportivo "José Ramón Sánchez".
— Pabellón polideportivo "Guillermo Cortés".
— Piscinas y pistas municipales de Guarnizo.
— Campo de futbol municipal "La Planchada".
Artículo 13: PISTAS DE PÁDEL, SQUASH Y TENIS.
13.1.- Reserva de este tipo de instalaciones:
— La solicitud y reserva de este tipo de instalaciones se podrá realizar del siguiente modo:
— Los usuarios que sean socios, empadronados o jugadores federados de estos deportes, podrán realizar la reserva con tres días de antelación al uso de la correspondiente pista
— El resto de usurarios podrá realizarla con dos días de antelación al uso.
— Las reservas se podrán realizar de forma presencial, vía telefónica o vía Internet cuando las condiciones técnicas de las instalaciones lo permitan. En los dos primeros supuestos de reservas se realizarán en horario de apertura de la Cantábrica para las pistas anexas a la misma y en Pabellón Guillermo Cortes para las pistas de Guarnizo. En ambos centros existirán controles de reservas.
— Con el objeto de poder calcular la tasa correspondiente de pago, recogida en la ordenanza reguladora de tasas por Prestación del servicio de instalaciones deportivas, la persona que realice la reserva deberá identificarse (con nombre y D.N.I ó número de abonado de la instalación), posteriormente antes de hacer uso de la instalación se identificarán al resto de personas que vayan hacer uso de la misma.
— La reserva de las pistas será de ½ hora de las pistas de squash y de 1 hora en las de tenis y pádel. Un mismo usuario no podrá hacer uso de las pistas en más de una ocasión diaria, excepto que se encuentre libre en el momento de su utilización.
— Las reservas son personales e intransferibles
— La anulación de las reservas deberá de hacerse como mínimo con 24 horas de antelación, en caso contrario deberá abonarse la reserva en su totalidad.
13.2.- Uso de este tipo de instalaciones
— Los usuarios de este tipo de pistas deberán presentar el justificante de abono antes del inicio del uso de la pista, presentando el mismo en la recepción de la instalación. Concluido el tiempo del juego los usuarios deberán dejar la pista, recogiendo todas sus pertenencias y no abandonando ningún tipo de residuo.
— En las pistas de squash las zapatillas no podrán tener la suela negra
— Las luces no se encenderán en los siguientes casos: para un solo usuario en las pistas de squash, de tenis y pádel
— Por requerimiento del personal de las instalaciones deportivas el recibo de abono de pistas deberá ser mostrado.
— Ningún usuario podrá reservar una pista sin haber abonado previamente una reserva realizada con anterioridad, incluyendo aquellas reservas anuladas con menos de cuatro horas de antelación.
El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
Las modificaciones que anteceden entrarán en vigor con fecha, uno de enero de 2015, y permanecerán en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra el acuerdo definitivo, ante los órganos, y en los términos y plazos que se establecen en la Ley 29/98, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Pleno del Ayuntamiento de Comillas en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2014, acordó la aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Se expuso al público mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 218, de 12 de noviembre de 2014, y tablón de edictos de la Corporación.
No habiéndose presentado alegaciones en el período legal de información pública, el mismo fue elevado a definitivo por resolución de la alcaldía de 19 de diciembre de 2014.
El texto íntegro de la modificación se hace público como anexo 1 a este anuncio, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 2. Tipos de gravamen.
Los tipos de gravamen aplicables en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al amparo de lo dispuesto en el artículo 72 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:
a) Tratándose de bienes de naturaleza rústica, el 0,65%.
b) Tratándose de bienes de naturaleza urbana, el 0,61%.
c) Tratándose de bienes de características especiales, el 1,10%.
Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la citada Ley Orgánica y en el artículo 137 del Decreto 26/2012, de 10 de mayo (B.O.C. 17-05-2012) por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, y con el fin de cubrir las necesidades docentes que requiere el desarrollo de los estudios de Grado y Master, ha resuelto convocar para su provisión mediante concurso público las plazas de Personal Docente contratado temporal en la figura de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud que se relacionan en el Anexo I, dotadas en el estado de gastos del presupuesto, que han quedado vacantes o han quedado desiertas en concursos anteriores, para su contratación en régimen de derecho laboral, con sujeción a las siguientes:
1.- NORMAS GENERALES.
1.1. El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU); el Decreto 86/2005, de 29 de julio, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Cantabria; el Decreto 26/2012, de 10 de mayo por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria; la Orden de 29 de agosto de 1990, por la que se aprueba el Concierto entre la Universidad de Cantabria y el Instituto Nacional de la Salud y su ampliación de 22 de diciembre de 1993; el acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 por el que se aprueba la Normativa que regula los concursos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Cantabria y el Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria, así como las presentes Bases.
1.2. Los contratos se formalizarán dentro del curso académico 2014-2015 con el régimen de dedicación que para cada plaza se detalla en el Anexo I, de acuerdo con las obligaciones docentes establecidas en la LOU, en el Decreto 86/2005, de 29 de julio, y los Estatutos de la Universidad de Cantabria.
1.3. Las retribuciones de los contratos que resulten del presente concurso serán las recogidas en el I Convenio Colectivo para el PDI laboral de la Universidad de Cantabria (B.O.C. de 13 de agosto de 2009).
1.4 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1985), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo.
2. SOLICITUDES.
2.1. Quienes estén interesados en tomar parte en este concurso formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia, a la que acompañarán la declaración a efectos de incompatibilidades, en los modelos de impreso que estarán a disposición de los concursantes en la Sección de Gestión de Personal Docente (Servicio de Recursos Humanos, Pabellón de Gobierno), o que podrán obtener a través de la siguiente dirección de internet:
http://www.unican.es/WebUC/Internet/Informacion_General/empleo
2.2. Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en la Base 4, se dirigirán al Rector y se presentarán en el Registro General de la Universidad de Cantabria (planta primera del Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros, s/n, de Santander), o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
2.3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos de participación que se determina en la Base 4 de esta convocatoria. Su no aportación en el plazo de presentación de solicitudes, o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.
3. REQUISITOS DE LOS CONCURSANTES.
3. 1. Podrán participar en este concursos los españoles, mayores de edad y que no superen la edad de jubilación legalmente establecida, que reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y los específicamente establecidos para la categoría de Profesor Asociado en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades; en el Decreto 86/2005, por el que se regula el Régimen Jurídico y Retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria; en los Estatutos de la Universidad de Cantabria y en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores.
3.2. Podrán participar, con las mismas condiciones que los españoles, los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que, en todos los casos citados, no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3.3. Podrán participar asimismo, con las mismas condiciones que los españoles, cualesquiera otras personas no incluidas en los apartados anteriores, que entren legalmente en territorio español, y que deberán obtener, dentro del plazo de incorporación, su residencia en España, o realizar cualesquiera otros trámites requeridos, conforme a la normativa específica aplicable.
3.4. Para concursar a las plazas de Profesor Asociado de Ciencias de la Salud deberán estar desempeñando su actividad asistencial en los centros asistenciales concertados y en horario compatible con las obligaciones docentes de la plaza convocada; estar en posesión del título de especialista que se corresponda con el perfil de la plaza y desempeñar su función en la unidad asistencial que se corresponda con dicho perfil.
3.5. En lo que al requisito de titulación se refiere, y en el supuesto de que se invoquen títulos de Diplomado, Graduado, Licenciado, Máster o Doctor u otros obtenidos en el extranjero, tan sólo se entenderá cumplido éste cuando los mencionados títulos se encuentren debidamente homologados o reconocidos.
3.6. La posesión de los requisitos establecidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo.
3.7. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma español por parte de los ciudadanos de otros Estados, miembros o no de la Unión Europea, la Comisión de Selección podrá establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS ASPIRANTES.
4.1. Los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud de participación la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte
b) Original o fotocopia compulsada del Título Académico. Los títulos obtenidos en el extranjero han de encontrarse debidamente homologados o reconocidos.
c) Original o fotocopia compulsada del Título de Especialista que se corresponda con el perfil de la plaza convocada.
d) Certificación que acredite el ejercicio de la actividad profesional en el Centro asistencial concertado, en la que figure el Servicio o Unidad asistencial en el que presta servicios, el tiempo de servicios prestados y el horario que realiza.
e) Declaración a efectos de compatibilidad.
4.2. La no aportación de la documentación indicada en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación concedido al efecto, determinará la exclusión automática del aspirante del procedimiento.
4.3. La presentación del Currículo con el historial académico y/o profesional y de los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de la Comisión de Selección, se realizará en el Acto a Presentación de los candidatos, en la forma prevista en la Base 8.4 de esta convocatoria. En este caso no será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
5. CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN.
5.1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en la Sección de Gestión de Personal Docente, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en los tablones de anuncios de la resolución rectoral que puso fin al proceso selectivo.
5.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar copia de la misma a otros efectos.
5.3. En ambos casos, transcurrido el plazo de un mes, si el aspirante no retira la documentación, ésta será destruida.
6. RESOLUCIÓN DE ADMISIÓN Y RECLAMACIONES CONTRA LA MISMA.
6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los quince días hábiles siguientes, el Vicerrector competente en materia de Profesorado dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas, indicando la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web antes mencionada.
6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto o justifiquen su derecho a ser incluidos, quedarán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
6.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán de la misma forma las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
En las plazas en las que no existan aspirantes excluidos, las listas provisionales se elevarán a definitivas.
6.4. La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos pone fin a la vía administrativa, y contra la misma los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santander en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado. Asimismo, los aspirantes podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el Rector de la Universidad de Cantabria en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; en este caso no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que se produzca la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
7. COMISIONES Y CRITERIOS DE SELECCIÓN.
7.1. Las Comisiones de selección de Profesores Asociados tendrán la siguiente composición: el Director del Departamento al que corresponde la plaza o persona en quien delegue, y dos vocales, profesores de dicho Departamento. El nombramiento de sus miembros y el régimen de sustituciones se realizará conforme a lo previsto en el artículo 12 de la normativa de 28 de junio de 2010, por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado en régimen de derecho laboral de la Universidad de Cantabria.
7.2. Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita.
7.3. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes del Rector.
7.4. La valoración de los concursantes se realizará conforme al Baremo aprobado por la Comisión Mixta entre la Universidad de Cantabria y el Servicio Cántabro de Salud, que figuran en el Anexo II.
8. SELECCIÓN Y PROPUESTA DE PROVISIÓN.
8.1. Una vez finalizado el proceso de admisión de candidatos y publicadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, la Sección de Personal Docente enviará al Presidente de la Comisión las listas correspondiente de aspirantes admitidos, así como toda la documentación por ellos aportada para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder al concurso.
8.2. En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de los documentos citados en el apartado anterior el Presidente de la Comisión convocará en la sede del Departamento a todos los miembros de la misma, para desarrollar a partir de ese momento su actuación en el proceso de selección, que comportará los siguientes actos:
— Constitución de la Comisión, y aprobación y publicación de los criterios de valoración.
— Presentación de los candidatos.
— Valoración de los méritos de los candidatos.
— Realización de entrevista personal a los candidatos.
— Realización de la propuesta.
Asimismo, el Presidente de la Comisión comunicará, mediante escrito dirigido a cada uno de los aspirantes admitidos al concurso, el lugar, día y hora en que se realizará el acto de presentación de los candidatos.
8.3. La constitución de la Comisión requiere la presencia de todos sus miembros, y en ese acto determinarán los aspectos propios de su actuación, en particular el establecimiento de los criterios objetivos de valoración de los méritos para cada uno de los apartados del baremo que corresponda a cada figura de las plazas convocadas. Los acuerdos y comunicaciones de la Comisión se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional. Estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirá los mismos efectos que dicha comunicación. Una vez realizado el acto de constitución la actuación de la Comisión será válida cuando estén presentes la mayoría de sus miembros.
8.4. El acto de presentación de los candidatos, que será público, se realizará en el lugar, día y hora publicados, y consistirá en su presentación e identificación ante la Comisión, y la entrega al Presidente de la misma, por triplicado, del Currículo con su historial académico y/o profesional, de acuerdo al modelo normalizado establecido al efecto, que les será facilitado por la Sección de Personal Docente o podrán obtener a través de la página Web institucional, así como un ejemplar de las publicaciones y cuantos documentos acreditativos de los méritos estimen convenientes. Los méritos alegados por los concursantes que no se justifiquen con los documentos correspondientes (certificados, fotocopia de las publicaciones, etc.) no podrán ser valorados.
En ese mismo acto se determinará por sorteo el orden de los candidatos para la celebración de las entrevistas y el lugar, día y hora en que se realizarán las mismas. Se publicará la lista de los candidatos presentados, el orden y el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo las entrevistas, en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página Web institucional.
8.5. La Comisión, una vez finalizado el acto de presentación de los candidatos y antes de la realización de las entrevistas a los mismos, llevará a cabo la valoración de los méritos acreditados por los candidatos de acuerdo con los criterios objetivos establecidos y publicados, estableciendo la puntuación asignada a cada uno de ellos, con el detalle para cada uno de los apartados del baremo y el total obtenido.
8.6. Las entrevistas a los candidatos deberán servir como contraste de las valoraciones previamente efectuadas y, por consiguiente, poder constatar la adecuación de los mismos a las necesidades docentes y/o investigadoras y al perfil de la plaza objeto del concurso, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 15 de la normativa de 28 de junio de 2010, por la que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Cantabria.
8.7. Realizadas las entrevistas a los candidatos, cada uno de los miembros de la Comisión o todos ellos conjuntamente redactarán un informe individualizado sobre los candidatos, haciendo referencia a sus méritos e idoneidad para la plaza.
8.8. La Comisión publicará en el tablón de anuncios del Departamento y complementariamente en el Rectorado y en la página web institucional, el acuerdo final en el que se recogerá la puntuación asignada a los méritos de los candidatos para cada uno de los apartados del baremo y la puntuación total, así como la idoneidad o no para acceder a la plaza objeto del concurso.
8.9. El Secretario de la Comisión cumplimentará un acta por cada una de las actuaciones anteriores y un acta final para recoger la valoración global de los candidatos y la propuesta para cubrir o declarar desierta la plaza convocada. Las actas serán suscritas por todos los miembros de la Comisión presentes en las distintas actuaciones.
8.10. Los candidatos podrán solicitar a la Secretaría General copia del informe a que se refiere el párrafo 8.7 que personalmente les afecte.
9. PROPUESTA DE PROVISIÓN Y RECLAMACIÓN CONTRA LA MISMA.
9.1. En el plazo máximo de diez días hábiles desde su constitución, la Comisión formulará la propuesta de provisión de las plazas a favor del candidato idóneo con mayor puntuación. La Comisión podrá proponer que se declare desierta la plaza objeto de concurso, justificando la no idoneidad de todos los candidatos. Asimismo podrá declarar no idóneos a los candidatos cuya jornada laboral no sea coincidente con el horario de impartición de prácticas a los alumnos. En todo caso, la Comisión sólo podrá proponer la provisión de plazas a favor de un número de candidatos que no supere el número de las plazas convocadas.
9.2. La propuesta de provisión contendrá los siguientes datos:
— El aspirante propuesto para cada una de las plazas convocadas, con indicación del nombre, apellidos y puntuación obtenida.
— La puntuación obtenida por todos los concursantes en cada uno de los apartados del baremo. En todo caso, en el acta de la Comisión deberá figurar el resultado de la aplicación de los criterios de selección.
9.3. La propuesta de la comisión se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado, en los de los Centros y Departamentos a los que se adscriben las plazas y en la página Web institucional.
9.4. Junto con la propuesta de provisión y las actas de actuaciones de la Comisión, el Secretario de la misma remitirá a la Sección de Personal Docente la documentación presentada por los candidatos.
9.5. Contra la propuesta de provisión de las Comisiones de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector de la Universidad en el plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente propuesta en el tablón de anuncios del Rectorado. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea expresamente resuelta la reclamación interpuesta, o se haya producido la desestimación presunta. La interposición de la reclamación no tendrá efectos suspensivos sobre el nombramiento efectuado.
9.6. El Rector dispondrá de un plazo de tres meses para dictar resolución ratificando o no la propuesta objeto de reclamación. Dicha resolución agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.
10. PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE ACUERDE LA CONTRATACIÓN E INCORPORACIÓN DE LOS ASPIRANTES SELECCIONADOS.
10.1. La Resolución Rectoral de nombramiento, por la que se acuerden las contrataciones laborales correspondientes, será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Cantabria, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y complementariamente en la página web institucional.
10.2. Los aspirantes que hayan sido nombrados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, para formalizar el correspondiente contrato laboral. Excepcionalmente, previa solicitud del interesado y de acuerdo con las necesidades del Departamento, este plazo podrá ser modificado por el Rector o, por delegación, el Vicerrector competente en materia de profesorado. Quienes dentro del referido plazo no formalicen el contrato, decaerán a todos los efectos en su derecho a desempeñar el puesto para el que fueron seleccionados.
10.3. Los concursantes nombrados deberán presentar para la firma del contrato los siguientes documentos:
— Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
— Datos de la cuenta bancaria, para el ingreso de haberes.
— Permiso de trabajo, en su caso.
Quienes no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos, no podrán formalizar el correspondiente contrato, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.
10.4. El inicio de la prestación de servicios y el correspondiente devengo de las retribuciones se producirá una vez formalizado el contrato.
En el caso de que el contratado deba solicitar compatibilidad y ésta no se haya resuelto antes del inicio del contrato, éste tendrá carácter provisional hasta que se resuelva el expediente de compatibilidad.
El contrato quedará perfeccionado cuando la resolución de compatibilidad sea afirmativa. En caso contrario, el contrato no se perfeccionará y se procederá a su inmediata rescisión por incompatibilidad.
11. RÉGIMEN DE RECURSOS.
11.1. Las Resoluciones Rectorales de adjudicación de plazas, así como la presente convocatoria y sus bases, podrán ser impugnadas mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santander, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
11.2. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
Convocatoria 2014 / 8
Visto lo dispuesto en el Capítulo III, del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria al ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.N) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública
Convocar la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo que se relaciona en el anexo I, con arreglo a las siguientes:
1. Podrán tomar parte en este procedimiento los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
2. Las solicitudes, dirigidas a la excelentísima señora consejera de Presidencia y Justicia, se presentarán ajustadas al modelo que figura como Anexo II, en los registros general, auxiliares o delegados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Decreto 37/2012, de 13 de julio, o serán enviadas por cualquiera de los procedimientos que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. Junto con la solicitud, los aspirantes acompañarán su curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados y otros méritos que deseen poner de manifiesto. Asimismo, harán constar detalladamente las características del puesto de trabajo que vinieran desempeñando. Los méritos alegados por los concursantes que no consten en sus expedientes deberán ser acreditados mediante documentos originales o compulsados.
4. Se podrá convocar, si se estimara conveniente, a los aspirantes para la celebración de entrevistas personales que permitan deducir sus aptitudes para el desempeño del puesto de trabajo solicitado.
5. Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del centro, organismo o unidad a la que figure adscrito el puesto de trabajo convocado. Si fueran a recaer en un funcionario destinado en otro centro o unidad, requerirán el informe previo del titular del mismo. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable.
6. La presente convocatoria, se resolverá mediante resolución de la consejera de Economía, Hacienda y Empleo, que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser prorrogado hasta un mes más. No podrá declararse desierto el puesto de trabajo convocado por este sistema, salvo excepción motivada, cuando los participantes reúnan los requisitos indispensables para su desempeño.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes si radica en localidad distinta o si se trata de reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la correspondiente resolución del procedimiento en el Boletín Oficial de Cantabria. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante pueda suspender el disfrute de los mismos.
A todos los efectos el plazo posesorio se considerará como de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.
8. Los destinos que se deriven de la resolución del presente procedimiento, tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
Contra la presente orden cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.
Por Decreto de 19 de diciembre del año en curso, se ha resuelto delegar, los días de 22 a 26 de diciembre de 2014, ambos inclusive, en la primera teniente de alcalde Dña. Monserrat Lisaso Herrería, el conjunto de atribuciones que legalmente corresponden a esta Alcaldía.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44.2 y 47.2 del Real Decreto 2568/1986.
Consejería: Obras Públicas y Vivienda.
Objeto: 4.1.39/14 "Mejora de trazado y ampliación de plataforma de la carretera CA-620, de Vega de Villafufre a Esles, P.K. 0,000 al P.K. 3,800. Tramo: Vega-Llerana".
CPV (Referencia De Nomenclatura): 45233142-6.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 2.120.438,40 €.
Importe total: 2.565.730,46 € (IVA incluido).
Valor estimado del contrato: 2.332.482,24 €.
Plazo de ejecución: 16 meses.
Admisibilidad de variantes o mejoras: No se admiten.
Requisitos específicos del contratista: Clasificación del contratista: Grupo G, Subgrupo 6, Categoría e.
Garantía provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: El precio como único criterio conforme determina la cláusula M) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 Santander (teléfono: 942 207 120, fax: 942 207 162), hasta las 13 horas del vigésimo sexto día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.C.; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior se encuentra de manifiesto el proyecto y en internet: http://www.cantabria.es (perfil del contratante), el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en la cláusula número 5 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: http://www.cantabria.es (calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula L) del cuadro de características específicas del contrato.
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores: De conformidad con lo establecido en la cláusula P) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Consejería: Obras Públicas y Vivienda.
Objeto: 4.1.40/14 "Reforma de cubierta de lonja de pesca en el puerto de San Vicente de la Barquera".
CPV (Referencia De Nomenclatura): 45260000.
Presupuesto base de licitación:
Importe neto: 116.693,79 €.
Importe total: 116.693,79 € (sin IVA, en aplicación regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 24 cuarter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).
Valor estimado del contrato: 116.693,79 €.
Plazo de ejecución: 3 meses.
Admisibilidad de variantes o mejoras: No se admiten.
Requisitos específicos del contratista: Solvencia económica, financiera o técnica: Lo señalado en la cláusula K) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Garantía provisional: Dispensada.
Criterios de adjudicación: El precio como único criterio conforme determina la cláusula M) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
Presentación de ofertas: En el Servicio de Contratación y Compras de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, calle Peña Herbosa, 29, 39003 Santander (teléfono: 942 207 120, fax: 942 207 162), hasta las 13 horas del vigésimo sexto día natural siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.C.; en caso de coincidir en sábado o festivo se aplazará hasta la misma hora del día siguiente hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo, deberá realizarse dentro del mismo plazo y hora indicados en el párrafo anterior, debiendo el empresario justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día
Obtención documentación: En el Servicio indicado en el apartado anterior se encuentra de manifiesto el proyecto y en internet: http://www.cantabria.es (perfil del contratante), el pliego de condiciones y demás documentación del contrato a disposición de los licitadores.
Apertura de plicas: El procedimiento de licitación se desarrollará de conformidad con lo establecido en la cláusula número 6 del pliego de cláusulas administrativas particulares, notificándose la apertura de las proposiciones a los licitadores presentados en internet: http://www.cantabria.es (calendario Mesas de Contratación).
Modelo de proposición y documentación que deben de presentar los licitadores: La señalada en la cláusula número 4 del pliego de cláusulas administrativas particulares en lo referente a los sobres A y B.
Además del sobre "A" deberán presentar tantos sobres "B" como fases se especifiquen en la cláusula L) del cuadro de características específicas del contrato.
Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores: De conformidad con lo establecido en la cláusula P) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Camargo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Obtención de documentación e información.
1. Dependencia: Contratación.
2. Domicilio: calle Pedro Velarde, nº 13.
3. Localidad y código postal: 39600 Muriedas, Camargo.
4. Teléfono: 942 251 400.
5. Telefax: 942 250 968.
6. Correo electrónico: contratación@aytocamargo.es.
7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es.
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta que finalice el plazo de presentación de propuestas.
d) Número de expediente: CON/76/2014.
2. Objeto del contrato:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción: Contrato de Servicios del Programa de Mediación del Ayuntamiento de Camargo.
c) Lugar de ejecución/entrega.
1. Domicilio: calle Pedro Velarde, 13.
2. Localidad y código postal: 39600 Muriedas, Camargo.
d) Plazo de ejecución/entrega: Dos años.
e) Admisión de prórroga: Con carácter anual por dos años más exclusivamente.
f) CPV-2008: 85312320-8, Servicios de asesoramiento.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Oferta económica hasta 51 puntos, y criterios evaluables mediante un juicio de valor hasta 49 puntos.
4. Valor estimado del contrato: 79.178,00 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto 17.995,00 euros. Importe total 19.794,50 euros.
6. Garantías exigidas:
a) Definitiva: 5%, sobre el importe de adjudicación, excluido IVA.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Conforme a la cláusula 12.5.h).D) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: la que corresponda al último de 15 días naturales, contado a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.C. hasta las 14:00 horas, si este día fuera sábado, se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.
b) Modalidad de presentación: Manual.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Camargo.
2. Domicilio: Calle Pedro Velarde, 13.
3. Localidad y código postal: 39600 Muriedas, Camargo.
4. Dirección electrónica: www.contrataciondelestado.es.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses.
9. Apertura de Ofertas:
a) Descripción: Apertura sobre nº 2, Proposición Técnica, y sobre nº 3, Proposición Económica.
b) Dirección: calle Pedro Velarde, 13.
c) Localidad y código postal: 39600 Muriedas, Camargo.
d) Fecha y hora: La apertura de los sobres nº 2 y nº 3, en acto público, se comunicará mediante fax a las empresas licitadoras.
10. Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 2.000,00 €, conforme a la cláusula 13 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:
a) Organismo: Ayuntamiento de Camargo.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación.
c) Obtención de documentación e información.
1. Dependencia: Contratación.
2. Domicilio: calle Pedro Velarde, nº 13.
3. Localidad y código postal: 39600 Muriedas, Camargo.
4. Teléfono: 942 251 400.
5. Telefax: 942 250 968.
6. Correo electrónico: contratación@aytocamargo.es.
7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.contrataciondelestado.es.
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta que finalice el plazo de presentación de propuestas.
d) Número de expediente: CON/74/2014.
2. Objeto del Contrato:
a) Tipo: Obras.
b) Descripción: Renovación del campo de fútbol de hierba artificial del complejo deportivo de La Maruca.
c) Lugar de ejecución/entrega.
1. Domicilio: calle Pedro Velarde, 13.
2. Localidad y código postal: 39600 Muriedas, Camargo.
d) Plazo de ejecución/entrega: Tres meses.
e) CPV-2008: 45212200-8 y 45236119-7.
3. Tramitación y procedimiento:
a) Tramitación: Urgente.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Criterios de adjudicación: Oferta económica hasta 50 puntos; menor plazo de ejecución hasta 10 puntos; ampliación plazo de garantía hasta 5 puntos; materiales a suministrar para la construcción de la superficie de juego y las gradas hasta 25 puntos, y renovación y ampliación de mobiliario urbano hasta 10 puntos.
4. Valor estimado del contrato: 414.940,56 euros.
5. Presupuesto base de licitación:
a) Importe neto: 345.783,80 euros. Importe total 418.398,40 euros.
6. Garantías exigidas:
a) Definitiva: 5%, sobre el importe de adjudicación, excluido IVA.
7. Requisitos específicos del contratista:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Conforme a la cláusula 12.5.h).C) del pliego de cláusulas administrativas particulares.
8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:
a) Fecha límite de presentación: la que corresponda al último de 13 días naturales, contado a partir del siguiente de la publicación de este anuncio en el B.O.C. hasta las 14:00 horas, si este día fuera sábado, se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.
b) Modalidad de presentación: Manual.
c) Lugar de presentación:
1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Camargo.
2. Domicilio: calle Pedro Velarde, 13.
3. Localidad y código postal: 39600 Muriedas, Camargo.
4. Dirección electrónica: www.contrataciondelestado.es.
d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Quince días.
9. Apertura de ofertas:
a) Descripción: Apertura sobre nº 2, Proposición Técnica, y sobre nº 3, Proposición Económica.
b) Dirección: calle Pedro Velarde, 13.
c) Localidad y código postal: 39600 Muriedas, Camargo.
d) Fecha y hora: La apertura de los sobres nº 2 y nº 3, en acto público, se comunicará mediante fax a las empresas licitadoras.
10. Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario hasta un máximo de 1.000,00 €, conforme a la cláusula 13 de los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2014, y en el expediente de contratación 60/2014 con destino al contrato de obras de Urbanización y Renovación de la calle San Francisco de Laredo, se estimó parcialmente el recurso presentado por la Asociación de Constructores Promotores de Cantabria.
Por lo que se modifica el pliego de cláusulas administrativas particulares en la cláusula 1 apartado 6 Solvencia económica, financiera y técnica, donde dice:
"- Obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.
Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:
Clasificación del contratista:
Grupo/s: E Subgrupo/s: 01 Categoría/s: E
Grupo/s: G Subgrupo/s: 06 Categoría/s: E".
Debe decir:
"- Obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros.
Empresas españolas y extranjeras no comunitarias:
Clasificación del contratista:
Grupo/s: E Subgrupo/s: 01 Categoría/s: C
Grupo/s: G Subgrupo/s: 06 Categoría/s: C".
Se abre un nuevo plazo de presentación de proposiciones o de modificación de las presentadas durante el plazo de veintiséis días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de esta licitación en el BOC. Si el último día fuera sábado o inhábil, se trasladará al siguiente día hábil.
El expediente 6/2014 de modificación presupuestaria del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo para el ejercicio 2014 queda aprobado definitivamente con fecha 18 de diciembre de 2014 al no haberse representado contra el mismo alegaciones y reclamaciones, en vista de lo cual, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se procede a la publicación de dicha modificación del presupuesto resumida por capítulos.
El presupuesto definitivo del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, a la vista de las modificaciones aprobadas hasta el momento, presenta el siguiente detalle:
Contra la aprobación definitiva de la modificación presupuestaria podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 en relación con los artículos 177 y 179 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de Herrerías para el ejercicio 2015, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
Transcurrido el plazo reglamentario de información pública del presupuesto general correspondiente al ejercicio 2015, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), sin que se hubiese presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de fecha 17 de noviembre de 2014, por el que se aprobaba inicialmente dicho presupuesto.
En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 169.3 del TRLRHL y en el artículo 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se inserta en el Boletín Oficial de Cantabria el presupuesto general, resumido por capítulos:
Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen la normativa vigente, según lo dispuesto en el artículo 171 del TRLRHL.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 6 de diciembre de 2014, ha aprobado inicialmente el presupuesto general del Ayuntamiento de San Felices de Buelna para el ejercicio 2015, cuyo estado de gastos consolidado asciende a 1.713.300,00 euros y el estado de ingresos a 1.713.300,00 euros, junto con sus bases de ejecución, la plantilla de personal y sus anexos y documentación complementaria.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se somete el expediente a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de quince días durante los cuales podrán los interesados examinarlo y presentar las alegaciones, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Si transcurrido el plazo anteriormente expresado no se hubieran presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado este presupuesto general.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de modificación de crédito extraordinario nº 96/2014 en el presupuesto municipal de 2014 durante el plazo de exposición al público, ha de considerarse definitiva dicha modificación en base al acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2014 y se hace público el siguiente resumen por capítulos:
Lo que se hace público para general conocimiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación. El citado recurso no suspenderá por sí solo la aplicación de las modificaciones aprobadas.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de modificación de suplemento de crédito nº 98/2014 en el presupuesto municipal de 2014 durante el plazo de exposición al público, ha de considerarse definitiva dicha modificación en base al acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2014 y se hace público el siguiente resumen por capítulos:
Lo que se hace público para general conocimiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación. El citado recurso no suspenderá por sí solo la aplicación de las modificaciones aprobadas.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el expediente de modificación de crédito extraordinario nº 99/2014 en el presupuesto municipal de 2014 durante el plazo de exposición al público, ha de considerarse definitiva dicha modificación en base al acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2014 y se hace público el siguiente resumen por capítulos:
Lo que se hace público para general conocimiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación. El citado recurso no suspenderá por sí solo la aplicación de las modificaciones aprobadas.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndose intentado por dos veces la notificación a través del Servicio de Correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notificar por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las oficinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.
En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notificarles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Resolución.
Número de expediente: S-1618/2014.
Precepto infringido: Artículo 13 Reglamento CEE 3821/85.
Calificación de la infracción: Muy grave.
Precepto sancionador: Artículo 140.34 LOTT; artículo 143.1.G) LOTT.
Importe de la sanción: 1.001,00 euros.
Apellidos y nombre o razón social: Ibrahima Sory Syllz, con NIF/CIF: X6784637M, siendo su último domicilio conocido en la calle Peñacal, 81, Bilbao (Vizcaya).
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndose intentado por dos veces la notificación a través del Servicio de Correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notificar por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las oficinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.
En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notificarles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Pliego de cargos y acuerdo de incoación.
Número de expediente: S-2574/2014 originado como consecuencia de la denuncia formulada a las 7:01 horas del día 3 de julio de 2014, por la Guardia Civil de Tráfico, mediante boletín de denuncia/acta número 70301 en la carretera N-634, kilómetro: 275.
Denunciado: Gestión de Obras de Cantabria, S. L., siendo su último domicilio conocido en el barrio La Huerta de Arriba, 39559, Cosío (Cantabria).
Vehículo matrícula: 7247-FWF.
Precepto infringido: Artículo 55 LOTT; artículo 142.2 LOTT;.
Posible calificación de la infracción: Leve.
Precepto sancionador: Artículo 143.1.C) LOTT.
Posible sanción: 333,00 euros.
Abreviaturas:
LOTT.- Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (L. 16/1987, de 30 de julio).
ROTT.- Reglamento Ordenación de los Transportes Terrestres.
O.FOM.- Orden del Ministerio de Fomento.
OM.- Orden Ministerial.
RD.- Real Decreto.
LRJPAC.- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (L. 30/1992, de 26 noviembre).
R (CE).- Reglamento de la Comunidad Europea.
BOC.- Boletín Oficial de Cantabria («Boletín Oficial del Estado», Boletín Oficial del Estado).
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndose intentado por dos veces la notificación a través del Servicio de Correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notificar por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las oficinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.
En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notificarles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Pliego de cargos y acuerdo de incoación.
Número de expediente: S-2556/2014 originado como consecuencia de la denuncia formulada a las 8:00 horas del día 1 de julio de 2014, por la Guardia Civil de Tráfico, mediante boletín de denuncia/acta número 70101 en la carretera N634, kilómetro: 275.
Denunciado: Gestión de Obras de Cantabria, S. L., siendo su último domicilio conocido en el barrio La Huerta de Arriba, 39559, Cosío (Cantabria).
Vehículo matrícula: 3135-FWS.
Precepto infringido: Artículo 7 Reglamento (CE) 561/06; artículo 142.17 LOTT.
Posible calificación de la infracción: Leve.
Precepto sancionador: Artículo 143.1.A) LOTT.
Posible sanción: 100,00 euros.
Abreviaturas:
LOTT.- Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (L. 16/1987, de 30 de julio).
ROTT.- Reglamento Ordenación de los Transportes Terrestres.
O.FOM.- Orden del Ministerio de Fomento.
OM.- Orden Ministerial.
RD.- Real Decreto.
LRJPAC.- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (L. 30/1992, de 26 noviembre).
R (CE).- Reglamento de la Comunidad Europea.
BOC.- Boletín Oficial de Cantabria («Boletín Oficial del Estado», Boletín Oficial del Estado).
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndose intentado por dos veces la notificación a través del Servicio de Correos, a la/s persona/s, ente/s jurídicos o sus representantes, a quienes no ha sido posible notificar por causas no imputables a esta Dirección General, es por lo que, a través del presente anuncio, se les cita para que comparezcan en las oficinas de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, sitas en la calle Cádiz, 2, en Santander.
En virtud de lo anterior, dispongo que los citados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en horario de nueve a catorce horas, para notificarles los actos administrativos que les afectan, cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que, si no atienden este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Pliego de cargos y acuerdo de incoación.
Número de expediente: S-2486/2014 originado como consecuencia de la denuncia formulada a las 9:06 horas del día 21 de junio de 2014, por la Guardia Civil de Tráfico, mediante boletín de denuncia/acta número 62101 en la carretera A8, kilómetro: 189.
Denunciado: José Manuel Peña Campo siendo su último domicilio conocido en el barrio Ladredo, 62, 39609, Camargo (Cantabria).
Vehículo matrícula: 7152-DZT.
Precepto infringido: Artículo 15.5 Reglamento CEE 3821/85.
Posible calificación de la infracción: Leve.
Precepto sancionador: Artículo 142.4 LOTT; artículo 143.1.C) LOTT.
Posible sanción: 301,00 euros.
Abreviaturas:
LOTT.- Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (L. 16/1987, de 30 de julio).
ROTT.- Reglamento Ordenación de los Transportes Terrestres.
O.FOM.- Orden del Ministerio de Fomento.
OM.- Orden Ministerial.
RD.- Real Decreto.
LRJPAC.- Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (L. 30/1992, de 26 noviembre).
R (CE).- Reglamento de la Comunidad Europea.
BOC.- Boletín Oficial de Cantabria («Boletín Oficial del Estado», Boletín Oficial del Estado).
No habiéndose podido notificar a través del Servicio de Correos a "Albasport Hotel, S. L.", como titular del establecimiento denominado "Hotel San Román de Escalante", el procedimiento de recaudación en periodo voluntario del expediente sancionador arriba referenciado, se hace público el presente anuncio en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, es por lo que a través del presente anuncio se le cita para que comparezca en las oficinas de la Dirección General de Turismo, Servicio Actividades Turísticas, sitas en la calle Albert Einstein, 4 1.ª planta, C.P. 39011 Santander.
En virtud de lo anterior dispongo que el citado, o su representante debidamente acreditado, deberán comparecer en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en horario de nueve a catorce horas, para notificarle por comparecencia actos administrativos que le afectan cuyas referencias constan seguidamente, con la advertencia de que si no atienden este requerimiento, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Acto a notificar: Procedimiento de recaudación en periodo voluntario.
Apellidos y nombre o razón social: Albasport Hotel, S. L.
NIF: B39771704.
Número de liquidación: 0472005302331.
Expediente número: 134/13/TUR.
Ante la imposibilidad material de poder notificar al interesado, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se cita al interesado relacionado a continuación D. Alirio Antonio Chica Vélez, DNI/NIF/NIE 72273771C, para que comparezca por sí o por persona que le represente en el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Camargo, sito en la calle Pedro Velarde, 13, de Muriedas (Camargo), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes laborables, con el fin de efectuar la notificación de reclamación de daños mobiliario urbano por siniestro.
En todo caso, la comparecencia se producirá en el plazo máximo de quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
No habiéndose podido notificar por el Servicio de Correos la resolución de archivo por no aceptación expresa de la parte reclamada de la solicitud de arbitraje número 1056/14/ARB formulada por Sergio Mesones Gutiérrez frente a la empresa denominada Confortec Cantabria, S. L., se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación por medio del presente edicto haciendo saber a la parte reclamada que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 48 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, según lo previsto en el artículo 116 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de un mes para interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.
No habiéndose podido notificar por el Servicio de Correos la resolución de archivo por no aceptación expresa de la parte reclamada de la solicitud de arbitraje número 1115/14/ARB formulada por Concepción Núñez Tezanos frente a la empresa denominada Yavoi Reparaciones, se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación por medio del presente edicto haciendo saber a la parte reclamada que contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en los artículos 48 y 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, según lo previsto en el artículo 116 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de un mes para interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.
Al no haber podido el Servicio de Correos notificar la solicitud de arbitraje número 1605/14/ARB formulada por Itziar García de Diego, frente a la empresa denominada Alquipirineos, S. C., se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación por medio del presente edicto, haciendo saber a la parte reclamada que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3.b) del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, dispone de un plazo de 15 días, contado a partir del siguiente al de la publicación el Boletín Oficial de Cantabria, para personarse ante la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander, y dar vista completa al expediente, a los efectos de aceptar o rechazar de forma expresa y voluntaria el arbitraje propuesto, y de proponer, en su caso, una solución amistosa a la controversia.
No habiéndose podido notificar por el Servicio de Correos el envío de las alegaciones formuladas por la parte reclamada en la solicitud de arbitraje número 1482/14/ARB, presentada por Rafael Pereira Gómez frente a la empresa Vodafone España, S. A., se procede, a efectos de su conocimiento y de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación por medio del presente anuncio, haciendo saber a la parte reclamante que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, y en aplicación del artículo 84 de la precitada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del presente anuncio, para aceptar o rechazar las mencionadas alegaciones así como para formular las alegaciones que estime convenientes, pudiendo conocer el texto íntegro de las mismas personándose ante la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria, sita en la calle Albert Einstein, 4, 39011 Santander.
Asimismo, se le comunica que, en el caso de que no rechace expresamente las presentes alegaciones en el plazo antes citado, se entenderá que está de acuerdo con los términos de las mismas, procediéndose al archivo definitivo del expediente, previa resolución dictada a tales efectos.
Intentada la notificación de la propuesta de resolución, del expediente sancionador en materia de Consumo 112/14/CON, tramitado en esta Dirección General de Comercio y Consumo, no se ha podido practicar.
Apreciando que la notificación de dicha propuesta de resolución del expediente por medio de anuncios podría lesionar los derechos o intereses legítimos del interesado, y a efectos previstos en los artículos 59.5º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto publicar la siguiente indicación del acto:
Expediente administrativo sancionador: 112/14/CON.
Interesado: Energías Renovables de Palencia 2005, S. L.
CIF: B34219956.
Contenido: Propuesta de resolución de expediente sancionador.
A través del presente anuncio, se le cita para que en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, en horario de nueve a catorce horas, comparezca y tenga conocimiento del contenido íntegro de la propuesta de resolución en las oficinas del Servicio de Consumo de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, sito en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, en la calle Albert Einstein, número 4, 3ª planta, C.P. 39011 Santander. Si no atiende este requerimiento, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo para comparecer.
Se informa a la inculpada que dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Propuesta de Resolución, para formular por escrito las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, a cuyo efecto podrá previamente solicitar copia de los documentos obrantes en el procedimiento.
Los interesados podrán actuar por medio de representante debiendo acreditar la representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Por Resolución del excelentísimo señor consejero de Obras Públicas y Vivienda, ha sido aprobado, con fecha 20 de abril de 2011, el inicio del expediente de expropiación forzosa incoado para la ejecución del proyecto reseñado.
Con los efectos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se abre información pública del expediente expropiatorio, durante el plazo de veinte días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La relación de titulares y bienes afectados se indica en la lista que al final se incluye.
Dicho expediente se hallará de manifiesto en los organismos que más abajo se detallan para que pueda ser examinado, siendo posible presentar alegaciones, por escrito, a los únicos efectos de rectificar posibles errores padecidos al relacionar los titulares o bienes afectados.
— Ayuntamiento de Vega de Pas; y
— Consejería de Obras Públicas y Vivienda. Sección de Expropiaciones (calle Alta, 5, 1ª, 39008 Santander).
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competencia en materia educativa al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios en Materia de Enseñanza no Universitaria y en el Decreto 7/1999, de 28 de enero, de Asunción de Funciones y Servicios Transferidos y su Atribución a Órganos de la Administración Autonómica.
La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte estima necesario convocar una beca anual de formación práctica en las diversas actuaciones relacionadas, entre otras, con el desarrollo del II Plan General de Cualificación y Formación Profesional de Cantabria y con las funciones del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, conforme al Decreto 112/2004, de 28 de octubre, que crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Cantabria, y con la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, según la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de su ámbito competencial, considera necesario el fomento de la formación específica y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados en el campo de administración y finanzas, que pueda aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores de actividad que gestiona la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014 y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca individual de formación práctica y especialización en el campo de la Administración y Finanzas que se adjudicará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, objetividad, publicidad y libre concurrencia.
Artículo 2. Campos de especialización.
Las actividades a desarrollar se orientarán hacia la realización de actividades de formación práctica en:
— El desarrollo del II Plan General de Cualificación y Formación Profesional de Cantabria.
— La elaboración de información de tipo estadístico relacionada con las diversas actuaciones del Consejo de Formación Profesional de Cantabria.
— El desarrollo de metodologías referentes a la implantación de un Sistema de Evaluación, Reconocimiento y Acreditación de las Competencias Profesionales.
— La realización de actividades relacionadas con las funciones propias del Consejo de Formación Profesional de Cantabria.
— La colaboración en el funcionamiento de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y su asesoría técnica.
— El desarrollo de sistemas de registro de documentación.
— La elaboración de documentación y materiales de difusión y publicidad.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la beca aquellas personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Poseer la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea.
b. Poseer la titulación de Técnico de Grado Superior en Administración y Finanzas, Técnico de Grado Superior en Secretariado o Técnico de Grado Superior en Asistencia a la Dirección, y haber terminado los estudios exigidos en el curso 2009-2010 o con posterioridad.
c. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución, pública o privada, como consecuencia de expediente disciplinario.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan sido beneficiarias de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años y en ningún caso podrán adquirir la condición de becario/a quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. La condición de beneficiario es incompatible con el disfrute de otra beca o ayuda de naturaleza análoga, durante todo el periodo de duración de la convocada a través de la presente orden.
Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. La solicitud se formulará siguiendo el modelo oficial del anexo I de esta Orden y será dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. La presentación de la solicitud podrá realizarse en el Registro de la mencionada Consejería, sito en la calle Vargas número 53, 7ª planta de Santander, o en cualquiera de los lugares señalados en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Dicha solicitud irá acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
a. Título de Técnico de Grado Superior en Administración y Finanzas o Técnico de Grado Superior en Secretariado o Técnico de Grado Superior en Asistencia a la Dirección o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición del título.
b. Expediente académico emitido por la secretaría del centro público correspondiente.
c. En su caso, certificados de cursos de idiomas, relacionados con el manejo de herramientas informáticas y/o relacionados con los campos de especialización.
d. En su caso, otros títulos académicos.
e. En su caso, copia compulsada de los contratos de trabajo y certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos. En el supuesto de que el solicitante no otorgue esta autorización, deberá aportar original o fotocopia compulsada de los documentos descritos en el apartado anterior.
5. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable de:
a. Ser ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que ésta última es fiel copia de los originales.
b. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la beca. Asimismo, cumplo los requisitos exigidos por las mismas.
c. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y estoy al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público.
d. No haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años. En el supuesto de haber disfrutado de otras becas, la declaración responsable especificará el tiempo que ha sido adjudicataria de la misma en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e. Renunciar a otras becas, remuneraciones o ayudas, en caso de resultar adjudicatario.
En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.
6. La documentación que haya sido expedida por una entidad que no dependa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria habrá de ser aportada con la solicitud.
Artículo 5. Criterios de selección.
La selección de los becarios se ajustará a los principios de mérito, capacidad, objetividad y concurrencia competitiva y se desarrollará en dos fases. La primera fase valorará los méritos de cada aspirante, concediéndose hasta un máximo de 25 puntos. La segunda fase comprobará la idoneidad del solicitante, mediante una entrevista, de hasta un máximo de diez candidatos, concediéndose en ella hasta un máximo de 10 puntos:
1. Primera fase. Méritos (hasta un máximo 25 puntos):
a. Expediente académico de la titulación exigida en el artículo 3.1 b). La puntuación mínima será de 5 puntos y la máxima de 10 puntos:
Se valorará el expediente académico, asignándose una puntuación igual a la nota media de dicho expediente. La nota media se acreditará mediante certificado del secretario del centro público donde haya cursado el ciclo formativo o al que esté adscrito el centro privado, y se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo calificados numéricamente, expresada, en su caso, con dos decimales.
b. Títulos de lenguas extranjeras (francés, alemán e inglés). La puntuación máxima será de cuatro puntos:
Se valorarán los títulos de la Escuela Oficial de Idiomas u otros reconocidos nacional e internacionalmente. Sólo se computará uno de los títulos presentados por idioma y se otorgará la puntuación más alta de las correspondientes, según se indica a continuación:
— Nivel B1 o equivalente: 1 punto.
— Nivel B2 o equivalente: 2 puntos.
— Nivel C1 o equivalente: 3 puntos.
c. Cursos relacionados con el manejo de herramientas informáticas (tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, programas de tratamientos audiovisual y multimedia, etc.), organizados por instituciones u organismos oficiales u otros organismos e instituciones cuyos certificados puedan ser homologados por órganos competentes, valorándose sólo los cursos en cuyos certificados aparezca el número de horas y/o créditos. La puntuación máxima será de dos puntos:
— Hasta 100 horas: 0,5 puntos.
— Entre 101 y 500 horas: 1 punto.
— Entre 501 y 1.000 horas o más: 2 puntos.
d. Cursos de formación relacionados con los campos de especialización organizados por instituciones u organismos oficiales u otros organismos e instituciones cuyos certificados puedan ser homologados por órganos competentes. Sólo se valorarán los cursos en cuyos certificados aparezca el número de horas y/o créditos. La puntuación máxima será de dos puntos:
— Hasta 100 horas: 0,5 puntos.
— Entre 101 y 500 horas: 1 punto.
— Entre 501 y 1.000 horas o más: 2 puntos.
e. Otros títulos académicos. No se valorará por este concepto el título académico aportado para acreditar el cumplimiento del requisito del artículo 3.1 b). La puntuación máxima será de cuatro puntos, dos puntos por cada titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Diplomatura o Técnico Superior y un punto por cada titulación de Técnico.
f. Experiencia profesional acreditada mediante copia compulsada de los contratos de trabajo y certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social La puntuación máxima será de tres puntos, por cada mes trabajado en materias relacionadas con el área de actuación del artículo 2 de la presente Orden a razón de:
— 0,1 puntos por mes en jornada parcial (2 h. diarias).
— 0,2 puntos por mes en jornada parcial (4 h. diarias).
— 0,3 puntos por mes en jornada parcial (6 h. diarias).
— 0,4 puntos por mes en jornada completa (8 h. diarias).
2. Segunda fase. Entrevista (hasta un máximo de 10 puntos):
Quienes superen la primera fase por haber obtenido las máximas puntuaciones, hasta un máximo de diez candidatos, serán objeto de una entrevista personal, que podrá incluir una prueba práctica relacionada con los campos de especialización establecidos en el artículo 2 de la presente orden, que versará, fundamentalmente, sobre su formación y conocimientos. La entrevista se valorará hasta un máximo de 10 puntos, se sumará a la que obtuvieron en la primera fase, a los efectos de determinar a la persona beneficiaria de la beca y la lista de suplentes. El comité de valoración podrá delegar en uno de sus miembros la realización de la entrevista.
3. Quienes no obtengan una puntación mínima de 15 puntos sumados los de fase méritos y fase entrevista quedarán excluidos del proceso de selección.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, como órgano instructor, las siguientes atribuciones:
a. Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos y, si se advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, previa resolución.
b. Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.
c. Emitir informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la persona propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la beca.
2. Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes e instruido el procedimiento, el estudio y valoración de los méritos acreditados corresponderá a un comité de valoración, compuesto por los siguientes miembros:
— Presidente: el Director General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue.
— Vocales:
— La Jefa de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue.
— Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa.
— Un Asesor Técnico Docente de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente.
— El Secretario del Consejo de Formación Profesional de Cantabria o persona en quien delegue.
— Secretario: con voz pero sin voto, un funcionario del Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales.
3. El comité de valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a. Emitir informe acerca del expediente en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
b. Formular propuesta de resolución motivada dirigida al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.
4. Una vez realizada la valoración de la primera fase, el comité preseleccionará una lista de hasta diez solicitantes, ordenados según la puntuación alcanzada conforme a los criterios del artículo anterior, requiriéndoles para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos consignados en la solicitud de participación, si ésta no hubiera sido presentada con anterioridad, y se les convocará para la segunda fase, la entrevista.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación que acredita los méritos y realizada la entrevista, el comité de valoración dispondrá de un plazo máximo de treinta días para elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación, Cultura y Deporte.
6. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos o de los méritos alegados, no podrán acceder a la segunda fase y, por lo tanto, no podrán resultar propuestos para la adjudicación de la beca ni para su inclusión en la posible lista de suplentes.
7. La no presentación a la segunda fase conllevará la exclusión automática del procedimiento.
8. Una vez finalizada la segunda fase de entrevista, el comité de valoración formulará propuesta de resolución motivada dirigida al órgano competente para resolver a través del órgano instructor.
Artículo 7. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponde al consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ya que, de acuerdo con esta convocatoria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la beca es inferior a 60.000 €.
2. La resolución, debidamente motivada, incluirá la identidad de la persona designada como becaria, la expresa desestimación de las restantes solicitudes y una lista de hasta un máximo de nueve suplentes. En cualquier caso, la convocatoria podrá declararse desierta, conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 5, cuando ninguno de los aspirantes reúna méritos suficientes para el desarrollo de las tareas de formación.
3. La resolución se notificará al adjudicatario y se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 6ª planta, Santander).
4. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa se legitimará a los aspirantes para entender desestimada su solicitud.
5. Contra la resolución que adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La aceptación de otra beca o ayuda de naturaleza análoga determinará la pérdida de la condición de becario.
Artículo 8. Duración de la beca.
1. La notificación de la resolución de concesión concretará el día en que el becario deberá incorporarse a su destino, que en ningún caso será antes del 1 de febrero de 2015, entendiéndose que renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.
2. La beca finalizará el 31 de diciembre de 2015, si bien podrá ser prorrogada por doce meses según la disponibilidad presupuestaria y siempre que no se haya superado el límite de dos años establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, conforme a lo previsto en el artículo 12.
Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de la beca.
1. El importe que percibirá el adjudicatario, previo informe del tutor especialista acreditativo de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800 €) que se abonarán a mes vencido, no sobrepasando la cantidad máxima para 2015 de 8.800,00 €, para el período comprendido entre la fecha de incorporación del becario, nunca antes del 1 febrero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
2. El importe de Seguridad Social correspondiente a la cuota de empresa por contingencias comunes (30,52 €) y por contingencias profesionales (4,20 €), para el período comprendido entre la fecha de incorporación del becario y el mes de noviembre, ascenderá a un máximo de 347,20 €. El importe de Seguridad Social correspondiente a la cuota de empresa por contingencias comunes (30,52 €) y por contingencias profesionales (4,20 €) del mes de diciembre de 2015, será de 34,72 €.
3. La concesión de la beca, aprobada conforme a lo previsto en la presente orden, y las cuotas correspondientes a la Seguridad Social a cargo de la empresa, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324 A. 483 o a la que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015 y el año 2016 en lo que respecta a la cuota patronal de la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales del mes de diciembre de 2015. Supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra él resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 10. Desarrollo de la actividad.
1. En el desarrollo de sus cometidos, el becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que será la persona designada a tal efecto por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
2. El becario desarrollará su actividad en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente bajo la dirección técnica del tutor que se designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen.
Artículo 11. Obligaciones del becario.
1. La persona adjudicataria de la beca, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones reconocidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se compromete a aceptar el contenido de esta convocatoria y a cumplir las siguientes obligaciones:
a. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
b. Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino en la fecha indicada en la notificación de la resolución de concesión. Si no se incorpora en la fecha prevista, salvo causa debidamente justificada, se entenderá que renuncia a la beca, concediéndose al suplente que figure en primer lugar y de forma sucesiva, en caso de que fuera necesario, a los demás suplentes.
c. Cumplir el horario de asistencia establecido por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, así como las demás normas de régimen interno del centro donde desarrolle sus tareas.
d. Dedicarse de manera plena y responsable a las tareas que se le encomienden.
e. Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de sus tareas en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
f. Presentar declaración responsable que acredite la posesión de la capacidad funcional necesaria para realizar la actividad objeto de la beca.
g. Facilitar la información que, en su caso, le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.
h. Presentar declaración responsable en la que figure el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro en la que haya de ingresarse la beca, asumiendo la veracidad de esos datos.
2. La ausencia injustificada, la falta de interés y el bajo rendimiento en el desarrollo de las tareas que se le encomienden y, en general, el incumplimiento de sus obligaciones como becario, constituirán causa de pérdida de tal condición, y conllevarán la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles. En tales supuestos, el tutor elevará un informe al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y se dará audiencia al interesado, tras lo cual, el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte adoptará, de forma motivada, la decisión que proceda.
Artículo 12. Prórrogas y renuncias.
1. El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a la vista del informe del tutor, podrá proponer, por una única vez y siempre que no se haya superado el límite de dos años establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, una prórroga de la beca por un período de enero a diciembre al consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quién podrá acordarla excepcionalmente en las mismas condiciones en que se concedió originariamente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
2. Si el becario renunciare a la beca, mediante escrito fundamentado, durante el periodo de disfrute de la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, según el orden establecido. Igual uso de la lista de suplentes podrá hacerse cuando se produzca la pérdida de la condición de becario por incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 13. Ausencia de vínculo contractual.
La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral, funcionarial o contractual alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 14. Finalización y certificado de los trabajos.
1. Con una antelación de quince días a la finalización de la beca, el becario hará entrega a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de un informe sobre los trabajos desarrollados durante el periodo de formación, al que se unirá un informe de su tutor, el incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.
2. Sobre la base de dichos informes, el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente expedirá certificación de los trabajos realizados por el becario, a los efectos de su curriculum vitae.
3. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 15. Revocación y reintegro.
1. En el caso de incurrirse en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se procederá a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previa audiencia del beneficiario.
2. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de Subvenciones de Cantabria.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte la competencia en materia educativa al amparo de lo establecido en el Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios en Materia de Enseñanza no Universitaria y en el Decreto 7/1999, de 28 de enero, de Asunción de Funciones y Servicios Transferidos y su Atribución a Órganos de la Administración Autonómica.
La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, estima necesario convocar una beca anual de formación práctica en las diversas actuaciones en el área de Informática y Comunicaciones, relacionadas entre otras con la elaboración de materiales de difusión y publicidad, el desarrollo de metodologías referentes a la implantación de un Sistema de Evaluación, Reconocimiento y Acreditación de las Competencias Profesionales, el desarrollo del II Plan General de las Cualificaciones y de la Formación Profesional de Cantabria, y con las funciones del Consejo de Formación Profesional de Cantabria, conforme al Decreto 112/2004, de 28 de octubre, crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Cantabria.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los sectores propios de su ámbito competencial, considera necesario el fomento de la formación específica y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados en el campo de la informática que pueda aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidades propias de los sectores de actividad que gestiona la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014 y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, una beca individual de formación práctica y especialización en el área de Informática y Comunicaciones que se adjudicará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, objetividad, publicidad y libre concurrencia.
Artículo 2. Campos de especialización
Las actividades a desarrollar se orientarán hacia la realización de actividades de formación práctica en temas relacionados con:
— El desarrollo del II Plan General de las Cualificaciones y de la Formación Profesional de Cantabria.
— El desarrollo de metodologías e información de tipo estadístico sobre la implantación de un Sistema de Evaluación, Reconocimiento y Acreditación de las Competencias Profesionales.
— La colaboración en la gestión de la plataforma a distancia de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
— El desarrollo de sistemas de registro de documentación.
— La colaboración con las asesorías técnicas de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la beca aquellas personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a. Poseer la nacionalidad española o la de otro Estado miembro de la Unión Europea.
b. Poseer la titulación de Técnico de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, en Desarrollo de Aplicaciones Web o en Administración de Sistemas Informáticos en Red, y haber terminado los estudios exigidos en el curso 2009-2010 o con posterioridad.
c. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o institución, pública o privada, como consecuencia de expediente disciplinario.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios aquellas personas que hayan sido beneficiarios de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años y en ningún caso podrán adquirir la condición de becario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
3. La condición de beneficiario es incompatible con el disfrute de otra beca o ayuda de naturaleza análoga, durante todo el período de duración de la convocada a través de la presente orden.
Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. La solicitud se formulará siguiendo el modelo oficial del anexo I de esta orden y será dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria. La presentación de la solicitud podrá realizarse en el Registro de la mencionada Consejería, sito en la calle Vargas número 53, 7ª planta de Santander, o en cualquiera de los lugares señalados en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Dicha solicitud irá acompañada de original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación:
a. Título de Técnico de Grado Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma, en Desarrollo de Aplicaciones Web o Administración de Sistemas Informáticos en Red o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición del título.
b. Expediente académico emitido por la secretaría del centro público correspondiente.
c. En su caso, certificados de cursos de idiomas, relacionados con el manejo de herramientas informáticas y/o relacionadas con los campos de especialización.
d. En su caso, otros títulos académicos
e. En su caso, copia compulsada de los contratos de trabajo y certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.
4. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos. En el supuesto de que el solicitante no otorgue esta autorización, deberá aportar original o fotocopia compulsada de los documentos descritos en el apartado anterior.
5. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable de:
a. Ser ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que ésta última es fiel copia de los originales.
b. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la beca. Asimismo, cumplo los requisitos exigidos por las mismas.
c. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público.
d. No haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante un periodo de dos o más años. En el supuesto de haber disfrutado de otras becas, la declaración responsable especificará el tiempo que ha sido adjudicataria de la misma en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e. Renunciar a otras becas, remuneraciones o ayudas, en caso de resultar adjudicatario.
En el supuesto de que la Administración compruebe la inexactitud de los datos declarados, el órgano gestor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable.
6. La documentación que haya sido expedida por una entidad que no dependa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria habrá de ser aportada con la solicitud.
Artículo 5. Criterios de selección.
La selección de los becarios se ajustará a los principios de mérito, capacidad, objetividad y concurrencia competitiva y se desarrollará en dos fases: la primera fase valorará los méritos de cada aspirante, concediéndose hasta un máximo de 25 puntos; la segunda fase comprobará la idoneidad del solicitante, mediante una entrevista, de hasta un máximo de diez candidatos, concediéndose en ella hasta un máximo de 10 puntos:
1. Primera fase. Méritos (hasta un máximo de 25 puntos):
a. Expediente académico de la titulación exigida en el artículo 3, apartado 1.b). La puntuación mínima será de 5 puntos y la máxima de 10 puntos:
Se valorará el expediente académico, asignándose una puntuación igual a la nota media de dicho expediente. La nota media se acreditará mediante certificado del secretario del centro público donde haya cursado el ciclo formativo o al que esté adscrito el centro privado, y se obtendrá realizando la media aritmética de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo calificados numéricamente, expresada, en su caso, con dos decimales.
b. Títulos de lenguas extranjeras (francés, alemán e inglés). La puntuación máxima será de cuatro puntos:
Se valorarán los títulos de la Escuela Oficial de Idiomas u otros reconocidos nacional e internacionalmente. Sólo se computará uno de los títulos presentados por idioma y se otorgará la puntuación más alta de las correspondientes, según se indica a continuación:
— Nivel B1 o equivalente: 1 punto.
— Nivel B2 o equivalente: 2 puntos.
— Nivel C1 o equivalente: 3 puntos.
c. Cursos relacionados con el manejo de herramientas informáticas (tratamiento de textos, bases de datos, hojas de cálculo, programas de tratamientos audiovisual y multimedia, etc.), organizados por instituciones u organismos oficiales u otros organismos e instituciones cuyos certificados puedan ser homologados por órganos competentes, valorándose sólo los cursos en cuyos certificados aparezca el número de horas y/o créditos. La puntuación máxima será de dos puntos:
— Hasta 100 horas: 0,5 puntos.
— Entre 101 y 500 horas: 1 punto.
— Entre 501 y 1.000 horas o más: 2 puntos.
d. Cursos de formación relacionados con los campos de especialización organizados por instituciones u organismos oficiales u otros organismos e instituciones cuyos certificados puedan ser homologados por órganos competentes. Sólo se valorarán los cursos en cuyos certificados aparezca el número de horas y/o créditos. La puntuación máxima será de 2 puntos:
— Hasta 100 horas: 0,5 puntos.
— Entre 101 y 500 horas: 1 punto.
— Entre 501 y 1.000 horas o más: 2 puntos.
e. Otros títulos académicos. No se valorará por este concepto el título académico aportado como requisito del artículo 3, apartado 1.b). La puntuación máxima será de cuatro puntos, a razón de dos puntos por cada titulación de Grado Universitario, Licenciatura, Diplomatura o Técnico Superior y un punto por cada titulación de Técnico.
f. Experiencia profesional acreditada mediante copia compulsada de los contratos de trabajo y certificado de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. La puntuación máxima será de 3 puntos, por cada mes trabajado en materias relacionadas con el área de actuación del artículo 2 de la presente orden a razón de:
— 0,1 puntos por mes en jornada parcial (2 h. diarias).
— 0,2 puntos por mes en jornada parcial (4 h. diarias).
— 0,3 puntos por mes en jornada parcial (6 h. diarias).
— 0,4 puntos por mes en jornada completa (8 h. diarias).
2. Segunda fase: Entrevista (hasta un máximo de 10 puntos):
Quienes superen la primera fase por haber obtenido las máximas puntuaciones, hasta un máximo de diez candidatos, serán objeto de una entrevista personal, que podrá incluir una prueba práctica relacionada con los campos de especialización establecidos en el artículo 2 de la presente orden, que versará, fundamentalmente, sobre su formación y conocimientos. La entrevista se valorará hasta un máximo de 10 puntos, y la puntuación que se otorgue a los aspirantes se sumará a la que obtuvieron en la primera fase, a los efectos de determinar el beneficiario de la beca y la lista de suplentes. El comité de valoración podrá delegar en uno de sus miembros la realización de la entrevista.
3. Quienes no obtengan una puntación mínima de 15 puntos sumados los de fase méritos y fase entrevista quedarán excluidos del proceso de selección.
Artículo 6. Instrucción del procedimiento.
1. Corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, como órgano instructor, las siguientes atribuciones:
a. Verificar que la solicitud cumpla los requisitos exigidos y, si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
b. Solicitar los informes y el asesoramiento que estime necesarios.
c. Emitir informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la persona propuesta como beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la beca.
2. Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes e instruido el procedimiento, el estudio y valoración de los méritos acreditados corresponderá a un comité de valoración, compuesto por los siguientes miembros:
— Presidente: el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue.
— Vocales:
—La Jefa de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente o persona en quien delegue.
—Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa.
—Un Asesor Técnico Docente de la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente.
— Secretario, con voz pero sin voto: un funcionario del Servicio de Gestión Administrativa y Asuntos Generales
3. El comité de valoración tendrá las siguientes atribuciones:
a. Emitir informe acerca del expediente en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
b. Formular propuesta de resolución motivada dirigida al órgano competente para resolver, a través del órgano instructor.
4. Una vez realizada la valoración de la primera fase, el comité preseleccionará una lista de hasta diez solicitantes, ordenados según la puntuación alcanzada conforme a los criterios del artículo anterior, requiriéndoles para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos consignados en la solicitud de participación, si ésta no hubiera sido presentada con anterioridad, y se les convocará para la segunda fase, la entrevista.
5. Una vez finalizado el plazo de presentación de la documentación que acredita los méritos y realizada la entrevista, el comité de valoración dispondrá de un plazo máximo de treinta días para elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación, Cultura y Deporte.
6. Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos o de los méritos alegados, no podrán acceder a la segunda fase y, por lo tanto, no podrán resultar propuestos para la adjudicación de la beca ni para su inclusión en la lista de suplentes.
7. La no presentación a la entrevista personal conllevará la exclusión automática del procedimiento.
8. Una vez finalizada la segunda fase de entrevista, el comité de valoración formulará propuesta de resolución motivada dirigida al órgano competente para resolver a través el órgano instructor.
Artículo 7. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponde al consejero de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ya que, de acuerdo con esta convocatoria, la cuantía individual y unitariamente considerada de la beca es inferior a 60.000 €.
2. La resolución, debidamente motivada, incluirá la identidad de la persona designada como becaria, la expresa desestimación de las restantes solicitudes y una lista de hasta un máximo de nueve suplentes. En cualquier caso, la convocatoria podrá declararse desierta, conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 5, cuando ninguno de los aspirantes reúna méritos suficientes para el desarrollo de las tareas de formación.
3. La resolución se notificará al adjudicatario y se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 6ª planta, Santander).
4. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que haya recaído resolución expresa se legitimará a los aspirantes para entender desestimada su solicitud.
5. Contra la resolución que adopte podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, y la resolución de éste agotará la vía administrativa, frente a la cual sólo cabrá interponer recurso contencioso administrativo.
6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. La aceptación de otra beca o ayuda de naturaleza análoga determinará la pérdida de la condición de becario.
Artículo 8. Duración de la beca.
1. La notificación de la resolución de concesión concretará el día en que el becario deberá incorporarse a su destino, que en ningún caso será antes del 1 de febrero de 2015, entendiéndose que renuncia a la beca si no se presenta en la fecha señalada, salvo causa debidamente justificada.
2. La beca finalizará el 31 de diciembre de 2015 si bien podrá ser prorrogada por doce meses según disponibilidad presupuestaria y siempre que no se haya superado el límite de dos años establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, conforme a lo previsto en el artículo 12.
Artículo 9. Financiación, cuantía y abono de la beca.
1.- El importe que percibirá el adjudicatario, previo informe del tutor especialista acreditativo de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800,00 €), que se abonarán a mes vencido, no sobrepasando la cantidad máxima para 2015 de 8.800,00 €, para el período comprendido entre la fecha de incorporación del becario, nunca antes del 1 febrero de de 2015 y el 31 de diciembre de 2015.
2.- El importe de Seguridad Social correspondiente a la cuota de empresa por contingencias comunes (30,52 €) y por contingencias profesionales (4,20 €), para el período comprendido entre la fecha de incorporación del becario y el mes de noviembre, ascenderá a un máximo de 347,20 €. El importe de Seguridad Social correspondiente a la cuota de empresa por contingencias comunes (30,52 €) y por contingencias profesionales (4,20 €) del mes de diciembre de 2015, será de 34,72 €.
3. La concesión de la beca, aprobada conforme a lo previsto en la presente orden, y las cuotas correspondientes a la Seguridad Social a cargo de la empresa, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.324 A. 483 o a la que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015 y el año 2016 en lo que respecta a la cuota patronal de la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales del mes de diciembre de 2015. Supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra él resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 10. Desarrollo de la actividad.
1. En el desarrollo de sus cometidos, el becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que será la persona designada a tal efecto por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
2. El becario desarrollará su actividad en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente bajo la dirección técnica del tutor que se designe, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen.
Artículo 11. Obligaciones de la persona adjudicataria de la beca.
1. La persona adjudicataria de la beca, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones reconocidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se compromete a aceptar el contenido de esta convocatoria y a cumplir las siguientes obligaciones:
a. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
b. Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino en la fecha indicada en la notificación de la resolución de concesión. Si no se incorpora en la fecha prevista, salvo causa debidamente justificada, se entenderá que renuncia a la beca, concediéndose al suplente que figure en primer lugar y de forma sucesiva, en caso de que fuera necesario, a los demás suplentes.
c. Cumplir el horario de asistencia establecido por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, así como las demás normas de régimen interno del centro donde desarrolle sus tareas.
d. Dedicarse de manera plena y responsable a las tareas que se le encomienden.
e. Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de sus tareas en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
f. Presentar declaración responsable que acredite la posesión de la capacidad funcional necesaria para realizar la actividad objeto de la beca.
g. Facilitar la información que, en su caso, le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos
h. Presentar declaración responsable en la que figure el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro en la que haya de ingresarse la beca, asumiendo la veracidad de esos datos.
2. La ausencia injustificada, la falta de interés y el bajo rendimiento en el desarrollo de las tareas que se le encomienden y, en general, el incumplimiento de sus obligaciones como becario, constituyen causa de pérdida de tal condición, y conllevarán la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles. En tales supuestos, el tutor elevará un informe al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y se dará audiencia al interesado, tras lo cual, el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte adoptará, de forma motivada, la decisión que proceda.
Artículo 12. Prórrogas y renuncias.
1. El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a la vista del informe del tutor, podrá proponer, por una única vez y siempre que no se haya superado el límite de dos años establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 9/2013, de 27 de diciembre, una prórroga de la beca por un período de enero a diciembre al consejero de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, quién podrá acordarla excepcionalmente en las mismas condiciones en que se concedió originariamente, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
2. Si el becario renunciare a la beca, mediante escrito fundamentado, durante el periodo de disfrute de la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, según el orden establecido. Igual uso de la lista de suplentes podrá hacerse cuando se produzca la pérdida de la condición de becario por incumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 13. Ausencia de vínculo contractual.
La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral, funcionarial o contractual alguna entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 14. Finalización y certificado de los trabajos.
1. Con una antelación de quince días a la finalización de la beca, el becario hará entrega a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de un informe sobre los trabajos desarrollados durante el periodo de formación, al que se unirá un informe de su tutor, el incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.
2. Sobre la base de dichos informes, el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente expedirá certificación de los trabajos realizados por el becario, a los efectos de su currículum vitae.
3. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 15. Revocación y reintegro.
1. En el caso de incurrirse en algunos de los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se procederá a la apertura del procedimiento de revocación y reintegro previsto en el artículo 45 de la misma. El órgano competente adoptará la decisión que corresponda, previo expediente incoado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previa audiencia del beneficiario.
2. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
La exigencia, cada vez mayor, de conocimientos específicos en los sectores agrícolas y ganaderos, así como en la utilización de técnicas y recursos que permitan la adquisición del nivel de formación y cualificación requeridos, en el marco de las investigaciones y análisis de muestras relacionadas producciones ganaderas y la sanidad-bienestar animal, hacen necesario promover y facilitar una acción formativa previa, que complemente la específica adquirida en la Universidad en ciertas titulaciones lo que, en definitiva, permitirá la existencia en el sector profesional relacionado con el mundo agrario de técnicos formados y cualificados en unas áreas de tanta relevancia en la actualidad, máxime ante la escasez en nuestra Comunidad de personal especializado.
Por tanto, siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación práctica y la investigación en estas áreas, en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,
Convocar el presente concurso con la finalidad de adjudicar una beca de formación con arreglo a las bases que figuran a continuación:
Primera.- Objeto.
La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural convoca, en régimen de concurrencia competitiva, una beca o ayuda económica individual para formación práctica y especialización en el campo de la Sanidad y el Bienestar animal, con los contenidos técnicos que se describen en la base segunda. Los estudios y trabajos realizados serán propiedad exclusiva de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Segunda.- Campo de especialización y Centro de actividades.
— Una beca para estudios y trabajos de formación práctica en: Prevención y lucha contra enfermedades animales transmisibles al hombre (zoonosis). Prevención y lucha contra enfermedades animales de gran difusión y de gran importancia económica. Planes de lucha contra enfermedades infectocontagiosas, no incluidas en las campañas de saneamiento ganadero y de enfermedades de etiología parasitaria. Control de productos zoosanitarios. Control de piensos medicados y aditivos en general. Seguimiento de productos prohibidos en el engorde de los animales de abasto: Beta-agonistas, Hormonales, Anti-hormonales, etc., programas de bienestar animal en explotación y durante el transporte.
Centro de Actividades: Servicio de Sanidad y Bienestar Animal. Santander
Tercera.- Duración y cuantía.
1. Las becas durarán hasta el 31 de diciembre de 2015. El importe mensual bruto de cada beca será de 800,00 euros/mes brutos. La beca podrá prorrogarse, excepcionalmente, una sola vez, por un periodo máximo de doce meses.
2. El pago se efectuará mensualmente, de acuerdo con el importe indicado en el punto 1 anterior, previa certificación del Jefe de servicio de Sanidad y Bienestar Animal.
3. La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La beca concedida será incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo periodo.
5. La concesión de la beca, y su prórroga, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.
Cuarta.- Solicitantes.
Pueden solicitar la concesión de la beca quienes estén en posesión del título de Licenciado en Veterinaria. Todos los licenciados mencionados podrán presentar solicitudes siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes; sean españoles o naturales de un país de la Unión Europea; no hayan sido separados del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario; no hayan renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; no hayan sido beneficiarios de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años y acrediten preparación teórica en las materias contenidas en la base segunda. La preparación teórica mínima que deberá acreditarse será la de haber cursado estudios relativos a las materias indicadas.
Quinta.- Solicitudes
1. Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia, conforme al modelo del anexo I de la presente Orden, dirigida a la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, en el registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural (Calle Albert Einstein 2, 39011, de Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 38 de la Ley 30/1992, 105 de la Ley de Cantabria 6/2.002 y 3 y siguientes del Decreto 140/1999, de 16 de diciembre, por el que se regula el Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En este último caso, se recomienda enviar copia registrada de la solicitud el mismo día de su presentación al telefax número 942-207800.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación que acredite de manera fehaciente las condiciones a que se refiere la base anterior:
a) Certificación del expediente académico con calificaciones, y fotocopia compulsada del título correspondiente, o en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.
b) Declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, en el caso de ser seleccionado y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo Público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.
c) Certificaciones de las circunstancias que prueben la preparación teórica del candidato.
d) Dos fotografías recientes de tamaño carné.
e) Curriculum vitae con los documentos acreditativos de los méritos alegados.
f) Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
g) Declaración jurada de no haber renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por Resolución de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
h) Declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.
i) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de una o más becas de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos años o más
Una vez recibida la solicitud se comprobará si la documentación presentada por el solicitante es incompleta o defectuosa, en cuyo caso se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que subsane la omisión o insuficiencia. Si transcurrido dicho plazo la subsanación no ha sido realizada, se tendrá por desistido al interesado en su solicitud, previa Resolución.
Sexta.- Tramitación y Resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Ganadería. Las becas se concederán por la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural a propuesta de un Comité de Evaluación, integrado por el Director General de Ganadería o funcionario en quién delegue, que actuará de Presidente, un funcionario de la Dirección General de Ganadería que actuará de Secretario, el Jefe del Servicio de Sanidad y Bienestar Animal o un funcionario del mismo servicio en quien delegue, y un funcionario designado por la Secretaría General que actuará como vocal. De los acuerdos del Comité se levantará acta que certificará el Secretario con el visto bueno del Presidente.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Comité de Evaluación se reunirá para examinarlas y elevar, en el plazo máximo de 30 días, la propuesta de concesión la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, a través del órgano instructor. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar es de tres meses desde la publicación de la presente Orden. Si en ese plazo no se ha dictado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
3. La concesión de la beca se propondrá por el citado Comité por mayoría de votos, pudiendo también proponer se declare desierta. El Comité podrá proponer, por orden de puntuación al resto de los solicitantes que cumplan los requisitos recogidos en la base cuarta, como suplentes, para el caso de renuncia del beneficiario.
4. La relación de beneficiario y suplentes, en su caso, será publicada en el BOC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y en los tablones de anuncios de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural y notificada al solicitante que resultare becado, entendiéndose desestimadas las restantes solicitudes.
5. La incorporación del becario a su actividad se producirá en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la notificación de concesión y nunca antes del 1 de enero de 2015.
6. Contra la resolución de la Consejera, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Séptima.- Méritos y valoración.
La selección de los becarios se ajustará a los principios de mérito y capacidad, atendiendo a los siguientes aspectos, y ponderándose de la siguiente forma:
a) El expediente académico. Hasta 7 puntos.
b) Haber cursado estudios relativos a las materias contenidas en la base segunda o tener experiencia acreditada sobre las mismas. Hasta 2,5 puntos.
c) Tener conocimientos teóricos y prácticos en el manejo de herramientas informáticas, bases de datos, hoja de cálculo, procesador de textos, etc. Hasta 1 puntos.
d) Conocimientos de inglés, francés o alemán. Hasta 1,5 puntos.
La acreditación de los méritos se realizará mediante la documentación que se considere suficiente y que deberá aportarse junto con la solicitud para su valoración.
En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta en primer lugar la mayor puntuación en el expediente académico, y así sucesivamente con los siguientes meritos hasta conseguir el desempate.
Octava.- Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la concesión concurrente de otras ayudas públicas por otras Administraciones o entes públicos podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión.
Novena.- Obligaciones del becario.
1. El becario que acepte la beca que se le conceda adquiere, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los compromisos siguientes:
a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
b) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la prestación de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.
c) La aceptación del reglamento y normas de régimen interno del centro o centros donde realice su formación.
d) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.
e) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.
f) Compromiso de confidencialidad sobre los datos que conozca durante el periodo de formación.
2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el Director General de Ganadería o tutor que se les designe por este, en las condiciones de lugar, tiempo y dedicación que se le indiquen, y en las dependencias que se determinan en la base segunda.
3. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones, así como la no realización de las labores de investigación o formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y en consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.
4. Con una antelación de quince días hábiles al vencimiento de la última mensualidad, por el becario se hará entrega al Director General de Ganadería de un informe por escrito sobre los trabajos desarrollados durante el período de formación, al que se unirá informe del tutor. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.
5. El becario está obligado a facilitar cuanta información, relacionada con la subvención, le sea requerida por la Intervención General de la Administración de La Comunidad Autónoma de Cantabria, El Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos, en concordancia con lo establecido en el artículo 16.3.ñ) de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Cantabria.
Décima.- Certificación y renuncia.
1. A la finalización del período completo de la beca, por el Director General de Ganadería se emitirá certificación a favor del becario a los efectos de su «curriculum vitae».
2. Si durante el período de duración de la beca el becario, previa solicitud fundamentada, renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados por el orden de puntuación obtenida. La renuncia a la beca no dará derecho a la expedición del certificado a que se refiere el apartado anterior.
3. Igual uso de la lista de espera, podrá hacerse para el caso que se produzca la pérdida de condición de becario por incumplimiento de las obligaciones establecidas para los mismos en la base novena de esta convocatoria.
Undécima.- Financiación.
La concesión de las becas aprobadas conforme a lo previsto en la presente Orden se financiará cargo a la aplicación presupuestaria 05.00.411M.483 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2015, con un importe total máximo de 9.981,92 € y, de 34,72 € en al año 2016.
Duodécima.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago, en los supuestos establecidos en el Título II de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y en particular en los siguientes casos:
a) Obtener la beca sin reunir las condiciones exigidas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.
c) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se contemplen en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente en el periodo de disfrute de la beca.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Advertido error por omisión del Anexo II correspondiente a la citada Orden INN/36/2014, de 27 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a las empresas turísticas para inversiones en alojamientos turísticos, restaurantes, cafeterías y bares, y campamentos de turismo publicada en el Boletín Oficial de Cantabria número 240 de 15 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 135 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede su rectificación incorporando a la misma el Anexo II, al que se hace referencia en el artículo 4.3.
Se ha procedido a la petición de documentación de los siguientes expedientes para su resolución.
Dicha petición se publica al no haber sido posible la notificación de la misma a los ciudadanos cuyos nombres y apellidos, número de expediente y último domicilio se relacionan:
Y para que sirva de notificación a las personas citadas anteriormente, se expide la presente notificación, al no haber sido posible efectuarla anteriormente, a efectos de su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria, conforme señala el artículo 59.5 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán comparecer, en el plazo de 10 días para conocimiento del contenido íntegro del mencionado, en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales: Servicio de Acción Social e Integración (Sección de S. y Ayudas Sociales), calle General Dávila, 87-3ª planta (39006 Santander).
Se ha procedido a la notificación de resolución de los siguientes expedientes. Dicha resolución se publica al no haber sido posible la notificación de la misma a los ciudadanos cuyos nombres y apellidos, número de expediente y último domicilio se relacionan:
Y para que sirva de notificación a las personas citadas anteriormente, se expide la presente notificación, al no haber sido posible efectuarla anteriormente, a efectos de su inserción en el Boletín Oficial de Cantabria, conforme señala el artículo 59.5 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los interesados podrán comparecer, en el plazo de 10 días para conocimiento del contenido íntegro del mencionado, en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales: Servicio de Acción Social e Integración (Sección de S. y Ayudas Sociales), calle General Dávila, 87-3ª planta (39006 Santander).
Convocatoria EAC/2014/02
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, «Boletín Oficial del Estado» número 205, de 25 de agosto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden PRE/15/2012, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, (BOC número 90, de 10 de mayo), y de conformidad con lo aprobado por la Comisión Interdepartamental del Reconocimiento de las Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral y otras Vías no Formales de Formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su reunión del día 10 de septiembre de 2014, la consejera de Economía, Hacienda y Empleo.
Primero.- Aprobación de la convocatoria.
Aprobar la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en las cualificaciones y unidades de competencia que se relacionan en el anexo I, que se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en la Orden PRE/15/2012, de 20 de abril, y en esta resolución.
Segundo.- Estructura, fases y órganos de la convocatoria.
1. La presente convocatoria se estructura en dos partes:
a) Inscripción, que comprende desde la presentación de las solicitudes, su análisis y, en su caso, su subsanación y/o baremación, hasta la resolución sobre la admisión e inadmisión de los participantes.
b) Instrucción del procedimiento, dividida en tres fases sucesivas:
1ª Asesoramiento.
2ª Evaluación.
3ª Acreditación.
Sólo las personas que sean seleccionadas en los términos establecidos en esta resolución, podrán acceder a las fases de asesoramiento, evaluación y acreditación, en su caso.
2. Los órganos que intervienen en esta convocatoria son:
a) La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, como órgano competente para aprobar y resolver la presente convocatoria.
b) La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo como órganos encargados de la propuesta y la designación, respectivamente, de:
1º Aquellos centros de la administración del Gobierno de Cantabria, las administraciones locales, agentes sociales y de otras entidades que puedan encargarse de la información y orientación a las personas solicitantes.
2º El personal asesor y evaluador que participe en el procedimiento, así como las cuantías a percibir por el mismo.
3º Los centros en los que se llevará a cabo el asesoramiento y la evaluación.
Corresponderá a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo la expedición de la acreditación de unidades de competencias a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación, en las que hayan demostrado su competencia profesional.
c) La Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, que asume en virtud de lo establecido en la Orden PRE/15/2012, de 20 de abril, la condición de órgano instructor del procedimiento, así como aquellas otras funciones que le encomienda la citada orden.
3. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Orden PRE/15/2012, de 20 de abril, el órgano responsable de ejecutar las actuaciones necesarias para la gestión de los fondos que financien esta convocatoria será la Dirección General de Trabajo.
Con el fin de que el presupuesto de la Dirección General de Trabajo esté adecuadamente dotado en cada momento del procedimiento para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y el Servicio Cántabro de Empleo, le trasferirán el crédito suficiente para tal fin.
Las acciones a ejecutar en el marco de esta convocatoria podrán enmarcarse en un programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Tercero.- Unidades de competencia objeto de la convocatoria.
Las unidades de competencia que se convocan, detalladas en el anexo I, son las incluidas en las siguientes cualificaciones profesionales:
a) (SSC089_2) Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
b) (SSC320_2) Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
c) (SAN025_2) Transporte sanitario
Las personas solicitantes podrán efectuar su solicitud en una o varias unidades de competencia de una única cualificación. En la fase de asesoramiento se determinarán las unidades de competencia sobre las que deberá versar el citado asesoramiento y la evaluación, en su caso.
Cuarto.- Plazas convocadas.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Orden PRE/15/2012, de 20 de abril, atendiendo a las características socioeconómicas de la región, el número de personas que podrán acceder a la fase de asesoramiento será un total de 560 plazas en las unidades de competencia de las siguientes cualificaciones:
— 300 plazas para la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio. SSC89_2
— 100 plazas para la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales. SSC320_2
— 160 plazas para la cualificación de Transporte Sanitario (SAN025_2).
2.- En el caso de que no se alcanzase el número máximo de personas a asesorar en una determinada cualificación profesional, las plazas no cubiertas se podrán acumular a otra cualificación profesional de la misma familia profesional.
3.- personas seleccionadas para acceder a la fase de asesoramiento podrán ser sustituidas, por una sola vez, según el orden resultante de la resolución de admisión, por personas participantes inicialmente no seleccionadas para acceder a esta fase. Podrá realizarse la referida sustitución en caso de desistimiento o exclusión anterior al inicio del asesoramiento individual.
Las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de acceso, no entren en las plazas convocadas podrán ser objeto de asesoramiento, evaluación y acreditación en etapas posteriores, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, mediante Resolución del consejero/a competente que será publicada en el Boletín Oficial de Cantabria.
Quinto.- Requisitos de acceso.
1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. Este requisito debe cumplirse desde la presentación de la solicitud y mantenerse hasta el final del procedimiento.
b) Tener 20 años cumplidos en la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
c) Tener experiencia laboral y/o formación anterior a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Cantabria», relacionada con las competencias profesionales objeto de la convocatoria, que se soliciten acreditar:
1º En el caso de experiencia laboral: Justificar al menos 3 años de experiencia, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
2º En el caso de formación: Justificar al menos 300 horas de formación, en los últimos 10 años hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».
En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretenden acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
2. No podrán participar en el procedimiento:
a) Para acceder a la acreditación de las unidades de competencia de la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, quienes en la fecha de solicitud se encuentren en posesión de las titulaciones o certificaciones que se detallan a continuación, o de sus equivalentes a efectos laborales:
— Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería
— Técnico/a en Atención Sociosanitaria
— Técnico/a en Atención a personas en situación de dependencia
— Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.
b) Para acceder a la acreditación de las unidades de competencia de la cualificación profesional de Atención sociosanitaria en el domicilio, quienes en la fecha de solicitud se encuentren en posesión de las titulaciones o certificaciones que se detallan a continuación, o de sus equivalentes a efectos laborales:
— Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería
— Técnico/a en Atención Sociosanitaria
— Técnico/a en Atención a personas en situación de dependencia
— Certificado de profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio.
c) Para acceder a la acreditación de unidades de competencia de la cualificación profesional de Transporte Sanitario, quienes en la fecha de la solicitud se encuentren en posesión de las titulaciones o certificaciones que se detallan a continuación o de sus equivalentes a efectos laborales:
— Técnico en Emergencias Sanitarias
— Certificado de Profesionalidad de Transporte Sanitario.
Sexto.- Solicitudes y documentación a presentar
1. Las personas interesadas en participar en esta convocatoria deberán formalizar su solicitud por escrito, en modelo normalizado, según el anexo II, el cual estará disponible en:
— Las dependencias del Servicio Cántabro de Empleo (Paseo General Dávila 87, - Santander), y su Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Torrelavega, Maliaño, Castro Urdiales, Colindres, San Vicente de la Barquera y Reinosa).
— Las dependencias del Negociado de Información de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas 45, 6ª planta - Santander).
— Las dependencias de la Dirección General de Trabajo (Calle Hernán Cortes 9, 3ª planta - Santander).
— En las páginas web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es) y del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com).
2. La presentación de la solicitud supone:
a) La plena disposición para presentarse a las diferentes fases, así como pruebas o convocatorias individuales y/o grupales que las integren, una vez admitido en el procedimiento.
b) La posibilidad de autorización del interesado, para la comprobación y constancia por la Administración de los siguientes datos y documentos relativos a:
— Datos relativos al Documento Nacional de Identidad o al documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español -caso de ser necesario-, así como de los datos relativos a su empadronamiento, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, o sistema o sistemas que los sustituyan en el futuro.
— Datos relativos al alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal en el caso de solicitantes trabajadores que sean o hayan sido autónomos o por cuenta propia, a través del Sistema de Cesión de Información Tributaria, o sistema que lo sustituya en el futuro.
— Información relativa al certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre vida laboral, a través del Sistema de Cesión de Información de la TGSS, o sistema que lo sustituya en el futuro.
— Datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que sean necesarios para la tramitación de la solicitud.
Si el interesado no presta su autorización para la comprobación y constancia por la Administración de los datos mencionados anteriormente, presentará copia simple de los documentos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 76.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Toda solicitud deberá ir acompañada de copia compulsada por empleado público de la siguiente documentación:
a) Historial personal y/o formativo de acuerdo con el modelo de curriculum vitae europeo que figura como anexo III.
b) Para la justificación de la experiencia laboral:
1º Para personas trabajadoras asalariadas:
— Contratos de trabajo o certificaciones de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Con el fin de facilitar la presentación de la certificación de la empresa, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo IV.
— En su caso, certificación del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera la afiliación, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
— Si el interesado no presta su autorización para la comprobación y constancia por la Administración de la información a que se refiere el apartado 2, deberán aportar informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
2º Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
— Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Con el fin de facilitar la presentación de dicha descripción, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo V.
— En su caso, certificación del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad en la que se tuviera la afiliación en la que consten los periodos de alta.
— Si el interesado no presta su autorización para la comprobación y constancia por la Administración de la información a que se refiere el apartado 2, deberán aportar informe de vida laboral actualizado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y alta en el Impuesto de Actividades Económicas o Declaración Censal.
3.º Para trabajadoras o trabajadores voluntarios, o becarios: certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Con el fin de facilitar la presentación de dicha descripción, podrá utilizarse el modelo que figura como anexo VI.
c) Para las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que acredite que la persona solicitante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos, las horas de formación y las fechas en que se realizó. Asimismo, deberá constar la entidad que expide el documento acreditativo de la formación recibida. Si la duración de la formación está expresada en créditos, se deberá especificar su equivalencia en horas.
d) Relación ordenada de la experiencia laboral y/o formación, según el modelo que figura en el anexo II.
4. Las personas candidatas, con el fin de facilitar la fase de asesoramiento, también podrán presentar cuestionarios de autoevaluación, así como la documentación que consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se hayan inscrito.
5. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial.
6. Las copias de documentación presentada previa exhibición de los documentos originales serán compulsados por empleado público. En cualquier caso la documentación que se presente quedará en poder de la Administración.
7. La falsedad en los datos declarados o aportados conllevará la exclusión de esta convocatoria.
Séptimo.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida (original y copia para su compulsa por empleado público), deberán ser dirigidas a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria y presentadas en su registro delegado, ubicado en Hernán Cortés 9, planta baja de Santander.
Las solicitudes también podrán ser presentadas en:
— El registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo, ubicado en el Paseo General Dávila 87, planta baja de Santander), o en el registro de la Red de Oficinas de Empleo (sitas en Santander, Camargo, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa).
— El registro auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ubicado en calle Vargas, número 53, 7ª planta.
— En las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
2. El plazo de presentación las solicitudes y documentación será:
a. Para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (SSC089_2); Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSC320_2) será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Cantabria" hasta el día 31 de enero de 2015, inclusive.
b. Para las unidades de competencia de la cualificación profesional Transporte Sanitario (SANO025_2) desde el 1 hasta el 28 de febrero de 2015, ambos inclusive.
3. Cada persona interesada podrá presentar una sola solicitud.
4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de esta resolución.
Octavo.- Información y orientación.
1. Las personas que así lo soliciten tendrán derecho a ser informadas y orientadas sobre el procedimiento objeto de esta convocatoria (naturaleza, fases, acceso, derechos y obligaciones, acreditaciones oficiales que se pueden obtener y efectos de las mismas).
La orientación que se les ofrezca facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento. Con tal fin, podrán ser utilizados los cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia objeto de esta convocatoria que, elaborados por el Instituto Nacional de las Cualificaciones, están disponibles en el sitio Web www.educacion.gob.es/educa/incual/ice_incual.html.
2. Los lugares donde se podrá obtener información y orientación son los que se indican en el anexo VII.
Noveno.- Publicación y notificaciones.
1. Las notificaciones de los actos derivados de este procedimiento serán realizadas a través de su publicación en el tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo (C/ Hernán Cortes 9, planta baja de Santander). La publicación en este medio sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Con carácter exclusivamente informativo se podrá dar difusión del contenido de dichos actos en los sitios Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es) y del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com).
2. Quedan exceptuados de lo establecido en el apartado anterior el informe provisional de la comisión de evaluación y la resolución final del procedimiento sobre acreditación o no acreditación de la competencia o competencias, que serán notificados a cada interesado en el domicilio señalado a tales efectos.
Décimo.- Admisión de candidatos.
1. La Dirección General de Trabajo revisará las solicitudes presentadas. Si se apreciara carencia de alguno de los datos que en ella se requieren, o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos de los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La Dirección General de Trabajo publicará en su tablón de anuncios el listado de interesados cuya solicitud deba ser subsanada.
2. Se verificará el cumplimiento de los requisitos de acceso fijados en esta convocatoria y la veracidad de los datos declarados o aportados por las personas seleccionadas.
3. Si el número de solicitantes que cumplen los requisitos de acceso fuera mayor al de plazas convocadas, se procederá a la selección de las personas candidatas de acuerdo con lo establecido en el dispositivo Undécimo.
4. Finalizada, en su caso, la baremación de solicitudes, la Dirección General de Trabajo publicará el resultado de la selección, indicando las personas que hayan sido excluidas y la causa de su inadmisión, así como las admitidas y la puntuación adjudicada a cada una de ellas.
Las personas solicitantes dispondrán de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, para efectuar reclamaciones.
5. Las reclamaciones serán resueltas por la Dirección General de Trabajo y su resultado será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la citada dirección general; igualmente, a meros efectos informativos, se publicará en los sitios Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es) y del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com).
En la resolución figurará la relación definitiva de admitidos y excluidos, e incluirá una lista de reserva, a efectos de posibles sustituciones, según el orden resultante.
Asimismo, la Dirección General de Trabajo establecerá el plazo para que los solicitantes admitidos a la fase de asesoramiento presenten el justificante del abono de la tasa correspondiente a la fase de asesoramiento. La no presentación de dichos documentos, o la falta de aportación de documentación que afecte a su condición de admitido, conllevará la exclusión del procedimiento, siendo seleccionado el siguiente candidato según el orden establecido en dicha resolución. Finalizado este trámite, la Dirección General de Trabajo elaborará la relación de personas que pasan a la fase de asesoramiento para su publicación.
6. Contra la resolución de las reclamaciones que se adopte, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Undécimo.- Criterios para la selección de solicitantes.
1. Tendrán preferencia las personas empadronadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Cantabria». Igual preferencia tendrán aquellas personas que trabajen en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria a la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Cantabria», con independencia de su lugar de residencia.
2. Dentro del número de plazas establecido según el dispositivo Cuarto, se seleccionarán en primer lugar a las personas solicitantes que obtengan mayor puntuación, expresada con dos decimales, de entre las que tengan preferencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, y conforme a los criterios de baremación recogidos en el anexo VIII. Una vez aplicada la citada preferencia, podrán ser seleccionadas las personas solicitantes que obtengan mayor puntuación, expresada con dos decimales, de entre las que no tengan dicha preferencia.
Para ello, las puntuaciones obtenidas serán redondeadas incrementando en una unidad el decimal anterior cuando la cifra decimal siguiente sea mayor o igual que cinco, y permaneciendo inalterado el decimal anterior cuando la cifra decimal siguiente sea menor que cinco.
3. No será objeto de puntuación la experiencia o la formación que sea requisito de participación en el procedimiento.
4. A los efectos de lo previsto en esta disposición, salvo que se establezca otra cosa, se considerará la situación de la persona solicitante en la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Cantabria».
5. La puntuación obtenida por las personas solicitantes al amparo de esta convocatoria podrá surtir efectos en subsiguientes convocatorias de la misma unidad de competencia a la que se refieran. Dicha puntuación podrá ser objeto de actualización en razón de otros extremos puntuables acreditados en el marco de dichas convocatorias.
Duodécimo.- Instrucción del procedimiento.
Se divide en tres fases sucesivas:
1ª Fase de asesoramiento.
2ª Fase de evaluación.
3ª Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.
Decimotercero.- Fase de asesoramiento.
1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellas personas que hayan sido seleccionadas por cada unidad de competencia.
2. Se comenzará con un asesoramiento de carácter colectivo y de obligatoria asistencia, por lo que la ausencia injustificada provocará la pérdida de la condición de candidato admitido o candidata admitida en el procedimiento.
Las fechas y lugares de presentación serán hechas públicos a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo; igualmente, a meros efectos informativos, se publicarán en los sitios Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es) y del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com)
3. Posteriormente, el asesoramiento que se realizará tendrá carácter individual y presencial. El asesor o la asesora podrá citar a la persona candidata a participar en el procedimiento cuando resulte necesario para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial profesional y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.
4. La no presentación en las fechas, horas y lugares indicados, salvo justificación de la ausencia, será entendida como desistimiento de continuar en el procedimiento. A tal fin, el asesor o la asesora responsable informará a la Dirección General de Trabajo de las incidencias que se produzcan, para su control y gestión.
5. Atendiendo a la documentación aportada, el asesor o la asesora realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que la persona candidata acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas:
a) Si el informe es positivo, se trasladará a la correspondiente comisión de evaluación toda la documentación aportada, así como el informe elaborado debidamente firmado.
b) Si el informe es negativo, se le indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe del asesor o asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también se trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado, la documentación aportada.
c) En ambos casos las personas candidatas manifestarán por escrito su decisión de pasar o no a la fase de evaluación. En dicho escrito quedarán informadas de, en su caso, la obligación de abonar la tasa correspondiente en el plazo que se les indique a tal efecto. De dichos escritos dará trasladado el asesor o la asesora responsable a la Dirección General de Trabajo para su seguimiento y control.
Decimocuarto.- Fase de evaluación.
1. Cada persona candidata no podrá ser evaluada en ninguna unidad de competencia en la que no se haya inscrito.
2. La evaluación tiene por objeto comprobar que el candidato o candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.
3. Para evaluar, se analizará el informe del asesor o de la asesora y toda la documentación aportada por la persona candidata, y en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia en las que se haya inscrito. Para ello se podrán utilizar, entre otros, los siguientes métodos: la observación del candidato o candidata en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas estandarizadas de competencia profesional y entrevista profesional.
Las fechas y lugares de presentación serán hechas públicas a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Trabajo; igualmente, a meros efectos informativos, se publicarán en los sitios Web de la Dirección General de Trabajo (www.dgte.cantabria.es), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es) y del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com)
La no presentación en las fechas, horas y lugares indicados, salvo justificación de la ausencia, será entendida como desistimiento de continuar en el procedimiento. La comisión de evaluación informará a la Dirección General de Trabajo de las no presentaciones para su control y gestión.
5. La comisión de evaluación emitirá un informe provisional comprensivo del resultado de la evaluación de la competencia profesional de cada unidad de competencia, que se expresará en términos de demostrada o no demostrada, del que se dará traslado a la Dirección General de Trabajo.
6. El informe provisional será notificado en el domicilio del interesado por la Dirección General de Trabajo. Las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigida al presidente de la comisión de evaluación, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación.
7. Transcurrido el plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación se reunirá con objeto de resolver las que se hayan presentado, emitiendo informe definitivo sobre el resultado de la evaluación, del que dará traslado a la Dirección General de Trabajo, a efectos de que adopte la correspondiente propuesta de resolución.
8. A la vista del informe de la comisión de evaluación y de la propuesta de resolución de la Dirección General de Trabajo, la consejera de Economía, Hacienda y Empleo adoptará la resolución sobre acreditación o no acreditación de la competencia profesional de las personas candidatas, que será notificada por la Dirección General de Trabajo a cada interesado en el domicilio señalado a tales efectos.
El plazo máximo en que deberá ser notificada la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria. Este plazo podrá ser objeto de ampliación en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El vencimiento del plazo para que sea notificada la resolución expresa habilitará a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución expresa del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.
Decimoquinto.- Fase de acreditación y registro de la competencia profesional. Efecto de las acreditaciones obtenidas.
1. Las personas candidatas que superen el proceso de evaluación recibirán la acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.
La expedición de la acreditación de unidades de competencias corresponderá a la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo.
2. La acreditación de una unidad de competencia adquirida por este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.
Decimosexto.- Plan de formación.
Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, remitirá a todas las personas que hayan participado en el mismo, en el plazo máximo de tres meses desde la resolución, un escrito en el que se hará constar, según proceda:
a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación.
b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.
A estos efectos, cada asesor o asesora emitirá un informe de posibilidades de formación, por cada participante, del que dará traslado a la Dirección General de Trabajo.
Decimoséptimo.- Abono de tasas.
1. El importe de las tasas se ingresará en dos momentos del procedimiento y será como sigue:
a) Las personas seleccionadas para la fase de asesoramiento deberán abonar previamente a su acceso a esta fase la tasa vigente en el momento del devengo, mediante modelo de ingreso 046 habilitado a tal efecto en los sitios Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com), de la Consejería de Educación de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es) y de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria (www.dgte.cantabria.es)
b) Con carácter previo al inicio de la fase de evaluación, las personas que continúen el procedimiento deberán abonar la tasa de evaluación, vigente en el momento del devengo, por cada unidad de competencia en la que se inscriban, mediante modelo de ingreso 046 habilitado a tal efecto en los sitios Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com), de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.educantabria.es) y de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria (www.dgte.cantabria.es).
2. Las personas que accedan a las distintas fases deberán presentar el justificante del ingreso de la tasa o las tasas correspondientes en el registro delegado de la Dirección General de Trabajo, o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La falta de presentación del justificante de ingreso en el plazo indicado será entendida como desistimiento de participación en el procedimiento.
3. Estarán exentas del abono de estas tasas las personas solicitantes que acrediten estar en situación de desempleo y que figuren inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo, en el momento de su devengo.
Decimoctavo.- Permisos individuales de formación.
Para facilitar el acceso al reconocimiento de competencias profesionales objeto de esta convocatoria, las personas seleccionadas que estén trabajando podrán utilizar los permisos individuales de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.7 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.
Decimonoveno.- Ficheros con datos de carácter personal.
Los datos de las personas acreditadas en el procedimiento objeto de esta convocatoria entrarán a formar parte del Fichero de evaluación y acreditación de competencias profesionales de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, y los datos de las personas asesoras y evaluadoras que participen en la misma, en el Fichero de asesores y evaluadores de la citada dirección general.
Asimismo, los datos de las personas asesoras y evaluadoras que participen en esta convocatoria entrarán a formar parte de los ficheros de datos de carácter personal correspondientes a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y del Servicio Cántabro de Empleo.
Vigésimo.- Publicación y efectos de esta resolución.
1. La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial de Cantabria» y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1 de la Ley 2/2001, conforme a la nueva redacción contenida en la Ley de Cantabria 3/2012, de 21 de junio, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, se somete a información pública, por plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, el expediente promovido por don Eloy Crespo Gómez de Barreda para el cambio de uso de almacén de materiales inertes de la construcción a almacén temporal de mercancías en La Llama, del pueblo de Sobarzo.
La documentación correspondiente queda expuesta durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento de Penagos a efectos de posibles reclamaciones.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2014, por unanimidad de sus miembros, acuerda la corrección del siguiente anuncio:
"Visto el anuncio en el B.O.C. de fecha 30/5/1991, "modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este municipio, consistente en dividir en tres la unidad de actuación UA-18, en Cerrazo, es decir: En la UA-18A, UA-18B y UA-18C", en el que existe un error material en el anuncio,
Donde pone: aprobado definitivamente.
Debe poner: aprobado inicialmente."
Este acto pone fin a la vía administrativa.
Contra el mismo se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el B. O. C., o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el B.O.C., ante el Juzgado Contencioso-Administrativo que por turno corresponda.
Si fuera interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que éste haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo por silencio administrativo.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2014, por unanimidad de sus miembros, acuerda lo siguiente:
"2.- Aprobar definitivamente la clasificación como Suelo Urbano una parcela de 7.670 m2, delimitando la unidad de actuación UA-53.
La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros,
Primero: Aprobar definitivamente dicha reclasificación.
Segundo: La publicación en el B.O.C. de la aprobación definitiva de clasificación como Suelo Urbano."
Este acto pone fin a la vía administrativa.
Contra el mismo se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el B. O. C., o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el B. O. C., ante el Juzgado Contencioso-Administrativo que por turno corresponda.
Si fuera interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que éste haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo por silencio administrativo.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2014, por unanimidad de sus miembros, acuerda lo siguiente:
"1.- Aprobar definitivamente la reclasificación como Suelo Urbano con Residencial II Alturas de las parcelas situadas en Cerrazo, que se encuentran calificadas como SNU, creando las unidades de actuación UA-59, UA-60, UA-61 y UA 62, que representan una superficie aproximada de 2,5 hectáreas.
Primero: Aprobar definitivamente dicha reclasificación.
Segundo: La publicación en el B.O.C. de la aprobación definitiva de reclasificación urbana."
Este acto pone fin a la vía administrativa.
Contra el mismo se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el B. O. C., o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el B. O. C., ante el Juzgado Contencioso-Administrativo que por turno corresponda.
Si fuera interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que éste haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo por silencio administrativo.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril («Boletín Oficial del Estado» del día 30), se hace público, para general conocimiento, que por resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, de fecha 15 diciembre 2014 y como resultado del expediente incoado al efecto, le ha sido otorgada a Carlos Javier Barrio Fernández, la oportuna concesión para aprovechamiento de un caudal máximo instantáneo de 0,3 l/s de agua del río Besaya en Ventorrillo, término municipal de Pesquera (Cantabria), con destino a riego.
Se hace público el extravío del título de Educación Secundaria Obligatoria de don Sergio Cuesta Otero.
Cualquier comunicado sobre dicho documento deberá efectuarse ante la Dirección General de Personal y Centros Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, en el plazo de treinta días, pasados los cuales dicho título quedará nulo y sin valor y se seguirán los trámites para la expedición del duplicado.
La política de desarrollo rural comunitaria para el período de programación 2014-2020 incluye entre sus instrumentos la puesta en marcha de estrategias locales multisectoriales que permitan valorizar los recursos de las zonas rurales para mejorar las condiciones de vida y trabajo de la población local. Este enfoque se plasma en el área focal 6B "Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, haciendo especial hincapié en promover el desarrollo local en las zonas rurales", cofinanciado por el FEADER, regulado mediante Reglamento (UE) número 1.305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
El Gobierno de Cantabria ha optado por aplicar el enfoque metodológico LEADER de desarrollo rural comarcal a los territorios de más marcada ruralidad, en los que podrán gestionarse a través de grupos comarcales estrategias que incluyan acciones enmarcadas en el área focal 6B.
Procede ahora realizar una convocatoria pública para que los agentes económicos y sociales de las zonas rurales afectadas puedan solicitar su participación en la gestión de estas medidas, mediante la constitución de grupos locales y la elaboración de estrategias de desarrollo rural.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, una vez consultados los sectores afectados, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas.
Artículo 1.- Objeto.
Mediante la presente Orden se realiza convocatoria pública para la preselección de organizaciones candidatas a grupos de acción local, para la elaboración de estrategias de desarrollo local participativo, en el marco de los Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y 1305/2013, del Acuerdo de Asociación Español 2013/2020 y del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria para el periodo 2014/2020.
Artículo 2.- Ámbito territorial.
El ámbito de actuación de cada estrategia se circunscribirá a cada una de las zonas definidas en el Anexo I, que se han diseñado de acuerdo con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, buscando la homogeneidad del territorio y atendiendo a criterios de dificultades geográficas y socioeconómicas coyunturales que propician su carácter desfavorecido, pero asegurando una masa crítica suficiente de población y recursos para implementar una estrategia de desarrollo rural.
Artículo 3.- Requisitos de las organizaciones candidatas a grupos de acción local.
Las organizaciones candidatas a grupos de acción local para la elaboración de una estrategia de desarrollo local participativo deberán cumplir los siguientes requisitos:
● Sus socios serán representantes de los intereses socioeconómicos locales, públicos y privados, en los que ni las autoridades públicas, ni ningún otro grupo de interés concreto represente más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones.
● Tener personalidad jurídica pública o privada y estar constituidas antes de la aprobación de las estrategias. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002.
● Entre sus socios debe figurar la mayoría de los ayuntamientos del territorio sobre el que solicitan presentar la estrategia. Un ayuntamiento solo podrá ser socio de una organización candidata.
● Delimitar el territorio completo incluido en una de las zonas rurales del Anexo I.
● Comprometerse a contratar un equipo técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias LEADER, que debe estar en funcionamiento antes de aprobar la estrategia. La contratación del personal se regirá por los principios de publicidad, mérito y capacidad; para entidades ya existentes que cuenten con personal propio, podrá bastar la prueba de que fueron contratados en su momento respetando esos principios.
● Comprometerse, si es preseleccionado, a elaborar una estrategia de desarrollo local participativo basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La estrategia de desarrollo local comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación hasta 2020.
● Comprometerse a adaptar la estrategia a los programas finalmente aprobados.
● Comprometerse a suscribir un Convenio de colaboración con la Autoridad de Gestión si la estrategia de desarrollo local es seleccionada y cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.
● Las organizaciones candidatas deberán disponer de estatutos o de justificante de haber presentado ante la Consejería de Presidencia y Justicia solicitud de aprobación de estatutos que no contemplen contradicción alguna con las condiciones establecidas en la presente Orden.
Artículo 4.- Solicitudes y documentación a presentar por las organizaciones candidatas.
Las solicitudes deberán presentarse en un plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden, ajustándose al modelo previsto en el Anexo II y se dirigirán a la Directora General de Desarrollo Rural, pudiendo presentarse en la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, calle Albert Einstein, 2 - PCTCAN, CP 39011 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Junto con la solicitud, deberá presentarse:
● Copia de los estatutos definitivos o en tramitación junto con la justificación de la misma y, en su caso, normas de régimen interno y de funcionamiento.
● Relación actualizada de socios.
● Curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo técnico, justificado documentalmente en todo lo referente a su formación y experiencia relativas a la gestión y elaboración de estrategias LEADER.
Artículo 5.- Comisión de selección.
Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión de selección que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente: - La Directora General de Desarrollo Rural o persona en quien delegue.
Vocales: - Dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural.
— Un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
— Un representante de la Federación de Municipios de Cantabria.
Secretario: El Jefe de Sección de Diversificación Rural, con voz pero sin voto.
Artículo 6.- Criterios de selección.
La selección no tiene carácter de concurrencia competitiva, por lo que serán seleccionadas todas las organizaciones que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.
Artículo 7.- Resolución de la preselección.
La comisión de selección estudiará las propuestas de las organizaciones candidatas, para lo que podrá requerir toda la información que estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos. Dicha información deberá ser remitida en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de su requerimiento por parte de la organización candidata.
La comisión de selección adoptará sus decisiones en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo de vencimiento de la presentación de solicitudes y elevará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural a través del órgano instructor, que será la Dirección General de Desarrollo Rural.
El plazo para resolver y notificar será de dos meses a contar desde el día siguiente a la elevación de la propuesta de la comisión de selección. Las solicitudes no resueltas ni notificadas en el mencionado plazo, se entenderán desestimadas.
Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Asimismo, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural a partir de seis meses desde la publicación de esta convocatoria, en caso de no haberse producido resolución expresa de la misma.
Artículo 8.- Elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo.
Una vez resuelta la preselección, y aprobado el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de Cantabria, por parte de la Comisión Europea, se procederá a publicar la convocatoria para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo por parte de los Grupos de Acción Local seleccionados.
Se faculta a la directora general de Desarrollo Rural para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
El artículo 4 de la Orden GAN/60/2013, de 24 de septiembre, por la que se regula la pesca de la angula en aguas interiores de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria indica que antes del comienzo de cada campaña la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural definirá, por Resolución, los días hábiles para la pesca de la angula, tanto profesional como deportiva, que regirán en cada campaña.
Por Resolución de la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo de 14 de octubre de 2014, se dictaron los días de descanso correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2014, indicándose que se emitiría resolución posterior para definir los días de descanso correspondientes a los meses de enero y febrero de 2015 para la pesca profesional de la angula.
Por todo ello,
Primero.- Establecer como días de descanso para la pesca profesional de la angula en Cantabria, desde las 18 horas a las 18 horas de los siguientes días:
— enero de 2015:
3 a 7
10 a 11
— febrero de 2015:
1 a 2
3 a 4
7 a 8
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Tercero.- Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, y ello en los términos del artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y del artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Habiéndose intentado por dos veces notificar a los interesados y no habiendo sido posible realizar tal notificación por ausencia del domicilio, por el presente anuncio y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se informa a los interesados don domingo Alberto Calvo Sierra y doña Saray Pérez Gabarri, que en las dependencias del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sito en calle Canalejas, 42, de Santander, se encuentra notificación de comunicación de fecha 29 de octubre de 2014, no procediendo la publicación de su contenido por este medio al afectar a su ámbito familiar.
Igualmente se advierte que en todo caso la comparecencia debe producirse en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, entendiéndose producida la notificación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del citado plazo.
Al ignorarse el lugar de notificación, por el presente anuncio y en virtud de lo establecido en el artículo 59 punto 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se informa al interesado don Juan José Mora Parriego, que en las dependencias del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sito en calle Canalejas 42, de Santander, se encuentra notificación de resolución dictada en fecha 3 de diciembre de 2014, cuyo contenido no procede aquí hacer público al apreciarse que su publicación lesionaría derechos e intereses legítimos por afectar a su ámbito familiar.
Igualmente se advierte que en todo caso la comparecencia debe producirse en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, entendiéndose producida la notificación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del citado plazo.
Habiéndose intentado por dos veces notificar a la interesada y no habiendo sido posible realizar tal notificación por ausencia del domicilio, por el presente anuncio y en virtud de lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se informa a la interesada doña Jackeline Morales Betancur, que en las dependencias del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sito en calle Canalejas, 42, de Santander, se encuentra notificación de resolución de fecha 23 de octubre de 2014, no procediendo la publicación de su contenido por este medio al afectar a su ámbito familiar.
Igualmente se advierte que en todo caso la comparecencia debe producirse en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, entendiéndose producida la notificación a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del citado plazo.
LIDL Supermercados, S. A.U. solicita licencia municipal para el ejercicio de la actividad de supermercado ubicada en el calle Boo, número 52 A, de este municipio.
Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 17/2006, de Cantabria de Control Ambiental Integrado se hace público, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular las observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria.
Auto Palas, S. A.U. ha solicitado de esta Alcaldía licencia de ampliación para una actividad de lavado de vehículos, a emplazar en la Avenida de Parayas, número 34 (esquina calle Río Saja).
En cumplimiento del artículo 32.4 b) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se abre información pública, por término de VEINTE DÍAS, para que quienes se consideren afectados de cualquier modo por la actividad que se pretende establecer, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes.
El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en el Negociado de Licencias y Autorizaciones de este excelentísimo Ayuntamiento.
Doña María de las Mercedes Díez Garretas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social N° 2 de Santander
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, con el n° 0000269/2014 a instancia de Jesús María Abajo Sainz frente a Antonio y Pedro Calefacciones, S. L., Fuentes Tejero, S. L. y Axa Seguros Generales, S. A., en los que se ha dictado Sentencia de fecha 16-12-14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jesús María Abajo Sainz contra Antonio y Pedro Calefacción, S. L., Fuentes Tejero, S. L. y Axa Seguros Generales, S. A., y en consecuencia condeno a las empresas Fuentes Tejero, S. L. y Antonio y Pedro Calefacción, S. L., a que solidariamente abonen al trabajador la cantidad de 62.303,13 euros.
Del pago de dicha cantidad responderá también la aseguradora Axa Seguros Generales, S. A. de forma solidaria con las empresas condenadas y hasta la cuantía de 60.803,13 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este órgano judicial dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 euros en la cuenta Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banesto n° 3868000034026914, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.
Si recurriese la demandada, deberá consignar además el importe total de la condena en ingreso individualizado por tal concepto.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Fuentes Tejero, S. L., en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Oliva Agustina García Carmona, secretaria judicial del Juzgado de lo Social Número 6 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales con el n° 0000061/2014 a instancia de Jesús Javier Medina Alario frente a Construcciones Teja Matercons, S. L., en los que se han dictado resoluciones de fecha de 7 de mayo 2014 y decreto de 15 de mayo 2014 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
La magistrada jueza: Doña Isabel Rodríguez Macareno.
En Santander a 7 de mayo de 2014.
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de Jesús Javier Medina Alario, como parte ejecutante, contra Construcciones Teja Matercons, S. L., como parte ejecutada, por importe de 32.947,76 € de principal más 5.271,64 € para intereses y costas provisionales.
Este auto y el decreto que dicte la secretaria judicial (art. 551.3 LEC), junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante este órgano judicial dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander n° 5071000064006114, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así, por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.
La magistrada jueza.
Señora secretaria judicial: Doña Oliva Agustina García Carmona.
En Santander a 7 de mayo de 2014.
Acuerdo: Para dar efectividad a la orden general de ejecución dictada en las presentes actuaciones a favor de Jesús Javier Medina Alario, como parte ejecutante, contra Construcciones Teja Matercons, S. L., como parte ejecutada, por la cantidad de 32.947,76 en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 5.2371,64€ que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial, así como los administradores de la empresa y sus domicilios.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suficiente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1. Los saldos en cuentas a la vista, depósitos, valores o derechos mobiliarios de los que sea titular o beneficiario el ejecutado en los bancos y cajas de ahorro incluidos en el correspondiente sistema informático del Punto Neutro Judicial del Consejo General del Poder Judicial; con el límite de las cantidades por las que se ha despachado ejecución, tanto por principal como lo presupuestado para intereses y costas de la ejecución.
Quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y procedimiento. Documentándose en autos la introducción en el sistema de la correspondiente orden de embargo y su posterior resultado.
2. Devoluciones que por cualquier concepto (IRPF/ IVA o cualquier otra devolución o pago de naturaleza tributaria) deba percibir la empresa apremiada de la Administración Tributaria, hasta cubrir el importe total por el que se ha despachado ejecución (principal e intereses y costas provisionalmente presupuestados). Llévese a efecto tal traba mediante la introducción de los datos precisos en el sistema informático correspondiente, documentándose en las actuaciones tanto la solicitud como su resultado.
3. Con el fin de comprobar la existencia de bienes o derechos de naturaleza hipotecaria de los que sea titular o beneficiaria la ejecutada; consúltese mediante el procedimiento telemático dispuesto por el C.G.P.J. el Servicio de índices del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, dejando la oportuna constancia de la solicitud y su resultado en los autos.
4. Se embargan, con el límite del total por el que ha sido despachada la ejecución, las facturaciones, créditos pendientes de pago o cualesquiera otras cantidades que por sus relaciones comerciales/industriales u otros conceptos tenga a su favor la empresa con las siguientes empresas o terceros ajenos a este procedimiento:
1. Miferso, S. L.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Oficina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso (art. 53.2 LRJS).
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión por escrito ante el órgano judicial dentro del plazo de tres días, contados desde el siguiente a su notificación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Señora secretaria judicial: Doña María Ángeles Salvatierra Díaz.
En Santander a 15 de mayo de 2014.
Acuerdo la rectificación del decreto dictado en las presentes actuaciones de 7 de mayo 2014 (decreto) en los siguientes términos, debiendo decir: "Parte dispositiva (...) más la cantidad de 5.271,64 € que se prevén para hacer frente a los intereses..."
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que proceda, en su caso, contra el decreto que ahora se aclara.
Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La secretaria judicial.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander n° 5071 000064006114, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (D. A. Decimoquinta de la LOPJ).
Así, por este decreto, lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.
La secretaria judicial.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a Construcciones Teja Matercons, S. L., con CIF B-39498761, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña María Carmen de la Roza González Torre, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Santander,
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de juicio verbal (250.2) número 312/14, a instancia de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S. A., frente a Andrés Terán Barrera, en los que se ha dictado sentencia n° 190/14 con fecha 9/10/14, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Andrés Terán Barrera, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Luisa Araceli Contreras García, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Santander.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Familia. Divorcio contencioso, a instancia de Jerson Riascos Payan, frente a Karen Liliana Hurtado Hurtado, en los que se ha dictado resolución de fecha 15 de diciembre de 2014, del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Santander.
Procedimiento: Divorcio 83/14.
En Santander, a 15 de diciembre de 2014.
Vistos por mí, Ramón San Miguel Laso, juez del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Santander y su partido, los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 83/74, a instancia de don Jerson Riascos Payan, representado por el procurador don Alfredo José Vara del Cerro y defendido por el letrado don Francisco de Borja Carrera Poncela, contra doña Karen Liliana Hurtado Hurtado, en situación procesal de rebeldía; cuyos autos versan sobre divorcio, y atendiendo a los siguientes:
Que estimando la demanda deducida por el procurador señor Vara, en nombre y representación de don Jerson Riascos Payan, contra doña Karen Liliana Hurtado Hurtado, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don Jerson Riascos Payan y doña Karen Liliana Hurtado Hurtado, con adopción de las siguientes medidas:
1.- Corresponde a ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad (responsabilidad parental), precisándose el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial, para adoptar las decisiones que afecten a los aspectos más trascendentes de la vida, salud, educación y formación del menor (a título de ejemplo: elección de cualquier facultativo, pediatra, ortodoncista, psiquiatra, psicólogo, tratamientos, intervenciones de cualquier índole, vacunación, elección o cambio de colegio, la realización de actividades extraescolares, cursos de idiomas en el extranjero, comunión, bautizo, etc.)
En particular quedan sometidas a este régimen y no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio, las decisiones relativas a fijación del lugar de residencia del menor, y los posteriores traslados de domicilio de éste que le aparten de su entorno habitual; las referidas a la elección del centro escolar o institución de enseñanza, pública o privada, y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, y a la realización por el menor de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento del menor, de menos de 16 años, a tratamientos o intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, incluidas las estéticas, salvo los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas al menor y la realización por ésta de actividades extraescolares deportivas, formativas o lúdicas, y, en general, todas aquellas que constituyan gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores.
Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con el menor, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo si, en el plazo de diez días naturales siguientes, aquél no lo deniega expresamente. En el supuesto que lo deniegue expresamente, será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia.
Las decisiones a aspectos o materias de la vida del menor distintas de las enunciadas, así como las de prestación de asistencia sanitaria en caso de urgente necesidad, corresponde adoptarlas al progenitor que tenga consigo al menor, en el momento en que la cuestión se suscite.
Por otro lado, el progenitor con quien convive el menor habitualmente, vendrá obligado a informar al otro progenitor de todas aquellas cuestiones trascendentales en la vida del menor, respecto de las cuales no pueda este último obtener directamente información. Igual deber pesa sobre el progenitor con quien no viva habitualmente el hijo respecto de iguales cuestiones acaecidas en el tiempo que tenga consigo al menor.
Los progenitores tienen derecho a solicitar y obtener de terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuanta información obre en poder de estos últimos sobre la evolución escolar y académica de su hijo y su estado de salud física o psíquica.
Asimismo el progenitor custodio, debe entregar al otro progenitor, junto con el hijo, la documentación personal de éste (libro de familia, pasaporte, DNI, tarjeta sanitaria, cartilla de vacunación), que será devuelta a aquél al reintegrarle al menor a la finalización de la estancia.
Por último, el progenitor con quien convive el menor habitualmente deberá facilitar al otro la comunicación telefónica, telemática o por cualquier otro medio, al menos una vez al día, con el menor, debiendo éste respetar, en todo caso, los horarios de descanso y estudio del menor. Igual deber pesa sobre el progenitor con quien no viva habitualmente en el tiempo que tenga consigo al menor.
2.- Se atribuye la guardia y custodia del hijo al padre.
3.- Se reconoce a la madre el derecho a estar con su hijo, comunicarse con él y tenerle en su compañía en la forma siguiente: a falta de acuerdo entre los progenitores, martes y jueves desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo recogerlo en el domicilio del padre y reintegrarlo en el mismo. Si por alguna circunstancia la madre no pudiera recoger al menor en las horas indicadas, deberá ponerlo en conocimiento del padre con al menos 24 horas de antelación, en caso contrario, el padre y el menor podrán realizar aquellas actividades que estimen oportunas a partir de las 20:30 horas.
Por otro lado, el progenitor con quien convive el menor habitualmente, vendrá obligado a informar al otro progenitor de todas aquellas cuestiones trascendentales en la vida del menor, respecto de las cuales no pueda este último obtener directamente información. Igual deber pesa sobre el progenitor con quien no viva habitualmente el hijo respecto de iguales cuestiones acaecidas en el tiempo que tenga consigo al menor.
La mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, correspondiendo la elección a la madre en los años impares y al padre en los años pares. Si las vacaciones comprendieran un número de días impar, el día impar se dividirá a las 13:00 horas.
Las vacaciones escolares de verano comprenderán los meses de julio y agosto, se repartirán por mitad en quincenas alternas, correspondiendo la elección a la madre en los años impares y al padre en los años pares. Los períodos comenzarán a las 9:00 horas y finalizarán a las 20:00 horas.
En todo caso, las entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio paterno.
4.- La madre deberá abonar al padre, como pensión de alimentos a favor del hijo, en la cuenta que aquél designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de cien euros (100 euros), cantidad que se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
5.- Los gastos extraordinarios del hijo deberán ser satisfechos por mitad entre los progenitores.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Firme que sea esta sentencia expídase el oportuno testimonio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el juez que la firma, delante de mí, la secretaria, de lo que doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a Karen Liliana Hurtado Hurtado, en ignorado paradero, libro el presente.
Doña Diana Martín Bolado, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro.
Hago saber que en el expediente de dominio seguido para expediente de dominio. Reanudación del tracto en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro al número 0000339/2013 de la/s finca/s que se dirá/n, se ha acordado por resolución de esta fecha citar a los interesados cuyo actual domicilio o paradero se desconoce y a cuantas personas ignoradas pudiera perjudicar la inscripción solicitada de la finca anteriormente descrita, a fin de que dentro de los diez días siguientes a su publicación, puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
La descripción de la/s finca/s es la siguiente:
1.- Rústica.- Una tierra en Cudón, mies de Envima, sitio de El Coteral, de dos carros con veintiséis céntimos de cabida, o cuatro áreas y seis centiáreas. Linda: Norte, tierra de la Iglesia; Sur, Antonio Hoyos y José García Pereda, hoy José Ramón Poo Calleja; Este, herederos de Balbontín, y Oeste, José García Pereda y Fernando Gutiérrez, hoy José Ramón Poo Calleja. Finca número 10.154, libro 77 de Miengo, folio 101.
2.- Rústica.- Una tierra en Cudón, mies de Encima, sitio de El Coteral, de dos carros y tres cuartos de cabida, o cuatro áreas y noventa y dos centiáreas. Linda: Norte, José García Pereda, hoy José Ramón Poo Calleja; Sur, carretera de Cudón a Bárcenas; Este, Isidro Herrera y Antonio Hoyos, y Oeste, Fernando Gutiérrez. Finca número 1.334, libro 68 de Miengo, folio 245.
Y para que sirva de citación y emplazamiento en forma a los mismos, libro el presente.